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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES – COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXIA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26835> En la audiencia celebrada con fecha del día 27-11-07, ... acordaron lo siguiente: 1) Respecto a la localidad de Cervantes, la habilitación del cajero automático (que ya se encuentra en ejecución), obtendrá habilitación a mediados de diciembre de este año; respecto a la localidad de Fernández Oro, se efectuará en un plazo de 60 días corridos. 2) En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el siguiente: primero la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y Sierra Colorada. Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la medida en que se produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de Río Negro y el Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente por la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de 180 días desde la celebración del acuerdo se producirá en autos un informe sobre los resultados de la economía alcanzado por el sistema, cuyos fondos de existir serán afectados exclusivamente al objeto del presente amparo. Ante ello, el Sr. Presidente ha resuelto tener presente el acuerdo, y llamar autos a fin de homologar el mismo. (Opinión personal de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 2Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES – COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXÍA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26834> Pasando a considerar la audiencia de conciliación en lo referido al objeto del presente amparo, las partes evalúan y acuerdan las siguientes soluciones: 1) Respecto a las localidades de Cervantes y Fernández Oro, la habilitación de los cajeros automáticos de la primera (que ya se encuentra en ejecución) obtendrá habilitación a mediados de diciembre de este año; respecto a la segunda localidad, en un plazo de 60 días corridos. 2) En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el siguiente: primero la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y Sierra Colorada. Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la medida que se produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de Río Negro y el Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente por la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de 180 días se producirá en autos un informe sobre los resultados de la economía alcanzado por el sistema, cuyos fondos de existir serán afectados exclusivamente al objeto del presente amparo. (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 3Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES – COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXIA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26835> En la audiencia celebrada con fecha del día 27-11-07, ... acordaron lo siguiente: 1) Respecto a la localidad de Cervantes, la habilitación del cajero automático (que ya se encuentra en ejecución), obtendrá habilitación a mediados de diciembre de este año; respecto a la localidad de Fernández Oro, se efectuará en un plazo de 60 días corridos. 2) En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el siguiente: primero la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y Sierra Colorada. Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la medida en que se produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de Río Negro y el Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente por la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de 180 días desde la celebración del acuerdo se producirá en autos un informe sobre los resultados de la economía alcanzado por el sistema, cuyos fondos de existir serán afectados exclusivamente al objeto del presente amparo. Ante ello, el Sr. Presidente ha resuelto tener presente el acuerdo, y llamar autos a fin de homologar el mismo. (Opinión personal de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 4Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES – COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXÍA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26834> Pasando a considerar la audiencia de conciliación en lo referido al objeto del presente amparo, las partes evalúan y acuerdan las siguientes soluciones: 1) Respecto a las localidades de Cervantes y Fernández Oro, la habilitación de los cajeros automáticos de la primera (que ya se encuentra en ejecución) obtendrá habilitación a mediados de diciembre de este año; respecto a la segunda localidad, en un plazo de 60 días corridos. 2) En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el siguiente: primero la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y Sierra Colorada. Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la medida que se produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de Río Negro y el Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente por la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de 180 días se producirá en autos un informe sobre los resultados de la economía alcanzado por el sistema, cuyos fondos de existir serán afectados exclusivamente al objeto del presente amparo. (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene