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BIENES PERSONALES
Nota externa 10/03 (AFIP) (BO 14/8/03)
Acciones y participaciones sociales.
Aclaraciones.
A través este medio, el ente recaudador aclara algunos aspectos vinculados con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes
Personales que las empresas deben realizar respecto de las tenencias accionarios o participaciones sociales de sus accionistas o
socios. A tales efectos, expresa: a) “Las sociedades, a efectos de una correcta exteriorización de las cuentas particulares de los
socios, utilizarán el programa aplicativo denominado Bienes Personales-Acciones o Participaciones-Versión 1.0 Release 1
cubriendo a valor cero, los campos Saldo Acreedor y Saldo Deudor del rubro Cuentas Particulares de la pantalla Detalle de los
Accionistas o Socios. Asimismo, el saldo acreedor de la referida cuenta particular conformará, de corresponder, el patrimonio del
contribuyente -persona física o sucesión indivisa-, quedando a su cargo la determinación y el pago del Impuesto sobre los Bienes
Personales.” b) “Cuando los sujetos alcanzados por el régimen del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del
gravamen informen participaciones cuya titularidad sea de otros sujetos distintos de los enumerados en el primer párrafo del citado
artículo, deberán efectuar la marca en el campo Participaciones de otras sociedades de la pantalla Detalle de los Accionistas o
Socios del programa indicado en el inciso anterior.”
COMBUSTIBLES
Dto. 548/03 (BO 11/8/03)
Adecuan decreto reglamentario del gravamen. Modifica Dto. 74/98
Como consecuencia de que la Ley 25.745 modificó la determinación del gravamen a través de las alícuotas aplicables sobre la
base imponible en lugar de un impuesto fijo, el PEN por Decreto 548/03 introdujo modificaciones al Decreto 74/98 reglamentario de
la ley del gravamen, a fin de adecuar sus términos a la reforma. Asimismo, incluyó otros aspectos que redundarán en una más
eficiente administración del tributo. La norma tiene efectos a partir del 1 de agosto de 2003.
COMISION ARBITRAL
RG 89/03 (CA) (BO 4/8/03)
Traslado de oficinas. Nuevo domicilio.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral trasladó sus oficinas administrativas a la calle Esmeralda 668/672, 3º piso, de la
Ciudad de Buenos Aires, de manera que, por medio de la presente, constituye domicilio en dicha sede a todos los efectos
administrativos y procesales, siendo el horario de atención de 10 a 17, los días hábiles administrativos.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RC 169/03 (ME) y 2/03 (MI) (BO 8/8/03)
Buenos Aires. Inundaciones. Ley 22.913.
Los ministerios de Economía y del Interior, a través de la Resolución Conjunta Nº 169/03 y 2/03, prorrogaron y declararon la
emergencia agropecuaria a determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley 22.913.
Quedaron comprendidos Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Castelli, Chascomús, Florentino Ameghino, Gral.
Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Guido, Gral. Pinto, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, Hipólito Irigoyen, Leandro Alem, Lincoln, Maipú,
Monte, Necochea, 9 de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Roque Pérez, Saladillo, Trenque Lauquen, 25 de Mayo, Adolfo Alsina, Daireaux,
Salliquelo, Tres Lomas y algunos cuarteles de Gral. Paz, Navarro, Azul y Guaminí, afectados por inundaciones, desde el 1/1/03
hasta el 30/6/03.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RG 6/03 (IGJ) (BO 14/8/03)
Planes de capitalización y ahorro.
Condiciones. Adecuación.
A través de la RG 6/03, la Inspección General de Justicia adecuó las condiciones generales de contratación que deberán observar
las entidades administradoras de planes de capitalización y ahorro, bajo las modalidades de “grupos cerrados” y de “ciclo abierto”.
Las disposiciones de la presente norma rigen desde el 14/8/03.
PROCEDIMIENTO
RG (AFIP) 1546/03 (BO 7/8/03)
Régimen de información. Consumos relevantes. Prórroga. Adecua programa aplicativo. Modifica RG 1.434.
Mediante el dictado de la Resolución General 1546, la AFIP prorrogó nuevamente hasta el 5/9/03 la obligación de informar los
consumos relevantes de servicios públicos, comprendidos en el período fiscal 2002 y en el primer semestre calendario de 2003.
Dicha obligación, de acuerdo con la RG 1.434, debe ser cumplida por las empresas que suministran electricidad, agua, gas y
telefonía fija y móvil. Asimismo, la presente RG modifica el Anexo III de la RG 1.434 a fin de adecuar la utilización de programa
aplicativo AFIP DGI- Régimen Informativo de Consumos Relevantes - Versión 1.0.
ZONAS ADUANERAS
RG 1545 (AFIP) (BO 7/8/03)
Zona primaria aduanera. Neuquén. Delimitación.
A través de esta RG, la AFIP determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana del
Neuquén.
R.H.F.