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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – TENENCIA DE HIJOS MENORES – AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR – CUESTIONES DE HECHO – FACULTADES DE LOS JUECES Nro. y Texto Sumario: <17922> La determinación de la conveniencia o no del traslado de los menores requiere a los magistrados intervinientes una apreciación prudente, razonable, flexible y equitativa de los elementos fácticos y normativos en juego en el caso concreto. Es decir que se impone la valoración de cuestiones de hecho privativas del tribunal de mérito y exentas de contralor en esta instancia extraordinaria. Carátula: STJRNSC: SE. <34/06> “M., A. C. s/ QUEJA EN: ‘A., A. C. c/ M., A. C. s/ VENIA SUPLETORIA" (Expte. N* 21034/06 - STJ-), (18-05-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <17117> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO DEFINITIVA – TENENCIA DE HIJOS MENORES – REGIMEN DE VISITAS Nro. y Texto Sumario: <17921> En este sentido nuestro más alto tribunal dijo sobre la cuestión que: “...las decisiones relativas a la tenencia provisoria y al régimen de visitas de menores no configuran - en principio - sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, ni resultan equiparables a ella.” (CSJN, Fallos 307: 1872). Carátula: STJRNSC: SE. <34/06> “M., A. C. s/ QUEJA EN: ‘A., A. C. c/ M., A. C. s/ VENIA SUPLETORIA" (Expte. N* 21034/06 - STJ-), (18-05-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <17117> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO DEFINITIVA – TENENCIA DE HIJOS MENORES – VENIA SUPLETORIA – AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR Nro. y Texto Sumario: <17920> La resolución que es objeto de recurso en esta instancia extraordinaria - venia supletoria -, es asimilable, en lo que hace al examen de los requisitos para acceder a la misma, a las resoluciones que se dictan respecto a la tenencia de hijos y régimen de visitas, y siendo que tales fallos no causan estado, desde que el interés de los menores y las circunstancias del caso pueden exigir en cualquier momento la modificación de aquéllos, si les resulta un beneficio, no logra concretarse el requisito de la definitividad del pronunciamiento cuestionado por vía del recurso extraordinario, a efectos de conformar los recaudos de admisibilidad formal de esta vía excepcional. Carátula: STJRNSC: SE. <34/06> “M., A. C. s/ QUEJA EN: ‘A., A. C. c/ M., A. C. s/ VENIA SUPLETORIA" (Expte. N* 21034/06 - STJ-), (18-05-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ – Sumarios Relacionados: <17117> Referencia Normativa: no contiene