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CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES Podemos efectuar distintas clasificaciones de acuerdo a criterios originados en distintos autores, las más conocidas son las siguientes: Por su objetivo o actividad: Si se dedica a la elaboración de productos, partiendo de la materia prima – transforma-. Si vende los productos en el estado que los adquiere-comercia-. Si se ocupa de transportar, comunicar, efectuar transacciones financieras; otorgar préstamos, enseñar; curar; asesorar-presta servicios. Y de éstas se derivan las tres subclasificaciones: ● -De Transformación: - Industriales (textiles; metalúrgicas); -extractivas (mineras; petroleras; pesqueras) y agrícolaganadera. ● -Comerciales (Venta de ropa) ● -De Servicios (estudio jurídico-contable) Por su dimensión: Se encuentra explicado en otros artículos obrantes en la página que tratan el tema por separado de “Microempresas” y “Pyme”.. -Microemprendimiento. -Microempresa -Pequeña empresa -Mediana empresa -Grande empresa. Debido a la sanción de la Ley Nro. 25.561 de “Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que ha significado una modificación de las condiciones en que se ha venido desenvolviendo la actividad económica y financiera desde el año 1.991. Y que el decreto Nro. 260/02 ha determinado la fluctuación del peso frente a las divisas extranjeras en un mercado libre y único de cambios. Y que como efecto directo de estas disposiciones, se ha producido una muy importante devaluación del peso argentino que ha impactado en el nivel general de los precios, en su gran mayoría los créditos mencionados como vigentes en la Investigación han desaparecido momentáneamente hasta su reapertura. Por ejemplo en éste momento hay Bancos que están reanudando créditos para Pymes, aunque aún en un monto mínimo y con intereses altos. Para elaborar una nueva definición de Pymes que refleje la variación de precios desde diciembre del 2.001 hasta septiembre del 2.002, implica aplicar a los montos vigentes de fluctuación un coeficiente equivalente al promedio de variación que reflejan los índices mencionados. Que dicho promedio combinado entre la variación de Indices de Precios Mayoristas que fue de 121.20 % y el Indice de Precios Minoristas de un 39.55%, asciende aproximadamente al 80%, por eso se dictó la Resolución 675/2002 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por la cual “Serán consideradas micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluído el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($) TAMAÑO/SECTOR MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA AGROPECUARIO COMERCIO SERVICIO 270.000 1.800.000 INDUSTRIA Y MINERIA 900.000 5.400.000 1.800.000 10.800.000 450.000 3.240.000 10.800.000 43.200.000 86.400.000 21.600.000 Según el artículo 2º dispone”Aquellas empresas que excedan los montos establecidos en el artículo anterior y no califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán peticionar por vía de excepción ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera dependiente de la SEPy ME y DR, su inclusión en dicho estrato empresario. Dicha solicitud sólo procederá en caso que la interesada obtenga alguna parte de sus ingresos en divisas como resultado de exportaciones y siempre que su facturación, tras compensar (o descontar) la cifra que surge de la diferencia entre la depreciación del peso y los índices de precios combinados, se ajuste a los montos señalados en el art. 1º “. Para Contabilidad (según normas contables) Se consideran entes pequeños aquellos que: a. No hagan oferta pública de sus acciones o títulos de deuda. b. No realicen operaciones de capitalización de ahorros o requieran valores del público. c. No se trate de entes controlantes de o controlados por otro incluído en los incisos anteriores. Se consideran entes medianos aquellos que: ● Idem a), b) o d) ● Para el punto c) ingresos SECTOR INGRESOS OBSERVACIONES Industrial y minero $ 18.000.000 Los montos a los que se hace referencia para considerar en entes pequeños o medianos son en pesos de diciembre de2001, expresado en moneda homogénea y corresponden a ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio. Transporte Comercio, servicio y otros $ 15.000.000 $ 12.000.000 Por su naturaleza Jurídica: Se desarrolla a continuación. Naturaleza Jurìdica de las Organizaciones. Nuestra legislación denomina personas a todos aquellos entes que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Estas personas son de distinto tipo: a) Personas Físicas o de existencia visible: los seres humanos. b) Personas Jurídicas o de existencia ideal: que surgen de la unión de personas físicas, de acuerdo con disposiciones legales vigentes. Existen diversas clases de uniones sociales. Uniones de Personas que no realizan actos de comercio sin fin de lucro: Asociación Civil. Con fin de lucro Sociedad Civil y Sociedad Comercial, ésta última realiza actos de comercio. Existen sociedades comerciales o no. Lo que hace que una sociedad sea considerada comercial, es su forma de organización. Es condición que la sociedad esté organizada conforme a uno de las formas o tipos admitidos en la Ley de Sociedades Comerciales. Las formas previstas en la ley comercial se pueden clasificar en tres principales: 1) Sociedades de personas. a) Colectiva. b) En comandita simple c) De Capital e industria. d) Accidental o en Participación. 2) Sociedades de Capital o por Acciones. a) Anónima. b) En comandita por acciones. 3) Sociedad intermedia o por cuotas. a) De responsabilidad limitada. 4) Sociedades de otra naturaleza de economía mixta. cooperativa. Sociedades Irregulares. Sociedades de Hecho. 5) Otras organizaciones. Uniones transitorias de Empresas. 6) Sociedades no comerciales. Asociaciones Civiles Fundaciones Sociedades Civiles Sociedad creada por ley 24467 publicada en el B.O. el 28-03-95 Sociedad de Garantía Recíproca. En materia de sociedades, la palabra responsabilidad tiene un significado especial. La sociedad es responsable de sus propias obligaciones. Pero existen ciertos casos en que los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraidos por la sociedad. Los distintos grados de responsabilidad son los siguientes: ■ Responsabilidad subsidiaria: La persona responsable de pagar las deudas sociales es la sociedad, haciéndolo con sus propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios. ■ Responsabilidad ilimitada: En caso de producirse la situación anterior, la responsabilidad de los socios es ilimitada, ya que no solo comprometen el aporte entregado a la sociedad sino también sus bienes particulares. ■ Responsabilidad solidaria: Cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los bienes particulares de los socios, estos se ayudan entre s¡, en forma solidaria. ■ Responsabilidad limitada: La sociedad responde por las deudas contraídas hasta el límite que le permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES. A) SOCIEDAD COLECTIVA: Clase: Sociedad de Personas. Responsabilidad de los socios: Solidaria, ilimitada y subsidiaria. Denominación Social: Se le agrega la abreviatura, o sigla “S.C.” Razón Social Nombre de Fantasía o de los socios. Administración: La realiza la persona o personas indicada/s en el contrato. Decisiones Sociales: Se toman por acuerdo entre los socios. A. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE CLASE: Sociedad de personas con algunas características de las sociedades de capital. Tiene dos tipos de socios: ■ Comanditados: Similares a los socios colectivos. ■ Comanditarios: Simples suministradores de capital. Es decir, personas que entregan a la sociedad su aporte para formar el capital pero sin intervenir en la administración social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: -Comanditados: Solidaria-Ilimitada y Subsidiaria.-Comanditarios: Limitada al Aporte. DENOMINACION: Se le agrega la abreviatura o sigla S.C.S. RAZON SOCIAL: Figuran los nombres de los socios comanditados únicamente. ADMINISTRACION: Corresponde solo a los socios comanditados o a terceros elegidos por los socios. DECISIONES SOCIALES: Se toman en forma similar a la de la Sociedad colectiva. C) SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA CLASE: Sociedad de personas con dos clases de socios:-socios capitalistas: realizan aportes para formar el capital social.-Socios industriales: Aportan trabajo. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Capitalistas: ilimitada, solidaria y subsidiaria. -Industriales: No responden por las deudas sociales salvo cuando dejan en la sociedad sus ganancias. DENOMINACION SOCIAL: Se le agrega la abreviatura o sigla “S.C.e I” RAZON SOCIAL: Se forma con los nombres de los socios capitalistas. ADMINISTRACION: A cargo de los socios capitalistas. DECISIONES SOCIALES: Por acuerdo entre los socios. D)SOCIEDAD ACCIDENTAL: Se forma para realizar negocios transitorios.-Tiene dos clases de socios: gestor y partícipes.-No tiene denominación social, razón social, domicilio, ni tiempo de duración establecido.-Toda la actividad la realiza el socio gestor, a su nombre personal, quien se ocupa de la administración social. Al finalizar la negociación “rinde cuentas” a los socios partícipes. -Responsabilidad de los socios gestores ilimitada y solidaria y partícipes: limitada al aporte. E) SOCIEDADES ANONIMAS: El capital está dividido en pequeñas partes y representado en acciones. Los socios llamados accionistas limitan su responsabilidad a la suma que hayan invertido en la sociedad. Interesan los capitales más que las personas de los socios; éstos pueden no conocerse entre sí ni tampoco los terceros que contratan con la sociedad de allí su nombre de “Anónima”. Siendo un ente jurídico separado de sus propietarios, puede adquirir derechos y contraer obligaciones en su propio nombre. DENOMINACION SOCIAL: Puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión Sociedad Anónima o la sigla “S.A”. ADMINISTRACION: Existe una propiedad pasiva: Los que ponen el capital o accionistas y una conducción activa a cargo de los que administran. Estos administradores denominados directores pueden o no tener acciones de la misma empresa que administran. Existe una sindicatura o consejo de vigilancia (facultativo) para control de la gestión del directorio. Una sociedad puede tener participación en el capital de otra u otras sociedades. Entre dos sociedades puede haber relaciones de vinculación o de control. Se consideran sociedades vinculadas cuando una participe en m s de diez por ciento del capital de otra. Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: ■ Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. ■ Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades. F) SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es la sociedad en la que el capital se divide en cuotas, los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriben o adquieran, y el número de socios no excede de 50. No afectan a la sociedad la muerte, la quiebra o la interdicción de alguno de sus socios. Administración por medio de un gerente (socio o no). DENOMINACION SOCIAL: Puede incluir el nombre de uno o m s socios. Debe contener la indicación. Sociedad de Responsabilidad Limitada o la abreviatura “S.R.L.”. ADMINISTRACION: La ejerce la Gerencia. Puede estar constituída por uno o varios gerentes (socios o no). G) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Tiene dos categorías de socios: Comanditados y Comanditarios. La primera responde como en la responsabilidad de los socios de la sociedad colectiva. La segunda limita su responsabilidad al capital que se obliga a aportar.Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones. ADMINISTRACION: Puede ser unipersonal, ejercida por socio comanditado o un tercero. DENOMINACION: Al nombre debe agregarse la palabra “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura, o su sigla. “S.C.A.” H) SOCIEDAD COOPERATIVA: Es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Es de adhesión libre y voluntaria sin límite de asociados ni capital. Tienen capital variable e ilimitado, pueden aumentar o disminuir si se incorporan o se retiran socios. Tienen duración ilimitada. Tienen diez asociados como mínimo. La responsabilidad de los asociados se limita al monto de las cuotas sociales suscriptas. No hay lucro institucional. El sobrante en caso de liquidación pasa al Estado. DENOMINACION: Debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas. TIPOS: Existen Cooperativas Agrarias; Cooperativas de Consumo; Cooperativas de Trabajo; Cooperativas de Servicios Públicos; Cooperativas de Seguros; Cooperativas de Créditos; etc. La asamblea es el órgano principal. Cada asociado tiene un solo voto cualquiera sea su capital aportado. La asamblea elige a los integrantes del Consejo de Administración. I) SOCIEDADES IRREGULARES: Son sociedades constituídas conforme a alguno de los tipos permitidos pero afectada por vicios en la constitución. Cualquiera de los socios representa a la Sociedad y los socios y quienes contraten en nombre de la misma quedan solidariamente obligados por las operaciones sociales. J) SOCIEDADES DE HECHO: Son aquellas que est n constituídas sin instrumentación alguna. O sea no tiene contrato alguno. La responsabilidad de los socios es igual al de las sociedades irregulares. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE OTRAS ORGANIZACIONES Y DE CARACTER CIVIL. 1)UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS: Las sociedades constituídas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden mediante un contrato de unión transitoria reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. DENOMINACION: La de alguno, algunos o de todos los miembros seguida de la expresión “Unión transitoria de empresas”. 2) ASOCIACION CIVIL: No realiza actos comerciales, ni persigue un fin de lucro. Su actividad consiste en prestar servicios a la comunidad y/o a sus asociados: clubes sociales y deportivos, cooperadoras, salas de primeros auxilios etc. Personas de existencia ideal o personas jurídicas de carácter privado se asocian teniendo como objeto el bien común, con un patrimonio propio, siendo capaces por estatuto de adquirir bienes, no subsistiendo de asignaciones del Estado y obteniendo autorización para funcionar. Nada impide que una asociación desarrolle algún tipo de actividad lucrativa para incrementar sus fondos. Lo que la distingue es que lo realiza como medio y no como objeto social. Por eso el beneficio económico no se distribuye entre sus miembros, sino que se aplica para lograr fines sociales. 3) FUNDACIONES: Se forman por voluntad exclusiva de un fundador. Este dona un patrimonio a un cierto fin con carácter de perpetuidad. El fundador puede establecer por s¡ mismo los estatutos. Es sujeto de los derechos contenidos en la fundación. Las personas que administran son solo representantes del fundador. Los beneficios de la obra son siempre personas extrañas, independientes de las personas que dirigen. 1. SOCIEDAD CIVIL: Tampoco realiza Actos de Comercio, pero persigue fin de lucro. Es la unión de personas que prestan servicios a la comunidad, recibiendo una remuneración por el trabajo realizado. Efectúan aportes para formar el patrimonio de la Sociedad, repartiendo entre los socios lo resultados obtenidos. Se rige a igual que la Asociación, Fundación por el Código Civil. También son Personas Jurídicas de carácter privado. 6) SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA: Fue aprobada por Ley N 24.467 publicada en el Boletín Oficial el 28-03-95, para promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas empresas mediante el otorgamiento de créditos, estableciéndose entre otras facilidades, bonificaciones de la tasa de interés. Se rigen por esta ley y en forma supletoria por la ley de sociedades comerciales. Tienen por objeto el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes, no así a los socios protectores. Los socios Partícipes : Son PYMES sean personas físicas o Jurídicas. La participación del socio partícipe no podrá superar el 5 %. Los socios Protectores: Son personas físicas o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo, siendo su participación en el capital social hasta el 49%. Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe. La S.G.R. deber constituir un fondo de riesgo que formar parte de su patrimonio, y estar constituídos entre otros por las donaciones, subvenciones y otras aportaciones que recibiere, el aporte de los socios protectores. Se formaliza un contrato de garantía recíproca cuando una S.G.R. se obligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma y el acreedor de éste acepte la obligación accesoria, el socio partícipe queda obligado frente a la S.G.R. por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía. Según diferentes modelos: (Según artículo publicado en “Carta de Noticias” de Revista Gestión-Volumen 3-Número 4. Julio de 1.998-Conozca los diferentes modelos de empresa, antes de reinventar la suya por Tom Peters). ● ● ● Modelos Federalistas o planos.: Las empresas no son descentralizadas. Las distintas unidades de la compañía definen su propio ritmo de trabajo. El control es ejercido por dichas unidades salvo una pequeña proporción es cedido al centro de la organización. Modelos Horizontales: -Propuesta por la consultara McKinsey, entre otras-las actividades funcionales antes separadas son entrelazadas en forma transparente. Es la organización relacionada con la reingeniería. Modelo en red: Es una forma de vincular a todas las personas de todos los lugares de la organización (organización modular-según la revista Fortune-;organización tela de araña-según el profesor de la Universidad de Dartmouth, EE.UU. ● ● Brian Quinn-; organización virtual según el periodista Mike Malone y Hill Davidow, empresario de Silicon Valley.) El grupo que ejecuta las tareas no es necesariamente controlado por los directivos de la empresa. La nueva organización está formada por varias compañías, además de un conjunto de profesionales independientes, externos. Los socios se reúnen ocasionalmente. Las organizaciones pasan a ser proveedoras de grupos de servicios ejemplo de ingeniería.Tercerizan casi todo y hacen solo lo que las diferencia en el mercado. Se incorporan a grandes redes de empresas no jerarquizadas y entrelazadas electrónicamente. Modelos autodiseñados: Es una organización en continua reformulación, que está siempre autodiseñándose. La iniciativa de cambiar no provienes necesariamente de la alta gerencia sino de todos los niveles, para anticiparse a los cambios del mercado. Modelos inteligentes: Lo que destaca al modelo son las “ideas”. El británico Charles Handy la denomina “Organización en trébol”. Las hojas del trébol la conforman los directivos; los profesionales independientes y un núcleo pequeño y permanente. Las dos primeras hojas (directivos y profesionales) hacen el trabajo rutinario de la empresa, mientras que la tercera (núcleo) representa el equipo donde se da la competencia intelectual que crea la diferencia de mercado y valor económico. (contrata personas de afuera para implementarlas).