Download ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. Código: F-DES
Document related concepts
Transcript
ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 Fecha de diligenciamiento: Mayo de 2016 Responsable: Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social Correo electrónico Responsable: [email protected] 1. JUSTIFICACIÓN - DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD De conformidad con el Decreto 2559 del 30 de diciembre de 2015, " Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial -UACT, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se modifica su estructura", el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes. Por otra parte, el Plan de Desarrollo 2014-20181 -Todos por un Nuevo País- tiene tres pilares: 1. Un país solidario, incluyente y de oportunidades para todos educación cuya prioridad esta en los niños y su calidad de educación en busca de trasformar la sociedad en un país de oportunidades; En este sentido se establece a su vez como prioridad el plan de vivienda para todos y reformas en pro de un sistema de salud con servicios de verdadera calidad y oportunidad encaminado de igual forma a la inclusión social de las personas con alguna condición especial o discapacidad. 2. Un país de emprendedores y con pleno empleo, para ello se llevará a la industria a una nueva fase de expansión con reducción de costos y encadenamiento productivo. Impulso en el sector de servicios y en especial al sector turismo, buscando convertir a Colombia en la Meca del Emprendimiento de América Latina. Para ello se concentrarán los esfuerzos en apoyar a las pequeñas y medianas empresas y a impulsar las buenas ideas. El desarrollo de un pacto nacional por el agro encaminado a la prosperidad y riqueza del campo con un compromiso hacia, más inversión y nuevos proyectos de infraestructura en espera de hacer más rentable la actividad del campo, respeto por el medio ambiente y el recurso hídrico sin afectar el desarrollo del sector de minas y energía, el cual ha sido fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos. 3. Un país sin miedo, sin guerra y en paz, busca la mejora de la seguridad ciudadana, y robustecer la política de defensa nacional, mejorar el sector justicia y combatir la corrupción. Frente al crimen organizado se fortalecerá la capacidad de reacción del Estado frente a la delincuencia común y ejecutará estrategias para garantizar la eficacia de la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado. 1 Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Departamento Nacional de Planeación. 1 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 El Plan de Desarrollo propone una estructura territorial que desarrolla a nivel regional los pilares nacionales y las estrategias transversales de política que se implementarán durante el cuatrienio. Esta construcción debe entenderse como una evolución del enfoque territorial planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el cual se enfatizó en reconocer las diferencias regionales como marco de referencia para la formulación de políticas públicas y programas sectoriales. Dicha transición implica incorporar no solo una visión territorial sino, especialmente, un marco para la identificación y definición de cursos de acción concretos para cerrar las brechas de desarrollo existentes entre las regiones, los departamentos –sus subregiones y municipios-, y el centro del país. Su estructura exige, igualmente, un proceso de construcción participativo, a partir del diálogo entre la institucionalidad nacional y regional, convocando la participación de los actores sociales y políticos locales. Solo así, los fundamentos de la paz pueden construirse con las regiones y desde las regiones. De igual manera, así pueden afianzarse la legitimidad social de las políticas públicas y las relaciones de confianza entre el Estado, sus distintos niveles de gobierno y los ciudadanos. Para el logro de los objetivos del Plan, se plantean cinco estrategias transversales. Ellas son: 1. Infraestructura y competitividad estratégicas. 2. Movilidad social. 3. Transformación del campo y crecimiento verde. 4. Consolidación del Estado Social de Derecho. 5. Buen gobierno. Estas cinco estrategias, unidas a una estrategia envolvente de crecimiento verde, trazan los lineamientos de política que nos permitirán avanzar hacia la construcción de un país en paz, equitativo y educado. Cada estrategia transversal plantea objetivos específicos guiados hacia el alcance de estos tres grandes pilares Paz, Equidad y Educación. Que la Subdirección General para la Superación de la Pobreza de Prosperidad Social según el Decreto 2559 de 2015 tiene entre sus funciones la de coordinar con las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las alianzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Para ello, esta Subdirección cuenta con la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social, la cual gestiona alianzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de atención, a través de, entre otros mecanismos, el establecimiento de redes de colaboración nacional e internacional; y adelanta las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia las poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados. En el marco de esta Dirección, se crea el Grupo de Cooperación Internacional y Donaciones a través de la Resolución 0083 de 2016 y se establecen entre otras las siguientes funciones: la gestión (identificación, formulación, negociación y evaluación) de los proyectos que se gestionen con la cooperación internacional y el tercer sector; y, gestionar y monitorear los convenios de cooperación internacional y de asociación con el tercer sector. 2 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 Bajo estas funciones se han realizado acercamientos con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de ahora en adelante UNICEF, el cual busca contribuir a que los niños, las niñas y los adolescentes colombianos puedan vivir en un país donde el Estado y la sociedad garanticen la materialización de sus derechos, la inclusión social y la no violencia en el marco de la legislación nacional, los instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional (http://unicef.org.co/quehacemos#sthash.Cb3UjKMo.dpuf). En el marco del programa de cooperación de UNICEF Colombia 2015-2019, vale la pena resaltar dos de los componentes programáticos de esta organización que están más alineados con los objetivos misionales de Prosperidad Social. Inclusión Social y monitoreo de los derechos de la niñez Este componente programático aboga por que todos los niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellos afectados por el conflicto, se beneficien de un Sistema de Protección Social garantista de derechos, que permita superar múltiples privaciones que los mantienen en la pobreza y la exclusión social. En este sentido UNICEF fortalece las capacidades de actores públicos y privados, para coordinar estrategias para la planeación, el monitoreo y la asignación de nuevos recursos privados y públicos, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este programa apoya (a) la articulación efectiva de la oferta de servicios sociales en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; (b) la incorporación de un enfoque de pobreza infantil multidimensional en la estrategia nacional de reducción de la pobreza extrema; y (c) el diseño e implementación de la Política Nacional para la Infancia y la Adolescencia Programa de Supervivencia y Desarrollo El efecto esperado de la implementación de este componente es que los niños y niñas menores de cinco años, particularmente los que viven en comunidades rurales, indígenas y afro-descendientes, estén saludables, bien alimentados, libres de violencia y que desarrollen plenamente su potencial. Por medio de asistencia técnica y la puesta en marcha de proyectos demostrativos, se contribuye al mejoramiento de la calidad y el acceso a servicios sociales básicos para la supervivencia y el desarrollo integral de niños y niñas menores de cinco años, aun en situaciones de emergencia. El componente programático busca aportar en la solución de cuatro cuellos de botella: (1) la baja coordinación entre los niveles nacionales y sub-nacionales -- así como entre distintos sectores-- , para la provisión de servicios sociales básicos en salud, nutrición y cuidado integral de la primera infancia; (2) el acceso insuficiente a servicios de calidad que sean adecuados a las necesidades de las comunidades rurales dispersas, indígenas y afro-descendientes; (3) las prácticas de cuidado inadecuadas en los ámbitos comunitario y familiar, relacionadas con el desarrollo de la primera infancia; y (4) la limitada capacidad de varias comunidades indígenas y afro-descendientes para requerir y concertar servicios que respondan a sus necesidades. El Programa contribuye a aumentar la conciencia y las capacidades de las familias como la mayor fuente de cuidado físico y emocional para los niños y niñas. Este componente también fortalece las habilidades de padres, madres y cuidadores para alimentar adecuadamente a niños y niñas, estimular su desarrollo y responder a sus necesidades psicosociales. Lo anterior en el marco del proyecto “Seres de Cuidado”. 3 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 En Colombia, el sistema de protección social es altamente desarrollado con una creciente disponibilidad de recursos. Niños, niñas y adolescentes en los centros urbanos tienen acceso a varios programas y servicios que buscan garantizar al menos uno de los derechos básicos de supervivencia, desarrollo, protección, ciudadanía y seguridad económica. En el caso de los niños de las familias más vulnerables del país, este acceso a servicios sociales ha sido facilitado en gran medida por la Red para la superación de la pobreza extrema UNIDOS. Sin embargo, varios de los programas sociales son ofrecidos de manera fragmentada con una baja cobertura en áreas semiurbanas y rurales; sobre todo para comunidades indígenas y afro-colombianas. Esto se refleja especialmente en materia de salud, nutrición y agua. A pesar los avances que se han dado en meses recientes, todavía quedan retos en garantizar una atención oportuna de todos los niños y niñas pertenecientes a las comunidades indígenas y afro-colombianas. Según cifras oficiales, en 2012, la tasa nacional de mortalidad infantil era de 17,47 por cada 1.000 nacidos vivos. Sin embargo, en seis de los departamentos con mayor porcentaje de comunidades indígenas, este indicador era más del doble. Teniendo en cuenta lo anterior, UNICEF, por medio de la generación de proyectos demostrativos y la producción del conocimiento, ha apoyado al gobierno nacional aportando insumos para el diseño e implementación de políticas públicas nacionales en favor de la infancia y adolescencia. En este sentido, es importante valorar el potencial fortalecimiento institucional derivado de un acuerdo de cooperación entre UNICEF y Prosperidad Social, con miras a complementar los desarrollos metodológicos que se han dado para la nueva operación de UNIDOS, teniendo en cuenta los buenos resultados de los proyectos de promoción de prácticas de cuidado integral en comunidades indígenas y las propuestas técnicas de análisis de la pobreza infantil que impulsa Unicef, pueden ser un importante insumo para hacer más integral el acompañamiento ofrecido por el ejército social de Cogestores Sociales, al mismo tiempo que abre la puerta para seguir mejorando la oferta programática de Prosperidad Social en torno a la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes. Seres de Cuidado UNICEF Colombia, en coordinación con el gobierno nacional viene desarrollando la estrategia Seres de cuidado, orientada a fortalecer la capacidad de la familia y la comunidad en el cuidado y la crianza de niñas y niños en la primera Infancia. La estrategia surge en respuesta a las desigualdades e inequidades que poblaciones rurales dispersas, indígenas y afros tienen respecto al limitado acceso a los servicios integrales a la primera infancia, así como la necesidad de contrarrestar las prácticas inadecuadas que las familias tienen respecto al cuidado y crianza de la primera infancia. La estrategia implica un relacionamiento directo con el entorno primario del niño y la niña y desarrolla un proceso de cambio hacia estructuras familiares sanas, hacia el compromiso de los diferentes actores y hacia el fortalecimiento de roles. El proceso está pensado en qué cambiar, cómo cambiarlo y cómo registrar los cambios. Llegar al hogar implica un equipo de agentes educativos o agentes de cuidado que a través de visitas domiciliarias y de educación a la familia, incentivan y estimulan el cambio en el hogar. La orientación está guiada por la valoración conjunta familia-agente educativo de trece prácticas clave (cuidarnos, cuidarnos al comer y cuidarnos en casa) la que se visualiza a través de un semáforo: rojo alto riesgo, 4 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 amarillo mediano riesgo y verde sin riesgo y con esta semaforización se inicia la negociación con la familia de qué práctica cambiar, práctica cuyo cambio es orientado por el agente educativo, quien mediante visitas subsiguientes acompaña y valora la evolución de la familia y sus prácticas. Además estas actividades educativas se trasladan a la comunidad y mediante acciones colectivas se logra el reforzamiento de las prácticas. En el marco de las funciones del grupo interno de trabajo de cooperación internacional y donaciones, el acercamiento con la cooperación internacional es clave para complementar y articular la oferta social de Prosperidad Social; siendo UNICEF un aliado en ese propósito perteneciente al Sistema de Naciones Unidas que tiene acreditadas capacidades técnicas, experiencia y conocimientos especializados, así como capacidad de convocatoria, liderazgo, buen nombre y amplio reconocimiento, que lo convierten en la institución más apta para fortalecer la implementación de prácticas clave en el cuidado integral para la superación de la pobreza infantil. 2. MARCO NORMATIVO Este Convenio de Cooperación se efectuará con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, organismo especializado de cooperación internacional de las Naciones Unidas, organismo de derecho internacional, plenamente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, quien aceptará los términos descritos en este acuerdo, cuya fuente obligacional es de carácter convencional, como lo permite el ordenamiento jurídico colombiano. El presente Convenio se someterá a las normas, procedimientos, manuales y reglamentos del Organismo Internacional Público Cooperante, UNICEF, de acuerdo con lo previsto para la celebración de contratos entre entidades del Estado con Organismos Internacionales establecido en los artículos 13 de la Ley 80 de 1993, 20 de la Ley 1150 de 2007, y el Decreto reglamentario 1082 de 2015. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015 disponen: Ley 1150 de 2007 “Artículo 20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los 5 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Parágrafo 1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. Parágrafo 2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo. Parágrafo 3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.” Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.4.4.1. Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán al presente título. Si el aporte de fuente nacional o internacional de un contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no se ejecutan en los términos pactados, las Entidades Estatales deben modificar los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior. Cuando la variación de la participación de los aportes de las partes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación internacional, este seguirá sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripción. Los recursos generados en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales no deben ser tenidos en cuenta para determinar los porcentajes de los aportes de las partes. Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los 6 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 que se refiere el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 la Ley 1150 de 2007. Los contratos con personas extranjeras de derecho público se deben celebrar y ejecutar según se acuerde entre las partes.” Por último, es pertinente señalar que las normas del Estatuto de Contratación Estatal, prohíben celebrar contratos o Convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-249 de 2004, así: "Así por ejemplo, este inciso resulta inaplicable en relación con los contratos de administración de recursos estatales que las autoridades competentes no hayan aforado legalmente a título de donación o empréstito." Así mismo, la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado indicó: "(…) La anterior prohibición de la Corte Constitucional, es producto de la reflexión sobre la desnaturalización de la figura prevista en el artículo 13 de la ley 80 de 1993, y su aplicación a convenios cuya finalidad era ejecutar el presupuesto a través de este tipo de organismos. En conclusión, cuando el objetivo de la contratación sea la administración de los recursos estatales y, por ende, la ejecución de los mismos sin sujeción a las normas de contratación pública y de presupuesto, no habrá lugar a la aplicación del inciso en comento y, el contrato tendrá, indefectiblemente, que regirse por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que en materia de administración de recursos contempla figuras tales como, el contrato de fiducia pública, en el que la entidad fiduciaria se ocupa de garantizar la ejecución de los recursos, pero sometida a cumplir los procedimientos legales y las instrucciones que le imparta el fideicomitente”. En ese orden de ideas, es necesario señalar que el Convenio de Cooperación que se pretende suscribir entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y UNICEF no tiene como finalidad la administración o gerencia de recursos propios, por lo que no es necesario contratar por la modalidad de fiducia pública, a contrario censo, existen recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones, que se materializan en prestaciones mutuas y propósitos comunes para la obtención de un mismo resultado que es el objeto del Convenio a suscribirse; lo que se traduce por un lado, en aportes económicos, consistentes en recursos asignados a Prosperidad Social por parte del Presupuesto General de la Nación y por el otro, en aportes financieros y en especie (intangibles pero cuantificables), consistentes en conocimientos altamente calificados y experticia en el fortalecimiento de capacidades comunitarias generadas en torno al cuidado integral de la niñez en las familias más vulnerables, así como el análisis de la situación de pobreza de la niñez, por parte de un Organismo Internacional con el buen nombre y reconocimiento de UNICEF, en su condición de fondo adscrito al Sistema General de las Naciones Unidas. Por último, la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social a través de concepto del 17 de junio de 2016, indicó que “dada la importancia estratégica del objetivo convencional relacionado con población vulnerable sujeto de atención del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 7 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 –Prosperidad Social, en particular en el Departamento de La Guajira cuya situación sensible es de conocimiento público; así como la naturaleza jurídica y reconocida experticia e idoneidad de Unicef en los temas de niñez y el aporte mayoritario de recursos de cooperación, se procede a dar concepto favorable para la incorporación de la cláusula de solución de controversias propuesta, siempre que se agote la posibilidad de no incluirla y la misma se constituya en un requisito indispensable para que el organismo internacional suscriba el convenio correspondiente”. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN El departamento de La Guajira tiene un Índice de Pobreza Multidimensional de 79.7% el cual se sitúa por encima del promedio nacional del 49%. Las privaciones que en relación con este proyecto se destacan son las de inasistencia escolar (22,7%), barreras de acceso a servicios para cuidado de la primera infancia (33,3%), sin aseguramiento a salud (64,5%), sin acceso a fuente de agua mejorada (48,6%), inadecuada eliminación de excretas (57,6%) y hacinamiento (48,7%). Índice de Pobreza Multidimensional por Privación en La Guajira Desde la perspectiva de los niños, en Colombia, en 2011, uno de cada tres de ellos vivía en pobreza multidimensional. Además, niños, niñas y adolescentes de áreas rurales tenían entre 2,4 y 2,8 veces más probabilidades de vivir en pobreza multidimensional que aquellos que vivían en zonas urbanas. La situación es más crítica entre personas y hogares en situación de desplazamiento. Para el caso específico de la Guajira, el análisis de pobreza multidimensional de niños resultó en una incidencia de 64.5% para 2011. Esta información, a la luz de la pobreza monetaria para 2014 refleja que el panorama es crítico para los niños, niñas y adolescentes de esta región. 8 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 Pobreza Infantil en Colombia según Ingreso, Año 2014. Población de 0 a 17 años que pertenecen a hogares en situación de pobreza e indigencia Pobreza Nacional 28,5% Pobreza Extrema Guajira 53.0% Nacional 8.1% Guajira 24,8% Fuente: Boletín Pobreza monetaria 2014 DANE Teniendo como base de las proyecciones oficiales del DANE para el año 2016 La Guajira tendría 985.452 habitantes, la población total de 0 a 5 años estaría en 154.328 niños y niñas, lo que constituye el 15,66%. Entre 6 y 11 años se estima en 137.709 que representa el 13,97 %, entre 12 y 17 años sería de 121.810 que representa el 12,36 %. La población de 0 a 17 años global, representa el 40,03 %, población que tiene indicadores de indigencia de 64%. Población de La Guajira por Ciclo de Vida año 2016 Ciclo de Vida Primera infancia (O – 5 años) Infancia (6 – 11 años) Adolescencia (12 – 17 años) Total población de 0 a 17 años. % Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en el total de la población el Departamento (%) Participación del total de la población de 0 A 17 años. (%) 78.806 51,06 15,66 37,29 49,03 70.197 50,97 13,97 33,27 61.757 49,30 60.053 50,70 12,36 29,43 203.087 49,07 210.760 50,23 40,03 100 Població n Total por Ciclo de Vida Mujeres % Hombres 154.328 75.522 51,0 137.709 67.512 121.810 413.847 Fuente: DANE. Proyecciones de población edades simples. Sin embargo, en las micro focalizaciones realizadas por el ICBF en 2014 y la realizada por el Departamento en el 2015 en la media y alta Guajira, población rural dispersa (enfoque diferencial), permitió observar a través de muestras altamente representativas, que la población entre 0 y 17 años está entre el 48.4% al 50% de la población siendo el promedio nacional de 32% y que la población menor de cinco años está entre el 16.5% al 23.2%, siendo el promedio nacional de 7.2%. De esta población en los municipios del norte (Manaure, Uribia, Riohacha, Maicao, Albania y Dibulla), 3.610 estarían en situación de desnutrición aguda, 22.564 presentarían bajo peso y talla, 62.050 estarían en situación de desnutrición crónica y 167.828 estarían en edad escolar. En cuanto a la presencia institucional de Prosperidad Social a través de sus programas encontramos que el Programa Más Familias en Acción cuenta para el Departamento de La Guajira con 72.597 familias beneficiarias cuya distribución por municipio es la siguiente: Familias de Más Familias en Acción en los municipios de La Guajira 9 Código: F-DES-002 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. Fecha aprobación: 2008-07-31 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Versión: 02 Fuente: Prosperidad Social, marzo de 2016. Y respecto a las Madres Líderes (ML) en el departamento se tienen 832, cuya distribución por municipio es la siguiente: Madres Líderes en el departamento de La Guajira MUNICIPIO Riohacha RURAL URBANO TOTAL 119 97 216 Sanjuan del Cesar 26 28 54 Dibulla 25 6 31 Manaure 30 15 45 Uribia 79 8 87 Albania 15 3 18 Maicao 89 115 204 Urumita 13 13 Villanueva 23 23 Distraccion 11 5 16 Barrancas 4 30 34 12 32 44 1 5 6 Fonseca La Jagua del Pilar 10 Código: F-DES-002 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. Fecha aprobación: 2008-07-31 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO El Molino Hatonuevo 16 Versión: 02 9 9 16 32 Fuente: Prosperidad Social, marzo de 2016. En cuanto al acompañamiento familiar y comunitario, en el departamento de La Guajira 44.768 hogares serán acompañados por los Cogestores Sociales, de ellos el 54% (24.114) son hogares étnicos ubicados en zona rural dispersa. Distribución de hogares a acompañar por Red Unidos según ubicación geográfica en los municipios de La Guajira Hogares Cabecera Hogares Centro Poblado Hogares Rural disperso sin étnicos Hogares étnicos Hogares Rural disperso Total Hogares 1.340 1.976 111 5.647 5.758 9.570 Albania 156 383 722 32 754 1.293 Barrancas 296 221 203 1.064 1.267 2.076 Dibulla 79 1.740 98 1.350 1.448 3.267 Distracción 117 420 23 594 617 1.272 El Molino 126 0 25 0 25 151 Fonseca 400 145 69 704 773 2.036 Hatonuevo 207 0 112 835 947 1.474 La Jagua Del Pilar 114 27 11 0 11 152 Maicao 2.310 110 218 4.455 4.673 7.597 Manaure San Juan Del Cesar 1.274 3 191 4.306 4.497 5.774 217 1.594 50 820 870 2.895 Uribia 158 78 667 4.307 4.974 5.210 Urumita 601 0 58 0 58 659 985 8.380 1 6.698 2 2.560 0 24.114 2 26.674 1.342 44.768 Municipio Riohacha Villanueva Total Fuente: Prosperidad Social, marzo de 2016. De los 15 municipios de La Guajira 11 contarán con acompañamiento étnico a través de un equipo de 163 Cogestores Sociales. Municipio Riohacha Albania Barrancas Dibulla Distracción CGS Cabecera CGS Centro Poblado CGS Rural disperso Total Cogestores Cogestores étnicos Cogestores acompañami ento familiar rural disperso no étnico Municipio con acompañamiento Étnico 8 1 2 1 1 12 3 2 12 2 35 6 10 12 4 55 10 14 25 7 34 0 9 11 4 1 6 1 1 0 SI SI SI SI SI 11 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO El Molino Fonseca Hatonuevo La Jagua Del Pilar Maicao Manaure San Juan Del Cesar Uribia Urumita Villanueva Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 1 2 2 0 1 0 0 5 5 1 8 7 0 4 5 0 1 0 NO SI SI 1 11 6 0 1 0 0 31 29 1 43 35 0 27 26 0 4 3 NO SI SI 1 1 4 6 11 1 0 0 8 41 0 0 20 43 4 6 7 36 0 0 1 5 0 0 SI SI NO NO Fuente Prosperidad Social, abril de 2016. Justificación de la propuesta La apuesta por promover en las familias más vulnerables nuevos hábitos de vida y prácticas de cuidado integral de la primera infancia da cumplimiento tanto a los compromisos asumidos por UNICEF Colombia en el programa de cooperación concertado con el gobierno, como a los objetivos específicos de Prosperidad Social en materia de fortalecimiento de capacidades comunitarias y alianzas de cooperación internacional. En primera instancia, el programa de cooperación de UNICEF busca promover cambios en el entorno institucional (formal e informal), buscando que los derechos de los niños y niñas sean una prioridad en los marcos legales, de políticas y programas, aún en el eventual contexto de un acuerdo de paz. El programa también aborda factores críticos en la demanda y oferta de servicios sociales básicos para niños, niñas y adolescentes, cuestión que es coherente con los propósitos de Prosperidad Social en materia de coordinación y gestión de la oferta institucional para el beneficio de los hogares en situación de pobreza extrema. Como parte de la nueva apuesta de acompañamiento familiar y comunitario diferenciado según poblaciones y grupos étnicos, las experiencias del proyecto Seres de Cuidado y la apuesta metodológica de seguimiento a la pobreza infantil de UNICEF aportan al fortalecimiento de capacidades organizativas y de participación de las comunidades en pobreza extrema promoviendo los derechos humanos, la solidaridad y la construcción de una cultura de paz. De esta manera, se contribuye a generar sinergias con la cooperación internacional en la lucha contra la pobreza extrema a través de este tipo de alianzas que mejoran las condiciones de vida de los niños, las niñas y los adolescentes de los hogares UNIDOS. Esta contratación se encuentra en el Plan de Adquisiciones de Prosperidad Social. 4. OBJETO Celebrar un Convenio de Cooperación entre el Departamento Administrativo para Prosperidad Social – Prosperidad Social- y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF-, con el fin de aunar esfuerzos para el fortalecimiento del acompañamiento comunitario a hogares en situación de pobreza de La Guajira, mediante el desarrollo de prácticas clave en torno al cuidado integral de la niñez y el análisis de su situación con base en el índice de pobreza multidimensional. 12 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 5. LUGAR DE EJECUCIÓN El Convenio de Cooperación se ejecutará en el Departamento de La Guajira y en el Distrito Capital de Bogotá. 6. DURACIÓN El presente convenio tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2016, y será objeto de prórroga de común acuerdo, la cual deberá constar por escrito y tendrá lugar con anterioridad mínimo 15 días hábiles antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio. 7. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Puesto que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF ejecutará el objeto del Convenio con total autonomía administrativa y técnica, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre Prosperidad Social y las personas naturales o jurídicas que se contraten para el desarrollo del Convenio. 8. OBLIGACIONES 8.1. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PS: 1. Aportar el 100 % del valor total de los recursos del Convenio a su cargo. 2. Suministrar información que permita orientar la focalización de los beneficiarios directos del proyecto. 3. Apoyar a través de sus equipos territoriales en los territorios focalizados y realizar el seguimiento a los resultados y actividades del proyecto, para la verificación del cumplimiento de los logros que se van a intervenir con las acciones del mismo. 4. Apoyar la articulación de acciones en relación con los resultados del proyecto y las acciones que desarrolla Prosperidad Social, y las entidades que hacen parte de la Red Unidos, que tienen alguna intervención en los logros y dimensiones que se van a intervenir con el desarrollo del proyecto. 5. Cumplir con las obligaciones asignadas en el presente Convenio y en la Ficha de Proyecto (Anexo 1). 6. Las demás que se deriven del presente convenio. 8.2. OBLIGACIONES DE UNICEF 1. Ejecutar el 100% del valor de los aportes de Prosperidad Social a más tardar el 31 de diciembre de 2016. 2. Entregar dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajo, los informes técnicos de avance con sus respectivos soportes e informar de manera oportuna la ocurrencia de 13 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 situaciones que puedan afectar el desarrollo del convenio según lo previsto en el cronograma de actividades. 3. Presentar ante el Supervisor designado por Prosperidad Social a más tardar el día 18 de cada mes la información de progreso de los aportes de Prosperidad Social discriminando lo siguiente: relación de los contratos vigentes que se celebren en desarrollo del presente convenio, detallando el tipo de contrato, el valor en pesos, la vigencia del contrato, los datos de identificación, actividad económica, dirección y teléfono del contratista así como los pagos efectuados el mes inmediatamente anterior con cargo o cada contrato, detallando el concepto del pago, el valor del pago y las retenciones en la fuente practicadas si las hubiera. 4. Presentar un informe financiero final con corte al 31 de diciembre de 2016. Este informe se presentará a más tardar el 31 de marzo del año 2017 y será condición necesaria para proceder a la liquidación del Convenio. 5. Presentar un informe final que contenga la evaluación realizada por UNICEF, donde se evidencien las principales dificultades y logros en la ejecución del Convenio. 6. Destinar los recursos entregados por el PROSPERIDAD SOCIAL para lo dispuesto en el presupuesto del Anexo 2. 7. Reintegrar los recursos no ejecutados de acuerdo a la Cláusula 12. 8. Definir la focalización de la población beneficiaria para desarrollar el proyecto en La Guajira. 9. Identificar y caracterizar las rutas de atención y oferta en las comunidades focalizadas, en relación con la protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). 10. Construir una Guía metodológica/operativa para la implementación de Seres de Cuidado con madres líderes, líderes comunitarios y/o Cogestores Sociales. 11. Capacitar a los equipos de campo en el levantamiento de la información, promoción de prácticas clave de cuidado y evaluación de estado nutricional. 12. Caracterizar los hogares focalizados para la implementación del proyecto, teniendo en cuenta las temáticas tratadas por Seres de Cuidado. 13. Acompañar la implementación de los ejercicios de réplica en territorio de los contenidos que refuercen algunas prácticas en el hogar como parte de las prácticas de cuidado integral a la infancia. 14. Desarrollar dos encuentros para compartir experiencias entre madres líderes, Cogestores Sociales y otros participantes de la comunidad sobre la implementación de los contenidos de algunas prácticas de Seres de Cuidado. 15. Entregar un documento de sistematización de resultados del acompañamiento comunitario. 16. Entregar un documento de análisis situacional de la pobreza infantil en las familias UNIDOS 14 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 caracterizadas en la nueva operación. 17. Proponer acciones de cooperación sur-sur que le permitan a Prosperidad Social el intercambio de conocimientos en cuanto a formulación de política pública y modelos de articulación interinstitucional para la atención a infancia en situación de vulnerabilidad. 8.3. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES: 1. Designar a los funcionarios que harán parte del Comité Técnico del Convenio y participar en las sesiones que esta instancia de coordinación organice. 2. Realizar conjuntamente un Plan de Trabajo para el desarrollo del convenio. 3. Apoyar la formulación y presentación de proyectos que permitan ampliar la cobertura de la Estrategia Seres de Cuidado a un mayor número de comunidades pertenecientes a la población objeto de Prosperidad Social. 9. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Y PERFIL La vigilancia, control y seguimiento del convenio en Prosperidad Social será ejercida por el Profesional Especializado Grado 22 del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Internacional y Donaciones de la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social o quien designe la Subdirectora de Contratación de Prosperidad Social, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, Ley 1474 de 2011 y demás normas que rigen la materia. El Supervisor designado debe contar como mínimo experiencia en: i) Estructurar proyectos de cooperación internacional, y ii) Seguimiento a convenios de cooperación internacional. De parte de UNICEF, la supervisión del convenio estará a cargo del Oficial nacional que designe el área de Inclusión Social y monitoreo a los derechos de la niñez, quien asumirá las responsabilidades de gestión de las contrataciones que se deriven del convenio para asegurar la implementación del mismo. 10. MECANISMOS DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN El presente proyecto será implementado por UNICEF por medio de la celebración de un Acuerdo de Cooperación para Programa (ACP) con una organización de la sociedad civil que haya actuado como Socio Implementador de acuerdo con el programa de país de UNICEF. Además de esto, se podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales bajo los estándares normativos de Naciones Unidas para consultores nacionales o individual contractors. Por parte de UNICEF, un oficial nacional que actuará como coordinador del proyecto, presentando ante el Comité de Alianzas (Partnershipp Review Committee - PRC) de la oficina país, la documentación o medios de verificación suficientes, que evidencien la alineación del socio implementador con los valores fundamentales de UNICEF y de Prosperidad Social, así como su experiencia y pertinencia para lograr el cumplimiento de los objetivos propios del presente proyecto. 15 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 Previo a la presentación del convenio y el respectivo documento de programa al Comité de Revisión de Proyectos - PRC, el oficial responsable solicitará el visto bueno de Operaciones en lo relacionado con el registro legal del socio implementador propuesto y de M&E, en lo referente a diseño del programa. En cuanto a coordinación y seguimiento a la ejecución del proyecto, se conformara un comité técnico con participación de representantes, tanto de UNICEF como de Prosperidad Social. Se presentará ante el Comité tres informes de avance del proyecto subsecuentes a los informes de ejecución de las actividades territoriales ejecutadas por el socio implementador. El comité tendrá como funciones principales: 11. Dar orientaciones de fondo sobre los temas del proyecto y proponer ajustes en el plan de trabajo. Aprobar las convocatorias que se realizaren en el marco del presente proyecto. Revisar y aprobar modificaciones al presupuesto (siempre y cuando estas no alteren el monto total de los aportes de las partes), y hacer seguimiento de la ejecución financiera de los recursos de las partes, así como de los informes técnicos presentados por UNICEF. Igualmente, las partes realizarán reuniones extraordinarias cuando se considere necesario y podrán ser invitadas otras Entidades e Instituciones de acuerdo con los temas a tratar. Focalizar la población que será beneficiaria del proyecto. RECURSOS OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene un valor total de SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (COP$622.500.000) discriminados por los cooperantes así: •Aporte de Prosperidad Social: realizará un aporte de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (COP$300.000.000) conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 92816, los cuales deberán ser girados a la Cuenta Corriente No. 2070541430-4, Bancolombia a nombre de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF. •Aporte UNICEF: realizará un aporte de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (COP$322.500.000), los cuales constituyen una contrapartida financiera de CIENTO DIESOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($118.500.000) y de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS ($204.000.000) en especie representada en: asistencia técnica nacional, metodologías de análisis de pobreza infantil, cooperación sur-sur en políticas de superación de pobreza infantil y metodologías de trabajo en cuidado integral en comunidades étnicas. 11.1. ANÁLISIS DEL VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO La Estrategia Seres de Cuidado de UNICEF, surge como una forma de aunar esfuerzos para mejorar las condiciones de salud y nutrición de niñas, niños, gestantes y lactantes de población indígena y afrocolombiana del departamento de Chocó, lo que incluyó las fases de diseño (2010-2011), implementación (2012), seguimiento y extensión (2013). A partir de 2014, UNICEF Colombia a través de esta estrategia trabaja por la salud, nutrición y desarrollo de niñas y niños menores de 5 años, mujeres gestantes y madres en período de lactancia en otros territorios diferentes a Chocó; bajo el 16 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 entendido de que en los hogares es donde está el potencial para asegurar el cuidado integral a través de 13 prácticas clave, organizadas en tres grupos: Cuidarnos: 1•Brindando apoyo a la mujer embarazada con cuidados adecuados. 2• Asegurando que niños y niñas tengan el esquema de vacunación que les corresponda según su edad. 3• Compartiendo espacios de afecto, estímulo, juego y comunicación con niñas y niños. 4• Brindando cuidados y tratamiento apropiado a niñas y niños. Cuidarnos al comer: 5• Alimentando a niñas y niños con leche materna de manera exclusiva desde el nacimiento hasta los 6 meses de edad. 6• Complementando la alimentación de niñas y niños a partir de los 6 meses de edad, sin interrumpir la lactancia materna, hasta los 2 años. 7• Adoptando medidas saludables de preparación, manipulación, conservación y consumo de los alimentos. 8• Lavando las manos con agua y jabón en los momentos clave. Cuidarnos en casa: 9• Asegurando que niñas y niños reciban los cuidados necesarios para una buena salud oral. 10• Tomando las medidas adecuadas para tener agua segura para consumo y aseo personal. 11• Manteniendo la casa limpia y dando un tratamiento adecuado a las excretas, aguas residuales y residuos sólidos. 12• Protegiendo a la familia de moscas, cucarachas, ratas, zancudos, murciélagos y otros animales que representan un peligro para la salud. 13• Tomando medidas adecuadas para mantener la cocina libre de riesgos y prevenir accidentes en el hogar y su entorno. ACTORES: Beneficiarios: Hogares beneficiarios de Prosperidad Social a través del Programa Más Familias en Acción, RESA y del acompañamiento familiar y comunitario Prosperidad Social (Red Unidos); Cogestores Sociales de Prosperidad Social; Madres Líderes de Más Familias en Acción. Nota: la focalización de beneficiarios del presente Convenio se hará de acuerdo a la Resolución 716 de 2015 "Por medio de la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en situación de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema – Red Unidos”, el Artículo 17, que establece que “Los hogares acompañados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no son focalizados para el acompañamiento quedarán a la espera de cupos disponibles, de acuerdo con el orden del listado hogares potenciales y tendrán prelación en su atención respecto a un hogar que no está vinculado en la estrategia de la Red UNIDOS. Esta prioridad mantendrá vigencia durante dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo” y el Parágrafo de este Artículo, que expresa que “Se garantizará a estos hogares su permanencia en los listados para la gestión de oferta de la Estrategia Red Unidos por un periodo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo”. 17 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 Ejecutores: Equipo de Oficiales nacionales de UNICEF Colombia, consultores nacionales especialistas en cuidado integral de la primera infancia y en políticas sociales, instituciones sociales que han operado como socios implementadores de UNICEF en la Guajira. Afectados: Coordinadores Locales de Prosperidad Social. Contratista de Orientación Metodológica Enlace Municipal de Más Familias en Acción. Autoridades y funcionarios de entidades municipales en materia de salud e infancia. PRESUPUESTO DEL PROYECTO (En dólares/Pesos): Aporte Unicef: Aporte Prosperidad Social: Costo Total: 11.2. $322.500.000 $300.000.000 $622.500.000 FUENTE DE FINANCIACIÓN Los recursos de Prosperidad Social para el Convenio van con cargo a: i) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 92816 de 19 del 27 de junio de 2016. 11.3. FORMA DE PAGO Prosperidad Social pagará el valor total de sus recursos de la siguiente forma: Un primer desembolso por valor de $150.000.000, una vez suscrito el convenio, expedición de registro presupuestal, y contra el recibo a satisfacción por parte del supervisor, previo concepto favorable del Comité Técnico del Convenio del Plan Operativo y el cronograma de trabajo, que contendrá el desglose de las actividades específicas a realizar para el cumplimiento de cada resultado, articuladas al cronograma previsto para su ejecución. Y la presentación de: a) Términos de Referencia para la Contratación del Socio Implementador y del personal que en territorio acompañará el desarrollo de los resultados previstos. b) Documento de Guía metodológica/operativa para la implementación de Seres de Cuidado con Madres Líderes de Más Familias en Acción y/o Cogestores Sociales. Un segundo y último desembolso por un valor $150.000.000, una vez se haya presentado por parte de UNICEF: a) un informe narrativo de ejecución de contrapartida; b) Informe de caracterización de rutas de cuidado, atención y oferta social en las comunidades en relación a la protección de derechos de la niñez y la adolescencia, c) Reporte de implementación de talleres de formación para coordinadores y cogestores locales, d) Reporte de ejecución de los talleres de acompañamiento comunitarios, e) Primer borrador de análisis cualitativo y cuantitativo de la pobreza infantil a partir de los nuevos registros de familias UNIDOS. El concepto favorable del comité técnico servirá de soporte para que el supervisor de Prosperidad Social acorde con sus competencias gestiones el segundo y último desembolso. Los pagos están supeditados al visto bueno del supervisor del convenio y a la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC de Prosperidad Social. 12. REINTEGRO DE RECURSOS 18 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 Los recursos girados a UNICEF por Prosperidad Social que no estén amparando compromisos u obligaciones y que correspondan a vigencias fiscales anteriores, deberán ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la vigencia de los recursos, incluidos sus rendimientos financieros y diferencial cambiario –si aplica-, para lo cual el supervisor del convenio deberá solicitar al grupo interno de trabajo de Tesorería de la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, la información de la cuenta bancaria en la que se deben consignar dichos recursos 13. INFORMES UNICEF presentará a Prosperidad Social los siguientes informes: 1. Informes técnicos de avance bimensuales y los productos acordados en el presente convenio. 2. Documentos de progreso de ejecución de los aportes de Prosperidad Social según las directrices de la Obligación No 3 de la Cláusula 8.2, los cuales serán presentados de manera mensual una vez sean desembolsados los recursos de acuerdo a lo previsto en la cláusula 11.3. 3. Informe financiero final con corte al 31 de diciembre de 2016. Este informe se presentará a más tardar el 31 de marzo del año 2017 y será condición necesaria para proceder a la liquidación del Convenio. 4. Informe final que contenga todos los productos objeto de este convenio en medio magnético e impreso a doble cara a la finalización de la vigencia del convenio. 14. INDEMNIDAD Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra parte, de cualquier reclamación proveniente de terceros que sea imputable a culpa o dolo de dicha parte durante la ejecución del Convenio y terminado éste, hasta la liquidación definitiva del mismo. 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Las partes someterán las diferencias que se presenten alrededor de la ejecución o interpretación del convenio a los siguientes mecanismos de solución de conflictos: a) Arreglo amigable: Las partes harán todo lo posible por solucionar de manera amigable toda disputa, controversia o reclamación derivada del presente convenio o su incumplimiento, rescisión o invalidez. Cuando las partes desearen llegar a un arreglo amigable mediante la conciliación, ésta se regirá por el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -UNCITRAL- (por su sigla en inglés),que estuviera vigente en esa oportunidad o de conformidad con cualquier otro procedimiento en el que las partes pudieren convenir. b) Arbitraje: A menos que la disputa, controversia o reclamación entre las partes no se pueda resolver amigablemente, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de que una de las partes hubiere recibido de la otra una petición de arreglo amigable, dicha disputa, controversia o reclamación será sometida a arbitraje internacional por cualquiera de las partes de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) que estuviera vigente en esa oportunidad, incluidas las disposiciones sobre ley aplicables. El tribunal arbitral no podrá conceder 19 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral que se pronuncie como resultado de ese arbitraje será la resolución definitiva y vinculante de la controversia, reclamación o disputa entre las partes. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que las partes apliquen la diferencia de controversias mediante el Arbitraje, las condiciones serán: número de árbitros uno; modo de escogencia del árbitro de común acuerdo entre las partes según propuestas mutuas, en caso de desacuerdo, la UNCITRAL lo hará subsidiariamente; el idioma aplicar será el castellano. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes aceptan la resolución de cualquier controversia que tenga lugar en virtud del presente convenio a través de medios virtuales. 16. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS. 20 Fecha aprobación: 2008-07-31 ¿Cómo se realiza el monitoreo? Periodicidad Fecha estimada en que se completa el tratamiento 31/12/2016 Monitoreo y revisión Revisión de Informes y actividades programada s según cronograma Cada dos mese s 31/12/2016 Fecha estimada en que se inicia el tratamiento 03/06/2016 03/06/2016 Responsable por implementar el tratamiento Entidad Estatal Entidad Estatal ¿Afecta la ejecución del contrato? SI Categoría Alto Alto Impacto Valoración 7 6 2 5 4 Reducir la probabilidad de la ocurrencia Probabilidad Impacto después del tratamiento SI ¿A quién se le asigna? Cooperante Reducir la probabilidad de la ocurrencia Cooperante Categoría Alto Versión: 02 Tratamiento / Control a ser implementado Alto Valoración 7 6 Impacto 5 4 Probabilidad 2 Tipo Operacional Operacional Falta de los insumos Retraso en el básicos para cronograma de el desarrollo actividades y de las ejecución del actividades proyecto del proyecto 2 Etapa Ejecución Incumplimie nto del objeto contractual Ejecución Fuente No realización de los productos solicitados. Externo Consecuencia de la ocurrencia del evento Descripción Externo 2 General 1 Específico N Clase DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 2 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. Supervisión de la ejecución Cada del dos presupuesto mese aportado por s la Entidad Estatal. 21 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO 17. Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 TERMINACIÓN El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente por las siguientes causas: 1) Por el incumplimiento del objeto del mismo. 2) De común acuerdo entre las partes, en forma anticipada, o por la imposibilidad de cumplir el objeto o las obligaciones de las partes, evento en el cual se elaborará un documento en el cual se consignen las actividades cumplidas. 3) Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución. 4) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el presente Convenio. 5) En el evento en que alguna de las partes no cumpla con la obligación del aporte económico estipulado en este Convenio en los términos aquí descritos. 18. DERECHOS DE AUTOR Para efectos del presente convenio, la trasferencia de los derechos patrimoniales de autor se hará de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes mediante documento suscrito antes de la terminación del contrato previa aprobación del comité técnico. Así mismo cuando sea aplicable, las partes serán titulares de todos los derechos patrimoniales sobre el objeto del presente Convenio en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra y tendrán derecho a publicarla, difundirla o hacerla conocer de terceros, en forma gratuita u onerosa, sin perjuicio de los derechos morales que conservará el autor de las obras. Por lo anterior, los informes, textos, estudios, análisis, evaluaciones, videos y en general cualquier otro tipo de documento o conocimiento que se produzca en desarrollo del objeto del Convenio suscrito para este proyecto, se consideran de propiedad de las partes en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra, quien podrá disponer libremente de los mismos, teniendo en cuenta las disposiciones que hacen referencia a las obras por encargo, sin exceder el alcance de la presunción establecida en la respectiva disposición legal. 19. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Ninguna disposición de estas cláusulas se entenderá como renuncia, explícita o implícita a ninguno de los privilegios e inmunidades de que en la actualidad goza UNICEF, bajo la Convención de privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o de otra manera. 20. GARANTÍAS Teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 20 de la ley 1150 de 2007, modificatorio del artículo 13 de la ley 80 de 1993; el presente convenio se regirá por las normas, manuales y procedimientos de UNICEF y en consecuencia no se exigirá la constitución de garantías. 21. LEGISLACIÓN APLICABLE La ley aplicable a la suscripción, interpretación y ejecución de este Convenio serán las normas, manuales y procedimientos de UNICEF. 22. CESIÓN El presente Convenio no podrá ser cedido por Las Partes. La cesión que haga cada parte sin el consentimiento de la otra, no será oponible y dará lugar a la terminación unilateral del Convenio. 22 ESTUDIO PREVIO Convenio de Cooperación. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Código: F-DES-002 Fecha aprobación: 2008-07-31 Versión: 02 23. USO DEL NOMBRE Y EMBLEMA DE LAS PARTES Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente de una u otra entidad podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de cualquiera de las entidades que hacen parte de este Convenio, para fines publicitarios o de cualquier otra índole. El uso del nombre o emblema de UNICEF o de Prosperidad Socialdeberá realizarse de acuerdo al manual de uso del logo y las guías del área de comunicaciones de UNICEF o de Prosperidad Social, respectivamente. 24. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento, previo acuerdo entre las partes, con excepción de la Cláusula Primera de objeto del Convenio y de la cláusula 17 sobre Privilegios e Inmunidades. 25. LIQUIDACIÓN. El presente Convenio se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la fecha del acuerdo que lo disponga. 26. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos contractuales, se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 27. PERFECCIONAMIENTO. El presente Convenio requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y la expedición del Registro Presupuestal por parte de Prosperidad Social. ANDREA LEÓN LÓPEZ Directora de Gestión y Articulación de Oferta Social Revisó: Claudia Martínez Elaboró: Diana Carolina Cabrera 23