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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – OPORTUNIDAD PROCESAL – PLAZO PLANTEO EXTEMPORANEO - SENTENCIA NO DEFINITIVA – RECHAZO DEL RECURSO
DE ACLARATORIA: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <37254> El recurso extraordinario deducido por la recurrente […] debía
ser directamente interpuesto, en tiempo oportuno, contra el pronunciamiento de fs. (respecto
del cual resulta ahora extemporáneo) y no contra la resolución que dispone rechazar la
aclaratoria incoada en función de aquél. Desde tal perspectiva, la resolución adjunta […] no
constituye la "sentencia definitiva" susceptible de ser atacada por la vía extraordinaria (art. 56 y
ccdtes. de la ley 1504, ref. Ley 3202). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Carátula: STJRNSL: SE. <6/16> “A., D. O. S/ QUEJA EN: `A., D. O. C/ TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2857/12)´” (Expte. N° 27469/14-STJ), (16-0216). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en
abstención) –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <leyr> <1504> <art. 56> - <leyr> <3202>
2Voces: RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS - RECURSOS – OPORTUNIDAD
PROCESAL – PLAZO - TEMPORANEIDAD DE LOS RECURSOS – PRINCIPIO DE
EVENTUALIDAD Nro. y Texto Sumario: <37253> Corresponde distinguir, a tenor de precedentes
juriprudenciales, dos situaciones distintas: a) cuando el recurso de aclaratoria prospera, la
resolución que se dicta viene a integrar la sentencia definitiva. En tal caso no hay ninguna duda
que el plazo corre a partir de la notificación de esta decisión; b) cuando el recurso de
aclaratoria es rechazado sin alterar la resolución impugnada por esa vía el plazo no se
interrumpe ni se suspende. Si bien la regla antes indicada se halla establecida precisamente en
miras a las hipótesis de rechazo de la aclaratoria; se debe tener presente que tanto el
acogimiento como el rechazo de las pretensiones no constituyen eventos imprevisibles, lo que
obliga a las partes a ejercer en tiempo eficaz todos los actos procesales que estiman que
hacen a sus intereses y derechos (principio de eventualidad). En ese mismo sentido, cabe
manifestar que el incumplimiento de los plazos establecidos a los efectos impugnativos trae
como consecuencia la firmeza de las resoluciones no impugnadas en término y la consecuente
inabordabilidad de la materia propuesta por los recursos deducidos extemporáneamente. [Cf.
(STJRNS3 Se. 16/02 "ALLAMILLA") y (STJRNS3 Se. 36/07 "SANATORIO DEL SOL SA")].
(Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Carátula: STJRNSL: SE. <6/16> “A., D. O. S/ QUEJA EN: `A., D. O. C/ TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2857/12)´” (Expte. N° 27469/14-STJ), (16-0216). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en
abstención) –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <37252> Este Cuerpo tiene dicho que la interposición de la aclaratoria
carece de efectos suspensivos o interruptivos de los plazos para interponer otros recursos,
como es el extraordinario, toda vez que de ninguna norma surge que su planteo provoque
prórrogas en los términos respectivos [cf. (STJRN Se. 184/93 "MARTINEZ"), (STJRNS3 Se.
126/99 "MACAROFF"), (STJRNS1 Se. 60/97 "SANDOVAL"), entre muchos]. (Voto de la Dra.
Zaratiegui sin disidencia)
Carátula: STJRNSL: SE. <6/16> “A., D. O. S/ QUEJA EN: `A., D. O. C/ TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2857/12)´” (Expte. N° 27469/14-STJ), (16-0216). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en
abstención) –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: RECURSO DE QUEJA: REQUISITOS FORMALES – AUTOSUFICIENCIA –
ESCRITOS JUDICIALES – FALTA DE CARGO – OPORTUNIDAD PROCESAL – PLAZO PLANTEO EXTEMPORANEO Nro. y Texto Sumario: <37251> Los requisitos formales, hacen a la admisibilidad del recurso y
atañen al cumplimiento de los trámites adjetivos, como por ejemplo, copias, firma del letrado,
mandato vigente, pago del depósito, plazo, sentencia definitiva, etc y varían según los códigos.
(Conf. Juan Carlos Hitters, Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación, 2da. d.,
pág 243). Este Cuerpo en reiteradas oportunidades ha rechazado recursos de queja por
carecer de cargo el escrito de interposición del Recurso Extraordinario local acompañado por el
recurrente, obstando con ello que este Superior Tribunal pueda controlar la temporaneidad del
mismo. (Conf. STJRNS3 Se. 204/03 “CARBONELL”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Carátula: STJRNSL: SE. <6/16> “A., D. O. S/ QUEJA EN: `A., D. O. C/ TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2857/12)´” (Expte. N° 27469/14-STJ), (16-0216). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en
abstención) –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – AUTOSUFICIENCIA - COPIAS:
FINALIDAD - FALTA DE COPIAS – OPORTUNIDAD PROCESAL – PLAZO - PRESENTACION
EXTEMPORANEA -
Nro. y Texto Sumario: <37250> El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del
recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm. responde a la necesidad
de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o
su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso
de queja interpuesto ha sido presentado o no en término, y ello por sí mismo obsta a la
pertinencia formal del remedio procesal deducido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Carátula: STJRNSL: SE. <6/16> “A., D. O. S/ QUEJA EN: `A., D. O. C/ TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2857/12)´” (Expte. N° 27469/14-STJ), (16-0216). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención) – PICCININI (en
abstención) –
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 299>