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El tributo se determinaba por declaraciуn jurada y estaba respaldado por los asientos de los libros oficiales, habilitados por la Administraciуn General de Impuestos Internos. La percepciуn se realizaba mediante un sistema de Letras de pago. La denominaciуn de Impuestos Internos surgiу como una distinciуn con los gravбmenes aduaneros que tributaban artнculos similares. En definitiva, el rйgimen trataba de que los productos nacionales tuviesen la misma carga impositiva que los importados, estableciendo un principio de equidad tributaria. El Decreto reglamentario de la citada ley, de fecha 30/03/1891, crea la Administraciуn General de Impuestos Internos, encargada de la recaudaciуn y la fiscalizaciуn. La dotaciуn inicial del organismo estaba a cargo de un administrador general, un inspector general, siete inspectores, un contador y personal administrativo. La norma fundamental en materia de Impuestos Internos es la Ley N° 3.764, de fecha 18/01/1899, considerada el primer texto ordenado tributario en nuestro paнs, que estableciу normas para la recaudaciуn y la fiscalizaciуn, definiciones tйcnicas y penalidades. La Ley N° 12.139, de fecha 21/12/1934, procede a la unificaciуn de los Impuestos Internos en todo el paнs con la adhesiуn de las provincias, lo que motivу un prolongado debate parlamentario y conflictos de jurisdicciones. La Ley N° 13.648, que comenzу su vigencia en el aсo 1950, introduce un cambio fundamental en el rйgimen, adquiriendo ciertas similitudes con el Impuesto a las Ventas, entonces vigente. Crea el denominado Tнtulo II, cambiando el principio de control fнsico por un rйgimen de fiscalizaciуn contable. El 22/12/1946 se sanciona la Ley N° 12.927, que fusiona en una sola reparticiуn la Administraciуn General de Impuestos Internos y la Direcciуn General del Impuesto a los Rйditos, adoptando la denominaciуn de Direcciуn General Impositiva (DGI). Desde ese momento se produce un conflicto funcional entre ambos sistemas tributarios fundamentalmente circunscripto al aspecto contable de la fiscalizaciуn y al escaso interйs recaudatorio de ciertos rubros, sin contemplar los fines sociales de la tributaciуn. Hasta el aсo 1961, la DGI mantenнa una divisiуn organizativa funcional entre los Impuestos Internos y los impuestos directos, que funcionу en forma razonablemente aceptable a pesar de las notorias diferencias entre ambos regнmenes. Posteriormente, se desarrollу una nueva estructura basada en la creaciуn de delegaciones regionales y agencias que facilitaban la atenciуn de los contribuyentes en funciуn de su domicilio fiscal, pero restaron eficacia y unidad de criterio a las distintas dependencias operativas. Por tal motivo, en el aсo 1965 se crea la Delegaciуn Regional N° 5 de Impuestos Internos, unificando la operaciуn de Capital Federal y Gran Buenos Aires, situaciуn que continuу con la creaciуn de la Zona de Impuestos Internos, Sellos y Varios desde 1970 hasta 1992, inclusive. A partir de 1993 se elimina la especializaciуn de Impuestos Internos y se distribuyen los recursos humanos en todo el paнs, produciendo un debilitamiento de la fuerza recaudatoria y fiscalizadora que persiste hasta la actualidad. Impuesto al Valor Agregado El Impuesto al Valor Agregado constituye un rйgimen especial de imposiciуn generalizado sobre los consumos, cuyas caracterнsticas econуmicas lo hacen muy aceptable para los tributaristas y economistas en general, que lo consideran menos regresivo que otros impuestos selectivos al consumo. En la primera etapa de su vigencia, existнa una alнcuota general de 13% y otra diferencial de 21% para productos considerados suntuarios o prescindibles, y los productos de primera necesidad se encontraban exentos. Los problemas que se generaron con la aplicaciуn simultбnea de ambas alнcuotas en lo que se refiere al cуmputo del crйdito fiscal provocaron la unificaciуn de ambas alнcuotas en 16% y los productos que anteriormente se encontraban gravados a 21% pasaron a estar alcanzados por los Impuestos Internos en un rubro que se denominу Otros Bienes. Reducciones y suspensiones Las facultades que tiene el PEN para modificar las alнcuotas en Impuestos Internos estбn consagradas en el artнculo sin nъmero a continuaciуn del artнculo 14 de la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que faculta al Poder Ejecutivo para aumentar hasta en veinticinco por ciento (25%) los gravбmenes previstos en esta ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente cuando asн lo aconseje la situaciуn econуmica de determinada o determinadas industrias. La facultad a que se refiere este artнculo sуlo podrб ser ejercida previos informes tйcnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicciуn sobre el correspondiente ramo o actividad y, en todos los casos, del Ministerio de Economнa y Producciуn, por cuyo conducto se dictarб el respectivo decreto. Cuando hayan desaparecido las causas que fundamentaron la medida, el Poder Ejecutivo podrб dejarla sin efecto previo informe de los ministerios a que alude este artнculo. Esta facultad fue incorporada por el artнculo 8є de la Ley Nє 25.239 (Boletнn Oficial del 31/12/1999). En el perнodo 1991-1996 se firmaron entre el Ministerio de Economнa y Obras y Servicios Pъblicos (representado por los secretarios de Ingresos Pъblicos, Dr. Carlos Tacchi, y de Industria y Comercio, Dr. Juan Schiaretti) y los representantes de los sectores involucrados, convenios mediante los cuales el PEN dispuso la reducciуn o suspensiуn de la alнcuota de determinados Impuestos Internos. A cambio, los sectores se comprometнan a que la recaudaciуn conjunta del Impuesto Interno, del IVA y del Impuesto a las Ganancias durante la vigencia del convenio resultara superior a la recaudaciуn conjunta en igual perнodo anterior a la firma de los citados convenios. Para ello, el PEN dictу los correspondientes decretos que reducнan o suspendнan por tiempo determinado las alнcuotas. Para tal medida, se considerу necesario coordinar la polнtica con las restantes medidas adoptadas a fin de afianzar el proceso de estabilidad y reactivaciуn de la economнa. La medida tenнa por finalidad provocar un cambio en la tendencia de los niveles de producciуn, mejorando la eficiencia y la competitividad de los sectores involucrados e induciendo, asimismo, al logro de una mayor transparencia que pondrнa de manifiesto la estructura real de las distintas etapas de producciуn y comercializaciуn de los productos gravados, lo que habrнa de facilitar el control y el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias de dichos sectores. Con el objeto de que la reducciуn del gravamen se reflejara en una correlativa disminuciуn de los precios con que los productos llegan a los consumidores, se preveнa una adecuaciуn de aquйllos a la rebaja que se propiciaba, a los efectos de que no se desnaturalizara el beneficiario ъltimo de la medida. La norma contemplaba que, a fin de que la misma no tuviese por consecuencia la disminuciуn de los recursos tributarios, la reducciуn del gravamen debнa ser, como mнnimo, compensada mediante una recaudaciуn bбsica mayor, considerбndose ademбs del Impuesto Interno, el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado. Por ъltimo, seсalaba que, con el objeto de enmarcar y asegurar debidamente el funcionamiento del esquema propuesto, se habнa concertado como requisito previo un acuerdo con los principales representantes del sector alcanzado por la medida. La Direcciуn General Impositiva estableciу un rйgimen de informaciуn atento a que por el dictado de los mencionados decretos resultaba la ineludible obligaciуn para los sujetos involucrados de evitar que las medidas adoptadas tuviesen como consecuencia una disminuciуn de los recursos tributarios, debiendo compensar los responsables el menor ingreso que pudieran generar mediante un incremento de las obligaciones correspondientes a los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias y, en su caso, a los Impuestos Internos. Las sucesivas prуrrogas efectuadas por el PEN se tomaron despuйs de una evaluaciуn integral de los resultados emergentes de su aplicaciуn, lo que hacнa razonable extender la vigencia de la medida. Ello atendнa no sуlo a la situaciуn de precios y mayores volъmenes de comercializaciуn y su relaciуn con el restablecimiento del nivel de recaudaciуn fiscal, sino tambiйn a las condiciones generales de perfeccionamiento de las caracte-rнsticas del mercado. La medida habнa contribuido a desalentar las economнas marginales y favorecнa su integraciуn, permitiendo avanzar en transparecia y competencia leal en el mercado. CONVENIOS DE RECAUDACION La legislaciуn tributaria de nuestro paнs no contempla la realizaciуn de convenios de recaudaciуn con los contribuyentes que se comprometan a ingresar determinados montos en concepto de impuestos. El impuesto debe determinarse aplicando la ley y su reglamentaciуn, de manera tal que no existan dudas sobre el objeto gravado, la base imponible, las deducciones permitidas y la tasa o alнcuota. Las normas reglamentarias y complementarias del organismo recaudador fijan la forma de ingreso del gravamen resultante de la determinaciуn y liquidaciуn, estableciendo la procedencia de pagos a cuenta, el cуmputo del crйdito fiscal y los saldos a favor del contribuyente. La Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) establece el procedimiento fiscal para la relaciуn de los contribuyentes con la Administraciуn Federal de Ingresos Pъblicos, fijando las normas generales para el pago de los tributos, intereses y multas. Asimismo, los responsables determinarбn, al efectuar los pagos o los ingresos a cuenta, a quй deudas deberбn imputarse. La AFIP podrб compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o el procedimiento que establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquйl o determinados por el organismo y concernientes a perнodos no prescriptos. Como consecuencia de la compensaciуn prevista o cuando la AFIP compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, podrб de oficio o a solicitud del interesado acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atenciуn al monto o a las circunstancias, proceder a la devoluciуn de lo pagado de mбs, en forma simple y rбpida, a cargo de las cuentas recaudadoras. Los contribuyentes y demбs responsables tienen acciуn para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de mбs, ya sea espontбneamente o a requerimiento de la AFIP. Por lo tanto, los ingresos que se realizan con motivo de un convenio de recaudaciуn no revisten el carбcter de definitivo y la redacciуn contempla que en el caso de superarse las sumas parciales establecidas como metas, los saldos se transferirбn a los perнodos siguientes. La sanciуn de la Ley N° 24.674, en julio de 1996, deroga de hecho el Impuesto Interno a alcoholes, cubiertas para neumбticos, combustibles y aceites lubricantes, vinos, artнculos de tocador, objetos suntuarios, y vehнculos automуviles y motores, al no incluirlos taxativamente entre los productos alcanzados por los impuestos selectivos al consumo. No habiendo sido factible localizar informaciуn sobre el comportamiento fiscal durante el perнodo en que tuvieron vigencia los convenios de recaudaciуn, en el бmbito de la AFIP/ DGI y el Ministerio de Economнa y Producciуn, no puede efectuarse una conclusiуn racional sobre el tema. Sin perjuicio de ello, se estima que no resulta eficaz y eficiente la reducciуn, suspensiуn y/o eliminaciуn de un impuesto selectivo al consumo, con el compromiso de aumentar la recaudaciуn del IVA y Ganancias, poniendo de manifiesto la incapacidad del Estado para recaudar y fiscalizar un tributo. SUSTITUCION POR LEY N° 24.674 La Ley N° 24.674, sancionada el 17/07/1996, sustituye el texto de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), eliminando el gravamen sobre los alcoholes, cubiertas para neumбticos, combustibles y aceites lubricantes, vinos, artнculos de tocador, objetos suntuarios, y vehнculos automуviles y motores. La norma no considerу los fines sociales de los impuestos selectivos al consumo, alterando los elementos bбsicos para definir la obligaciуn jurнdica tributaria sustancial, tal como el objeto gravado, el hecho imponible, los sujetos, la base de cбlculo del gravamen y las exenciones. Fundamentalmente, la sustituciуn incorporу en el texto legal las reducciones y suspensiones de alнcuotas que el Poder Ejecutivo habнa establecido oportunamente por decreto en uso de las facultades previstas en el artнculo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Analizando la Ley N° 24.674 y su modificatoria la Ley N° 24.698, y efectuando una correlaciуn con el texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, se observa un recorte de facultades en la fiscalizaciуn y recaudaciуn por parte de la DGI. La Ley N° 25.239, sancionada el 29/12/1999 (BO 31/12/1999), de Reforma Tributaria, incorpora como rubros gravados: el servicio de telefonнa celular y satelital, las champaсas, los objetos suntuarios, los vehнculos automуviles y motores, las embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, y las bebidas que tengan menos de 10° GL de alcohol en volumen. EL PLAN FENIX Y LOS IMPUESTOS INTERNOS La Comisiуn de Polнtica Fiscal del Encuentro Hacia el Plan Fйnix (De la crisis actual al crecimiento con equidad), realizado los dнas 17 y 19 de abril de 2002, teniendo en cuenta las deliberaciones de los autores de documentos de base profesores Juan C. Gуmez Sabaini, Josй Sbatella, Jorge Gaggero, Oscar Cetrбngolo y Jorge Macуn, las autoridades de la comisiуn profesores Marcelo Lascano y Salvador Treber, con la asistencia de los profesores Ricardo A. Rotsztein y Germбn A. Lуpez Toussaint, en materia de Impuestos Internos proponнan modificar la legislaciуn vigente tendiente a restaurar la carga existente hasta 1996 sobre consumo de bienes prescindibles o de mayor demanda por sectores de ingresos altos. Ademбs, proponнa recuperar los organismos de administraciуn tributaria que habнan sido virtualmente desmantelados e implementar la figura de interventor fiscal en boca de pozo, mina o destilerнa para medir y controlar la carga tributaria aplicable a las actividades extractivas. En igual sentido, en marzo de 1991, el Dr. Alberto Juan Lukszan, en su informe final del trabajo “Anбlisis de los Impuestos Internos, sнntesis de las recomendaciones sobre problemas de aplicaciуn”, proyecto con prйstamo del BIRF, realizу un informe detallado por cada uno de los rubros, formulando propuestas para optimizar el rйgimen. El trabajo fue aprobado con fecha 29/ 04/1991 por el Dr. Carlos Miguel Tacchi (subsecretario de Finanzas Pъblicas) y el Dr. Carlos Sбnchez (viceministro de Economнa) y se encuentra en la biblioteca del Ministerio de Economнa y Producciуn. Resulta procedente seсalar que el acuerdo firmado con el Fondo Monetario Internacional en setiembre de 2003, en el memorбndum de polнticas econуmicas y financieras del gobierno argentino para el perнodo 2003-2006, en su punto 13, establece que en caso de que la recaudaciуn caiga por debajo de los niveles proyectados para el primer trimestre, el gobierno estaba dispuesto a introducir medidas como el aumento de los impuestos sobre el alcohol y los bienes suntuarios, la reducciуn de la acreditaciуn cruzada del Impuesto a los Combustibles contra el IVA y Ganancias, y mediante la inclusiуn de los Impuestos Internos unificados en la base de cбlculo del IVA. CONCLUSION FINAL Nadie puede negar que el rйgimen de los Impuestos Internos dentro del sistema tributario nacional es el menos eludible y de menor costo para su recaudaciуn. Es decir, estamos frente a un rйgimen que tiene eficacia y eficiencia comprobable. En su obra “Los impuestos internos al consumo”, Amнlcar A. Aldao (Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1972) define al gravamen como sencillo en su concepciуn, realizable en su fiscalizaciуn, accesible en su aplicaciуn, razonable en sus propуsitos y que posee, no obstante, un tecnicismo peculiar y propio. Dichas caracterнsticas no lo excluyen de la evoluciуn que las leyes impositivas deben seguir en el tiempo, obligando a dar a la interpretaciуn de leyes anacrуnicas un sentido moderno y actual. En materia de Impuestos Internos se ha observado una hiperactividad legislativa a partir de la desmonetizaciуn de los valores fiscales para cigarrillos en 1991; reducciones y suspensiones de tributos con la justificaciуn de que se trataba de impuestos regresivos y de poca recaudaciуn. La reforma tributaria establecida por Ley N° 24.674 produjo una entropнa del tributo, que transformaba los impuestos selectivos al consumo en un subsidio a determinados sectores de la economнa, que no se trasladaron a rebajas en los precios al consumidor final. Entonces, la tributaciуn marcу mбs las diferencias en el poder adquisitivo de los consumidores, quienes deben elegir productos alternativos y de menor calidad para continuar con sus necesidades culturales de consumo. La cantidad y variedad de cambios operados confundieron a los funcionarios y a los responsables del gravamen, generando, ademбs, una sensaciуn de inseguridad social frente a importantes rentabilidades de inversiones nacionales y extranjeras. CONVENIOS DE RECAUDACION La legislaciуn tributaria de nuestro paнs no contempla la realizaciуn de convenios de recaudaciуn con los contribuyentes que se comprometan a ingresar determinados montos en concepto de impuestos. El impuesto debe determinarse aplicando la ley y su reglamentaciуn, de manera tal que no existan dudas sobre el objeto gravado, la base imponible, las deducciones permitidas y la tasa o alнcuota. Las normas reglamentarias y complementarias del organismo recaudador fijan la forma de ingreso del gravamen resultante de la determinaciуn y liquidaciуn, estableciendo la procedencia de pagos a cuenta, el cуmputo del crйdito fiscal y los saldos a favor del contribuyente. La Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) establece el procedimiento fiscal para la relaciуn de los contribuyentes con la Administraciуn Federal de Ingresos Pъblicos, fijando las normas generales para el pago de los tributos, intereses y multas. Asimismo, los responsables determinarбn, al efectuar los pagos o los ingresos a cuenta, a quй deudas deberбn imputarse. La AFIP podrб compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o el procedimiento que establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquйl o determinados por el organismo y concernientes a perнodos no prescriptos. Como consecuencia de la compensaciуn prevista o cuando la AFIP compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, podrб de oficio o a solicitud del interesado acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atenciуn al monto o a las circunstancias, proceder a la devoluciуn de lo pagado de mбs, en forma simple y rбpida, a cargo de las cuentas recaudadoras. Los contribuyentes y demбs responsables tienen acciуn para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de mбs, ya sea espontбneamente o a requerimiento de la AFIP. Por lo tanto, los ingresos que se realizan con motivo de un convenio de recaudaciуn no revisten el carбcter de definitivo y la redacciуn contempla que en el caso de superarse las sumas parciales establecidas como metas, los saldos se transferirбn a los perнodos siguientes. La sanciуn de la Ley N° 24.674, en julio de 1996, deroga de hecho el Impuesto Interno a alcoholes, cubiertas para neumбticos, combustibles y aceites lubricantes, vinos, artнculos de tocador, objetos suntuarios, y vehнculos automуviles y motores, al no incluirlos taxativamente entre los productos alcanzados por los impuestos selectivos al consumo. No habiendo sido factible localizar informaciуn sobre el comportamiento fiscal durante el perнodo en que tuvieron vigencia los convenios de recaudaciуn, en el бmbito de la AFIP/ DGI y el Ministerio de Economнa y Producciуn, no puede efectuarse una conclusiуn racional sobre el tema. Sin perjuicio de ello, se estima que no resulta eficaz y eficiente la reducciуn, suspensiуn y/o eliminaciуn de un impuesto selectivo al consumo, con el compromiso de aumentar la recaudaciуn del IVA y Ganancias, poniendo de manifiesto la incapacidad del Estado para recaudar y fiscalizar un tributo. SUSTITUCION POR LEY N° 24.674 La Ley N° 24.674, sancionada el 17/07/1996, sustituye el texto de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), eliminando el gravamen sobre los alcoholes, cubiertas para neumбticos, combustibles y aceites lubricantes, vinos, artнculos de tocador, objetos suntuarios, y vehнculos automуviles y motores. La norma no considerу los fines sociales de los impuestos selectivos al consumo, alterando los elementos bбsicos para definir la obligaciуn jurнdica tributaria sustancial, tal como el objeto gravado, el hecho imponible, los sujetos, la base de cбlculo del gravamen y las exenciones. Fundamentalmente, la sustituciуn incorporу en el texto legal las reducciones y suspensiones de alнcuotas que el Poder Ejecutivo habнa establecido oportunamente por decreto en uso de las facultades previstas en el artнculo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Analizando la Ley N° 24.674 y su modificatoria la Ley N° 24.698, y efectuando una correlaciуn con el texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, se observa un recorte de facultades en la fiscalizaciуn y recaudaciуn por parte de la DGI. La Ley N° 25.239, sancionada el 29/12/1999 (BO 31/12/1999), de Reforma Tributaria, incorpora como rubros gravados: el servicio de telefonнa celular y satelital, las champaсas, los objetos suntuarios, los vehнculos automуviles y motores, las embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, y las bebidas que tengan menos de 10° GL de alcohol en volumen. EL PLAN FENIX Y LOS IMPUESTOS INTERNOS La Comisiуn de Polнtica Fiscal del Encuentro Hacia el Plan Fйnix (De la crisis actual al crecimiento con equidad), realizado los dнas 17 y 19 de abril de 2002, teniendo en cuenta las deliberaciones de los autores de documentos de base profesores Juan C. Gуmez Sabaini, Josй Sbatella, Jorge Gaggero, Oscar Cetrбngolo y Jorge Macуn, las autoridades de la comisiуn profesores Marcelo Lascano y Salvador Treber, con la asistencia de los profesores Ricardo A. Rotsztein y Germбn A. Lуpez Toussaint, en materia de Impuestos Internos proponнan modificar la legislaciуn vigente tendiente a restaurar la carga existente hasta 1996 sobre consumo de bienes prescindibles o de mayor demanda por sectores de ingresos altos. Ademбs, proponнa recuperar los organismos de administraciуn tributaria que habнan sido virtualmente desmantelados e implementar la figura de interventor fiscal en boca de pozo, mina o destilerнa para medir y controlar la carga tributaria aplicable a las actividades extractivas. En igual sentido, en marzo de 1991, el Dr. Alberto Juan Lukszan, en su informe final del trabajo “Anбlisis de los Impuestos Internos, sнntesis de las recomendaciones sobre problemas de aplicaciуn”, proyecto con prйstamo del BIRF, realizу un informe detallado por cada uno de los rubros, formulando propuestas para optimizar el rйgimen. El trabajo fue aprobado con fecha 29/ 04/1991 por el Dr. Carlos Miguel Tacchi (subsecretario de Finanzas Pъblicas) y el Dr. Carlos Sбnchez (viceministro de Economнa) y se encuentra en la biblioteca del Ministerio de Economнa y Producciуn. Resulta procedente seсalar que el acuerdo firmado con el Fondo Monetario Internacional en setiembre de 2003, en el memorбndum de polнticas econуmicas y financieras del gobierno argentino para el perнodo 2003-2006, en su punto 13, establece que en caso de que la recaudaciуn caiga por debajo de los niveles proyectados para el primer trimestre, el gobierno estaba dispuesto a introducir medidas como el aumento de los impuestos sobre el alcohol y los bienes suntuarios, la reducciуn de la acreditaciуn cruzada del Impuesto a los Combustibles contra el IVA y Ganancias, y mediante la inclusiуn de los Impuestos Internos unificados en la base de cбlculo del IVA. CONCLUSION FINAL Nadie puede negar que el rйgimen de los Impuestos Internos dentro del sistema tributario nacional es el menos eludible y de menor costo para su recaudaciуn. Es decir, estamos frente a un rйgimen que tiene eficacia y eficiencia comprobable. En su obra “Los impuestos internos al consumo”, Amнlcar A. Aldao (Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1972) define al gravamen como sencillo en su concepciуn, realizable en su fiscalizaciуn, accesible en su aplicaciуn, razonable en sus propуsitos y que posee, no obstante, un tecnicismo peculiar y propio. Dichas caracterнsticas no lo excluyen de la evoluciуn que las leyes impositivas deben seguir en el tiempo, obligando a dar a la interpretaciуn de leyes anacrуnicas un sentido moderno y actual. En materia de Impuestos Internos se ha observado una hiperactividad legislativa a partir de la desmonetizaciуn de los valores fiscales para cigarrillos en 1991; reducciones y suspensiones de tributos con la justificaciуn de que se trataba de impuestos regresivos y de poca recaudaciуn. La reforma tributaria establecida por Ley N° 24.674 produjo una entropнa del tributo, que transformaba los impuestos selectivos al consumo en un subsidio a determinados sectores de la economнa, que no se trasladaron a rebajas en los precios al consumidor final. Entonces, la tributaciуn marcу mбs las diferencias en el poder adquisitivo de los consumidores, quienes deben elegir productos alternativos y de menor calidad para continuar con sus necesidades culturales de consumo. La cantidad y variedad de cambios operados confundieron a los funcionarios y a los responsables del gravamen, generando, ademбs, una sensaciуn de inseguridad social frente a importantes rentabilidades de inversiones nacionales y extranjeras.