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Circular Informativa I - 73/2016.
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016.
Señor
Gerente de la Cooperativa:
Ref.: Resolución General -AFIP- Nº 3900.
Registro de beneficios fiscales para la
aplicación de la alícuota reducida en el
Impuesto sobre los Débitos y Créditos
Bancarios. Exclusión incorrecta por
parte de AFIP. Nuestro reclamo.
.
Estimado Cooperador:
Nos dirigimos a Ud. a efectos de aclarar un
inconveniente que se produjo durante esta semana con relación al “Registro de Beneficios
Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias” creado por la Resolución General -AFIP- Nº 3900 e informado por nosotros
mediante Circular Informativa I - 69/2016.
Recordamos que las entidades que estuvieran
alcanzadas por los beneficios de la alícuota reducida (0,075%), con relación al impuesto
mencionado en la referencia, debían inscribirse en dicho Registro.
En ese marco y luego de la inscripción realizada
por los sujetos respectivos, durante el curso de esta semana la AFIP excluyó del mismo a los
sujetos que no estuvieran inscriptos en el RUCA como corredores, sin tener en cuenta que el
beneficio alcanzaba también a los comisionistas.
Advertidos -el día de ayer- de este
inconveniente, nos pusimos en contacto inmediatamente con funcionarios de AFIP Fiscal para
buscar una solución. Como respuesta al fin del día recibimos la confirmación de que se había
tratado de un error y que lo resolverían a la brevedad y con retroactividad al día en que
procedieron incorrectamente a la exclusión antes mencionada.
También les consultamos si los sujetos que
habían sido excluidos incorrectamente debían hacer algo para volver a estar inscriptos y que
iba a pasar con los importes cobrados en exceso por los bancos mientras duró la exclusión. La
respuesta del Organismo Fiscal fue la siguiente:
 Los sujetos serán reincorporados retroactivamente anulándose los efectos de la exclusión.
 Dada la particularidad que se nos presentó en estos casos (se dejó sin efecto la exclusión o
sea nunca existió) y considerando que el banco aún no ha ingresado el impuesto cobrado de
más, tienen que solicitar al banco que lo reintegre dado que el Registro fue rectificado en
forma retroactiva.
Cabe aclarar, que se revisará exhaustivamente el uso exclusivo de las cuentas para la finalidad
de corretaje y consignación de granos a partir de la información que tenemos disponible
(liquidaciones, acreditaciones bancarias, retenciones etc.) y el correcto cumplimiento
tributario.
Si bien descartamos que las cuentas bancarias se
están utilizando correctamente, sugerimos tener en cuenta el último párrafo del mensaje
porque además me lo remarcó en la conversación telefónica que tuve con el funcionario.
Estos son momentos en los que la AFIP cuenta con mucha información que les permite hacer
cruces para realizar este tipo de controles.
Cualquier inconveniente que surja en relación al
tema planteado (la exclusión) enviar un mail detallando el problema a la casilla
[email protected].
Cordialmente
Cr. Ruben O. Villalba
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