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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA –
SALUD REPRODUCTIVA - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL:
FALTA DE COBERTURA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI –
INFERTILIDAD – PROCREACION Nro. y Texto Sumario: <50178> Siendo entonces que la procreación “...no es una función
orgánica más...” y que dicho acto debe ser entendido como “...una potencialidad de dos
personas que consciente, libremente y con responsabilidad compartida deciden la creación de
un nuevo ser humano...”, no cabe sino coincidir con el postulado de la amparista en cuanto que
el procedimiento de procreación al cual aspiran debe necesariamente ser analizado desde el
punto de vista de ambos progenitores, considerados jurídicamente como una unidad
inescindible y, en consecuencia ambas obras sociales deben realizar los aportes
prestacionales que requieran cada uno de sus afiliados al mismo fin común: poder engendrar
un hijo; ello, en el marco obligacional al que se encuentran sujetas de acuerdo al complejo
normativo y jurisprudencial que en detalle se ha referenciado precedentemente y al cual me
remito, “brevitais causae”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: BIOETICA - DERECHO A LA SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
MICROFERTILIDAD –INFERTILIDAD – DIFERENCIAS ENTRE SEXUALIDAD Y
PROCREACION Nro. y Texto Sumario: <50177> De esta forma, el imperativo biológico ha dejado lugar
paulatinamente a un proceso de mayor humanización, donde es fácticamente posible
diferenciar sexualidad y procreación. Ambas dimensiones responden a nuestra especificidad
humana y cualitativamente, constituyen nuevas facetas del quehacer y los vínculos que
establecemos en tanto personas en nuestro tiempo y sociedad. De este modo, se caracteriza la
sexualidad como una dimensión inherente a los seres humanos, inseparable de su ser y existir
en todos los momentos y circunstancias de su vida, vinculada con la identidad personal, los
roles sociales y los vínculos que establecen las personas entre sí. A su vez, la procreación
resulta una potencialidad de dos personas que consciente, libremente y con responsabilidad
compartida deciden la creación de un nuevo ser humano, para con quien asumen compromisos
vitales, que trascienden las actividades biológicas de la gestación y el parto y apuntan al
cumplimiento de los procesos afectivos, de apoyo y socialización que requerimos los humanos,
para transformarnos en personas autónomas y autosuficientes. En este sentido, se rescata el
concepto de que la procreación no es una función orgánica más, sino una extraordinaria y
privilegiada potencialidad de generar nuevos seres humanos, por lo que se instala
inexorablemente en el proceso de desarrollo social, que no puede soslayarse en el análisis de
la misma.” (“Impacto de las nuevas tecnologías en reproducción humana”, Stella Cerruti Basso,
publicado en la obra “Bioética – Compromiso de Todos”, de autoría conjunta de Manuel
Bernales Alvarado, […], Ediciones Trilce, Uruguay, 2003, […]). (Del voto del Dr. Barotto sin
disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: BIOETICA - DERECHO A LA SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
MICROFERTILIDAD – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <50176> Así las cosas, adhiero a quienes desde la bioética enseñan
que “Hasta mediados del siglo XX el encuentro “cuasi naïf y fortuito” entre óvulo y
espermatozoide en la trompa uterina, se efectuaba con independencia de la conciencia y
voluntad de la pareja involucrada, respondiendo a un imperativo biológico transformado en
destino reproductivo. El desarrollo científico, al avanzar en el conocimiento de la naturaleza
misma de los procesos, aportó elementos que hicieron posible que los seres humanos fueran
partícipes activos, posibilitando la regulación y el control de sus potencialidades procreativas,
en el sentido de poder decidir si generar o no un nuevo ser. (Del voto del Dr. Barotto sin
disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD
REPRODUCTIVA - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE
COBERTURA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <50175> El hecho de que el tratamiento de fertilización asistida ICSI no
figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social en el Plan Médico
Obligatorio de Emergencia no resulta óbice para la cobertura de dicho tratamiento, puesto que
tal situación contraviene normativas constitucionales de rango superior (cf. A., M. R. y L., M. v.
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires –ObSBA; cf. [STJRNCO in re “MELENDEZ” Se.
133/08 del 17-12-08]). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA DIGNIDAD
HUMANA Nro. y Texto Sumario: <50174> Se tiene presente que las actuaciones “ARVIGO” [STJRNCO
Se. 56/11 del 27-06-11], se recordó que en el precedente “MELENDEZ” [STJRNCO Se. 133/08
del 17-12-08], se dijo que: “el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un
derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la
Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su
salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la
cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su
concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda
evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un
sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la
solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud,
asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de
los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley
organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son
considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un
vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe
ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el
derecho a la vida y dignidad humana”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: <conr> <art. 59> - <conr> <art. 16>
6Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA: FALTA DE COBERTURA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES
DE LA OBRA SOCIAL – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD –
METODO ICSI – INFERTILIDAD – EDAD DE LOS PACIENTES Nro. y Texto Sumario: <50173> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación
de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un
tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la
imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales
necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr
un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto
del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL:
FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD –
METODO ICSI – INFERTILIDAD – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA: IMPROCEDENCIA –
PATOLOGIA INFERTILIZANTE - AZOOSPERMIA – BIOPSIA Nro. y Texto Sumario: <50172> […] la procreación que se pretende necesariamente implica la
intervención de la afiliada amparista, atento a cómo se lleva a la práctica el método ICSI,
teniendo presente que lo que se solicita es la intervención que debe ser realizada sobre la
afiliada y no la cobertura de la biopsia testicular con captura espermática, […] (Del voto del Dr.
Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: no contiene
8Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA: FALTA DE COBERTURA – OBRAS SOCIALES - PRESTACIONES
DE LA OBRA SOCIAL – MEDICINA PREPAGA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD –
METODO ICSI – INFERTILIDAD – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA: IMPROCEDENCIA PATOLOGIA INFERTILIZANTE - AZOOSPERMIA – EDAD DE LOS PACIENTES Nro. y Texto Sumario: <50171> El Tribunal de amparo, para fundar su decisión, se ha basado
en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y antecedentes
jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad
asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados, como
asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias del caso y la patología
acreditada con el informe médico. En tal sentido ha considerado que en punto a la alegada falta
de legitimación pasiva, no resulta atendible tal excepción atento la particular práctica que la
afiliada solicita a fin de procrear. Ello, por cuanto dicha prestación involucra a la afiliada. (Del
voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <23/13> “C., J. J. C/ C. S. SALUD (OMINT) S/ ACCION DE
AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 26257/13 -STJ-). (27-03-13). BAROTTO – MANSILLA –
AZPEITIA (Subrogante) (en abstención).
Sumarios Relacionados: <29539> - <23353> - <23354> - <27417> - <27421> - <27423> <29543> - <27429>
Referencia Normativa: no contiene