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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
M-0153/09
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de
las familias que atenderá en la Micro-región 030
definida por JUNTOS – Red de Protección Social para
la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con
las especificaciones determinadas por ACCIÓN
SOCIAL – FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO
MIL PESOS ($641.088.000)
–
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - FIP (ACCIÓN
SOCIAL - RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA y por otra parte PRIMITIVO
SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su
calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BOLIVARIANA – SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin
ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937
expedida por el Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del
Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones de
derecho privado que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el
contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL – RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA
FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la
estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin
representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con
las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE: ACCIÓN SOCIAL – FIP.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional – Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del
presente contrato se denominará ACCIÓN SOCIAL – FIP, realizó el Proceso de Contratación No
008/09 FIP-JUNTOS , “(…) para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento
familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros
básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 030 definida por JUNTOS – red de protección
social para la superación de la pobreza extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas
por ACCIÓN SOCIAL -FIP-“.
4.
Que a la mencionada convocatoria se presentaron las propuestas de: ASOCIACIÓN PROMOTORA
PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONOMICO Y AMBIENTAL DE LA COSTA CARIBE ASOPROAGROS- y UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA – SECCIONAL BUCARAMANGA
5.
Que evaluadas las propuestas presentadas por los diferentes oferentes, de acuerdo con lo señalado
en los Términos de Referencia, fue seleccionada por ACCIÓN SOCIAL – FIP, la propuesta presentada
por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA – SECCIONAL BUCARAMANGA.
6.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en
desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del
mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de
responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
CONTRATISTA y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente
contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del
presente contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a
ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el
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marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 030 definida por
JUNTOS – Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
obligaciones estipuladas en el presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCIÓN
SOCIAL –FIP-.
CLAUSULA SEGUNDA. – VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la
suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($641.088.000),
incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO
MIL PESOS M/CTE ($86.068.000), en contraprestación por la administración y gerencia del
proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será
independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá
en cuenta el personal mínimo requerido en el literal f) del numeral 3.2., de los Términos de
Referencia, excluyendo al Coordinador Local que hace parte del valor variable. Adicionalmente
comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el
CONTRATISTA.
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
VEINTE MIL PESOS M/CTE ($555.020.000), el cual se encuentra discriminado así:
2.2.1.
Hasta la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE
($83.620.000), por los ítems que a continuación se relacionan:
2.2.1.1
Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de UN
MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($1.720.000) para desarrollar el
proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la
selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS M/CTE
($40.000,oo)
2.2.1.2
Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de TREINTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($38.700.000) para desarrollar todas las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como
mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por
la capacitación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE
($75.000,oo)
2.2.1.3
Honorarios Coordinadores Locales: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de
CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($43.200.000) por la
supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los
Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán
ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores),
conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia. No obstante, será atribución de ACCIÓN
3
SOCIAL – FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con
las características territoriales de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados a la
estrategia. El valor unitario por la administración anual (honorarios de los coordinadores
locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo del
rubro Honorarios coordinadores Locales dividido en el número de coordinadores locales
proyectados en el Anexo 8 de los Términos de Referencia, y esto multiplicado por el número
de los coordinadores realmente contratados.
2.2.2
Hasta la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE
($465.000.000) correspondiente al valor máximo a pagar por los honorarios de los cogestores
sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos
procesos en cada municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos)
y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de
los municipios de la micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3
y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los
literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo III y del Anexo 8 de los Términos de Referencia.
2.2.3
Hasta la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.400.000) para la
adquisición de equipos de cómputo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones
técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los términos de referencia. El valor unitario por cada
computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000).
Para proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva
factura de compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre
éste valor se realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido
por ACCIÓN SOCIAL-FIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20)
cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de
cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1) computador.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor fijo del contrato, y así como los siguientes ítems del valor variable del
contrato: (2.2.1.1) Los servicios de selección y contratación y (2.2.1.2) La capacitación de los Cogestores
Sociales se constituyen como contraprestaciones que se le reconocen al CONTRATISTA por los servicios
efectivamente prestados. Los mencionados valores deberán ser facturados por el CONTRATISTA para que
se realice su posterior pago por parte de la FIDUCIARIA, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos exigidos en el parágrafo quinto de la cláusula tercera del presente contrato.
Por los siguientes ítems del valor variable del contrato: (2.2.1.3) La Administración o supervisión de los
cogestores, y (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales se generará un desembolso a favor del
CONTRATISTA, para lo cual el CONTRATISTA deberá presentar cuenta de cobro y los soportes
requeridos por Acción Social -FIP- para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos exigidos en el parágrafo quinto de la cláusula tercera del presente contrato, según corresponda.
En el caso de que el CONTRATISTA haya asumido la retención del IVA sobre las transacciones a servicios
gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado (IVA teórico) de acuerdo con la
normatividad vigente, correspondiente al ítem del valor variable del contrato (2.2.2) Los servicios de los
Cogestores de acuerdo con su naturaleza; ACCIÓN SOCIAL le reconocerá mes vencido dicho valor
pagado por el CONTRATISTA, previa la presentación por parte del CONTRATISTA de la cuenta de cobro,
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de los soportes requeridos por Acción Social -FIP- y el documento suscrito por el Revisor Fiscal o Contador
Público donde conste el pago de dicho impuesto por parte del CONTRATISTA.
El ítem del valor variable del contrato (2.2.3) La adquisición de equipos de cómputo que realiza el Operador
Social, serán reembolsados al CONTRATISTA por la FIDUCIARIA, previa presentación de la cuenta de
cobro acompañada por el certificado del Revisor Fiscal o Contador del CONTRATISTA donde conste que
ha declarado y pagado las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con la normatividad
vigente y por los soportes correspondientes donde conste el monto a reembolsar. Lo anterior, sin perjuicio
del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el parágrafo quinto de la cláusula tercera del presente
contrato, según corresponda.
Teniendo en cuenta lo anterior, serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos,
derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación
del presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el
particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS – ACCIÓN
SOCIAL –FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los
gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCIÓN SOCIAL –FIP – Red
JUNTOS”.
La condición para el pago del valor variable de cada municipio podrá ser ajustada en comités operativos
con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo
cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para
los pagos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de
la micro región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el
número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente
relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada
directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCIÓN SOCIAL –FIP-.
CLAUSULA TERCERA. – FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems
discriminados así:
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente
manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
Una vez se seleccione,
contrate y capacite en línea
de base familiar a los
cogestores
del
primer
municipio vinculado.
Al mes tres (3) del inicio del
contrato.
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO
CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO
40% del valor fijo del
contrato.
Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores
seleccionados, contratados y capacitados en línea
de base familiar del primer municipio.
30% del valor fijo del
contrato.
30% de las familias con Línea de Base en el
sistema de información del primer municipio.
5
Al mes nueve (9) del inicio del
contrato.
30% del valor fijo del
contrato.
TOTAL
100% del valor fijo del
contrato
100% de las familias a atender con Línea de Base
en el sistema y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión seguimiento a
logros básicos para el 61% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las familias en el
sistema de Información del primer municipio.
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con
autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del
territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para
los pagos, al finalizar el contrato.
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCIÓN SOCIAL – FIP y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCIÓN SOCIAL – FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a
vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar,
capacitar y administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACIÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACIÓN
50% del total del valor variable del
Una vez se seleccione y
ítem de administración de acuerdo con
contrate a los cogestores, y se
el valor unitario y el número real
capacite a los cogestores del
coordinadores locales contratados
primer municipio vinculado.
para la microregión.
30% del total del valor variable del
Al mes cinco (5) a partir de la
ítem de administración de acuerdo con
Suscripción del Acta de Inicio
el valor unitario y el número real
de Actividades del primer
coordinadores locales contratados
municipio vinculado.
para la microregión.
Al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del primer
municipio vinculado.
15% del total del valor variable del
ítem de administración de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
coordinadores locales contratados
CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN
Acta de Inicio de Actividades del primer
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores seleccionados, contratados y
capacitados en línea de base familiar del
primer municipio vinculado
60% de las familias con Línea de Base y
Plan Familiar en el sistema de
información
del primer municipio
vinculado, 100% de los cogestores
capacitados en Plan Familiar y sesiones
de seguimiento a logros básicos y el 50%
de las familias con Plan Familiar
Construido; mínimo 4 sesiones del primer
municipio vinculado
100% de las familias a atender con Línea
de Base en el sistema y 100% de las
familias con Plan Familiar, además,
primera sesión seguimiento a logros
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para la microregión.
5% del total del valor variable del ítem
de administración de acuerdo con el
valor unitario y el número real de
coordinadores locales contratados
para la microregión.
Liquidación
TOTAL
básicos para el 61% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las familias
en el sistema de Información del primer
municipio vinculado.
De acuerdo con tabla de sesiones
establecida en el literal h) del numeral
3.2. de los presentes Pliegos de
Condiciones y de acuerdo con el
momento de ingreso
del primer
municipio vinculado
100% del valor variable de
administración del contrato
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de
selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de
cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera:
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
o
capacite a los cogestores en
el primer taller.
o
o
. Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio
o
100% del valor variable de los
ítems de selección y contratación
de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestores en
el municipio.
100% del valor variable del ítem
de capacitación (línea base) de
acuerdo con el valor unitario por
día y el número real de
cogestores en el municipio, y
50% del valor variable del ítem de
servicios de cogestores sociales
de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestores en
el municipio.
100% del valor variable del ítem
de equipos de cómputo de
acuerdo con el valor unitario
(previa presentación de factura) y
el número real de computadores
adquiridos.
30% del valor variable del ítem de
servicios de cogestores sociales
de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestores en
el municipio.
100% del valor variable del ítem
CONDICIÓN PARA EL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores seleccionados, contratados y
capacitados en línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos de
cómputo deben estar dispuestos en el
municipio
60% de las familias con Línea de Base y
Plan Familiar en el sistema de
información del municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan Familiar
y sesiones de seguimiento a logros
básicos y el 50% de las familias con Plan
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de capacitación (Plan Familiar y Familiar Construido; mínimo 4 sesiones
sesiones de seguimiento a logros comunitarias
básicos) de acuerdo con el valor
unitario por día y el número real
de cogestores en el municipio
100% de las familias a atender con Línea
15% del valor variable del ítem de de Base en el sistema y 100% de las
servicios de cogestores sociales de familias con Plan Familiar, además,
Al mes nueve(9) a partir de la
acuerdo con el valor unitario y el primera sesión seguimiento a logros
Suscripción del Acta de Inicio
número real de cogestores en el básicos para el 61% y segunda sesión de
de Actividades del Municipio
seguimiento para el 32% de las familias
municipio.
en el sistema de Información del
municipio.
5% del valor variable del ítem de
De acuerdo con tabla de sesiones
servicios de cogestores sociales de
establecida en el literal h) del numeral
acuerdo con el valor unitario y el
3.2. de los Términos de Referencia y de
Liquidación
número real de cogestores en el
acuerdo con el momento de ingreso del
municipio.
municipio.
TOTAL
100% del valor variable de selección
y
contratación,
capacitación,
servicios
de
cogestores
y
adquisición de equipos de cómputo
del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a
los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el
contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y
aprobado por ACCIÓN SOCIAL – FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el
término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato,
envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se
recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior,
suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con
éste, de acuerdo con la normatividad vigente.
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2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en
la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL – RED
JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación
Nacional JUNTOS de ACCIÓN SOCIAL – FIP.
4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del
supervisor del contrato designado por ACCIÓN SOCIAL – FIP y aprobado por la Coordinación
Territorial de JUNTOS.
5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La
Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente
cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de
Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato
respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las
retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o
por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCIÓN SOCIAL -FIP-.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de
los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al
mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al
mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la
liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación
y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por
el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida
para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha
en que ACCIÓN SOCIAL – FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA y los soportes
de la misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en
los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en
éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente
el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado
por ACCION SOCIAL - FIP y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el
CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato.
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PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación
del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y
Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada siempre que
esté obligado conforme a la normatividad vigente sobre la materia. En consecuencia, deberá presentar a
LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los
paz y salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta
realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i)
diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar
cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se
hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este
encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA
SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13)
meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato
podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado
anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan
cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.– OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA
FIDUCIARIA se obliga a:
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en
la oportunidad y forma allí establecidas, y
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
CLAUSULA SEXTA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL
CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
6.1.1.
Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
10
6.1.2.
Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia
de acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente
contrato.
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de
dilaciones y trabamientos que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de
obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales
peticiones o amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCIÓN SOCIAL
–FIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas
correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de
pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato.
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado
con los aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral.
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones
locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en
desarrollo del presente contrato.
6.1.7.
ACTUALIZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes
al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,
contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o
modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a
actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes
documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y
durante el desarrollo del presente contrato.
6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el
objeto y montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como
mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del
presente contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en
caso de que se generen.
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y
cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de
referencia y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCIÓN SOCIAL –
FIP o LA FIDUCIARIA.
6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA.
11
El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la
Micro-región establecida en el objeto del contrato, definida por ACCIÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la
descripción que se presenta en el Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo
las siguientes actividades:
6.2.1.
Suscribir con ACCIÓN SOCIAL –FIP- un Acta de Inicio firmada con el supervisor del contrato para
cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCIÓN
SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato
deberá(n) ser suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato.
6.2.2.
Presentar a ACCIÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo
Requerido enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las
condiciones señaladas en los Términos de Referencia. ACCIÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir
concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el
CONTRATISTA, caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un
nuevo candidato, con su correspondiente hoja de vida, para aprobación de ACCIÓN SOCIAL -FIP.
Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar con las hojas de vida el certificado de
antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en
salud y como independiente, la cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de
contratación del mismo
6.2.3.
Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los
Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar
el acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y
Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCIÓN
SOCIAL -FIP-. Este protocolo se presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia.
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la
Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL -FIP-, y con la veeduría del personero y/o de algún
representante de los diferentes entes de control municipales.
En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales
con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y
ACCIÓN SOCIAL –FIP-, para tomar la decisión pertinente.
ACCIÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria
abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá
presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los
lineamientos entregados por Acción Social.
6.2.4.
Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios
que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados
en el Anexo 3 de los Términos de Referencia.
12
La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL
CONTRATISTA y los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y
riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo
entre LA FIDUCIARIA y/o ACCIÓN SOCIAL FIP y los Cogestores, y por lo tanto ni LA
FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos
contratos.
Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los
Cogestores Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCIÓN
SOCIAL -FIP- en los Términos de Referencia:
Estudios del Cogestor
Zona Urbana
Profesional
$ 1’150.000
Técnico, tecnólogo o con
estudios universitarios
$ 850.000
Zona Rural
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 950.000
Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las
calidades profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su
labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de
técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA
deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco
(5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la
anterior condición, la decisión la tomará el Comité Operativo.
ACCIÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las
características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas
de vida y soportes de estudio y experiencia.
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será
el Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los
Términos de Referencia.
El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un
municipio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio
de Actividades de dicho municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para
presentarlo ante las autoridades locales.
Para las micro-regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se
decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta
tarea continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección
de los cogestores por parte del CONTRATISTA.
13
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar
a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar
a cabo mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de
doce (12) días, para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá
tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta
(40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales,
en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCIÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los
eventos de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCIÓN SOCIAL –FIP- capacitará al personal del operador
quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar
por ACCIÓN SOCIAL –FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el
Coordinador General del Proyecto.
ACCIÓN SOCIAL –FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo
de los procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un
plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores.
PARÁGRAFO: ACCIÓN SOCIAL – FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL
CONTRATISTA y a los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de
Captura, para lo cual ASSENDA S.A. suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá
proporcionar la logística requerida y garantizar la asistencia del 100% de los cogestores. Las
capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán programadas por ACCIÓN SOCIAL –
FIP en coordinación con ASSENDA S.A. e informadas a EL CONTRATISTA. Estas capacitaciones
se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de capacitación que deberá
recibir cada cogestor social.
6.2.6.
6.2.6.1.
Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las
siguientes tareas:
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los
honorarios del contratista.
14
6.2.6.2.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los
cogestores sociales.
6.2.6.3.
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de
los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por
las retenciones efectuadas.
6.2.6.4.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de
acuerdo con la normatividad vigente.
6.2.6.5.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en
el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y
a la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con
lo definido por ACCIÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento
Familiar y Comunitario de JUNTOS.
6.2.6.6.
Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha,
Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, así como el
material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de
línea base, instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de
identificación institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el
buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del
recibido a satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-.
6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
No
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador (es) General
del Proyecto
2
Fijo: 1 Técnico (s) en sistemas
3
Variable: 1 Coordinador (es)
Local por cada 35 cogestores
sociales (de acuerdo con lo
indicado en el literal b del
numeral 2.3. de lo Términos de
Referencia)
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años (3) en
la gerencia o coordinación de proyectos sociales.
Técnico en sistemas, tecnólogo o persona con estudios universitarios
superiores a dos (2) años, con experiencia específica mínima de un (1)
año en diseño y/o manejo de sistemas de información.
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos
(2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o
coordinación de proyectos sociales.
El personal de los ítems 1 y 2 hacen parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 3 corresponde
al valor variable de honorarios coordinadores locales enunciado en la cláusula segunda del
presente contrato y en el numeral 2.3. de los Términos de Referencia.
15
El personal mínimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador
General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro- región objeto del
presente contrato.
ACCIÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
6.2.7.
El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo
con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores
Sociales de JUNTOS, las cuales son:
6.2.7.1.
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la
organización.
6.2.7.2.
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
6.2.7.3.
Tener una entrada independiente.
6.2.7.4.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa.
6.2.7.5.
Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de
usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono,
computador, el cual debe cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un
equipo multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características
especificadas en el anexo mencionado anteriormente.
Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como:
6.2.7.6.
Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja
del presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios,
etc.
6.2.7.7.
El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto
por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador
local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser
elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-.
Para lo anterior Acción Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de
Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de
seguridad y confidencialidad de la información.
6.2.7.8.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de
ACCIÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos
de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el
archivo, por medio de un acta, al Municipio.
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PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCIÓN SOCIAL –FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del
CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en
cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la
decisión.
6.2.8.
6.2.8.1.
6.2.8.2.
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter
territorial, relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las
metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCIÓN
SOCIAL –FIP-. Por lo tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes
actividades:
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes
primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean
reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado
para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características
de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas
allá del momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los
cogestores.
Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean
asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la
alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información
para el cual será capacitado el operador.
6.2.8.3.
6.2.8.3
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de
las familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social –FIP), distribuir las
familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de
por lo menos los cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las
cohortes 1 y 2). El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y
tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35
días después de perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los
lineamientos enunciados en el Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para
el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la
posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe
consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de
Desplazamiento. El Plan de Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario
(por ejemplo: entrada de segunda, tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan
Familiar o de seguimiento, entre otros).
6.2.8.4
Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos,
fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social –FIP-.
17
Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el
operador deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente
cuadro:
COHORTE
Cohorte 1
Cohorte 2
Cohorte 3
Cohorte 4
Línea de base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
4 sesiones
3 sesiones
3 sesiones
2 sesiones
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares
distribuidas en 3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del
Plan Familiar (2 sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones),
los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente,
estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión
comunitaria. De acuerdo con el cuadro anterior, las cohortes 2, 3 y 4 repiten la misma lógica
de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con
la información suministrada por ACCION SOCIAL –FIP- en el Comité Operativo, y/o de
acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para los municipios donde los contratos con
los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los 12 meses, ACCIÓN SOCIAL
determinará en el marco de un comité operativo el número de sesiones de acompañamiento
que el operador deberá realizar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con
los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás
cogestores tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de
contrato con el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el
levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este
contrato sea adicionado y/o prorrogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido
en Comité Operativo con EL CONTRATISTA.
6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera:
6.2.8.5.1. Sesiones Familiares:
1. Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de
base de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los
Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo
adicional durante la segunda sesión.
18
2. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de
acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad).
3. Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a
construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCIÓN SOCIAL –FIP-. Es
decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que
requieren para mejorar sus Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas.
4. Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los
cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las
familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se
hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada
municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y
sesiones de seguimiento a la familia.
Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores
territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro
cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias
vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio.
6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
1. Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias
que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer
acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener.
2. Sesión “Juntos en Nuestro Municipio”: En esta sesión se consolida en las familias su compromiso
sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de
Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento
de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros
básicos.
3. Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad
fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de
logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre
disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades
comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la
comunidad en beneficio de las familias.
El CONTRATISTA debe garantizar como mínimo el desarrollo de la Sesión de Inicio para todas las
familias. Sin embargo, en desarrollo de su labor podrá desarrollar las otras sesiones comunitarias
de acuerdo con las instrucciones impartidas por ACCIÓN SOCIAL en el Comité Operativo.
19
No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de
JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, éstas
deben realizarse cuando se considere pertinente, entendiendo la lógica de JUNTOS como un
proceso continuo de acompañamiento
En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias
y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.9.
Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el
acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el
CONTRATISTA, deberá reunirse por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para
analizar el avance de JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias
que han sido atendidas por programas municipales y departamentales, y de esta manera
actualizar el sistema de información. Si Acción Social – FIP lo considera pertinente, podrá pedir los
soportes y actas de estas reuniones periódicas.
6.2.10. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales
y Departamentales de Política Social.
6.2.11
Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información
recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta
debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión
pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior,
salvo casos excepcionales por condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5
días después de la visita realizada.
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet
necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de cómputo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo
siguiente:
a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá
realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para
tal efecto le imparte ACCIÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento
donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el
CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos
para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en
el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
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principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población
en situación de desplazamiento.
ACCIÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema.
6.2.12. ACCIÓN SOCIAL-FIP – RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de
Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC series 610C
“Business Navigator” y/o 216 “Enterprise”, equipos que cuentan con Sistema operativo Windows
Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 tarjeta SD de 2GB; 2
lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1
kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la
información en campo. La cantidad de DMC`S, referencias y valor de los mismos se hará constar
en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA S.A. y EL CONTRATISTA.
Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la
Microrregión.
6.2.12.1.
DESTINACIÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de tiempos y
costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los Cogestores,
incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas
vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos
para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo,
destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para que los
Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato, cada una
de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las familias
asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCIÓN SOCIAL-FIP –RED JUNTOS.
6.2.12.2. ESTADO DE LOS BIENES: ACCIÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de ASSENDA S.A.
garantiza que, al momento de la entrega, los bienes aludidos en esta cláusula son nuevos y se
encuentran en perfecto estado de operación y funcionamiento y cuentan con el software
desarrollado y específico para ingresar la información de las familias a atender.
6.2.12.3. REQUERIMIENTOS: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a los requerimientos privados o
judiciales en caso de que ACCIÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS requiera la entrega de los DMC´S,
bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal o anticipadamente, así como
también, renuncia expresa y anticipadamente al derecho de retención que a cualquier título
concede la Ley sobre los bienes en mención.
6.2.12.4. GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los gastos de operación, mantenimiento y mejoras
de los DMC`S serán por cuenta del ACCIÓN SOCIAL-FIP- RED JUNTOS, a través de ASSENDA
S.A. Sin embargo, EL CONTRATISTA renuncia desde ya a reclamar cualquier mejora y/o
reparación realizada a estos equipos, bien sea por EL CONTRATISTA o por los Cogestores
sociales, sin autorización expresa de ACCIÓN SOCIAL-FIP –RED JUNTOS, siendo por ende tales
mejoras o reparaciones de propiedad de ACCIÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS y sin que haya
lugar a que EL CONTRATISTA o cogestor exija contraprestación o indemnización alguna por estos
conceptos.
21
6.2.12.5. DURACIÓN: El término de duración del préstamo de uso de los DMC será a partir de la firma del
acta de entrega hasta la fecha de terminación del presente contrato. No obstante, ACCIÓN
SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se reserva la facultad de dar por terminado el préstamo de uso de los
DMC`S en cualquier tiempo y a pedir la devolución inmediata de los mismos, de conformidad con
las normas civiles vigentes.
6.2.12.6. VALOR DE LOS BIENES: El valor y cantidad de los DMC´S se establecerá en el acta de entrega.
6.2.12.7. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
a. Empleará el mayor cuidado en la conservación de los bienes recibidos, haciéndose responsable
de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos de acuerdo
con la normatividad vigente, debiendo reportar por escrito todo daño, anomalía e impase al
supervisor del presente contrato.
b. Se abstendrá de efectuar cualquier clase de mantenimiento, reparación o mejora en los
equipos.
c. Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier anomalía
en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de reparación o
mantenimiento, así como sus deterioros o pérdidas.
d. Permitirá a ACCIÓN SOCIAL-FIP – RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando así lo determine ACCIÓN SOCIAL-FIP –RED JUNTOS y al finalizar el
contrato.
e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCIÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de los DMC.
h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC´S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o
definitivamente.
6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCIÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y cumplimiento de la
presente cláusula, ACCIÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones:
22
a. Entregará los DMC`S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA S.A.
b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL
CONTRATISTA, ACCIÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCIÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS.
c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA y a los Cogestores, sobre la
correcta utilización de los DMC`S.
e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
estipulada en el literal e) del numeral 6.2.12.7., a través de ASSENDA S.A.
f. Suministrará, a través de ASSENDA S.A., a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario
para la operación de los DMC´S.
g. Previa verificación y justificación de los hechos por parte de EL CONTRATISTA, ACCIÓN
SOCIAL-FIP –RED JUNTOS reemplazará el (los) equipos defectuosos, dañados, perdidos o
extraviados.
6.2.12.9. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA COMPENSACIÓN DE LOS EQUIPOS. Verificado un
daño, deterioro grave, pérdida o extravío de un DMC´S, el Supervisor del contrato de ACCIÓN
SOCIAL-FIP –RED JUNTOS requerirá por escrito a EL CONTRATISTA para que éste, en un
término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su envío, presente descargos escritos y/o
allegue las pruebas que desvirtúen su responsabilidad y obligación de compensación. Dentro de
los quince (15) días siguientes a la respuesta o a la fecha en que EL CONTRATISTA debió darla,
ACCIÓN SOCIAL-FIP –RED JUNTOS, decidirá de plano, motivadamente y de fondo el asunto,
declarando justificado o no la pérdida o daño del DMC. Cuando se declare injustificado el daño o
extravío del DMC, según se trate, ACCIÓN SOCIAL-FIP –RED JUNTOS en esa misma decisión
ordenará la compensación del equipo por parte de EL CONTRATISTA, el cual debe ser nuevo y
cumplir con la misma referencia y especificaciones técnicas del entregado por ASSENDA S.A.
PARÁGRAFO: Las comunicaciones se harán por correo electrónico u ordinario a las direcciones
electrónicas o físicas que hubiesen señalado las partes para la ejecución del presente contrato o a
las nuevas y especiales que se especifiquen en la actuación.
6.2.13. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral
implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la
Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las
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especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de
Acompañamiento en cada municipio.
6.2.14. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo
momento, ACCIÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las
familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la
información suministrada por el operador.
6.2.15 Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera.
6.2.16. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto
contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará
directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas
anteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u
omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la
Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las micro-regiones para la
estrategia JUNTOS.
CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCIÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS,
impartir los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar
y Comunitario por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCIÓN SOCIAL. Todas las
modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por
la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado
por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCIÓN SOCIAL -FIP-, designados por la
coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un
delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a
su representante previa aprobación de ACCIÓN SOCIAL –FIP. ACCIÓN SOCIAL –FIP cuando lo
considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del
cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al
gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar
como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio.
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El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta
ejecución del objeto del contrato.
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las
actividades consignadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena
reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente
contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga
necesario o previa autorización de ACCIÓN SOCIAL –FIP, o que dicha información sea de carácter público.
Se entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta
disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas
publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar
a conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la
superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por
ACCIÓN SOCIAL –FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL
CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación institucional
entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del
Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el
Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCIÓN SOCIAL – FIP.
En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a
los lineamientos dados por ACCIÓN SOCIAL – FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCIÓN SOCIAL –
FIP una multa correspondiente al 10% del valor fijo del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA podrá aceptar para efectos del
presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los
riesgos relacionados con el presente contrato.
En el anterior caso, EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a
través del Corredor de Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros
especialmente diseñado para garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el
incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir
la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA podrá adherirse a las siguientes
25
pólizas:
12.1.
POLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina “POLIZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO
ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A
FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS”.
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de
la compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y
aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del
contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad
del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación;
respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y
beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado:
12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del
CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago
de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por
el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por
ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y
tres (3) años más.
12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y doce (12)
meses a partir de la terminación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de
la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora,
a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental
que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2)
más recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con
no mas de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del
objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y
suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de
seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de
SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de
Colombia, así como aportar los documentos ahí exigidos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por
todos los perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos
por la mencionada póliza o en exceso de esta.
26
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la
evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del
presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición
de la mencionada “POLIZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA
GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES
ASEGURADOS”, el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la
FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y
aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos
amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus
subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA
ostentará la calidad de garantizado.
12.2. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto
la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros,
como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del
CONTRATISTA, o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del
CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en
póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional,
y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los
TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos
con los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC
Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de
defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro
(4) meses más.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte
esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del
CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la
FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el
CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de
mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o
demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a
la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los
empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o
indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así
mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer
27
en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o
subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones.
12.3.
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su
propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las
pólizas a que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como
las que se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o
cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán
hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la
terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá
adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar
por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de
Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del
contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o
el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará
por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y
herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCIÓN SOCIAL –
FIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el
valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o
empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir
el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, y por otra al pago de sus honorarios y/o otros
pagos estipulados en el presente contrato.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL
CONTRATISTA asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o
ACCIÓN SOCIAL –FIP- en caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para
obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier
modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCIÓN
SOCIAL -FIP- y deberá hacerse por escrito.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.– CESIÓN Y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el
consentimiento previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escrita de ACCIÓN SOCIAL 28
FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que
se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los
que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCIÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los
respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá
de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación
del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para
efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán
quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben
ampliarse en el mismo plazo de la suspensión.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Serán causales de terminación del
presente contrato:
17.1.
17.2.
17.3.
17.4.
17.5.
17.6.
17.7.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá
entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información
que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de
confidencialidad de que se da cuenta mas adelante.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato
podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
18.1.
18.2.
18.3.
18.4.
18.5.
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del
contrato hayan variado sustancialmente.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de
continuar desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida
que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución
de la persona jurídica del contratista.
29
18.6.
18.7.
18.8.
18.9.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la
información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado
anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones
adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las
instrucciones que para el efecto imparta ACCIÓN SOCIAL –FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no
estará obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de
perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes:
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
19.10.
19.11.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del
CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el
CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCIÓN SOCIAL –FIP,
o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o
caso fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un
retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los
trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de
cualquier acción que afecte la ejecución del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocultación o falsedad.
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad
vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustituyan.
PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCIÓN SOCIAL –FIP- o
LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las
causas antes señaladas, ACCIÓN SOCIAL –FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCIÓN SOCIAL –FIP
podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y
30
equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la
FIDUCIARIA por el incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al
contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes
para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL
CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes, después de recibir
comunicación de LA FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para
dicho incumplimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de
requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente
la sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este
deberá consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del
cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a título de pena, una
suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se
tendrá como pago parcial de los perjuicios que sufra ACCIÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el
incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el
pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el
pago total de los perjuicios causados a ACCIÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA y (ii) el cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCIÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA,
podrán descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer
efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará
constar en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá
estar suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo
siguiente:
22.1.
Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la
programación.
22.2.
Relación de los valores pagados a la fecha.
22.3.
El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el
contrato puede o no ser liquidado.
31
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se
establece un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier
causa.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que genera el presente
contrato será a cargo de EL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que el valor del contrato es de cuantía
indeterminada en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 519 del Estatuto Tributario y de las normas
que lo modifiquen, adicionen o complementen, toda vez que el valor real del contrato sólo podrá
determinarse al final del mismo. Por lo tanto, se determina que el Impuesto de Timbre será liquidado y
descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se
encuentre vigente al momento de hacer el pago
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las
disposiciones que regulan el derecho privado.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad de juramento que, para suscribir el presente contrato, no se encuentra incurso en alguna
de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas
que regulan la materia.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCIÓN
SOCIAL –FIP- y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse
o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al
personal que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se
impongan por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del
orden nacional, departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por
condena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que
resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando
dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el
cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no
fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos
correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a
favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCIÓN
SOCIAL –FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para
mantener indemne a ACCIÓN SOCIAL –FIP o a LA FIDUCIARIA y adelante las gestiones pertinentes a fin
de llegar a un arreglo.
32
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna
responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier
invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, y el CONTRATISTA asumirá todos los
gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por
estos motivos.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde
ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resulte del incumplimiento de las obligaciones contraídas
en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para
aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar:
28.1.
28.2.
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
Las demás que en el contrato se mencionen.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se
buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad
contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a:
29.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con
ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable
composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las
partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de
ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de
común acuerdo.
29.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el
Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las
partes o del objeto del litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato
los siguientes documentos:
30.1.
30.2.
30.3.
30.4.
30.5.
30.6.
30.7.
30.8.
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Términos de Referencia del proceso de selección que antecedió el presente contrato, con sus
adendas, anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales,
realizados por EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar
su labor.
Las actas resultantes de los comités operativos.
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CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos del presente
contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Así mismo, para efectos de las
comunicaciones a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
31.1.
LA FIDUCIARIA Æ Calle 67 No 7 – 37 Piso 3, Teléfono 3485400 - 6061999 - Fax 3220602 3220595 Bogotá
31.2
EL CONTRATISTA Æ Autopista a Piedecuesta km 7 Teléfono (7) 6796220 Correo Electrónico:
[email protected]; [email protected]; '[email protected]'
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número
de la otra parte antes registrados.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente contrato
se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la
constitución y aprobación de las garantías, exigidas en este contrato.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los dieciocho (18) días del
mes de agosto de dos mil nueve (2009), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C. 41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL – RED JUNTOS
EL CONTRATISTA,
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C 91.340.022
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA –
SECCIONAL BUCARAMANGA
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