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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: OBRAS SOCIALES - IPROSS - OBLIGACIONES A CARGO DEL AFILIADO –
COSEGURO – RENEGOCIACION DE LA DEUDA – JUNTA DE ADMINISTRACION –
EXISTENCIA DE OTRAS VIAS Nro. y Texto Sumario: <51051> Ante el supuesto de dificultades que eventualmente puedan
presentarse a los afiliados para el pago del coseguro, la obra social tiene facultades para
considerarlas y otorgar exenciones. De allí que si el amparista pretende se lo exima de pagar el
coseguro que en su momento aceptó, deberá plantear su situación ante la Junta de
Administración para renegociar montos o porcentuales, tal como lo dispone el art. 13 de la ley
K N° 2753, ocurriendo por la vía y forma correspondiente. (Voto de la Dra. Piccinini sin
disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <153/14> “D., A. C/ IPROSS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43
C.PCIAL) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27424/14 -STJ-), (01-12-14). APCARIAN – PICCININI MANSILLA - ZARATIEGUI - BAROTTO (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27325> - <50372> - <50373> - <50617>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 13>
2Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: OBJETO OBRAS SOCIALES - IPROSS - OBLIGACIONES A CARGO DEL AFILIADO - COSEGURO:
ALCANCES Nro. y Texto Sumario: <51050> Este Superior Tribunal de Justicia, en autos: ([STJRNS4 Se.
106/13 “RUIZ”]; [STJRNS4 Se. 12/14> “COLILLAN”] y [STJSNS4 Se. 82/14> “VAZQUEZ”]) ha
dicho que el tema a dilucidar no refiere a la protección integral que reiteradamente se ha
otorgado a través de la acción de amparo, sino a la necesidad de cumplir con los trámites
pertinentes para tales coberturas. La situación de autos, al igual que en los precedentes
citados, se enmarca en la normativa que rige al Instituto, que prevé el pago de un coseguro por
parte del afiliado. Todo ello pone de manifiesto que no es el derecho a la salud – ya protegido
por el Juez del amparo - lo que se encuentra en discusión en esta instancia de apelación, sino
una cuestión netamente contractual vinculada a la posibilidad de exigir o no el pago del
coseguro por parte de la Obra Social; y ello a la luz de la jurisprudencia de este Tribunal no es
materia de la excepcional vía que se transita. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <153/14> “D., A. C/ IPROSS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C.
PCIAL) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27424/14 -STJ-), (01-12-14). APCARIAN – PICCININI MANSILLA - ZARATIEGUI - BAROTTO (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27325> - <50372> - <50373> - <50617>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: OBRAS SOCIALES - IPROSS - OBLIGACIONES A CARGO DEL AFILIADO –
COSEGURO – RENEGOCIACION DE LA DEUDA – JUNTA DE ADMINISTRACION –
EXISTENCIA DE OTRAS VIAS Nro. y Texto Sumario: <51051> Ante el supuesto de dificultades que eventualmente puedan
presentarse a los afiliados para el pago del coseguro, la obra social tiene facultades para
considerarlas y otorgar exenciones. De allí que si el amparista pretende se lo exima de pagar el
coseguro que en su momento aceptó, deberá plantear su situación ante la Junta de
Administración para renegociar montos o porcentuales, tal como lo dispone el art. 13 de la ley
K N° 2753, ocurriendo por la vía y forma correspondiente. (Voto de la Dra. Piccinini sin
disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <153/14> “D., A. C/ IPROSS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43
C.PCIAL) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27424/14 -STJ-), (01-12-14). APCARIAN – PICCININI MANSILLA - ZARATIEGUI - BAROTTO (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27325> - <50372> - <50373> - <50617>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 13>
4Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: OBJETO OBRAS SOCIALES - IPROSS - OBLIGACIONES A CARGO DEL AFILIADO - COSEGURO:
ALCANCES Nro. y Texto Sumario: <51050> Este Superior Tribunal de Justicia, en autos: ([STJRNS4 Se.
106/13 “RUIZ”]; [STJRNS4 Se. 12/14> “COLILLAN”] y [STJSNS4 Se. 82/14> “VAZQUEZ”]) ha
dicho que el tema a dilucidar no refiere a la protección integral que reiteradamente se ha
otorgado a través de la acción de amparo, sino a la necesidad de cumplir con los trámites
pertinentes para tales coberturas. La situación de autos, al igual que en los precedentes
citados, se enmarca en la normativa que rige al Instituto, que prevé el pago de un coseguro por
parte del afiliado. Todo ello pone de manifiesto que no es el derecho a la salud – ya protegido
por el Juez del amparo - lo que se encuentra en discusión en esta instancia de apelación, sino
una cuestión netamente contractual vinculada a la posibilidad de exigir o no el pago del
coseguro por parte de la Obra Social; y ello a la luz de la jurisprudencia de este Tribunal no es
materia de la excepcional vía que se transita. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <153/14> “D., A. C/ IPROSS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C.
PCIAL) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27424/14 -STJ-), (01-12-14). APCARIAN – PICCININI MANSILLA - ZARATIEGUI - BAROTTO (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27325> - <50372> - <50373> - <50617>
Referencia Normativa: no contiene