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San Juan, veintiocho de setiembre del año dos mil.--------VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Titular del Juzgado Comercial Especial Nº 2, eleva a decisión de esta Corte, lo que
entiende es una cuestión de competencia, de las que se ocupa el artículo 208, inciso 1º “A” de la
Constitución Provincial, y en razón de estimar que el señor Secretario Letrado del Tribunal se ha
excedido en sus funciones al atribuirle competencia en esta causa, conforme se desprende del
proveido de fs. 22 vta.------------Aduce que no corresponde entender a su juzgado, si bien
en él se encuentra radicado el sucesorio del esposo de la hoy causante, ya que no ha tenido otro
trámite más que la orden de inscripción en el registro respectivo.----Que alude a que tal
adjudicación, como las otras circunstancias que pondera, hacen “tabla rasa de los principios que
determinan la equitativa distribución de causas”.--------------------------------------------------Que no es difícil advertir, que el presente no se trata de un conflicto de competencia que deba
resolver la Corte de Justicia, de conformidad a lo que establece el artículo 208 de la Carta Magna
Provincial, pues no hay jueces que se atribuyan o declinen su competencia, sino que es una
simple cuestión de radicación del sucesorio aludido, ante el juzgado que previno en el abierto por
la muerte del esposo de la ahora causante, que por expresa disposición del artículo 2º del
Acuerdo Nº 18/95, debe seguir entendiendo el Titular del Juzgado Comercial Especial Nº 2, y
que tanto por su evidente conexidad con el sucesorio que tramita en estos autos, como por
economía procesal, encuentra razón más que suficiente para su radicación en dicho
juzgado.---------------Que ello de manera alguna atenta contra la equitativa distribución de
las causas, ya que la presente deberá computarse a los efectos de la distribución establecida por
los acuerdos respectivos.----------------------Que de lo que se lleva dicho, se colige que la
imputada extralimitación del señor Secretario del Tribunal, no se verifica, dado que se encuentra
facultado legalmente para dictar las providencias, que como la de fs. 22 vta., tienden a dar mayor
celeridad al trámite de las causas (arts.37 C.P.C. y 23º de la ley 5854 reformada por ley
6846).--------------------------------------------Que no escapa a la consideración del Tribunal,
el cúmulo de causas que se tramitan en todos los juzgados, y que no es problema exclusivo de los
especiales, pero ello no autoriza a cambiar las reglas sólo por coyuntura; tales normas deben de
aplicarse hasta tanto se disponga lo contrario, luego de efectuarse una nueva evaluación de las
circunstancias a efectos de implimentar una mejor y más justa distribución de las causas, si la
hubiere.--------------------------------------------------Por todo ello, corresponde que la
presente causa quede radicada en el Juzgado Comercial Especial Nº 2, lo que así SE
RESUELVE.- Protocolícese en el protocolo de causas de Competencia Originaria de la Corte y
bajen los autos. Fdo. Dres.: José Abel Soria Vega, Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero
Vidal. Ante mí: Luis Alberto Recio, Secretario Administrativo.PROTOCOLIZADO EN PROTOCOLO DE CAUSAS DE COMPETENCIA ORIGINARIA DE
LA CORTE, FOLIO: 1 / 2, AÑO: 2000.-