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BIENES PERSONALES
NE 7/03 (AFIP) (BO 20/5/03)
Acciones y participaciones sociales. Facilidades de pago.
A travйs de esta Nota Externa, la AFIP aclarу que puede utilizarse el rйgimen de facilidades de
pago dispuesto por la RG 984 para cancelar el saldo a abonar por el Impuesto sobre los Bienes
Personales de las acciones y participaciones sociales a cargo de las empresas.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RC 351/03 (ME) y 19/03 (MI) (BO 19/5/03)
Corrientes. Lluvias, vientos, granizo. Ley 22.913
Los ministerios de Economнa y del Interior, a travйs de esta norma, declararon a determinada
бrea comprendida en Paraje Lomas - Secciуn I y Colonia 3 de Abril - Secciуn III del
Departamento de Bella Vista, Corrientes, afectados por intensas lluvias, vientos huracanados y
granizo, comprendida en los tйrminos de la Ley 22.913, desde el 15/10/02 al 14/10/03 para
cultivos a campo y hasta el 14/6/03 para cultivos bajo cobertura plбstica.
RC 360/03 (ME) y 20/03 (MI) (BO 22/5/03)
La Pampa. Incendio. Lluvias. Ley 22.913
A travйs de esta Resoluciуn Conjunta, los ministerios de Economнa y del Interior declararon y
prorrogaron la emergencia agropecuaria a determinadas бreas ganaderas y agrнcola-ganaderas
comprendidas en los departamentos de Chalileo, Rancul, Realicу, Chapaleufъ, Trenel, Conhelo,
Quemъ-Quemъ, Catrilу, Capital, Atreuco y Guatrachй, La Pampa, afectados por incendio y
excesivas precipitaciones, comprendidos en los tйrminos de la Ley 22.913, desde el 1/11/02 o
1/12/02 al 31/5/03.
RC 368/03 (ME) y 18/03 (MI) (BO 26/5/03)
Santa Fe. Lluvias y anegamientos. Ley 22.913
Los ministerios de Economнa y del Interior declararon la emergencia agropecuaria en
determinadas jurisdicciones de los departamentos de San Cristуbal, San Justo, Las Colonias,
Castellanos, Gral. Lуpez, San Javier, Iriondo, Belgrano y San Martнn, de Santa Fe, que fueron
declarados en emergencia y desastre agropecuario por la provincia por Decreto provincial
946/03, afectados por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, comprendidos en
los tйrminos de la Ley 22.913, desde el 1/3/03 al 31/8/03.
RC 366/03 (ME) y 21/03 (MI) (BO 27/5/03)
Santa Fe. Lluvia. Viento. Granizo. Anegamientos. Ley 22.913
Mediante esta normativa, los ministerios de Economнa y del Interior declararon la emergencia
y/o desastre agropecuario, segъn el caso, a determinadas jurisdicciones de los departamentos
de Constituciуn, 9 de Julio, San Cristуbal, Las Colonias, San Jerуnimo, Vera, Iriondo, Caseros y
Gral. Lуpez, de Santa Fe, afectados por exceso de precipitaciones, viento, lluvia, granizo y
anegamientos temporarios, comprendidos en los tйrminos de la Ley 22.913, por distintos
perнodos.
PROCEDIMIENTO
RG 1508 (AFIP) (BO 23/5/03)
Rйgimen de informaciуn.
Operaciones econуmicas entre
sujetos del paнs con representantes
de sujetos del exterior. Terceros
intervinientes. Complementa RG 1375. Modifica RG 1463.
La AFIP, por RG 1508, dictу normas complementarias a la RG 1375 y modificу la RG 1463, que
regulan el rйgimen de informaciуn de operaciones econуmicas entre sujetos del paнs y
representantes de sujetos o entes del exterior. Las reformas tienen como finalidad contemplar
la situaciуn especial de los sujetos que intervengan en las operaciones en calidad de
prestadores de servicios, distinguiйndolos del resto de los informantes, para la los que se
aprueba un aplicativo independiente denominado AFIP-DGI Terceros Intervinientes Versiуn 1.0,
que se pondrб a disposiciуn en la pбgina Web del organismo. La informaciуn que surja por
aplicaciуn del programa debe suministrarse en forma cuatrimestral vнa electrуnica y la referida
al primer perнodo 2003 vencerб el 12/6/03.
RG 1509 (AFIP) (BO 29/5/03)
Aduana en factorнa.
Reglamentan el rйgimen para sector automotor.
Como consecuencia del dictado de la Resoluciуn Conjunta 54/03 de la Secretarнa de Comercio,
Industria y Minerнa y 1448 de la AFIP, que establecieron las condiciones del rйgimen de
aduana en factorнa para la industria automotriz, la AFIP dictу la presente disponiendo los
aspectos normativos, de control y registro a cumplir por las citadas factorнas en relaciуn con el
Sistema Informбtico Marнa.
RG 1510 (AFIP) (BO 29/5/03)
Rйgimen de informaciуn. Consumos relevantes. Prуrroga.
La RG 1434 creу un rйgimen de informaciуn de consumos relevantes a cargo de las empresas
prestadoras de servicios pъblicos y dispuso que la informaciуn relacionada con el ejercicio 2002
debнa presentarse hasta el ъltimo dнa hбbil del mes de mayo de 2003, utilizando un aplicativo
que a tales efectos se pondrнa a disposiciуn desde el 15/5/03. Atento no haberse
instrumentado el citado aplicativo la AFIP, por medio de esta RG, prorrogу la presentaciуn
hasta el ъltimo dнa hбbil de julio/03 y fijando que el aplicativo estarб disponible desde el
1/7/03.
VALOR AGREGADO
RG 1506 (AFIP) (BO 20/5/03)
Contribuciones patronales. Cуmputo como crйdito fiscal.
Mediante el Dto. 746/03 se derogу a partir del 1/4/03, inclusive, la aplicaciуn del beneficio
establecido por el artнculo 52 del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones, excepto para las
empresas de servicios de radiodifusiуn de televisiуn abierta, de servicios complementarios de
radiodifusiуn de televisiуn por cable y satelital, las empresas editoras de diarios y revistas y de
distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte
automotor de cargas y de radiodifusiуn sonora, motivo por el cual la AFIP, a travйs de esta RG,
fija el criterio para que dichas empresas computen las contribuciones patronales como crйdito
fiscal en el IVA, hasta el dнa 31/7/03.
ZONA DE DESASTRE
Ley 25.735 (BO 21/5/03)
Santa Fe. Entre Rнos. Declaraciуn de zona de desastre. Crean Fondo Especial.
El Poder Legislativo sancionу la Ley 25.735, confirmando el Dto. 1097/03 emitido por el PEN,
que declarу zona de desastre por 180 dнas a los departamentos de La Capital, San Javier,
Garay, Vera, San Justo, Las Colonias, 9 de Julio y San Cristуbal, afectados por inundaciones de
la provincia de Santa Fe. Respecto del Departamento de Castellanos, puntualiza las бreas
comprendidas e incluyу en la zona determinadas jurisdicciones de los departamentos de Las
Colonias y San Jerуnimo, de la citada provincia. Tambiйn incluyу en la zona de desastre a los
departamentos de La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay, de Entre Rнos, por idйnticas
razones e igual plazo, otorgando al PEN la facultad de prorrogarlo. Se ratifica la creaciуn de un
Fondo Especial par la Reconstrucciуn y Asistencia de las pйrdidas de los departamentos citados,
dependiente del Ministerio del Interior, y se le destina una partida especial de $ 150.000.000
del presupuesto, monto que se incrementarб a medida que surjan las necesidades de
reconstrucciуn, transfiriйndose los recursos a los gobiernos provinciales para los fines
especнficos. En materia tributaria, se faculta al PEN para que, a travйs de AFIP y ANSeS,
conceda planes especiales de pago, quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en
la zona de desastre seсalada.
Dto. 1244/03 (BO 23/5/03)
Santa Fe. Declaraciуn de zona de desastre. Crean Fondo Especial. Deroga Dto. 1097/03.
Oportunamente el PEN, ante las circunstancias crнticas que atraviesa Santa Fe por las
inundaciones, dictу el Decreto 1097/03 declarando zona de desastre a las jurisdicciones de la
citada provincia afectadas por el fenуmeno climatolуgico y creando un Fondo Especial de
Reconstrucciуn. Posteriormente, el Poder Legislativo sancionу la Ley 25.735 en igual sentido e
incluyendo en la zona de desastre a бreas de Entre Rнos. A fin de no duplicar la normativa, el
PEN dictу el Dto. 1244/03 derogando al Dto. antes citado.
Dto. 1269/03 (BO 26/5/03)
Santa Fe. Declaraciуn de zona de desastre. Crean Fondo Especial. Deroga Dto. 1097/03.
El PEN aprobу el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el gobierno nacional y Santa
Fe, para la reconstrucciуn de las zonas afectadas por las inundaciones, por el cual el Estado
nacional se comprometiу a asumir los servicios de amortizaciуn e intereses de la deuda del
Convenio Prйstamo 4634 AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucciуn y
Fomento, cuyos fondos son derivados a la provincia, por un total de u$s 50.000.000.
ZONA PRIMARIA ADUANERA
RG 1504 (AFIP) (BO 21/5/03)
Aduana de Tinogasta. Delimitan Zona Primaria Aduanera.
Mediante la RG 1504, la AFIP determinу los lнmites de la Zona Primaria Aduanera en
jurisdicciуn de la Divisiуn Aduana de Tinogasta. Tambiйn se deja sin efecto la RG 21/98 (DGA)
que delimita la Zona Primaria Aduanera de Fiambalб, por haberse trasladado el Resguardo al
Paraje Cortaderas.