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Licda. Evelyn Archila
Introducción al Estudio del Derecho
Clase No. 4
Derecho Concepto
Romeo Álvarez Polanco. “Sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes,
que tiene por objeto ordenar de cierto modo la conducta de los hombres dentro de las relaciones
sociales que establecen, tendientes a la satisfacción de sus necesidades en una organización
estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización y lograr la realización de los
intereses a ella inherentes”.
Irma Virginia Mont Arriaga. “El derecho es un proceso social sobre estructural, expresado en un
sistema normativo tendiente a regular relaciones humanas, coercitivamente impuesto por el
aparato organizado de poder que lo crea referido a los valores sociales abstractos, específico en el
tiempo y en el espacio, cuyo desarrollo está determinado por el desenvolvimiento de las
contradicciones fundamentales de la sociedad y en función de las mismas.
Para mejor comprensión del estudio del Derecho, se divide el desarrollo de la sociedad en dos
fases: A) Derecho que garantiza el régimen de propiedad privada y explotación. B) Derecho que
garantiza el régimen de propiedad social y la desaparición de la explotación.
A) El derecho que garantiza el régimen de propiedad privada y explotación
Partiendo de esta base se dice: Que el Derecho es el Instrumento de cumplimiento obligatorio,
generado por el Estado para conformar la conducta externa de la sociedad para la cual se emite,
con el objeto de conservar el régimen de propiedad privada y la explotación del hombre por el
hombre, en beneficio de la clase social dominante, única propietaria de los medios de producción.
Dentro de este contexto, la democracia, la libertad, es funcional únicamente para el que tiene, por
el contrario, para el que no tiene es tan relativa que en determinados momentos se nulifica o se
hace imperceptible. En todo caso, habrá libertad y democracia, que permita el juego dentro del
sistema, siempre y cuando no se ponga en peligro la esencia del sistema. GARANTÍA DE
PROPIEDAD PRIVADA Y EXPLOTACIÓN. Cuando la esencia del sistema está en peligro la misma
clase dominante que ha generado el derecho, limita las pocas libertades y actúa fuera del derecho,
imponiendo arbitrariamente su voluntad.
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Introducción al Estudio del Derecho
Clase No. 4
B) Derecho que garantiza la propiedad social y la desaparición de la explotación
De conformidad con este enfoque, podemos decir: Que el derecho es el instrumento de
cumplimiento obligatorio, generado por Estado para conformar la conducta externa de la sociedad
en la cual se emite, con el objeto de forjar, conservar y desarrollar, el régimen de propiedad social
a través del trabajo colectivo y en contra de la explotación del hombre por el hombre, en beneficio
de toda la sociedad, dirigida por el proletariado.
Siendo la propiedad privada la causa fundamental de la división de la sociedad en clases
antagónicas, su transformación en propiedad social, también es el punto de partida para la
desaparición de las clases sociales, por lo que toda la sociedad se conjuga en una sola
manifestación de voluntad, en la mayor expresión de la democracia, para el logro de la felicidad
general, en lo cual el derecho es determinante como regulador de la conducta externa de las
personas; podemos decir que en estas circunstancias el derecho adquiere su máxima expresión de
norma de desarrollo social.
Derecho Objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta externa de las personas, con el fin
fundamental que se cumpla la voluntad de la clase dominante y se garanticen plenamente los
objetivos que se derivan de la estructura económica de la sociedad a que se refiera el derecho que
se analiza, impuestas por el Estado conforme a las formalidades establecidas en la ley
fundamental.
Elementos del Derecho Objetivo
a. Conjunto de Normas Jurídicas
El derecho en general y en particular el derecho objetivo, está constituido por varias normas
jurídicas y nunca por una sola.
Las normas que integran el derecho objetivo deben tener el carácter de jurídicas, es decir que se
haya reunido en ellas el cumplimiento de todos los requisitos formales necesarios para su
creación,, conforme a las formalidades establecidas en la ley fundamental.
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Introducción al Estudio del Derecho
Clase No. 4
b. Regulación de conducta externa
El derecho nada tiene que ver con lo que una persona piense, sino que con la manifestación de ese
pensamiento, el cual tiene que estar encuadrado dentro de lo que las normas jurídicas
determinan, en los supuestos que plantean.
c. Finalidad
Todo derecho persigue un fin y al haber establecido que es derecho es un instrumento de clase, el
derecho objetivo persigue que la conducta de las personas se adecue a su voluntad.
Formalidades
Todo derecho en cuanto a su elaboración, para que sea de cumplimiento obligatorio, debe reunir
las formalidades específicas señaladas en cada legislación.
Presentación
El derecho objetivo se da a conocer por escrito y modernamente se ha sistematizado a través de la
compilación del conjunto de normas jurídicas de una misma materia en un solo texto, a lo que se
denomina CÓDIGO.
Derecho Subjetivo
El derecho objetivo, tal como quedó establecido, es el conjunto de normas jurídicas que plantean
una serie de posibilidades o supuestos, que cuando los sujetos del derecho se ponen en contacto
con él, surge el Derecho Subjetivo.
El carácter bilateral de las normas jurídicas que integran el derecho objetivo, hacen que siempre
frente a uno o más obligados, existan uno o más facultados a vigilar por el cumplimiento del deber
o deberes de l los obligados. Así podemos decir que: El derecho subjetivo es la facultad de la cual
inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo
o exigir el cumplimiento del deber de otro sujeto de derecho.
Elementos
a. Interno
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Cuando decimos facultad de actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo, estamos
atribuyendo al sujeto titular de esa facultad, que el disponga sin la participación de nadie mas.
b. Externo
Facultad de exigir el cumplimiento del deber de otro sujeto de derecho. No se refiere al actuar del
titular, sino que a la limitación que le provoca el hecho que otro sujeto deje de cumplir con el
deber. Ese incumplimiento crea un derecho subjetivo de acción, para exigir que el obligado
cumpla.
c. Voluntad
Es determinante en los elementos interno y externo, la voluntad o el interés que manifieste el
titular de los derechos subjetivos, ya que una de las características de estos derechos es que no se
le puede obligar al titular de los mismos que haga o deje de hacer, ya que en todo depende de su
propia voluntad.