Download Nota al borrador de Proyecto sobre modificaciones del

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
NOTA AL BORRADOR DE PROYECTO DE ACUERDO DEL
CONSEJO
TERRITORIAL
DEL
SAAD,
SOBRE
MODIFICACIONES DEL BAREMO DE VALORACIÓN DE
LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ESTABLECIDO EN EL
REAL DECRETO 504/2007, DE 20 DE ABRIL EN
RELACIÓN A LA AYUDA A TERCERA PERSONA
(INCORPORA LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN
DELEGADA ADOPTADOS EL 24 DE MARZO DE 2010).
Se incluye un apartado tercero en el Acuerdo, en el que se dice
establecer el baremo de reconocimiento de las situaciones de
dependencia como único instrumento técnico para la
determinación de la necesidad de ayuda de otra persona
La justificación que se aporta es que, con ello, se favorece la
seguridad jurídica del principio de igualdad y equidad de trato,
derogando "de forma permanente", "a todos los efectos",
el Anexo II: “Baremo para determinar la necesidad de otra
persona (ATP)”, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad.
Resulta extremadamente confuso añadir que es una derogación "a
todos los efectos", en primer lugar porque, incluso, en al apartado
anterior del Proyecto de Acuerdo se mantiene la tabla de
equivalencias establecida en el acuerdo del 22 de enero de 2007 y se
recuerda también que quienes tengan reconocida la necesidad
asistencia de tercera persona según el anexo 2 del Real Decreto
1971/1999, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en
situación de dependencia, y que el Grado y Nivel de dependencia
resultante de aquellas equivalencias se les reconocerá siempre que
resulte más favorable que el que se obtenga de aplicarles el BVD, lo
que se hará en todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado
y nivel que resulte de la aplicación de dicha tabla sea el máximo
reconocible (G III N 2).
Pero, además, el origen de la conservación de derechos de las
personas afectadas, tiene su origen en la disposición adicional
1
novena de la Ley 39/2006, que proclamó que quienes tengan
reconocida la necesidad de asistencia de tercera persona según el
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en
situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el
desarrollo reglamentario de esta Ley.
Desarrollo reglamentario que se produce, a su vez, a través del Real
Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo
de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley
39/2006, que dice, en la disposición adicional primera 2, que a "las
personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del
concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo
2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de
minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda,
en función de la puntuación específica otorgada por el citado
baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:



De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.”
En el apartados 3 y 4 de la misma disposición, se estableció que "las
personas que tengan reconocida la necesidad de asistencia de
tercera persona, de acuerdo con el anexo 2 del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, continuarán disfrutando de todos
los efectos jurídicos de dicho reconocimiento, cuando deban
acreditarlo ante cualquier Administración o entidad pública o
privada, en tanto no les sea reconocido el grado y nivel de
dependencia que le corresponda conforme al presente baremo".
"En los supuestos recogidos en los números anteriores de esta
disposición adicional, el reconocimiento de la situación de
dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la
aplicación del baremo establecido en este Real Decreto, se realizará
por los órganos correspondientes, a instancias de la persona
interesada o su representante legal."
Esto significa que, según la normativa legal y reglamentaria citada:
- Las personas a las que se reconoció la asistencia de tercera persona
con arreglo al Anexo II del RD 1971/1999, tienen reconocido el grado
2
y nivel de dependencia equivalente fijado en el
504/2007.
Real Decreto
- Además, tales personas tienen derecho a que se les valore y
reconozca una situación de dependencia o grado o nivel superior, si
así lo solicitaran.
- Y, en todo caso, conservan el derecho a tener la valoración
equivalente, derivada del reconocimiento de la necesidad de tercera
persona conforme al mencionado Anexo II, si esta fuera superior a la
reconocida en función del BVD.
La mención a la derogación del Anexo II puede mantenerse, pero
debe suprimirse la mención "a todos los efectos", debiéndose dejar
claro que se debe mantener, también, la disposición adicional
novena de la Ley 39/2006 y disposición adicional primera, 2 a 4, del
Real Decreto 504/2007.
26 de abril de 2010.
Dr. Miguel Ángel Cabra de Luna -Director de los Servicios
Jurídicos del CERMI
3