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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSOS - PLANTEO EXTEMPORANEO – SENTENCIA FIRME Nro. y Texto Sumario: <34107> Cabe manifestar que el incumplimiento de los plazos establecidos a los efectos impugnativos trae como consecuencia la firmeza de las resoluciones no impugnadas en término y la consecuente inabordabilidad de la materia propuesta por los recursos deducidos extemporáneamente. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 2Voces: PRINCIPIOS PROCESALES – PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD – ACTOS PROCESALES – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34106> "... tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones no constituyen eventos imprevisibles, lo que obliga a las partes a ejercer en tiempo eficaz todos los actos procesales que estiman que hacen a sus intereses y derechos (principio de eventualidad)" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34105> Se ha dicho: "... la interposición de la aclaratoria carece de efectos suspensivos o interruptivos de los plazos para interponer otros recursos, como es el extraordinario, toda vez que de ninguna norma surge que su planteo provoque prórrogas en los términos respectivos (conf. STJRN in re “MARTINEZ” Se. 184/93 del 30-11-93; STJRNSL in re “MACAROFF” Se. 126/99 del 22-11-99; STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97, entre otros). De tal manera que la deducción de aquélla no dispensa, en su caso, de controvertir en tiempo útil (ad eventum) la decisión que se pretende aclarar por vía de otros recursos autorizados por la ley" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 4Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – Nro. y Texto Sumario: <34104> "El plazo legal para la deducción del recurso extraordinario intentado, debe computarse a partir de la notificación de la sentencia definitiva..., y no a partir del interlocutorio que resuelve la aclaratoria. Ello por cuanto el recurso de aclaratoria regulado expresamente en el art. 166 inc. 2) del CPCyC. no suspende el curso de los términos procesales como pretende el impugnante, en virtud de que dicho remedio carece de aptitud para revertir el juicio adverso sobre lo decidido en la sentencia definitiva por este Tribunal, máxime cuando la cuestión traída en el presente recurso, no fue objeto del recurso de aclaratoria incoado oportunamente" (STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 166> <inc. 2> 5Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <34103> La aclaratoria de ningún modo suspende el plazo procesal para la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, criterio que viene sosteniendo desde larga data. Así, refiriéndose al recurso extraordinario federal se ha dicho: "el presente recurso resulta extemporáneo, dado que se encuentra vencido el plazo legal perentorio para su deducción, en razón de que la interposición del remedio procesal – aclaratoria - previsto por el art. 166 inc. 2 CPCC., carece de efecto suspensivo o interruptivo del plazo, toda vez que de ninguna norma surge que su planteo prorrogue el término en curso para deducir otro recurso..." (STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 166> <inc. 2> 6Voces: RECURSOS - PLANTEO EXTEMPORANEO – SENTENCIA FIRME Nro. y Texto Sumario: <34107> Cabe manifestar que el incumplimiento de los plazos establecidos a los efectos impugnativos trae como consecuencia la firmeza de las resoluciones no impugnadas en término y la consecuente inabordabilidad de la materia propuesta por los recursos deducidos extemporáneamente. (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 7Voces: PRINCIPIOS PROCESALES – PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD – ACTOS PROCESALES – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34106> "... tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones no constituyen eventos imprevisibles, lo que obliga a las partes a ejercer en tiempo eficaz todos los actos procesales que estiman que hacen a sus intereses y derechos (principio de eventualidad)" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 8Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – PLANTEO OPORTUNO Nro. y Texto Sumario: <34105> Se ha dicho: "... la interposición de la aclaratoria carece de efectos suspensivos o interruptivos de los plazos para interponer otros recursos, como es el extraordinario, toda vez que de ninguna norma surge que su planteo provoque prórrogas en los términos respectivos (conf. STJRN in re “MARTINEZ” Se. 184/93 del 30-11-93; STJRNSL in re “MACAROFF” Se. 126/99 del 22-11-99; STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97, entre otros). De tal manera que la deducción de aquélla no dispensa, en su caso, de controvertir en tiempo útil (ad eventum) la decisión que se pretende aclarar por vía de otros recursos autorizados por la ley" (STJRNSL in re “ALLAMILLA” Se. 16/02 del 13-03-02). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 9Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS – Nro. y Texto Sumario: <34104> "El plazo legal para la deducción del recurso extraordinario intentado, debe computarse a partir de la notificación de la sentencia definitiva..., y no a partir del interlocutorio que resuelve la aclaratoria. Ello por cuanto el recurso de aclaratoria regulado expresamente en el art. 166 inc. 2) del CPCyC. no suspende el curso de los términos procesales como pretende el impugnante, en virtud de que dicho remedio carece de aptitud para revertir el juicio adverso sobre lo decidido en la sentencia definitiva por este Tribunal, máxime cuando la cuestión traída en el presente recurso, no fue objeto del recurso de aclaratoria incoado oportunamente" (STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 166> <inc. 2> 10Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – PLANTEO EXTEMPORANEO RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <34103> La aclaratoria de ningún modo suspende el plazo procesal para la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, criterio que viene sosteniendo desde larga data. Así, refiriéndose al recurso extraordinario federal se ha dicho: "el presente recurso resulta extemporáneo, dado que se encuentra vencido el plazo legal perentorio para su deducción, en razón de que la interposición del remedio procesal – aclaratoria - previsto por el art. 166 inc. 2 CPCC., carece de efecto suspensivo o interruptivo del plazo, toda vez que de ninguna norma surge que su planteo prorrogue el término en curso para deducir otro recurso..." (STJRNSC in re “SANDOVAL” Se. 60/97 del 14-11-97). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). Carátula: STJRNSL: SE. <36/07> “SANATORIO DEL SOL S.A. S/ QUEJA EN: 'B., M. M. C/ SANATORIO DEL SOL S.A. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 21902/07 - STJ), (18-04-07). BALLADINI – LUTZ- SODERO NIEVAS (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 166> <inc. 2>