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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – DEMANDADO AUSENTE - JUICIO
DE DESALOJO: IMPROCEDENCIA – RECHAZO DE LA DEMANDA: EFECTOS –
LOCATARIO – SUBLOCATARIO - OCUPANTES
Nro. y Texto Sumario: <72322> Resulta correcta la sentencia de Cámara que desestimara la
demanda de desalojo contra [locatario] por deficiencia probatoria e impusiera igual solución
respecto de los invocados sublocatarios u ocupantes por operatividad del inc. 1ro. del art. 684
del CPCyC., en cuanto dicha norma establece que la sentencia que se pronuncie producirá
efectos contra todos ellos. Es que si la resolución judicial desestima el desalojo contra el
supuesto locatario, por imperio de la norma antes citada, ello alcanza también a los demás
ocupantes del inmueble en cuestión. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).
Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN
ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION”
(Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI –
MANSILLA (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 684> <inc. 1>
2Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION –
CUESTION DE PURO DERECHO: ALCANCES – DEMANDADO AUSENTE - JUICIO DE
DESALOJO - CONTESTACION DE LA DEMANDA - NEGATIVA DE LA DEFENSORA DE
POBRES Y AUSENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA Nro. y Texto Sumario: <72321> Si el demandante no cumplió con la carga prescripta por el
art. 377 del Código Procesal, toda vez que debe entenderse que la mera negativa del defensor
oficial resulta suficiente para que aquél asuma la obligación de probar los hechos que
constituyen el presupuesto de justificación indispensable para la admisibilidad de la pretensión,
y ello no aconteció por la misma actitud deliberada del actor, quien solicitó que la cuestión se
resolviese como de puro derecho, es decir, como si no existiesen hechos controvertidos,
corresponde que sea rechazada la demanda (conf. CNApel. en lo Comercial, Sala C, “Banco
de Río Negro y Neuquén, S. A. c. Horibia, S. A.”, del 27/12/1983). (Del voto de la Dra.
Zaratiegui sin disidencia).
Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN
ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION”
(Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI –
MANSILLA (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 377>
3Voces: JUICIO DE DESALOJO - CONTESTACION DE LA DEMANDA - DEMANDADO
AUSENTE: EFECTOS - NEGATIVA DE LA DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES –
Nro. y Texto Sumario: <72320> […] dada la naturaleza y la función propia de la
representación oficial que defiende al demandado ausente, no es exigible que al contestar la
demanda efectúe una negativa categórica de cada uno de los hechos expuestos en ella toda
vez que la contestación no está sometida a las cargas que le incumben al accionado y por
ende no son aplicables los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 356, inciso 1* del
Código Procesal Civil y Comercial porque ignora la realidad de los hechos, circunstancia que
explica la forma genérica en que se expide y la facultad con que cuenta de reservar su
respuesta definitiva para después de producida la prueba. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin
disidencia).
Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN
ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION”
(Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI –
MANSILLA (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <cpcr> <art. 356> <inc. 1>
4Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION –
ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA – CUESTION DE PURO DERECHO: ALCANCES –
DEMANDADO AUSENTE - JUICIO DE DESALOJO – CONTESTACION DE LA DEMANDA NEGATIVA DE LA DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES –
Nro. y Texto Sumario: <72319> […] todo lo argumentado en el recurso de casación respecto
de la valoración de la prueba (arbitrariedad y/o absurdidad) no tiene sustento ni fundamento
alguno, pues al declararse la cuestión de puro derecho no se abrió la causa a prueba,
consecuentemente no hubo en autos pruebas que valorar. A lo dicho, se suma en desmedro de
la procedencia del recurso de casación en examen, que la mencionada negativa formulada por
la Defensora de Pobres y Ausentes, tanto de los hechos expuestos en la demanda como el
desconocimiento de la documental acompañada, conlleva como consecuencia lógica ante la
declaración de puro derecho dictada, la imposibilidad de probar no sólo el invocado contrato
locación base de la demanda promovida por el actor, sino también las causales de desalojo
esgrimidas. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).
Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN
ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION”
(Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI –
MANSILLA (en abstención).
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene