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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENUNCIA DE VENTA: EFECTOS –
REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR – INTERPRETACION DE LA LEY Nro. y Texto Sumario: <18879> En síntesis, no existe cuestión constitucional alguna que
merezca tratamiento por este Superior tribunal de Justicia, y en lo específicamente registral la
interpretación que se da al art. 27 de la ley 22977 (Ley 25232) y demás normativa implicada del
Decreto Ley N* 6582/58 (art. 15 a 27), es la que corresponde con el caso, de allí que la
denuncia efectuada en el Registro de la Propiedad Automotor, debe ser computada a todos los
efectos jurídicos. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <22977> <art. 27> - <ley> <25232> - <dle> <6582/58> <art. 15>
- <dle> <6582/58> <art. 16> -- <dle> <6582/58> <art. 17> -- <dle> <6582/58> <art. 18> -- <dle>
<6582/58> <art. 19> -- <dle> <6582/58> <art. 20> -- <dle> <6582/58> <art. 21> -- <dle>
<6582/58> <art. 22> -- <dle> <6582/58> <art. 23> -- <dle> <6582/58> <art. 24> -- <dle>
<6582/58> <art. 25> -- <dle> <6582/58> <art. 26> - - <dle> <6582/58> <art. 27>
2Voces: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR – DENUNCIA DE VENTA:
EFECTOS – REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR – OBLIGACIONES DEL
REGISTRO - FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL – FACULTADES DEL GOBIERNO
PROVICIAL – FACULTADES TRIBUTARIAS Nro. y Texto Sumario: <18878> Respecto a la cuestión de fondo, es necesario advertir que no
está en discusión las facultades tributarias de las provincias (art. 139 inc. 15 de la Const.
Pcial.), en orden al impuesto de patentes, sino la seguridad jurídica del titular registral, por
cuanto: 1) En un solo acto – comunicación al registro nacional - se libera de responsabilidad
tanto civil como tributaria (Ley 25232); 2) La exigencia de una nueva notificación al organismo
recaudador provincial aparece como irrazonable; 3) El Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, es el obligado a notificar a la provincia los cambios que se produzcan. (Opinión
personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <conr> <art. 139> <inc. 15> - <ley> <25232>
3Voces: SENTENCIA FIRME - LEY NACIONAL – PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD –
PLANTEO EXTEMPORANEO – JERARQUIA DE LAS LEYES – LEY PROVINCIAL – LEY
NACIONAL - DENUNCIA DE VENTA: EFECTOS – REGISTRO DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR – OBLIGACIONES DEL REGISTRO Nro. y Texto Sumario: <18877> En primer lugar, en cuanto a la validez constitucional de la
norma nacional, es dable destacar que: a) El planteo de inconstitucionalidad es extemporáneo,
ya que no puede plantearse después de dictada la sentencia y sin substanciación, y estuvo
bien rechazado por la Excma. Cámara; b) Rige en el caso el principio de jerarquía normativa
(art. 31 C. N.), de allí que la ley 25322 desplaza toda la normativa provincial preexistente.
(Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <con> <art. 31> - <ley> <25232>
4Voces: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR – DENUNCIA DE VENTA:
EFECTOS – REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR – OBLIGACIONES DEL
REGISTRO Nro. y Texto Sumario: <18876> “El titular registral, para el supuesto que haya hecho tradición
del rodado, puede liberarse de su responsabilidad civil - sólo de ella- si hubiere comunicado al
Registro de la Propiedad Automotor esa circunstancia. Recién a partir de la sanción de la Ley
Nro. 25232 (B.O. del 31-12-99) existe obligación de los registros secciónales de notificar a las
distintas reparticiones provincias o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin
de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.)
desde la fecha de denuncia.” (CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT.
DE BS. AS., CIUDAD DE BUENOS AIRES, Sala 02, Sentencia del 30-05-02, “G.C.B.A.
c/Traes. Colectivo de Pasajeros s/Ejecución fiscal”, SAIJ Sumario: C2002851). (Opinión
personal del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <25232>
5Voces: DENUNCIA DE VENTA: EFECTOS – INTERPRETACION DE LA LEY - REGISTRO DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL –
FACULTADES DEL GOBIERNO PROVICIAL Nro. y Texto Sumario: <18875> Por otra parte, también resulta necesario efectuar algunas
consideraciones respecto al planteo de la recurrente en cuanto a que carece de absoluta
razonabilidad que la ley 25232, modificatoria de la Ley 22977, haya extendido determinados
efectos de la denuncia de venta en el ámbito del Registro Nacional, violentando abiertamente
las facultades y poderes de la provincia de Río Negro para determinar el procedimiento para la
extinción de responsabilidades en los impuestos que regula. Previo a las consideraciones de
fondo sobre este agravio, es importante puntualizar, que si bien no es obligatorio para este
Cuerpo el tratamiento del mismo, dado que fue esgrimido en el recurso de inconstitucionalidad,
que oportunamente fuera rechazado por la Cámara (fs.), sentencia que se encuentra firme y
consentida; es importante dejar establecido criterio sobre una cuestión tan trascendente en los
negocios jurídicos sobre bienes que son, generalmente, susceptibles de múltiples intercambios,
como los automotores. (Opinión personal del Dr. Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <25232> - <ley> <22977>
6Voces: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR – DENUNCIA DE VENTA:
EFECTOS – VOLUNTAD DEL LEGISLADOR – INTERPRETACION DE LA LEY - REGISTRO
DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - DEUDOR – PATENTES DEL AUTOMOTOR –
IMPUESTOS DEL AUTOMOTOR – MULTAS Nro. y Texto Sumario: <18874> Es evidente, que del análisis normativo efectuado, surge con
total claridad que el legislador ha concebido las modificaciones al originario sistema de
registración obligatoria de los vehículos y sus sucesivas transferencias (Dec - Ley N* 6582/58),
con la finalidad de - por una parte - proteger al titular registral del dominio y por otra dar una
solución práctica a la principal falla que tenía el sistema, es decir, la no concordancia plena
entre las constancias registrales y la realidad, como consecuencia de la falta de inscripción de
un número considerable de las transferencias que se celebran. A estas cuestiones, hay que
sumarle, además, -como se sostiene en el dictamen de la Procuradora General (fs. ) - una
razón de estricta justicia, en la aplicación de la norma en cuestión, ya que no se puede castigar
al vendedor, por la negligencia del comprador consistente en no inscribir el dominio del rodado
que adquirió, exigiéndole que continúe pagando impuestos por un vehículo que ya no posee,
que no está bajo su guarda, que es usado y usufructuado por otro. (Opinión personal del Dr.
Balladini)
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <dle> <6582/58>
7Voces: DENUNCIA DE VENTA: EFECTOS - REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR –
OBLIGACIONES DEL REGISTRO - FALTA DE COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS –
Nro. y Texto Sumario: <18873> Considero que el accionado actuó conforme lo exige la
normativa vigente, por lo que la negligencia del Registro de la Propiedad Automotor en
comunicar a la Dirección General de Rentas la denuncia de venta realizada por el ejecutado,
no puede serle imputable y pretenderse el cobro de la suma reclamada a aquél, ello con
fundamento en el principio de supremacía constitucional. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
8Voces: APLICACION DE LA LEY – LEY PROVINCIAL – LEY NACIONAL – JERARQUIA DE
LA LEYES - SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION – IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES –
DENUNCIA DE VENTA: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <18872> De todo lo dicho, surge claramente la supremacía del texto
ordenado por Decreto 1114/97 - Decreto - ley 6582/58, modif. por ley 22977 - y sus
modificatorias - leyes 25232, 25345 y 25677 -, por sobre la normativa local. En consecuencia
corresponde aplicar lo establecido en el último párrafo del art. 27 - T.O. 1114/97 - y eximir al
vendedor del pago del impuesto automotor reclamado por haber actuado conforme lo exige la
ley, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el art. 2 de la Ley provincial 1284 y sin
advertirse la supuesta violación alegada por el recurrente al art. 27 del Código Fiscal de la
Provincia, todo ello por el principio de supremacía constitucional.... (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <dto> <1114/97> - <dle> <6582/58> - <ley> <22977> - <ley> <25232>
- <ley> <25345> - <ley> <25677> - <dto> <1114/97> <art. 27> - <leyr> <1284> <art. 2> - <cfir>
<art. 27>
9Voces: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR – DENUNCIA DE VENTA:
EFECTOS – REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - PATENTE DEL AUTOMOTOR –
MULTAS – DEUDOR Nro. y Texto Sumario: <18871> La modificación introducida por la Ley 25232 tiene por objeto
lograr que el vendedor a partir de la denuncia de venta efectuada ante el Registro de la
Propiedad Automotor, se libere de seguir siendo el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto
automotor. No se crea ningún impuesto, ni tampoco se prohibe el ingreso al fisco provincial de
la deuda reclamada en autos, ya que el órgano recaudador puede perseguir el cobro del
impuesto adeudado conforme lo establece el art. 2 y 3 de la Ley 1284 (modif. Ley 3810). (Voto
del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <25232> - <leyr> <1284> <art. 2> - <leyr> <1284> <art. 3> <leyr> <3810>
10Voces: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR – DENUNCIA DE VENTA:
EFECTOS – PATENTE DEL AUTOMOTOR – MULTAS – DEUDOR Nro. y Texto Sumario: <18870> En la misma causa el Dr. Griffi dijo: “Conforme a lo dispuesto
por el art. 15 conc. art. 27 del decreto ley 6582/58, ref. por ley 22977 y ley 25232 (Adla, XLI-C,
3587; XLIII - D, 3692; LX - A, 85), la persona que denuncia la venta de su automotor, queda
eximida de las obligaciones que surgen con motivo de la titularidad del rodado (patentes,
impuestos, multas, etc.), máxime cuando se ha perdido la guarda material y jurídica (in re:
“Municipalidad de Alta Gracia c. Mazzochi, A. E.- Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Córdoba – 16-03-06). (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <dle> <6582/58> <art. 15> - <ley> <22977> - <ley> <25232>
11Voces: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL AUTOMOTOR – DENUNCIA DE VENTA:
EFECTOS – REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR – OBLIGACIONES DEL
REGISTRO - PATENTE DEL AUTOMOTOR – MULTAS – DEUDOR Nro. y Texto Sumario: <18869> La ley 25232 incorpora el último párrafo del art. 27 del texto
ordenado por el Decreto 1114/97 - Decreto - ley 6582/58 y su modificatoria Ley 22977 - que
reza lo siguiente: “Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo
notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la
tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo
(patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la
misma al titular trasmitente”. Conforme lo dicho resulta claro que una vez efectuada la denuncia
de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor, este deberá comunicar a las distintas
reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de transferencia del automotor a
fin de sustituir al sujeto pasivo obligado al pago de las patentes, multas, etc. Lo expresado en el
texto legal, tiene fundamento en que la negligencia del Registro de Propiedad Automotor (RPA)
en comunicar al órgano recaudador – Dirección General de Rentas - la denuncia de venta, a fin
de que proceda a sustituir al sujeto obligado al pago del impuesto automotor, no puede ser
imputable al vendedor que actuó conforme lo establece el último párrafo del art. 27 texto
ordenado por el Decreto 1114/97 –Decreto - ley 6582/58 y su modificatoria Ley 22977 -,
incorporado por ley 25232. Asimismo tampoco resulta justo que el enajenante sea el obligado
al pago, cuando el vehículo ya no se encuentra bajo su guarda y está siendo usufructuado por
otro. (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSC: SE. <138/07> “DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ M., J. A.
s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. N* 21432/06 - STJ-), (16-10-07). LUTZ – BALLADINI –
SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <25232> <art. 27> - <dto> <1114/97> - <dle> <6582/58> - <ley>
<22977>