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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES - COBERTURA TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA - TRATAMIENTO
ACONSEJADO POR EL MEDICO TRATANTE Nro. y Texto Sumario: <52053> En el sublite ha quedado acreditada -tal como lo sostuvo el
Tribunal de Amparo- que la Obra Social no ha aportado elementos suficientes para cuestionar
la procedencia del presente amparo, limitándose la requerida a esgrimir cuestiones formales y
haciendo caso omiso a los reclamos de la actora, circunstancias que ponen en peligro el
derecho a la salud de su afiliada. Por lo tanto resulta evidente que en el caso nos encontramos
frente a una restricción clara y manifiesta al derecho constitucional a la salud y a la vida de la
hija del amparista, habiendo obrando la Obra Social requerida con arbitrariedad e ilegalidad
manifiesta al respecto. En este sentido y ante la entidad de las consideraciones expuestas por
el médico tratante y la falta de prueba científica en contra por parte de la requerida, no
corresponde contraponer manifestaciones de neto contenido contractual. (Voto del Dr. Mansilla
por la mayoría)
Carátula: STJRNCO: SE. <144/16> “Z., C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN
(Expte. Nº 28783/16-STJ-),(01-12-16). APCARIAN (disidencia) - MANSILLA - ZARATIEGUI PICCININI Sumarios Relacionados: <51776> - <52046>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - OBRAS
SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - COBERTURA - TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS
DE CONDUCTA ALIMENTARIA - PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO - PROGRAMA
ASUMIR Nro. y Texto Sumario: <52052> Tal como lo advirtió el Tribunal de amparo la ley nacional nº
26396 regula específicamente todo lo relacionado con el tratamiento de los trastornos de
conducta alimentaria y precisamente en su artículo 1º se declara de interés nacional su
prevención y control. Específicamente el artículo 15 de la ley nº 26396 incorporó la cobertura
integral del tratamiento de los trastornos alimentarios en el Programa Médico Obligatorio -PMOen tanto que del artículo 16 de dicha norma surge claramente que las obras sociales y
empresas de medicina prepaga -leyes nº 23660 y 23661- se encuentran obligadas a brindar la
cobertura, incluyéndose a todos los tratamientos médicos necesarios, nutricionales,
psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y a todas las prácticas médicas necesarias
para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades comprendidas (obesidad,
bulimia y anorexia nerviosa). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
Carátula: STJRNCO: SE. <144/16> “Z., C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN
(Expte. Nº 28783/16-STJ-),(01-12-16). APCARIAN (disidencia) - MANSILLA - ZARATIEGUI PICCININI Sumarios Relacionados: <51776> - <52046>
Referencia Normativa: <ley> <26396> <art. 1> - <ley> <26396> <art. 15> - <ley> <26396>
<art. 16> - <ley> <23660> - <ley> <23661>
3Voces: COMPETENCIA FEDERAL: PROCEDENCIA - OBRAS SOCIALES - MEDICINA
PREPAGA - ORDEN PUBLICO
Nro. y Texto Sumario: <52051> Al tratarse de una obra social y no de una empresa de
medicina prepaga la competencia para entender en el caso corresponde de modo exclusivo al
fuero federal, máxime cuando dicha competencia resulta de orden público y por lo tanto
indisponible para las partes, en tanto se encuentran en juego normas y principios
institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de
salud implementado por el Estado Nacional. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <144/16> “Z., C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN
(Expte. Nº 28783/16-STJ-),(01-12-16). APCARIAN (disidencia) - MANSILLA - ZARATIEGUI PICCININI Sumarios Relacionados: <51776> - <52046>
Referencia Normativa: no contiene