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Medellín, noviembre 05 de 2015
N.6139
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia: ACCIÓN DE TUTELAInteresado: _________________________
Contra:
COOMEVA EPS
URGENTE; MEDIDA PROVISIONAL
Yo, _____________________, ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, actuando como agente oficiosa de mi hijo __________________; ante usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de
la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le
conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11
C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P,
así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, Ley
estatutaria 1751 del 16 de febrero del 2015 en conexidad con los anteriores, los cuales
considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi hijo ______ es paciente de 11 Meses de Nacido con diagnóstico de OTROS
TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL METABOLISMO, NISTAGMO Y OTROS MOVIMIENTOS
OCULARES IRREGULARES y se encuentra afiliado a la EPS COOMEVA.
2. Que debido a la delicada condición de salud de mi hijo, se encontraba hospitalizada desde el
09 de Septiembre hasta el 16 de septiembre en el HOSPITAL PABLO TOBON URIBE, donde
le realizaron pruebas diagnósticas, exámenes de laboratorio, el suministro continuo de
medicamentos y citas médicas con especialistas.
3. Que su médico tratante le ordeno de MANERA PRIORITAIRA la realización de los exámenes
ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS
SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS
FRONTALES
SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS
EN
LCR,
AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG, los cuales fueron ordenados para mejorar su condición de salud y su calidad de
vida.
4. Que fui a la EPS COOMEVA a solicitar la autorización para la realización de los exámenes
ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS
SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS
FRONTALES
SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS
EN
LCR,
AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo, pero en la EPS me dicen que tengo que realizar dicha solicitud frente
al Comité Técnico Científico de la EPS y así lo hice.
5. Que debido a la urgencia de los exámenes el día 02 y 30 de Octubre la EPS COOMEVA me
tenía que dar las respuestas del CTC para la realización de los exámenes ANALISIS
CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP
400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS
FRONTALES
SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS
EN
LCR,
AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo, por lo que fui a la EPS, pero me responden que todavía está en
estudio, que tengo que estar llamando.
6. Que volví a la EPS COOMEVA a solicitar la autorización para la realización de los exámenes
ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS
SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS
FRONTALES
SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS
EN
LCR,
AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG, pero en la EPS me dan la misma respuesta que todavía está en estudio y me
dicen que este llamando, por lo que le informe a la funcionaria de la EPS que no podía esperar
tanto tiempo, ya que es vital la realización de los exámenes para el estado de salud tan delicado
que se encuentra mi hijo, pero no solo me responde que tengo que esperar.
7. Que siempre que voy a la EPS COOMEVA a solicitar la autorización para la realización de
los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION
(HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX
HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN
LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo ______, en la EPS siempre me dan la misma respuesta que todavía
están en estudio, que tengo que estar preguntando y hasta la fecha ha sido imposible que se
los autoricen.
8. Que señor Juez, no entiendo por qué la EPS COOMEVA me está alargando la realización de
los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION
(HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX
HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN
LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo, sabiendo que es vital para su enfermedad, y ya llevo esperando
varios días la respuesta del C.T.C, sabiendo que ya el tiempo para responder se cumplió hace
días, además su médico tratante se lo ordena de Manera Prioritario como consta en las ordenes
médicas.
9. Que señor Juez, también debido a la enfermedad tan delicada de mi hijo, necesito que la
EPS COOMEVA le brinde la continuidad de la atención en el HOSPITAL PABLO TOBON
URIBE, ya que es una de las entidades que tiene un grupo de pacientes con el mismo
diagnóstico de mi hijo TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL METABOLISMO, pero en la EPS
me informan que no pueden autorizar la atención de mi hijo, con el argumento que el Hospital
no se encuentra en red de prestadores de ellos, que le informe a la funcionaria de la EPS en las
condiciones tan delicadas que se encuentra mi hijo, que ya ha estado hospitalizado en varios
ocasiones, que requiere una atención oportuna, pero me dice que no.
10. Que en estos momentos mi hijo ______ se encuentra muy enfermo y necesito que la EPS
COOMEVA me autorice la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR
MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS,
SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA,
CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO,
PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos LARGINE 500 MG, L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG,
RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG lo más pronto posible sin tantas dilaciones ni
trabas administrativas, ya que a falta de los exámenes cada día está desmejorando su
condición de salud y su calidad de vida.
11. Que necesito que la EPS COOMEVA le autorice de MANERA URGENTE la realización de
los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION
(HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX
HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN
LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo ______ lo más pronto posible, además todos los tratamientos e
insumos necesarios para mejorar su condición de salud en las cantidades que el médico las
ordene cumplidamente y sin ninguna interrupción ya que de no ser así su calidad de vida se ve
deteriorada.
Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene
por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus
mecanismos de protección.
0
Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará
políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las
actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación
para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,
su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable
dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser
suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la
responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud
del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud
cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales
para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado,
la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en
condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención
en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo
y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a
servicios de salud.
0
Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de
manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conllicto armado, el
Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que
trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la
salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a
su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética,
la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra
la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio
profesional que atente contra la seguridad r del paciente
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u, organismos
profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito
de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier
tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de
su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores;
empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de
medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
11. Que la no autorización de MANERA URGENTE para la realización de los exámenes
ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS
SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS
FRONTALES
SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS
EN
LCR,
AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo ______, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su
enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desmejora su calidad de vida.
12. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos y tratamientos
necesarios según su estado de salud requiera.
13. Que mi hijo ______ requiere de MANERA URGENTE la realización de los exámenes
ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS
SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS
FRONTALES
SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS
EN
LCR,
AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG lo más pronto posible, del cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, pruebas diagnósticas y los
procedimientos, y medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en
cuenta que no se encuentren dentro del POS. Además debe prevalecer el concepto de su
médico tratante que es quien mejor conoce su historia clínica.
14. Que no me encuentro en capacidad económica de cubrir el costo de los exámenes
ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS
SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS
FRONTALES
SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS
EN
LCR,
AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo, ni las citas con especialistas, los medicamentos, exámenes
diagnósticos, tratamientos y demás eventualidades referentes a su condición de salud;
15. Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°.....“El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
16. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL,
debido a la urgencia para la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR
MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS,
SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA,
CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO,
PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-
ARGINE 500 MG, L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG,
RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG para mi hijo lo más pronto posible y toda su
atención Integral.
17. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
18. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
La no autorización de MANERA URGENTE por parte de la EPS COOMEVA, para la realización
de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION
(HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX
HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN
LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS
CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN LIQUIDO
CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG, LCARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo ______, el no cubrimiento del 100% del mismo, de los medicamentos
y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad; le vulneran derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que según la Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006, “Código de la Infancia y Adolescencia”,
ARTÍCULO 2. OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento
Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños,
niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento
de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones
que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Que en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha precisado que “los derechos
de los niños a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, entre otros,
son fundamentales, en virtud de lo dispuesto en e Artículo 44 de la Constitución Política.
En efecto, la condición de fundamentales de esos derechos es independiente y autónoma
y, en consecuencia, no es necesario establecerles conexidad con otros derechos de esa
categoría para su reconocimiento, como sucede cuando se trata de otro tipo de
personas. Por lo mismo, se entienden prevalentes sobre los derechos de los demás y,
cuando se encuentren amenazados o vulnerados, su protección debe ser inmediata por
parte del juez constitucional”.
“Tratándose de los menores, el Artículo 44 de la C.P, expresamente señala como uno de
los derechos fundamentales de los niños el derecho a la salud y la seguridad social,
luego si son beneficiarios del sistema, se puede reclamar mediante tutela el tratamiento
correspondiente en su integridad. En conclusión es particularmente reforzada la
protección constitucional al menor cuya salud sea afectada”. (Sentencia T-179/00).
Ahora, se ha sostenido que el derecho a la salud de los niños es un derecho fundamental
por sí mismo, es decir; no es necesario demostrar la conexidad con otro derecho
fundamental. Precisamente, la Corte Constitucional ha recogido dicho criterio, así ha
señalado: (Sentencia T-1019 de 2002).
Que según Sentencia T-760 de 2008, numeral 2.1.3. ¿Desconoce el derecho a la salud,
especialmente, una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios requeridos,
cuando no autoriza a un niño o una niña un servicio que requiere y sus responsables no lo
pueden costear, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud o
porque la vida o la integridad personal del menor no dependen de la prestación del servicio? La
respuesta a este problema es afirmativa. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (ver
sección 4.5.), el derecho a la salud se viola especialmente, cuando el servicio requerido con
necesidad es negado a una niña o a un niño, sujetos de especial protección constitucional Esta
decisión se reiterará en los expedientes T-1281247 y T-1320406.
4.5. Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección
constitucional, como los niños y las niñas
4.5.1. La Corte Constitucional ha reconocido y tutelado principalmente el derecho a la salud, de
los sujetos de especial protección constitucional. En primer lugar ha protegido a los niños y las
niñas, cuyo derecho a la salud es expresamente reconocido como fundamental por la Carta
Política (art. 44, CP). Pero también ha reconocido la protección especial que merecen, por
ejemplo, las mujeres embarazadas1 las personas de la tercera edad2 y las personas con alguna
discapacidad.3 Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha garantizado especialmente el
derecho fundamental a la salud de aquellas personas que se encuentran en una relación de
sujeción, como por ejemplo, las personas vinculadas a las Fuerzas Armadas4 o las personas
privadas de la libertad.5
Ahora bien, en ocasiones el médico tratante requiere una determinada prueba médica o
científica para poder diagnosticar la situación de un paciente. En la medida que la Constitución
garantiza a toda persona el acceso a los servicios de salud que requiera, toda persona también
tiene derecho a acceder a los exámenes y pruebas diagnósticas necesarias para establecer,
precisamente, si la persona sufre de alguna afección a su salud que le conlleve requerir un
determinado servicio de salud. Esta es, por tanto, una de las barreras más graves que pueden
interponer las entidades del Sistema al acceso a los servicios que se requieren, puesto que es
el primer paso para enfrentar una afección a la salud. Así pues, no garantizar el acceso al
examen diagnóstico, es un irrespeto el derecho a la salud.6
Que según LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°..... “El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada
uno de ellos.”
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨ La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre cualquier tipo
de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta Corporación ha sido enfática y
clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y
ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la Ley puede permitir el
desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y, cuando sopretexto de su
cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber
hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al alcance
para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relación con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." . En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:"
... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y
del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las
situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de
personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino
que, sobre todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la
nuestra es injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
Y por último, que según Acuerdo 0260 de 2004, en su "ARTICULO 6º. PARAGRAFO 2º Y
ARTICULO 7o. SERVICIOS SUJETOS AL COBRO DE COPAGOS. Podrán aplicarse copagos
a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS COOMEVA, me autorice de MANERA URGENTE la
realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR MICROARREGLOS ALTA
RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS, SECUENCIA COMPLETA
DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES, AMINOACIDOS
CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA, CARIOTIPO,
ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO, PTERINAS EN
LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos L-ARGINE 500 MG,
L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG, RIBOFLAVINA (VITAMINA
B2) 100 MG para mi hijo ______ lo más pronto posible sin tantas dilataciones ni trabas
administrativas, ya que los exámenes son vitales para su enfermedad y así poder aclarar
su tratamiento a seguir; así mismo le cubra el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN
INTEGRAL que se derive de su enfermedad, procedimientos, pruebas diagnosticas y los
medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se
encuentren fuera del POS y además no le sean exigidos los pagos de cuotas de moderadoras y
copagos, Y de esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los
derechos procedimentales, tal y como se reglamenta el Acuerdo 0260 de 2004, Artículo 6,
parágrafo 2º. la excepción del pago de las cuotas moderadoras para la atención de
patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º. se regula que las
enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de copagos.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la
urgencia de la realización de los exámenes ANALISIS CROMOSOMICO POR
MICROARREGLOS ALTA RESOLUCION (HR) + ANALISIS SNP 400K, ACILCARNITINAS,
SECUENCIA COMPLETA DEL GEN DCX HETEROTOPIAS FRONTALES SUBCORTICALES,
AMINOACIDOS CUANTITATIVOS EN LCR, AMINOACIDOS CUANTIFICACION EN ORINA,
CARIOTIPO, ACIDOS ORGANICOS CUANTIFICACION EN ORINA PANEL COMPLETO,
PTERINAS EN LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO y el suministro de los medicamentos LARGINE 500 MG, L-CARNITINA 800 MG, COENZIMA Q 10 (UBIQUINONA) 50 MG,
RIBOFLAVINA (VITAMINA B2) 100 MG, y toda la atención integral que necesito, emita un
fallo precautelativo, que evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS COOMEVA, que puede repetir por los costos que pueda incurrir
en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en
los términos señalados en esta tutela, y además tomar las medidas que sean del caso para
sancionar a la EPS, según la LEY 972 de 2005.
PREVENCIÓN: A la EPS COOMEVA, para que en adelante continúe prestándome la atención
médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario, según mi
estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1.
2.
3.
4.
Copia de la Cédula de Ciudadanía
Copia del Registro Civil
Copia de la Historia Clínica
Copia de la Orden Medica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS COOMEVA Avenida 33 Nº 74 B -267
Teléfono 415 50 00
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos:
__________________________
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
___________________________
C.C.