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Sugerencias para el funcionamiento de cada servicio que se corresponda con el establecimiento asegurado y su personal profesional, técnico, auxiliar y administrativo, sujetas a variaciones según la complejidad : Queda entendido entre el Asegurado y el Asegurador, que las presentes sugerencias, no constituyen el carácter de Carga de cumplimiento, sino que son meras sugerencias, y que el no cumplimiento de ellas por parte del Asegurado, no significa el rechazo del siniestro, ni la caducidad o suspensión de la cobertura. Las presentes sugerencias constituyen simplemente estándares de máxima que se pretende alcanzar como colaboración entre el Asegurador y el Asegurado. Normas para toda Historia Clínica y ficha de Consultorio Cada hoja de toda Historia Clínica y de cada Ficha de Consultorio, deberá tener la identificación del paciente y el número de hoja (foliada). En cada anotación que se efectúe (indicación, evolución, enfermería, etc.), se deberá asentar el día y la hora, firma y sello del profesional y/o auxiliar que la realizó. Cada paciente internado debe ser controlado y evolucionado y en caso de ser necesario, todas las veces que lo requiera, y ello deberá ser anotado en la Historia Clínica. Se deberá utilizar, en lo posible, bolígrafo negro y letra legible para permitir su fácil lectura y fotocopiado. Con motivo del alta o pase de sector, se deberá dejar constancia del estado del paciente y la indicación efectuada. Toda indicación de medicación debe contener el nombre comercial del medicamento o de la droga genérica, la dosis, la frecuencia, la vía y la firma del médico que realizó la indicación, con su correspondiente aclaración, fecha y hora. Se incorporarán a la Historia Clínica los resultados de los exámenes complementarios en forma completa, es decir, no solamente los datos positivos. Ninguna historia clínica debe ser retirada del archivo o del lugar de archivo, fotocopiada y/o entregada a pacientes o terceras personas, sin la expresa autorización por escrito de la Dirección Médica o del profesional que la misma designe, usando razonable prudencia. Cuando pueda existir posibilidad de diferendo y tiempo para hacerlo, consultar necesariamente al Estudio Jurídico designado por el Asegurador, el cual deberá figurar escrito en esta Póliza. Las Historias Clínicas de los pacientes, como toda su documentación, deberán ser archivadas y conservadas durante 15 años. Podrán ser microfilmadas para su Archivo, mediante el procedimiento indicado por el Ministerio de Salud Pública. Normas para Enfermería Debe contar con Departamento de Enfermería, y todo su personal ejercer su actividad dentro de los límites impuestos por las Ordenanzas que regulen su actividad. Se sugiere que los Directores Médicos, así como los Jefes o Supervisores de los Departamentos de Enfermería de los Establecimientos que se encuentren ubicados fuera del ámbito la ciudad Capital de la república, es decir, en el resto del país, verifiquen la adhesión Departamental al régimen de las Ordenanzas Nacionales, y dispongan la integración del Servicio de acuerdo a lo normado, y de acuerdo a las posibilidades locales, procurando alentar y posibilitar la capacitación del personal auxiliar no profesional. El personal de enfermería debe realizar los controles vitales una vez por turno ó las veces que sean necesarios de acuerdo con el estado del paciente, y hacerlo constar en la Historia Clínica, aclarando fecha, hora, firma, número de matrícula y aclaración por nombre y apellido y no solamente por nombre de pila. Los controles y registro de evolución de pacientes, según el grado de capacitación, deben estar consignados en la historia clínica, figurando identificación, firma y número de matrícula, del que los realizó, así como día y hora. Debe contar, en la medida de las posibilidades locales, con el porcentaje adecuado de enfermeros y auxiliares con título habilitante. El personal de enfermería no podrá suministrar ni modificar ninguna medicación que no esté indicada por el profesional médico. Tampoco podrá aceptar indicaciones por teléfono. Normas para el Proceso de Consentimiento Informado El Asegurado debe institucionalizar, progresivamente, un sistema que permita obtener por escrito, del paciente, de un miembro adecuado de su familia o de su representante legal en caso de ser menor, o incapaz de hacerlo por sí mismo, el consentimiento para ser sometido al acto médico programado correspondiente, sea o no un acto quirúrgico mutilante. Dicho Consentimiento deberá ser obtenido por Escrito, y contendrá básicamente - una explicación concisa de las condiciones físico - clínicas del paciente, del tratamiento o procedimiento propuesto, sus riesgos potenciales, sus beneficios, y los problemas relacionados con la recuperación. De ser posible, deberá contener la información relacionada con otras alternativas de tratamiento o procedimientos médicos. La Información deberá contener, en todos los casos, la identidad del médico tratante responsable del paciente y de ser posible, la de los demás miembros del equipo de salud a cargo de su cuidado. Deberá estar fechado, firmado por el médico tratante y el paciente y/o su representante y emitido por duplicado. Un ejemplar quedará en poder del paciente y el otro en la Institución, la que deberá agregarlo a la Historia Clínica del paciente. La obtención del Consentimiento Informado del Paciente debe ser realizada por los médicos de staff, y procurar que también sea hecho por aquellos médicos que sin pertenecer al staff Institucional, realizan sus prácticas ocasionalmente allí, o bien utilizan las instalaciones de la Institución para realizar sus prácticas habitualmente, sugiriendo que lo practiquen en sus consultorios y lo agreguen a la Historia Clínica Institucional. Se sugiere institucionalizar un sistema similar para el caso del rechazo al tratamiento por parte del paciente. Se trata que con esta práctica, en todos los casos, pueda demostrarse que el paciente entendió las explicaciones brindadas acerca del estado de su salud y de los riesgos y beneficios del procedimiento y/o tratamiento al que será sometido, y que por esa razón prestó su consentimiento. En caso de duda sobre la instrumentación, funcionamiento y utilidad de este Proceso, el Asegurado podrá consultar con el Asegurador para que éste le brinde el asesoramiento adecuado. Normas para Internación general (de acuerdo con la complejidad institucional) Cada sector de internación debe contar con los elementos para actuar ante una emergencia cardiorrespiratoria. Cada paciente debe tener asignado un médico responsable de cabecera. El Establecimiento Asegurado debe contar con el personal de enfermería y mucamas, en cantidad y calidad suficientes. Debe contar con médico de guardia activa las 24 hs. Debe tener normatizados los criterios, por los cuales se traslada a los pacientes a las Unidades de Cuidados Críticos. Todos los ambientes deben cumplir los requisitos de confort (ventilación y temperatura), adecuadas a las condiciones climáticas de la región. En áreas críticas se debe contar con sistemas que aseguren el mantenimiento de la temperatura ambiente dentro de márgenes adecuados. Normas para el Servicio de Guardia / Emergencias Debe contar con un local exclusivo para este fin y los consultorios completos (camilla, lavabo y el instrumental necesario para la atención, así como para suturas y curaciones). Debe contar con los elementos que permitan asistir emergencias y para reanimación cardiorrespiratoria (carro de paro, desfibrilador, etc.) y personal entrenado para operarlo en forma correcta. En el Libro de Guardia se debe asentar el día y la hora de atención, los datos de identificación del paciente, diagnóstico y tratamiento, prácticas efectuadas, y si fuera necesario la indicación de concurrir nuevamente para control o ante el agravamiento de los síntomas, y la firma del paciente o persona a cargo. En los casos de intervención policial se lo deberá dejar consignado en el libro correspondiente. Debe contar, según la complejidad Institucional con: - Médico de Guardia Activa las 24hs. - Médicos de Guardia Pasiva: Cirujano, Obstetra, Oftalmólogo, Neurocirujano, Pediatra, Traumatólogo, Endoscopista, Anestesista. Normas para el Laboratorio de Análisis Clínicos (Servicio concesionado o propio) Se deberá identificar y reidentificar adecuadamente cada paciente, así como el material, antes de proceder a una práctica. Se consignará, en su caso, la procedencia del material (obtenido en el laboratorio o proveniente de otra institución). Toda documentación, dentro del establecimiento, será entregada bajo firma de quien la retira y fecha de la misma. Los resultados deberán llevar en todos los casos, la firma del profesional bioquímico responsable. En caso de pacientes internados, los informes o sus resultados completos serán incorporados a la Historia Clínica correspondiente. El material hemático debe ser tratado antes de su eliminación. El personal del Laboratorio debe conocer y respetar, estrictamente, las siguientes normas de bioseguridad (Precauciones Universales) para las siguientes prácticas o procedimientos: Extracción de sangre con agujas descartables; Manipuleo de muestras y lavado de materiales con uso de guantes; Uso de pipetas automáticas; Uso de Lavandina para limpieza de materiales e instalaciones con concentración del 5 al 10 % recientemente preparadas; Esterilización del material de vidrio. Debe contar con profesional técnico responsable acorde al horario de funcionamiento, y Guardia Activa o Pasiva según la complejidad Institucional. Normas para el Servicio de Diagnóstico por Imágenes (Propio o concesionado y según la complejidad del Servicio) Se debe identificar y reidentificar adecuadamente al paciente en la Mesa de Entradas del Establecimiento o del Servicio, antes de efectuar el Estudio. El personal profesional o técnico debe reidentificar al paciente al que le va a tomar una placa o realizar un Estudio. En los estudios donde se utilicen sustancias de contraste endovenosas para Estudios de Diagnóstico por Imágenes, se deberá poder acreditar que se da cumplimiento a las Precauciones Universales para el caso de que un paciente sufra una reacción alérgica. Se entiende por Precauciones Universales, el correcto interrogatorio del paciente y que éste pueda ser demostrado fehacientemente que se hizo; la medicación previa o simultánea en los casos que sea necesario, y el disponer del equipamiento técnico adecuado así como la presencia de un profesional en Diagnóstico por Imágenes para intentar revertir una reacción adversa, ya sea desde un simple eritema cutáneo hasta un shock anafiláctico con colapso cardiovascular o respiratorio. Por Texto de Recomendaciones se entiende a las Instrucciones Previas por escrito dadas a los pacientes que deban prepararse o "venir Preparados" de una manera determinada para efectuarse un tipo de estudio específico. En los estudios en que deban utilizarse sustancias de contraste endovenosas para Estudios de Diagnóstico por Imágenes, se deberá informarle al paciente de los riesgos/beneficios conocidos por la ciencia médica sobre este tipo de estudios, mediante un Texto de Recomendaciones, en donde el paciente exprese por escrito que es o nó alérgico, debidamente firmado por éste y/o su representante, debiendo conservarse un ejemplar de ello en el establecimiento Asegurado. En los casos que sea necesario deberá utilizarse un Proceso de Consentimiento Informado adecuado, en cuyo caso podrá solicitarse asesoramiento al Asegurador para su redacción. La identificación de las placas debe ser efectuada con métodos indelebles en caso de que el propio equipo no deje grabada en la placa o estudio esa identificación, con el fin de evitar confusiones. Todo estudio o placa será entregado bajo firma de quien lo retire, fecha y cantidad de placas, sea o no el propio paciente. Debe contar con "carro de paro", con sus elementos dispuestos de manera que permita su utilización en forma inmediata frente a una situación de emergencia, así como el personal entrenado convenientemente para su manejo. Para el tratamiento de las reacciones adversas, debe disponer de un equipo formado por: laringoscopio, cánulas traqueales, soluciones electrolíticas intravenosas, medicación vasoactiva, corticoesteroides, antihistamínicos, O2 y el correspondiente material descartable (jeringas, agujas, cánulas o catéteres endovenosos, guías, etc), más material de curaciones esterilizado (instrumental, guantes, gasas, antisépticos, etc.) De los siguientes sub-ítems, si no se halla nada aclarado específicamente en las Condiciones Particulares no existe restricción alguna para su cobertura: R.X. convencional. Radioscopia. Ecografía. Tomografía Computada. Equipos portátiles para pisos y cuidados intensivos. Cámara Gamma. Mamografías. Resonancia Magnética. Guardia Activa. El Servicio deberá contar con Médico Radiólogo a cargo. El Servicio deberá utilizar normas de protección del personal tales como, el uso de delantales plomados y medidores de radiación ambiental. Debe contar con los carteles indicativos de riesgo de radiaciones para mujeres embarazadas en lugares visibles, independientemente del interrogatorio al que debe ser sometida la paciente. Normas para Hemoterapia o Medicina Transfusional (Propio o contratado, dentro o fuera de la Institución y según su grado de complejidad) Principio General: Toda Institución que brinde Asistencia Sanitaria, que cuente con Servicio de Emergencia o realice intervenciones clínicas y/o quirúrgicas de mediana o gran complejidad o brinden Servicios de Obstetricia o posean Unidades de Diálisis, deberán contar con Servicios de Medicina Transfusional propios con capacidad de almacenamiento, conservación, transfusión de sangre o hemocomponentes. Estará a cargo de un Jefe o Director que deberá ser un médico especialista o especializado en Hemoterapia e Inmunohematología, quien será responsable de todas las tareas médicas, técnicas y administrativas. Todos los elementos que entren en contacto con sangre y que sean capaces de infectar al donante o receptor deberán estar esterilizados y descartables (agujas, jeringas, bolsas para recolección de sangre, tubuladuras para transfusión, etc.) Todo material a transfundirse debe llevar el protocolo completo de los estudios efectuados, nombre del paciente al que está destinado y datos del dador. De contar con servicio propio debe disponer de: Local exclusivo para este fin. Banco de Sangre. Normas para procesar y almacenar. Guardia de técnico o profesional hemoterapeuta. Registro de donantes y de la donación de sangre. Registro de pacientes. Laboratorio propio para estudios serológicos y pruebas de histo-compatibilidad, o derivar a establecimientos de mayor complejidad estos estudios. Personal transfusionista. Guardia de 24 horas, en caso de requerirlo la Complejidad Institucional. En caso que el servicio sea contratado, debe existir una relación formal(contrato, carta de acuerdo) entre el Establecimiento y el Servicio de Hemoterapia. Dicha relación debe tener explícita la responsabilidad profesional de cada una de las etapas, a saber: - Obtención de sangre del dador. - Previamente a cualquier donación se deberá obtener un consentimiento escrito del donante. En el caso de un menor de edad, el consentimiento será dado por el responsable legal. Si se desea incorporar al donante a un fichero de dadores potenciales, se deberá obtener previamente su consentimiento específico. - Se deberá informar a todos los donantes potenciales sobre los riesgos de enfermedades infecciosas transmisibles por transfusión. El donante deberá dejar constancia escrita de haber comprendido dicha información, que se le ha dado oportunidad de efectuar consultas y que ha provisto información segura de acuerdo a su leal saber y entender. - Estudios serológicos para enfermedades transmisibles. - Preparación de hemoderivados. - Pruebas inmunológicas obligatorias. - Acto transfusional. El Servicio de diferentes niveles, ya sea propio o concesionario, dentro o fuera de la Institución. El Servicio Propio o Concesionado (dentro o fuera de la Institución) deberá brindar las prestaciones dentro de las normas técnicas y administrativas para los servicios de Hemoterapia e Inmunohematología y Bancos de Sangre, aprobadas por el Ministerio de Salud y dictadas por la Asociación Uruguaya de Hemoterapia e Inmunohematología, última edición. Normas para Quirófanos y Areas de Cirugía (Propio o concesionario y según la complejidad) Deben existir delimitaciones marcadas entre área limpia y sucia. Debe existir un lugar destinado al lavado y preparación del material. Debe contar con lugar para almacenamiento del material. Debe contar con camilla de transporte intraquirófano y Area de transferencia de pacientes. Debe contar con normas escritas de limpieza de quirófano. Los caños conductores de gases o tubos deben estar marcados con los colores correspondientes, acorde a su contenido, según establecen las Normas Internacionales. Debe contar con alarma de disminución de presión de oxígeno. Debe contar con oxímetro. Debe contar con oxicapnógrafo. Debe contar con desfibrilador. Debe contar con monitoreo intraoperatorio obligatorio, a cargo de médico especialista. Debe efectuarse parte quirúrgico completo, (fecha, cirujano, ayudante, monitorista, tipo de anestesia, diagnóstico, técnica empleada, recuento de gasas y material quirúrgico empleado, etc.). El parte de los anestesistas completo, debe hacerse constando: - Identificación. - Hora y estado del paciente al comenzar y finalizar el acto quirúrgico, así como los controles y eventos ocurridos. - Debe tener anestesista de guardia, ya sea pasiva o activa. En los actos quirúrgicos programados son obligatorias las visitas preanestésicas y postanestésicas, tanto para los Anestesiólogos de staff, cuanto para los que se integran ocasionalmente a los equipos quirúrgicos, cuidando de consignar por escrito los datos personales y físico-clínicos del paciente así como la fecha, hora y firma del profesional en forma legible, que permitan demostrar que la mencionada visita se realizó con la suficiente anticipación al acto quirúrgico, como para haber podido evaluar correctamente al paciente. Debe tener equipamiento para radiología intraoperatoria, según el tipo de operaciones que se efectúen. Debe contar con registro de los estudios Anatomo-patológicos y el nombre del profesional responsable. En caso de retiro de las piezas, se consignarán los datos de quien lo haga. El área de recién nacidos debe contar con todos los elementos para reanimación, tanto de la madre cuanto del recién nacido. Se debe garantizar la integridad del binomio madre-hijo dentro de la Institución. Para ello se debe identificar a los recién nacidos con su impresión plantar en la misma hoja en que se asienta la impresión dígitopulgar de la madre. Para el caso que las circunstancias especiales del parto lo impidan (alto riesgo), la Institución deberá instrumentar un sistema que permita dar cumplimiento con el objetivo de integridad del binomio antes de la salida de la Sala de Partos e ingreso a Cuidados Intensivos Neonatológicos y/o derivación a otra Institución y que pueda demostrarse que se cumplió con ello. Se deben utilizar testigos internos y externos para esterilizar. Se deberá implementar un Plan de Vacunación antitetánica obligatoria. Debe poseer sala de recuperación post-operatoria. Debe contar con el Personal (enfermeros, instrumentadores, camilleros, mucamas), en calidad y cantidad adecuados, de acuerdo con el tipo de cirugía que se practique y el número de quirófanos disponibles. Normas Para el Servicio de Esterilización (Según la Complejidad) Debe contar con un local donde se prepare y esterilice el material y tener una individualidad funcional y física de todas las demás áreas del establecimiento, siendo su ubicación de fácil acceso desde quirófanos, maternidad, UTI, etc., pero lejos de los lugares de paso habitual, en especial de aquellos utilizados por pacientes o visitantes, y lejano de las zonas de circulación del personal de maestranza, auxiliar, de mantenimiento o de cocina. Aunque es aconsejable que todo el procedimiento de Esterilización se centralice en una sola Unidad, el establecimiento podrá contar con dos o más de ellas, de acuerdo a su estructura o complejidad. Dicho local debería contar con: - Area de circulación restringida. - Autoclave. Tipo Chamberlain. - Calor Húmedo con pre-vacío. - Estufa u horno. - Estufa de óxido de etileno o sus mezclas e instalaciones para su funcionamiento y aprobadas por la Secretaría de Salud. Debe contar con normas escritas y visibles de esterilización y el personal estar notificado de ello. Debe disponer de registro de controles de calidad indirectos (controles técnicos de mezcla fusible, tirillas controles termométricos, etc.) que permitan demostrar la eficiencia y la seguridad de los equipos de esterilización. Los controles directos por métodos biológicos serán realizados, en todos los métodos, cada 30 días. Debe contar con personal capacitado. Los procedimientos de esterilización serán responsabilidad de un profesional farmacéutico. El personal a cargo de la tarea de esterilización deberá ser exclusivo del área y contar con títulos y certificados oficialmente reconocidos (enfermería, especialista en esterilización, técnico en esterilización). Hasta tanto se implemente definitivamente este plantel con técnicos en esterilización, podrá ejercer en el área el personal de enfermería. Cada Establecimiento deberá llevar un Registro de Controles de esterilización, especialmente en lo que se refiere a controles de calidad bacteriológicos o directos. En el servicio deberá contarse con normas escritas de los procedimientos de esterilización utilizados en la Unidad y registro de novedades del área. Para lograr garantizar el cumplimiento de las Normas de Prevención de Infecciones y su posterior evaluación, será de competencia del Director Médica de cada Institución asegurada y según su grado de complejidad, la formación de un Comité de control de Infecciones integrado por personal especializado que pertenezca al plantel de la Institución, o por lo menos la designación de un Consultor Externo que efectúe monitoreos periódicos del funcionamiento del servicio, y emita opinión por escrito, cumpliendo además con tareas de docencia, prevención y control en la materia, denunciado toda patología que exija obligatoriedad; elevando los datos estadísticos a la autoridad correspondiente; y registrando en Libro foliado las acciones y resultados llevados a cabo por el Comité, consignando fechas y firmas de los responsables, sujetos a la fiscalización de Auditores del Asegurador. Normas para Terapia Intensiva Mono o Polivalente (Servicio propio o concesionario y según la complejidad) Debe contar con un profesional con título de especialista como responsable del área. Debe contar con Médico de Guardia Activa las 24 horas. Debe contar con puesto de enfermería desde el que se puedan observar a todas las camas. Debe contar con sector diferenciado para pacientes que necesiten aislamiento. Debe contar con el siguiente equipamiento: (según la Categorización) - Monitor cada dos camas. - Electrocardiógrafos. - Respirador volumétrico cada 4 camas y no menos de 2. - Desfibrilador. Carro de Paro con: Laringoscopio Tubos endotraqueales Medicamentos y descartables Marcapasos cardíaco transitorio. Equipo para diálisis peritoneal. Medidor de fases e iones. Cardioscopio con canal de presión. Oxímetro de pulso. Bomba de infusión contínua. Catéter de Swan-Ganz. Debe contar con oxígeno, aire comprimido y aspiración central, según la complejidad. Todos los elementos necesarios para una correcta atención deben ser exclusivos del área y ubicados de manera que puedan ser utilizados en el momento oportuno. Normas para la Unidad Coronaria Debe contar con un profesional con título de especialista como responsable del área. Debe contar con Médico de Guardia Activa las 24 horas. Todo paciente debe ser monitoreado electrocardiográficamente en forma permanente. Debe contar con el siguiente equipamiento, según la complejidad: - Electrocardiógrafos. - Respirador volumétrico cada 4 camas y no menos de 2. - Desfibrilador. Carro de Paro con: Laringoscopio. Tubos endotraqueales. Medicamentos y descartables. Marcapaso cardíaco transitorio. Medidor de fases e iones. Cardioscopio con canal de presión. Oxímetro de pulso. Bomba de infusión contínua. Cateter de Swan-Ganz. Todos los elementos necesarios para una correcta atención deben ser exclusivos del área y ubicados de manera que pueden ser utilizados en el momento oportuno. Debe contar con normas escritas sobre prelavado de material, y circulación de materiales limpios y usados. Normas para Hemodinamia Además de las normas generales para área cerrada, cuando se realizan angioplastias y/o valvuloplastías y/o diagnósticos intervencionistas, deben contar con un equipo quirúrgico "Stand By" preparado para el caso de ruptura de la arteria coronarla, salvo en caso que la Dirección Médica considere que quienes realizan las prácticas, están capacitados para resolver dicha situación de emergencia. Normas Terapia Intensiva Neonatológica (Propio o concesionado) Debe contar con un profesional con título de especialista como responsable del área. Debe contar con Médico Neonatólogo de Guardia Activa. Debe contar con el equipamiento necesario para la atención de los neonatos, tales como servocunas e incubadoras, monitor cardiorrespiratorio, monitor transcutáneo y saturómetro de oxígeno, perfusión, oxígeno y aspiración central, oxímetros, respirador a presión. Debe contar con normas escritas y dadas a conocer a los responsables de los internados sobre las medidas higiénicas, el comportamiento y los cuidados que deben tener en el sector. Debe contar con un sector que permita el aislamiento en caso de ser necesario. En la Historia Clínica de Neonatología debe registrarse: - Evolución de cada paciente, al menos diaria, y más frecuentemente, según los cambios que se registren en su estado y que impliquen conductas; medidas de soporte vital y métodos de monitoreo efectuados. Uso de escores de gravedad al ingreso, características de la reanimación y del transporte en caso de que fuesen necesarios; condiciones de egreso. Todos los procedimientos y observaciones de enfermería, signos vitales, parámentros de ARM, indicaciones cumplidas, dosis, frecuencias y todo aquello que pudiera ser de valor para el seguimiento posterior. - Todos los pacientes deberán contar con un diagnóstico de ingreso, que podrá ser distinto o no al de egreso, siendo éste último de mayor valor que el primero. - En caso de fallecimiento, la H.C. debe registrar lo ocurrido, debiendo constar en la evolución de las últimas 24 horas en forma detallada, los procedimientos de reanimación involucrados y las presuntas causas y desencadenantes del fallecimiento. - Debe constar, también, la información a los padres, su consentimiento en caso de procedimientos y estudios potencialmente peligrosos y la firma del responsable de la misma. - Se debe dar cumplimiento con las Ordenanzas, por las que se declara obligatoria la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la Fenilcetonuria y el Hipotiroidismo congénito, en un plazo no mayor de los siete días de producido el nacimiento y que no sea anterior a las 24 horas de iniciarse la alimentación láctea. Normas del Servicio de Infectología Debe contar con profesional responsable a cargo, que posea el título de especialista. Debe contar con normas escritas sobre lavado de manos, antisépticos y desinfectantes, higiene hospitalaria, precauciones con sangre y fluídos corporales, curaciones de heridas, cuidado de catéteres, manejo de secreciones respiratorias, ete. Debe contar con las medidas higiénico - dietéticas para la atención de pacientes que requieran aislamiento. Debe contar con normas escritas y avaladas científicamente sobre la reutilización de elementos no descartables. Debe contar con normas escritas de sistemas y procedimientos de esterilización. Normas del Servicio de Hemodiálisis (Propio o concesionario) Independientemente de quien posee la titularidad patrimonial, deben cumplirse las condiciones siguientes: Debe cumplir con todas las exigencias de la Normativa Nacional y su Reglamentación, y/o futuras disposiciones jurídicas o procedentes de la Autoridad Sanitaria local, Nacional o Departamental. Debe contar con local aislado para pacientes infectocontagiosos, y otro para los portadores de H.I.V. con su correspondiente sanitario, como también para Hepatitis B. Debe contar con un sector para lavado, desinfección química y conservación de dializadores en forma higiénica y con piletas idem. Debe contar con un local sólo para el tratamiento del agua que deberá cumplir con la legislación vigente, y efectuar el procedimiento mediante el sistema de ósmosis inversa. Vestuarios y sanitarios para el personal. Aparatos individuales de hemodiálisis con indicadores y sistemas de alarma de: presión venosa, temperatura, conductividad, flujo de baño, detector de Hemoglobina, presión negativa. Oxígeno y Aspiración (central o individual). Carro de Paro y desfibrilador para reanimación cardiorrespiratoria. Debe contar con: - Médico especialista en Nefrología. - Médicos de presencia constante durante el período de diálisis. - Médicos de guardia activa o pasiva en las especialidades: Urología, Cirugía Vascular, Hemoterapia. - Enfermeros y auxiliares en cantidad y calidad suficientes. Los filtros de los enfermos infecto - contagiosos deben descartarse, o en su defecto, ser lavados y adecuadamente esterilizados con un agente no tóxico y documentarse de la capacidad residual de aclaramiento. Dichos filtros no deben usarse en más de ocho oportunidades. En el caso de agudos, los filtros se usarán una sola vez. Se descartarán, en todas las sesiones de diálisis efectuadas a cada paciente: agujas, tubuladoras arteriales y venosas, guias de heparinización y jeringas. Deberá llevar libro foliado donde se registre el número de dializadores utilizados mensualmente, haciendo constar numeración individual del dializador, nombre del paciente y cantidad de reusos. La confección de las historias clínicas, así como las observaciones y datos clínicos que se presenten en las sesiones de diálisis, deberá ser completa y detallada. Normas para el Servicio de Terapia Radiante (Propio o contratado) Debe contar con los responsables del servicio, autorizados por el Organismo correspondiente según la Legislación local. Debe cumplir con las normas dictadas por las autoridades competentes. El paciente debe ser convenientemente informado, y en consecuencia, prestar el consentimiento para el procedimiento a realizarse mediante su firma, la que deberá ser acompañada por la del médico tratante. En caso de duda sobre la instrumentación, funcionamiento y utilidad de este proceso, el Asegurado podrá consultar con el Asegurador para que éste le brinde el asesoramiento adecuado. Debe llevar historias clínicas o fichas con los datos de evaluación del paciente. Debe contar con normas escritas para la verificación y control de equipos. De los siguientes sub-items, se aclarará en frente de póliza si existe alguna restricción para su cobertura. Cobalto 60. Simulador para Cobalto. Amplificadores de carga diferida. Fuentes y monitores de radiaciones. Acelerador lineal. Dosímetro durante el horario de funcionamiento. Sistema computarizado para la planificación. Normas para el Servicio Medicina Nuclear (Propio o concesionario) Debe estar autorizada por el Ente Nacional Regulador Nuclear o la entidad que corresponda según la ubicación geográfica. El responsable a cargo debe ser médico especialista en medicina nuclear y autorizado por el Ente Nacional. Debe contar con servicio de control y reparación de equipamiento. Debe tener un archivo de estudios. El personal auxiliar deberá estar capacitado en el manejo del equipamiento, la manipulación del material radiactivo y medidas de protección radiológicas. Normas Para el Servicio de Rehabilitación (Propio o concesionario) Deberá tener a su cargo especialista con título habilitante. Todo tratamiento efectuado en pacientes internados, deberá constar en la historia clínica o Ficha kinesiológica, así como la evolución de los mismos, debiendo conservarse una copia del comprobante de la indicación médica. En caso de pacientes ambulatorios, se deberá llevar ficha o historia clínica. De los siguientes ítems, se aclarará en frente de póliza con qué equipamiento se cuenta y si existe alguna restricción: A) Onda corta. E) Tracción cervical. B) Ultra sonido. F) Otros. C) Ultra violeta. D) Infrarrojo. En todos los casos los Kinesiólogos, deberán actuar según las incumbencias del Título Universitario, tanto en las orientaciones de Kinesiterapia, cuanto Fisoterapia y Kineflaxia. Todas las tecnologías y dispositivos médicos afines deberán estar debidamente registrados por la Entidad correspondiente. Normas para el Accesos o Circulación y Seguridad general Deberá contar con facilidades para ascenso y descenso de pacientes transportados, o que lleguen al Establecimiento por sus propios medios, en condiciones de seguridad y protección adecuada. El ascenso y descenso de pacientes transportados no deberá realizarse sobre vías de circulación vehícular de intensidad media y alta salvo que exista, como mínimo, una dársena para el ingreso y estacionamiento de vehículos y una marquesina o alero de protección sobre el área de maniobra. Deberá contar con acceso vehicular exclusivo para el servicio de emergencia. Deberá contar con acceso independiente de los pacientes ambulatorios, y de los transportados. En caso de no ser así, debe estar perfectamente señalizado. Debe contar, en lo posible, con independencia de circulación entre áreas técnicas y público en el establecimiento. Debe contar con señalización de orientación en todas las circulaciones. Deberá contar con la cantidad necesaria de extintores manuales, perfectamente controlados y actualizados. Deberá contar con normas para actuar en caso de emergencia (incendio, terremoto, etc.). Debe contar con personal responsable del mantenimiento de equipamiento e instalaciones. Debe contar con grupo electrógeno, con arranque automático, en condiciones de asegurar el suministro a las áreas de Alto Riesgo (quirófano, unidades de cuidados críticos, emergencia, ascensores, etc.). Normas para Lavandería Deberá contar con lavadero propio o contratado. El proceso de lavado y cambio de ropa debe estar normatizado. Debe contar con normas de circulación para la ropa contaminada. Normas para Alimentación Debe contar con listado de régimen por patología confeccionado por nutricionista. La nutricionista debe consignar en la historia clínica, la toma del conocimiento de la dieta prescripta por el profesional médico. En el área de cocina y depósito de alimentos, se deberán almacenar los alimentos limpios, separados de los que aún no lo estén. Se deberán guardar por separado de los alimentos, los elementos de limpieza y desinfección. Normas para el Servicio de Farmacia en un Establecimiento Debe contar con depósito de farmacia propio. Debe contar con sistema de control de vencimiento de los medicamentos. Debe contar con libro de estupefacientes y alcaloides completo. Debe contar con heladera. Normas para Anatomía Patológica (Propio o Concesionado, Interno o Externo, y de acuerdo a la complejidad institucional) Las piezas a examinar deben estar perfectamente identificadas y rotuladas. La conservación de las muestras será de acuerdo con las técnicas y normas existentes. Los resultados de las biopsias efectuadas deben quedar archivados y el protocolo, firmado por el profesional responsable en la Historia Clínica. El médico tratante debe ser debidamente notificado del resultado de los estudios. En caso que el protocolo sea retirado por el paciente o familiar, se deberá consignar bajo firma, quién lo retiró y la fecha. Normas para Morgue o Depósito de Cadáveres Deben existir normas para identificación y entrega de cadáveres de acuerdo con las normas Médico - Legales vigentes. Normas para Residuos Patológicos Con respecto a la eliminación de residuos patológicos se deben seguir las normas establecidas por la Ley Nacional Normas para Anestesiología Estas normas se aplicarán a cualquier paciente bajo anestesia general, regional o sedación al cuidado de un médico anestesiólogo, en un todo de acuerdo con las Normas para Servicios de Anestesiología, avaladas por la Asociación Uruguaya de Anestesiología. La anestesia de todo paciente debe ser practicada por un médico con certificado de especialista en anestesiología por una institución habilitada para el fin, el cual decidirá el Método anestésico a emplear y será el encargado del cuidado del paciente en todo momento. El anestesiólogo debe evaluar al paciente antes del acto anestésico y debe documentar sus hallazgos en la historia clínica. Dicha documentación puede ser obviada en los casos de emergencia. a) El anestesiólogo debe permanecer en la sala de operaciones desde que se hace cargo del paciente hasta que éste no requiera de su especial cuidado. b) Esta conducta debe ser también observada con el paciente bajo anestesia local, haya sido la misma efectuada o no por el anestesiólogo, siempre aceptada por él. c) Para ausentarse de la sala de operaciones, el anestesiólogo debe ser reemplazado por otro anestesiólogo. d) Se exceptúan de la normas, los casos en los que existe un riesgo cierto y conocido de contaminación por radiaciones, circunstancia en la cual el anestesiólogo debe tomar las prevenciones para monitorear a distancia alguna de las funciones vitales del paciente. En todo paciente bajo anestesia general, regional o sedación al cuidado de un médico anestesiólogo, la tensión arterial sistólica y diastólica y la frecuencia cardíaca, deben ser registradas, por lo menos, cada cinco minutos en la historia clínica de anestesia. El médico anestesiólogo a cargo de un paciente bajo anestesia general, regional o sedación, debe monitorear la actividad eléctrica del corazón, durante todo el procedimiento, eximiéndose de esta norma en situaciones excepcionales que deberán ser debidamente justificadas en la historia clínica de anestesia. En todo paciente bajo anestesia general, regional o sedación al cuidado de un médico anestesiólogo se debe emplear algún método para monitorear, en forma continua, la ventilación pulmonar. La instalación de una vía venosa permeable debe preceder todo procedimiento anestésico. Las razones para no cumplir con este requisito deben ser asentadas en la historia clínica de la anestesia. El médico anestesiólogo nunca debe efectuar procedimientos anestésicos en forma simultánea en más de un paciente. En situaciones de catástrofe, la implementación de dicha norma queda a criterio del médico anestesiólogo, quien debe solicitar la colaboración del personal que estime necesario para la emergencia. La evaluación preanestésica es realizada previamente a la entrada del paciente en el quirófano y sus resultados se asientan en la historia clínica. Normas para el Equipamiento Básico de Anestesia en Quirófanos y Salas de Parto Oxígeno Debe ser un sistema de administración central con válvula reductora, con manómetro y alarma de disminución de presión, o bien existir dentro del quirófano, un tubo de reserva de oxígeno Tipo H con un contenido mínimo de 2000 I (a una presión de 5000 kPa (50 Kgf/em2) con válvula reductora y manómetro con conexiones compatibles con los de la máquina de anestesia. En ambos casos, debe existir un tubo de reserva de oxígeno tipo H lleno (15000 kPa (150kgf/cm2) con válvula reductora con manómetro similar al anterior. Oxido nitroso (monóxido de dinitrógeno N2O) Debe ser un sistema de administración central con válvula reductora con manómetro y alarma de disminución de presión, o existir un tubo de óxido nitroso Tipo H ó M con válvula reductora dentro del quirófano. En ambos casos, debe existir un tubo de reserva de óxido nitroso Tipo H ó M con válvula reductora. Sistema de aspiración Debe ser un sistema de aspiración central con conexión individual para la máquina de anestesia o existir un sistema de aspiración no central para ella. Máquina de anestesia Debe cumplir con la norma IRAM- AB 37202. Tensiómetro La máquina de anestesia debe tener un tensiómetro que cumpla con la norma IRAM AB 37202. Vaporizadores Deben existir, como mínimo, dos para Halotano y para otro anestésico volátil en cada máquina de anestesia. Deben ser de flujo, preso y termocompensado. Circuito circular Debe existir uno por máquina de anestesia. Circuitos lineales Debe existir uno por máquina de anestesia. Laringoscopio Debe haber un laringoscopio con tres ramas (grande, mediana y chica) tipo Macintosh por máquina de anestesia. Tubos endotraqueales Debe haber tubos de Murphy o Guedel con manguito insumable desde el número 26 al 40 y un mandril por máquina de anestesia. Sondas Faríngeas tipo Guedel o Mayo Debe haber todos los tamaños, chico, mediano y grande por máquina de anestesia. Máscara para ventilación Debe haber tres máscaras con bordes adaptables (chica, mediana y grande) por máquina de anestesia. Pinza de Magill Debe haber una por máquina de anestesia. Estetoscopio Debe existir uno por máquina de anestesia. Equipo para anestesia pediátrica Debe haber: a) Un circuito lineal pediátrico b) Un laringoscopio pediátrico Miller con dos ramas rectas. Como alternativa, el laringoscopio de adulto debe tener una rama Miller infantil. c) Tubos orotraqueales tipo Guedel o Murphy sin manguito insumable desde el número 12 hasta el 22, y con manguito insumable desde el número 22 al 24. d) Máscara para ventilación tipo Randell- Baker, medidas 1 y 2. e) Tubos orofaríngeos tipo Guedel pediátrico. f) Pinzas de Magill pediátricas. Equipos para anestesia peridural y subaracnoidea Se recomienda que sean, preferentemente, para usar por única vez.. Debe haber catéteres para anestesia de conducción de tamaños adecuados. Jeringas de tres volúmenes (5, 10 y 20 ml) Material descartarle de infusión a) Guías con macro gotero. b) Sistema aguja -Catéter corto de todos los calibres. c) Llaves de tres vías. Drogas Anestésicas, perianestésicas o coadyuvantes, y soluciones parenterales . Sondas: Nasogástricas y de aspiración, descartables, todos los calibres. Sistemas de monitoreo básico a) b) c) d) e) Monitor de presión de la vía aérea del paciente (manovacuómetro o similar). Debe haber uno por máquina de anestesia. Cardioscopio. Debe existir uno por máquina de anestesia. Monitor de saturación de oxígeno (oxígeno de pulso). Debe existir uno por máquina de anestesia. Monitor de gases inspirados y espirados (C02, N20, halogenados). Se recomienda que exista uno por cada máquina de anestesia. Equipo de paro cardiorrespiratorio: Caja de paro cardíaco con los principales activos siguientes: Adrenalina, Hidrogenocarbonato de sodio (bicarbonato sódico), Noradrenalina, dopamina y dobutamina, Vasodilatador (nitroprusiato o nitroglicerina), Tiopental o pentobarbital, Diazepan, Succinilcolina, Lidocaína, Procainamida, Atropina.