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Transcript
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1
L,u";"~ ...1':.-
Bogota, DC,4 de agosto de 2009
Excelentisimo Monseñor
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
Kilómetro 7 Vía Piedecuesta
Teléfono: (7) 6796220 Ext 467
Bucaramanga - Santander
REF. Remisión documentación.
Respetado Monseñor,
Adjunto a la presente me permito remitir copía de los siguientes documentos, celebrados en desarrollo del Encargo
Fiduciario de la referencia, con su respectiva póliza y su carta de aprobación:
•••
DOCUMENTO
OPERADOR
CONTRATO NÚMERO
POLlZA DE
CUMPLIMIENTO
Adicional No 1 y Otrosi No 3
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
M"()097/08
1311312
POLlZA DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
236081
Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al
3485400 Ex!. 8538 ó escrita a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]
Atentamente,
~
--- ---~-----
~
•...•
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
ACCION SOCIAL JUNTOS - FIP
CALLE 67 No. 7 - 37. Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400. www.fidubogota.com
. ,.'" -
•
.,'
Fiduciaria Bogotá
•••
e
Bogotá D.C., 4 de agosto de 2009
Señor (a):
DIEGO ALEJANDRO VALENCIA TREJOS
COORDINADOR UNIDAD TERRITORIAL ACCiÓN SOCIAL - CUNDINAMARCA
[email protected]; cundina'[email protected]
Tels. 2889098 - 2848735 - 2824203
Carrera 7 No. 37-25 p. 12
Bogota
Asunto: Comunicación Supervisión de Contratos
Cordial saludo,
•••
En desarrollo del encargo fiduciario No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL RED JUNTOS Y en cumplimiento de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE: ACCiÓN SOCIAL - FIP, la
Fiduciaria Bogotá suscribió el Adicional No 1 y Otrosi No 3 al contrato No 0097/08. En consecuencia de lo descrito, y con
el propósito de unificar criterios y brindar las herramientas necesarias para la supervisión del contrato remitimos los
siguientes documentos:
•
•
•
Adicional No 1 y Otrosí No 3 al contrato No 0097/08 -Microrregión No 038
Póliza de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual
Aprobación de la póliza de cumplimiento
Atentamente,
P)
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
Anexo:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
Lo anunciado
Calle 67 No.}' 37' Piso 3' Bogotá. Colombia'
(571)348 5400. w\Nw.fidubogota.com
------------------------------------------~
~
.
,
..
,
,
Fiduciaria Bogotá
($
Bogotá D.C., 31 de julio de 2009
Señor
Representante
Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Asunto: Contrato Nos M-0097108
Cordial saludo.
•
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS S.A.,
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato del asunto .
DOCUMENTO
CONTRATO
NÚMERO
PO LIZA DE CUMPLIMIENTO
POLlZA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
Adicional No 1 y Otrosí No 3
M-0097/08
1311312
236081
Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicación.
Atentamente,
\L..~--=----
MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción SocialCopia:
Fiduciaria Bogotá SA
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
Calle 67 No. l' '. 37' Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' wW\"J.fidubogota.com
-
SUi:. Ralo
U~l)
!W
~Liberty
\fJ Seguros S.A.
.lloHla
(ln Xi> S~tl~{}
Un:SiZ
1
•
NIT.860.039.988-0
Cla~
Inb!ntediarin
OBQ45 - ~ULTiSE6UROS ASES
TOlatlo(
lHrec(ion
: UNIVERSIOAD PUHllflCIA BOLIVARIANA U.P.B.
: ~llOn£Tkü 7 VIA PiED£CUlSTA
Ciudatl:BUCARAnANfiA
Nit.: 890.902.922-b
ie!efono:QOOOOó79ó220
Afianzatlo : UNIVERSiDAD PONTiFICIA BOLIVARIANA U.P.B.
Áse1Jurado Y Benefidano:
uF mUBOGUTA" fIDUUARIA B060lA S.A.
Direcclon
CALLE bJ • 1 - 31, PiSO 3
Ciutlad:B060TA, D.C.
CfiNDIC!üNlS oENERALES: FEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
'IR.ASESURADO
AnPARfl
•
CU~PllniEHrO DEL ~ONTRATO
SALARlOS y PRESTACiONES SOCI~~ES
CALIDAD DE lOS SERVICIOS
TOTAL VR.ASE6URADU COI'
l:OP
l:OP
COI'
374,OOl,b53.bQ
Ni t.:
VIGENCIA
PRlnA
187,QQQ,82b
2008-09-10 2010-02-10
93,500,413 2008-09-10 2012-10-10
9J,50Q,413 2009-09-1Q 2010-09-10
7,7b8
8,2lQ
l,73b
Zl,1t!9
PRIM: C9P
PRESTAC.DE SERVICIO
•r
O~JE1U DE L~ ~UnifICACIUN:
A SULICITUD DEL ASESURADO y SESUN ADiCIONAL NO.l y OiROS! NO.J Al CONTRATO DE PRESiACION DE SERVICIOS SE AU~ENiA
El VALOR ASESURADO DE LAS 6ARANTIAS Df ACUERDO Al PRESENTE ANEXO.
ESTA POliZA
FORMA PARTE
EXPIDAN CON
EXI6IR EL
SE EXPiDE EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TO~ADOR EN LA SOLiCiTUD DE SE5URO, LA CUAL
INTEGRANTE DE LA PULlIA. LA MflRAEH EL PASO DE LA PRIKA DE lA pOlIZA ti DE LUS CERTlflCAOUS o ANEXOS UUE SE
FUNDAnEHTO EN EN ELLA, PRODUCiRÁ lA TERnINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASE5URADOR PARA
PAfiO DE lA PRlnA Y DE LOS BASTOS CAUSADOS CON OCAS¡ON DE lA EIPEDíCION DEL CONTRATO.
(ART. 10b8. C.Co}.
Sucursal 50l0NSE5 lIDA - CAllE 5Z A NO. Jl - 10~ Tel. b45~]Z4
~-
;15:..•
~~ 1
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".
11111 1111I
Rev. 2007-04
6774100
S
CUG-Ol F1696i
,Liberty _-
(Seguros S.Ac
Míemhm_ del GnÍpo Llberty Mutual
CERTllilCACION
TTi~uuml"",l
.J..;.u.-~L<;l.'\.L
'l'V
•.-1.YfR"'V~
A ~~....hfi~" f"'"'~.1 ~I ~,,",".- --~, :.¡ff¡--.,.,.ll~,Tf~-' aa.1- POlI'i'A.._T'fl;' ~i<'€-;Tr:Qc,
",'c,"-J
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__ .",£ ~a.
L-E.; ~;;eA:.'''.1!' -..J.J:~V
n
anHPLIi,.iSii;~~O A FAVOR DREÑiínÁDEsPARTICIJLft-RlrS
NO: lJHJ12 ~
encuentra. pagada en sut.otalid-~dpor valor de: $21.709.=
TOl\ttAj)OR
NIT: 890.902.922=6
•
VALOR ASEGURADO
BENEflCIAPJO
Oficina Principal Calle 72 No. 1O-07Bogotá, Q.e. .. Colombia Tel.: 310 3300
vv'ww.libertycolombia.com.co NIT. 860.039.988-0
Re'\'. 200$-01
GEN37 A F.16899
w
5tH: .•
08i)'
•
Ra •.n
LB
.
.
~Liberty
~ Seguros S.A.
ane:w
P1Jli.l.~
2~bl1el
1
NIT.86O.039.988-0
ElUW'..uMTlW;TI.'Al 9EIH\lA..~ D£ CU"PUft!E!!9
P9ll!~ DE RESP9!t..~B!U9A9CiVIL
.19
DEftOO!HtACU!!l~
Pft!M
tíut!aJ! '! fecbi. de elpedü:ioo
BUCARA"ÁNfiA - 21109-07-29
Clave lnteraediarín
Ví~~ia
Des~e: 2008-09-10 00:1111.- Hasta:2010-Q2-10 24.011. fecna de Novetlad 20119-07-29 118Q4~ - ~UlTISE5URUS ASES
llleador
Direccioll
: UNIVERSIDAD PONi!fIC!A BOLIVARIANA U.P.B.
: KIlOMETRO 1 VIA PI£DECUESTA
Asegurado
:
Direccion :
BenefiCIario:
DirecciOn de!
UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA u.p.a.
{IL9~ETRO 1 VIA PIE9ECUESiA
TERCEROS AfECTADflS
RIesgo: CUN9INA"ARCA
Nit.: B9Q.9Q2.922-b
Telefono:OúOOOb19b220
Nit.:
Ciudad:8UCARAMAN6A
CONDICIONES GENERALES: JULIO DE 2008
Poi iza de Cuapliaiento BO-
MPARD
•
YR.ASESURAOO
PRElHnS! LABORES y OPERACIONES
93,500,413.00 COP
C!ltH!NHS1AS V SU!lC{l~Hl~HSTAS
VEtHtulnS PRUPH1Sy NO PRf!PIUS
bO,OOO,OOO.OOenp
59,009,000.00 CUt'
890.902.922-6
Telefono:OOOOOb79ó220
9E!PJt:!BtE
1. tHni!\(l
lO!.
!Hni~~
10:<
~ini!o
lQ
1311312
PlUM
2 S!U!lV
10,000.00
1 Sl'l"lV
1 SMnlV
.00
.00
EL PRESEN1E A!'!f'AROOPERA EN EXCESO DE LOS LI"ITES OrORaA~uS E~ EL SEGURO DE VEHíCULOS Y EN EL SüAT
RESPONSABILIDA9 CIVIL PHfROMAL
30,000,000.00 eU?
1Q
7.nl~i~(l
1 S~!'!lV
an
LA PRESENTE COBERTURA UPERA EN EXCESO ~£ LOS L!!'!!i£SES1ABLECIDOS EN EL SISTE!'!A9E S£BURIDAD SOCIAL (LEY lQQ!199JI
5f1SHlS !'\E!HCOS y HOS?I H!LA!W)S
10,009,000.00 COP
()
IVA: aw
"iai.o!)
.00
VAlOR A PASAR:
ml.lH9 Df. lA ft!!DIHeACID!:
A SOLICITUD DEL ASESURADO
y
SE6UN ADICIONAL NO.l
y
OTROSI NO. J SE AUMENTA EL VALOR ASESURADO DE LA SARANT!A VE
ACUERDO AL PRESENtE ANEXO.
ESTA POlIZA
fOR"A PARlE
EIPIDAN CÜH
EXI6lR El
SE EXP!DE EN COHSIDERACION A lAS
IHTEGRANTE DE LA POlIZA. LA "ÚRA
fUNDAnENTU EN EN ELLA! PROnUCIRA
PASO DE LA PRlnA y DE LOS
DECLARACIONES HECHAS POR El TUMADOR EN lA SOLICITUD O£ S£6UROt LA CUAL
EH El PAGO DE LA PRI!'!AD£ LA POlIZA O OE lOS CERT!fICAOflS O AnEXOS OUt SE
lA TERn!NACIOH AUTOMATICA DEL CUNTRATO y 9ARA DERECHO Al AS££URA90R PARA
GASTOS CAUSADUS CON OCASlGH BE lA EXPEDIC¡ON DEL CONTRATO.
~ARl. lObB. C.Col.
Sucursal GflLflNSEGLTDA - CALLE 52 A NO. 31 - 105 Tel. ó459724
:.
I
11111 11111I
Rev. 2007-04
6774101
7
CUG-Ol FI696;
., .
. Liberty
'SegurosS~A.
Miembro del Grupo Libeny Mutual
L""'ERTIFICAC10N
LIDERTY' SEGUROS S.A" certifica fRIe- la pIllila
c{)ITe~{J:tidiente a laP6&&
~
..i""""'''mn!;¡mi~~Na
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11:~.n
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_~:=-::Oit.t:~!."'Jil A~i-*",! "'N'''~
~..~B:.o'.I::'V"lll1.!
U'.!. _~Q.u:3. 1:'1""9l!oiJ..M
se eü~ucntfa pagada en su totalidad
•
P01' valor
de:$11.60ü=
~~~H--!!.i-""
.• '!::-"2.~ _
,,:,'4
.
TO:r,,1.4DOR
UNIVERSIDAD PONTIfICiA. .80LIV_AP.J..A1~A
VIGENCL~
200S ..09--l0 ¡ 2010-02~1O
VP.LOR ASEGUR..AJ)O
$91500.413.
Para constancia se fuma en Bucaramangaa
los 29dias del mes de .Julio de 2009
Oficina Principal Callen No, 10-07 Bogotá, D~C.- Colornbia Tel.: 310 3300
www.1ibertycolo1Jlbia.com.co NIT. 860.039.988-0
Rev, 2008-01
GE>J37A.F-lh8~9
~Liberty
\fl Seguros S.A.
NIT.860.039.988-0
tiu~a91 fetba ~e ~x~edicinn BUCARAnANBA - 2009-07-29
Vi~~nti~ D~5j~:2008-09-10-24:00
Clave
!nter~diario
- Ha~ta: 2012-10-10-24:00
Tomallor
tllreccion
UNIVERSIDAD PONTIfiCIA BOLIVARIANA U.P.B.
K!LOMETRü 7 V!A pIEDECUESlA
AHanzatlo
UNIVERS!DAD PONTlfIC!A BULlv~RIANA U.P.B.
Nit.: 890.902.922-6
Te lefmw:OOOOObl%22Q
Asegurado Y Beneficiario: "f!DUBtll3tITA"
HlfUtlARIA Btl5ülAS.A.
Direcclon
tALLE bí ~ í - 37, PISO 3
Ciutlall:BOEUTA, D.C.
CUNDICltlN£5 5ENERALES: fEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
AMPARO
CU~PLIM!ENTO DEL CONTRATO
SALARIOS y pRESlACIONES SOCIALES
CAl!lfAD DE LtlSSERVICIOS
TOTAL VR.ASEEURADU COl'
\/ft. ASEBuR!\[ll}
CUf'
eUf'
top
Ni t.:
V!üf}ICH\
187,OQO,82b 2008-09-10 2010-02-10
'1"1.
. ..,,"'~!\n
.•... ,~1l. . 2008-09-10 2012-10-10
2009-09-10 2010-{)9-10
f'fHM
7,.!be
B,210
2,73,6,
374,0{)I,b53.bO
f'RESIAC.DESERVIC!O' C
OBJETO DE LA ~ODlfICACION:
A SOLICITUD DEL ASEGUHAVQ y SEGUN A9ICiONAL NO.l y OTRÚS! NO.} AL CÚNTRArÚ VE PRESTAC¡üN DE SERVIClüS SE AU~ENTA
EL VALOR ASEEURADO DE LAS tiARANTIAS DE ACUERDO AL PRESENTE ANEXO.
ESTA POL!ZA
fURMA PARTE
EH)!DA1'l[UN
EX!GIR EL
SE EXPIDE EN CONSIVERAC!ON A LAS
!NTEGRANTE DE LA POLIZA. LA MORA
FUN[¡AMENTO Ul EN ELLA, PRü!mC!RA
PASO DE LA PR!MA Y DE LOS
DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SUlICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN EL PAGO UE LA PRIMA DE LA PULIlA o DE LOS CERTIfiCADOS ü ANEXOS UUE SE
LA IER!'!INAClONAUlOMAT!CA [¡ELCONTRAHJ y tlAflADERECHO AL ASEGURA!)!]RPARA
5ASTU5 [AUSADOS CON OCAS!üN DE LA EXPEDICItlN [¡ELcon1RA1U.
~ARI. 10b8. C.Col.
11111
Rev. 2007-04
6774100
1111I
5
CUG-Ol F169(
Liberty
Seguros S~A.
[\li,.'lnt1ru
ck:l Gl'un\)
.
Lih1-:1T."tdunui
.
CtJ"l\'WLlft.ITlf;~'.r{J A F~4.,rüRrtE Er~'!'rriATlES Pft~i{:TIClJL~4KF,S riO~ 131131i ~
encuentra pagada en su totalidad r-or valor de: $2 L709. =
~I'()IV:IftJ~)(JR
,nr.•
'R1"~(["'T l'.
" ~'"-I':--.l.-,;",_,.!-"""3.
2008=09=
el
1 _A.2-010=. tl2.= 1
o
•
¡c
1"
I~
Oficina Princip"i
Ca.l\.! 72 Nu. lU-07
D.e. - Colombia Te] : 310 3300
ib.erty' COlU1T\ b ¡. a. CO-~Tt.':0 NIT. [360039988-0
"vV "\-\'1'\1.1
CE~J37A 1'- J (-;t>99
~Liberty
~ Seguros S.A.
NIT. 860.039.988-0
PI1lHA tiE HESP~S!UHU~A!,l CIVIL
El!!!¡H;mmUU;W~l !)t.!UWW~ 1)£ CU!!PU!HE!fí9
A~!!l !£ !m!HH!:~£!!1~
cu~ P!!l!'!~
Clave
Tomador
Dlrecclon
UNIVERSIDAD PONTIfICIA ~üLIVARIANA U.P.B.
KILOMETRQ 7 VIA PIEDECUESTA
Asegurarlo
Dlre(cion
Beneficiario:
Dirección del
UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA U.P.B.
KILOMETRQ í VIA PIEO£CUESIA
TERCEROS AfECTADOS
Rlesgo: CUNDINAMARCA
Nit.: 890.902.922-6
CONDICIONES GENERALES: JULIO DE 2008
Ciutlarl:BUCARAMAN6A
Telefono:QQQOOb79b220
Ciutlad:BUCARAMAN6A
leIefeno:üQQOQ679bl20
PO!lza de Cumplimiento BÜIIP..ASE6URAl}!l
93,5~9,413.9~cop
éU,fJQQ,QQv.QQ
P1UftA
SM!'!LV
1 SM~lV
COl'
:!O,ÜOO,~Q9,~9 tU?
1311312
2.
VEHICULÜS PROPIOS Y NO PRUPiOS
50tOOO,OO9~90~UP
EL PRESEN1E AMPARO OPERA EN EXCESO DE LOS LIMITES 01QRtADOS EN EL SE5URO DE VEHICULüS
RESPQNS~~BilU)AD CiVIL PAlRONAL
later5ediari~
1~,~
~
rHni~c.
19,000.OU
.UU
.fJQ
y
EN EL SOAT
1 Sr1f1LV
,UQ
LA PRESENTE CUBERTURA OPERA EN E!CESG ~£ LUS LiMITES ES1HBL£CIDÜS EN EL S!SlEMA DE S£fiURIDAD SOCIAL ~LEY lQQ/199Jl
fiHJEítiDE LA ~fi~lf!CAC!~~:
A SOLICiTuD DEL ASEGURADO Y SEGUN AD1C10NAL NO.l
ACUERDO AL PRESENTE ANEXO.
ES"TA POL!lA
fORMA PARTE
EXPIrAN CON
EXIGIR EL
IART. IOb8.
SE EXPIDE EN CUNSI9ERACION A LAS
INTEGRANTE DE LA PÜLIZA. LA MURA
fUNVAMENTG EN EN ELLA, PRUDUCIRA
PAtiO DE LA PRIMA Y 9£ lOS
C.Col.
y
OlROSl NÜ. ~ S£ AUMENTA EL VALÜR ASE5UHAÚO DE LA 5ARAN1!A DE
DECLARACIÜNES HECHAS POR EL TUMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN El PAGO DE LA PRIMA DE LA PULIZA O DE LOS CERTIfICADOS U ANEXOS UUE SE
LA TERMlNACIüN AUTonATICA DEL CUNTRATO y UARA U£R£CHO AL ASEGURADOR PARA
BASTOS CAUSADOS CON GCASION 9E LA £XP£9ICION DEL CüNTRATO.
Sucursal 60l0NSE6 LTDA - CALLE )2 A NO. 31 - IOJ Tel. 6459724
p.
Rev. 2007-04
7
'"''67741011I1I1I
CUG-Ol Fl~J
tiberty
Segllfos S0A.
t:-.
."J.
la
0~.i~~5
R{?~P{iilE~bi~~~~d
(;i~rilExti~~¥il~r~~~~~l
r-~~:23{i!)81 d~~i.v~~::
d~ ~~~llp!~~ni~iit{a
r~{1~1~113127
s:ú e.:üt~li~ilt.-=-ciüilimda
eñ su totatidacl £.
1."\Of ¥~alürd~=$11~6üü
==
u
£
Ni'!'
•
2fJ08-(}9-1 D l 20] O-fJ2-1 {}
Para constanci~se firma €:uBucaramar~a a los 29d1as del mes de Julio de 2()09
()ficina Principal <=a"lle72 I\](). 10-0?
\\/\Nv\"'.li'bertyco!(,)'!rtb12.com.co
F'.e\'. 200S-U I
D.<=:,- C:()iornbin Tel.: 3103300
l'~lT.860.D39,988-0
Fiduciaria Bogotá
6
Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2008
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Referencia:
M-0097/08
Cordial saludo .
•
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de
Particulares No 1311312 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 236081 expedidas por L1BERTY
SEGUROS SA, se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas
fueron aprobadas.
Atentamente,
M~IÓAND~-cfAM~O
CHA~IN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
Calle 67 No. 7 - 37 - Piso 3 - Bogotá.
Colombia
- (571) 348 5400-
www.fidllbogota.com
~Liberty
~ Seguros S.A.
I
J
tiudad r fe(hi de elpedi(ion
BUCARAMANfiA - 2008-09-16
Yigen(ia
Desde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 fec~a de Novedad
Tosallor
Direccion
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
: KILOMETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Afianzado
: UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA
AMPARO
CUMPLIMIENTO DEL CflNTRATO
SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
TOTAL VR.ASEGURADO
COP
PRESTAC.DE SERVICIO
:e
OBJETO DE LA POLIZA:
6ARMHlZAR CU!'\PLlMIENTO DEL CONTRATO, SALARIOS
CONTRATO SIN REfERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE
RELACIONADAS CON 6ESTIONDE OFERTA EN El MARCO
lA MILRO-RE510N 038 DEfINIDA POR JUNTOS-RED DE
DEMAS ESPECIFICACIONES DEL MISMO.
5E EXPIDE
!NTE6RANTE
FUNDAMENTO
PAfiO DE
C.Col.
EN CONSIDERACION A LAS
DE LA POlIZA. LA MORA
EN EN ELLA, PRUDUCIRA
LA PRIMA Y DE LOS
Ciudad: B050TA, D.C.
800.142.383-7
VR.ASE5URADO
COP
184,264,000
COP
9Z,132,OOO
CUP
92,132,000
3b8,~2a,OOO.0í)
IJI6ENClA
2008-09-10 2010-02-10
2008-09-10 2012-10-10
2009-09-10 2010-09-10
Tel. 6700082
O,
I~.'
~23,007
'1C;,} 7q?
"'
.....
-l'
.•..
DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN EL PAóO DE LA PRIMA DE LA POlIZA o DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS UVE SE
LA TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA
GASTOS CAUSADOS CON OCA5ION DE LA EIPED!C!ON DEL CONTRATO.
1
I..}I
i ~~!
PRH~A
Y PRESTAC!ONES SOCIALES, LALWAD LlE LOS SERVIW!S,EN DESAR!WLlO !lE
DE ACOMPAÑAMIENTO fAMILIAR Y COMUNITARIO Y ACTIVIDADES
DE LA 6ESTION DE L06ROS BASICOS DE LAS FAMILIAS OUE ATENDERA EN
PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA EXTREMA, Y
Sucursal ADN 6UlONSE6 LT - CLl. 52 A No. 31-10~
,
Nit.: 890.902.922-6
Telefono:00QQOó196220
Ciudad:BUCARAMAN5A
Asegurado Y Beneficiario:
FIDUCIARIA B050TA S.A.
Direccion
CALLE bE ~ 7 - 37, PISO 3
CONDICIONES GENERALES: FEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
ESTA POlIZA
FORMA PARTE
EXPIDAN CUN
EXI6IR EL
IART. lOba.
Claye lnteraediario
0804~ - MULTISE5UROS ASES
..\
llBERIY s[~JROS S.A.
i> ;
firea Autnrilalia
111111111111I
5818197
S
~Liberty
~ Seguros S.A.
•
PUlIlA
DE ftESPOISABIllDAD
CIVIL
Ciudad 1 fecha de expedicion
BUCARAnAH6A - 2008-09-1b
Yigencia
gesde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:2010-Q2-10 24.00.
TOlador
9ireccion
UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
KIlOMETRO ? VIA PIEDECUESTA
Nit.: 890.902.922-6
Telefoflo:OQQOQé?9b22Q
Asegurado : UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
Direc(ion
KILOMETRO 7 VIA PIEDECU£STA
8eneficiario: TERCEROS AFECTADOS
Dirw:ion del Riesgo: CUNDINAMARCA
Ci\Hlad:BUCARAMANSA
CONDICIONES 6ENERALES: NOV!EMBRE DE lOO?
Paliza de Cuaplimiento 80-
AftPAfID
•
Clave Intermediario
08045 - MULT!SE5UROS ASES
VR.AS£61JRAOO
PREDIOS, LABORES y OPERACIONES
CUI'ITRIHISTASy SUBI.:mURAHSTAS
VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS
EL PRESENTE AMPARO OPERA EN E~CESO DE
RESPONSABILWAU CIVIL PinRUI'IAL
LA PRESENTE COBERTURA UPERA EH EXCESO
GASTOS MEUICnS y HOSPITALARIOS
DEDOCIBl£
Nit.: 890.902.922-b
Te1efono:£1000067%220
1311312
PlUM
~2,lJ2,OOO.~ COP
lO!
Miniao
2 S~MLV
3flZtZ:J:J.OO
b6,OOO,900.00 COf'
10
¡ MíníllO
1 S!'l!'!LV
.~Q
~,OOO,900.~ COP
lO!
Miniao
1 SMnLV
.00
LOS LIM!TES OTOR5ADOS EN EL SE5URO DE VEH!CULOS y EN EL SOAT
:W,900,OOO.OO COP
lO!
Mínimo
1 StlMlV
.00
~E LOS LI~IIES ESIABLEC!UOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (lEY lOO! 19'n)
lO,QOO,~O.OO eup
O
t!i¡¡i~o
O
.00
PlUM: tOP
IVA: (OP
62,11:1
OB.lEIO DE lA P9UZA:
DE ACUERDO CON lAS CONDICIONES GENERALES DE LA POl!lA, SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL E!TRP'CONTRA(lUAL EN UUE
INCURRA EL ASEGURADO
REfEREHTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE ACOMPAÑAMIENTO fAMILIAR Y COMUNI1ARIO y AC1IVIDADES
RELACIONADAS CON GESTION DE OfERTA EN El MARCO DE LA 5ESTION UE LOGRUS BASICUS DE lAS FAMILIAS UUE ATENDERA EH
LA MICRO-REGION OJB DEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE lA POBREZA E!TREMA¡ Y
DEnAS ESPECIfICACIONES DEL t!Isno.
AMPAROS ADICIONALES: RC-VEH!CULDS PROPIOS
y NO PROPIOS: $~O.OOO.OOO.= POR VIGENCIA, $2).000.000.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO DE LAS POLIZAS DE CADA VEHICULO
CON UN MINIMO $50/$50/$100 MILLONES. Re-PATRONAL: $JO,OOO.OOO.= POR VIGENCIA, $l~.OOO.OQO.= POR EVENTO, OPERA EN
EXCESO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUYE ENfERMEDADES PROfESIONALES. RC- CONTRATISTAS y
SUBCONTRAT!STAS: $bO.OQO.QOQ,= Vl6ENCIA, $30.000.000.= EVENTO, OPERA EN EXCESO VE LAS POLIZAS UUE CAVA CONTRATISTA
Y SUBCONTRATISTA VEBA TENER, EN CASO VE NO CONTAR CON ELLA SE APLICARA UN DEDUCIBLE MINIMO DE $50,000.000.= M!LLONE
RC-CRUlADA: $30.000,000.= V!GENCIA $15.000.000.= EVENTO. 6ASTOS MEDICOS: $10.000.000.= POR VIGENC!A, $5.000.000.=
POR EVENTO. B!ENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL: $30.000.000,= POR VIGENCIA, $1).000.000.= POR EVENTO, EXCLUYE
PERDIDAS, HURTO Y HURTO CALIFICAUO~ DEDUCIBLE: 151.M!NIMU 5 SMMLV. BASTOS JUDIC!ALES: !NCLUIDO DEnlRU DEL AMPARU
BASICüU'LO) .
ESTA PULIZA
fORMA PARlE
EXP!DAN CON
EXIGIR EL
{AR1. lOba,
SE EXPIDE EN CONSIDERACIUN A LAS
IN1E6RAN1E DE LA POLIlA. LA MORA
fUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA
PAGO DE LA PRIMA Y DE LOS
[,Col.
DECLARACIUNES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN EL PAfiODE LA PlUM DE LA POUlA O DE LOS CERnflCA[)OS o ANEXOS QUE 5E
LA TERMINACION AUIOMAT!CA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
6ASTOS CAUSADOS CON UCASION DE LA EXPED!CION DEL CONTRATO.
Sucursal
I~~'\.2ilU;-( )..J-
Tel. b700082
5818202
8
Fiduciaria Bogotá
6
ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES
'
-+.> 03'l3
CONTRATO No
M-0097108
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en
el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN
SOCIAL - FIP.
VALOR:
HASTA POR LA SUMA DE NOVECIENTOS VEINTIUN
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE
($921.320,000,00).
VALOR INCLUIDA ADICiÓN:
HASTA POR LA SUMA DE NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
PESOS MICTE ($935.004.134,00)
BOLIVARIANA
-
SECCIONAL
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número
41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres
mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la
notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C" con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución
número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada
con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de
2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN
INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra
parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su
ocalidaddeRector,actúaennombreYRepresentaciónLegal
de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No, 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería
jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio
del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el
Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional,
quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes
señalado, previas las siguientes consideraciones:
@
~~~
~
t
fl
t
. t(
CONSIDERACIONES:
1.
\
•.
e
•
e O+TE e
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró
Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
ACCION SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
criba
realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
.n
(I/r.. ~
~ 'O
el contrato de
FIDEICOMISO
los contratos y
Social para la
\~'1:IDU(UUUn. BOGOt~ S.R,.L.
VICEPRESIDENCIA
Calle 67 No, 7 - 37 • Piso.3 • Bogotá'
Colombia'
(571)3485400 • www.fidubogota.com
JURIDlCA
\
"
•
Fiduciaria Bogotá
Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por
FIDUCIARIA.
.
a
.
2.
Que el dia 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0097/08 cuyo objeto consiste en
"Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta
en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS
- Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosi, "EL CONTRATO".
3.
Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosí No 1 y No 2
respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior.
4.
Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el día 21 de julio de 2009,
se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La solicitud de
adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la labor de los
operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la ubicación
suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la
población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional
para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la
Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el
equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenciado la necesidad de adicionar
el valor fijo del contrato. (.. .)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2.
de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en la microrregión
038, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los
desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de
elaborar una modificación al contrato No. M-0097/08 suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana - UPB, que
permita acordar las condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del
valor variable y el cumplimiento de las metas finales del contrato (...)", indicando en el documento las causales que
generan la presente comunicación.
5.
La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el
supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento.
6.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se
encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($13.684.134,00), por concepto de costos de movilidad de la
operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su
numeral 2.1, quedará así:
"CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma NOVECIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 935.004.134,00), incluidos todos
los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar
Este valor se encuentra discriminado así:
400.000 MCTE)
a de TRECE
2
~nU(mmn
~OGOTR S.A.
VICEPRESIDENCIA
JURíDICA
,.'
•
Fiduciaria BOGotá
f4.
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE (~684.134
~
MCTE) por concepto de costos de movilidad de la operación en campo del acompañamiento social de JUNTOS, por
cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra en categoria de riesgo 5. Se aplica para ambos todos los
impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y famifias que se vinculen a
la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal minimo requerido en el literal f del numeral 3.2 de los
términos de referencia, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende
todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista.
(oo.)"
cLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así:
"CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados asi:
3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
VALOR FIJO ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO
•
MOMENTO
DEL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR
FI.JO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA
DEL
PROYECTO
seleccione,
se
vez
Una
en
y capacite
contrate
base familiar a los
línea
cogestores
municioio
del
VALOR
DEL DESEMBOLSO
DEL
VALOR
FIJO DE ADMINISTRACiÓN
GERENCIA
DEL PROYECTO
o
400/0 del valor
fijo del contrato
y
póliza.
de
la
Aprobación
cogestores
los
de
1000/0
y
contratados
seleccionados,
capacitados
en linea de base
familiar
del orimer municioio.
300/0 del valor
fijo del contrato
300/0 de las
en
base
información
municipio.
primer
vinculado
Al mes tres
del contrato
(3)
del
inicio
.
~----_.nueve
mes
Al
inicio del contrato
(9)
Y
CONDICiÓN
PARA EL
DEL VALOR
DESEMBOLSO
FIJO DE ADMINISTRACiÓN
Y GERENCIA
DEL
PROYECTO
del
* 300/0 del valor fijo del contrato
familias
con línea
de
sistema
el
primer
del
750/0 de las familias
a atender
el
en
Base
de
Línea
con
del
Información
de
sistema
municicio.
nrimer
VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE
MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
PORCENTAJE DE
DESEMBOLSO
A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí
MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO
50%
50%
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supeNisor del
contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de
las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
:, 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión,
procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues con
dichos recursos se calcula el número de famílías a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores
locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado dé acuerdo con la ejecución del contrato asi:
El plan de desembolsos del item variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera.'
""IDUCIRR~~m!!.S.R.3
VICEPRESIDENCIA
JURIDICA
'\
"
•
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO
DEL
DEL
DESEMBOLSO
VALOR VARIABLE
DE
ADMINISTRACiÓN
y
Una vez se sele=ione
contrate a los cogestores.
los
a
capacite
se
y
del primer
=gestores
municipio vinculado.
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
municipio
primer
del
vinculado
Al mes nueve (9) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
municipio
primer
del
vinculado.
Liquidación
•
($
CONDICION
PARA EL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR VARIABLE
DE
ADMINISTRACiÓN
Acta de Inicio de Actividades
500/0del total del valor variable del del primer Municipio suscrita y
=gestores
los
de
ltem de administración de acuerdo 100%
contratados y
con el valor unitario y el número sele=ionados,
locales capacitados en línea de base
coordinadores
real
familiar del primer municipio
=ntratados para la microrregión.
vinculado
300/0del total del valor variable del
460/0de las familias con Linea
ítem de administración de acuerdo
de Base en el sistema de
=n el valor unitario y el número
información del primer
real coordinadores locales
municipio vinculado.
=ntratados nara la microrrenión.
150/0del total del valor variable del
Al menos el 750/0de las
ltem de administración de acuerdo
familias a atender con Línea
con el valor unitario y el número
de Base en el sistema.
real de =ordinadores locales
contratados nara la microreaión.
50/0del total del valor variable del
Al menos el 90% de las
item de administración de acuerdo
familias a atender con Linea
=n el valor unitario y el número
de Base en el sistema del
real de coordinadores locales
primer municipio.
=ntratados para la microrregión.
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARiABLE
DE
ADMINISTRACiÓN
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación.
capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente
manera:
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE
PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores.
los
a
capacite
y
se
cogestores en el primer
taller.
o
o
Al mes cinco (5) a partir
del
Suscripción
la
de
de
Inicio
de
Acta
Actividades del Municipio
Al mes nueve(9) a partir
del
Suscripción
la
de
de
Inicio
de
Acta
Actividades del Municipio
Liquidación
.
1000/0del valor variable de los ítems
de
contratación
y
selección
de
acuerdo con el valor unitario y el
el
en
cogestores
real de
número
municipio.
1000/0 del valor variable del item de
capacitación (linea base) de acuerdo
con el valor unitario por dia y el
en el
número real de cogestores
municipio. y
de
item
del
0
variable
50 /0 del valor
servicios de cogestores sociales de
acuerdo con el valor unitario y el
en el
número real de cogestores
municipio.
1000/0 del valor variable del ítem de
equipos de cómputo de acuerdo con
el valor unitario (previa presentación
real de
de factura) y el número
comnutadores adauiridos.
ítem de
del
30% del valor variable
servicios de cogestores sociales de
acuerdo con el valor unitario y el
en el
número real de cogestores
municipio.
CONDICiÓN PARA EL
DEL VALOR
DESEMBOLSO
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades
del Municipio suscrita y 1000/0
cogestores
los
de
seleccionados, contratados y
capacitados en línea de base
familiar.
los
mes
segundo
el
En
equipos de cómputo deben
el
en
dispuestos
estar
municipio.
Ver cuadro A mes 5
de
item
del
variable
150/0 del valor
de
sociales
cogestores
de
servicios
acuerdo con el valor unitario y el número
real de cogestores en el municipio.
Ver cuadro A mes 9
50/0del valor variable del item de servicios
de cogestores sociales de acuerdo con el
de
real
número
y
el
unitario
valor
cogestores en el municipio.
Ver cuadro A liquidación
""'IIlUCIRR~Gotn
VICEPRESIDENCIA
.ti";
L. ••••••••
te ••••.,..,
SJI. 4 Jo,
JURIOICA
\
1---
•
CUADRO A
Mes 5
Mes 9
Li uidación
20% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io.
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io.
Cha uaní
46% con Linea de base 75% de las familias con
familiar en el sistema Linea de base familiar en
de
información
del el sistema de información
del munici io
munici io
30%
con Linea de 75% de las familias con
base
familiar
en
el Linea de base familiar en
sistema de información el sistema de información
del munici io
del munici io.
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Guayabal
Si uima
46% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
La Peña
53% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
La Ve a
28% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Nimaima
49% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Nocaima
23% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Puli
15% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
24% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
San Francisco
46% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
San
Juan
Rioseco
48% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io.
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io.
35% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
49% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
52% con Linea de base
familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Linea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Linea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Beltran
Bituima
•
fiduciaria Bogotá
Sasaima
de
de
<3
5
,t.1IDUClAfUR BOGOTA S.A. '\
VICEPRESIOENCIAJURiDICA.
)
"
.
•
Fiduciaria Bogotá
Ver ara
42% con Unea de base
familiar en el sistema
de
información del
munici io
75% de las familias con
Unea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Línea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Viani
39% con Unea de base
familiar en el sistema
de
información del
munici io
75% de las familias con
Unea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Unea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
34% con Unea de base
familiar en el sistema
de
información del
munici io
41% con Unea de base
familiar en el sistema
de
información del
munici io
75% de las familias con
Línea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Unea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
75% de las familias con
Línea de base familiar en
el sistema de información
del munici io
Al menos 90% de Unea de
base familiar en el sistema
de
información
del
munici io
Villeta
Albán
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
•
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
o
finalizada
vez
Una
respectiva capacitación.
la
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
100% del valor variable del
item de capacitación de 100% de los cogestores
acuerdo con el valor unitario capacitados el tema respectivo.
por día y el número real de
coaestores en el municipio.
PARA GRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos
que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARA GRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el
valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL FIP.
PARA GRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de
ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
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~~~~
I
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tpARAGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación
Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARAGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA
cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el
Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la
normatividad vigente.
"',.,a -
~FI-D-U(-IA"""R=-:iR
pOG01A ~.R. 6
VICEPRESIOt:.NCiA JURIDICA
•
•
Fiduciaria Bogotá
£4.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ~
ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO
FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de
ACCIÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato
designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
5.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del item 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los
cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción
del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de
Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el
CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado
debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación
requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores
Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del
Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la
certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor
Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN
SOCIAL -FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que
ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean
correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el
contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de
Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio
efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION
SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA
FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa
Anual Mensualizado de Caja. PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de
H,acienday Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la
actividad que realice en la ciudad en. donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la
normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago
correspondiente. De no hacer/o, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la
CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente
transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TlSTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo
y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos.
Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y
manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
~
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7
--flRu~l!m~J!O~OrR
S.R
VICEPRESIDENCIA
JURIDI¿A
\
•
Fiduaaria Bogotá
($
PARAGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL
CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente
documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosí, que no han sido adicionadas, modificadas o aclaradas
mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia. en todo lo que no resulte contrario a
lo aqui establecido.
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y
requiere por parte del contratista. la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y
la respectíva aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
mes de ~lJLl o
de dos mil nueve (2009).
LA FIDUCIARIA,
~
NOHORA PÁEZ FORTOUL
~
C.C.41.583.935
\
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN
SOCIAL - RED JUNTOS
vewvrt0()l-O
cz-1 ) días del
EL CONTRATISTA,
~
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
\~IDU(iRR~9Ill
VICEPRt::SIOENCIA
5,1'1.
JURíDICA
8
Fiduciaria Bogotá.
(3
OTRosl No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
M-0097/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las
familias que atenderá en la Micro-región 038 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación
de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No.
657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA
COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP(ACCIÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará
LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación
Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el
NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48
de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual
se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado,
previas las siguientes consideraciones:
~.
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato
de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
'. . EICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que,~.:.....
,y.f.,."IRH~.).~gl~.,;.;.a.:'~M}~l~W~1r,it.:.,
.
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Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571)348 5400 • www.fldubogota.com
•.J.l:l~DlCA \
'.
1
Fiduciaria Bogotá
6
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia
y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2. Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0097/08 cuyo objeto
consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del
presente otrosí, "EL CONTRATO".
3. Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la
FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato.
4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un
valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al
numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem
del valor variable.
•
5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguiendo las
instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No.
063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA SA ACCiÓN SOCIAL - FIP,
a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de
los Dispositivos Móviles de Captura.
6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente
contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO)
correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así:
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en
el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
El plan de desembolsos del item variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
2
Calle 67 No.] .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571)3485400. www.fidubogota.com
Fiduciaria Bogotá
•
6
)
•
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN
CONDlCION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores del
primer municipio vinculado.
50% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Acta de Inicio de Actividades del
primer Municipio suscrita y 100%
de los cogestores seleccionados,
contratados y capacitados en
línea de base familiar del primer
municipio vinculado
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades
del primer
municipio vinculado.
30% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades
del primer
municipio vinculado.
15% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales contratados para
la microregión.
Liquidación
5% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales contratados para
la microregión.
TOTAL
IAI
--
100% del valor variable de administración
contrato
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información
del
primer
municipio
vinculado,
100%
de
los
cogestores
capacitados en Plan Familiar y
sesiones de seguimiento a logros
básicos y el 50% de las familias
con Plan Familiar Construido;
minimo 4 sesiones del primer
municipio vinculado
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para el 61 % Y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del primer municipio
vinculado.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
presentes
Pliegos
de
Condiciones y de acuerdo con el
momento de ingreso del primer
municipio vinculado
del
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se
llevará a cabo de la siguiente manera:
'IC()~TEC
~1~Ne.t"
\;;;1
Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fJdubogota.com
Fiduciaria Bogotá
'-
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
o
capacite a los cogestores en el
primertaller.
o
o
. Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividadesdel Municipio
o
•
100% del valor variable de los ítems de selección
y contrataciónde acuerdocon el valor unitario y el
número real de cogestoresen el municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(línea base) de acuerdo con el valor unitario por
día y el número real de cogestores en el
municipio,y
50% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del item de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentación de factura) y el número real de
comoutadoresadauiridos.
30% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(Plan Familiar y sesiones de seguimientoa logros
básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y
el número real de cogestoresen el municipio
15% del valor variable del ítem de servicios de
Al mes nueve(9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
de Actividades del Municipio
el número real de cogestoresen el municipio.
Liquídación
TOTAL
5% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitarío y
el número real de cogestoresen el municipio.
<3
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
::r"
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en
línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de cómputo deben estar
dispuestos en el municipio
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar
y
sesiones de
seguimiento a logros básicos y el
50% de las familias con Plan
Familiar Construido; mínimo 4
sesiones comunitarias
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para e161% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Informacióndel municipio.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
Términos de Referencia y de
acuerdo con el momento de
inQresodel municipio.
100% del valor variable de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores y adquisición
de equipos de cómputo del contrato
e
4
\
Calle 67 No. 7.37.
Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 3485400 • www.fidubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
(3
( ...)
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
( ...)
5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o
supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes
cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al
mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la
liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la
relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor
Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
•
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los
Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a
partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato
respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones
de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público
si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA),el cual quedará así:
6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo
el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo
mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12)
días, para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener
en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos
de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales., Estas"personas',-a'caQacitacpor
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Fiduciaria Bogotá
ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores
General del Proyecto.
($
Locales y el Coordinador
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de
5 días calendario después de contratados los cogestores.
PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los
Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA SA
suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logistica requerida y garantizar la
asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán
programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA SA e informadas a EL
CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de
capacitación que deberá recibir cada cogestor social.
CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables
y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aqui establecido.
•
CLAUSULA CUARTA:
contratantes .
La presente
modificación
se entiende perfeccionada
con la firma de las partes
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los ¿leo'
dias del mes de ('QJ,e~bc2..e
de dos mil ocho (2008).
LA FIDUCIARIA,
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EL CONTRATISTA,
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C.C. 41.583.935
Representante Leg~1
~ F UCIARIA BOGOTA S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
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Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
6
OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M.0097/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de
las familias que atenderá en la Micro-región 038 definida
por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP
(ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte
Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número
91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6,
entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución48 de febrero 28 de 1937
expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del
Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará
EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas
las siguientes consideraciones:
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Calle 67 No. 7.37
• Piso 3 • Bogotá.
Colombia'
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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:
•
Fiduciaria Bogotá
e
país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especifícaciones
determínadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP".
6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la
estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la
digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder
atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de
aquellas que requieren un mayor acompañamiento.
6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a)
Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la
calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos
que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las
familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos
para el manejo de información y datos. Esta tecnologia, adicionalmente permite cumplir las metas
trazadas en menor tiempo.
•
6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la
información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con
las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de
préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y
obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura.
7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA,
se identificará el número y la relación de los DMC"S entregados a EL CONTRATISTA, para que a
su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega,
suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA
L Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el-
r Con formato: Numeración y
; viñetas
L
._._..__.....
..
presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Eliminar la frase "(Oo.) en contraprestación por los servIcIos de selección,
contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así (Oo.)" del numeral 2.2.1 de la
cLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará
así:
"2.2.1 Hasta la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVESCIENTOS VEINTE MIL PESOS
M/CTE ($98.920.000,00), por los ítems que a continuación se relacionan":
3
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Fiduciaria Bogotá
e
específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de
las condiciones establecidas para los pagos.
CLÁUSULA TERCERA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) Y
adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula:
"( ... )
I MOMENTO DEL P:C¡0
VALOR FIJ
DEL VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
'Una vez se seleccione,
Aprobación de la póliza, y 100% de los
contrate y capacite en linea
y
40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados
de base familiar a los
capácitados en linea de base familiar del primer
contrato.
cogestores
del
primer
municipio.
municipio vinculado.
Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Linea de Base en el
sistema de información del orimer municioio.
contrato.
contrato.
100% de las familias a atender con Linea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar, además, primera sesión
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del
seguimiento a logros básicos para el 61 % Y
contrato.
contrato.
segunda sesión de seguimiento para el 32% de
las familias en el sistema de Información del
primer municipio.
100% del valor fijo del
TOTAL
contrato
•
( ...)
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VA~~VAR~BLEPARA
CAD"A""MI1NICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VAR~BLE PARA CADA MUNICIPIO
o
o
I
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y
capacite
los
se
a
cogestores en el primer
o
taller.
I
I
o
100% del valor variable de los items de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (línea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
de cogestares en el municipio, y
50% del valor variable de los items de
administración y honorarios de c0gestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del item de
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VAR~BLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
seleccionados,
cogestores
contratados y capacitados en
linea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
deben
estar
de cómputo
dispuestos en el municipio.
5
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,
•
Fidudaria
Bogotá"
6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a
los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los
cuatro (4) primeros meses (lineas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo
estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las
caracteristicas de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 dias después de
perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De lodos modos para el caso de familias desplazadas
dada su condición de inscripción pennanente dará lugar a la posibilidad de ajustar
pennanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo
establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de
Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda,
tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros).
6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologias, documentos,
fichas, fonnatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
•
Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador
deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Cohorte
Cohorte
Cohorte
Cohorte
1
2
3
4
Línea de
base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan
Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
eguimiento
4 sesiones
3 sesiones
3 sesiones
2 sesiones
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en
3 bloques: Levantamiento de Linea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se
describen en la metodología de Acompañamíento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la
primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el
cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución
y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION
SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para
los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los
12 meses, ACCiÓN SOCIAL detenninará en el marco de un comité operativo el número de
sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los
cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
•
Fiduciaria
Bogotá"
a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá
realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para
tal efecto le imparte ACCIÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento
donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el
CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos
para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en
el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la
población en situación de desplazamiento.
•
¡t
~\
v
ICO~TEC
C,
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema .
6.2.12.
ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos
móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC
series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema
operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterias internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1
ta~eta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de
sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c
para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC'S, referencias y valor de los
mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA
SA y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social
contratado para atender la Microrregión.
6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de
tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los
Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y
programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de
medios fisicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en
menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para
que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato,
cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las
familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED
JUNTOS.
e
6.2.12.2. ESTADO DE LOS BIENES: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de
ASSENDA SA garantiza que, al momento de la entrega, los bienes aludidos en esta cláusula
,a"
-------------------------------------_\
Calle 67 No. 7-37'
Piso 3 • Bogotá.
Colombia'
(571)3485400'
www.fldubogota.com
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..
•
Fiduciaria Bogotá
e
d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el
contrato.
e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de los DMC.
h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o
definitivamente.
•
6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y
cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
a. Entregará los DMC' S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA S.A.
b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL
CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS.
c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la
correcta utilización de los DMC'S.
e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA S.A.
f. Suministrará, a través de ASSENDA S.A., a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario
para la operación de los DMC'S.
11
Calle 67 No. 7.37
• Piso 3 • Bogotá.
Colombi .•• (571) 348 5400 • www.fidubogot
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,
.
•
Fiduciaria Bogotá
6
Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro
presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el
pago.
CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena
vigencia.
CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a 10sOOC'e
días del mes den~,:t:' .•..•
7kde dos mil ocho (2008).
LA FIDUCIARIA,
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EL CONTRATISTA,
.NOHORA PÁEZ FORTOUL
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.41.583.935
C.C.91.340.022
Representante Leg.al
IDUCIARIA BOGOTA S.A
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Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
13
Calle 67 No. 7.37
• Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
Fiduciaria Bogotá
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
.MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en
el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN
SOCIAL- FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE NOVECIENTOS VEINTIUN
MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE
($921.320.000,00) ..-
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal
de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constITuida mediante
escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre dé mil novecientos
noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal
en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de
octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa
única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA '
PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL.
RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA
CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector,
actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica
reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del
Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el
Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación
Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO
DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones
civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideraciones:
flFIDuDi~:Qnl
U
nDUCIARIA
);ERENCIA
Calle 67 No, 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
BOGDTA S,A,)
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JURíDICA
Fiduciaria Bogotá
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CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos milocha (2008), se celebró el contrato de
Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la
propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación
para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que
para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional - Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 023/08 FIP-JUNTOS
para la
selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de
carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Microregión 038 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP-".
I
"(.
• .)
4.
Que a la mencionada convocatoria se presentaron las propuestas de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA y la CORPORACiÓN INTEGRAL TECNO DIGITAL - CITED-.
5.
Que evaluadas las propuestas presentadas por los diferentes oferentes, de acuerdo con lo señalado en los
Términos de Referencia, ACCiÓN SOCIAL -FIP-, seleccionó la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
6.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo
y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en
la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRA TI STA Y en general todos los aspectos y
actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las
responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a ejecutar
el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 038 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el
presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
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Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3' Bogotá' Colombia' (571)3485400' www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
(3
CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de
NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($921.320.000,00) incluidos
todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de CIENMIL:LONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MICTE
v(-$100.400.000,00), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los
impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que
se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal
del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador Local que hace parte del valor
variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo
que considere el CONTRATISTA.
n
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS
VEINTE MIL PESOS MICTE ($820.920.000,00), el cual se encuentra discriminado así:
2.2.1.
Hasta la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE
($98.920.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y
capacitación de los cogestores sociales, así:
2.2.1.1.
Seleccíón y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de DOS MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($2.320.000,00) para desarrollar el proceso de selección
y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada
cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE ($40.000,00)
2.2.1.2.
Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CINCUENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($52.200.000,00) para desarrollar todas las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo
durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación
diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($75.000,00)
2.2.1.3.
Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CUARENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MICTE ($44.400.000,00), por la supervisión de los
cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el
CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1
Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No
obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de
coordinadores locales, de acuerdo con las características territoriales de la Micro-región y la
vinculación de municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual
(coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor
máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo
8 de lo Términos de Referencia, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente
contratados.
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•
J.
6
Fiduciaria Bogotá
2.2.2.
Hasta la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE
($661.200.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales
que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada
municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la
distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro
región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta
(Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la
Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia.
2.2.3.
Hasta la suma de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($60.800.000,00) para la
adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas
enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador
será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($3.200.000). Para proceder al
respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva factura de compra en la
cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se realizará el pago, que
en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIAL-FIP. El operador
deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio.
En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1)
computador.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y
que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el
personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres
de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención
correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la micro
región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de
familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos
recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación
Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados así:
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
Una vez se seleccione, contrate y
capacite en línea de base familiar 40% del valor fijo del contrato
a los cogestores del primer
munici io vinculado.
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Aprobación de la póliza, y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base familiar del primer
munici io.
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GERENCIA
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
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Fiduciaria Bogotá
6
Al mes tres (3) del inicio del
contrato.
30% del valor fijo del contrato.
40% de las familias con Línea de Base en el
sistema de información del primer municipio.
Al mes nueve (9) del inicio del
contrato.
30% del valor fijo del contrato.
100% de las familias a atender con Línea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar en el sistema de Información del
primer municipio. Mínimo 2 sesiones de
seguimiento y dos sesiones comunitarias.
TOTAL
100% del valor fijo del contrato
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del
supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del
cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2.
El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular
en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de
la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores en el o
primer taller.
o
100% del valor variable de los ítems de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del ítem de
capacitación (línea base) de acuerdo con
el valor unitario por día y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los ítems de
administración y honorarios decogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del ítem de
equipos de cómputo de acuerdo con el
valor unitario (previa presentación de
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia.
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en línea
de base familiar.
(571J 348 5400 • www.fidubogota.com
)
Fiduciaria Bogotá
6
factura) y el número real de computadores
adquiridos
o
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
o
de Actividades del Municipio
30% del valor variable de los items de
administración y honorarios de
cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en
el municipio y coordinadores locales.
100% del valor variable del ítem de
capacitación (Plan Familiar y sesiones de
seguimiento a logros básicos) de acuerdo
con el valor unitario por día y el número
real de cOQestores en el municipio, y
50% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar y sesiones de seguimiento
a logros básicos. y el 50% de las
familias
con
Plan
Familiar
Construido; mínimo 4 sesiones
comunitarias.
15% del valor variable de los ítem de
Al mes nueve(9) de la
100% de familias con línea base,
administración y honorarios de cogestores de
Suscripción del Acta de Inicio
Plan familiar en el sistema y 1
acuerdo con el valor unitario y el número real
de Actividades del Municipio
sesión de seguimiento.
de cogestores en el municipio
De acuerdo con tabla de sesiones
5% del valor variable de los item de
establecida en el literal h) del
administración y honorarios de cogestores de
numeral 3.2. de Términos de
acuerdo con el valor unitario y el número real
Referencia y de acuerdo con el
de cogestores en el municipio.
momento de ingreso del municipio.
Liquidación
TOTAL
100% del valor variable del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los
recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato
se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce
(12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la
Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
desembolsará
al
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por
el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la
normatividad vigente.
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B~DUC'ARI¡\ BOG~~a.A.
G~RENCIA JURID!O\A
Calle 67 No. 7 - 37 • Plso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400 • wwwJidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
e
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la
solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit
No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional
JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del
contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que
ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma
sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que
incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y
los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el
valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por
ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a
LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato:
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la
actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a
LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y
salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará
la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato
de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre
prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a
realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el
contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR,
EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
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Fiduciaria Bogotá
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CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses,
contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se
tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o
prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento
de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA se
obliga a:
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la
oportunidad y forma alli establecidas, y
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA
se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
6.1.1.
Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
6.1.2.
Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de
acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato.
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones
y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a
hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o
amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las
demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren
necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos
darán lugar a la terminación del contrato.
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los
aportes parafiscales.
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales
y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del
presente contrato.
6.1.7.
ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al
control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas
en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia
Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, Ee-IlST.8.~~
obliga a entregar infonnaci6n veraz y verificable, y a actual~ar sus datos por lo
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Fiduciaria Bogotá
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suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al
momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrato.
6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantias en las condiciones, plazos y con el objeto y
montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, asi como mantener vigentes sus
amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente
contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se
generen.
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una
de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de referencia y en los
protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA.
6.2. Obligaciones
Específicas de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con
gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región
038 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los
Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
e
6.2.1.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada
uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El
(las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al día
hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato.
6.2.2.
Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobacíón, las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido
enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las condiciones señaladas
en los Términos de Referencia, ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir concepto negativo a la selección de
alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso eli el cual el
CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su correspondiente hoja
de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar
con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al
sistema de seguridad social en salud y como independiente, la cual debe estar vigente al momento de
iniciarse el trámite de contratación del mismo
6.2.3.
Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores
Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a
las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de
Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se
presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia.
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad
Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún re resentante de los
diferentes entes de control municipales.
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Fidudaria Bogotd
(3
En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las
calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL
-FIP-, para tomarla decisión pertinente.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta,
con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los
soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por
Acción Social.
6.2.4.
Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se
indiquen en el Acta de Inicio de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de
los Términos de Referencia.
La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y
los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único
responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN
SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán
responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos.
Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores
Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los
Términos de Referencia:
Estudios del
Cogestor
Profesional
Técnico,
tecnólogo o con
estudios
universitarios
Zona Urbana
Zona Rural
$ 1'150.000
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 850.000
$ 950.000
Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades
profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos,
tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA deberá tener en
cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo
menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión
la tomará el Comité Operativo.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características
indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de
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estudio y experiencia.
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La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor
Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de
Referencia.
El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un
plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho
municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante
las autoridades locales.
Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a
través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en
ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte
del CONTRATISTA.
6.2.5.
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Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el
proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este
proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 dias cada uno para
los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se
esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta
que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales.
Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el
Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de
capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN
SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del
Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5
días calendario después de contratados los cogestores.
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Fiduciaria Bogotá
es
6.2.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes
tareas:
6.2.6.1.
6.2.6.2.
6.2.6.3.
6.2.6.4.
6.2.6.5.
•
6.2.6.6.
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del
contratista.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores
sociales.
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los
contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones
efectuadas.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo
con la normatividad vigente.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el
trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la
alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido
por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario
de JUNTOS.
Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta,
Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, asi como el material de trabajo
requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos,
cartillas, guias, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de
trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos
elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal
efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
No.
Personal
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
2
Fijo: 1 Auxiliar
Administrativo
3
Fijo: 1 Técnico de Apoyo
4
Variable: 1 Coordinador
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3. de lo Términos de
Referencia
Re uisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años (3) en
la gerencia o coordinación de ro ectos sociales.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a
dos (2) años, con experiencia minima de un (1) año como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas, economia, estadística o áreas afines con experiencia
específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de
información o levantamiento /0 análisis de información.
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos
(2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o
coordinación de proyectos sociales.
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Colombia'
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,
El personal de los items 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al valor
varíable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de
los Términos de Referencia.
El personal minimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General,
para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato.
ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
6.2.7.
El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las
Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de
JUNTOS, las cuales son:
6.2.7.1.
6.2.7.2.
6.2.7.3.
6.2.7.4.
6.2.7.5.
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización.
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
Tener una entrada independiente.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa.
Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de usuarios,
un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe
cumplir con las característícas especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora,
scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo mencionado
anteriormente.
Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como:
6.2.7.6.
6.2.7.7.
6.2.7.8.
Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del
presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc.
El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un
expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las
especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se
realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-. Para lo anterior Acción
Social-FIP- entregará el materíal de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente
al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN
SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS.
Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un
acta, al Municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los
requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA
y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la
terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisi .
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6.2.8.
6.2.8.1.
6.2.8.2.
6.2.8.3.
6.2.8.4.
6
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter terrrrorial,
relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices
técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el
CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y
secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base
de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado
en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias,
acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el
proceso de contratación del 100% de los cogestores.
Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas
únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya
sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el
operador.
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias
escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología
suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores
sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros
meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta
las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de
perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada
su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan
de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de
. Atención a Población en Situación de Desplazamiento.
Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el
CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc.,
definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un minimo de
sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Cohorte 1
Cohorte 2
Cohorte 3
Línea de base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
2 sesiones
1 sesión
1 sesión
Cada famílía de la primera cohorte deberá recibír por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas
en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los cuales se describen
en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera
cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro
anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta . . ~([Qe¡~~;:.;:;;¡
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sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el
Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos
que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de
inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración
de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso
deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera
cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en
Comité Operativo con EL CONTRATISTA.
6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera:
6.2.8.5.1. Sesiones Familiares:
•
1.
Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base de las
familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las
familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión .
2.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de
acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad).
3.
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el
Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el
cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus
Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas.
4.
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores
sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para
alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con
las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de
información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia.
Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales
con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focal izado
e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la
oferta de programas dispuestas para el municipio.
6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
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1.
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a
ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a
servicios que a nivel local las familias puedan obtener.
2.
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la
estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de
Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros
familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos.
3.
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus
posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten
espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy
importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos
a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias.
El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la siguiente
tabla:
Tipo de sesión
Sesión de inicio
Sesión "Juntos en nuestro municipio"
Sesiones comunitarias de Gestión de Logros
Cantidad de
Sesiones
1
1
3
2
Dirigida
Para
Para
Para
Para
las 3 cohortes
las 3 primeras cohortes
primera cohorte
la segunda y tercera cohorte
No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS,
deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse
cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de
acompañamiento.
.
En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o
familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.9.
Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de
las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse
por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada
municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas municipales
y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo
considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas.
6.2.10. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y
Departamentales de Política Social.
6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada
por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válída, ésta debe ser cargada en
el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema,
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para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones
territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 dias después de la visita. realizada.
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios
para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente:
a.
Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia.
b.
La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador
serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización
exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al dia en el cargue
de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será
responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en
el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se
encuentra en el sistema.
En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la
gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual
ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso.
6.2.11.
6.2.12.
Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la
institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS,
cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes
sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio.
Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento,
ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con
representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el
operador.
6.2.13. Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera.
6.2.14. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente
relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en
el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
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CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad
Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia
JUNTOS.
CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir los
lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Comunitario por
parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones
contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación
Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE,
CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres
(3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación nacional
de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para
asumir compromisos en dicho Comité.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su
representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario,
podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un
miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobernador
o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo
para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio.
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del
objeto del contrato.
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades
consignadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a
propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato,
especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa
autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá
consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente
después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones,
informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los
objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo
el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será d
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de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar
los elementos de identificación institucional entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como
Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual
debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega
ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando
cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN
SOCIAL - FIP una multa correspondiente a110% del valor fijo del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el
marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el
presente contrato.
EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros
de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA
FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo
del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA
ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del
CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas:
12.1.
POLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE
PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE
GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la
compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el pais, seleccionada y aceptada por LA
FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios
y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores
asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará
la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado:
12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA,
por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia
igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
12.1.2.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el
CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más.
12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, con una vígencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato.
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PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza
de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del
Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera,
tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes vigencias
fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de anticipación,
y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Asi mismo, el
CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las
contra-garantías que la compañia de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de
Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia
Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahi exigidos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no
exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicios
derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en
exceso de esta.
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación
a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la
Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada "POLlZA
MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE
OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se
compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros
legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor
de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula
12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el
CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado.
12.2.
POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la
Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o
por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la
FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el
CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS
AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los
siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y
subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo
cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total del
contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
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PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza
serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores
valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor
asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad
Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de
aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la
FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños
y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA,
incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan
como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la
ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda
que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o
subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones.
12.3.
•
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta,
el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren
los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen posteriormente
con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con
fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la
Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990
la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en
todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA
podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor
de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL
CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según
el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su
propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no
existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- relación laboral alguna y
por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las
prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de
acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA
FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarías y/o otros pagos estipulados en el presente contrato.
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Fiduciaria Bogotá
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CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación,
adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá
hacerse por escrito.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento
previo escr~o y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escr~a de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, quien se reservará
en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación
serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien
carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos
subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de
común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del
SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del
plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las
razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantias deben ampliarse en el mismo plazo de la
suspensión.
CLAUSULA
contrato:
17.1.
17.2.
17.3.
17.4.
17.5.
17.6.
17.7.
DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES
DE TERMINACiÓN:
Serán causales de terminación del presente
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a
la FIDUCIARIA. dentro de los quince (15) dias siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud
de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas
adelante.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse
por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
18.1.
18.2.
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan
variado sustancialmente.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar
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desarrollando un objeto contractual celebrado.
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18.3.
18.4.
18.5.
18.6.
18.7.
18.8.
18.9.
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Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que
permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la
persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado
anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones
adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que
para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar
requerimíento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los
cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los síguientes:
•
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
19.10.
19.11.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato .
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el
retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el
pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas
a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución
del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocu~ación o falsedad.
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las
normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan.
PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes
señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva
la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y equivalentes al
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Fidudaria Bogotá
uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total
del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, asi lo comunicará por escrito al
contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) dias hábiles
siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para
hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA
tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA
FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento
previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el
incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma
a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA
donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus
obligaciones emanadas del presente contrato.
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CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial
de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente
al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los
perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez
le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en
esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de
los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de
la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un
acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el
supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como minimo lo siguiente:
22.1.
Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la
programación.
22.2.
Relación de los valores pagados a la fecha.
22.3.
El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato
puede o no ser liquidado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un
término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción
25.te
contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco
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(5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se
deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes
sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL
CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada. Hasta tanto no se remITa
este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones
que regulan el derecho civil.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de
inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la
celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL
CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Asi mismo, las sanciones que se impongan por organismos
de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o
municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales,
administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán
asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u
omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el
contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los
pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor
de éste, si las hay, o de garantías o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIALFIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN
SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el
uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, articulo
material o procedimiento, patentados o no, y el CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la
FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA
FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resulte del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguientes
deducciones a que haya lugar:
28.1.
28.2.
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
Las demás que en el contrato se mencionen.
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CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MECANISMOS DE SOLUCiÓN
DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se buscaran
solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para
tal efecto al surgir las diferencias acudirán a:
29.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión
del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa,
tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta
días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en
tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
29.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o
juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del
litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los
siguientes documentos:
•
30.1 .
30.2.
30.3.
30.4.
30.5.
30.6.
30.7.
30.8.
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas,
anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIP JUNTOS.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por
EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologias que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor.
Las actas resultantes de los comités operativos.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos del presente contrato el
domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Así mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar,
las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
31.1.
LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá
31.2.
EL CONTRATISTA -7 Kilometro 7 Via a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ext. 465
Floridablanca (Santander)
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra
parte antes registrados.
Calle67 No. 7 - 37 ' Piso 3' Bo~otá ' Colombia. (571)3485400 ' wwwJidubogota.com
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Fidudaria Bogotá
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO
entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes.
aprobación de las garantías, exígida en este contrato.
Y LEGALlZACION:
El presente contrato se
Para su ejecución, se requiere la constitución y
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los m..e\le
mes de ~
de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
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EL CONTRATISTA,
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
Entidad que aclúa ún~a y exclusivamente en SECCIONAL BUCARAMANGA
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
NOHORA PAEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
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BOLIVARIANA
Calle67 No, 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571)3485400 • wwwJ¡dubogot~.com
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Acción SOlelal
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Radicádo No.: 20QS3200243fJ8l
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UNIVERSIDAD PONilFICIA BOLIVARIANA
Dirección: Autopista a Piedeeuesta Km.9
Teléfono: (7) ij.,9(1~20I;xt467
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Me oem~laee informarle Clue de acuerdo cen el Aeta de Evaluacl6n del I3roceso 023.08 FIJ"l JUNTOS,
adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de
Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE
UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO Y
LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 38 DEFINIDA POR
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE
ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES
DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la
Organización UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA,
ha cumplido con la totalidad de los
requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al
respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A., entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional para este prop6~ito.
Por le snterior y eon el fin de suscribir el contrato correspondiente, le s,olicito allegar los documentos que
se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) dlas hábiles
siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN
SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la señora Paola Dlaz
Avendaño, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto,
usted podrá comunicarse con David Sotelo en el teléfono (1) 4147094.
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Consecutivo del Proceso de Contrataci6n, Mícrorregi6n, Nombre de Contacto para este proceso, número
telef6nico, fax, número celular, correo electr6nico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la
documentaci6n haya sido remitida nos envíen vía e-mail a [email protected]
copia de la guía
de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicaci6n en la oficina de
correos.
As! mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de
vida del personal mínimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas
hojas de vida serán solicitadas por Acci6n Social - FIP posterior a la suscripción del contrato.
Sea esta la oportunidad para agradecer la participaciqn de su entidad en este proceso y felicitarlos por
aeumir este comprQmir,;o traf;cendental con nuestro pale.
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Coordinadora Operativa
Red de Protecci6n Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema - JUNTOS
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Conmutpdor (571) 5960800 Ex!. 7584 'C¡;llc 1No. 6-54 01. Segundo Piso
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ACTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DE EVALUACiÓN
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA
EXTREMA
PROCESO 023-08 FIP - JUNTOS
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN
INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ - ACCiÓN SOCIAL - FIP
OBJETO: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS
ACTIVIDADES
DE CARÁCTER TERRITORIAL
RELACIONADAS
CON LA
GESTiÓN DE LOS LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN
LA MICRORREGIÓN DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL
PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS
ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
•
Fecha:
Agosto 21 de 2008
Lugar:
ACCiÓN SOCIAL
Asistentes:
•
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN
Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A.
MAURICIO HERRERA BERMÚDEZ
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
FABIO URBANO CUEVAS CELY
Evaluador Financiero - FIDUBOGOTÁ S.A.
DAVID FERNANDO SOTELO PARRA
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
CÉSAR MAURICIO SALCEDO COLORADO
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
DIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCíA
Evaluadora Técnica - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
PAOLA DíAZ AVENDAÑO
Coordinadora Operativa JUNTOS
Coordinadora Comité Evaluador
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Acclón~dol
Agencia Presidencial para la Accjan Social
., la Cooperación
Inlernacional
El Comité Evaluador en el marco del proceso 023.08 FIP • JUNTOS para la selecci6n de
un Operador Social de JUNTOS que ejecute el acompanamlento familiar y comunitario y
otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gesti6n de los logros básicos
de las familias que atenderá en la microrregl6n 038 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP., informa que:
Luego de agotar los términos definidos para la etapa de reclamaciones del 'proceso en
menci6n, conforme a lo dispuesto en los términos de referencia del mismo; determina que
la organizaci6n UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA obtuvo el mayor puntaje en la
evaluacion y cumpli6 con las condiciones establecidas en los mismos.
•
No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por quienes en ella intervinieron, a
los 21 días del mes de Agosto de 2008. .
t1
.
c-.
'---
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN
Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A.
FERNANDO SOTELO PARRA
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
~~ALVAR
Evaluadora Técnica - ACCI
JUNTOS
P
LAaIAZA~
Coordinadora Operativa JUNTOS
Coordinadora Comité Evaluador
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--
Liberty
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CER TIFICACION
LffiERTY SEGUROS S.A, certiñca que In prima con-espon dien te 11 la PO LIZA DE SEGURO
CU.MPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES PA}\.TlCULARES NO. 1311312
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encuentra pagada en al totalidad por valor de: $1.468.633.=
•
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NIT
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
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se encuentra pagada en su totalidad por valor de: $455.016.=
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TOMADOR
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARL-\i~A
NIT
890.902.922-6
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VIGENCIA
VALOR ASEGURADO
2008-09-10
.!
2010-02-10
$92.132.000.
Para constancia re firma en Bucaramanga a los 16 días del mes de Septiembre de 2008.
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