Download Lección 4

Document related concepts

Edad de consentimiento sexual wikipedia , lookup

Prueba de virginidad wikipedia , lookup

Estupro wikipedia , lookup

Violación wikipedia , lookup

Prevaricación wikipedia , lookup

Transcript
Lección 4. Patología forense de la infancia.
Infanticidio.
Es un homicidio caracterizado por el vínculo de parentesco. Puede ser cometido por la madre o
parientes cercanos.
Legislación penal vigente.
No está tipificado como infanticidio propiamente dicho, sino que está incluido en el artículo 105
inc.2) num. 1 del CP y el inc. 3) num. 2 CP.
Para la atenuación de la pena, la causal de atenuación tiene que ser demostrada.
Docimasia hidrostática de Galeno.
Antes de la abertura del tórax, cerrar con una pinza la traquea; abrir el torax y retirar todo el
árbol respiratorio (tranquea, bronquios y pulmones) en una pieza.
Primera fase. Colocar todo el bloque en un recipiente de capacidad entre 15 y 20 litros, con
agua común hasta sus 2/3, a temperatura ambiente, y observar si el bloque flota en el agua
enteramente, a media agua o si va al fondo.
Segunda fase. Con el bloque en el agua separar los pulmones por sus hilos y ver si ellos flotan
enteramente, a media agua o si van al fondo.
Tercera fase. De cada pulmón separar sus lobos, y cortar estos en fragmentos y ver su
comportamiento.
Cuanta fase. Tomar alguno de estos fragmentos, y siempre dentro del agua, comprimirlos entre
los dedos y contra la pared del recipiente, observar si desprenden burbujas de agua con la
sangre y si después esos fragmentos flotan o van al fondo.
Conclusiones.
Si hay flotación en todas las fases y desprendimiento de aire en la compresión, el niño respiró.
Si hubo flotación a media agua hubo respiración parcial o es caso dudoso.
Si los órganos y fragmentos van al fondo, no hubo respiración, no hubo vida extrauterina.
Causas de error. Los pulmones pueden flotar sin que hayan respirado, acontece en casos de
putrefacción, de insuflación pulmonar, de congelación pulmonar, etc.
Docimasia visual de Pouchut.
Cuando se abre el tórax, el pulmón que no respiró ocupa la cavidad toráxica sin extenderse en
lengüetas hasta cubrir el corazón, el hilio, el timo; presenta superficie lisa, homogénea, de color
carne pálida, parecido al hígado o al bazo o a chocolate con leche, y es de consistencia de
carne, y el corte ofrece resistencia homogénea, dejando salir solamente sangre.
El pulmón que ha respirado, al abrir el tórax se ve que ocupa más llenamente la cavidad
toráxica, extendiendo lengüetas hacia adelante, cubriendo el corazón, el hilio y el timo. Tiene
una superficie en mosaico, con dibujos bastante uniforme y vesiculoso (éstas vesículas se ven
sobre todo en las lengüetas pulmonares), y es de color rojo claro o rosado.
El pulmón del niño que no ha respirado porque fue sofocado, es de color rojo oscuro,
congestionado.
En casos de putrefacción, el pulmón de aspecto fetal muestra vesículas que hacen saliencia en
la superficie, y el órgano es de color verdoso, sucio, blando.
Docimasia gastrointestinal de Breslau.
Se basa en el hecho de que el niño que ha respirado, junto con la respiración traga aire que por
movimientos de deglución, llega al estomago y hasta el intestino. En el feto que no respiró el
estómago y los intestinos están completamente vacíos de aires.
Al practicar la autopsia se aíslan entre ligaduras el estómago, el intestino delgado y el grueso, y
con estas piezas se practica la prueba de la docimasia en el agua, como antes fue descrita,
observando si hay flotación o no. Si hubo respiración, las piezas flotas, si no hubo van al fondo.
Causas de error. Los gases de putrefacción pueden hacer flotar el estómago y los intestinos del
recién nacido que no ha respirado.
Docimasia histológica de Filippi.
Esta prueba necesita de técnica histológica, pero es un método útil cuando las otras
docimasias son inaplicables, como es en el caso de la putrefacción avanzada.
El examen histológico del pulmón del recién nacido muestra:
1. En el que no respiró: pulmón fetal, alvéolos no abiertos, sin luz, sin cavidad, con epitelio de
revestimiento cúbico; bronquios pequeños, parénquima con poca sangre.
2. En el que respiró: alvéolos uniformemente distendidos, con cavidad, epitelio de revestimiento
plano, bronquios distendidos, aflujo de sangre a los capilares, aspecto de conjunto de tipo
adulto.
Causas de error. La putrefacción: la formación de gas pútrido puede dilatar los alvéolos y
bronquios en pulmón que no respiró; la mayoría de los campos microscópicos corresponde a
áreas de atelectasia, y entre ellos se ven espacios redondos u ovales producidos por el gas de
putrefacción en el conectivo interavéolar, estas burbujas no tienen epitelio de revestimiento.
En el pulmón que respiró se ven áreas de pulmón normal alternando con vesículas de gas de
putrefacción y alvéolos rotos por la distensión.
La insuflación: en el pulmón insuflado se ven áreas del pulmón fetal alternando con áreas de
alvéolos distendidos y hasta con tabiques rotos.
Causas no criminales de muerte del recién nacido. Peritaje.
la investigación de la causa de la muerte conduce a saber si hubo intención de matar.
a. Causas naturales: son debidas a procesos patológicos de la madre o del feto, o a
condiciones anteriores de los padres, siendo las más frecuentes: la sífilis, la falta de viabilidad,
enfermedades intrauterinas, placentarias, etc. Cuando se produjo la muerte intrauterina del feto
en los últimos meses, sufre un proceso de descomposición llamado “maceración”, por efecto
del líquido amniótico, de las aguas, sobre los tejidos fetales; el feto se inhibe, reblandece, toma
un color gris, y colocado sobre la mesa se achata.
b. Causas accidentales. Antes del parto: traumatismo que el feto pudo sufrir dentro del útero
durante el parto: asfixia por enrollamiento del cordón sobre el cuello, líquido amniótico o sangre
en las vías respiratorias, despegamiento prematuro de la placenta, etc.
En la autopsia del feto se observa la presencia del líquido amniótico o de la sangre, o del unto
sebáceo en bronquios y alvéolos, hemorragias superficiales, pulmones atelectásicos.
Compresión de la cabeza fetal contra la pelvis materna, particularmente, cuando la cabeza es
grande y hay contracciones enérgicas del útero.
En la autopsia se ven fisuras, fracturas o hundimiento “en cuchara”, de los huesos del cráneo, y
hemorragias en ventrículos intracerebrales, en meninges o en el celular.
Después del parto. En caso de parto inesperado o de sorpresa puede acontecer que la madre,
al no esperar aún el parto o interpretar mal sus dolores o porque el trabajo de parto fue muy
rápido, no tuvo tiempo de llegar a la cama para acostarse. Una condición que facilita el parto de
sorpresa es la de primíparas que se encuentran solas y no preparadas, y desde el punto de
vista anatómico tienen exceso de diámetro pelviano en relación con la cabeza fetal. Así el feto
puede morir por caer sobre el piso, fracturarse el cráneo, caer en la letrina, ahogarse en
bañadera con agua, etc.
En la autopsia se encontrarán la fractura del cráneo, generalmente única, hemorragias, rotura
de cordón, signos de ahogamiento, según sea el caso; hemorragia umbilical después de
cortado el ombligo, sofocación, obturación de nariz y boca por las membranas al nacer.
Acontece esto cuando el recién nacido no fue bien atendido, por compresión del chico por el
cuerpo de la madre o las cobijas.
El perito debe recordar que alguno de estos casos pueden en realidad ser causas culposas de
muerte, previstas por los códigos, como casos de imprudencia o negligencia de la madre o
comadronas, que pueden caracterizan un delito de homicidio por omisión.
Cuando voluntariamente se deja de prestar cuidados o se abandona al niño (que muere de
inanición, frío, calor, lesiones por animales, etc.) se comete el delito de abandono previsto en el
Art. 119 CP.
Deben estudiarse con mucho cuidado los casos en que la madre alega como causa de la
muerte del recién nacido la imposibilidad de haberle prestado cuidados, por agotamiento
extremo (grandes sufrimientos, hemorragia, desmayo, etc.).
Locura de Marcé. Crítica.
El examen mental de la madre debe ser practicado con mucho cuidado, recordando que la
defensa pueden invocar un trastorno psíquico para inocentar a un infanticidio, y que el parto
puede determinar el aparecimiento de algunos cuadros mentales patológicos. En una mujer
normal y en condiciones fisiológicas, no hay perturbación psíquica salvo ligeros trastornos
emotivos. Sobre las diversas formas del estado mental patológico, esta locura instantánea,
fugaz e infanticida descrita por Marcé no ha sido comprobada.
Otras anormalidades psicológicas post parto.
Las formas auténticas morbosas son diversas: a) anormalidades anteriores aumentadas o
manifestadas por el embarazo o el parto: perversiones instintivas, histeria, psicastenia; la fobia
y la obsesión impulsora filicida son características. b) puede tratarse de verdaderos estados de
alienación anteriores, sólo coincidentes o revelados por el parto. c) otras veces es ya la
psicosis puerperal propiamente dicha, de origen toxi - infeccioso, con un cuadro más o menos
prolongado, de fondo confusional y formas delirantes, maniaca, melancólica, etc.
La reprochabilidad en el CP y en el CPP.
Definición de reprochabilidad. Art 14 inc.1) num. 5.
La reprochabilidad se compone de dos elementos:
1 - La conciencia de la antijuridicidad: el autor sabe que el hecho es antijurídico cuando con su
acción u omisión, está atentando contra alguna prohibición o mandato legal. No es necesario
que el autor sepa que su actuar es punible, basta con que sepa que está en contradicción con
alguna norma. Tampoco es suficiente que crea que su actuación es inmoral.
2 - La capacidad de determinación: es la capacidad de comportarse conforme al conocimiento
de la antijuridicidad. Debe ser comprobada teniendo en cuenta la situación particular del autor
en el momento del hecho.
Art. 2 inc.1) No habrá pena sin reprochabilidad.
El Art. 17 CN que habla de la presunción de inocencia, y está en concordancia con los artículos
4, 5 y 6 del CPP.
Hechos punibles contra menores (Art. 134 CP y siguientes).
Art. 54 CN De la protección al niño.
Ver artículos del CP (134 al 140).
Organismos médico forenses del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Poder Judicial: Departamento de Psiquiatría Forense. Brinda asistencia tanto a la víctima como
al autor con el fin de establecer la reprochabilidad, por ejemplo en casos de trastornos o
enfermedades mentales, etc.
Ministerio Público: Departamento o Dirección de Victimología. Brinda asistencia a través de
sociólogos y psicólogos a las víctimas de delitos y a sus familiares. También realiza informes
victimológicos, los cuales son peligrosos porque son apreciaciones sin fundamento científico y
el perito siempre se inclina a tomar una posición jurídica, valoración que no le corresponde.
Lección 5. Matrimonio.
Concepto legal. Ver Ley Nº 1/92. Art. 4. [Ley anexa al Código Civil de Pangrazio].
Naturaleza jurídica.
Es una institución proveniente del derecho de familia.
El matrimonio se configura en una sociedad entre cónyuges con derechos y obligaciones.
Validez según el CC.
Art. 132 CCP.
Requisitos para la validez: 1) la capacidad de los contrayentes (Art. 132 CCP) y 2) el
consentimiento libremente expresado (Art. 5 de la Ley Nº 1/92).
Vinculación con la medicina legal.
Art. 143 CCP:
En concordancia con el Art. 17 inc.4) de la Ley 1/92.
El inhabilitado si puede contraer matrimonio. Para que la enfermedad mental sea causal o
impedimento para contraer matrimonio debe existir una sentencia de interdicción.
Casos de peritaje médico legal.
La impotencia como causal de nulidad del matrimonio.
Impotencia: incapacidad de una persona para realizar el acto sexual.
Impotencia sexual: pérdida de la potencia viril, que imposibilita la práctica del coito, debida a
causas somáticas y especialmente a trastornos psíquicos.
Acopulia: incapacidad femenina de realizar el acto.
Código Civil: Impotencia causal de anulabilidad del matrimonio (Art. 181 inc. d)
Impedimento por enfermedad infecto contagiosa. Alcance de la prohibición legal.
Crítica. Constitución Nacional.
Art. 17 inc.3) Ley Nº 1/92.
Opinión personal respecto a este impedimento y los derechos establecidos por la CN. Ver
artículos: 46, 49 y 50 CN. El fundamento tiene que ser sólido.
Lección 6. Hechos punibles contra la autonomía sexual.
Artículos 128 al 133 CP.
Trastornos cualitativos de la sexualidad.
Se entiende por desviaciones cualitativas aquellas pautas de conducta, comportamientos que
se manifiestan con un rechazo hacia el sexo somático (sexo normal). Se puede manifestar por
la voluntad expresa de cambiar el aspecto externo del cuerpo o por la manera en que se
obtiene el placer, o el objeto a través del cual la persona alcanza el orgasmo. Ejemplos:
zoofilia, necrofilia, sadomasoquismo, travestismo, pederastia, homosexualidad, etc.
Trastorno cuantitativo de la sexualidad.
Son determinados comportamientos relacionados con la intensidad de la actividad sexual.
Pueden ser:
1 - Por defecto: frigidez, o el rechazo sexual.
2 - Por exceso: satiriasis en los hombres, ninfomanía en las mujeres.
Esterilidad.
Enfermedad caracterizada por falta de aptitud para fecundar en el macho y concebir en la
hembra. Representa un concepto distinto al de impotencia porque en ésta la incapacidad está
referida al acceso carnal, mientras que la esterilidad permite tal acceso pero no la
reproducción. No se trata de una impotencia coeundi (imposibilidad de cópula perfecta), sino
simplemente generandi (imposibilidad de procrear). La esterilidad no es causa de nulidad del
matrimonio.
Esterilización.
El acto de hacer estéril lo que antes no lo era. Referido el concepto a las personas, significa la
práctica de operaciones quirúrgicas en los órganos sexuales femeninos o masculinos, a fin de
impedir la descendencia. A este resultado se puede llegar mediante la castración.
Realizados tales hechos dentro de una esfera privada, configuran un delito agravado de
lesiones. No falta sin embargo en doctrina y en la legislación quienes han defendido la practica
de la esterilización ejercida como medida de seguridad, sobre criminales de cierto tipo y
gravedad, o sobre deficientes mentales, a fin de impedir el peligro de una descendencia de
iguales características.
Investigación de la paternidad.
En el ámbito civil y en el penal se admite cualquier medio probatorio, pero el principal es la
prueba de ADN.
Art. 53 CN.: “…Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la
paternidad…”.
Prostitución. Concepto.
Forma de vida consistente en el lucro a través del acto sexual.
Concepto: consiste en la entrega del propio cuerpo para la satisfacción sexual de un tercero
realizada en forma habitual e indiscriminada por un precio o promesa remunerativa.
Causas de la prostitución.
Son muy variadas. Necesidad, ignorancia, desorden familiar, pobreza, etc.
Elementos que la configuran.
Son cuatro:
1 - Habitualidad.
2 - Exclusión de otro tipo de actividad como fuente de ingreso.
3 - Promiscuidad.
4 - Remuneración.
Marco constitucional. Es un hecho punible?
Nuestra CN nada dice respecto a la prostitución,
No obstante el Estado puede manifestarse en una de sus tres posturas:
1 - Prohibir.
2 - Reglamentar: normas tendientes a la protección de la salud y el orden público.
3 - Postura intermedia (o ecléctica): no la prohíbe pero castiga conductas vinculadas a ella
(proxenetismo, rufianería, etc.).
Lección 7. Filiación.
Concepto.
Vinculo existente entre padres e hijos.
Clases.
1 - Matrimoniales.
2 - Extramatrimoniales.
Pruebas admitidas por nuestro sistema legal para la determinación de la paternidad y
maternidad.
En el ámbito civil y en el penal se admite cualquier medio probatorio, pero el principal es la
prueba de ADN.
Art. 53 CN.: “…Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la
paternidad…”.
Protección prenatal (Art. 30 CCP y 9 del Código de la Niñez y de la Adolescencia).
Art. 30 CCP.
Art. 9 CNA.
Artículos 183 y 184 Código de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 183 CNA.
Art. 184 CNA.
Valor de las pruebas sanguíneas.
Valor de las pruebas genéticas.
Son preferenciales, se da un valor importante a la prueba. Es un imperativo legal.
Otras pruebas biológicas.
Validez.
De la acción de filiación (Artículos 234 y siguientes del CC).
Remitirse a los artículos: del 234 al 248 del CCP.
Hechos punibles contra el estado civil, el matrimonio y la familia (221 y siguientes).
Casañas dijo que sólo hay que citarlos.
Bigamia, falseamiento del estado civil, violación del deber de cuidado, violencia familiar,
incestos, etc.
Lección 8. Esta lección nunca se desarrolló en clase.
Lección 9. Respeto a la personalidad humana.
Preceptos constitucionales (Preámbulo y Art. 17 CN).
“Reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia….”
Artículo 17 De los derechos procesales. Ver.
El psicoanálisis.
Consiste en auscultar la vida de una persona a partir de sus recuerdos desde su nacimiento
hasta la actualidad. (Freud).
El psicoanálisis como método diagnostico y terapéutico.
¿Para qué sirve esto en un proceso? Sirve para determinar el porque del actuar de la persona.
Como método de investigación policial y judicial.
Desventaja: es un proceso muy largo.
No se puede revelar el secreto, sólo se puede hacerlo con la autorización del afectado.
El narcoanálisis.
Estudio del subconsciente de una persona sometida a la acción de un estupefaciente.
Denominase así un procedimiento de exploración del subconsciente de las personas, consiste
en inyectarles medicamentos barbitúricos que provoquen un estado intermedio entre el sueño y
la vigilia, a fin de disminuir la resistencia del narcoanalizado, relajando y suprimiendo las
inhibiciones, llevándolos de ese modo a la exteriorización involuntaria de sus actos y
recuerdos.
Conflictos probatorios.
No es efectivo porque pueden producirse alteraciones, falta de objetividad.
No respeta la dignidad de las personas. También atenta contra la integridad física de las
mismas.
¿Anticipo jurisdiccional de prueba?
Art. 320 CPP: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, inspección
o pericia, que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos
definitivos e irreproducibles, o cuando debe recibirse una declaración que, por algún obstáculo
difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o
cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán
derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas por este Código.
Si el juez rechaza el requerimiento, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación, que
deberá resolver sin más tramite y de inmediato, ordenando la realización del acto, si lo
considera admisible.”
Lección 10. Psiquiatría forense.
Conceptos generales.
Divisiones de la psiquiatría médico legal en los fueros civil y penal.
Neurosis.
Psicopatía.
Psicosis.
Demencia.
Debilidad mental.
Debilitación mental.
Distimia.
Disforia.
Gatismo.
La reprochabilidad en el Código Penal: trastorno mental y otras anormalidades.
Definición de reprochabilidad. Art 14 inc. 1) num. 5.
La reprochabilidad se compone de dos elementos:
1 - La conciencia de la antijuridicidad: el autor sabe que el hecho es antijurídico cuando con su
acción u omisión, está atentando contra alguna prohibición o mandato legal. No es necesario
que el autor sepa que su actuar es punible, basta con que sepa que está en contradicción con
alguna norma. Tampoco es suficiente que crea que su actuación es inmoral.
2 - La capacidad de determinación: es la capacidad de comportarse conforme al conocimiento
de la antijuridicidad. Debe ser comprobada teniendo en cuenta la situación particular del autor
en el momento del hecho.
Art. 2 inc.1) No habrá pena sin reprochabilidad.
La reprochabilidad está en directa relación con la aplicación y la medición de la pena, cuanto
mayor es la reprochabilidad, es decir cuanto mayor es la capacidad de comprensión de la
persona también es mayor la pena que se aplica.
Distinta es la situación de las personas con trastornos mentales pues en este caso se dificulta
la medición de reprochabilidad.
Incapacidad mental en el CPP.
Art. 78 CPP: Incapacidad “El trastorno mental del imputado, que excluye su capacidad de
entender o de querer los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y
voluntad, provocará la suspensión condicional del procedimiento con relación a él, hasta que
desaparezca esa incapacidad; sin perjuicio de la aplicación del procedimiento especial
contenido en el Título V del Libro II, de la segunda parte de éste Código.
La situación descripta en el párrafo anterior, no impedirá la investigación del hecho, ni la
continuación del procedimiento con respecto a otros imputados.
A los efectos del procedimiento penal, esa incapacidad será declarada por el juez, previo
examen pericial psiquiátrico. Los actos que el incapaz haya realizado como tal carecerán de
valor.”
Art. 79 CPP: Examen mental. “Cuando de las características del hecho pueda suponerse la
existencia de un trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave
perturbación de la conciencia, el imputado será sometido a un examen mental.”
Sólo un especialista puede realizar el examen médico, de lo contrario, en caso de que una
persona padeciere algún trastorno y consiguientemente éste no se suspenda, y no se le realice
el examen correspondiente, se estaría violando un derecho constitucional muy importante
como lo es el derecho a la defensa
Medidas de seguridad.
De comprobarse la existencia de trastorno mental, el especialista que lo determinó, debe
indicar la aplicación de las medidas correspondientes (a las personas con trastornos mentales
no se les puede aplicar penas).
Ver Art. 72 CP.
La incapacidad en la ley civil.
Art. 36 Ley 2169/2003 (pag 789 Pangrazio).Art. 37 CCP.
Art. 40 CCP.
Art. 73 CCP: Interdicción.
Art. 89 CCP: Inhabilitación.
Lección 11. Otros trastornos.
Alcoholismo.
Ebriedad o embriaguez alcohólica simple.
Ebriedad patológica:
a) Embriaguez éxito - motriz.
b) Embriaguez alucinatoria.
c) Embriaguez delirante.
Alcoholismo crónico.
Psicosis alcohólicas:
a) psicosis alcohólicas agudas.
Delirium tremens:
b) psicosis alcohólicas sub agudas.
c) psicosis alcohólicas crónicas.
Síndromes síquicos en lsa toxicomanías.
Epilepsias.
Esquizofrenia.
Oligofrenias.
Psicosis delirantes.
Psicosis demenciales.
Declaración de fármaco - dependiente en la ley 1340/88.
Art. 28. - “El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o el Juez en lo Tutelar del Menor,
en su caso, que tuviere conocimiento de cualquier modo y por cualquier medio de la existencia
de un fármaco-dependiente que no reciba asistencia médica, dispondrá la internación del
mismo en un centro asistencial para su tratamiento médico y recuperación social. En todos los
casos, el Juez, antes de disponer la internación del afectado, lo oirá y requerirá un dictamen
para determinar si el mismo sufre dicha afección. El dictamen deberá producirse dentro de los
diez días y actuarán como peritos el Médico Forense, un Médico designado por el Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado, si él o su representante legal lo
solicitare, a su costa. Si el afectado no se allanare al examen pericial, se le internará con auxilio
de la fuerza pública, en un centro asistencial del Estado, para el efecto. El Juez resolverá lo
que corresponda en el plazo perentorio de cinco días. El tratamiento del fármaco-dependiente
se incluirá en los programas de servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
aquél que prefiriera recibirlo en un centro privado cargará con los costos correspondientes.”
El acusado se presenta ante un juez de primera instancia en lo civil y comercial, y pide una
declaración de fármaco-dependiente, el juez libra un oficio, los peritos a cargo se reúnen para
ordenar un examen, ya que de ser declarado fármaco-dependiente le ayudará favorablemente
en el proceso penal.
Generalmente acuden los que son imputados por tenencia, pues alegan ser consumidores.
Medida de internación en un establecimiento de desintoxicación (Código Penal).
Art. 74 CP.
Siempre es necesaria una opinión pericial para decretar la medida.
Lección 12. Hechos punibles contra la integridad física.
En el Código Penal.
Clasificación.
Maltrato físico.
Art. 110 CP.
Lesión.
Art. 111 CP.
Lesión grave.
Art. 112 CP. Observación: hay que tener en cuenta la diferencia existente en los incisos de éste
artículo, que vienen a ser las clases de lesión grave.
Lesión culposa.
Art. 113 CP.
Consentimiento.
Art. 114 CP.
Rige sólo respecto de la lesión o de la lesión culposa, no rige respecto a la lesión grave. En
este último caso el consentimiento anula la tipicidad.
Omisión de auxilio.
Art. 117 CP.
Abandono.
Art. 119 CP.
Es relevante cuando el abandono implica un peligro para la vida o la integridad física de la
victima.
Heridas por arma de fuego.
Heridas por arma blanca.
Asfixias.
Lesiones en vida y post mortem.
Lección 13. Tanatosemiología.
Concepto de muerte.
Signos de muerte:
a) signos inmediatos (abióticos).
b) signos mediatos (intermedios o consecuentes):
Enfriamiento.
Rigidez cadavérica.
Espasmo.
Livideces o hipostaciás.
Deshidratación.
C) signos tardíos (transformativos)
Procesos conservadores: adopicira - corificación - momificación.
Procesos reductores: putrefacciones - maceración - esqueletización.
Autopsias médico-legales. Concepto.
Procedimiento medico - quirúrgico, técnico y científico destinado a determinar las causas de la
muerte o las condiciones en que ésta se produjo mediante la apertura sistemática, ordenada
prolija y completa del cadáver.
Variedades de autopsia.
Técnica: del cuello.
Examen interno del tórax, pulmones y corazón.
Examen interno del abdomen.
Examen del perineo.
Examen interno del raquis.
Otras regiones.
Recomposición general.
Regulación en el CPP (Art. 178).
Autopsia. “Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se
conozca de una manera manifiesta e inequivoca la causa de la muerte, se procederá a la
autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense o en su caso por los peritos que se
designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del
fallecimiento y sus circunstancias.
En todos los casos, los peritos manifestarán si la muerte ha sobrevenido a consecuencia de
aquellas, o si ha sido el resultado de causas preexistentes, concomitantes o posteriores,
extrañas al hecho.
Si en el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras partes podrán
solicitar al juez que la ordene conforme a la regla de los actos irreproducibles”.
Lección 14. Levantamiento de cadáver.
Consiste en el reconocimiento del cadáver o levantamiento del cuerpo, es la operación
consistente en examinar un cadáver a fin de declarar si la muerte es el resultado de un suicidio,
un accidente o un crimen, permitiendo así que sea retirado por la autoridad pública del lugar en
que aquel se hallaba.
Examen de la escena.
Examen externo del cadáver.
Tipo, localización de traumatismo.
Tipo, localización y aspecto de manchas.
Tipo, localización y aspecto de fibras.
Examen de las ropas del cadáver.
Distancia del agente presuntamente empleado respecto del cadáver.
Existencia de medicamentos.
Existencia de sustancias tóxicas.
Existencia de notas y otros documentos.
Identificación dental y policial.
Recolección de evidencias.
Levantamiento e identificación de cadáveres
Art. 177 CPP: “En caso de muerte violenta o cuando existan indicios de la comisión de un
hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía realizará la
inspección corporal preliminar, la descripción dela situación o posición del cuerpo y de la
naturaleza de las lesiones o heridas, a demás de las diligencias ordenadas por el Ministerio
Públicdo o el juez.
La policía intentará identificarlo a través de cualquier medio posible. En ausencia del fiscal o del
juez, la policía luego de realizadas las operaciones de rigor, de oficio procederá a levantar el
cadáver, disponiendo su traslado a los gabinetes médicos de la policía judicial, o al lugar donde
se practicará la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.”
Problemas que plantea la denominada cadena de custodia.
Cadena de custodia: son todas las diligencias adecuadas para mantener en forma las
supuestas evidencias encontradas en el lugar del hecho, desde el momento en que son
encontradas hasta el fin del proceso.
Si se quebranta la cadena de custodia cabe la posibilidad de que se incurra en errores a la
hora de juzgar. Es muy común en nuestro país que la cadena de custodia sea violada gracias a
las malas diligencias de las personas a cargo.
Lección 15. Sexología forense.
Sexología médico legal.
Con el nombre de sexología forense, sexología médico legal, medicina legal sexológica,
afrodisiología forense o ginecología forense, se abarcan todas las cuestiones y problemas
médico-legales relativos al instinto sexual y a la generación, o a las bases de conocimiento
médico-biológico necesarias para resolver este tipo de problemas.
Concepto de sexo.
Dentro de una acepción más restringida, el sexo puede ser concebido como la unión carnal
entre dos seres vivos, con miras a su reproducción.
Problemas médico legales planteados por el sexo.
a)
la identidad en el nacimiento, para la inscripción de la persona en el Registro Civil .
b)
la determinación del sexo, en razón de normas o leyes que lo exigen: error de sexo,
nulidad de matrimonio, servicio militar obligatorio, etc.
c)
determinación de trastornos o desviaciones sexuales: travestismo, transexualismo,
homosexualidad, etc.
d)
delitos o transgresiones de normas legales: violación, estupro, abuso deshonesto,
adulterio, prostitución, etc.
e)
impotencia sexual, masculina o femenina, formas clínicas y consecuencias médicolegales, etc.
Hechos punibles contra la autonomía sexual: coacción sexual.
El artículo 128 de Código Penal establece: “El que mediante fuerza o amenaza con peligro
presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos
sexuales, o realizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa
de libertad de hasta diez años. Cuando la víctima haya sido coaccionada al coito con el autor o
con terceros, la pena privativa de libertad será de dos a doce años. Cuando la víctima del coito
haya sido un menor, la pena privativa de libertad será de tres a quince años”.
Se entenderá por actos sexuales, y considera que solo “serán aquellos que respecto del bien
jurídico protegido sean manifiestamente relevantes; y actos sexuales realizados ante otros,
solo aquellos que el otro percibiera a través de sus sentidos”.
Estupro.
El artículo 137 de nuestro Código Penal reza cuanto sigue: Estupro: “1- El hombre que
persuadiera a una mujer de catorce a diez y seis años a realizar el coito extramarital, será
castigado con pena de multa. 2- Cuando el autor sea menor de diez y ocho años se podrá
prescindir de la pena”.
Por estupro se entiende el acceso carnal de un hombre con una doncella, logrado con abuso
de confianza o engaño. Proviene del latín stuprare, que significa manchar o deshonrar. La edad
fijada por la ley varía en muchos países, generalmente es desde la pubertad hasta la mayoría
de edad. En nuestro ordenamiento jurídico la edad fijada es de catorce a dieciséis años.
La ley exige que el delincuente sea varón, por lo que el acceso carnal se concibe con el
hombre como agente activo. Cabe también mencionar que es indiferente para la ley que la
mujer sea o no virgen.
Abuso sexual en niños.
El abuso sexual en niños está contemplado en el artículo 135 del Código Penal que establece:
“1°) El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a
terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la
misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un
niño y dirigido a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros. 2°) En los casos
señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será aumentada hasta cinco años
cuando el autor: 1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima en forma grave,
2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o 3. haya cometido el hecho con un niño
que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño cuya educación, guarda o tutela
esté a su cargo. 3°) Cuando concurran varios agravantes de los señalados en el inciso 2°, el
autor será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años. 4°) En los casos
señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad será de dos a diez años cuando el autor
haya realizado el coito con la víctima. 5°) Será castigado con pena de multa el que: 1. realizara
delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle; o 2. con manifestaciones
verbales obscenas o publicaciones pornográficas (...) se dirigiera al niño para estimularlo
sexualmente o causarle rechazo respecto al sexo. 6°) Cuando el autor sea menor de diez y
ocho años, se podrá prescindir de la pena. 7°) En los casos de los incisos 1° y 5° se podrá
prescindir
de
la
persecución
penal,
cuando
el
procedimiento
penal
intensificara
desproporcionadamente el daño ocasionado a la victima. 8°) Se entenderá por niño, a los
efectos de este artículo, a la persona menor de catorce años”.
Cuestiones médico - legales de la violación: Examen del himen. Investigación médico
legal de la violación.
En cuanto a la víctima, se debe investigar:
a) si hubo desfloramiento, la mujer virgen presenta en la entrada de la vagina, inmediatamente
detrás de los pequeños labios, una membrana fibroelástica circular colocada horizontalmente,
recubierta de mucosa en sus dos fases y que se inserta en la pared vaginal.
En el centro, el himen presenta un orificio de formas muy variables, pero que se pueden
catalogar en: anular, con un orificio más o menos circular o dentado en el centro; semilunar,
con orificio ovalar en semiluna, con membrana posterior más ancha; y labiado, con orificio
lineal anteroposterior.
Existen otras formas fueras de las anteriores: el multilobulado o con varias escotaduras; el
cribiforme o multiperforado, con varios orificios; en puente, con dos orificios separados por un
puente membranoso; septado longitudinal o transversal.
El himen presenta grandes variaciones en cuanto a su resistencia, grosor y elasticidad; existen
hímenes delgados, transparentes, fácilmente desgarrables; otros muy elásticos finos fácilmente
despresibles; y pueden ser gruesos, resistentes. Raras veces puede observarse la ausencia
congénita del himen.
Es ésta membrana himeneal la que se rompe o desgarra en el coito por el miembro erecto al
penetrar en la vagina. Ella debe ser cuidadosamente examinada con sonda o el dedo, estando
la mujer en posición ginecológica en decúbito dorsal y bajo buena iluminación, observándose el
orificio, la membrana y su implantación: esta práctica debe ser completada con el examen de
los genitales externos.
En la desfloración el himen se desgarra en forma y número de desgarradura variables según el
tipo de himen; los bordes desgarrados producen una pequeña hemorragia y son rojizos.
En los primeros días se presentan con costra sanguínea o ulcerados, comenzando la
cicatrización hacia el quinto día, terminando en ocho o quince días, más o menos, salvo que
haya coitos repetidos o infección sobreagregada, haciéndose en estos casos más tardía la
cicatrización. Nunca el himen se reconstruye por sí mismo y muy excepcionalmente puede
haber unión de los bordes, en pequeña extensión, en el fondo de la desgarradura, mostrando
una línea blanca cicatricial delgada.
Con los coitos repetidos los colgajos del himen se van atrofiando y al fin, sobre todo después
de partos quedan reducidos a pequeñas crestas o vegetaciones mucosas llamadas carúnculas
mirtiformes.
En el informe se debe indicar la posición de los desgarros con referencia al mostrador de un
reloj.
La falta de integridad del himen es signo de gran importancia de la existencia del coito, y su
integridad, signo de valor de ausencia de él. Pero, el perito debe tener en cuenta que:
-
hay hímenes complacientes, depresibles, elásticos, que permiten el coito sin romperse;
o que puede haber habido coito sin penetración en la vagina (coito vestibular o por
himen resistente).
El mecanismo de la complacencia del himen tiene las siguientes condiciones: extrínsecas al
himen: desproporción de los órganos sexuales en contacto (insuficiencia o exigüidad del pene,
dimensiones exageradas de los sexuales femeninos por corpulencia o edad mayor de la
mujer); condiciones de la cópula (posición, lubricación natural por secreciones, menstruación, o
artificial: dilatación gradual); intrínsecas: situación profunda del himen (anómala o por la edad);
estructura (consistencia, grosura, extensibilidad); forma (con orificio grande, discontinuidad de
los bordes himeneales); ostio amplio;
-
que puede haber ruptura del himen por causas extrañas al coito: masturbación
accidente, ulceraciones o infecciones:
-
que rara vez se pueden encontrar hímenes con escotaduras congénitas con
hendiduras más simétricas que en las desgarraduras y sus bordes están siempre
cubiertos por el epitelio mucoso;
-
que los signos de desfloramiento observados pueden no ser debido al coito
incriminado.
En la violación de un varón los signos se encuentran solamente en exámenes hechos en los
primeros días, y entonces se puede observar; erosiones del orificio anal desgarraduras de la
mucosa rectal, relajación del esfínter etc. Es sin embargo relevante mencionar que con
frecuencia ningún signo es observado.
b) La presencia de esperma en la vagina o en el recto es signo terminante de que hubo coito;
practicar la investigación de espermatozoides y las pruebas de grupo en el esperma, pueden
llevar a identificar el autor. Es importante tener en mente la posibilidad de una azoospermia del
autor.
c) La presencia de un contagio venéreo es también de gran valor:
d) La existencia de gravidez, diagnosticable a los 10 - 15 días de comenzada con sin integridad
del himen;
e) El perito debe también buscar los signos de la violencia empleada por el autor: las
ocasionadas por los esfuerzos para dominar a la víctima: excoriaciones, marcas de dedos,
uñas, equimosis, en el cuello, brazos, muslos, o producidas por ataduras, o en intentos o
práctica de estrangulamiento, sofocación, heridas; las derivadas del propio coito, como
desgarros de la vagina, ano, periné, sobre todo cuando la violación se practicó en niñas de
corta edad.; las ocasionadas por autores sadistas; mordeduras, cortaduras, arañadoras, etc.
f) Examen somático y del estado mental de la víctima así como de sus sugestionabilidad.
Violación en la mujer desflorada con anterioridad.
La mujer que ha tenido experiencia sexual previa al delito del que fue víctima, por lo general, y
en la mayoría de los casos tiene un condicionamiento legal distinto al de la mujer sin
experiencia.
El temor, el estupor y la sorpresa inhibitoria son más comunes en menores y mujeres vírgenes,
con la posibilidad de una menor resistencia física ante el delincuente, razón por la cual las
lesiones genitales son más frecuentes que las extragenitales. En mujeres con experiencia
sexual previa , la respuesta inmediata por lo general es la de defensa física con resistencia,
que implica la posibilidad de lesiones en su cuerpo y en el cuerpo del violador.
El acceso carnal por vía vaginal es menos traumático en mujeres con vagina amplia y
humedecida por secreciones o cuando la dilatación por uno o más partos favorece la
elasticidad de la vulva y la vagina.
La resistencia física puede dar lugar por parte de la víctima de trozos de vestimenta del
violador, de mechones de pelo o de partículas dérmicas arrancadas por excoriación ungueal,
que son de suma utilidad para la identificación del delincuente.
Lección 16
Criminalística.
Disciplina que tiene como finalidad el descubrimiento del delito, en sus diversos aspectos, lo
que da lugar a una serie de actividades que constituyen esta ciencia y disciplina. Su
importancia se acredita teniendo en cuenta que en la practica policial y judicial donde se
enfrentan las garantías constitucionales y la responsabilidad jurídico social, no basta saber que
se ha cometido un hecho punible, sino que además, se necesita probar como, donde, cuando y
quien lo realizó para imponer una sanción. En la técnica moderna, la criminalista utiliza ciencias
y artes diversas, entre ellas: la física, la química, la medicinal legal, la antropometría, la
dactiloscopia, la balística y otras muchas que permiten en cada caso determinar el valor
probatorio de los rastros e indicios que han sido advertidos.
Importancia, objeto y clasificación.
Concepto.
Procedimientos opticos: la fotografía, la microscopia, la espectometría, la radiología.
Procedimientos biológicos: la histología y la citología, la serología, la enximología, la
microbiología y parasitología, la bioquímica.
Criminalística policial.
Antropometría.
Retrato hablado.
El identikit.
Dactiloscopia.
Tatuajes.
Criminalística médico.
Elementos de identificación: manchas de sangre, loquios, esperma, líquido amniótico,
pelos, restos (óseos).