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CONSULTAS AFIP CONSULTA Nє 43/04 – REGIMEN SIMPLIFICADO - CAMBIO POR INSCRIPCION EN IVA. NO PROCEDE COMPUTO DE CREDITO FISCAL POR BIENES DE CAMBIO. Fecha: Julio 2004 Fuente: BDGI Nє 86 - Setiembre 2004 Sumario: Los sujetos que renuncien o queden excluidos del rйgimen simplificado resultando responsables inscriptos en IVA no podrбn computar los crйditos fiscales contenidos en las compras de los bienes en existencia al momento de la renuncia o exclusiуn. DESARROLLO: PREGUNTA: Un contribuyente que renuncia al Monotributo inscribiйndose en IVA, їpuede computar contra los dйbitos fiscales que originen sus operaciones gravadas, el crйdito fiscal contenido en las existencias de bienes de cambio al momento de tal renuncia? RESPUESTA: De conformidad con lo establecido por el inc. a) del art. 2є del Anexo de la Ley 2 25.865 los pequeсos contribuyentes que habiendo renunciado o resultado excluidos del Rйgimen Simplificado (RS) adquieran la calidad de responsables inscriptos, por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produzca efectos su cambio de condiciуn frente al tributo, serбn pasibles del tratamiento previsto en el art. 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En tal sentido, el citado art. 16 dispone que quienes asumieran la condiciуn de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrбn computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquйllas produjeran efectos. Consecuentemente, el cуmputo pretendido es improcedente.