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r...-\ ,.f ,~' .~ •••..•.• 1 L,u";"~ ...1':.- Bogota, DC,4 de agosto de 2009 Excelentisimo Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA Kilómetro 7 Vía Piedecuesta Teléfono: (7) 6796220 Ext 467 Bucaramanga - Santander REF. Remisión documentación. Respetado Monseñor, Adjunto a la presente me permito remitir copía de los siguientes documentos, celebrados en desarrollo del Encargo Fiduciario de la referencia, con su respectiva póliza y su carta de aprobación: ••• DOCUMENTO OPERADOR CONTRATO NÚMERO POLlZA DE CUMPLIMIENTO Adicional No 1 y Otrosi No 3 PONTIFICIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA M"()097/08 1311312 POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 236081 Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al 3485400 Ex!. 8538 ó escrita a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] Atentamente, ~ --- ---~----- ~ •...• MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A. Copia: ACCION SOCIAL JUNTOS - FIP CALLE 67 No. 7 - 37. Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400. www.fidubogota.com . ,.'" - • .,' Fiduciaria Bogotá ••• e Bogotá D.C., 4 de agosto de 2009 Señor (a): DIEGO ALEJANDRO VALENCIA TREJOS COORDINADOR UNIDAD TERRITORIAL ACCiÓN SOCIAL - CUNDINAMARCA [email protected]; cundina'[email protected] Tels. 2889098 - 2848735 - 2824203 Carrera 7 No. 37-25 p. 12 Bogota Asunto: Comunicación Supervisión de Contratos Cordial saludo, ••• En desarrollo del encargo fiduciario No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL RED JUNTOS Y en cumplimiento de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE: ACCiÓN SOCIAL - FIP, la Fiduciaria Bogotá suscribió el Adicional No 1 y Otrosi No 3 al contrato No 0097/08. En consecuencia de lo descrito, y con el propósito de unificar criterios y brindar las herramientas necesarias para la supervisión del contrato remitimos los siguientes documentos: • • • Adicional No 1 y Otrosí No 3 al contrato No 0097/08 -Microrregión No 038 Póliza de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual Aprobación de la póliza de cumplimiento Atentamente, P) MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A. Copia: Anexo: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP Lo anunciado Calle 67 No.}' 37' Piso 3' Bogotá. Colombia' (571)348 5400. w\Nw.fidubogota.com ------------------------------------------~ ~ . , .. , , Fiduciaria Bogotá ($ Bogotá D.C., 31 de julio de 2009 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Asunto: Contrato Nos M-0097108 Cordial saludo. • Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS S.A., que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato del asunto . DOCUMENTO CONTRATO NÚMERO PO LIZA DE CUMPLIMIENTO POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Adicional No 1 y Otrosí No 3 M-0097/08 1311312 236081 Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente comunicación. Atentamente, \L..~--=---- MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN Abogado Unidad de Gestión Acción SocialCopia: Fiduciaria Bogotá SA ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP Calle 67 No. l' '. 37' Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' wW\"J.fidubogota.com - SUi:. Ralo U~l) !W ~Liberty \fJ Seguros S.A. .lloHla (ln Xi> S~tl~{} Un:SiZ 1 • NIT.860.039.988-0 Cla~ Inb!ntediarin OBQ45 - ~ULTiSE6UROS ASES TOlatlo( lHrec(ion : UNIVERSIOAD PUHllflCIA BOLIVARIANA U.P.B. : ~llOn£Tkü 7 VIA PiED£CUlSTA Ciudatl:BUCARAnANfiA Nit.: 890.902.922-b ie!efono:QOOOOó79ó220 Afianzatlo : UNIVERSiDAD PONTiFICIA BOLIVARIANA U.P.B. Áse1Jurado Y Benefidano: uF mUBOGUTA" fIDUUARIA B060lA S.A. Direcclon CALLE bJ • 1 - 31, PiSO 3 Ciutlad:B060TA, D.C. CfiNDIC!üNlS oENERALES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN 'IR.ASESURADO AnPARfl • CU~PllniEHrO DEL ~ONTRATO SALARlOS y PRESTACiONES SOCI~~ES CALIDAD DE lOS SERVICIOS TOTAL VR.ASE6URADU COI' l:OP l:OP COI' 374,OOl,b53.bQ Ni t.: VIGENCIA PRlnA 187,QQQ,82b 2008-09-10 2010-02-10 93,500,413 2008-09-10 2012-10-10 9J,50Q,413 2009-09-1Q 2010-09-10 7,7b8 8,2lQ l,73b Zl,1t!9 PRIM: C9P PRESTAC.DE SERVICIO •r O~JE1U DE L~ ~UnifICACIUN: A SULICITUD DEL ASESURADO y SESUN ADiCIONAL NO.l y OiROS! NO.J Al CONTRATO DE PRESiACION DE SERVICIOS SE AU~ENiA El VALOR ASESURADO DE LAS 6ARANTIAS Df ACUERDO Al PRESENTE ANEXO. ESTA POliZA FORMA PARTE EXPIDAN CON EXI6IR EL SE EXPiDE EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TO~ADOR EN LA SOLiCiTUD DE SE5URO, LA CUAL INTEGRANTE DE LA PULlIA. LA MflRAEH EL PASO DE LA PRIKA DE lA pOlIZA ti DE LUS CERTlflCAOUS o ANEXOS UUE SE FUNDAnEHTO EN EN ELLA, PRODUCiRÁ lA TERnINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASE5URADOR PARA PAfiO DE lA PRlnA Y DE LOS BASTOS CAUSADOS CON OCAS¡ON DE lA EIPEDíCION DEL CONTRATO. (ART. 10b8. C.Co}. Sucursal 50l0NSE5 lIDA - CAllE 5Z A NO. Jl - 10~ Tel. b45~]Z4 ~- ;15:..• ~~ 1 l>¡ ". 11111 1111I Rev. 2007-04 6774100 S CUG-Ol F1696i ,Liberty _- (Seguros S.Ac Míemhm_ del GnÍpo Llberty Mutual CERTllilCACION TTi~uuml"",l .J..;.u.-~L<;l.'\.L 'l'V •.-1.YfR"'V~ A ~~....hfi~" f"'"'~.1 ~I ~,,",".- --~, :.¡ff¡--.,.,.ll~,Tf~-' aa.1- POlI'i'A.._T'fl;' ~i<'€-;Tr:Qc, ",'c,"-J .J~e"_~":f ~ ,_,,.'"}.,:;,,"1;;'n .•~~,,,a..{uf;a..l,.[hiia. t:'\.'~ •..l1'_'~I~.~.,1;'L~-t? __ .",£ ~a. L-E.; ~;;eA:.'''.1!' -..J.J:~V n anHPLIi,.iSii;~~O A FAVOR DREÑiínÁDEsPARTICIJLft-RlrS NO: lJHJ12 ~ encuentra. pagada en sut.otalid-~dpor valor de: $21.709.= TOl\ttAj)OR NIT: 890.902.922=6 • VALOR ASEGURADO BENEflCIAPJO Oficina Principal Calle 72 No. 1O-07Bogotá, Q.e. .. Colombia Tel.: 310 3300 vv'ww.libertycolombia.com.co NIT. 860.039.988-0 Re'\'. 200$-01 GEN37 A F.16899 w 5tH: .• 08i)' • Ra •.n LB . . ~Liberty ~ Seguros S.A. ane:w P1Jli.l.~ 2~bl1el 1 NIT.86O.039.988-0 ElUW'..uMTlW;TI.'Al 9EIH\lA..~ D£ CU"PUft!E!!9 P9ll!~ DE RESP9!t..~B!U9A9CiVIL .19 DEftOO!HtACU!!l~ Pft!M tíut!aJ! '! fecbi. de elpedü:ioo BUCARA"ÁNfiA - 21109-07-29 Clave lnteraediarín Ví~~ia Des~e: 2008-09-10 00:1111.- Hasta:2010-Q2-10 24.011. fecna de Novetlad 20119-07-29 118Q4~ - ~UlTISE5URUS ASES llleador Direccioll : UNIVERSIDAD PONi!fIC!A BOLIVARIANA U.P.B. : KIlOMETRO 1 VIA PI£DECUESTA Asegurado : Direccion : BenefiCIario: DirecciOn de! UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA u.p.a. {IL9~ETRO 1 VIA PIE9ECUESiA TERCEROS AfECTADflS RIesgo: CUN9INA"ARCA Nit.: B9Q.9Q2.922-b Telefono:OúOOOb19b220 Nit.: Ciudad:8UCARAMAN6A CONDICIONES GENERALES: JULIO DE 2008 Poi iza de Cuapliaiento BO- MPARD • YR.ASESURAOO PRElHnS! LABORES y OPERACIONES 93,500,413.00 COP C!ltH!NHS1AS V SU!lC{l~Hl~HSTAS VEtHtulnS PRUPH1Sy NO PRf!PIUS bO,OOO,OOO.OOenp 59,009,000.00 CUt' 890.902.922-6 Telefono:OOOOOb79ó220 9E!PJt:!BtE 1. tHni!\(l lO!. !Hni~~ 10:< ~ini!o lQ 1311312 PlUM 2 S!U!lV 10,000.00 1 Sl'l"lV 1 SMnlV .00 .00 EL PRESEN1E A!'!f'AROOPERA EN EXCESO DE LOS LI"ITES OrORaA~uS E~ EL SEGURO DE VEHíCULOS Y EN EL SüAT RESPONSABILIDA9 CIVIL PHfROMAL 30,000,000.00 eU? 1Q 7.nl~i~(l 1 S~!'!lV an LA PRESENTE COBERTURA UPERA EN EXCESO ~£ LOS L!!'!!i£SES1ABLECIDOS EN EL SISTE!'!A9E S£BURIDAD SOCIAL (LEY lQQ!199JI 5f1SHlS !'\E!HCOS y HOS?I H!LA!W)S 10,009,000.00 COP () IVA: aw "iai.o!) .00 VAlOR A PASAR: ml.lH9 Df. lA ft!!DIHeACID!: A SOLICITUD DEL ASESURADO y SE6UN ADICIONAL NO.l y OTROSI NO. J SE AUMENTA EL VALOR ASESURADO DE LA SARANT!A VE ACUERDO AL PRESENtE ANEXO. ESTA POlIZA fOR"A PARlE EIPIDAN CÜH EXI6lR El SE EXP!DE EN COHSIDERACION A lAS IHTEGRANTE DE LA POlIZA. LA "ÚRA fUNDAnENTU EN EN ELLA! PROnUCIRA PASO DE LA PRlnA y DE LOS DECLARACIONES HECHAS POR El TUMADOR EN lA SOLICITUD O£ S£6UROt LA CUAL EH El PAGO DE LA PRI!'!AD£ LA POlIZA O OE lOS CERT!fICAOflS O AnEXOS OUt SE lA TERn!NACIOH AUTOMATICA DEL CUNTRATO y 9ARA DERECHO Al AS££URA90R PARA GASTOS CAUSADUS CON OCASlGH BE lA EXPEDIC¡ON DEL CONTRATO. ~ARl. lObB. C.Col. Sucursal GflLflNSEGLTDA - CALLE 52 A NO. 31 - 105 Tel. ó459724 :. I 11111 11111I Rev. 2007-04 6774101 7 CUG-Ol FI696; ., . . Liberty 'SegurosS~A. Miembro del Grupo Libeny Mutual L""'ERTIFICAC10N LIDERTY' SEGUROS S.A" certifica fRIe- la pIllila c{)ITe~{J:tidiente a laP6&& ~ ..i""""'''mn!;¡mi~~Na 1:~ 11:~.n .l. • "!.. ~~~.a.~!:T A~, D ••~nº"'''''3b;¡iid'''d ['-,,'UH F 'E1l-r-~";;nn."'-""'~"Al "PAO~1 d~~«..i'$. ..i:~~'~!-c~ aA~~._ ~'lL~":... "!.o_"3?~ ~A¡'~ _~:=-::Oit.t:~!."'Jil A~i-*",! "'N'''~ ~..~B:.o'.I::'V"lll1.! U'.!. _~Q.u:3. 1:'1""9l!oiJ..M se eü~ucntfa pagada en su totalidad • P01' valor de:$11.60ü= ~~~H--!!.i-"" .• '!::-"2.~ _ ,,:,'4 . TO:r,,1.4DOR UNIVERSIDAD PONTIfICiA. .80LIV_AP.J..A1~A VIGENCL~ 200S ..09--l0 ¡ 2010-02~1O VP.LOR ASEGUR..AJ)O $91500.413. Para constancia se fuma en Bucaramangaa los 29dias del mes de .Julio de 2009 Oficina Principal Callen No, 10-07 Bogotá, D~C.- Colornbia Tel.: 310 3300 www.1ibertycolo1Jlbia.com.co NIT. 860.039.988-0 Rev, 2008-01 GE>J37A.F-lh8~9 ~Liberty \fl Seguros S.A. NIT.860.039.988-0 tiu~a91 fetba ~e ~x~edicinn BUCARAnANBA - 2009-07-29 Vi~~nti~ D~5j~:2008-09-10-24:00 Clave !nter~diario - Ha~ta: 2012-10-10-24:00 Tomallor tllreccion UNIVERSIDAD PONTIfiCIA BOLIVARIANA U.P.B. K!LOMETRü 7 V!A pIEDECUESlA AHanzatlo UNIVERS!DAD PONTlfIC!A BULlv~RIANA U.P.B. Nit.: 890.902.922-6 Te lefmw:OOOOObl%22Q Asegurado Y Beneficiario: "f!DUBtll3tITA" HlfUtlARIA Btl5ülAS.A. Direcclon tALLE bí ~ í - 37, PISO 3 Ciutlall:BOEUTA, D.C. CUNDICltlN£5 5ENERALES: fEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN AMPARO CU~PLIM!ENTO DEL CONTRATO SALARIOS y pRESlACIONES SOCIALES CAl!lfAD DE LtlSSERVICIOS TOTAL VR.ASEEURADU COl' \/ft. ASEBuR!\[ll} CUf' eUf' top Ni t.: V!üf}ICH\ 187,OQO,82b 2008-09-10 2010-02-10 '1"1. . ..,,"'~!\n .•... ,~1l. . 2008-09-10 2012-10-10 2009-09-10 2010-{)9-10 f'fHM 7,.!be B,210 2,73,6, 374,0{)I,b53.bO f'RESIAC.DESERVIC!O' C OBJETO DE LA ~ODlfICACION: A SOLICITUD DEL ASEGUHAVQ y SEGUN A9ICiONAL NO.l y OTRÚS! NO.} AL CÚNTRArÚ VE PRESTAC¡üN DE SERVIClüS SE AU~ENTA EL VALOR ASEEURADO DE LAS tiARANTIAS DE ACUERDO AL PRESENTE ANEXO. ESTA POL!ZA fURMA PARTE EH)!DA1'l[UN EX!GIR EL SE EXPIDE EN CONSIVERAC!ON A LAS !NTEGRANTE DE LA POLIZA. LA MORA FUN[¡AMENTO Ul EN ELLA, PRü!mC!RA PASO DE LA PR!MA Y DE LOS DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SUlICITUD DE SEGURO, LA CUAL EN EL PAGO UE LA PRIMA DE LA PULIlA o DE LOS CERTIfiCADOS ü ANEXOS UUE SE LA IER!'!INAClONAUlOMAT!CA [¡ELCONTRAHJ y tlAflADERECHO AL ASEGURA!)!]RPARA 5ASTU5 [AUSADOS CON OCAS!üN DE LA EXPEDICItlN [¡ELcon1RA1U. ~ARI. 10b8. C.Col. 11111 Rev. 2007-04 6774100 1111I 5 CUG-Ol F169( Liberty Seguros S~A. [\li,.'lnt1ru ck:l Gl'un\) . Lih1-:1T."tdunui . CtJ"l\'WLlft.ITlf;~'.r{J A F~4.,rüRrtE Er~'!'rriATlES Pft~i{:TIClJL~4KF,S riO~ 131131i ~ encuentra pagada en su totalidad r-or valor de: $2 L709. = ~I'()IV:IftJ~)(JR ,nr.• 'R1"~(["'T l'. " ~'"-I':--.l.-,;",_,.!-"""3. 2008=09= el 1 _A.2-010=. tl2.= 1 o • ¡c 1" I~ Oficina Princip"i Ca.l\.! 72 Nu. lU-07 D.e. - Colombia Te] : 310 3300 ib.erty' COlU1T\ b ¡. a. CO-~Tt.':0 NIT. [360039988-0 "vV "\-\'1'\1.1 CE~J37A 1'- J (-;t>99 ~Liberty ~ Seguros S.A. NIT. 860.039.988-0 PI1lHA tiE HESP~S!UHU~A!,l CIVIL El!!!¡H;mmUU;W~l !)t.!UWW~ 1)£ CU!!PU!HE!fí9 A~!!l !£ !m!HH!:~£!!1~ cu~ P!!l!'!~ Clave Tomador Dlrecclon UNIVERSIDAD PONTIfICIA ~üLIVARIANA U.P.B. KILOMETRQ 7 VIA PIEDECUESTA Asegurarlo Dlre(cion Beneficiario: Dirección del UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA U.P.B. KILOMETRQ í VIA PIEO£CUESIA TERCEROS AfECTADOS Rlesgo: CUNDINAMARCA Nit.: 890.902.922-6 CONDICIONES GENERALES: JULIO DE 2008 Ciutlarl:BUCARAMAN6A Telefono:QQQOOb79b220 Ciutlad:BUCARAMAN6A leIefeno:üQQOQ679bl20 PO!lza de Cumplimiento BÜIIP..ASE6URAl}!l 93,5~9,413.9~cop éU,fJQQ,QQv.QQ P1UftA SM!'!LV 1 SM~lV COl' :!O,ÜOO,~Q9,~9 tU? 1311312 2. VEHICULÜS PROPIOS Y NO PRUPiOS 50tOOO,OO9~90~UP EL PRESEN1E AMPARO OPERA EN EXCESO DE LOS LIMITES 01QRtADOS EN EL SE5URO DE VEHICULüS RESPQNS~~BilU)AD CiVIL PAlRONAL later5ediari~ 1~,~ ~ rHni~c. 19,000.OU .UU .fJQ y EN EL SOAT 1 Sr1f1LV ,UQ LA PRESENTE CUBERTURA OPERA EN E!CESG ~£ LUS LiMITES ES1HBL£CIDÜS EN EL S!SlEMA DE S£fiURIDAD SOCIAL ~LEY lQQ/199Jl fiHJEítiDE LA ~fi~lf!CAC!~~: A SOLICiTuD DEL ASEGURADO Y SEGUN AD1C10NAL NO.l ACUERDO AL PRESENTE ANEXO. ES"TA POL!lA fORMA PARTE EXPIrAN CON EXIGIR EL IART. IOb8. SE EXPIDE EN CUNSI9ERACION A LAS INTEGRANTE DE LA PÜLIZA. LA MURA fUNVAMENTG EN EN ELLA, PRUDUCIRA PAtiO DE LA PRIMA Y 9£ lOS C.Col. y OlROSl NÜ. ~ S£ AUMENTA EL VALÜR ASE5UHAÚO DE LA 5ARAN1!A DE DECLARACIÜNES HECHAS POR EL TUMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL EN El PAGO DE LA PRIMA DE LA PULIZA O DE LOS CERTIfICADOS U ANEXOS UUE SE LA TERMlNACIüN AUTonATICA DEL CUNTRATO y UARA U£R£CHO AL ASEGURADOR PARA BASTOS CAUSADOS CON GCASION 9E LA £XP£9ICION DEL CüNTRATO. Sucursal 60l0NSE6 LTDA - CALLE )2 A NO. 31 - IOJ Tel. 6459724 p. Rev. 2007-04 7 '"''67741011I1I1I CUG-Ol Fl~J tiberty Segllfos S0A. t:-. ."J. la 0~.i~~5 R{?~P{iilE~bi~~~~d (;i~rilExti~~¥il~r~~~~~l r-~~:23{i!)81 d~~i.v~~:: d~ ~~~llp!~~ni~iit{a r~{1~1~113127 s:ú e.:üt~li~ilt.-=-ciüilimda eñ su totatidacl £. 1."\Of ¥~alürd~=$11~6üü == u £ Ni'!' • 2fJ08-(}9-1 D l 20] O-fJ2-1 {} Para constanci~se firma €:uBucaramar~a a los 29d1as del mes de Julio de 2()09 ()ficina Principal <=a"lle72 I\](). 10-0? \\/\Nv\"'.li'bertyco!(,)'!rtb12.com.co F'.e\'. 200S-U I D.<=:,- C:()iornbin Tel.: 3103300 l'~lT.860.D39,988-0 Fiduciaria Bogotá 6 Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2008 Señor Representante Legal MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465 Bucaramanga - Santander Referencia: M-0097/08 Cordial saludo . • Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de Particulares No 1311312 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 236081 expedidas por L1BERTY SEGUROS SA, se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas fueron aprobadas. Atentamente, M~IÓAND~-cfAM~O CHA~IN Abogado Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogotá S.A. Copia: ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP Calle 67 No. 7 - 37 - Piso 3 - Bogotá. Colombia - (571) 348 5400- www.fidllbogota.com ~Liberty ~ Seguros S.A. I J tiudad r fe(hi de elpedi(ion BUCARAMANfiA - 2008-09-16 Yigen(ia Desde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 fec~a de Novedad Tosallor Direccion : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA : KILOMETRO 7 VIA PIEDECUESTA Afianzado : UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA AMPARO CUMPLIMIENTO DEL CflNTRATO SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES CALIDAD DE LOS SERVICIOS TOTAL VR.ASEGURADO COP PRESTAC.DE SERVICIO :e OBJETO DE LA POLIZA: 6ARMHlZAR CU!'\PLlMIENTO DEL CONTRATO, SALARIOS CONTRATO SIN REfERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE RELACIONADAS CON 6ESTIONDE OFERTA EN El MARCO lA MILRO-RE510N 038 DEfINIDA POR JUNTOS-RED DE DEMAS ESPECIFICACIONES DEL MISMO. 5E EXPIDE !NTE6RANTE FUNDAMENTO PAfiO DE C.Col. EN CONSIDERACION A LAS DE LA POlIZA. LA MORA EN EN ELLA, PRUDUCIRA LA PRIMA Y DE LOS Ciudad: B050TA, D.C. 800.142.383-7 VR.ASE5URADO COP 184,264,000 COP 9Z,132,OOO CUP 92,132,000 3b8,~2a,OOO.0í) IJI6ENClA 2008-09-10 2010-02-10 2008-09-10 2012-10-10 2009-09-10 2010-09-10 Tel. 6700082 O, I~.' ~23,007 '1C;,} 7q? "' ..... -l' .•.. DECLARACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL EN EL PAóO DE LA PRIMA DE LA POlIZA o DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS UVE SE LA TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA GASTOS CAUSADOS CON OCA5ION DE LA EIPED!C!ON DEL CONTRATO. 1 I..}I i ~~! PRH~A Y PRESTAC!ONES SOCIALES, LALWAD LlE LOS SERVIW!S,EN DESAR!WLlO !lE DE ACOMPAÑAMIENTO fAMILIAR Y COMUNITARIO Y ACTIVIDADES DE LA 6ESTION DE L06ROS BASICOS DE LAS FAMILIAS OUE ATENDERA EN PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA EXTREMA, Y Sucursal ADN 6UlONSE6 LT - CLl. 52 A No. 31-10~ , Nit.: 890.902.922-6 Telefono:00QQOó196220 Ciudad:BUCARAMAN5A Asegurado Y Beneficiario: FIDUCIARIA B050TA S.A. Direccion CALLE bE ~ 7 - 37, PISO 3 CONDICIONES GENERALES: FEBRERO DE 2008 Contrato No. SIN ESTA POlIZA FORMA PARTE EXPIDAN CUN EXI6IR EL IART. lOba. Claye lnteraediario 0804~ - MULTISE5UROS ASES ..\ llBERIY s[~JROS S.A. i> ; firea Autnrilalia 111111111111I 5818197 S ~Liberty ~ Seguros S.A. • PUlIlA DE ftESPOISABIllDAD CIVIL Ciudad 1 fecha de expedicion BUCARAnAH6A - 2008-09-1b Yigencia gesde: 2008-09-10 00:00.- Hasta:2010-Q2-10 24.00. TOlador 9ireccion UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA KIlOMETRO ? VIA PIEDECUESTA Nit.: 890.902.922-6 Telefoflo:OQQOQé?9b22Q Asegurado : UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA Direc(ion KILOMETRO 7 VIA PIEDECU£STA 8eneficiario: TERCEROS AFECTADOS Dirw:ion del Riesgo: CUNDINAMARCA Ci\Hlad:BUCARAMANSA CONDICIONES 6ENERALES: NOV!EMBRE DE lOO? Paliza de Cuaplimiento 80- AftPAfID • Clave Intermediario 08045 - MULT!SE5UROS ASES VR.AS£61JRAOO PREDIOS, LABORES y OPERACIONES CUI'ITRIHISTASy SUBI.:mURAHSTAS VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS EL PRESENTE AMPARO OPERA EN E~CESO DE RESPONSABILWAU CIVIL PinRUI'IAL LA PRESENTE COBERTURA UPERA EH EXCESO GASTOS MEUICnS y HOSPITALARIOS DEDOCIBl£ Nit.: 890.902.922-b Te1efono:£1000067%220 1311312 PlUM ~2,lJ2,OOO.~ COP lO! Miniao 2 S~MLV 3flZtZ:J:J.OO b6,OOO,900.00 COf' 10 ¡ MíníllO 1 S!'l!'!LV .~Q ~,OOO,900.~ COP lO! Miniao 1 SMnLV .00 LOS LIM!TES OTOR5ADOS EN EL SE5URO DE VEH!CULOS y EN EL SOAT :W,900,OOO.OO COP lO! Mínimo 1 StlMlV .00 ~E LOS LI~IIES ESIABLEC!UOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (lEY lOO! 19'n) lO,QOO,~O.OO eup O t!i¡¡i~o O .00 PlUM: tOP IVA: (OP 62,11:1 OB.lEIO DE lA P9UZA: DE ACUERDO CON lAS CONDICIONES GENERALES DE LA POl!lA, SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL E!TRP'CONTRA(lUAL EN UUE INCURRA EL ASEGURADO REfEREHTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE ACOMPAÑAMIENTO fAMILIAR Y COMUNI1ARIO y AC1IVIDADES RELACIONADAS CON GESTION DE OfERTA EN El MARCO DE LA 5ESTION UE LOGRUS BASICUS DE lAS FAMILIAS UUE ATENDERA EH LA MICRO-REGION OJB DEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PROTECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE lA POBREZA E!TREMA¡ Y DEnAS ESPECIfICACIONES DEL t!Isno. AMPAROS ADICIONALES: RC-VEH!CULDS PROPIOS y NO PROPIOS: $~O.OOO.OOO.= POR VIGENCIA, $2).000.000.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO DE LAS POLIZAS DE CADA VEHICULO CON UN MINIMO $50/$50/$100 MILLONES. Re-PATRONAL: $JO,OOO.OOO.= POR VIGENCIA, $l~.OOO.OQO.= POR EVENTO, OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUYE ENfERMEDADES PROfESIONALES. RC- CONTRATISTAS y SUBCONTRAT!STAS: $bO.OQO.QOQ,= Vl6ENCIA, $30.000.000.= EVENTO, OPERA EN EXCESO VE LAS POLIZAS UUE CAVA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA VEBA TENER, EN CASO VE NO CONTAR CON ELLA SE APLICARA UN DEDUCIBLE MINIMO DE $50,000.000.= M!LLONE RC-CRUlADA: $30.000,000.= V!GENCIA $15.000.000.= EVENTO. 6ASTOS MEDICOS: $10.000.000.= POR VIGENC!A, $5.000.000.= POR EVENTO. B!ENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL: $30.000.000,= POR VIGENCIA, $1).000.000.= POR EVENTO, EXCLUYE PERDIDAS, HURTO Y HURTO CALIFICAUO~ DEDUCIBLE: 151.M!NIMU 5 SMMLV. BASTOS JUDIC!ALES: !NCLUIDO DEnlRU DEL AMPARU BASICüU'LO) . ESTA PULIZA fORMA PARlE EXP!DAN CON EXIGIR EL {AR1. lOba, SE EXPIDE EN CONSIDERACIUN A LAS IN1E6RAN1E DE LA POLIlA. LA MORA fUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA PAGO DE LA PRIMA Y DE LOS [,Col. DECLARACIUNES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL EN EL PAfiODE LA PlUM DE LA POUlA O DE LOS CERnflCA[)OS o ANEXOS QUE 5E LA TERMINACION AUIOMAT!CA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA 6ASTOS CAUSADOS CON UCASION DE LA EXPED!CION DEL CONTRATO. Sucursal I~~'\.2ilU;-( )..J- Tel. b700082 5818202 8 Fiduciaria Bogotá 6 ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES ' -+.> 03'l3 CONTRATO No M-0097108 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP. VALOR: HASTA POR LA SUMA DE NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($921.320,000,00). VALOR INCLUIDA ADICiÓN: HASTA POR LA SUMA DE NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MICTE ($935.004.134,00) BOLIVARIANA - SECCIONAL Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C" con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su ocalidaddeRector,actúaennombreYRepresentaciónLegal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No, 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: @ ~~~ ~ t fl t . t( CONSIDERACIONES: 1. \ •. e • e O+TE e Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA ACCION SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, criba realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de .n (I/r.. ~ ~ 'O el contrato de FIDEICOMISO los contratos y Social para la \~'1:IDU(UUUn. BOGOt~ S.R,.L. VICEPRESIDENCIA Calle 67 No, 7 - 37 • Piso.3 • Bogotá' Colombia' (571)3485400 • www.fidubogota.com JURIDlCA \ " • Fiduciaria Bogotá Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por FIDUCIARIA. . a . 2. Que el dia 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0097/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosi, "EL CONTRATO". 3. Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosí No 1 y No 2 respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior. 4. Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el día 21 de julio de 2009, se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La solicitud de adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la labor de los operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la ubicación suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del contrato. (.. .)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en la microrregión 038, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar una modificación al contrato No. M-0097/08 suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana - UPB, que permita acordar las condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el cumplimiento de las metas finales del contrato (...)", indicando en el documento las causales que generan la presente comunicación. 5. La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($13.684.134,00), por concepto de costos de movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1, quedará así: "CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 935.004.134,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar Este valor se encuentra discriminado así: 400.000 MCTE) a de TRECE 2 ~nU(mmn ~OGOTR S.A. VICEPRESIDENCIA JURíDICA ,.' • Fiduciaria BOGotá f4. MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE (~684.134 ~ MCTE) por concepto de costos de movilidad de la operación en campo del acompañamiento social de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra en categoria de riesgo 5. Se aplica para ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y famifias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal minimo requerido en el literal f del numeral 3.2 de los términos de referencia, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista. (oo.)" cLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así: "CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados asi: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: VALOR FIJO ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO • MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FI.JO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO seleccione, se vez Una en y capacite contrate base familiar a los línea cogestores municioio del VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DE ADMINISTRACiÓN GERENCIA DEL PROYECTO o 400/0 del valor fijo del contrato y póliza. de la Aprobación cogestores los de 1000/0 y contratados seleccionados, capacitados en linea de base familiar del orimer municioio. 300/0 del valor fijo del contrato 300/0 de las en base información municipio. primer vinculado Al mes tres del contrato (3) del inicio . ~----_.nueve mes Al inicio del contrato (9) Y CONDICiÓN PARA EL DEL VALOR DESEMBOLSO FIJO DE ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO del * 300/0 del valor fijo del contrato familias con línea de sistema el primer del 750/0 de las familias a atender el en Base de Línea con del Información de sistema municicio. nrimer VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO PORCENTAJE DE DESEMBOLSO A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO 50% 50% Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supeNisor del contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. :, 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de famílías a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado dé acuerdo con la ejecución del contrato asi: El plan de desembolsos del item variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera.' ""IDUCIRR~~m!!.S.R.3 VICEPRESIDENCIA JURIDICA '\ " • Fiduciaria Bogotá MOMENTO DEL DEL DESEMBOLSO VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN y Una vez se sele=ione contrate a los cogestores. los a capacite se y del primer =gestores municipio vinculado. Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades municipio primer del vinculado Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades municipio primer del vinculado. Liquidación • ($ CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Acta de Inicio de Actividades 500/0del total del valor variable del del primer Municipio suscrita y =gestores los de ltem de administración de acuerdo 100% contratados y con el valor unitario y el número sele=ionados, locales capacitados en línea de base coordinadores real familiar del primer municipio =ntratados para la microrregión. vinculado 300/0del total del valor variable del 460/0de las familias con Linea ítem de administración de acuerdo de Base en el sistema de =n el valor unitario y el número información del primer real coordinadores locales municipio vinculado. =ntratados nara la microrrenión. 150/0del total del valor variable del Al menos el 750/0de las ltem de administración de acuerdo familias a atender con Línea con el valor unitario y el número de Base en el sistema. real de =ordinadores locales contratados nara la microreaión. 50/0del total del valor variable del Al menos el 90% de las item de administración de acuerdo familias a atender con Linea =n el valor unitario y el número de Base en el sistema del real de coordinadores locales primer municipio. =ntratados para la microrregión. VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARiABLE DE ADMINISTRACiÓN Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación. capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores. los a capacite y se cogestores en el primer taller. o o Al mes cinco (5) a partir del Suscripción la de de Inicio de Acta Actividades del Municipio Al mes nueve(9) a partir del Suscripción la de de Inicio de Acta Actividades del Municipio Liquidación . 1000/0del valor variable de los ítems de contratación y selección de acuerdo con el valor unitario y el el en cogestores real de número municipio. 1000/0 del valor variable del item de capacitación (linea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el en el número real de cogestores municipio. y de item del 0 variable 50 /0 del valor servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el en el número real de cogestores municipio. 1000/0 del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación real de de factura) y el número comnutadores adauiridos. ítem de del 30% del valor variable servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el en el número real de cogestores municipio. CONDICiÓN PARA EL DEL VALOR DESEMBOLSO VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 1000/0 cogestores los de seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. los mes segundo el En equipos de cómputo deben el en dispuestos estar municipio. Ver cuadro A mes 5 de item del variable 150/0 del valor de sociales cogestores de servicios acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. Ver cuadro A mes 9 50/0del valor variable del item de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el de real número y el unitario valor cogestores en el municipio. Ver cuadro A liquidación ""'IIlUCIRR~Gotn VICEPRESIDENCIA .ti"; L. •••••••• te ••••.,.., SJI. 4 Jo, JURIOICA \ 1--- • CUADRO A Mes 5 Mes 9 Li uidación 20% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io. Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io. Cha uaní 46% con Linea de base 75% de las familias con familiar en el sistema Linea de base familiar en de información del el sistema de información del munici io munici io 30% con Linea de 75% de las familias con base familiar en el Linea de base familiar en sistema de información el sistema de información del munici io del munici io. Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Guayabal Si uima 46% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io La Peña 53% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io La Ve a 28% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Nimaima 49% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Nocaima 23% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Puli 15% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 24% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io San Francisco 46% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io San Juan Rioseco 48% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io. Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io. 35% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 49% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 52% con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Linea de base familiar en el sistema de información del munici io Beltran Bituima • fiduciaria Bogotá Sasaima de de <3 5 ,t.1IDUClAfUR BOGOTA S.A. '\ VICEPRESIOENCIAJURiDICA. ) " . • Fiduciaria Bogotá Ver ara 42% con Unea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Unea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Línea de base familiar en el sistema de información del munici io Viani 39% con Unea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Unea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Unea de base familiar en el sistema de información del munici io 34% con Unea de base familiar en el sistema de información del munici io 41% con Unea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Línea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Unea de base familiar en el sistema de información del munici io 75% de las familias con Línea de base familiar en el sistema de información del munici io Al menos 90% de Unea de base familiar en el sistema de información del munici io Villeta Albán VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO • VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO o finalizada vez Una respectiva capacitación. la CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN PARA CADA MUNICIPIO 100% del valor variable del item de capacitación de 100% de los cogestores acuerdo con el valor unitario capacitados el tema respectivo. por día y el número real de coaestores en el municipio. PARA GRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. PARA GRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL FIP. PARA GRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. ~r()~'. ~~~~ I '\lJ tpARAGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARAGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. "',.,a - ~FI-D-U(-IA"""R=-:iR pOG01A ~.R. 6 VICEPRESIOt:.NCiA JURIDICA • • Fiduciaria Bogotá £4. 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ~ ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCIÓN SOCIAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del item 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato. PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja. PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de H,acienday Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en. donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacer/o, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TlSTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. ~ ,\v.=__ ~ 7 --flRu~l!m~J!O~OrR S.R VICEPRESIDENCIA JURIDI¿A \ • Fiduaaria Bogotá ($ PARAGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosí, que no han sido adicionadas, modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia. en todo lo que no resulte contrario a lo aqui establecido. CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y requiere por parte del contratista. la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectíva aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los mes de ~lJLl o de dos mil nueve (2009). LA FIDUCIARIA, ~ NOHORA PÁEZ FORTOUL ~ C.C.41.583.935 \ Representante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS vewvrt0()l-O cz-1 ) días del EL CONTRATISTA, ~ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C.91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA \~IDU(iRR~9Ill VICEPRt::SIOENCIA 5,1'1. JURíDICA 8 Fiduciaria Bogotá. (3 OTRosl No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No M-0097/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP. BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP(ACCIÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: ~. CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA '. . EICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que,~.:..... ,y.f.,."IRH~.).~gl~.,;.;.a.:'~M}~l~W~1r,it.:., . • ~. IQNet- :l ~.~' .• ,:l~' ~f'í~~¡j;~¡j.~~1d,,")~.¡A!~~.~~~:lJ¡~i:J l ,1;\!~ ~rj frntmTARíA'i6fiffiu:;¡;;; i :~~IA Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571)348 5400 • www.fldubogota.com •.J.l:l~DlCA \ '. 1 Fiduciaria Bogotá 6 suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que el día 9 de septiembre de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0097/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO". 3. Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato. 4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem del valor variable. • 5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguiendo las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No. 063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA SA ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así: 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así: El plan de desembolsos del item variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera: 2 Calle 67 No.] .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571)3485400. www.fidubogota.com Fiduciaria Bogotá • 6 ) • MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN CONDlCION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores del primer municipio vinculado. 50% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Acta de Inicio de Actividades del primer Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer municipio vinculado Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 30% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real coordinadores locales contratados para la microregión. Al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del primer municipio vinculado. 15% del total del valor variable del ítem de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. Liquidación 5% del total del valor variable del item de administración de acuerdo con el valor unitario y el número real de coordinadores locales contratados para la microregión. TOTAL IAI -- 100% del valor variable de administración contrato 60% de las familias con Línea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del primer municipio vinculado, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; minimo 4 sesiones del primer municipio vinculado 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para el 61 % Y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio vinculado. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los presentes Pliegos de Condiciones y de acuerdo con el momento de ingreso del primer municipio vinculado del Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente manera: 'IC()~TEC ~1~Ne.t" \;;;1 Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fJdubogota.com Fiduciaria Bogotá '- MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se o capacite a los cogestores en el primertaller. o o . Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividadesdel Municipio o • 100% del valor variable de los ítems de selección y contrataciónde acuerdocon el valor unitario y el número real de cogestoresen el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio,y 50% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de factura) y el número real de comoutadoresadauiridos. 30% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimientoa logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestoresen el municipio 15% del valor variable del ítem de servicios de Al mes nueve(9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y de Actividades del Municipio el número real de cogestoresen el municipio. Liquídación TOTAL 5% del valor variable del ítem de servicios de cogestores sociales de acuerdo con el valor unitarío y el número real de cogestoresen el municipio. <3 CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO ::r" Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. En el segundo mes los equipos de cómputo deben estar dispuestos en el municipio 60% de las familias con Línea de Base y Plan Familiar en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión seguimiento a logros básicos para e161% y segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Informacióndel municipio. De acuerdo con tabla de sesiones establecida en el literal h) del numeral 3.2. de los Términos de Referencia y de acuerdo con el momento de inQresodel municipio. 100% del valor variable de selección y contratación, capacitación, servicios de cogestores y adquisición de equipos de cómputo del contrato e 4 \ Calle 67 No. 7.37. Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 3485400 • www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá (3 ( ...) PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: ( ...) 5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. • Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA),el cual quedará así: 6.2.5. Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12) días, para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales., Estas"personas',-a'caQacitacpor i' w',"" fíi;~~]~3l~:~:~~~J~]H ; i .~ .@) ?'iO'iJfi'fAiiit. !'Im:~~JT.~ s,A';5 ~. ~! CA ' f., jEJ;~.Ef~CtJ~ J U .,..-". r~~t.. ~~ . ~ : ~""~----",~ __ Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com """'''''''''-''''t't __ ~"'.~.__ •••• - ...•,,,. \ . r ; . .. • Fiduciaria Bogotá ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores General del Proyecto. ($ Locales y el Coordinador ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA SA suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logistica requerida y garantizar la asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA SA e informadas a EL CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de capacitación que deberá recibir cada cogestor social. CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aqui establecido. • CLAUSULA CUARTA: contratantes . La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los ¿leo' dias del mes de ('QJ,e~bc2..e de dos mil ocho (2008). LA FIDUCIARIA, '","'.: "_,'_ .~-¡_J' oeno (...ti2..) EL CONTRATISTA, _, •.: ¡:f'"~' .•• _~., ,.t~.••,..;,'~""~:'_?_'"':,",.'...••••,.,f:.-. •••_~' -' .•• " ;:t~~~::~ªJt~J~~ F.i.lr'im8K.mJ, ~;,r.. i'~p.(i.l.'~:;'.tüoA\€P. ~l.iJ.Rin!CA. . .1(EZ:1"O",:rOUL i.f;.• C.C. 41.583.935 Representante Leg~1 ~ F UCIARIA BOGOTA S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS ~ .. ~~ .••• ~••;¡Jbtf1! .•..•••••~ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA "'-"J;~""', ~~,,"'--~ • t ' ' ~ ~;;;~t~itw~t~Z:\O/~;s~1:~,,~ ~: "f¡DrfciA:~Á1jITf,¡t!f,~-s:¡~: ~"'l1"P~~N ••."t" ~ $t:~nB:;" l",r..P.. •••.•••••.•,... •.•.• ,'<t, ••_ Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com J I",rn:~d''''1('' ~6 .•• I,..",I,'¡, •••••:..•.•':O••.••••• ~; •••..,.;'lr~ ••••A__ ' ••..•••• "' ••...•.• r . \. • ~. Fiduciaria Bogotá 6 OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES • CONTRATO No M.0097/08 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA SECCIONAL BUCARAMANGA MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP. BOLIVARIANA Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones: .~\ \. Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com , : • Fiduciaria Bogotá e país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especifícaciones determínadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP". 6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de aquellas que requieren un mayor acompañamiento. 6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a) Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de información y datos. Esta tecnologia, adicionalmente permite cumplir las metas trazadas en menor tiempo. • 6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura. 7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA, se identificará el número y la relación de los DMC"S entregados a EL CONTRATISTA, para que a su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega, suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA L Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el- r Con formato: Numeración y ; viñetas L ._._..__..... .. presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Eliminar la frase "(Oo.) en contraprestación por los servIcIos de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así (Oo.)" del numeral 2.2.1 de la cLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará así: "2.2.1 Hasta la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($98.920.000,00), por los ítems que a continuación se relacionan": 3 .J'\ \ Calle67 No. 7.37 • Plso3' Bogotá' Colombia' (571)3485400 • www.fidubogota.com ! ,j i ., Fiduciaria Bogotá e específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para los pagos. CLÁUSULA TERCERA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) Y adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula: "( ... ) I MOMENTO DEL P:C¡0 VALOR FIJ DEL VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO 'Una vez se seleccione, Aprobación de la póliza, y 100% de los contrate y capacite en linea y 40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados de base familiar a los capácitados en linea de base familiar del primer contrato. cogestores del primer municipio. municipio vinculado. Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Linea de Base en el sistema de información del orimer municioio. contrato. contrato. 100% de las familias a atender con Linea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar, además, primera sesión Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del seguimiento a logros básicos para el 61 % Y contrato. contrato. segunda sesión de seguimiento para el 32% de las familias en el sistema de Información del primer municipio. 100% del valor fijo del TOTAL contrato • ( ...) MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VA~~VAR~BLEPARA CAD"A""MI1NICIPIO VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VAR~BLE PARA CADA MUNICIPIO o o I Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y capacite los se a cogestores en el primer o taller. I I o 100% del valor variable de los items de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del item de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por dia y el número real de cogestares en el municipio, y 50% del valor variable de los items de administración y honorarios de c0gestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del item de CONDICION PARA EL DESEMBOLSO DEL VALOR VAR~BLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los seleccionados, cogestores contratados y capacitados en linea de base familiar. En el segundo mes los equipos deben estar de cómputo dispuestos en el municipio. 5 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571) 348 5400 • www-fidubogota.com , , • Fidudaria Bogotá" 6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los cuatro (4) primeros meses (lineas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las caracteristicas de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 dias después de perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De lodos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción pennanente dará lugar a la posibilidad de ajustar pennanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda, tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros). 6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologias, documentos, fichas, fonnatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-. • Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Cohorte Cohorte Cohorte Cohorte 1 2 3 4 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones eguimiento 4 sesiones 3 sesiones 3 sesiones 2 sesiones Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: Levantamiento de Linea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamíento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los 12 meses, ACCiÓN SOCIAL detenninará en el marco de un comité operativo el número de sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar. PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores S ~~" 7 Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com • Fiduciaria Bogotá" a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto le imparte ACCIÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. • ¡t ~\ v ICO~TEC C, ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema . 6.2.12. ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterias internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 ta~eta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC'S, referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA SA y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la Microrregión. 6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios fisicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato, cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS. e 6.2.12.2. ESTADO DE LOS BIENES: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de ASSENDA SA garantiza que, al momento de la entrega, los bienes aludidos en esta cláusula ,a" -------------------------------------_\ Calle 67 No. 7-37' Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571)3485400' www.fldubogota.com '-1 .. • Fiduciaria Bogotá e d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el contrato. e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos, supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales. g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el uso correcto y adecuado de los DMC. h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente. • 6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: a. Entregará los DMC' S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento, a través de ASSENDA S.A. b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y utilización. d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la correcta utilización de los DMC'S. e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA S.A. f. Suministrará, a través de ASSENDA S.A., a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario para la operación de los DMC'S. 11 Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombi .•• (571) 348 5400 • www.fidubogot .•.com , . • Fiduciaria Bogotá 6 Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el pago. CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena vigencia. CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a 10sOOC'e días del mes den~,:t:' .•..• 7kde dos mil ocho (2008). LA FIDUCIARIA, (_1_L __ , EL CONTRATISTA, .NOHORA PÁEZ FORTOUL PRIMITIVO SIERRA CANO C.C.41.583.935 C.C.91.340.022 Representante Leg.al IDUCIARIA BOGOTA S.A ~ Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA 13 Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com Fiduciaria Bogotá ($ CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES CONTRATO No NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA .MODALIDAD PRESTACiÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL- FIP. VALOR HASTA POR LA SUMA DE NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($921.320.000,00) ..- Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constITuida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre dé mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA ' PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideraciones: flFIDuDi~:Qnl U nDUCIARIA );ERENCIA Calle 67 No, 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com BOGDTA S,A,) -, JURíDICA Fiduciaria Bogotá <3 CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos milocha (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE. 3. Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 023/08 FIP-JUNTOS para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Microregión 038 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP-". I "(. • .) 4. Que a la mencionada convocatoria se presentaron las propuestas de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA y la CORPORACiÓN INTEGRAL TECNO DIGITAL - CITED-. 5. Que evaluadas las propuestas presentadas por los diferentes oferentes, de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia, ACCiÓN SOCIAL -FIP-, seleccionó la propuesta presentada por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA. 6. Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRA TI STA Y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. ,......--...•..•--..... -.. _'"""""- FIDUDDGDn . VDUCIARIA BDGOTA S.A. ~G RENCIA JU_RfDI.£A:~~ Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3' Bogotá' Colombia' (571)3485400' www.fidubogota.com . ¡ 1 • 1 Fiduciaria Bogotá (3 CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($921.320.000,00) incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor se encuentra discriminado así: 2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de CIENMIL:LONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MICTE v(-$100.400.000,00), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador Local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA. n 2.2. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($820.920.000,00), el cual se encuentra discriminado así: 2.2.1. Hasta la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($98.920.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así: 2.2.1.1. Seleccíón y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MICTE ($2.320.000,00) para desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE ($40.000,00) 2.2.1.2. Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($52.200.000,00) para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($75.000,00) 2.2.1.3. Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MICTE ($44.400.000,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las características territoriales de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www-fldubogota.com • J. 6 Fiduciaria Bogotá 2.2.2. Hasta la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($661.200.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia. 2.2.3. Hasta la suma de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($60.800.000,00) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($3.200.000). Para proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva factura de compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIAL-FIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1) computador. PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la micro región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se seleccione, contrate y capacite en línea de base familiar 40% del valor fijo del contrato a los cogestores del primer munici io vinculado. CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO Aprobación de la póliza, y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar del primer munici io. aFiaUB - . -. I!..J(.fLOUCIARIA GERENCIA Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 3485400 • www.fldubogota.com BOGDTA S. ' JUf!!?,~~l .' Fiduciaria Bogotá 6 Al mes tres (3) del inicio del contrato. 30% del valor fijo del contrato. 40% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del primer municipio. Al mes nueve (9) del inicio del contrato. 30% del valor fijo del contrato. 100% de las familias a atender con Línea de Base en el sistema y 100% de las familias con Plan Familiar en el sistema de Información del primer municipio. Mínimo 2 sesiones de seguimiento y dos sesiones comunitarias. TOTAL 100% del valor fijo del contrato Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato. 3.2. El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO o o Una vez se seleccione y contrate a los cogestores, y se capacite a los cogestores en el o primer taller. o 100% del valor variable de los ítems de selección y contratación de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio. 100% del valor variable del ítem de capacitación (línea base) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cogestores en el municipio, y 50% del valor variable de los ítems de administración y honorarios decogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de equipos de cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa presentación de Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia. CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO Acta de Inicio de Actividades del Municipio suscrita y 100% de los cogestores seleccionados, contratados y capacitados en línea de base familiar. (571J 348 5400 • www.fidubogota.com ) Fiduciaria Bogotá 6 factura) y el número real de computadores adquiridos o Al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio o de Actividades del Municipio 30% del valor variable de los items de administración y honorarios de cogestores de acuerdo con el valor unitario y el número real de cogestores en el municipio y coordinadores locales. 100% del valor variable del ítem de capacitación (Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y el número real de cOQestores en el municipio, y 50% de las familias con Línea de Base en el sistema de información del municipio, 100% de los cogestores capacitados en Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros básicos. y el 50% de las familias con Plan Familiar Construido; mínimo 4 sesiones comunitarias. 15% del valor variable de los ítem de Al mes nueve(9) de la 100% de familias con línea base, administración y honorarios de cogestores de Suscripción del Acta de Inicio Plan familiar en el sistema y 1 acuerdo con el valor unitario y el número real de Actividades del Municipio sesión de seguimiento. de cogestores en el municipio De acuerdo con tabla de sesiones 5% del valor variable de los item de establecida en el literal h) del administración y honorarios de cogestores de numeral 3.2. de Términos de acuerdo con el valor unitario y el número real Referencia y de acuerdo con el de cogestores en el municipio. momento de ingreso del municipio. Liquidación TOTAL 100% del valor variable del contrato PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado. PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos. PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. desembolsará al Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad vigente. • FIDUBÜ'-i;-"o-'--nl B~DUC'ARI¡\ BOG~~a.A. G~RENCIA JURID!O\A Calle 67 No. 7 - 37 • Plso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • wwwJidubogota.com j 1 (~I , • ( • Fiduciaria Bogotá e 2. Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7. 3. Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP. 4. Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS. PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor. PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato: PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan. PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista. PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo. ._ g ~, FIDUDDGO'R1 . t'DUCIARIA"'1iii'GfJTAS.A. a tRENCIA Catle67 No, 7 - 37. Piso 3. Bogotá. Colombia. (571)348 5400. www.fldubogota.com JURíOiCA jl' . .~ 1 • Fiduciaria Bogotá <3 CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA se obliga a: 5.1. Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la oportunidad y forma alli establecidas, y 5.2. Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima. CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades: 6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA. 6.1.1. Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad. 6.1.2. Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato. 6.1.3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato. 6.1.4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato. 6.1.5. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los aportes parafiscales. 6.1.6. Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del presente contrato. 6.1.7. ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, Ee-IlST.8.~~ obliga a entregar infonnaci6n veraz y verificable, y a actual~ar sus datos por lo R .. ,!~.9 .• .... .• F1DU FID. . ~T~ ~R~N~~,~,.:!.~~IC~.¡ Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3' Bogotá' Colombia' (571)348 5400 • www-fidubogota.com ( 1 -I Fiduciaria Bogotá ($ suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrato. 6.1.8. Obtener y presentar para su aprobación las garantias en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, asi como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. 6.1.9. Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se generen. 6.1.10. En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de referencia y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA. 6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región 038 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades: e 6.2.1. Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato. 6.2.2. Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobacíón, las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las condiciones señaladas en los Términos de Referencia, ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso eli el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su correspondiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y como independiente, la cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo 6.2.3. Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia. Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún re resentante de los diferentes entes de control municipales. ~ aFlrii:ii.li"sóTi'j &«.FlDUCIARIA BDG~ ~ GERENCIA~Dl'c_~l Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3' Bogotá' Colombia' (571)348 5400' www-fidubogota.com S.A.¡ l~j ,,, • Fidudaria Bogotd (3 En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomarla decisión pertinente. ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por Acción Social. 6.2.4. Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de los Términos de Referencia. La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos. Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los Términos de Referencia: Estudios del Cogestor Profesional Técnico, tecnólogo o con estudios universitarios Zona Urbana Zona Rural $ 1'150.000 No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona rural $ 850.000 $ 950.000 Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor. El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión la tomará el Comité Operativo. ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de ,1 (~ estudio y experiencia. fe . ~ FIDUBDGD'R \ I\~DUCIARIA ""t:1 aOG~ 6.A.{ GERENCIA JURíD~A Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 348 5400 • wwwJidubogota.com I e {. .1 '. I FidudariaBogotá" La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho municipio. Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante las autoridades locales. Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte del CONTRATISTA. 6.2.5. e\ Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 dias cada uno para los cogestores sociales de cada municipio. El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia. Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación. ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos de capacitación. Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del Proyecto. ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen. El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días calendario después de contratados los cogestores. Calle 67 No. 7 . 37 " Piso 3" B090tá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubo9ota.com [j~.,J' ~,I i' Fiduciaria Bogotá es 6.2.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes tareas: 6.2.6.1. 6.2.6.2. 6.2.6.3. 6.2.6.4. 6.2.6.5. • 6.2.6.6. Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del contratista. Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los cogestores sociales. Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones efectuadas. Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente. Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS. Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, asi como el material de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos, cartillas, guias, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. 6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido: No. Personal Fijo: 1 Coordinador General del Proyecto 2 Fijo: 1 Auxiliar Administrativo 3 Fijo: 1 Técnico de Apoyo 4 Variable: 1 Coordinador Local por cada 35 cogestores sociales (de acuerdo con lo indicado en el literal b del numeral 2.3. de lo Términos de Referencia Re uisito Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años (3) en la gerencia o coordinación de ro ectos sociales. Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años, con experiencia minima de un (1) año como auxiliar administrativo. Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas, economia, estadística o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de sistemas de información o levantamiento /0 análisis de información. Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos sociales. rJFIDuDoeQfi] ¡ ~(lDUCIARIA BD130TA5.A. GERENCIA JURíOICA Calle 67 No. 7 - 37 • PIso 3 • Bogotá' Colombia' (571) 3485400 • www-fidubogota.com ¡ Fiduciario Bogotá" , El personal de los items 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al valor varíable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de los Términos de Referencia. El personal minimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato. ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar. 6.2.7. El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, las cuales son: 6.2.7.1. 6.2.7.2. 6.2.7.3. 6.2.7.4. 6.2.7.5. Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización. Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal. Tener una entrada independiente. Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa. Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe cumplir con las característícas especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo mencionado anteriormente. Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como: 6.2.7.6. 6.2.7.7. 6.2.7.8. Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc. El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-. Para lo anterior Acción Social-FIP- entregará el materíal de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información. La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un acta, al Municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente. PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisi . ~1~7¡Net:.. 'f/;;I Calle 67 No. 7 - 37 • PIso 3 • Bogotá • Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubofjota.com .4: ,. Fiduciaria Bogotá 6.2.8. 6.2.8.1. 6.2.8.2. 6.2.8.3. 6.2.8.4. 6 Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter terrrrorial, relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades: Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores. Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el operador. Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de . Atención a Población en Situación de Desplazamiento. Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-. Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un minimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro: COHORTE Cohorte 1 Cohorte 2 Cohorte 3 Línea de base 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Plan Familiar 2 sesiones 2 sesiones 2 sesiones Seguimiento 2 sesiones 1 sesión 1 sesión Cada famílía de la primera cohorte deberá recibír por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta . . ~([Qe¡~~;:.;:;;¡ g FIDUDDGD.n¡ '-- Calle 67 No. 7 - 37 • PIso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 3485400 • www.fidubogota.com nDUCIARIA B.t1GDt ~vRENCIA~'l\~:...-_.,' JUR.fOIC ,A'l ¡ ;. ••• . ,1 Fiduciaria Bogotá e sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en Comité Operativo con EL CONTRATISTA. 6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera: 6.2.8.5.1. Sesiones Familiares: • 1. Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión . 2. El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad). 3. Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas. 4. Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia. Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focal izado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio. 6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias: Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos: BFIDUODGOlll~l \~ FIDUCIARIA B013?TA GERENCIA t- Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá ~ Colombia. (571) 3485400 • www.fldubogota.com JURIOlCA ~'__.__; ¡ I Fiduciaria Bogotd ($ 1. Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. 2. Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos. 3. Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias. El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la siguiente tabla: Tipo de sesión Sesión de inicio Sesión "Juntos en nuestro municipio" Sesiones comunitarias de Gestión de Logros Cantidad de Sesiones 1 1 3 2 Dirigida Para Para Para Para las 3 cohortes las 3 primeras cohortes primera cohorte la segunda y tercera cohorte No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de acompañamiento. . En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato. 6.2.9. Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas por programas municipales y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas. 6.2.10. Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y Departamentales de Política Social. 6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válída, ésta debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema, ~ ...,.,....",..~. afIDU-'dtrn\ ~ ~ FIDUCIARIA BO~TA El.A.\ 'aERENCI~~\?lC~ \ Calle 67 No, 7 - 37. Piso 3. Bogotá. Colombia • (571) 348 5400 • www.fldubo~ota.com < " I -) Fidudaria Bogotá " para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 dias después de la visita. realizada. Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos). Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo siguiente: a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia. b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS. De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al dia en el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento. ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se encuentra en el sistema. En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso. 6.2.11. 6.2.12. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el operador. 6.2.13. Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera. 6.2.14. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato. ,......,_ ••••••....••...• _,."".,.,..._~.",..._. FIDUDOtiD'R ¡ ~ nDUCIARIA 1". BOGOTA S.A. j ,,¡ GERENCIA JURIOI5?! Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571) 3485400 • www-fidubogota.com I . '" . ' , ' Fiduciaria Bogotá <3 CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia JUNTOS. CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Comunitario por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE, CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité. El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA. A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio. El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato. Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS. EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades consignadas en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será d '. . teleettta~.- ~ -íQNef- ~ '.;;;} FIDUDDG9J!1 nDUCIARIA BOG~T. S:A,¡ "ERENCfA JURID Calle 67 No, 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia' (571) 348 5400 • www.fidubogota.com ,1 / Fidudaria Bogotá e de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación institucional entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP una multa correspondiente a110% del valor fijo del contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el presente contrato. EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas: 12.1. POLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS". Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el pais, seleccionada y aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado: 12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. 12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más. 12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vígencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato. Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia' (571) 348 5400 • www.fldubo~ota.com t Fiduciaria Bogotá ($ PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Asi mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañia de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahi exigidos. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en exceso de esta. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado. 12.2. POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa. Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA. El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control. El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. Fltri¡iiiiiDnl " FlDUCIARIA BOGOTA S.A. ,~ ERENCIA Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400' www.fidubogota.com JURí~pAI ¡ t( , f ,. . ~ ,. Fidudaria Bogotá (3 PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza. PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones. 12.3. • PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso. EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarías y/o otros pagos estipulados en el presente contrato. RFioüDoGiflll s:,i. ¡ ~ FIDUCiARIA aO~CTA llERENCIA ~-----_. JURI ICA ¡ -_.:_-,{ Calle 67 No. 7 - 37 " Piso 3" Bogotá' Colombia' (571) 348.5400 • www-fidubogota.com • ~ ) r , ', . .. Fiduciaria Bogotá <3 CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá hacerse por escrito. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escr~o y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escr~a de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA. PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA. CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantias deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión. CLAUSULA contrato: 17.1. 17.2. 17.3. 17.4. 17.5. 17.6. 17.7. DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACiÓN: Serán causales de terminación del presente Por mutuo acuerdo de las partes. Por el vencimiento del término de duración. Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes. Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Por las causales señaladas en la ley. Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales. Por el agotamiento de los recursos. PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a la FIDUCIARIA. dentro de los quince (15) dias siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas adelante. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos: 18.1. 18.2. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente. Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar R. ~•.12. . -. desarrollando un objeto contractual celebrado. 'ii:RENCIA Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia. (571) 3485400 • wwwJidubogota.com '~~I -~-=:\ JURÍDICA ¡ ( . ~ .; y. '.-~ ;~ ) f' -~ Fiduciaria Bogotá 18.3. 18.4. 18.5. 18.6. 18.7. 18.8. 18.9. ($ Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. Por interdicción judicial del contratista. Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información. Por mutuo consentimiento. Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar requerimíento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente. Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los síguientes: • 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. 19.5. 19.6. 19.7. 19.8. 19.9. 19.10. 19.11. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato . La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA. Mala fe del CONTRATISTA. La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el CONTRATISTA. La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato. La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o cualquier otra aplicable a esta materia. La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL SUPERVISOR le indique. La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución del contrato. Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocu~ación o falsedad. La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan. PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan. CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y equivalentes al Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia • (571)3485400 • www.fldubogota.com ) f' , (3 Fidudaria Bogotá uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, asi lo comunicará por escrito al contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato. '(ii v CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como minimo lo siguiente: 22.1. Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la programación. 22.2. Relación de los valores pagados a la fecha. 22.3. El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato puede o no ser liquidado. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción 25.te contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco ~ Calle 67 No, 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. BFID D"A ,. ~ r1DUQI Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com s,A'l \ _.-1 ..,~.• íf ;J > Fidudaria Bogotá <3 (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada. Hasta tanto no se remITa este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones que regulan el derecho civil. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Asi mismo, las sanciones que se impongan por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIALFIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo. PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, articulo material o procedimiento, patentados o no, y el CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resulte del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar: 28.1. 28.2. Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA. Las demás que en el contrato se mencionen. FID . -óiiBli¡ FlDUCIARIA aOGDTA S.A.! ,~"'ERENCIA JURíDICA ~M"').-~ Calle67 No. 7 - 37. Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400. www.fldubogota.com ~ • • ,) .~, .. Fiduciaria Bogotá <3 CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA. MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a: 29.1. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. 29.2. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio. CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: • 30.1 . 30.2. 30.3. 30.4. 30.5. 30.6. 30.7. 30.8. Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes. Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas, anexos y formatos. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIP JUNTOS. Las pólizas exigidas en este contrato. Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por EL CONTRATISTA. Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA. Todos los protocolos y metodologias que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor. Las actas resultantes de los comités operativos. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos del presente contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Así mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones: 31.1. LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá 31.2. EL CONTRATISTA -7 Kilometro 7 Via a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ext. 465 Floridablanca (Santander) Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra parte antes registrados. Calle67 No. 7 - 37 ' Piso 3' Bo~otá ' Colombia. (571)3485400 ' wwwJidubogota.com ,d, .• Fidudaria Bogotá CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. aprobación de las garantías, exígida en este contrato. Y LEGALlZACION: El presente contrato se Para su ejecución, se requiere la constitución y Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los m..e\le mes de ~ de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor. LA FIDUCIARIA, ( 't ) días del EL CONTRATISTA, ( .. ¿( \ ,I- '", • ~~ PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representación Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA Entidad que aclúa ún~a y exclusivamente en SECCIONAL BUCARAMANGA desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS NOHORA PAEZ FORTOUL C.C.41.583.935 Representante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A '3 BOLIVARIANA Calle67 No, 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571)3485400 • wwwJ¡dubogot~.com .. Plllllidem:¡la Hf.ipub¡:c,t' de Co!~ll)a Acción SOlelal 1":?h:tl'''j';~';-'d1'1'''tt<".,,,,~,m::;:o:'w',-,,\,,,,~,"I!!J::-~-_ ----..---:]K 1I111I11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al eonl;estar ----~-..,'., _-1 __, Agen~ít' PresidelHIlol pe;;., la Att¡6 •• So<:i~¡i y jj;¡ <::001'"ru,i6" Inlcrnotlontll POF fillvor ~ite esl;os d!ilI¡O!i; Radicádo No.: 20QS3200243fJ8l I'le¡;:na: ?2/Q@nOO~ 1¡~ttO!1l filM 6tlñQF (a) SIERRA CANO PRIMITIVO ~~~~ESENiANiELEGAL UNIVERSIDAD PONilFICIA BOLIVARIANA Dirección: Autopista a Piedeeuesta Km.9 Teléfono: (7) ij.,9(1~20I;xt467 ~UeA~AMANGA,$ANTANOe~ AsuntQ: .' 6amURieacién de Adjuclioaeiél'l del 'ª} ~,ª~p~lª¡;I~ Se~ar 'ª' ~Feoese de eef'ltrataoién 023,,0B FIP JUNTOS SI~~~A¡ Me oem~laee informarle Clue de acuerdo cen el Aeta de Evaluacl6n del I3roceso 023.08 FIJ"l JUNTOS, adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 38 DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la Organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para este prop6~ito. Por le snterior y eon el fin de suscribir el contrato correspondiente, le s,olicito allegar los documentos que se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) dlas hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la señora Paola Dlaz Avendaño, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto, usted podrá comunicarse con David Sotelo en el teléfono (1) 4147094. ISOIlQll';¡ojlO .Tp.lSO~l;liJQo C'l1lfi!'GdoSc::3317,% ~tg!stro ~º~Qc!C!!'l ~.I. RED JUNTOS C\>nmul¡¡dor (571) 5960EúO Ex!, 7584 'Calle 7 No, 6.54 01. Segundo Pí¡;(\ Bogotll, Colombia' cmall. [email protected] Oo_~J1lil1~'~". ~I~~I~ H~l1'll!fM,"!!', Vl~Im..a d, 1, ~olonclll P1J'Acto. Tflno~at~8 VOt!~¡on do Ov!l!!GIOIlt15I'1 Pobl,etónV\Jnarabley W~ld15IPll~ q71U'!f1CAl)O IJI.l,.IJIl¡;¡,N DELACAUOAD 11. . • ~~:W1~(~; erlll.\i¡j~fl~¡a R<;nVl#. ó~CoicF.¡¡i. Acción So¡cio¡1 'j) L:::C "",,'::?iI$ ... :--J!t(S-------: .. Pr"tid~ncit,¡ P''''Q IQ Acd6n SQel,,1 la CÓl>p"rtlt<óhl"lornodr.mol 't.~<W~~":;""";<LW:O"''<c¿~~~y~ Agend" "! 11111111111111111111111111111111 1111111111 11111111111111111111111111111111111111 Al contf;'star por fl'lvor cite estos datosl F Radicado No,: 20083200243981 p~chª: 22/0€l/:a008 1: 2~: OS PM ~sta dOGurnents$iémaeae Ji)Fesemtªrse eA sobre sellada indicaruia: Nombre ele la Org$ni~aoión, Consecutivo del Proceso de Contrataci6n, Mícrorregi6n, Nombre de Contacto para este proceso, número telef6nico, fax, número celular, correo electr6nico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la documentaci6n haya sido remitida nos envíen vía e-mail a [email protected] copia de la guía de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicaci6n en la oficina de correos. As! mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de vida del personal mínimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas hojas de vida serán solicitadas por Acci6n Social - FIP posterior a la suscripción del contrato. Sea esta la oportunidad para agradecer la participaciqn de su entidad en este proceso y felicitarlos por aeumir este comprQmir,;o traf;cendental con nuestro pale. . • ~-~-~LA DIAl: AVI;N~ .... Coordinadora Operativa Red de Protecci6n Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema - JUNTOS • I~OIl{!Q1'lI!QO Nf!'l~OllO!":2fJJlll ~r«I~E!~~ ~9$JU'.~ ~~!8tt9 4t I~e~~I9CI~ REI) JUNTOS Conmutpdor (571) 5960800 Ex!. 7584 'C¡;llc 1No. 6-54 01. Segundo Piso Bogotá, Colombia' cm.;l. jlln1os@acc;onsocial.gov.co e~~~fr;! ~~~~: ,do 1, V!ol,ncill ~f ~OI TllTtlrliStn '113lst!6n ~p Qfm"i~l!l, PobIlOlÓflYulnlWilblD)' VV!fl"lldJllteIPtd, .. ~~- ~._--- ., -.....• 1 • l.•••• ,trlR Pmkltnela ~dle-m Acción Social Agencia Prflidencial para la Acción Social y lo Cooperación Internacional ACTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DE EVALUACiÓN JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA PROCESO 023-08 FIP - JUNTOS AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ - ACCiÓN SOCIAL - FIP OBJETO: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA GESTiÓN DE LOS LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-. • Fecha: Agosto 21 de 2008 Lugar: ACCiÓN SOCIAL Asistentes: • MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A. MAURICIO HERRERA BERMÚDEZ Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS FABIO URBANO CUEVAS CELY Evaluador Financiero - FIDUBOGOTÁ S.A. DAVID FERNANDO SOTELO PARRA Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS CÉSAR MAURICIO SALCEDO COLORADO Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS DIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCíA Evaluadora Técnica - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS PAOLA DíAZ AVENDAÑO Coordinadora Operativa JUNTOS Coordinadora Comité Evaluador ~ l e.;' 2 • .• l"""¡:lOoM Pr'.~IIGIa AoMícIdeC<lloooool Acclón~dol Agencia Presidencial para la Accjan Social ., la Cooperación Inlernacional El Comité Evaluador en el marco del proceso 023.08 FIP • JUNTOS para la selecci6n de un Operador Social de JUNTOS que ejecute el acompanamlento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gesti6n de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregl6n 038 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP., informa que: Luego de agotar los términos definidos para la etapa de reclamaciones del 'proceso en menci6n, conforme a lo dispuesto en los términos de referencia del mismo; determina que la organizaci6n UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA obtuvo el mayor puntaje en la evaluacion y cumpli6 con las condiciones establecidas en los mismos. • No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por quienes en ella intervinieron, a los 21 días del mes de Agosto de 2008. . t1 . c-. '--- MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A. FERNANDO SOTELO PARRA Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS ~~ALVAR Evaluadora Técnica - ACCI JUNTOS P LAaIAZA~ Coordinadora Operativa JUNTOS Coordinadora Comité Evaluador e -- Liberty Seguros S.A. CER TIFICACION LffiERTY SEGUROS S.A, certiñca que In prima con-espon dien te 11 la PO LIZA DE SEGURO CU.MPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES PA}\.TlCULARES NO. 1311312 ~ encuentra pagada en al totalidad por valor de: $1.468.633.= • TOM.WOR NIT UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA 890.902.922=6 VIGENCIA 2008-09.10 VAL. O R ASEGURADO $368.528.000.00 BENEFICIARIO FIDUCL'\RIA BOGOTA S.A. NlT : 800.142.383-7 A 2010.Q2.10 Para cooiltancta ~ fuma en Bucaraml1nga a log 16 dla~ del meg de Septiembre de 2008. Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotá, D.e. - Colombia Tel.: 310 3300 www.libertycolombia.com.co NIT. 860.039.988-0 Liberty Seguros S.A. cm TIFICACION LmERTY SEGUROS S.A.. certifica que la prima corre~on<iente a la PóUza de Responsablidad CIv1IExtra~ontradual No.236081 df.l1vada de ~umpllmJento No. 1311312, se encuentra pagada en su totalidad por valor de: $455.016.= • TOMADOR UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARL-\i~A NIT 890.902.922-6 .. l. VIGENCIA VALOR ASEGURADO 2008-09-10 .! 2010-02-10 $92.132.000. Para constancia re firma en Bucaramanga a los 16 días del mes de Septiembre de 2008. í LmERTYSEGUROSSA. Fmua Au torizada Oficina Principal Calle 72 1\:0. 10-07 BOb()t~í,D.e. ~Colombia Te!': 310 3300 www.libertycolombia.com.co N lT 860.L139.988-0 C~;~:;7.-\ F-lc,~~,q ,'. ~c..