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NOTA AL BORRADOR DE PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO TERRITORIAL DEL SAAD, SOBRE MODIFICACIONES DEL BAREMO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 504/2007, DE 20 DE ABRIL EN RELACIÓN A LA AYUDA A TERCERA PERSONA (INCORPORA LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN DELEGADA ADOPTADOS EL 24 DE MARZO DE 2010). Se incluye un apartado tercero en el Acuerdo, en el que se dice establecer el baremo de reconocimiento de las situaciones de dependencia como único instrumento técnico para la determinación de la necesidad de ayuda de otra persona La justificación que se aporta es que, con ello, se favorece la seguridad jurídica del principio de igualdad y equidad de trato, derogando "de forma permanente", "a todos los efectos", el Anexo II: “Baremo para determinar la necesidad de otra persona (ATP)”, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Resulta extremadamente confuso añadir que es una derogación "a todos los efectos", en primer lugar porque, incluso, en al apartado anterior del Proyecto de Acuerdo se mantiene la tabla de equivalencias establecida en el acuerdo del 22 de enero de 2007 y se recuerda también que quienes tengan reconocida la necesidad asistencia de tercera persona según el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, y que el Grado y Nivel de dependencia resultante de aquellas equivalencias se les reconocerá siempre que resulte más favorable que el que se obtenga de aplicarles el BVD, lo que se hará en todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado y nivel que resulte de la aplicación de dicha tabla sea el máximo reconocible (G III N 2). Pero, además, el origen de la conservación de derechos de las personas afectadas, tiene su origen en la disposición adicional 1 novena de la Ley 39/2006, que proclamó que quienes tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley. Desarrollo reglamentario que se produce, a su vez, a través del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, que dice, en la disposición adicional primera 2, que a "las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla: De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2. De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2. De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.” En el apartados 3 y 4 de la misma disposición, se estableció que "las personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de dependencia que le corresponda conforme al presente baremo". "En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta disposición adicional, el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en este Real Decreto, se realizará por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o su representante legal." Esto significa que, según la normativa legal y reglamentaria citada: - Las personas a las que se reconoció la asistencia de tercera persona con arreglo al Anexo II del RD 1971/1999, tienen reconocido el grado 2 y nivel de dependencia equivalente fijado en el 504/2007. Real Decreto - Además, tales personas tienen derecho a que se les valore y reconozca una situación de dependencia o grado o nivel superior, si así lo solicitaran. - Y, en todo caso, conservan el derecho a tener la valoración equivalente, derivada del reconocimiento de la necesidad de tercera persona conforme al mencionado Anexo II, si esta fuera superior a la reconocida en función del BVD. La mención a la derogación del Anexo II puede mantenerse, pero debe suprimirse la mención "a todos los efectos", debiéndose dejar claro que se debe mantener, también, la disposición adicional novena de la Ley 39/2006 y disposición adicional primera, 2 a 4, del Real Decreto 504/2007. 26 de abril de 2010. Dr. Miguel Ángel Cabra de Luna -Director de los Servicios Jurídicos del CERMI 3