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ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA EN EL PERÚ
En el Perú no hay restricciones con respecto a la participación de un empresario extranjero en una empresa:
puede poseer cualquier porcentaje del capital o número de acciones.
La Ley General de Sociedades reglamenta y define los tipos de sociedades permitidos en Perú:
A. De uso común:
Sociedad Anónima
Las acciones nominativas libremente transmisibles, representan el capital social de la empresa. Este
se integra por los aportes de los socios, quienes poseen una responsabilidad limitada hasta por el
monto de su aportación.
No existe un monto mínimo de capital para constituirla, sin embargo, es necesario que su capital esté
suscrito en su totalidad y cada acción suscrita pagada al menos en un 25 por ciento, a fin de que se
posibilite su inscripción en el Registro Mercantil.
El aporte de los accionistas al capital puede ser en dinero o en especie, es decir, en cualquier tipo de
bien al que sea posible otorgarle un valor económico, exceptuando los servicios.
La legislación establece que esta sociedad debe estar conformada por un mínimo de dos accionistas
residentes o no en el país.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
En este tipo de sociedad el capital social está integrado por participaciones.
Al igual que la anterior, las responsabilidades de los socios está limitada al monto de sus
aportaciones a la sociedad. Sin embargo, estas aportaciones no son libremente transmisibles. En su
caso, es necesario el consentimiento de los socios - quienes además tienen derecho de preferencia –
y su inscripción en el Registro Mercantil.
Veinte es el número máximo de accionistas que pueden conformar la sociedad.
Sociedad Civil
Posee gran similitud con la anterior en cuanto a la forma en que está representado el capital – por
aportaciones o participaciones – y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios pueden
aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de capital.
B. De menor uso:
Sociedad Colectiva
Los socios poseen responsabilidad personal solidaria e ilimitada respecto a las obligaciones sociales
de la empresa. Ningún socio puede tomar decisiones que afecten a la sociedad sin solicitar
autorización de los demás socios.
Sociedad en Comandita Simple o por Acciones
Este tipo de sociedad puede constituirse con o sin acciones:

En Comandita Simple.- Está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los
comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta
modalidad sólo hay participaciones sociales.

En Comandita por Acciones.- Como en su nombre se indica el capital está dividido en
acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente y los comanditarios sólo
por el valor de sus acciones.
Asociación en Participación
Se basa en la existencia de un acuerdo entre dos o más personas a fin de realizar un proyecto. Se
divide en dos segmentos: el asociante, completamente responsable por los actos sociales de la
empresa y responsable de la administración, y el asociado que contribuye con bienes o servicios,
responsabilizándose sólo por el valor de su aportación