Download Exportar Búsqueda - del Poder Judicial de Rio Negro

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Búsqueda
Resultados
1Voces: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – CARACTER INSTITUCIONAL – TURISMO Nro. y Texto Sumario: <27957> La cuestión de autos trasciende el mero carácter patrimonial
puesto que el turismo es un recurso realmente importante para el desarrollo social, económico
y cultural del país, dada la diversidad de actividades económicas que se desarrollan en relación
a aquél, sumado al conocimiento y difusión de valores culturales, trascendiendo e incidiendo en
la economía regional y provincial. (Opinión personal del Dr. Lutz)
Carátula: STJRNCO: AU. <156/09> “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1526 – CM - 05 S.C. DE BARILOCHE" (Expte. Nº 23368/08 -STJ-), (11-11-09).
SODERO NIEVAS – BALLADINI (disidencia) – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <27718> - <26180>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – PLAZO – EXCEPCIONES A LA REGLA –
CARACTER INSTITUCIONAL – VIOLACION DE LA LEY - ORDENANZAS MUNCIPALES –
SAN CARLOS DE BARILOCHE – HOTELES – CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA
HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION Nro. y Texto Sumario: <27956> Repárese que en la demanda de autos el accionante indica
que la norma tiene por objeto establecer un sistema de clasificación y categorización para la
habilitación de alojamientos turísticos en la ciudad de San Carlos de Bariloche. A ello se suma
que la S en crisis viola la ley nacional de turismo Nº 25997 y vulnera “el Plan Federal
Estratégico de Turismo Sustentable 2016 SECTUR”, la ley nacional de hotelería 18828/70 y su
dec. reg. 1818/76, así como también otras disposiciones previstas en el Código de Comercio y
en la Ley Impositiva Nacional, así como normativa de la Constitución Provincial (derechos
constitucionales de igualdad y propiedad). (Opinión personal del Dr. Lutz)
Carátula: STJRNCO: AU. <156/09> “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1526 – CM - 05 S.C. DE BARILOCHE" (Expte. Nº 23368/08 -STJ-), (11-11-09).
SODERO NIEVAS – BALLADINI (disidencia) – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <27718> - <26180>
Referencia Normativa: <ley> <25997> - <ley> <18828> - <dto> <1818/76>
3-
Voces: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – PLAZO – PLANTEO EXTEMPORANEO COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA – COMPETENCIA
ORDINARIA Nro. y Texto Sumario: <27955> Considerando que en el sub examine la afectación de los
derechos patrimoniales prevista en el art. 794 del CPCC debe computarse desde la
promulgación de la norma aquí atacada, y habiendo transcurrido en exceso dicho plazo,
corresponderá declarar la incompetencia respecto al planteo formulado […], por extemporáneo,
sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de
los derechos patrimoniales que estime afectados.”. (Disidencia del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNCO: AU. <156/09> “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1526 – CM - 05 S.C. DE BARILOCHE" (Expte. Nº 23368/08 -STJ-), (11-11-09).
SODERO NIEVAS – BALLADINI (disidencia) – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <27718> - <26180>
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 794>
4Voces: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – PLAZO – PLANTEO EXTEMPORANEO COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - CARACTER
INSTITUCIONAL: IMPROCEDENCIA – ORDENANZAS MUNCIPALES – SAN CARLOS DE
BARILOCHE – HOTELES – CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA HABILITACION DE
ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION Nro. y Texto Sumario: <27954> Pero tal como señaláramos, no es el caso de autos, puesto
que del relato expuesto en la demanda, se alude, entre otros agravios, a que la
recategorización importará para los propietarios disminuir sus tarifas, monto del sueldo de los
empleados, produciéndose una automática pérdida en sus ganancias. Todas ellas, como se
puede advertir, de neto contenido patrimonial. La Ordenanza 1526 – CM - 05 fue sancionada el
18-08-05 y promulgada el 07-11-05 de noviembre del mismo año -conforme lo señalan los
presentantes- por lo que a la fecha ha sido ampliamente superado el plazo de 30 días que
prevé nuestro Código de forma para establecer la competencia de este Superior Tribunal de
Justicia. (Disidencia del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNCO: AU. <156/09> “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1526 – CM - 05 S.C. DE BARILOCHE" (Expte. Nº 23368/08 -STJ-), (11-11-09).
SODERO NIEVAS – BALLADINI (disidencia) – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <27718> - <26180>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD – PLAZO – EXCEPCIONES A LA REGLA – CARACTER
INSTITUCIONAL – ORDENANZAS MUNCIPALES – SAN CARLOS DE BARILOCHE –
TURISMO – GASTRONOMIA - HOTELES – CLASIFICACION Y CATEGORIZACION PARA
HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS - RECATEGORIZACION -
Nro. y Texto Sumario: <27953> […] del relato expuesto en la demanda surge, entre otros
agravios, que la recategorización importará una lesión a intereses colectivos e institucionales,
por lo que la cuestión “excede el interés de las partes y afecta también el de la comunidad”
cuestión que encuadra la petición en una de las excepciones al plazo exigido por el código de
rito. Efectivamente, la importancia del tema radica especialmente en el significado y
trascendencia de la actividad hotelera y gastronómica como eje de la actividad turística, no solo
a nivel provincial sino también nacional, al ser la ciudad de San Carlos de Bariloche uno de los
centros turísticos más importantes de Argentina. Tal como se señala, el turismo es considerado
un recurso realmente importante para el desarrollo social, económico y cultural del país, dada
la diversidad de actividades que influyen en el circuito económico, sobre todo en las actividades
productivas locales; es un factor de inversión, generador de un mercado de empleos de distinta
índole, además de coadyuvar -como actividad- al conocimiento y difusión de valores culturales.
Por ello, la ordenanza en análisis [Nro. 1526 – CM – 05] y la tacha de inconstitucionalidad
alegada, revisten el necesario carácter institucional ante la afectación de intereses socio
económicos y culturales de la comunidad de San Carlos de Bariloche, que trascienden e
inciden además en la economía regional y Provincial. Por todo ello, corresponderá declarar la
competencia para entender en autos. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: AU. <156/09> “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1526 – CM - 05 S.C. DE BARILOCHE" (Expte. Nº 23368/08 -STJ-), (11-11-09).
SODERO NIEVAS – BALLADINI (disidencia) – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <27718> - <26180>
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – PLAZO – EXCEPCIONES A LA REGLA –
CARACTER INSTITUCIONAL Nro. y Texto Sumario: <27952> Estimo que la norma aquí impugnada cumple con el carácter
de institucional, al cual hiciera referencia este Cuerpo en el precedente “COLEGIO
PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA IV
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL” [STJRNCO AU. 36/09 del 26-05-09], citado por la Sra.
Procuradora General, y por lo tanto, se encuentra incluida dentro de las excepciones prevista
en el Código ritual en su art. 795. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)
Carátula: STJRNCO: AU. <156/09> “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1526 – CM - 05 S.C. DE BARILOCHE" (Expte. Nº 23368/08 -STJ-), (11-11-09).
SODERO NIEVAS – BALLADINI (disidencia) – LUTZ –
Sumarios Relacionados: <27718> - <26180>
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 795>