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ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
Fecha de diligenciamiento: Mayo de 2016
Responsable: Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social
Correo electrónico Responsable: [email protected]
1. JUSTIFICACIÓN - DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
De conformidad con el Decreto 2559 del 30 de diciembre de 2015, " Por el cual se fusiona la Agencia
Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE y la Unidad Administrativa Especial
para la Consolidación Territorial -UACT, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social y se modifica su estructura", el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene
como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar
y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en
términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la
atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención
y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de
2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en
coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Por otra parte, el Plan de Desarrollo 2014-20181 -Todos por un Nuevo País- tiene tres pilares:
1. Un país solidario, incluyente y de oportunidades para todos educación cuya prioridad esta en
los niños y su calidad de educación en busca de trasformar la sociedad en un país de
oportunidades; En este sentido se establece a su vez como prioridad el plan de vivienda para
todos y reformas en pro de un sistema de salud con servicios de verdadera calidad y
oportunidad encaminado de igual forma a la inclusión social de las personas con alguna
condición especial o discapacidad.
2. Un país de emprendedores y con pleno empleo, para ello se llevará a la industria a una nueva
fase de expansión con reducción de costos y encadenamiento productivo. Impulso en el
sector de servicios y en especial al sector turismo, buscando convertir a Colombia en la Meca
del Emprendimiento de América Latina. Para ello se concentrarán los esfuerzos en apoyar a
las pequeñas y medianas empresas y a impulsar las buenas ideas.
El desarrollo de un pacto nacional por el agro encaminado a la prosperidad y riqueza del
campo con un compromiso hacia, más inversión y nuevos proyectos de infraestructura en
espera de hacer más rentable la actividad del campo, respeto por el medio ambiente y el
recurso hídrico sin afectar el desarrollo del sector de minas y energía, el cual ha sido
fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos.
3. Un país sin miedo, sin guerra y en paz, busca la mejora de la seguridad ciudadana, y
robustecer la política de defensa nacional, mejorar el sector justicia y combatir la corrupción.
Frente al crimen organizado se fortalecerá la capacidad de reacción del Estado frente a la
delincuencia común y ejecutará estrategias para garantizar la eficacia de la Policía Nacional
en la lucha contra el crimen organizado.
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Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Departamento Nacional de Planeación.
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Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
El Plan de Desarrollo propone una estructura territorial que desarrolla a nivel regional los pilares
nacionales y las estrategias transversales de política que se implementarán durante el cuatrienio.
Esta construcción debe entenderse como una evolución del enfoque territorial planteado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el cual se enfatizó en reconocer las diferencias regionales
como marco de referencia para la formulación de políticas públicas y programas sectoriales. Dicha
transición implica incorporar no solo una visión territorial sino, especialmente, un marco para la
identificación y definición de cursos de acción concretos para cerrar las brechas de desarrollo
existentes entre las regiones, los departamentos –sus subregiones y municipios-, y el centro del
país. Su estructura exige, igualmente, un proceso de construcción participativo, a partir del diálogo
entre la institucionalidad nacional y regional, convocando la participación de los actores sociales y
políticos locales. Solo así, los fundamentos de la paz pueden construirse con las regiones y desde
las regiones. De igual manera, así pueden afianzarse la legitimidad social de las políticas públicas y
las relaciones de confianza entre el Estado, sus distintos niveles de gobierno y los ciudadanos.
Para el logro de los objetivos del Plan, se plantean cinco estrategias transversales. Ellas son:
1. Infraestructura y competitividad estratégicas.
2. Movilidad social.
3. Transformación del campo y crecimiento verde.
4. Consolidación del Estado Social de Derecho.
5. Buen gobierno.
Estas cinco estrategias, unidas a una estrategia envolvente de crecimiento verde, trazan los
lineamientos de política que nos permitirán avanzar hacia la construcción de un país en paz,
equitativo y educado. Cada estrategia transversal plantea objetivos específicos guiados hacia el
alcance de estos tres grandes pilares Paz, Equidad y Educación.
Que la Subdirección General para la Superación de la Pobreza de Prosperidad Social según el
Decreto 2559 de 2015 tiene entre sus funciones la de coordinar con las entidades del Sector
Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las alianzas con el sector privado, organismos
internacionales y organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de recursos
para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de
Inclusión Social y Reconciliación. Para ello, esta Subdirección cuenta con la Dirección de Gestión y
Articulación de Oferta Social, la cual gestiona alianzas con el sector privado, organismos
internacionales y organizaciones sociales que permitan mejorar las condiciones de vida de la
población sujeto de atención, a través de, entre otros mecanismos, el establecimiento de redes de
colaboración nacional e internacional; y adelanta las acciones de articulación de la oferta social del
Estado hacia las poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, teniendo
en cuenta los lineamientos de focalización y las consideraciones operativas para la implementación
de los programas, planes y proyectos priorizados.
En el marco de esta Dirección, se crea el Grupo de Cooperación Internacional y Donaciones a través
de la Resolución 0083 de 2016 y se establecen entre otras las siguientes funciones: la gestión
(identificación, formulación, negociación y evaluación) de los proyectos que se gestionen con la
cooperación internacional y el tercer sector; y, gestionar y monitorear los convenios de cooperación
internacional y de asociación con el tercer sector.
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Bajo estas funciones se han realizado acercamientos con el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, de ahora en adelante UNICEF, el cual busca contribuir a que los niños, las niñas y los
adolescentes colombianos puedan vivir en un país donde el Estado y la sociedad garanticen la
materialización de sus derechos, la inclusión social y la no violencia en el marco de la legislación
nacional, los instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional (http://unicef.org.co/quehacemos#sthash.Cb3UjKMo.dpuf).
En el marco del programa de cooperación de UNICEF Colombia 2015-2019, vale la pena resaltar
dos de los componentes programáticos de esta organización que están más alineados con los
objetivos misionales de Prosperidad Social.
Inclusión Social y monitoreo de los derechos de la niñez
Este componente programático aboga por que todos los niños, niñas y adolescentes, incluyendo
aquellos afectados por el conflicto, se beneficien de un Sistema de Protección Social garantista de
derechos, que permita superar múltiples privaciones que los mantienen en la pobreza y la exclusión
social.
En este sentido UNICEF fortalece las capacidades de actores públicos y privados, para coordinar
estrategias para la planeación, el monitoreo y la asignación de nuevos recursos privados y públicos,
para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Este programa apoya (a) la articulación efectiva de la oferta de servicios sociales en el marco del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar; (b) la incorporación de un enfoque de pobreza infantil
multidimensional en la estrategia nacional de reducción de la pobreza extrema; y (c) el diseño e
implementación de la Política Nacional para la Infancia y la Adolescencia
Programa de Supervivencia y Desarrollo
El efecto esperado de la implementación de este componente es que los niños y niñas menores de
cinco años, particularmente los que viven en comunidades rurales, indígenas y afro-descendientes,
estén saludables, bien alimentados, libres de violencia y que desarrollen plenamente su potencial.
Por medio de asistencia técnica y la puesta en marcha de proyectos demostrativos, se contribuye
al mejoramiento de la calidad y el acceso a servicios sociales básicos para la supervivencia y el
desarrollo integral de niños y niñas menores de cinco años, aun en situaciones de emergencia.
El componente programático busca aportar en la solución de cuatro cuellos de botella: (1) la baja
coordinación entre los niveles nacionales y sub-nacionales -- así como entre distintos sectores-- ,
para la provisión de servicios sociales básicos en salud, nutrición y cuidado integral de la primera
infancia; (2) el acceso insuficiente a servicios de calidad que sean adecuados a las necesidades de
las comunidades rurales dispersas, indígenas y afro-descendientes; (3) las prácticas de cuidado
inadecuadas en los ámbitos comunitario y familiar, relacionadas con el desarrollo de la primera
infancia; y (4) la limitada capacidad de varias comunidades indígenas y afro-descendientes para
requerir y concertar servicios que respondan a sus necesidades.
El Programa contribuye a aumentar la conciencia y las capacidades de las familias como la mayor
fuente de cuidado físico y emocional para los niños y niñas. Este componente también fortalece las
habilidades de padres, madres y cuidadores para alimentar adecuadamente a niños y niñas,
estimular su desarrollo y responder a sus necesidades psicosociales. Lo anterior en el marco del
proyecto “Seres de Cuidado”.
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En Colombia, el sistema de protección social es altamente desarrollado con una creciente
disponibilidad de recursos. Niños, niñas y adolescentes en los centros urbanos tienen acceso a
varios programas y servicios que buscan garantizar al menos uno de los derechos básicos de
supervivencia, desarrollo, protección, ciudadanía y seguridad económica. En el caso de los niños de
las familias más vulnerables del país, este acceso a servicios sociales ha sido facilitado en gran
medida por la Red para la superación de la pobreza extrema UNIDOS. Sin embargo, varios de los
programas sociales son ofrecidos de manera fragmentada con una baja cobertura en áreas semiurbanas y rurales; sobre todo para comunidades indígenas y afro-colombianas. Esto se refleja
especialmente en materia de salud, nutrición y agua. A pesar los avances que se han dado en meses
recientes, todavía quedan retos en garantizar una atención oportuna de todos los niños y niñas
pertenecientes a las comunidades indígenas y afro-colombianas. Según cifras oficiales, en 2012, la
tasa nacional de mortalidad infantil era de 17,47 por cada 1.000 nacidos vivos. Sin embargo, en seis
de los departamentos con mayor porcentaje de comunidades indígenas, este indicador era más del
doble.
Teniendo en cuenta lo anterior, UNICEF, por medio de la generación de proyectos demostrativos y
la producción del conocimiento, ha apoyado al gobierno nacional aportando insumos para el diseño
e implementación de políticas públicas nacionales en favor de la infancia y adolescencia.
En este sentido, es importante valorar el potencial fortalecimiento institucional derivado de un
acuerdo de cooperación entre UNICEF y Prosperidad Social, con miras a complementar los
desarrollos metodológicos que se han dado para la nueva operación de UNIDOS, teniendo en cuenta
los buenos resultados de los proyectos de promoción de prácticas de cuidado integral en
comunidades indígenas y las propuestas técnicas de análisis de la pobreza infantil que impulsa
Unicef, pueden ser un importante insumo para hacer más integral el acompañamiento ofrecido por
el ejército social de Cogestores Sociales, al mismo tiempo que abre la puerta para seguir mejorando
la oferta programática de Prosperidad Social en torno a la garantía de derechos de niños, niñas y
adolescentes.
Seres de Cuidado
UNICEF Colombia, en coordinación con el gobierno nacional viene desarrollando la estrategia Seres
de cuidado, orientada a fortalecer la capacidad de la familia y la comunidad en el cuidado y la crianza
de niñas y niños en la primera Infancia. La estrategia surge en respuesta a las desigualdades e
inequidades que poblaciones rurales dispersas, indígenas y afros tienen respecto al limitado acceso a
los servicios integrales a la primera infancia, así como la necesidad de contrarrestar las prácticas
inadecuadas que las familias tienen respecto al cuidado y crianza de la primera infancia.
La estrategia implica un relacionamiento directo con el entorno primario del niño y la niña y desarrolla
un proceso de cambio hacia estructuras familiares sanas, hacia el compromiso de los diferentes
actores y hacia el fortalecimiento de roles. El proceso está pensado en qué cambiar, cómo cambiarlo
y cómo registrar los cambios.
Llegar al hogar implica un equipo de agentes educativos o agentes de cuidado que a través de visitas
domiciliarias y de educación a la familia, incentivan y estimulan el cambio en el hogar. La orientación
está guiada por la valoración conjunta familia-agente educativo de trece prácticas clave (cuidarnos,
cuidarnos al comer y cuidarnos en casa) la que se visualiza a través de un semáforo: rojo alto riesgo,
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amarillo mediano riesgo y verde sin riesgo y con esta semaforización se inicia la negociación con la
familia de qué práctica cambiar, práctica cuyo cambio es orientado por el agente educativo, quien
mediante visitas subsiguientes acompaña y valora la evolución de la familia y sus prácticas. Además
estas actividades educativas se trasladan a la comunidad y mediante acciones colectivas se logra el
reforzamiento de las prácticas.
En el marco de las funciones del grupo interno de trabajo de cooperación internacional y donaciones,
el acercamiento con la cooperación internacional es clave para complementar y articular la oferta
social de Prosperidad Social; siendo UNICEF un aliado en ese propósito perteneciente al Sistema
de Naciones Unidas que tiene acreditadas capacidades técnicas, experiencia y conocimientos
especializados, así como capacidad de convocatoria, liderazgo, buen nombre y amplio
reconocimiento, que lo convierten en la institución más apta para fortalecer la implementación de
prácticas clave en el cuidado integral para la superación de la pobreza infantil.
2. MARCO NORMATIVO
Este Convenio de Cooperación se efectuará con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, organismo especializado de cooperación internacional de las Naciones Unidas, organismo
de derecho internacional, plenamente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, quien
aceptará los términos descritos en este acuerdo, cuya fuente obligacional es de carácter
convencional, como lo permite el ordenamiento jurídico colombiano.
El presente Convenio se someterá a las normas, procedimientos, manuales y reglamentos del
Organismo Internacional Público Cooperante, UNICEF, de acuerdo con lo previsto para la
celebración de contratos entre entidades del Estado con Organismos Internacionales establecido en
los artículos 13 de la Ley 80 de 1993, 20 de la Ley 1150 de 2007, y el Decreto reglamentario 1082
de 2015.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del
Decreto 1082 de 2015 disponen:
Ley 1150 de 2007
“Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios
financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos
de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los
reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos
en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el
mismo tratamiento.
Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos
de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y
atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y
convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos;
contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios
para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable
adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los
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organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los
reglamentos de tales entidades.
Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia
de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos
de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
Parágrafo 1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público,
podrán someterse a las reglas de tales organismos.
Parágrafo 2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los
organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el
presente artículo.
Parágrafo 3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán
cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona
cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal
sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.”
Decreto 1082 de 2015
“Artículo 2.2.1.2.4.4.1. Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional.
Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta
por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales,
pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente
nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus
reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su
totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen
nacional se someterán al presente título.
Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación
internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los términos pactados, las Entidades
Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las
normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos públicos es superior
al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el
aporte es inferior.
Cuando la variación de la participación de los aportes de las partes es consecuencia de las
fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación
internacional, este seguirá sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripción.
Los recursos generados en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los
organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales no deben ser tenidos en cuenta
para determinar los porcentajes de los aportes de las partes.
Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes
gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los
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que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con
lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios
celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente
nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos
le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 la Ley 1150 de 2007.
Los contratos con personas extranjeras de derecho público se deben celebrar y ejecutar según se
acuerde entre las partes.”
Por último, es pertinente señalar que las normas del Estatuto de Contratación Estatal, prohíben
celebrar contratos o Convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de
aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o
ayuda internacional. En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional, a través de la Sentencia
C-249 de 2004, así:
"Así por ejemplo, este inciso resulta inaplicable en relación con los contratos de administración de
recursos estatales que las autoridades competentes no hayan aforado legalmente a título de
donación o empréstito."
Así mismo, la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado indicó:
"(…) La anterior prohibición de la Corte Constitucional, es producto de la reflexión sobre la
desnaturalización de la figura prevista en el artículo 13 de la ley 80 de 1993, y su aplicación a
convenios cuya finalidad era ejecutar el presupuesto a través de este tipo de organismos. En
conclusión, cuando el objetivo de la contratación sea la administración de los recursos estatales y,
por ende, la ejecución de los mismos sin sujeción a las normas de contratación pública y de
presupuesto, no habrá lugar a la aplicación del inciso en comento y, el contrato tendrá,
indefectiblemente, que regirse por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que en materia de
administración de recursos contempla figuras tales como, el contrato de fiducia pública, en el que la
entidad fiduciaria se ocupa de garantizar la ejecución de los recursos, pero sometida a cumplir los
procedimientos legales y las instrucciones que le imparta el fideicomitente”.
En ese orden de ideas, es necesario señalar que el Convenio de Cooperación que se pretende
suscribir entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y UNICEF no tiene como
finalidad la administración o gerencia de recursos propios, por lo que no es necesario contratar por
la modalidad de fiducia pública, a contrario censo, existen recursos de contrapartida vinculados a
estas operaciones, que se materializan en prestaciones mutuas y propósitos comunes para la
obtención de un mismo resultado que es el objeto del Convenio a suscribirse; lo que se traduce por
un lado, en aportes económicos, consistentes en recursos asignados a Prosperidad Social por parte
del Presupuesto General de la Nación y por el otro, en aportes financieros y en especie (intangibles
pero cuantificables), consistentes en conocimientos altamente calificados y experticia en el
fortalecimiento de capacidades comunitarias generadas en torno al cuidado integral de la niñez en
las familias más vulnerables, así como el análisis de la situación de pobreza de la niñez, por parte
de un Organismo Internacional con el buen nombre y reconocimiento de UNICEF, en su condición
de fondo adscrito al Sistema General de las Naciones Unidas.
Por último, la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social a través de concepto del 17 de junio
de 2016, indicó que “dada la importancia estratégica del objetivo convencional relacionado con
población vulnerable sujeto de atención del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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–Prosperidad Social, en particular en el Departamento de La Guajira cuya situación sensible es de
conocimiento público; así como la naturaleza jurídica y reconocida experticia e idoneidad de Unicef
en los temas de niñez y el aporte mayoritario de recursos de cooperación, se procede a dar concepto
favorable para la incorporación de la cláusula de solución de controversias propuesta, siempre que
se agote la posibilidad de no incluirla y la misma se constituya en un requisito indispensable para
que el organismo internacional suscriba el convenio correspondiente”.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El departamento de La Guajira tiene un Índice de Pobreza Multidimensional de 79.7% el cual se
sitúa por encima del promedio nacional del 49%. Las privaciones que en relación con este proyecto
se destacan son las de inasistencia escolar (22,7%), barreras de acceso a servicios para cuidado
de la primera infancia (33,3%), sin aseguramiento a salud (64,5%), sin acceso a fuente de agua
mejorada (48,6%), inadecuada eliminación de excretas (57,6%) y hacinamiento (48,7%).
Índice de Pobreza Multidimensional por Privación en La Guajira
Desde la perspectiva de los niños, en Colombia, en 2011, uno de cada tres de ellos vivía en pobreza
multidimensional. Además, niños, niñas y adolescentes de áreas rurales tenían entre 2,4 y 2,8 veces
más probabilidades de vivir en pobreza multidimensional que aquellos que vivían en zonas urbanas.
La situación es más crítica entre personas y hogares en situación de desplazamiento. Para el caso
específico de la Guajira, el análisis de pobreza multidimensional de niños resultó en una incidencia
de 64.5% para 2011.
Esta información, a la luz de la pobreza monetaria para 2014 refleja que el panorama es crítico para
los niños, niñas y adolescentes de esta región.
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Pobreza Infantil en Colombia según Ingreso, Año 2014.
Población de 0 a 17 años
que pertenecen a hogares en
situación de pobreza e
indigencia
Pobreza
Nacional
28,5%
Pobreza Extrema
Guajira
53.0%
Nacional
8.1%
Guajira
24,8%
Fuente: Boletín Pobreza monetaria 2014 DANE
Teniendo como base de las proyecciones oficiales del DANE para el año 2016 La Guajira tendría
985.452 habitantes, la población total de 0 a 5 años estaría en 154.328 niños y niñas, lo que
constituye el 15,66%. Entre 6 y 11 años se estima en 137.709 que representa el 13,97 %, entre 12
y 17 años sería de 121.810 que representa el 12,36 %. La población de 0 a 17 años global,
representa el 40,03 %, población que tiene indicadores de indigencia de 64%.
Población de La Guajira por Ciclo de Vida año 2016
Ciclo de Vida
Primera infancia
(O – 5 años)
Infancia
(6 – 11 años)
Adolescencia (12
– 17 años)
Total población
de 0 a 17 años.
%
Participación de Niñas,
Niños y Adolescentes en
el total de la población el
Departamento
(%)
Participación
del total de
la población
de 0 A 17
años.
(%)
78.806
51,06
15,66
37,29
49,03
70.197
50,97
13,97
33,27
61.757
49,30
60.053
50,70
12,36
29,43
203.087
49,07
210.760
50,23
40,03
100
Població
n Total
por Ciclo
de Vida
Mujeres
%
Hombres
154.328
75.522
51,0
137.709
67.512
121.810
413.847
Fuente: DANE. Proyecciones de población edades simples.
Sin embargo, en las micro focalizaciones realizadas por el ICBF en 2014 y la realizada por el
Departamento en el 2015 en la media y alta Guajira, población rural dispersa (enfoque diferencial),
permitió observar a través de muestras altamente representativas, que la población entre 0 y 17
años está entre el 48.4% al 50% de la población siendo el promedio nacional de 32% y que la
población menor de cinco años está entre el 16.5% al 23.2%, siendo el promedio nacional de 7.2%.
De esta población en los municipios del norte (Manaure, Uribia, Riohacha, Maicao, Albania y
Dibulla), 3.610 estarían en situación de desnutrición aguda, 22.564 presentarían bajo peso y talla,
62.050 estarían en situación de desnutrición crónica y 167.828 estarían en edad escolar.
En cuanto a la presencia institucional de Prosperidad Social a través de sus programas encontramos
que el Programa Más Familias en Acción cuenta para el Departamento de La Guajira con 72.597
familias beneficiarias cuya distribución por municipio es la siguiente:
Familias de Más Familias en Acción en los municipios de La Guajira
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DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
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Fuente: Prosperidad Social, marzo de 2016.
Y respecto a las Madres Líderes (ML) en el departamento se tienen 832, cuya distribución por
municipio es la siguiente:
Madres Líderes en el departamento de La Guajira
MUNICIPIO
Riohacha
RURAL
URBANO
TOTAL
119
97
216
Sanjuan del Cesar
26
28
54
Dibulla
25
6
31
Manaure
30
15
45
Uribia
79
8
87
Albania
15
3
18
Maicao
89
115
204
Urumita
13
13
Villanueva
23
23
Distraccion
11
5
16
Barrancas
4
30
34
12
32
44
1
5
6
Fonseca
La Jagua del Pilar
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El Molino
Hatonuevo
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Fuente: Prosperidad Social, marzo de 2016.
En cuanto al acompañamiento familiar y comunitario, en el departamento de La Guajira 44.768
hogares serán acompañados por los Cogestores Sociales, de ellos el 54% (24.114) son hogares
étnicos ubicados en zona rural dispersa.
Distribución de hogares a acompañar por Red Unidos según ubicación geográfica en los
municipios de La Guajira
Hogares
Cabecera
Hogares
Centro
Poblado
Hogares
Rural
disperso sin
étnicos
Hogares
étnicos
Hogares
Rural
disperso
Total
Hogares
1.340
1.976
111
5.647
5.758
9.570
Albania
156
383
722
32
754
1.293
Barrancas
296
221
203
1.064
1.267
2.076
Dibulla
79
1.740
98
1.350
1.448
3.267
Distracción
117
420
23
594
617
1.272
El Molino
126
0
25
0
25
151
Fonseca
400
145
69
704
773
2.036
Hatonuevo
207
0
112
835
947
1.474
La Jagua Del Pilar
114
27
11
0
11
152
Maicao
2.310
110
218
4.455
4.673
7.597
Manaure
San Juan Del
Cesar
1.274
3
191
4.306
4.497
5.774
217
1.594
50
820
870
2.895
Uribia
158
78
667
4.307
4.974
5.210
Urumita
601
0
58
0
58
659
985
8.380
1
6.698
2
2.560
0
24.114
2
26.674
1.342
44.768
Municipio
Riohacha
Villanueva
Total
Fuente: Prosperidad Social, marzo de 2016.
De los 15 municipios de La Guajira 11 contarán con acompañamiento étnico a través de un equipo
de 163 Cogestores Sociales.
Municipio
Riohacha
Albania
Barrancas
Dibulla
Distracción
CGS
Cabecera
CGS
Centro
Poblado
CGS
Rural
disperso
Total
Cogestores
Cogestores
étnicos
Cogestores
acompañami
ento familiar
rural disperso
no étnico
Municipio con
acompañamiento
Étnico
8
1
2
1
1
12
3
2
12
2
35
6
10
12
4
55
10
14
25
7
34
0
9
11
4
1
6
1
1
0
SI
SI
SI
SI
SI
11
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
El Molino
Fonseca
Hatonuevo
La Jagua Del
Pilar
Maicao
Manaure
San Juan Del
Cesar
Uribia
Urumita
Villanueva
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
1
2
2
0
1
0
0
5
5
1
8
7
0
4
5
0
1
0
NO
SI
SI
1
11
6
0
1
0
0
31
29
1
43
35
0
27
26
0
4
3
NO
SI
SI
1
1
4
6
11
1
0
0
8
41
0
0
20
43
4
6
7
36
0
0
1
5
0
0
SI
SI
NO
NO
Fuente Prosperidad Social, abril de 2016.
Justificación de la propuesta
La apuesta por promover en las familias más vulnerables nuevos hábitos de vida y prácticas de
cuidado integral de la primera infancia da cumplimiento tanto a los compromisos asumidos por
UNICEF Colombia en el programa de cooperación concertado con el gobierno, como a los objetivos
específicos de Prosperidad Social en materia de fortalecimiento de capacidades comunitarias y
alianzas de cooperación internacional.
En primera instancia, el programa de cooperación de UNICEF busca promover cambios en el
entorno institucional (formal e informal), buscando que los derechos de los niños y niñas sean una
prioridad en los marcos legales, de políticas y programas, aún en el eventual contexto de un acuerdo
de paz. El programa también aborda factores críticos en la demanda y oferta de servicios sociales
básicos para niños, niñas y adolescentes, cuestión que es coherente con los propósitos de
Prosperidad Social en materia de coordinación y gestión de la oferta institucional para el beneficio
de los hogares en situación de pobreza extrema.
Como parte de la nueva apuesta de acompañamiento familiar y comunitario diferenciado según
poblaciones y grupos étnicos, las experiencias del proyecto Seres de Cuidado y la apuesta
metodológica de seguimiento a la pobreza infantil de UNICEF aportan al fortalecimiento de
capacidades organizativas y de participación de las comunidades en pobreza extrema promoviendo
los derechos humanos, la solidaridad y la construcción de una cultura de paz.
De esta manera, se contribuye a generar sinergias con la cooperación internacional en la lucha
contra la pobreza extrema a través de este tipo de alianzas que mejoran las condiciones de vida de
los niños, las niñas y los adolescentes de los hogares UNIDOS.
Esta contratación se encuentra en el Plan de Adquisiciones de Prosperidad Social.
4. OBJETO
Celebrar un Convenio de Cooperación entre el Departamento Administrativo para Prosperidad Social
– Prosperidad Social- y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF-, con el fin de
aunar esfuerzos para el fortalecimiento del acompañamiento comunitario a hogares en situación de
pobreza de La Guajira, mediante el desarrollo de prácticas clave en torno al cuidado integral de la
niñez y el análisis de su situación con base en el índice de pobreza multidimensional.
12
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
5. LUGAR DE EJECUCIÓN
El Convenio de Cooperación se ejecutará en el Departamento de La Guajira y en el Distrito Capital
de Bogotá.
6. DURACIÓN
El presente convenio tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2016, y será objeto de prórroga
de común acuerdo, la cual deberá constar por escrito y tendrá lugar con anterioridad mínimo 15 días
hábiles antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
7. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Puesto que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF ejecutará el objeto del
Convenio con total autonomía administrativa y técnica, queda entendido que no habrá vínculo laboral
alguno entre Prosperidad Social y las personas naturales o jurídicas que se contraten para el
desarrollo del Convenio.
8. OBLIGACIONES
8.1. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL – PS:
1. Aportar el 100 % del valor total de los recursos del Convenio a su cargo.
2. Suministrar información que permita orientar la focalización de los beneficiarios directos del
proyecto.
3. Apoyar a través de sus equipos territoriales en los territorios focalizados y realizar el
seguimiento a los resultados y actividades del proyecto, para la verificación del cumplimiento
de los logros que se van a intervenir con las acciones del mismo.
4. Apoyar la articulación de acciones en relación con los resultados del proyecto y las acciones
que desarrolla Prosperidad Social, y las entidades que hacen parte de la Red Unidos, que
tienen alguna intervención en los logros y dimensiones que se van a intervenir con el
desarrollo del proyecto.
5. Cumplir con las obligaciones asignadas en el presente Convenio y en la Ficha de Proyecto
(Anexo 1).
6. Las demás que se deriven del presente convenio.
8.2. OBLIGACIONES DE UNICEF
1. Ejecutar el 100% del valor de los aportes de Prosperidad Social a más tardar el 31 de
diciembre de 2016.
2. Entregar dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajo, los informes técnicos de
avance con sus respectivos soportes e informar de manera oportuna la ocurrencia de
13
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
situaciones que puedan afectar el desarrollo del convenio según lo previsto en el
cronograma de actividades.
3. Presentar ante el Supervisor designado por Prosperidad Social a más tardar el día 18 de
cada mes la información de progreso de los aportes de Prosperidad Social discriminando lo
siguiente: relación de los contratos vigentes que se celebren en desarrollo del presente
convenio, detallando el tipo de contrato, el valor en pesos, la vigencia del contrato, los datos
de identificación, actividad económica, dirección y teléfono del contratista así como los
pagos efectuados el mes inmediatamente anterior con cargo o cada contrato, detallando el
concepto del pago, el valor del pago y las retenciones en la fuente practicadas si las hubiera.
4. Presentar un informe financiero final con corte al 31 de diciembre de 2016. Este informe se
presentará a más tardar el 31 de marzo del año 2017 y será condición necesaria para
proceder a la liquidación del Convenio.
5. Presentar un informe final que contenga la evaluación realizada por UNICEF, donde se
evidencien las principales dificultades y logros en la ejecución del Convenio.
6. Destinar los recursos entregados por el PROSPERIDAD SOCIAL para lo dispuesto en el
presupuesto del Anexo 2.
7. Reintegrar los recursos no ejecutados de acuerdo a la Cláusula 12.
8. Definir la focalización de la población beneficiaria para desarrollar el proyecto en La Guajira.
9. Identificar y caracterizar las rutas de atención y oferta en las comunidades focalizadas, en
relación con la protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
10. Construir una Guía metodológica/operativa para la implementación de Seres de Cuidado
con madres líderes, líderes comunitarios y/o Cogestores Sociales.
11. Capacitar a los equipos de campo en el levantamiento de la información, promoción de
prácticas clave de cuidado y evaluación de estado nutricional.
12. Caracterizar los hogares focalizados para la implementación del proyecto, teniendo en
cuenta las temáticas tratadas por Seres de Cuidado.
13. Acompañar la implementación de los ejercicios de réplica en territorio de los contenidos que
refuercen algunas prácticas en el hogar como parte de las prácticas de cuidado integral a la
infancia.
14. Desarrollar dos encuentros para compartir experiencias entre madres líderes, Cogestores
Sociales y otros participantes de la comunidad sobre la implementación de los contenidos
de algunas prácticas de Seres de Cuidado.
15. Entregar un documento de sistematización de resultados del acompañamiento comunitario.
16. Entregar un documento de análisis situacional de la pobreza infantil en las familias UNIDOS
14
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
caracterizadas en la nueva operación.
17. Proponer acciones de cooperación sur-sur que le permitan a Prosperidad Social el
intercambio de conocimientos en cuanto a formulación de política pública y modelos de
articulación interinstitucional para la atención a infancia en situación de vulnerabilidad.
8.3. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES:
1. Designar a los funcionarios que harán parte del Comité Técnico del Convenio y participar en
las sesiones que esta instancia de coordinación organice.
2. Realizar conjuntamente un Plan de Trabajo para el desarrollo del convenio.
3. Apoyar la formulación y presentación de proyectos que permitan ampliar la cobertura de la
Estrategia Seres de Cuidado a un mayor número de comunidades pertenecientes a la
población objeto de Prosperidad Social.
9. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Y PERFIL
La vigilancia, control y seguimiento del convenio en Prosperidad Social será ejercida por el
Profesional Especializado Grado 22 del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y
Donaciones de la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social o quien designe la
Subdirectora de Contratación de Prosperidad Social, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con
lo establecido la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, Ley 1474 de 2011 y demás
normas que rigen la materia.
El Supervisor designado debe contar como mínimo experiencia en: i) Estructurar proyectos de
cooperación internacional, y ii) Seguimiento a convenios de cooperación internacional.
De parte de UNICEF, la supervisión del convenio estará a cargo del Oficial nacional que designe el
área de Inclusión Social y monitoreo a los derechos de la niñez, quien asumirá las responsabilidades
de gestión de las contrataciones que se deriven del convenio para asegurar la implementación del
mismo.
10.
MECANISMOS DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN
El presente proyecto será implementado por UNICEF por medio de la celebración de un Acuerdo de
Cooperación para Programa (ACP) con una organización de la sociedad civil que haya actuado
como Socio Implementador de acuerdo con el programa de país de UNICEF. Además de esto, se
podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales bajo los estándares normativos
de Naciones Unidas para consultores nacionales o individual contractors.
Por parte de UNICEF, un oficial nacional que actuará como coordinador del proyecto, presentando
ante el Comité de Alianzas (Partnershipp Review Committee - PRC) de la oficina país, la
documentación o medios de verificación suficientes, que evidencien la alineación del socio
implementador con los valores fundamentales de UNICEF y de Prosperidad Social, así como su
experiencia y pertinencia para lograr el cumplimiento de los objetivos propios del presente proyecto.
15
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
Previo a la presentación del convenio y el respectivo documento de programa al Comité de Revisión
de Proyectos - PRC, el oficial responsable solicitará el visto bueno de Operaciones en lo relacionado
con el registro legal del socio implementador propuesto y de M&E, en lo referente a diseño del
programa.
En cuanto a coordinación y seguimiento a la ejecución del proyecto, se conformara un comité técnico
con participación de representantes, tanto de UNICEF como de Prosperidad Social. Se presentará
ante el Comité tres informes de avance del proyecto subsecuentes a los informes de ejecución de
las actividades territoriales ejecutadas por el socio implementador.
El comité tendrá como funciones principales:





11.
Dar orientaciones de fondo sobre los temas del proyecto y proponer ajustes en el plan de
trabajo.
Aprobar las convocatorias que se realizaren en el marco del presente proyecto.
Revisar y aprobar modificaciones al presupuesto (siempre y cuando estas no alteren el monto
total de los aportes de las partes), y hacer seguimiento de la ejecución financiera de los
recursos de las partes, así como de los informes técnicos presentados por UNICEF.
Igualmente, las partes realizarán reuniones extraordinarias cuando se considere necesario y
podrán ser invitadas otras Entidades e Instituciones de acuerdo con los temas a tratar.
Focalizar la población que será beneficiaria del proyecto.
RECURSOS OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene un valor total de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS (COP$622.500.000) discriminados por los cooperantes así:
•Aporte de Prosperidad Social: realizará un aporte de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS
(COP$300.000.000) conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 92816, los cuales
deberán ser girados a la Cuenta Corriente No. 2070541430-4, Bancolombia a nombre de Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF.
•Aporte UNICEF: realizará un aporte de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS (COP$322.500.000), los cuales constituyen una contrapartida financiera de CIENTO
DIESOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($118.500.000) y de DOSCIENTOS CUATRO
MILLONES DE PESOS ($204.000.000) en especie representada en: asistencia técnica nacional,
metodologías de análisis de pobreza infantil, cooperación sur-sur en políticas de superación de
pobreza infantil y metodologías de trabajo en cuidado integral en comunidades étnicas.
11.1.
ANÁLISIS DEL VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO
La Estrategia Seres de Cuidado de UNICEF, surge como una forma de aunar esfuerzos para mejorar
las condiciones de salud y nutrición de niñas, niños, gestantes y lactantes de población indígena y
afrocolombiana del departamento de Chocó, lo que incluyó las fases de diseño (2010-2011),
implementación (2012), seguimiento y extensión (2013). A partir de 2014, UNICEF Colombia a través
de esta estrategia trabaja por la salud, nutrición y desarrollo de niñas y niños menores de 5 años,
mujeres gestantes y madres en período de lactancia en otros territorios diferentes a Chocó; bajo el
16
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
entendido de que en los hogares es donde está el potencial para asegurar el cuidado integral a través
de 13 prácticas clave, organizadas en tres grupos:
Cuidarnos:
1•Brindando apoyo a la mujer embarazada con cuidados adecuados. 2• Asegurando que niños y niñas
tengan el esquema de vacunación que les corresponda según su edad. 3• Compartiendo espacios de
afecto, estímulo, juego y comunicación con niñas y niños. 4• Brindando cuidados y tratamiento
apropiado a niñas y niños.
Cuidarnos al comer:
5• Alimentando a niñas y niños con leche materna de manera exclusiva desde el nacimiento hasta los
6 meses de edad. 6• Complementando la alimentación de niñas y niños a partir de los 6 meses de
edad, sin interrumpir la lactancia materna, hasta los 2 años. 7• Adoptando medidas saludables de
preparación, manipulación, conservación y consumo de los alimentos. 8• Lavando las manos con agua
y jabón en los momentos clave.
Cuidarnos en casa:
9• Asegurando que niñas y niños reciban los cuidados necesarios para una buena salud oral. 10•
Tomando las medidas adecuadas para tener agua segura para consumo y aseo personal. 11•
Manteniendo la casa limpia y dando un tratamiento adecuado a las excretas, aguas residuales y
residuos sólidos. 12• Protegiendo a la familia de moscas, cucarachas, ratas, zancudos, murciélagos y
otros animales que representan un peligro para la salud. 13• Tomando medidas adecuadas para
mantener la cocina libre de riesgos y prevenir accidentes en el hogar y su entorno.
ACTORES:
Beneficiarios: Hogares beneficiarios de Prosperidad Social a través del Programa Más Familias en
Acción, RESA y del acompañamiento familiar y comunitario Prosperidad Social (Red Unidos);
Cogestores Sociales de Prosperidad Social; Madres Líderes de Más Familias en Acción.
Nota: la focalización de beneficiarios del presente Convenio se hará de acuerdo a la Resolución 716
de 2015 "Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación,
permanencia y egreso de hogares en situación de pobreza extrema a la Estrategia para la
Superación de la Pobreza Extrema – Red Unidos”, el Artículo 17, que establece que “Los hogares
acompañados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no son
focalizados para el acompañamiento quedarán a la espera de cupos disponibles, de acuerdo con el
orden del listado hogares potenciales y tendrán prelación en su atención respecto a un hogar que
no está vinculado en la estrategia de la Red UNIDOS. Esta prioridad mantendrá vigencia durante
dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo” y el
Parágrafo de este Artículo, que expresa que “Se garantizará a estos hogares su permanencia en los
listados para la gestión de oferta de la Estrategia Red Unidos por un periodo de dos (2) años
contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo”.
17
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
Ejecutores: Equipo de Oficiales nacionales de UNICEF Colombia, consultores nacionales
especialistas en cuidado integral de la primera infancia y en políticas sociales, instituciones sociales
que han operado como socios implementadores de UNICEF en la Guajira.
Afectados: Coordinadores Locales de Prosperidad Social. Contratista de Orientación Metodológica
Enlace Municipal de Más Familias en Acción. Autoridades y funcionarios de entidades municipales en
materia de salud e infancia.
PRESUPUESTO DEL PROYECTO (En dólares/Pesos):
Aporte Unicef:
Aporte Prosperidad Social:
Costo Total:
11.2.
$322.500.000
$300.000.000
$622.500.000
FUENTE DE FINANCIACIÓN
Los recursos de Prosperidad Social para el Convenio van con cargo a: i) el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. 92816 de 19 del 27 de junio de 2016.
11.3.
FORMA DE PAGO
Prosperidad Social pagará el valor total de sus recursos de la siguiente forma:
Un primer desembolso por valor de $150.000.000, una vez suscrito el convenio, expedición de
registro presupuestal, y contra el recibo a satisfacción por parte del supervisor, previo concepto
favorable del Comité Técnico del Convenio del Plan Operativo y el cronograma de trabajo, que
contendrá el desglose de las actividades específicas a realizar para el cumplimiento de cada
resultado, articuladas al cronograma previsto para su ejecución. Y la presentación de: a) Términos
de Referencia para la Contratación del Socio Implementador y del personal que en territorio
acompañará el desarrollo de los resultados previstos. b) Documento de Guía metodológica/operativa
para la implementación de Seres de Cuidado con Madres Líderes de Más Familias en Acción y/o
Cogestores Sociales.
Un segundo y último desembolso por un valor $150.000.000, una vez se haya presentado por parte
de UNICEF: a) un informe narrativo de ejecución de contrapartida; b) Informe de caracterización de
rutas de cuidado, atención y oferta social en las comunidades en relación a la protección de derechos
de la niñez y la adolescencia, c) Reporte de implementación de talleres de formación para
coordinadores y cogestores locales, d) Reporte de ejecución de los talleres de acompañamiento
comunitarios, e) Primer borrador de análisis cualitativo y cuantitativo de la pobreza infantil a partir de
los nuevos registros de familias UNIDOS. El concepto favorable del comité técnico servirá de soporte
para que el supervisor de Prosperidad Social acorde con sus competencias gestiones el segundo y
último desembolso.
Los pagos están supeditados al visto bueno del supervisor del convenio y a la disponibilidad del
Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC de Prosperidad Social.
12.
REINTEGRO DE RECURSOS
18
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
Los recursos girados a UNICEF por Prosperidad Social que no estén amparando
compromisos u obligaciones y que correspondan a vigencias fiscales anteriores, deberán
ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a más
tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la vigencia de los recursos, incluidos sus
rendimientos financieros y diferencial cambiario –si aplica-, para lo cual el supervisor del
convenio deberá solicitar al grupo interno de trabajo de Tesorería de la Subdirección
Financiera de Prosperidad Social, la información de la cuenta bancaria en la que se deben
consignar dichos recursos
13.
INFORMES
UNICEF presentará a Prosperidad Social los siguientes informes: 1. Informes técnicos de avance
bimensuales y los productos acordados en el presente convenio. 2. Documentos de progreso de
ejecución de los aportes de Prosperidad Social según las directrices de la Obligación No 3 de la
Cláusula 8.2, los cuales serán presentados de manera mensual una vez sean desembolsados los
recursos de acuerdo a lo previsto en la cláusula 11.3. 3. Informe financiero final con corte al 31 de
diciembre de 2016. Este informe se presentará a más tardar el 31 de marzo del año 2017 y será
condición necesaria para proceder a la liquidación del Convenio. 4. Informe final que contenga todos
los productos objeto de este convenio en medio magnético e impreso a doble cara a la finalización
de la vigencia del convenio.
14.
INDEMNIDAD
Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra parte, de cualquier reclamación proveniente de
terceros que sea imputable a culpa o dolo de dicha parte durante la ejecución del Convenio y
terminado éste, hasta la liquidación definitiva del mismo.
15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Las partes someterán las diferencias que se presenten alrededor de la ejecución o interpretación del
convenio a los siguientes mecanismos de solución de conflictos:
a) Arreglo amigable: Las partes harán todo lo posible por solucionar de manera amigable toda
disputa, controversia o reclamación derivada del presente convenio o su incumplimiento, rescisión
o invalidez. Cuando las partes desearen llegar a un arreglo amigable mediante la conciliación, ésta
se regirá por el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional -UNCITRAL- (por su sigla en inglés),que estuviera vigente en esa
oportunidad o de conformidad con cualquier otro procedimiento en el que las partes pudieren
convenir.
b) Arbitraje: A menos que la disputa, controversia o reclamación entre las partes no se pueda
resolver amigablemente, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente dentro de los sesenta
(60) días contados a partir de que una de las partes hubiere recibido de la otra una petición de
arreglo amigable, dicha disputa, controversia o reclamación será sometida a arbitraje internacional
por cualquiera de las partes de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) que estuviera vigente en esa
oportunidad, incluidas las disposiciones sobre ley aplicables. El tribunal arbitral no podrá conceder
19
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral que se pronuncie como resultado de ese arbitraje será
la resolución definitiva y vinculante de la controversia, reclamación o disputa entre las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que las partes apliquen la diferencia de controversias
mediante el Arbitraje, las condiciones serán: número de árbitros uno; modo de escogencia del árbitro
de común acuerdo entre las partes según propuestas mutuas, en caso de desacuerdo, la UNCITRAL
lo hará subsidiariamente; el idioma aplicar será el castellano.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes aceptan la resolución de cualquier controversia que tenga
lugar en virtud del presente convenio a través de medios virtuales.
16.
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS.
20
Fecha aprobación: 2008-07-31
¿Cómo se realiza
el monitoreo?
Periodicidad
Fecha estimada en que se
completa el tratamiento
31/12/2016
Monitoreo y revisión
Revisión de
Informes y
actividades
programada
s según
cronograma
Cada
dos
mese
s
31/12/2016
Fecha estimada en que se
inicia el tratamiento
03/06/2016
03/06/2016
Responsable por
implementar el tratamiento
Entidad Estatal
Entidad Estatal
¿Afecta la ejecución del
contrato?
SI
Categoría
Alto
Alto
Impacto
Valoración
7
6
2
5
4
Reducir la
probabilidad
de la
ocurrencia
Probabilidad
Impacto después
del tratamiento
SI
¿A quién se le asigna?
Cooperante
Reducir la
probabilidad
de la
ocurrencia
Cooperante
Categoría
Alto
Versión: 02
Tratamiento /
Control a ser
implementado
Alto
Valoración
7
6
Impacto
5
4
Probabilidad
2
Tipo
Operacional
Operacional
Falta de los
insumos
Retraso en el
básicos para cronograma de
el desarrollo actividades y
de las
ejecución del
actividades
proyecto
del proyecto
2
Etapa
Ejecución
Incumplimie
nto del
objeto
contractual
Ejecución
Fuente
No realización
de los
productos
solicitados.
Externo
Consecuencia
de la
ocurrencia del
evento
Descripción
Externo
2
General
1
Específico
N
Clase
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
2
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
Supervisión
de la
ejecución
Cada
del
dos
presupuesto mese
aportado por
s
la Entidad
Estatal.
21
ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
17.
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
TERMINACIÓN
El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente por las siguientes causas: 1) Por
el incumplimiento del objeto del mismo. 2) De común acuerdo entre las partes, en forma anticipada,
o por la imposibilidad de cumplir el objeto o las obligaciones de las partes, evento en el cual se
elaborará un documento en el cual se consignen las actividades cumplidas. 3) Por vencimiento del
plazo estipulado para su ejecución. 4) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones
contenidas en el presente Convenio. 5) En el evento en que alguna de las partes no cumpla con la
obligación del aporte económico estipulado en este Convenio en los términos aquí descritos.
18.
DERECHOS DE AUTOR
Para efectos del presente convenio, la trasferencia de los derechos patrimoniales de autor se hará
de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes mediante documento suscrito antes de la
terminación del contrato previa aprobación del comité técnico. Así mismo cuando sea aplicable, las
partes serán titulares de todos los derechos patrimoniales sobre el objeto del presente Convenio en
la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la
obra y tendrán derecho a publicarla, difundirla o hacerla conocer de terceros, en forma gratuita u
onerosa, sin perjuicio de los derechos morales que conservará el autor de las obras. Por lo anterior,
los informes, textos, estudios, análisis, evaluaciones, videos y en general cualquier otro tipo de
documento o conocimiento que se produzca en desarrollo del objeto del Convenio suscrito para
este proyecto, se consideran de propiedad de las partes en la medida necesaria para el ejercicio de
sus actividades habituales en la época de creación de la obra, quien podrá disponer libremente de
los mismos, teniendo en cuenta las disposiciones que hacen referencia a las obras por encargo, sin
exceder el alcance de la presunción establecida en la respectiva disposición legal.
19.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Ninguna disposición de estas cláusulas se entenderá como renuncia, explícita o implícita a ninguno
de los privilegios e inmunidades de que en la actualidad goza UNICEF, bajo la Convención de
privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o de otra manera.
20.
GARANTÍAS
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 20 de la
ley 1150 de 2007, modificatorio del artículo 13 de la ley 80 de 1993; el presente convenio se regirá
por las normas, manuales y procedimientos de UNICEF y en consecuencia no se exigirá la
constitución de garantías.
21.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La ley aplicable a la suscripción, interpretación y ejecución de este Convenio serán las normas,
manuales y procedimientos de UNICEF.
22.
CESIÓN
El presente Convenio no podrá ser cedido por Las Partes. La cesión que haga cada parte sin el
consentimiento de la otra, no será oponible y dará lugar a la terminación unilateral del Convenio.
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ESTUDIO PREVIO
Convenio de Cooperación.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Código: F-DES-002
Fecha aprobación: 2008-07-31
Versión: 02
23. USO DEL NOMBRE Y EMBLEMA DE LAS PARTES Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS.
Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente de una
u otra entidad podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de cualquiera de las entidades que
hacen parte de este Convenio, para fines publicitarios o de cualquier otra índole. El uso del nombre
o emblema de UNICEF o de Prosperidad Socialdeberá realizarse de acuerdo al manual de uso del
logo y las guías del área de comunicaciones de UNICEF o de Prosperidad Social, respectivamente.
24.
MODIFICACIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento, previo acuerdo entre las partes,
con excepción de la Cláusula Primera de objeto del Convenio y de la cláusula 17 sobre Privilegios e
Inmunidades.
25.
LIQUIDACIÓN.
El presente Convenio se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se realizará
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la fecha del acuerdo que lo disponga.
26.
DOMICILIO CONTRACTUAL.
Para todos los efectos contractuales, se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D.C.
27.
PERFECCIONAMIENTO.
El presente Convenio requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y la expedición del
Registro Presupuestal por parte de Prosperidad Social.
ANDREA LEÓN LÓPEZ
Directora de Gestión y Articulación de Oferta Social
Revisó: Claudia Martínez
Elaboró: Diana Carolina Cabrera
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