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Señor:
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
Medellín.
Referencia:
ACCIONANTE:
CONTRA:
ACCIÓN DE TUTELAXXXXXXX
EPS COOMEVA
Yo, XXXXXXX, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada
con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi firma,
actuando como agente oficiosa
de mi hijo el menor xxxxxxx, ante usted
respetuosamente acudo para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el
Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, para que
judicialmente se me conceda la protección de los derechos Constitucionales
Fundamentales a la Seguridad Social, Artículo 48 C.P, a la Igualdad, Artículo 13 C.P, a
la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P; los cuales considero vulnerados.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi hijo Xxxxxxx de 4 años de edad es paciente con diagnóstico ESPINA BIFIDA
LUMBAR CON HIDROCEFALO, INFECCION VIAS URINARIAS SITIO NO
ESPECIFICADO, ACIDOSIS, MIELOMENINGOCELO CORRIGO HIDROCEFALIA +
DVP, DERMATITIS ATOPICA, ESTRABISMO, ALERGIAS, ESTREÑIMIENTO
CRONICO, ASMATICO, se encuentra afiliado a la EPS COOMEVA.
2. Que debido a la condición de salud de mi hijo Xxxxxxx requiere de controles
permanentes en donde necesita de la realización de pruebas diagnósticas, exámenes
de laboratorio, suministro de medicamentos, citas médicas con especialistas etc.
3. Que mi hijo Xxxxxxx se encuentra en tratamiento continuo he indefinido con sus
terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la FUNDACION LUPINES aprobado
su tratamiento por la EPS COOMEVA y sus citas de control :









Fisiatra
Neurocirugía
Estrabologo
Endocrino
Pediatra
Nefrología
Otorrino
Ortopedista
Exámenes de laboratorio
4. Que hasta la feche mi hijo Xxxxxxx se encuentra con citas y procedimientos
pendientes los cuales son muy constantes y la verdad que no me encuentro en la
forma económica de sufragar dichos pagos de un TRANSPORTE ESPECIAL para mi
hijo ya que debido a su condición de salud y discapacidad, por eso le pido a la EPS
COOMEVA, le brinde la posibilidad de un servicio de transporte especializado para mi
hijo Xxxxxxx y que así él pueda asistir a todas sus citas de control, procedimientos,
exámenes, asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la
FUNDACION LUPINES y todo lo que sea autorizado por la EPS COOMEVA, ya que
lo último que yo quiero es suspenderle el proceso que ha tenido mi hijo, ya que de
hacerlo se estaría afectando su estado de salud, su calidad de vida y su integridad
física.
5. Que debido a que no me encuentro en la forma económica de sufragar un
TRASPORTE ESPECIAL para mi hijo Xxxxxxx, tuve que interponer un Derechos de
Petición a la EPS COOMEVA, en el cual solicitaba el transporte especial para mi hijo,
para que pueda asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la
FUNDACION LUPINES, y a todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a
todo lo que sea autorizado por la EPS COOMEVA.
6. Que la EPS COOMEVA me responde el derecho de petición, en la cual me niega el
derecho de petición con el argumento de que no se configura como una prestación de
servicio de salud y eso fue todo.
7. Que señor Juez la negación del derecho de petición para mi hijo Xxxxxxx para el
TRANSPORTE ESPECIAL que tanto necesita para poder continuar asistiendo a sus
terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la FUNDACION LUPINES, y a todas
sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por la
EPS COOMEVA, me parece injusto, ya que la enfermedad de mi hijo es de alto costo
y de un control permanente y de suspenderse su tratamiento se estaría poniendo en
riesgo su estado de salud su calidad de vida y su integridad física.
8. Que quiero informarle señor Juez que yo me movilizo principalmente con mi hijo
Xxxxxxx en taxi cuando tenemos forma para que pueda asistir a todas sus citas de
control, procedimientos, exámenes, y también a sus terapias de REHABILITACION
INTEGRAL en la FUNDACION LUPINES, y además todo esto es muy constante y yo
no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el pago de taxis, por eso le
pido a la EPS COOMEVA, le brinde un servicio de TRANSPORTE ESPECIALIZADO
para mi hijo Xxxxxxx y que así él pueda asistir a sus terapias de REHABILITACION
INTEGRAL en la FUNDACION LUPINES, y a todas sus citas de control,
procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por la EPS COOMEVA.
9. Que señor Juez también quiero hacer saber que en la FUNDACION LUPINES, hay
varios pacientes que tiene un TRANSPORTE ESPECIAL autorizado por sus EPS,
para que así ellos puedan asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL y
sus CITAS DE CONTROL.
10. Sentencia T-346/09
DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DE EDAD DISCAPACITADO-Regla
jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto de la
financiación del traslado del acompañante/DERECHO A LA SALUD DEL MENORCasos en que procede pago de transporte para menor y acompañante
Aunque el transporte no es un servicio médico, la jurisprudencia constitucional,
fundándose en la regulación, ha señalado que toda persona tiene derecho a acceder a
los servicios de salud que requiera, lo cual puede implicar tener derecho a los medios
de transporte para poder recibir la atención requerida. Así, la obligación de asumir el
transporte de una persona se traslada a las entidades promotoras únicamente en los
eventos concretos donde se acredite que (i) ni el paciente ni sus familiares cercanos
tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no
efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de
salud del usuario. También se ha garantizado la posibilidad de que se brinde
transporte y traslado a un acompañante cuando este es necesario. La regla
jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto a la
financiación del traslado del acompañante es: “(i) el paciente sea totalmente
dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atención permanente
para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y
(iii) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el
traslado.
11. DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-Transporte debe
suministrarse por la EPS para garantizar el desplazamiento al sitio en que se efectúan
las terapias /DERECHO A LA SALUD DEL MENOR DISCAPACITADO-Negativa de
la EPS de transportar al menor en taxi limita el acceso del niño a las terapias a las que
tiene derecho
La mejor alternativa es un medio que como el taxi, permita a ella y a su hijo rapidez,
privacidad y comodidad. Pero las dificultades para conseguir diariamente transporte
público, han hecho que el niño llegue tarde a sus terapias. Además, el alto costo del
mismo ha impedido a la madre, ocasionalmente, llevar a su hijo a las mismas.
Teniendo en cuenta la imposibilidad de usar medios de transporte público masivo, las
dificultades de la madre y de su hijo para desplazarse en un medio de transporte
costoso como el taxi, la negativa de la EPS al pago de un taxi que garantice el
transporte diario del paciente y de su acompañante, desde su residencia hasta donde
se realizan las terapias al menor, limita el acceso del niño a las terapias a las que
tiene derecho. SaludCoop EPS debe asumir los gastos de transporte del menor para
que este reciba las terapias a las que tiene derecho, porque ni el paciente ni sus
familiares cercanos tienen recursos suficientes para pagar el valor del traslado del
menor, en las condiciones que este lo requiere. Además, porque de no efectuarse la
remisión, el menor seguirá llegando tarde o dejando de asistir a las terapias, lo cual
afecta el progreso de la recuperación de su salud. SaludCoop EPS también debe
asumir los gastos del transporte de un acompañante del menor, porque debido a su
incapacidad, este depende totalmente de un tercero para desplazarse, requiere de
atención permanente para garantizar su integridad física y la realización de cualquier
actividad, finalmente, ni el menor ni su núcleo familiar tienen los recursos económicos
necesarios para pagar los gastos del traslado del tercero acompañante.
12. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y
tratamientos necesarios según su estado de salud.
13. Que en un caso similar la H. Corte Constitucional en sentencia T-1158 de 2011
expuesto lo siguiente:
 “claro que la obligación de acudir a un tratamiento corresponde en primer lugar
al paciente y a su familia. Pero, si se trata de un inválido y además de un niño
y si la familia no tiene recursos para contratar un vehículo apropiado, no tiene
explicación que no se preste el servicio de ambulancia por parte de la
correspondiente EPS. La movilidad personal hacia el lugar donde el niño
inválido va a ser atendido depende de los medios que tenga a su disposición.
No es aceptable exigirle a un niño inválido, con 84,9% de incapacidad, que
tome transporte público para ir y venir a las sesiones de fisioterapia. Las
dificultades son enormes y las secuelas, al usar tal medio de transporte
público, pueden ser catastróficas. El solo hecho de tomar el vehículo ofrece
múltiples problemas…”
 CUBRIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE
ACOMPAÑANTE POR EPS-Reglas jurisprudenciales
PARA
PACIENTE
Y
Si bien el transporte y el hospedaje del paciente y su acompañante no son servicios
médicos, hay ciertos casos en los que el acceso efectivo al servicio de salud depende de
que el paciente pueda desplazarse hacia los lugares donde le será prestada la atención
médica que requiere, desplazamiento que, en ocasiones, debe ser financiado porque el
paciente no cuenta con los recursos económicos para acceder a él. De hecho, la
jurisprudencia constitucional, basándose en la regulación existente al respecto, ha
señalado que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios que requiera, lo cual
puede implicar tener derecho a los medios de transporte y gastos de estadía. De este
modo, se ha establecido que la obligación de asumir el transporte de una persona se
trasladará a las EPS únicamente en los eventos donde se acredite que “(i) ni el paciente
ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor
del traslado y (ii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad
física o el estado de salud del usuario”. Adicionalmente, no sólo se ha garantizado el
derecho al transporte y a otros costos que supone el desplazamiento a otro lugar distinto
a aquel de residencia, para acceder a un servicio de salud requerido. También se ha
garantizado la posibilidad de que se brinden los medios de transporte y traslado a un
acompañante cuando este es necesario. La regla jurisprudencial aplicable para la
procedencia del amparo constitucional respecto a la financiación del traslado del
acompañante ha sido definida en los siguientes términos, “(i) el paciente sea totalmente
dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atención permanente para
garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni él
ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.” Así
pues, toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que
impidan a una persona acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad,
cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de su residencia, debido a
que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no
puede asumir los costos de dicho traslado. Tiene derecho además, a que se costee el
traslado de un acompañante, si su presencia y soporte se requiere para poder acceder al
servicio de salud. Para que el paciente tenga derecho a que la EPS cubra los gastos de
transporte y estadía que sean necesarios para que pueda recibir los servicios médicos
que necesita, se requiere que el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para
su desplazamiento, requiera atención permanente para garantizar su integridad física y el
ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y también que ni él ni su núcleo familiar
cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.
14. Que él no TRANSPORTE ESPECIAL que necesita mi hijo Xxxxxxx para que pueda
asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la FUNDACION LUPINES,
y a todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea
autorizado por la EPS COOMEVA, le vulnera los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política.
15. Que según Sentencia T- 760 de 2008, numeral 4.4.5. Los pagos, además de ser
razonables, no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud
para quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos.
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio de salud que requiere (i) cuando se
encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o (ii) cuando requiere el servicio
con necesidad, es decir, cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no
está en capacidad de asumir. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona tiene que
asumir un ‘pago moderador’ (copago, cuota moderadora) o cuando el servicio requerido
no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio y la persona, o de quien ella depende,
carece de la capacidad económica —parcial o total, temporal o definitiva— para asumir el
costo que le corresponde. Como se dijo toda persona tiene derecho a que se le garantice
el acceso a los servicios que requiera ‘con necesidad’ –que no puede financiarse por sí
mismo– (ver apartado 4.4.3.).
4.4.5.1. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de
salud.
4.4.5.1.1. Toda persona tiene el derecho constitucional a no ser excluida del acceso a los
servicios de salud, por lo que no se le puede condicionar la prestación de los mismos al
pago de sumas de dinero cuando carece de la capacidad económica para sufragarlas. La
Constitución Política, en el artículo 49, establece que la ‘atención de la salud’ es un
servicio público a cargo del Estado, que debe garantizar ‘a todas las personas el acceso a
los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud’, ‘conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad’.
4.4.3. Acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos dentro de
los planes obligatorios.
Como se dijo, el derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a
acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para
conservar la salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad
personal). En la actualidad el acceso a los servicios depende, en primer lugar, de si el
servicio requerido está incluido en uno de los planes obligatorios deservicios de salud a
los cuales la persona tiene derecho. Así pues, dada la regulación actual, los servicios que
se requieran pueden ser de dos tipos: aquellos que están incluidos dentro del plan
obligatorio de salud (POS) y aquellos que no.
16. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir el costo de un
TRANSPORTE ESPEIAL para que mi hijo Xxxxxxx para que pueda asistir a sus
terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la FUNDACION LUPINES , y a todas
sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por la
EPS COOMEVA, que además se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo
6º., parágrafo 2o la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la
atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo
7º, se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas
de copagos.
17. . Que de acuerdo al bloque de constitucionalidad es importante destacar, la primacía
de los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedimentales.
18. . Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de
Salud, para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que él no TRANSPORTE ESPECIAL que necesita mi hijo Xxxxxxx para que pueda
asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la FUNDACION LUPINES, y a
todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea autorizado por
la EPS COOMEVA, le vulnera los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política.
Que según el ARTICULO 13 de la C.P.: “Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera
de texto).
Que el Artículo 48 define la Seguridad Social así: La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El
Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de
la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que
determine la Ley...”
Y en relación al Derecho constitucional a la Seguridad Social, la Corte entre otras muchas
destaca en la sentencia C-230 de 1998 las siguientes consideraciones: “La seguridad
social está concebida desde el punto de vista constitucional de la siguiente manera: 1.) no
es precisamente un derecho fundamental, pero puede llegar a serlo por conexidad, una
vez se compruebe su íntima relación con derechos que si tienen ese carácter, y en la
medida en que con su desconocimiento se derive la amenaza o vulneración para los
mismos, como puede ocurrir con los derechos a la vida, la dignidad humana, al trabajo, la
integridad personal, entre otros, y 2.)por regulación expresa superior, el derecho a la
seguridad social es irrenunciable y esa garantía debe ser otorgada en todo momento por el
Estado.
A raíz de la expedición de la Carta Política de 1.991 se estableció la necesidad de
realizar profundas reformas encaminadas a la adopción de un sistema integral de
seguridad social que permita a todos los habitantes del territorio nacional, acceder a
prestaciones económicas y servicios de salud, que garantice el desarrollo vital en
condiciones dignas de existencia humana.
Así pues, desde la perspectiva del ordenamiento constitucional vigente, se “...consagra la
seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, sometido a la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley (C.P., art. 48), que
correlativamente se estructura en la forma de un derecho irrenunciable, cuya prestación
corre a cargo del Estado, con la intervención de los particulares, y del cual son titulares
todos los ciudadanos, permitiéndoles obtener el amparo necesario para cubrir los riesgos
que pueden llegar a minar su capacidad económica y afectar su salud, con especial
énfasis en aquellos sectores de la población más desprotegidos, en la intención de
conservar una comunidad sana y productiva, gracias a la ampliación gradual de la
cobertura que en forma progresiva debe producirse, según los parámetros que señale el
legislador. (SU-039 de 1998)”
Y según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de
Medellín: "Es que la EFICIENCIAes un principio que tiene como destinatario a los propios
organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el
estado y los particulares. Ella es reiterada por el artículo 209 de la Carta como principio
rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del control de los
resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE
ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA
DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se relación con la
COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen derecho de acceder a
ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin inherente de la
persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida,
entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la
salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos
constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." En forma
general, se define la Seguridad Social como “un conjunto de medidas tomadas por la
sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos
necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso de pérdida o reducción
importante de los medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente
creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS,
EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMECOOMEVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS
PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD,
IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON
FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD YLA SEGURIDAD SOCIAL,
DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS
PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y
SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:”...
el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad
humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de
neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y
protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias
de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de
oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y desigual...".
ARTICULOS de la LEY 1098 DE 2006
PARA TUTELAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 17.DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN
AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida,
a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y
goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de
ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren
desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada,
acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y
vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el
fortalecimiento de la primera infancia.
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas
y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o
conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En
especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda
índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario.
<Jurisprudencia Vigencia>
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o
trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales
abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el
niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o
cualquier otra persona.
ARTÍCULO 20.DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes
legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad
de su cuidado y atención.
ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico,
psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital,
Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de
salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que
requiera atención en salud.
En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios
en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios
estará a cargo de la Nación.
Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales
vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de
niños y menores.
<Notas de Vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral
la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a
la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO 2o. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y
mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral
para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los
niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas
y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para
el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al
régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación del
servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al
régimen contributivo de salud.
El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá
incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan
financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo.
ARTÍCULO 28.DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por
parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La
educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos
establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios
mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos
de educación.
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 29.DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA
INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las
bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende
la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la
primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos
reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este
Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y
nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros
físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el
registro civil de todos los niños y las niñas.
<Notas del Editor>
ARTÍCULO 36.DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS
ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley, la
discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o
cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más
actividades esenciales de la vida cotidiana.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y
convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad
tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las
condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí
mismos, e XXXXXXX SINDROME DE DOWNse a la sociedad. Así mismo:
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de
igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus
potencialidades y su participación activa en la comunidad.
2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de
discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento
especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación
y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y
atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades
especializadas para el efecto.
Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y
educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado
del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.
3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en
las actividades de la vida diaria.
4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su
vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás
personas.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad
cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de
interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de
edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de
sujeción a la patria potestad por ministerio de la ley.
PARÁGRAFO 2o. Los padres que asuman la atención integral de un hijo
discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado.
PARÁGRAFO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los
municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para
garantizar la atención en salud y el acceso a la educación especial de los niños,
niñas y adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad.
El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de
protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los
adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al
cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto
institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En
cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal deberá:
1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes
2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza
o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y
adolescencia.
3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las
políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han
sido vulnerados.
5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y
las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el
restablecimiento de sus derechos vulnerados.
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales
que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para
la protección de sus derechos.
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad
física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del
respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la
convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los
conflictos.
10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijos desde
su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e
intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.
11. <Ver Notas del Editor> Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la
atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los
primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de
atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda
enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.
<Notas del Editor>
12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante
un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del
Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el
trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico
donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.
13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema
de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo
mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.
14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la
desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los
programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la
infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.
<Notas del Editor>
15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación
del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes,
familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.
16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y
todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida
de los niños, las niñas y los adolescentes.
17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento,
tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones
educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que
garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.
18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el
sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos
Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de
formación de maestros para la promoción del buen trato.
20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o
excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o
integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de
emergencia.
22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes
indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y
la ley que regule la materia.
23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción
escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del
sistema educativo.
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar
los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y
producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y
consagrar recursos especiales para esto.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el
maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se
encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o
de su lugar de residencia habitual.
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a
la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones
psicológicas, campañas cívico-militares y similares.
30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al
margen de la ley.
31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren
en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las
demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y
garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones
alimentarias.
32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las
niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y
garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones
culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como
proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.
34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que
sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las
medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar
el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al
debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las
personas responsables o de su representante legal.
35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la
mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación
cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los
adolescentes lo exijan.
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente
Código a los medios de comunicación.
<Jurisprudencia Vigencia>
PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá
garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º
Y ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse
copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción
de:
1.Servicios de promoción y prevención.
2.Programas de control en atención materno infantil.
3.Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4.Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5.La atención inicial de urgencias.
6.Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,
respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS COOMEVA, le autorice de
manera urgente él TRANSPORTE ESPECIAL que necesita hijo Xxxxxxx para que
pueda asistir a sus terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la FUNDACION
LUPINES, y a todas sus citas de control, procedimientos, exámenes, y a todo lo que sea
autorizado por la EPS COOMEVA, y de esta manera proteger los derechos sustanciales
del individuo sobre los procedimentales, que además se reglamenta el Acuerdo 0260
de 2004, Artículo 6º., parágrafo 2o la excepción del pago de las cuotas moderadoras
para la atención de patologías que requieran de un control permanente, y en el
Artículo 7º, se regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están
exentas de copagos.
Así también, prevenir a la EPS COOMEVA, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que
sean del caso para sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS COOMEVA, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que la salud de mi hijo requiere y además, le dé el
tratamiento necesario, según su estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Copia Cédula de Ciudadanía.
Copia Identificación de mi hijo
Copia Resumen de Historia Clínica.
Copia derecho de petición
Copia respuesta derecho de Petición
Copia certificado de las terapias de REHABILITACION INTEGRAL en la
FUNDACION LUPINES
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS COOMEVA: xxxxxxx
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en el Tel: xxxxxxx
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente
XXXXXXX
C.C. xxxxxx