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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Búsqueda
Texto: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> - <27429> - <27430>
Resultados
1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación
de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un
tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la
imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales
necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr
un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto
del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación
de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un
tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la
imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales
necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr
un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto
del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
3-
Voces: DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD
REPRODUCTIVA - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE
COBERTURA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – IPROSS –
INFERTILIDAD – FERTILIZACION IN VITRO –
Nro. y Texto Sumario: <27430> El hecho de que el tratamiento de fertilización asistida ICSI no
figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social en el Plan Médico
Obligatorio de Emergencia no resulta óbice para la cobertura de dicho tratamiento, puesto que
tal situación contraviene normativas constitucionales de rango superior (cf. A., M. R. y L., M. v.
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires – ObSBA -; ya citado). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA Y
SEXUALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION NACIONAL –
PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA Nro. y Texto Sumario: <27429> A partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se
encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos
internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75, inc. [22] CN. Así, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus arts. 25, inc. 1 y 30; la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 11; el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", en su art. 10; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 12; la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en el art. 12. Por su parte la CN en su
art. 14 bis establece "...la protección integral de la familia"… La ley 25673 crea el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable y establece en su art. 2 que uno de los
objetivos de la misma es "alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y
procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación,
coacciones o violencia", reforzado con la afirmación del art. 3 respecto de que la ley está
destinada a la población en general "sin discriminación alguna". (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22> - <con> <art. 14> <bis>
5Voces: TRATADOS INTERNACIONALES – DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA
- CONSTITUCION NACIONAL – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA Nro. y Texto Sumario: <27427> Este razonamiento se condice con amplia jurisprudencia de la
Corte Suprema, en tanto "...lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida - y destaca la obligación impostergable de la
autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las
obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales
o las entidades de la llamada medicina prepaga (doctrina de Fallos 321: 1684; 323: 1339,,
3229, entre otros)". (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22>
6Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHOS HUMANOS - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA – DERECHO A PROCREAR – DERECHO
A LA VIDA Nro. y Texto Sumario: <27423> Así, puntualmente en el precedente “A., M. R. y otro v. Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires – ObSBA -“, Tribunal: C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs.
As., sala 2ª del 26 de mayo de 2008, citado por el a quo, se señaló que “la imposibilidad de
procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo
que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges, además de su
derecho a procrear. Esta consideración resulta acorde con la conceptualización de la salud
promovida desde hace décadas por la Organización Mundial de la Salud, según la cual ésta
implica un estado de completo bienestar físico, mental y social. La enfermedad, por lo tanto,
constituye una noción negativa, deducible y clasificable en relación a la imposibilidad de
satisfacer esta definición general de salud, implicada en el pleno goce del derecho humano a la
vida. Desde esta perspectiva, como fue anticipado, es indudable que las circunstancias por las
cuales la accionante se ve impedida de procrear representan un desmedro en su salud y, por
ende, se constituyen como un derecho enteramente pasible de protección” (cf. Lexis Nº
70045051). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO
DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA - AGOTAMIENTO DE LA VIA
ADMINISTRATIVA – HABILITACION DE LA INSTANCIA JUDICIAL - TRATAMIENTO DE
MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – IPROSS – INFERTILIDAD – FERTILIZACION IN
VITRO – PROCREACION – EDAD Nro. y Texto Sumario: <27421> En tal sentido, el precedente “M. P. E. y otro v. Ministerio de
Salud - Instituto de Obra Médico Asistencial – IOMA -“; C. Cont. Adm. San Nicolás, del 17-0407 (Cf. Lexis Nº 70037436), referido por el a quo, se señaló que es justificado por parte de los
amparistas, acudir a la acción incoada a los fines de canalizar sus pretensiones, acreditadas
por los fundamentos esgrimidos en su demanda y la prueba aportada, y por la negativa en
sede administrativa, ya que no se trata de una cuestión que permita una larga discusión en un
proceso ordinario, en atención a que el transcurso del tiempo perjudica la posibilidad de
procreación de los amparistas, en virtud de sus edades. (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: no contiene
8Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO
DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA - PRUEBA - OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – TRATAMIENTO DE
MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – IPROSS – INFERTILIDAD – FERTILIZACION IN
VITRO Nro. y Texto Sumario: <27420> En las presentes actuaciones, la acción de amparo resulta la
vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio
que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social,
en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los
servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método
posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho
a la salud. (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: no contiene
9Voces: RECURSO DE APELACION - FALTA DE FUNDAMENTACION
Nro. y Texto Sumario: <23354> Es insuficiente fundar el recurso de apelación con
argumentos que se limitan a la mera transcripción de preceptos legales y a consignar su
discrepancia con el criterio del juzgador, no constituyendo la crítica concreta y razonada que
exige la normativa procesal para fundar el recurso (cf. CFCC. II, CAPITAL FEDERAL, 10-11-98
in re: “Villalba, H. C. c/Caja Nac. de Ahorro y Seguro”; LL - 1999 C, 577 - 98916) . (Voto del Dr.
Lutz) .
Carátula: STJRNCO: SE. <633/02> "V. M., M. O. y Otro s/AMPARO s/APELACION” (Expte.
Nro. 17225/02 -STJ-), (29-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene