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Fiduciaria Bogotá
Bogotá D.C.,Diciembre 3 de 2009
6
Señor
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA
Autopista Km. 7 Via a Piedecuesta
Tel: (057) (4) 7860912 6796220 ext.465,fax. 6796220 ext. 467
E-mail: [email protected];[email protected]
Bucaramanga. (Santander)
,
Asunto: Aprobación Pólizas
Cordial saludo,
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las pólizas. de Responsabiliqad Civil Extracontractual expedidas por la compañía de seguros
SURAMERICANA S.A., correspondientes a los contratos que se relacionan en el siguiente cuadro, se constató que
estas pólizas se encuentran acorde con lo estipulado en el respectivo contrato. Por lo tanto dichas pólizas fueron
aprobadas.
M ~0228/09
M-0229109
M -0230/09
M -0231/09
M -, 0241/09
M - 0242/09
M -0243/09
M -0244/09
M '- 0245/09
0422552-5
0422563-6
0422574-7
0422540-7
0422633-3
0422629-3
0422611-1
0422620-8
0422625-4
0132922-2
0132928-6
0132926-1
0132913-6
0132951-6
0132948-3
0132931-9
0132941-2
0132944-4
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, los contratos mencionados inician su ejecución a. partir de la fecha
de la.presente comunicación.
Atentamente,
Calle 67 No. 1- 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571)3485400 • wwv.'.fidubogota.com
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, .,.
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(3
Fidudaria Bogotá
CONTRATO DE PRESTACiÓN
DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
,
•
".,
CONTRATO No
M-0244/09
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y otras actividades de carácter territorial
relacionadas con la gestión de los logros básicos de las
familias que atenderá en la microrregión 015 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de
la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL
PESOS M/CTE. ($856.973.000) .
•••
..
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., spciedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con
mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN
INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA
Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número
91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la PONTIFICIA
BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo
de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el
Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de
Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de
Educación Superior del Ministerio de. Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL
CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se
regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones de derecho privado que rigen esta clase
de contratos, previas las siguientes consideraciones:
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fH)F r~£ill,~:'
...,;1\:;S:'~{
Calle67 No.7.37.
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Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400. www.fidubogota.com
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•
Fiduciaria Bogotá
(3
CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato
de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los Pliegos de
Condiciones y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin
representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las
instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE: ACCiÓN SOCIAL - FIP.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional - Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, se adelantó de conformidad con el Manual de Contratación del Fondo
de Inversión para la Paz la modalidad de selección descrita en el Título 111, Capitulo 11, Sección 2°, Numeral
5° "CONTRATACiÓN DIRECTA", causal "5.1.2 Cuando se trate de contratos, diferentes a los de prestación
de servicios a los que alude la Sección 3 de este Título, que se celebren en consideración o en razón de las
habilidades o calidades de la persona o contratista" y de acuerdo a las instrucciones de ACCiÓN SOCIAL FIP la "Invitación del operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras
actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que
atenderá en la microrregión 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la
Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP.-" a la
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No.
890.902.922-6.
4.
Que verificada la propuesta presentada por el invitado esta cumple con lo señalado en los Pliegos de
Condiciones.
5.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en
desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del
mismo, con base en la orden de contratación e instrucción suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de
responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
CONTRATISTA y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente
contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del
presente contrato.
•
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
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•
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JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
I
CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE.
($856.973.000) incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado asi:
•
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por ¡la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($207.893.000), en contraprestación por la administración y
gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar durante la
legalización, ejecución y liquidaciÓn del contrato. Este valor será independiente de los municipios y
familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se contempla los costos de: el personal mínimo
requerido en los Pliegos de Condiciones, el proceso de selección y contratación de los cogestores
sociales, de acuerdo con la metodblogía suministrada por ACCiÓN SOCIAL - FIP - RED JUNTOS; los
gastos de movilidad asociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores
locales para el desarrollo de sus actividades, y demás procesos administrativos y operativos, y otros de
carácter fijo que considere el CONTRA TI STA.
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($649.080.000), el cual se encuentra discriminado así:
2.2.1.
Hasta la suma de de NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE
($92.160.000), correspondiente a Capacitación, para desarrollar todas las capacitaciones requeridas en
la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores durará hasta 18 días los cuales se desarrollarán
a lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor será de OCHENTA
MIL PESOS MCTE (80.000).
,
Hasta la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL
PESOS M/CTE ($556.920.000) correspondiente al valor máximo a pagar por honorarios de cogestores
sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resuttados de dichos procesos
en la microrregión (Número de Profesionales, Número de Técnicos y Bachilleres) y de acuerdo con la
distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la
microrregión (% urbano y % rural), tal como se establezca en el acta de inicio de actividades de cada
municipio y teniendo en cuenta 110 establecido en el literal 4 del numeral 6.2. de los Pliegos de
Condiciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato y
que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el
personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los
talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y
manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL ~FIP - Red JUNTOS. Estas sumas serán las únicas a
pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el contratista para el cumplimiento del objeto
señalado en el presente Contrato.
S
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571)348 5400. www.fidubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
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PARÁGRAFO SEGUNDO: En la etapa de liquidación, ACCiÓN SOCIAL - FIP realizará una liquidación
financiera de los pagos efectivamente realizados por parte del operador social al los cogestores sociales, de
quedar un saldo a favor de ACCiÓN SOCIAL - FIP, el operador social deberá reintegrar estos recursos al
Encargo Fiduciario o los mismos serán descontados del valor fijo a pagar en el momento de la liquidación del
contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor variable' dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la
microrregión a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número
de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con
estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la
Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCION SOCIAL.
PARÁGRAFO CUARTO: El valor fijo del contrato, y así como el ítem del valor variable de capacitación de los
Cogestores Sociales se constituyen como contraprestaciones que se le reconocen al CONTRATISTA por los
servicios efectivamente prestados. Los mencionados valores deberán ser facturados por el CONTRATISTA para
que se realice su posterior pago por parte de la FIDUCIARIA de acuerdo con las instrucciones que para tal
efecto imparta ACCION SOCIAL - FIP, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las
condiciones y requisitos para el pago.
•
PARÁGRAFO QUINTO: Por el ítem del valor variable de Honorarios de Cogestores Sociales se generará un
desembolso a favor del CONTRATISTA, para lo cual el CONTRATISTA deberá presentar cuenta de cobro y los
soportes requeridos por ACCiÓN SOCIAL - FIP para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los
demás requisitos exigidos en las condiciones y requisitos para el pago.
CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por separado
discriminados así:
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancelado independientemente del número de municipios que hayan
desembolsado sus contrapartidas y por ende se encuentren activos, siempre y cuando se cumplan las
condiciones de pago, de la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO
CONDlCION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO
o
Una vez se evalúen,
o
seleccionen y contraten a 50% del valor fijo del
los cogestores del primer contrato
o
municipio vinculado.
o
Una vez se cumpla la 30% del valor fijo del
condición para el pago.
contrato
Aprobación de la póliza,
100% de los cogestores evaluados, seleccionados y
contratados
Acta de inicio de actividades suscrita del primer municipio,
el cual será definido en el primer comité operativo y
so ortado con la información de Info'untos
100% de las familias intervenidas en el primer municipio
definido para primer desembolso así:
•
•
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia
Familias con Línea de Base en Infojuntos
Familias no encontradas que tengan soporte de
búsqueda aprobados en un comité operativo por el
supervisor del contrato por la coordinación territorial
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•
Fidudaria Bogotá
(3
o
Al menos el 10% de familias intervenidas con Plan Familiar
en Info"untos
20% del valor fijo del Al menos el 50% de las familias del primer municipio definido
contrato
ara el rimer desembolso, con Plan Familiar en Info'untos
100% del valor fijo del
contrato
Liquidación
TOTAL
3.2 El Valor Variable será desembolsado qe acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en
el municipio y el número de cogestores a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. El valor variable se
discrimina en 3 ítems: Servicio de Cogestores Sociales, Capacitación y Equipos de Cómputo. A continuación
relacionamos la forma de pago para cada uno de ellos.
3.2.1.
•
VALOR VARIABLE ITEM DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES: Para el trámite de
cuentas de este ítem, se enviará una cuenta de cobro que incluya todos los municipios activos de la
microrregión, que cumplan, al tiempo, la condición de pago, y se adjuntarán los soportes por municipio,
según el instructivo para pago de Operadores suministrado por ACCION SOCIAL -FIP. El Operador
podrá tramttar las cuentas de cobro en los diferentes momentos en que se activen, mediante el
desembolso de sus contrapartidas, nuevos municipios de la Microrregión .
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES SOCIALES
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES
65% del valor variable del item de servicio de
honorarios de cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores
contratados en el municipio.
Una vez se evalúe seleccione y
contrate
al 100% de los
cogestores del municipio.
Una vez se cumpla la condición
para el pago de los municipios
respectivos.
35 % del valor variable del item de servicio de
honorarios de cogestóres de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores
contratados en el municipio.
TOTAL
100% del valor variable del contrato
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES
o
o
Acta de Inicio de actividades del municipio suscrita,
100% de los cogestores evaluados, seleccionados y
contratados
o
Al menos el 30% de las familias intervenidas en el
municipio, con línea de base, con Plan Familíar en
lnfojuntos.
Para municipios de evaluación de impacto que inicien
actividades en el año 2010 al menos el 30% de las
familias con Línea de Base en Info'untos.
o
Para el pago variable de los honorarios de cogestores sociales que se seleccionen y contraten, por
solicitud de ACCiÓN SOCIAL, a través de comité operativo con posterioridad a la suscripción del acta
de inicio de actividades del municipio, los cuales serán requeridos para realizar el acompañamiento a
las familias en situación de desplazamiento se tendrá en cuenta la siguiente forma de pago:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES
ADICIONALES
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
DE HONORARIOS DE COGESTORES
ADICIONALES
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400.
CONDICION PARA EL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES
ADICIONALES
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•
Fiduciaria Bogotá
($
Acta de comité operativo en la
que se requiere al operador la
100% del valor variable del ítem de servicio de
contratación
de cogestores
honorarios de cogestores de acuerdo con el
adicionales.
valor unitario y el número real de cogestores
o 100% de los cogestores
contratados en el municipio.
seleccionados y contratados en
el municipio.
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACION POR MICRORREGION. El trámite del desembolso d e
los recursos de capacitación se realizará mes vencido. Para ello, el Operador deberá tramitar una
factura en la cual relacione y cobre los eventos de capacitación realizados en el mes inmediatamente
anterior por municipio, discriminando el número de dias y de cogestores capacitados por cada evento
de capacitación realizado y totalizando el valor a cobrar.
o
Una vez se evalúe seleccione y
contrate al 100% de los
cogestores
requeridos
adicionalmente
3.2.2.
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
CAPACITACiÓN
•
Mes vencido,
finalizada
la
capacitación
3.2.3.
una vez
respectiva
VALOR.DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN
CONDlCION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
CAPACTIACIÓN
100% del valor variable del item de capacitación
de acuerdo con el valor unitario por dia y el
número real de cogestores por capacitación de
cada municipio.
100% de los cogestores del
municipio capacitados en el tema
respectivo
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACiÓN POR MICRORREGIÓN. El trámite del desembolso de
los recursos de capacitación se realizará mes vencido. Para ello, el Operador deberá tramitar una
factura en la cual relacione y cobre los eventos de capacitación realizados en el mes inmediatamente
anterior por municipio, discriminando el número de días y de cogestores capacitados por cada evento
de capacitación realizado y totalizando el valor a cobrar.
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
EQUIPOS DE COMPUTO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE EQUIPOS DE
COMPUTO
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
EQUIPOS DE COMPUTO
Una vez adquirido el equipo de
computo requerido
100% del v?lor variable del ítem de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentación de factura) y el número real de
computadores adquiridos por municipio.
Los equipos de cómputo
requeridos,
dispuestos
e
instalados en el municipio.
En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el tiempo del contrato, se realizará
el pago de lo correspondiente al tiempo realmente ejecutado.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas antes relacionadas, con cargo a los recursos que
conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. LA FIDUCIARIA sólo será
responsable por los pagos con cargo a los recursos que efectivamente le hayan sido trasladados por EL
FIDEICOMITENTE (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de
Inversión para la Paz), y se hayan recibido efectivamente a través de las cuentas constituidas por el fideicomiso
para tal efecto. LA FIDUCIARIA no será responsable ante EL CONTRATISTA por el no pago por falta de
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
•
e
Fiduciaria Bogotá
recursos en el Encargo Fiduciario denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED
JUNTOS. Adicionalmente, no será responsable por la mora en la realización de los pagos cuando la misma sea
imputable a EL CONTRATISTA y/o EL FIDEICOMITENTE (Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional- Fondo de Inversión para la Paz).
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se
pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el
término de ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la
Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
•
desembolsará al
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito
por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo
con la normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado por parte del
OPERADOR dirigida a la Entidad Fiduciaria que determine ACCiÓN SOCIAL -FIP., evidenciado en la
solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo.
3.
Presentación de formatos por cada desembolso, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación
Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP en el instructivo de pagos suministrado.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del
contrato designado por Acción Social-FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en
que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la
misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que
incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento
y los Pliegos de Condiciones. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará
el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
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Fiduciaria Bogotá
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio
por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada siempre que esté obligado
conforme a la normatividad vigente sobre la materia. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la
constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que
correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá presentar la
certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado con relación al pago de los
honorarios de los cogestores sociales, debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es
del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP.
•
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta
realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i)
diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a
las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no
se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera
ningún costo para el contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO TERCERO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA
SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO: Las condiciones para el pago del valor variable de cada municipio podrá ser
ajustada en comités operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones
específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de las
condiciones establecidas para los pagos.
CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el TREINTA Y UNO
(31) DE JULIO DE 2010, dicha ejecución iniciará a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento
y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de
ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser
terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan
cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA
se obliga a:
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la
oportunidad y forma allí establecidas, y
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
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Fiduciaria Bogotá
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
(;$
En virtud del presente contrato EL
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
•
6.1.1.
Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
6.1.2.
Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los Pliegos de Condiciones de
acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato.
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de
dilaciones y trabamientos que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a
hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o
amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las
demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren
necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos
darán lugar a la terminación del contrato .
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los
aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral.
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones
locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo
del presente contrato.
6.1.7.
ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al
control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,
contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen,
EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, ya actualizar sus datos por
lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información
exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente
contrato.
6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y
montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como mantener vigentes
sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente
contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se
generen.
Calle6? No. 7 - 37* Piso 3 * Bogotá * Colombia * (571) 348 5400 * www.fidubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
6.1.10.
e
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada
una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los Pliegos de Condiciones y en
los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA
FIDUCIARIA.
6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá ejecutar el componente de acompañamiento familiar y comunitario, y otras actividades
de carácter territorial relacionadas con la gestión de oferta y el fortalecimiento institucional en la Microrregión
objeto del presente contrato, como se describe a continuación y enmarcado en los Pliegos de Condiciones y en
especial en el Anexo 01 (Manual de Operaciones versión 5 y Documento General de Acompañamiento):
6.2.1.
•
OBLIGACIONES OPERATIVAS
6.2.1.1.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio del municipio para analizar y establecer
actividades de acuerdo al avance del componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario en
cada uno de los municipios de la microrregión. las Actas de Inicio deberán ser firmadas con el
supervisor del contrato de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL, Y deberán
ser suscritas en los 8 días subsiguientes al perfeccionamiento del contrato o la activación del
municipio .
6.2.1.2.
Realizar un proceso de evaluación de desempeño a cada uno de los colaboradores vinculados
como personal mínimo en el contrato anterior según indicaciones de ACCiÓN SOCIAL -FIP.
6.2.1.3.
A partir de la evaluación seleccionar y/o ratificar ante ACCiÓN SOCIAL, el Personal Mínimo
Requerido para la microrregión. ACCiÓN SOCIAL podrá emitir concepto negativo a la definición de
alguna de las personas presentado por el Operador, caso en el cual el Operador deberá cambiar el
candidato y presentarlo nuevamente para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente
el operador deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el
documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión.
6.2.1.4.
Realizar un proceso de evaluación de desempeño a cada uno de los cogestores que. estuvieron
vinculados en el contrato anterior de acuerdo con el protocolo de evaluación de desempeño
definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP.
6.2.1.5.
Cuando aplique, realizar el proceso de selección de los Cogestores Sociales necesarios para
atender a las familias. Para lo anterior se aplicará el Protocolo de Selección y Contratación de
Cogestores Sociales definido por la Coordinación Nacional de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP.
Este protocolo se presenta en el Anexo 02 de los pliegos de condiciones.
6.2.1.6.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria
abierta y enmarcada en los lineamientos del protocolo de selección y contratación de cogestores.
Para lo anterior el operador deberá presentar los soportes que permitan comprobar que este
proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por ACCiÓN SOCIAL.
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(571) 348 5400.
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•
Fiduciaria Bogotá
6.2.1.7.
6
Una vez realizado el proceso de evaluación, y de convocatoria y selección cuando se requiera,
contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios,
teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 03 de los Pliegos de Condiciones.
Para esta actividad el operador deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores
Sociales deberán ser los siguientes:
Estudios del Ca estor
Zona Urbana
Profesional
$1.196.000
Técnico, tecnólo o o con estudios universitarios
Bachiller
$884.000
$821.600
Zona Rural
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 988.000
$925.600
Dichos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las
calidades profesionales de cadacogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su
labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales.
•
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características
indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y
soportes de estudio y experiencia.
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales será el Valor Variable de
servicios de Cogestores Sociales máximo a pagar al Operador, al cual hace referencia la cláusula
segunda del presente contrato.
En un municipio que no haga parte de la muestra de la evaluación de impacto, el Operador deberá
seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales del municipio en un plazo de hasta
treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho
municipio. En el acta de inicio de actividades del municipio ACCiÓN SOCIAL estipulará el número
de cogestores sociales, indicando sus perfiles, que deben ser contratados en la etapa inicial.
Durante la ejecución del contrato, a través de comité operativo, ACCiÓN SOCIAL podrá solicitar al
operador social adelantar la contratación de nuevos cogestores sociales que sean requeridos para
poder realizar el acompañamiento a las familias en situación de desplazamiento.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un comité operativo ampliado para presentarlo
ante las autoridades locales.
Para un municipio que sea objeto de evaluación de impacto, los cuales se encuentran en el Anexo
5, el Operador deberá seleccionar y contratar a los cogestores sociales de acuerdo con las
instrucciones que en el Acta de Inicio de Actividades del municipio estipule ACCiÓN SOCIAL para
la fase inicial. Durante la ejecución del contrato, ACCiÓN SOCIAL a través de un comité operativo
podrá solicitarle al operador la contratación de nuevos cogestores sociales.
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Fiduciaria Bogotá
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ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del operador y de los
cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al operador en cualquier momento la
terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor social, previa justificación de la decisión.
6.2.1.9.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logistica para los eventos de capacitación y llevar a
cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que
surja de este proceso, el operador deberá llevar a cabo los procesos de capacitación que se le
indiquen de cada municipio.
Las temáticas a desarrollar en las capacitaciones son:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Línea Base Familiar en los municipios de la evaluación de impacto.
Plan Familiar y Guia del Observador.
Sesiones de seguimiento ala Gestión de Logros Básicos.
Herramientas y metodologías para la gestión Comunitaria (información, organización,
participación, planeación, seguimiento y evaluación).
Herramientas y metodologías para el fortalecimiento de la Participación (espacios y actores de
participación).
Herramientas y metodologías para la Gestión de Oferta (rutas, programas y cupos).
Adaptación al Cambio Climático (manejo adecuado del agua y prevención de desastres inundaciones, derrumbes, olas de frío y calor, vulnerabilidad, riesgos y capacidades).
Proceso de Autocuidado de los Cogestores Sociales (autoestima, motivación y confianza).
Acción Social, sensibilización en el Sistema de gestión Integral (SIG).
El Operador decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación, sin
embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con
máximo cuarenta (40) cogestores sociales. Para dichos eventos, el Operador deberá cumplir el
Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 04 de los pliegos de condiciones y que será
presentado por la coordinación territorial en las jornadas de acompañamiento territorial que se
realizarán con los equipos minimos de los operadores.
Para esto se contará con la experiencia que tiene el operador en los temas de capacitación, con la
experiencia y capacidad de la gobernación, con experiencia y capacidad de la alcaldía y con la
experiencia y capacidad de otras instituciones del municipio. Además se contará en el equipo
mínimo. del operador con recurso humano, a cargo del Coordinador Local, que adoptará los
contenidos y los transferirá a los Cogestores y construirá los indicadores para garantizar la calidad
de la capacitación a los Cogestores y la apropiación de todos los contenidos por parte de las
familias y las instituciones.
Los equipos de capacitación, asesores territoriales y profesionales Juntos de la Coordinación
Territorial de Juntos serán capacitados para que transfieran todos los contenidos y metodologías
(módulos), al recurso humano que se contratará y hará parte del equipo mínimo del operador y que
corresponde a los Coordinadores Locales.
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Fiduciaria Bogotcí
<3
Será obligación del Operador asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL - FIP suministrará el material, los contenidos y las metodologías para los
eventos de capacitación, las cuales podrán ser complementadas con el trabajo que desarrollen los
Coordinadores Locales del equipo mínimo del Operador.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL .:...FIP-capacitará al (os) Coordinadores
Locales del operador quien(es) lIevará(n) a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales.
Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- .deben ser en todo momento los
Coordinadores Locales, y podrán participar el Coordinador General del proyecto (Ver Personal
Mínimo Requerido del presente numeral) y algunos CGS que posteriormente realizan actividades
de apoyo en la capacITación (monitores de capacitación).
ACCiÓN SOCIAL - FIP supE~.rvisaráal Operador en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El Operador que resulte ganador en la invitación debe dar inicio a la capacitación del 100% de los
cogestores sociales en un plazo de 5 dias calendario después de contratados los cogestores.
•
Los Coordinadores Locales lideraran las campañas de Adaptación al Cambio Climático que
diseñara y dirigirá la Coordinación territorial de la Estrategia, para lo cual será suministrada la
información requerida.
6.2.1.9.
Realizar acompañamiento, supervisión
ejecutados, y a las necesidades de
Coordinadores Locales del Operador
ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Para esta
metodologías que faciliten esta labor.
6.2.1.10.
Realizar Supervisión técnica (entre otras a través de visitas a las familias) y administrativa de los
cogestores sociales, a través de los Coordinadores Locales, los cuales deben hacer seguimiento a
las siguientes tareas:
y seguimiento permanente a los procesos de capacitación
capacitación identificadas por municipio, a través de los
y entregar informes consolidados según indicaciones de
actividad, ACCiÓN SOCIAL entregará herramientas y
a)
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, para lo cual el contratista (cogestor social) deberá
realizar de manera directa el aporte mensual correspondiente.
b)
Realizar a los cogestores sociales pagos mensuales fijos por concepto de honorarios, de
acuerdo con el cumplimiento de metas en las actividades programadas.
c)
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de
los contratistas y será el operador el responsable ante la Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN y ante la secretaria de hacienda del municipio por las retenciones
efectuadas a que haya lugar.
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Fiduciaria Bogotá
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d)
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y ARP
de acuerdo con la normatividad vigente.
e)
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en
el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a
la alimentación del Sistema de Información -INFOJUNTOS. Esta actividad la llevará a cabo de
acuerdo con lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP en cuanto a la implementación del
Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS.
n
g)
Solicitar a ACCION SOCIAL - FIP, cuando se requiera, los implementos de identificación
institucional (Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) de los cogestores sociales, así como el
material de trabajo requerido y definido por ACCION SOCIAL - FIP para el desarrollo de las
actividades de los mismos. Recibir y distribuir el material de trabajo y de identificación
requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos
elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para
tal efecto por ACCiÓN SOCIAL - FIP. En el momento de la desvinculación contractual de un
cogestor social, éste debe devolver al operador social la totalidad de los elementos
suministrados y a su vez el operador social debe reintegrar estos elementos a la Coordinación
Operativa de JUNTOS para su respectiva baja.
Para esta labor, el operador debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
No.
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador General
del Proyecto
2
Fijo: 1 Auxiliar
Administrativo
3
Fijo: 1 Técnico de Apoyo
4
Fijo: 3 Coordinadores
Locales, en promedio 1 por
cada 35 cogestores sociales
(de acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3)
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales ylo aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años (3) en
la aerencia o coordinación de orovectos sociales.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a
dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia
específica mínima de un (1) año en diseño ylo manejo de sistemas de
información o levantamiento ylo análisis de información.
Profesional Universitario en Ciencias Sociales ylo Aplicadas con dos
(2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado ylo
coordinación de proyectos sociales.
Todo el personal del equipo minimo debe ser parte del costo fijo del Operador y deberá, excepto el
coordinador general tener dedicación exclusiva para atender la microrregión objeto de la presente
contratación.
ACCiÓN SOCIAL - FIP deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
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Fiduciaria Bogotá.
<3
ACCiÓN SOCIAL - FIP realizará seguimiento a las actividades desarrolladas por el equipo minimo
requerido y de considerarlo necesario, puede solicitar al operador el cambio de alguno de sus integrantes.
6.2.1.11.
La presencia de parte del equipo mínimo será requerida por ACCION SOCIAL en diferentes
momentos para actividades de alineación estratégica y de gestión institucional. Es responsabilidad
del Operador que su personal asista y responda a estas convocatorias. Para estos eventos,
ACCiÓN SOCIAL - FIP asumirá los costos de transporte y gastos de viaje a requerir.
6.2.1.12.
El operador debe disponer de una sede administrativa en la microrregión o en el departamento que
contenga la microrregión, donde trabajará, de acuerdo con las condiciones presentadas a
continuación:
a) Estar destinada exclusivamente para fines administrativos inherentes al desarrollo del objeto de
la organización y del contrato a suscribirse como operador social.
b) Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
c) Tener una entrada independiente.
•
d) Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa .
e) Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de
usuarios, escritorios, sillas, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono,
computadores, acceso a Internet, fax, impresora, scanner, fotocopiadora.
ij
Contar con dotación suficiente de papelería y suministros de oficina para desarrollar el objeto del
contrato que surja del presente proceso.
g) El Operador debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por: un
expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las
especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser
elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine ACCiÓN SOCIAL - FIP.
Para lo anterior ACCiÓN SOCIAL - FIP entregará la carpetas, para el archivo de los
expedientes de las familias beneficiarias, las carpetas para el archivo de los expedientes de
cogestores sociales y coordinadores locales serán asumidas por el operador social, La Ley
General de Archivos y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y
medidas de seguridad y confidencialidad de la información. Ver Anexo 7.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición de ACCiÓN SOCIAL
siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS.
Al término de la vigencia del contrato, el Operador debe transferir el archivo, por medio de un
acta a ACCiÓN SOCIAL - FIP, de acuerdo con las instrucciones que al respecto se impartan.
ACCION SOCIAL - FIP se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los
requisitos enunciados en este literal, cuando lo estime conveniente.
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Fiduciaria Bogotá
6.2.2.
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OBLIGACIONES TÉCNICAS DE IMPLEMENTACiÓN OPERATIVAS
El operador sodal debe ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario, y otras actividades
de carácter territorial relacionadas con la Gestión de Oferta y el Fortalecimiento Institucional, de acuerdo con las
metodologias, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por
lo tanto, el Operador será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
6.2.2.1. Definición de metas del componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario por municipio según
tipo y número de sesiones: En el marco de un comité operativo se definirán las metas del componente
de Acompañamiento Familiar y Comunitario (sesiones de linea de base, plan familiar y seguimiento a la
gestión de logros) por municipio según el reporte de cierre de INFOJUNTOS del contrato del operador
anterior y quedarán consignadas en el acta de inicio de cada municipio.
•
6.2.2.2. El Componente de Acompañamiento de JUNTOS ha diseñado una estructura de ingreso de las familias
en cada municipio.
El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias
escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología
suministrada por el Equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL - FIP). En los municipios que no hagan
parte de la evaluación de impacto, el plan de cobertura diseñado durante el contrato del operador
anterior, deberá ser ajustado según características territoriales, ajuste de los perfiles y equipo de
cogestores y cargue de nuevas familias a vincular, de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05. De igual forma la vinculación de familias desplazadas, dada su condición de inscripción
permanente, dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual
también debe consultarse el protocolo establecido de rutas de ingreso de población desplazada. En los
municipios que hagan parte de la muestra de dicha evaluación, el plan de cobertura elaborado por el
operador anterior no podrá ser ajustado.
6.2.2.3. Búsqueda de familias: Desarrollar estrategias de búsqueda de las familias en los municipios que se
requiera. Las familias a vincular a JUNTOS serán aquellas que le sean asignadas únicamente por la
Coordinación Nacional de JUNTOS.
.
6.2.2.4. Sesiones de Acompañamiento a las Familias: Se dará continuidad al proceso de acompañamiento
de las familias de acuerdo con el momento en que se encuentre cada una de ellas. Las sesiones a
desarrollar podrán ser: Linea Base Familiar, Plan Familiar, Sesiones de Seguimiento y Gestión de
Logros Básicos Familiares, Sesiones Comunitarias del Componente de Acompañamiento y Sesiones de
Participación del Componente de Fortalecimiento Institucional.
En los municipios de la evaluación de impacto, se implementarán dos esquemas de acompañamiento
adicionales, que se presentan en el Anexo 9 y que serán explicados al Operador en el primer Comité
Operativo.
Para desarrollar sus actividades, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías,
documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
El Operador debe garantizar la movilidad de los cogestores de la microrregión con el fin de realizar el
acompañamiento de las familias de manera permanente.
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Fiduciaria Bogotá
e
La distribución y número de sesiones por cohorte se definirá según el estado de avance del
acompañamiento familiar y comunitario de cada municipio y el ajuste realizado al plan de cobertura,
situación que se formalizará en Comité Operativo.
En todo caso, al final del contrato se deberá contar con al menos el 50% de las familias intervenidas,
con el Plan Familiar en el sistema de información.
El desarrollo de las sesiones de acompañamiento familiar y comunitario para las familias JUNTOS
estará compuesto de la siguiente manera:
Sesiones Familiares:
•
•
Levantamiento de la Línea de Base: Son las 2 primeras sesiones familiares y tienen como objetivo
construir la linea de base de las familias (condiciones iniciales de la familia en el marco del
cumplimiento de los Logros Básicos). Para aquellos hogares compuestos por más de un núcleo
familiar, se realizará una sesión adicional, denominada sesión complementaria 23, para discriminar
la información de Línea de Base por núcleo.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la sesión 23 a través de la
suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad .
•
Plan Familiar: Corresponde a las sesiones 3 y 4 del acompañamiento familiar, durante las cuales
el cogestor social apoyará a la familia en la construcción de su Plan Familiar, de acuerdo con la
metodología definida por ACCiÓN SOCIAL - FIP. En estas dos sesiones, la familia y el cogestor
social definirán los logros básicos por alcanzar y plan de trabajo requerido para mejorar sus
condiciones de vida.
•
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Los cogestores sociales deberán
entregar las rutas institucionales que deben seguir las familias para alcanzar los logros básicos, de
acuerdo con la programación y compromisos que se hayan establecido con las familias en su Plan
Familiar y con la oferta de programas sociales disponibles. Del mismo modo, en estas sesiones se
levantará el avance en el cumplimiento de los logros básicos. Todo lo anterior, de acuerdo con las
metodologías y contenidos que para tales sesiones serán entregadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
Para esta actividad, el operador deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales
con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea
focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a
JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio.
Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
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•
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Fiduciaria Bogotá
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•
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que
van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer
acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener. Esta sesión debe realizarse
con las familias nuevas antes de iniciar el acompañamiento familiar.
•
Sesión comunitaria de Gestión de logros: Son sesiones de trabajo con las familias que tienen como
objetivo, la gestión colectiva de logros básicos familiares, la socialización de contenidos sobre las 9
dimensiones, el seguimiento al proceso de cumplimiento de logros y la posibilidad de socializar y
compartir experiencias de las familias en el marco de JUNTOS. También serán espacios que
pueden aprovecharse para organizar y llevar servicios de la oferta disponibles a nivel local. Será
muy importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para alcanzar los
logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias.
De igual forma, estas sesiones serán desarrolladas por el operador según contenidos y
metodologías entregadas por Acción Social - FIP. Deberá realizarse al menos una sesión
comunitaria una vez se tenga el levantamiento de la línea de base y antes de iniciar el Plan
Familiar de las familias que se han vinculado a la estrategia.
No obstante lo anterior, el operador debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo
de JUNTOS, deben programarse mas reuniones o sesione adicionales con la comunidad, estas
deben realizarse cuando se considere pertinente .
En caso de requerirse, el Operador debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o
familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.2.5. Acompañar, a través de los cogestores y de los coordinadores locales, las organización, ejecución y
evaluación de actividades priorizadas de gestión de oferta en los municipios de la Microrregión tales
como: Jornadas de Identificación, Brigadas de salud, Seguimiento permanencia educativa, Ferias de
servicios, Stand de promoción servicios de capacitación, etc.
6.2.2.6. Retroalimentar, a través de informes de evaluación según lineamientos definidos por ACCION SOCIAL FIP, las actividades de oferta y la prestación de servicios sociales a las familias que atiende con base
en las 5 características distintivas de la Oferta: Oportunidad, Pertinencia, Suficiencia, Calidad y
Articulación con demás actores institucionales.
6.2.2.7. Generar reportes periódicos de demanda de las familias por dimensión que sirvan como insumo para
las mesas técnicas, los Compos, Codpos y demás instancias de articulación y gestión de oferta.
6.2.2.8. Identificar líderes comunitarios entre las familias atendidas y vincularlos a las actividades del
subcomponente de participación. Para la implementación de este subcomponente, el operador, a través
del equipo de cogestores y el coordinador local, deberá apoyar al Delegado Municipal en la planeación,
ejecución y evaluación de estas sesiones.
6.2.2.9. Generar estrategias de convocatoria y gestionar la participación de entidades con asiento local y
departamental en las sesiones comunitarias.
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6.2.2.10.Apoyar al delegado municipal en la concertación de mecanismos y estrategias de acceso preferente de
la oferta local regular con las entidades responsables de dicha oferta (formato de remisión, horarios de
atención exclusivo, jornadas de servicios especificas para población JUNTOS etc.).
6.2.2.11.Apoyar al delegado municipal para el levantamiento de un directorio de oferta por municipio, que
contenga información de disponibilidad, rutas, responsables y requisitos de los programas y servicios
sociales que apliquen para las familias JUNTOS y hacer seguimiento al mismo.
6.2.2.12. Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar el acceso de las familias a
la oferta de programas y proyectos. Para ello el operador, a través de los coordinadores locales, deberá
reunirse por lo menos cada mes con los delegados municipales; y a través del coordinador general,
con el delegado departamental y el profesional JUNTOS, para analizar el avance de JUNTOS en la
microrregión. Si Acción Social- FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas
reuniones.
6.2.2.13.Acompañar, a través del coordinador local, al delegado municipal en la elaboración y concertación de
agendas con las entidades prestadoras de servicios sociales en el municipio, y cuando se requiera, en
la gobernación, para realizar jornadas de formación en oferta específica a los cogestores.
'.
6.2.2.14. Participar, con la información que se le requiera y que sea pertinente, en los Consejos Municipales y
Departamentales de Politica Social.
6.2.2.15.Apoyar al municipio en la estructuración de proyectos de inversión social que aporten a la consecución
de Logros Básicos de las familias JUNTOS y de Condiciones Básicas Territoriales.
6.2.2.16. Estimular y difundir las buenas iniciativas, experiencias y prácticas lideradas por los cogestores sociales
de la microrregión, para lo cual se utilizarán, entre otros, los blogs JUNTOS.
6.2.2.17.Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información
recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe
ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la
reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos
excepcionales por condiciones terrIToriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 dias después de
la visita realizada.
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6.2.2.18. El operador deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de los datos de las
familias por parte de los cogestores sociales. El operador será responsable por toda la información de
las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la información con
especial cuidado en la población en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se
encuentra en el sistema.
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"Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas
recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 tarjeta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con
cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares
estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC'S,
referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del
contrato, ASSENDA S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada
cogestor social contratado para atender la Microrregión.
Para el cumplimiento de esta obligación, el operador social debe tener en cuenta los siguientes
aspectos:
•
a) Destinación: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de tiempos y costos,
aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los Cogestores, incrementar la
confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y programas vinculados a JUNTOS,
reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos para el manejo de
información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo, destinará exclusivamente
los bienes muebles (dispositivos móviles de captura) para que los Cogestores Sociales digiten y
gestionen, en la Microrregión objeto del contrato, cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen
el componente de acompañamiento a las familias asignadas e ingresen datos al sistema de
información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS .
b)Estado de los Bienes: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de ASSENDA S.A. garantiza
que, al momento de la entrega, los dispositivos móviles de captura son nuevos y se encuentran en
perfecto estado de operación y funcionamiento y cuentan con el software desarrollado y específico
para ingresar la información de las familias a atender.
c) Requerimientos: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a los requerimientos privados o
judiciales en caso de que ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS requiera la entrega de los DMC'S,
bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal o anticipadamente, asi como también,
renuncia expresa y anticipadamente al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley
sobre los bienes en mención.
d)Gastos, Adaptaciones y/o Mejoras: Los gastos de operación, mantenimiento y mejoras de los DMC'S
serán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL-FIP- RED JUNTOS, a través de ASSENDA SA Sin embargo,
EL CONTRATISTA renuncia desde ya a reclamar cualquier mejora y/o reparación realizada a estos
equipos, bien sea por EL CONTRATISTA o por los Cogestores sociales, sin autorización expresa de
ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS, siendo por ende tales mejoras o reparaciones de propiedad
de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS Y sin que haya lugar a que EL CONTRATISTA o cogestor
exija contraprestación o indemnización alguna por estos conceptos.
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e
1) Valor de los Bienes: El valor y cantidad de los DMC'S se establecerá en el acta de entrega de los
mismos.
g)Obligaciones del Operador Social frente al uso de los DMC: EL operador social se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
•
•
Empleará el mayor cuidado en la conservación de los bienes recibidos, haciéndose responsable
de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos de
acuerdo con la normatividad vigente, debiendo reportar por escrito todo daño, anomalía al
supervisor del contrato,
•
Se abstendrá de efectuar cualquier clase de mantenimiento, reparación o mejora en los equipos.
•
Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier anomalía
en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de reparación o
mantenimiento, asi como sus deterioros o pérdidas.
•
Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el
contrato .
•
Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
•
No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
•
Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de los DMC.
•
En caso de que un cogestor no continúe trabajando en la estrategia o un municipio no haya
desembolsado y por ende no se encuentre activo al inicio del contrato, el Contratista recogerá
los Dispositivos Móviles con la información y todos sus accesorios, mientras lo reasigna a los
cogestores del caso una vez sean contratados.
•
EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o
definitivamente.
h) Obligaciones del Operador Social frente al uso de los DMC: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se
compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
•
Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA SA
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•
•
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i)
e
•
Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete al operador social,
ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y advertencias
para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin
autorización escrita de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. -
•
Entregará al operador social toda la documentación (manuales suministrados por el fabricante),
software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
•
Capacitará, través de ASSENDA S.A., al operador social ya los Cogestores sociales, sobre la
correcta utilización de los DMC' S.
•
Requerirá al operador social para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
adecuada.
•
Suministrará, a través de ASSENDA S.A., el soporte técnico necesario para la operacíón de los
DMC'S.
•
Previa verificación y justificación de los hechos por parte de el operador social, ACCiÓN
SOCIAL-FIP -RED JUNTOS reemplazará el (los) equipos defectuosos, dañados, perdidos o
extraviados .
Procedimiento para Efectuar la Compensación de los Equipos: Verificado un daño, deterioro grave,
pérdida o extravío de un DMC'S, el Supervisor del contrato de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS
requerirá por escrito al operador social para que éste, en un término de cinco (5) días hábiles
contados a partir de su envío, presente descargos escritos y/o allegue las pruebas que desvirtúen su
responsabilidad y obligación de compensación. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la
respuesta o a la fecha en que el operador social debió darla, ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS,
decidirá de plano, motivadamente y de fondo el asunto, declarando justificado o no la pérdida o daño
del DMC. Cuando se declare injustificado el daño o extravío del DMC, según se trate, ACCiÓN
SOCIAL-FIP -RED JUNTOS en esa misma decisión ordenará la compensación del equipo por parte
de el operador social, el cual debe ser nuevo y cumplir con la misma referencia y especificaciones
técnicas del entregado por ASSENDA SA
PARÁGRAFO: Las comunicaciones se harán por correo electrónico u ordinario a las direcciones
electrónicas o físicas que hubiesen señalado las partes para la ejecución del contrato o a las nuevas
y especiales que se especifiquen en la actuación.
6.2.2.20. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato atendiendo a los
requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado por la institución. En todo
momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias,
verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información
suministrada por el operador.
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6.2.2.21. Hacer parte del Comité Operativo del contrato que surja de la presente invitación, cuando se le
requiera.
6.2.2.22. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto contractual.
6.2.2.23. El operador deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el
cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
6.2.2.24. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en
ACCiÓN SOCIAL, es responsabilidad del Operador Social presentar a la Coordinación de la Red
JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada
caso, informes sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio.
6.2.2.25. El operador deberá aplicar, implementar y realizar seguimiento a los aspectos contenidos en los Anexos
10, 10 A, 10 B Y 10 C de los presentes pliegos de condiciones, con el fin de dar cumplimiento a las
condiciones ,básicas del sistema de Gestión Integral de ACCiÓN SOCIAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente
relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
•
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones
en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. LUGAR DE EJECUCiÓN: El lugar de ejecución del contrato será en los municipios que
contienen la microregión objeto del contrato.
CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las micro-regiones para la
estrategia JUNTOS. Para esto el supervisor se apoyará en el profesional Juntos y además el ,supervisor
implementará la guia de supervisión y presentara cada dos meses un informe con sus respectivos soportes y
anexos que permitan conocer el estado de avance y cumplimiento del contrato con el Operador.
cLÁUSULA NOVENA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, (equipo
de capacitación, equipo de asesores territoriales y profesionales juntos) impartir los lineamientos técnicos y
metodológicos que permitan la ejecución del objeto del contrato por parte de los equipos mínimos del Operador
a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las modificaciones contractuales a que haya
lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación Territorial de JUNTOS y por
el FIDEICOMITENTE.
PARAGRAFO: La coordinación Territorial de Juntos con el apoyo del supervisor y el profesional Juntos realizará
periódicamente Jornadas de Acompañamiento Técnico a los equipos mínimos de los Operadores, para elaborar
los planes de mejoramiento continuo, reforzamientos, seguimiento al plan de acción de Juntos, revisión de
informes y elaboración de planes de trabajo
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nacional de JUNTOS; ii) El Coordinador General del proyecto del Operador o un delegado con atribuciones para
asumir compromisos en dicho Comité.
.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a su
representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere
necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará
presente un miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales de cada
territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al Convenio
JUNTOS con el Municipio.
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución
del objeto del contrato, y en el primer comité operativo se definirán las metas del componente de
Acompañamiento Familiar y Comunitario (sesiones de linea de base, plan familiar y seguimiento a la gestión de
logros) por municipio según el reporte de cierre de INFOJUNTOS del contrato anterior.
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
•
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Com~és Operativos un breve informe de gestión de las actividades
consignadas en el contrato.
cLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar
plena reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del
presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga
necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se
entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición
seguirá vigente después de la terminación del contrato.
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cLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas publicaciones,
'9-0.. informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dara conocer y difundir
v los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para I? superación de la extrema pobreza.
Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCION SOCIAL -FIP será de propiedad
intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en
campo debe usar los elementos de identificación institucional entregados para tal fin y en todo momento debe
identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y
propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa
de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la
imagen corporativa dando cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL
CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP una multa correspondiente al 10% del valor fijo del
contrato.
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CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA podrá aceptar para efectos del presente
contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos
relacionados con el presente contrato.
En el anterior caso, EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través
del Corredor de Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado
para garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del
presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a
que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la
ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA podrá adherirse a las siguientes pólizas:
13.1.
POLlZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE
PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE
GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la
compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y aceptada por LA
FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de
salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los
amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la
FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará
la calidad de afianzado:
•
13.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del
CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
13.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el
CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%)
del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años
más.
13.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y doce (12) meses a partir
de la terminación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la
Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través
del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella
requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes
vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 dias de
anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros.- ,
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Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de
dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y
entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en
especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como aportar los documentos ahí
exigidos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento,
no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los perjuicios
derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o
en exceso de esta.
•
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la
evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente
contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la
mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR
OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el
CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto
de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA,
una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores
asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. yen sus subnumerales, en la que figuren como
asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado .
13.2.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la
Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA,
o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la
FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el
CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS
AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con
los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y
subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes
bajo cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor total
del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses
más.
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PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA
en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo
concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza
derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros
o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la
FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del
CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de
reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de
los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y
omisiones.
13.3.
•
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia
cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que
se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se causen
posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se
expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA
a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la
Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El
CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la
Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta
bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el
procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL
CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor,
según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su
propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomia e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y
no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- relación laboral
alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de
las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se
limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones
de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estipulados en el presente contrato.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima octava del presente contrato EL CONTRATISTA
asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIP- en
caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios,
prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
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CLAUSULA DECIMA QUINTA MODIFICACIONES. ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación,
adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá
hacerse por escrito, mediante el correspondiente Otrosí.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratarel contrato a ninguna persona natural o juridica, sin el consentimiento
previo escrito y expreso de ACCiÓN SOCIAL -FIP Y de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escr~a de ACCiÓN
SOCIAL -FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de
que se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los
que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos
subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA.
PARAGRAFO SEGUNDO: Durante la vigencia del contrato y mientras subsistan los efectos de la relación
contractual, ni el representante legal ni el nivel de participación y/o responsabilidad de los miembros, del consorcio o
de la unión temporal, podrá(n) modificarse a menos que ACCiÓN SOCIAL - FIP- Y/O FIDUCIARIA BOGOTÁ SA, lo
autorice expresamente y por escrito.
•
En este úttimo evento, el cambio deberá hacerse constar en un acta, suscr~a por los representantes legales de todas
las firmas que integran el consorcio o la unión temporal.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de
común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del
SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para efectos del
plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas
las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantias deben ampliarse en el mismo plazo de la
suspensión.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACiÓN:
contrato:
18.1.
18.2.
18.3.
18.4.
18.5.
18.6.
18.7.
Serán causales de terminación del presente
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos que se encuentran en el ENCARGO FIDUCIARIO.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá
entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) dias siguientes al de la terminación, toda información que
posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que
se da cuenta mas adelante.
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CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá
darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
•
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato
hayan variado sustancialmente.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar
desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que
permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la
persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA VlGESIMA. TERMINACiÓN UNILATERAL: ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA podrá dar
por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las
obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las
instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará
obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por
dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes:
20.1.
20.2.
20.3.
20.4.
20.5.
20.6.
20.7.
20.8.
20.9.
20.10.
Incumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato.
La ínejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del
CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado
el
CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el
retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso
fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique.
.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en
el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o
contratistas a su cargo. o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que
afecte la ejecución del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocultación o falsedad.
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20.11.
6
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de
las normas del SARFLAFT o las normas que las sustituyan.
PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas
antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer
efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de
las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y
equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento
(20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la FIDUCIARIA por el
incumplimiento.
•
PARAGRAFO PRIMERO: Procedimiento para Aplicación de la Sanción por Incumplimiento: 1) Cuando
El SUPERVISOR, y/o ACCiÓN SOCIAL consideren que el contratista no esta ejecutando el contrato con
estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas previamente establecidas en los pliegos de condiciones,
la oferta y en presente contrato, LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL deberán adelantar la gestión necesaria
para requerir al contratista, a efectos de que éste cumpla la obligación en mora o en su defecto rinda los
correspondientes descargos. 2) EL CONTRATISTA deberá realizar los correspondientes descargos dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la comunicación remitida por LA FIDUCIARIA. 3) Una
vez el CONTRATISTA responda los requerimientos formulados, se realizará por parte del SUPERVISOR un
informe sobre la respuesta del CONTRATISTA. Dicho informe deberá contener el concepto respecto de la
procedibilidad de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, así como la determinación de su cuantía. 4) Si
dentro del tiempo señalado en el numeral 2) del presente parágrafo, el CONTRATISTA no se pronuncia al
respecto, se entenderá que no hay justificaciones del incumplimiento del CONTRATISTA. 5) Una vez
establecida la procedencia de la aplicación de la cláusula penal LA FIDUCIARIA deberá informar al
CONTRATISTA la decisión tomada mediante escrito. 6) Una vez informado el CONTRATISTA de la decisión
final del incumplimiento, LA FIDUCIARIA podrá descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del
CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de
requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la
sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá
consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación
de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento
de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a ACCiÓN SOCIAL -FIP o
la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP a título de pena, una suma equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor fijo del contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que reciba
ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP por el incumplimiento, una vez
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Fiduciaria Bogotá
(3
le haya sido notificada por escrito tal decisión al contratista seleccionado. De conformidad con lo anterior, el pago
de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total
de los perjuicios causados a ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP-y
(ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP o la
entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP, podrá descontar el valor de la pena del saldo que exista a
favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y
recomendará si el contrato puede o no ser liquidado, para lo cual pasará su respectivo informe a ACCiÓN
SOCIAL -FIP-.
cLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un
término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa.
•
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que genera el presente
contrato será a cargo de EL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que el valor del contrato es de cuantía
indeterminada en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 519 del Estatuto Tributario y de las normas que lo
modifiquen, adicionen o complementen, toda vez que el valor real del contrato sólo podrá determinarse al final
del mismo. Por lo tanto, se determina que el Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada
factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de
hacer el pago .
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LEGISLACiÓN
disposiciones que regulan el derecho privado.
APLICABLE:
El presente contrato se regirá por las
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo
la gravedad de juramento que, para suscribir el presente contrato, no se encuentra incurso en alguna de las
causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas que regulan
la materia.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN SOCIAL FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la
celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL
CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Asi mismo, las sanciones que se impongan por
organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional,
departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos
civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo
del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se
originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su
cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA
FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando
directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas constituidas a favor de LA
FIDUCIARIA.
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PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL
FIDUCIARIA,
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ésta notificaráa EL CONTRATISTA dantrode losdiez (10) dias hábiless;:::£~!"PT{'
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conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a
ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad
por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio,
artículo material o procedimiento, patentados o no, yel CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para
librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a
LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resulte del incumplimiento de las obligaciones contraidas en el
presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y LA FIDUCIARIA están
autorizadas para aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar:
29.1.
29.2.
29.3.
•
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
El valor del total del impuesto de timbre que se genere por la suscripción del contrato.
Las demás que en el contrato se mencionen.
CLAUSULA TRIGESIMA. MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
Aquellas controversias, diferencias y discrepancias contractuales que surjan en la ejecución del contrato tratarán
de solucionarse en forma ágil, rápida y directa utilizando alguno de los siguientes mecanismos:
31.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con
ocasión del contrato, serán resueltas por ellas mediante los siguientes mecanismos alternativos de
solución de conflictos: negociación directa, conciliación o mediación, amigable composición. Para tal
efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera
de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común
acuerdo.
31.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o
juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto
del litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente
contrato los siguientes documentos:
31.1.
31.2.
31.3.
31.4.
31.5.
31.6.
31.7.
31.8.
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Pliegos de Condiciones del proceso que antecedió el presente contrato, con sus adendas, anexos
y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados
por EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscrITas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su
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Las actas resultantes de los comités operativos.
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Calle 67 No. 7 - 37.
Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400.
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Fiduciaria Bogotá
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CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente
contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Así mismo, para efectos de las comunicaciones a
que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
32.1. LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Píso 3, Teléfono 3485400 - 6061999 - Fax 3220602 - 3220595
Bogotá
32.2.EL CONTRATISTA -7 Autopista Km. 7 Vía a Piedecuesta - Bucaramanga. (Santander) Teléfono: (057) (4)
78609126796220 ext.465, fax. 6796220 ext. 467 E-mail: [email protected]
[email protected]
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la
otra parte antes registrados.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y
aprobación de las garantías, exigidas en este contrato.
I
-.
l
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes
de noviembre de dos mil nueve (2009), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
~~
EL CONTRATISTA,
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NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
~PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
NIT No. 890.902.922-6
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Calle67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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ACLARACION No. 1 al CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
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CONTRATO No
M.0244109
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
MODALIDAD
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y otras actividades de carácter territorial
relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias
que atenderá en la microrregión 015 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza
Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL
PESOS M/CTE. ($856.973.000) incluidos todos los impuestos
de Ley y gastos a que haya lugar.
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal
de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante
escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos
noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal
en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de
octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa
única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL.
RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO,
, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa
' en nombre y Representación Legal de la PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA,
Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante
Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia),
todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de
Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en
adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir la presente aclaración, previas las
siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1.
~de
~~I"'N
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, ACCiÓN SOCIAL - FIP, adelantó de conformidad con el Manual
Contratación del Fondo de Inversión para la ~az la modalidad de selección descrita en el Título 111,
apitulo 11,Sección 2°, Numeral 5° "CONTRATACION DIRECTA".
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Calle67No.7-37'
Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400'
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Fiduciaria Bogota
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e
2.
De acuerdo con las instrucciones de ACCiÓN SOCIAL - FIP, la Fiduciaria remitió "Invitación del operador social
que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con
la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 015 definida por JUNTOS - Red
de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP." a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA.
3.
De conformidad con los pliegos de condiciones que acompañaron la invitación y la propuesta presentada por el
CONTRATISTA, es pertinente aclarar en el contrato, que en el valor fijo del contrato se encuentran incluidos los
gastos de movilidad asociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y
cogestores sociales rurales para el desarrollo de sus actividades.
4.
De acuerdo con los pliegos de condiciones y la propuesta, todo el personal del equipo mínimo destinado para la
ejecución del contrato, deberá tener dedicación exclusiva para atender la microrregión; en consecuencia, debe
aclararse la citada obligación a cargo del contratista.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes aclaran los siguientes:
ACUERDAN:
•
cLÁUSULA PRIMERA: Que en el valor fijo del contrato se encuentran incluidos los gastos de movilidad asociados
a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y cogestores sociales rurales para el
desarrollo de sus actividades.
CLAUSULA SEGUNDO: Todo el personal del equipo mínimo requerido para la ejecución del contrato, debe ser
parte del costo fijo del Operador y deberá tener dedicación exclusiva para atender la microrregión objeto del
presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: El presente documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes, a los once (11) días del mes de febrero de dos
mil diez (2010).
LA FIDUCIARIA,
EL CONTRATISTA,
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NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
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NÚMERO
11997556
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FIDUCiARiA
NIT
BOGOTA S.A.
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UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
BOLIVARIANA
Y/O FIDUCIARIA
NIT
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BENEFICI~RIO
TERCEROS
AFECTADOS
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DIRECCiÓN
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CIUDAD
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ACTIVIDAD
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320.813
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TOTAL
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EN LETRAS
VIGENCIA
DESDE
POLlZA
NÚMERO
30-MAR-2011
SETENTA. Y DOS MIL CIENTO
27-NOV-2009
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NÚMERO
30-MAR-2011
Y TRES PESOS MIL
DE RIESGOS VIGENTES
VALOR ASEGURADO
$85.697.300,00
VALOR
IN DICE VARIABLE
TOTAL
$0,00
VALOR
ASEGURADO
$85.697.300,00
DE:
NUEVA
DEDUCIBLES
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CRUZADA: 15% del valor de la pérdida,
mínimo 60 SIvIDLV.
BASICO RESPONSABILIDAD CIVIL: 15% del valor de la pérdida, mínimo 60 SVillLV.
R.e. GASTOS MEDICOS: 10% del valor de la pérdida, mínimo 30 S!1DLV.
R.e. PATRONAL: 15% del valor de la pérdida, mínimo 60 SIvIDLV.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS: 10% del
valor de la pérdida, mínimo 90 SMDLV.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASISTENCIA PROCESO PENAL: 10% del valor
de la pérdida, mínimo 30 SMDLV.
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PARA, EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACiÓN
DIRECClÓN DE LA COMPAÑíA ES:
CARRERA 30 # 10 - 81
BUCARAMANGA
LA
SEGUROS
GENERALES
SURAMERICANA
NIT 890.903.407-9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS
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,27 DE NOVIEMBRE
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LTDA
DOCUMENTO
2450
11091
suramencana
No.
10193603
POUZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES
~RSlDAD
ÍJ
ASESORES
OF.INT.
PONTIFICIA
BOLIVARIANA
Y/O FIDUCIARIA
..
NIT
BOGOTA
O - 8909029226
TOMADOR
--
Y10 AFIANzAOO
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
_.
CEDULAlNIT
BOLIVARIANA
O - 8909029226
BENEFICIARIO
ASEGURADO
Y/O
FIDUCiARIA
BOGOTA
I
CEDULAlNIT
S.A.
O - 8001423837
1--¡,DIRECCIÓN
DE COBRO
CIUDAD
CQ 1 # 70 1
._----
r----------c
¡
~
O B E RT URA S
-o~.
-0'0
o
o.._ .._.._...
.
PAGO DE SALARIOS,PRESTACiONES
INDEMNIZACIONES
lAEiORAlES
SOCIALES
E
I
CUMPLIMIENTO
Ir--
DEL CONTRATO
VIGENC!A
DESDE
DEL SEGURO
HASTA
VIGENCIA
DESDE
J 27-NOV.2009
30-NOV-2013
VALOR A PAGAR EN LETRAS
27-NOV-2009
!
¡
I
DOS
MILLONES
!¡---
L."
-.
!
TRESCIENTOS
TRECE
VENCE
~------
2009/11/27
1 CALlDADDELSERVICIO
4159015
--l
INICIA
_
j
c_~~~~~
/TElÉFONO
MEDELLlN
VR. ASEGURADO
PRIMA (Con
2013/11/30
$85,697,300.00
$1,031,185.001
2009/11/27
2011/11/30
$85,697,300.00
$413,038.001
2009/11127
2011/03/30
DEL MOVIMIENTO
HASTA
PRIMA (con
--j
$549,965.001
comislóni
IMPOVENTAS
$1.994.188
3D-NOV-2013
MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA
Y OCHO
---J
---1
I
. TOTAL A PAGAR
_J
$2.313.258
$319.070
PESOS M\L
PRIMA ANUAL
$342.789.200,00
--'1
TOTAL VALOR ASEGURADO
$874.113,00
¡
$342.789.200,00
D, _ MENTO DE,
¡POLlZA
N_U_'E_V_A
SOMOS GRANDES
LAS PRIMAS
._
CONTRIBUYENTES.
DE SEGUROS
FAVOR NO EFECTUAR
NO ESTÁN SUJETAS
TERMIN~.(IÓN
i.\UTOMATICA DEL CONTRATO
PRODUCIF.'A
AUTOMATlCA
EXPEDiCiÓN LA
DELTERMINACiÓN
CONTR,4TO".
RETENCiÓN
A RETENCiÓN
1
SOBRE EL IVA
EN LA FUENTE DECRETO
REGLAMENTARIO
DEL SEGURO: "LA MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS
O ANEXOS
DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR
PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA
2509/85 ART. 17
QUE SE EXPIDAN
Y DE LOS GASTOS
CON FUNDAMENTO
EN ELLA,
CAUSADOS CON OCASiÓN DE LA
El TOíJlM)OR O .AFiANZADO.
SE OBLlG.AN /-1 ACTUALIZAR ANUALMENTE
O AL MOMENTO DE LA RENOVACiÓN
DE LA PÓLIZA, LA INFORMACiÓN
CONTENIDA
EN EL FORMULARIO
DE
VlfKlIIAC;ON
DE CliENTES Y SUS ANEXOS Y /-1 ENTRi:GAR INFORMACiÓN
VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑIA TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO.
DE CONFORMID.AD
CON LO AUTORIZ.i4DO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCiÓN
A ESTOS DEBERES.
EL PRE::SENTE CONTRATO
CUALES SE ADJUNTAN.
SE RIGE POR LAS CONDICIONES
GENERALES
Y PARTICULARES
CONTENIDAS
EN LA FORMA
(Fo01-12-055)
LAS
MONEDA
PESO COLOMBIANO
RECISr
(Firma Tomador)
IMPORTANTE, ESTE DOCUMENTO SÓLO ES vALIDO COMO RECiBO DE PRIMA, SI ESTA FIRMADO POR UN C~JERO o
COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN C.HEOUE. LA PRIMA SÓLO SERÁ
ABONADA Al RECIBIR LA SURAMERICANA SU VALOR.
¡'----DiRECTO
L----=r
l_...
,}1~""_..
CÓDIGO
J
REgí.
comoclienteen
CUCK
I10ra en
DE INTERMEDIARIOS
COMPAAIA
CATEGORIA
I
MULTiSEGUROS ASESORES LTDA
www.suramericana.com
a tOCla
PART¡CIPACION
NOMBRE DEL PRODUCTOR
y consulte sus pólizas
cualOUier luga!',
TODO EN UN
PARA EFECTOS DE CUALOUIER NOTIFICACION
DIRECCION DE LA COMPANIA ES:
LA
BUCARAMANGA
%
PRIMA
PARTlCIPACION
AGENCIAS
100
SEGUROS GENERALES
1.994.188,~
SURAMERICANA
S.A.
NIT 890.903.407,9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGiMEN COMÚN
Pagina 1 de 2
• CLIENTE-
,
Ili
1111111111111111111111
1I11I 11111111I11111111111111111111111111111111111111111
IIIIIIII1II1IIIIIII1III11II1III11IIIIIIII11l1llllll1llllllii1
VP.LOR ASEGURADO MOVIMIENTO
.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
suramencana
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICION
•
BUCARAMANGA.
27 DE NOVIEMBRE
l'
DE 2009
INTERMEDIARIO
MUL TISEGUROS
1i..;H/-..DOH
¡::IDUCIARIA
ASESORES
0132941-2
L TOA
I .01311997556
R!Ot~R.t:_N~CIA~t¿~
PAGO
I
I
CODIGO
11091
OFICINA
2450
IDOCUMENTO NUMERO
11997556
NIT
BOGOT A S.A.
8001423837
liSf:GURADO
UN!VERSlOAD
PONTIFICIA
Y/O FIDUCIARIA
BOLIVARIANA
NIT
BOGOTA
8909029226
bf::"iEF1C1A,Rla
TERCEROS
AFECTADOS
I
r3'EEC":C!ÓN DE COBRO
CI 67#737P3
¡CIUDAD
BOGOTA D.C.
D1RECC!()N
DFL PREDIO
ASEGURADO
OFiCINAS
UNIVERSIDAD
1 CIUDAD
PONTIFICIA
BOLIVARIANA
DESCRIPCiÓN DEL SECTOR
SECTOR SERVICIOS
.:-\CTf\";}b,D
- ESCUELAS,
COLEGIOS.
UNIVERSIDADES,
ACADEMIAS,
2106636
I
I,DEPARTAMENTO
ANTlOaUIA
MEDELLlN
J TELÉFONO
CODIGO
ACTIVIDAD
9 - 16
CENT
D[SCRIPCl(iN DEL PREDIO ASEGURADO
CONTRATO NO. M-0244/09
COBERTURAS
RIESGO No
1
DE LA PÓLIZA
COBERTURA
BASICO
VLR. ASEGURADO
RESPONSA.BILlDAD
CIVIL
85.697.300
R.C. PATRONAL
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD
R.e.
CRUZADA
ASISTENCIA
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
VEHICULOS
P
GASTOS MEDICOS
VIGENCIA DEL MOVIMiENTO
DESDE
HASTA
27-NOV-2009
30-MAR-2011
% INOICE
VARIABLE PRIMA
VLR. MOVIMIENTO
PRIMA+
320.813
51.330
O
O
O
8.569.730
O
O
O
O
O
8.569.730
O
O
O
O
O
17.139.460
O
O
8.569.730
O
O
PRiMA
~I
IVA
VALOR ASEGURADO
2509/85
O
O
TOTAL VALOR ASEGURADO
$0,00
SO~~OS GRANDES CONTRtBUYENTES.
FAVOR NO EFECTUAR RETENCiÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCiÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO
O
O
$372.143
VALOR INDICE VARIABLE
$85.697.300.00
O
TOTAL A PAGAR
$51.330
VALOR A Pt,GAR EN LETRAS
¡¡¡[SCIENTOS SETENTA y DOS MiL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS MIL
1
372.143
O
$320.813
NÚMERO DE RIESGOS VIGENTES
¡VA.
51.418.380
NÚMERO DíAS
488
I.V.A
O
85.697.300
$85.697.300.00
ART. 17
TERMiNACiÓN
AUTOMÁTiC.A
OELCONTRATO
DEL SEGURO: "LA MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS
O ANEXOS QUE SE EXPIDAN
FUNDM."lENTO
EN ELLA PRODUCIRÁ
LA TERMINACiÓN
AUTOMÁTICA
DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA.
LOS GA.5TOS CAUSADOS CON OCASiÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE
CONTRATO
SE RIGE POR LAS CONDICIONES
GENERALES
Y PARTICULARES
CONTENIDAS
EN LA FORMA
01-13-040.
LAS CUALES
EL TOMADOR, ASEGURADO,
BENEFICIARIO
O AFIANZADO.
SE OBLIGAN A ACTUALIZAR
ANUALMENTE
O AL MOMENTO DE LA RENOVACiÓN
CONTENIDA
EN EL FORMULARIO
DE VINCULACiÓN
DE CLIENTES Y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACiÓN
VERAZ Y VERIFICABLE.
A
FACUL TAO DE CANCELAR
EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD
CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO. EN
DEBERES.
-VER
-VER
í02
~
H
CONDICIONES
INFORMACiÓN
- NEGOCIOS
GENERALES
DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC y AMIT
DE .AMPAROS, ARTíCULOS y BIENES ASEGURADOS EN DOCUMENTO
013
I
\\~\\\ \
\
CÓDIGO
1ª1 C l
'1 O
DE ASESORES
NOMBRE
DEL ASESOR
I t--IULTlSEGUROSASESORES
F¡::CHA. A PARTIR
•
'\
FIRMA
ORIZADA
FIRMA ASEGURADO
IMPORTANTE, ESl. DOCUMENTO SÓLO ES VÁLIDO COMO RECIBO DE PRIMA. SI ESTÁ FIRMADO POIl UN
CAJERO O COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEQUE. LA.
PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR SURAMERICANA SU VALOR.
~~.
IS
DE LA PÓLIZA, LA INFORMACiÓN
SU VEZ, LA COMPAÑiA
TIENE LA
CASO DE DESATENCiÓN
A ESTOS
.
\fi
/
'1>
\. , /
USUARIO
9295
NÚMERO PÓLIZA LÍDER
¡gIl "PARTiCIPACiÓN
SE ADJUNTAN
/.
ADJUMTO
CORPORATIVOS
OFICINA
2450
CON
Y DE
LTOA.
DE LA CUAL SE UTILIZA
TIPO Y NUMeRO
CATEGORíA
AGENCIAS
DE LA ENTIDAD
TIPO DE DOCUMENTO
i3.i8
0,-06-20(.,
PAR!~ EFECTOS DE CUALQUIER
NOTiFiCACiÓN
DlRECClÓN
DE lA COMPAÑiA
ES,
CR 2736 14 CENTRO EMPRESARIAL
BUCARAMANGA
COMPAÑíA
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
P
%PARTlCIPACION
PRIMA
iOO.OO
RAMO AL CUAL PERTENECE
IDENTIFICACION
12
320.3i 3
INTERNA
DE LA PROFORMA
F-Oi-13-040
L.A
SEGUROS
GENERALES
SURAMERICANA
S.A.
NIT 890.903.407-9
RESPONSABLE DE 1~1PUESTOSSOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
- CLIENTE
-
wINw.suramericana.com