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Con un extenso “Considerando” justificando las razones para su dictado el Decreto 814/01 (BO
22/06/2001) basado en la necesidad de reducir el nivel de los costos de producciуn, simplificar
los encuadramientos, las liquidaciones y las tareas de control y fiscalizaciуn, se establece una
modalidad de alнcuota ъnica para la “casi” -sic- totalidad de las contribuciones patronales.
A partir del 1 de julio de 2001 se fija como alнcuota ъnica para las contribuciones patronales 16
por ciento sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones. Esta nueva
alнcuota serб de aplicaciуn para los salarios del sector privado asн como tambiйn de las
entidades y organismos comprendidos en el artнculo 1° de la Ley N° 22.016 y sus
modificatorias (sociedad de interйs nacional: economнa mixta, del Estado, sociedades
anуnimas con participaciуn estatal, etcйtera).
A estos fines, debiу definirse quй se debe entender por remuneraciуn, estableciendose que se
entenderб en tal sentido la definida en el art. 6° de la Ley N° 24.241, con los topes de 3
MOPRES y 60 MOPRES, como mнnimo y mбximo, respectivamente, lo que al valer un MOPRE $
80,00 significa una remuneraciуn mнnima de $ 240,00 y una mбxima de $ 4.800,00,
respectivamente.
Esta alнcuota sustituye las vigentes para los regнmenes del Sistema Unico de la Seguridad
Social (SUSS), previstos en el artнculo 87 del Decreto Nє 2284/91 incisos:
a) Rйgimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones,
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
d) Fondo Nacional de Empleo y
f) Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares.
En tanto que conservan plena aplicaciуn las correspondientes a los regнmenes enunciados en
los incisos c) Administraciуn Nacional del Seguro de Salud y e) Rйgimen Nacional de Obras
Sociales del precitado artнculo.
Asimismo, este decreto deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de
las alнcuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la ъnica excepciуn de la
establecida en el artнculo 2° de la Ley N° 25.250, que recordamos estableciу una reducciуn
adicional de las contribuciones de la seguridad social en relaciуn con cada nuevo trabajador
contratado por tiempo indeterminado que incremente la dotaciуn existente respecto de
abril/2000, siendo los porcentajes siguientes:
• Hombres de 45 aсos o mбs;
• Mujer jefa de hogar y
• Joven de hasta 24 aсos: 50 por ciento sobre las contribuciones patronales
• Demбs trabajadores: 33,33 por ciento sobre las contribuciones patronales.
Es decir que estos beneficios no se perderбn por los trabajadores incorporados desde abril de
2001 y se gozarбn por los que se sigan incorporando a la planta actual.
Parte a cuenta
del IVA
De la nueva contribuciуn patronal definida en el presente decreto y de la contribuciуn patronal
abonada sobre los vales de alimentos, efectivamente abonada, los contribuyentes y
responsables podrбn computar, como crйdito fiscal del IVA, el monto que resulte de aplicar a
las mismas bases imponibles (total de remuneraciones imponibles) el porcentaje que para cada
jurisdicciуn se indica en el Anexo I, que forma parte integrante del decreto, en el que se
consigna el cуdigo de cada jurisdicciуn y el porcentaje de reconocimiento de IVA, del que a
continuaciуn se transcriben los referidos a la provincia de Santa Fe.
Se aclara, ademбs, que conservan plena vigencia los beneficios dispuestos en los incisos c)
cуmputo como crйdito fiscal de IVA de las contribuciones patronales y d) cуmputo como crйdito
fiscal de IVA de 11% de las contribuciones previsionales de contratos de actores, de televisiуn
por cable... del artнculo 1° del Decreto N° 730/01 para los contribuyentes y responsables
alcanzados por los “Convenios para mejorar la competitividad y la generaciуn del empleo”.
Dichos contribuyentes y responsables, adicionalmente, podrбn imputar la totalidad de la
contribuciуn patronal definida en el artнculo 4° de la Ley N° 24.700 (vales de alimento), como
crйdito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Conclusiones
Por todo lo expuesto y a partir de los sueldos devengados en julio de 2001, cuyos pagos se
efectuarбn en agosto y teniendo presente que estб pendiente la reglamentaciуn, por parte del
Ministerio de Economнa (AFIP) y/o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formaciуn de
Recursos Humanos tal como lo prevй el artнculo 7 del decreto que nos ocupa, se confecciona el
siguiente cuadro a los efectos de apreciar los cambios a suscitarse para Santa Fe-Santo Tomй y
resto de Santa Fe (jurisdicciones que poseнan una reducciуn zonal de 45%)
Hasta ahora, los contribuyentes que no podнan utilizar la reducciуn zonal por tener deuda firme
en el IVA y/o en seguridad social tenнan un costo laboral de 32 por ciento. A partir de esta
reforma se verнan beneficiados por dos motivos: 1) las contribuciones patronales al RNSS se
reducen para ellos de 27% a 16%; 2) los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado podrнan computar como crйdito fiscal de IVA el monto que resulte de aplicar a las
mismas bases imponibles el porcentaje de la jurisdicciуn correspondiente (Anexo I). Distinta es
la situaciуn de los empleadores que revistan la calidad de responsables no inscriptos, exentos o
monotributistas con empleados en el rйgimen general, los que tendrбn un costo final por este
concepto de 16 por ciento, incrementando los costos laborales.
Para los empleadores que gozaban de la reducciуn zonal, el costo laboral no se modificarнa en
tanto y en cuanto, siendo responsables inscriptos en IVA, puedan absorber en el IVA el crйdito
fiscal que les surge por esta norma. El excedente no generarнa un saldo de libre disponibilidad,
teniendo en este caso implicancia financiera. En tanto que, para los empleadores que revisten
la calidad de responsables no inscriptos, sujetos exentos o monotributistas con empleados en el
rйgimen general, aun estando al dнa en sus obligaciones con la AFIP, esto significarб un
incremento en sus costos laborales.
Estas modificaciones en IVA y seguridad social hacen imprescindible la creaciуn de nuevos
aplicativos de IVA y de SIJP a partir del 01/08/2001.
BENEFICIOS SOCIALES
A travйs del Decreto 815/01 (B.O. 22/06/2001) se incorporan como beneficios sociales para los
trabajadores en relaciуn de dependencia, modificando la Ley 20.744, los siguientes:
• Tarjetas de transporte: se incluyen dentro de los beneficios sociales que los empleadores
pueden otorgar a sus empleados, hasta un tope mбximo por dнa de trabajo, que determinarб
prуximamente la AFIP.
• Vales alimentarios y canasta de alimentos: actualmente la ley prevй la entrega de estos vales
hasta un monto mбximo de 20% de la remuneraciуn del trabajador. El empleador por su parte
abona 14% de contribuciones patronales.
A partir del 01/07/2001, a los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o
inferiores a $ 1.500, podrб incrementбrseles la suma de $ 150,00. Ademбs, por este adicional
el empleador no abonarб contribuciones patronales.
Vigencia: este rйgimen serб transitorio y de excepciуn y regirб hasta el 31/03/2003, pudiendo
ser prorrogado por el PEN.
Conclusiones
Deseo resaltar que el concepto “beneficios sociales” definido en el artнculo 103 bis de la Ley
20.744 son prestaciones de naturaleza jurнdica de seguridad social, no remunerativas, no
dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero que brinda el empleador al trabajador para
mejorar su calidad de vida y que para tener esa naturaleza deben otorgarse a la totalidad del
personal de la empresa, aunque los valores que se asignen a los empleados no sean idйnticos.
Estos “beneficios sociales” estбn alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y deben tenerse
en cuenta a los efectos de la base para el cбlculo de las retenciones de la cuarta categorнa del
mencionado gravamen.