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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION
JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES –
COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXIA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26835> En la audiencia celebrada con fecha del día 27-11-07, ...
acordaron lo siguiente: 1) Respecto a la localidad de Cervantes, la habilitación del cajero
automático (que ya se encuentra en ejecución), obtendrá habilitación a mediados de diciembre
de este año; respecto a la localidad de Fernández Oro, se efectuará en un plazo de 60 días
corridos. 2) En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el
siguiente: primero la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y
Sierra Colorada. Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la
medida en que se produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de
Río Negro y el Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente
por la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de
180 días desde la celebración del acuerdo se producirá en autos un informe sobre los
resultados de la economía alcanzado por el sistema, cuyos fondos de existir serán afectados
exclusivamente al objeto del presente amparo. Ante ello, el Sr. Presidente ha resuelto tener
presente el acuerdo, y llamar autos a fin de homologar el mismo. (Opinión personal de los
Dres. Balladini y Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N°
21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION
JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES –
COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXÍA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26834> Pasando a considerar la audiencia de conciliación en lo
referido al objeto del presente amparo, las partes evalúan y acuerdan las siguientes soluciones:
1) Respecto a las localidades de Cervantes y Fernández Oro, la habilitación de los cajeros
automáticos de la primera (que ya se encuentra en ejecución) obtendrá habilitación a mediados
de diciembre de este año; respecto a la segunda localidad, en un plazo de 60 días corridos. 2)
En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el siguiente: primero
la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y Sierra Colorada.
Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la medida que se
produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de Río Negro y el
Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente por la Comisión
de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de 180 días se
producirá en autos un informe sobre los resultados de la economía alcanzado por el sistema,
cuyos fondos de existir serán afectados exclusivamente al objeto del presente amparo. (Voto
del Dr. Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N°
21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION
JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES –
COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXIA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26835> En la audiencia celebrada con fecha del día 27-11-07, ...
acordaron lo siguiente: 1) Respecto a la localidad de Cervantes, la habilitación del cajero
automático (que ya se encuentra en ejecución), obtendrá habilitación a mediados de diciembre
de este año; respecto a la localidad de Fernández Oro, se efectuará en un plazo de 60 días
corridos. 2) En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el
siguiente: primero la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y
Sierra Colorada. Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la
medida en que se produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de
Río Negro y el Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente
por la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de
180 días desde la celebración del acuerdo se producirá en autos un informe sobre los
resultados de la economía alcanzado por el sistema, cuyos fondos de existir serán afectados
exclusivamente al objeto del presente amparo. Ante ello, el Sr. Presidente ha resuelto tener
presente el acuerdo, y llamar autos a fin de homologar el mismo. (Opinión personal de los
Dres. Balladini y Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N°
21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: AMPARO COLECTIVO – AUDIENCIA DE CONCILIACION – HOMOLOGACION
JUDICIAL - HOMOLOGACION DEL ACUERDO – CAJERO AUTOMATICO – LOCALIDADES –
COMALLO – CONTRALMIRANTE CORDERO – RAMOS MEXÍA – SIERRA COLORADA Nro. y Texto Sumario: <26834> Pasando a considerar la audiencia de conciliación en lo
referido al objeto del presente amparo, las partes evalúan y acuerdan las siguientes soluciones:
1) Respecto a las localidades de Cervantes y Fernández Oro, la habilitación de los cajeros
automáticos de la primera (que ya se encuentra en ejecución) obtendrá habilitación a mediados
de diciembre de este año; respecto a la segunda localidad, en un plazo de 60 días corridos. 2)
En lo referido a las restantes localidades, el orden de habilitaciones será el siguiente: primero
la localidad de Comallo, luego Contralamirante Cordero, Ramos Mexía y Sierra Colorada.
Respecto de estos cajeros automáticos, la habilitación se producirá en la medida que se
produzcan ahorros reales en el contrato financiero actual entre la Prov. de Río Negro y el
Banco Patagonia, y los mismos estén autorizados y dispuestos expresamente por la Comisión
de Fiscalización de los Servicios Financieros Y Bancarios. 3) En un plazo de 180 días se
producirá en autos un informe sobre los resultados de la economía alcanzado por el sistema,
cuyos fondos de existir serán afectados exclusivamente al objeto del presente amparo. (Voto
del Dr. Lutz)
Carátula: STJRNCO: SE. <161/07> “F., W. Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO" (Expte. N°
21643/06-STJ)-, (17-12-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene