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1 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA CON ESPECIALIZACIÓN EN PSICOTERAPIA INTEGRATIVA CÁTEDRA: PSICOLOGÍA CLÍNICA E INFORMÁTICA TEMA: “SUICIDIO ASISTIDO” FACILITADOR: CARLOS SÁNCHEZ ELABORADO POR: YASUARA L. VILLARREAL B. 1-720-1749 I CUATRIMESTRE 2015 FECHA DE ENTREGA: 29 DE AGOSTO DE 2015 2 ÍNDICE MARCO CONCEPTUAL ANTECEDENTES…………………………………………………………..5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………..6 JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………7 OBJETIVO GENERAL……………………………………………………..8 OBJETIVO ESPECÍFICO…………………………………………………..8 MARCO TEÓRICO INTRODUCCIÓN……………………………………………………………10 1. SUICIDIO ASISTIDO………………………………………………………..12 1.1. JACK KEVORKIAN: DEFENSOR DEL SUICIDIO ASISTIDO..14 1.2. ARGUMENTOS EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO……..15 1.2.1 RIESGOS EN LA PRÁCTICA DEL SUICIDIO ASISTIDO..17 1.2.2 PAPEL DEL MÉDICO: EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO……………………………………………………...……...18 1.2.2.1 LA ÉTICA DEL SUICIDIO ASISTIDO: UN ANÁLISIS DE LA LEY NATURAL………………………………..19 1.2.3 PAPEL DE LA IGLESIA: EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO……………………………………………………………..21 1.2.3.1 DICE LA EVANGELIUM VITAE EN RELACIÓN AL SUICIDIO..……………………………………………………………21 1.2.3.2 PREOCUPACIONES MORALES CATÓLICAS…...22 1.2.4 PAPEL LEGAL: EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO.23 3 1.3 ARGUMENTOS A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO……………..24 1.3.1 PAPEL DEL MÉDICO: A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO..26 1.3.2 PAPEL DE LA ÉTICA: A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO..26 1.3.3 PAPEL LEGAL: A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO……….26 1.4 DERECHO DE VIVIR Y DERECHO DE MORIR……………………27 1.5 COMPETENCIA PARA EJERCER EL DERECHO A MORIR…….30 1.6 LEGALIZACIÓN DEL SUICIDIO ASISTIDO………………………..32 1.6.1 PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO EL SUICIDIO ASISTIDO..33 1.7 TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS……………………………………………………………………………...40 1.8 LOS CUIDADOS PALIATIVOS: LA ÚNICA OPCIÓN MORALMENTE ACEPTABLE PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA AL FINAL DE LA VIDA. AYUDA MÉDICA. APOYO HUMANO, AFECTIVO Y SOCIAL………………………………………………………………………………..42 RECOMENDACIONES……………………………………………………45 CONCLUSIONES…………………………………………………………..47 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………48 GLOSARIO………………………………………………………………….50 4 MARCO CONCEPTUAL 5 ANTECEDENTES Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio. El 17 de marzo de 2010, el Parlamento de Andalucía (España) aprueba esta ley, primer referente en España. Úbeda, (2007) Señaló que, “El suicidio asistido no es nuevo y ha sido utilizado a través de la historia en diversas culturas para deshacerse de aquellos seres que ya no tienen utilidad ni benefician a la sociedad. Desde ancianos, discapacitados y enfermos hasta viudas eran condenados a morir. Estos muchas veces eran en contra de la voluntad del sujeto que resentía estos actos.” Estas prácticas eran aceptadas por la forma en que asimilaban su vida diaria estas civilizaciones, además la forma de pensar de sus habitantes era permisiva para estas costumbres, donde las personas inservibles para la sociedad tenían que ser eliminados ya que posteriormente solo constituiría una carga más para la cual la sociedad no tendría ningún beneficio productivo sosteniéndolos. El Dr. Jack Kevorkian patólogo retirado del Estado de Michigan ha ayudado a suicidarse a varias personas y ha dejado bien en claro que quiere formar una cadena de clínicas de suicidio asistido (obitoriums) a lo largo del país. Otro de los líderes activistas de la eutanasia, el Dr. Julius Hackethetal, declaró que el fin último que se procura es "el derecho universal a morir". Y añadió: "El Congreso de la Sociedad Hemlock ayudará así a que los derechos evidentemente humanos de la muerte digna se conviertan en ley en todo el mundo". Lamentablemente, semejante "derecho humano" sin duda causará el que automáticamente todos puedan por sí mismos determinar la hora y la manera en que prefieran morir. 6 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Según Quijano, 2001, “El suicidio asistido, comienzo el mismo con una poesía que expresa el sentimiento y el miedo de una personas que se encuentra en la terapia de un hospital, postrado en una cama, en un estado irreversible, con la incertidumbre de perder la conciencia y no poder expresarle al otro el dolor y como parte de todo ese contexto la desesperanza de una situación que no tiene retorno y por tal motivo, proclama a los hombres (interpreto yo a la justicia) el derecho de morir con dignidad” Los temores a que se imponga un tratamiento de sustento de la vida no deseado continúan motivando a algunos pacientes a solicitar el suicidio asistido. Sin embargo, tanto los médicos como los pacientes deben distinguir la decisión por parte de los pacientes o sus representantes autorizados de rechazar el tratamiento que sustenta la vida o la muerte inadvertida que ocurra durante un intento de aliviar el sufrimiento, del suicidio asistido por el médico y la eutanasia. Existen gravísimas objeciones morales que prohíben en conciencia al médico la práctica del suicidio asistido. Y en la mayoría de países existen leyes que prohíben y penalizan su práctica. Pero todo ello no impide que el médico decida no efectuar un tratamiento determinado o retirarlo en situaciones que se juzgan contrarias al bien del enfermo. Existen posiciones a favor del Suicidio Asistido, en el que, se está en contra del encarnizamiento terapéutico, los pacientes no desean estar postrados en una cama, conectados a aparatos, esperando tratamientos venideros o simplemente que ocurra un milagro, por lo cual toman la decisión de morir dignamente, acuden al suicidio asistido siempre y cuando se hayan agotado las posibilidades de tener una vida útil. Los argumentos en contra acuden al término que Dios es el único que da la vida y el único con poder de quilarla, además sustentan que los médicos realizan un juramento hipocrático, donde se comprometen a salvar y curar vidas, no a quitar vidas. 7 JUSTIFICACIÓN El Suicidio Asistido es un tema de gran interés e importancia para la sociedad en general, ya que la gran mayoría de las personas aún no toman conciencia de lo que significa que esta sea legal en algunas partes del mundo o que algún día llegue a ser legal dentro de nuestra sociedad panameña, de ahí mi interés por desarrollar este tema tan trascendente en nuestros días. Hace apenas unos años, en Oregon, EEUU el “Suicidio Asistido”, fue aprobado por medio de un referéndum. En Holanda el suicidio asistido es considerado una plaga ya que se piensa que las muertes voluntarias a causa de la eutanasia, son de 2 a 5 veces menores que las involuntarias, esto nos da una idea de lo que sucede en aquel país ya que se considera que un gran número de certificados médicos son falsificados anualmente. Es de especial importancia el estar informado y saber la situación actual del suicidio asistido en el mundo en general. Es completamente necesario comprender todo lo relacionado a este tema, ya que, existen grandes puntos de controversias, los argumentos médicos, éticos, religiosos y legales aún no se ponen de acuerdo, ya que, cuentan con afirmaciones tanto a favor como en contra de ésta práctica. 8 OBJETIVO GENERAL Conocer y Analizar todos los aspectos relacionados al Suicidio Asistido OBJETIVO ESPECÍFICO Distinguir el significado de Suicidio Asistido Conocer los argumentos a favor del Suicidio Asistido Conocer los argumentos en contra del Suicidio Asistido Determinar el papel del médico en el Suicidio Asistido Determinar el papel de la religión en el Suicidio Asistido Determinar el papel de las leyes en el Suicidio Asistido Identificar la legalización del Suicidio Asistido y que países la poseen 9 MARCO TEÓRICO 10 INTRODUCCIÓN En la antigua Roma, el suicidio era el privilegio de los hombres libres y, por lo tanto, los esclavos no podían suicidarse. Uno debería esperar que, en una sociedad que repudia la esclavitud en todas sus formas, el suicidio hubiera perdido buena parte de su ilegitimidad. Curiosamente, como veremos de inmediato, esto no ha sucedido en la sociedad contemporánea, de modo que nadie puede pedir ayuda para morirse en paz si es que así lo desea. O, lo que es lo mismo, uno puede ir preso por homicidio por atender los ruegos de un paciente terminal. El suicidio asistido por médicos ocurre cuando un médico proporciona los medios para ocasionar la muerte, generalmente una prescripción de una cantidad letal de medicamento que el paciente toma por sí solo. El concepto de suicidio asistido se sitúa a medio camino entre el suicidio y la eutanasia voluntaria, que presuponen la clara voluntad de morir por parte del sujeto. El suicidio asistido tiene en común con el suicidio normal la circunstancia de que es el propio sujeto el que pone fin a la propia vida. Es necesario tener claro los conceptos vida y muerte, fundamentalmente hay vida cuando hay movimiento intrínseco y unidad somática en un organismo. Por movimiento no necesariamente entendemos movimiento físico, de un lugar a otro, sino cambio del ser algo en potencia al ser algo en acto, movimiento intrínseco. Tras esta breve definición, correlativamente entendemos por muerte la pérdida total e irreversible de la capacidad de movimiento y unidad intrínsecos de un organismo. Estas definiciones de vida y muerte son aplicables a cualquier ser vivo (vegetal, animal o humano). En el caso del ser humano, hay autores cuya posición ha tenido mucho peso en la historia de la filosofía y en la bioética, que consideran que hay vida específicamente humana sólo si hay conciencia o capacidad de deliberación. Se trata de una corriente de pensamiento funcionalista que plantea el que quien haya perdido la capacidad de demostrar sus funciones (moverse, pensar, decidir), independientemente de que siga teniendo unidad intrínseca somática, no es ya persona o carece de dignidad. Llamamos muerte a la pérdida total e irreversible de la unidad somática integral de un ser vivo. En el caso del ser humano esta pérdida se puede establecer de tres maneras: 11 por ruptura anatómica, por parada cardiorrespiratoria sin posterior reanimación y por muerte encefálica. Por muerte encefálica entendemos la pérdida total e irreversible de toda la actividad troncoencefálica y cortical, diagnosticada por los medios más certeros y según los criterios correspondientes establecidos por la ley. Mientras la Ciencia no diga lo contrario, en cualquier caso distinto estamos ante un ser vivo de la especie homo sapiens, aunque éste no tenga capacidad para hablar, comunicar, pensar o decidir. Respetar su vida, evitarle daños (primum non nocere), consiste en ayudarle, asistirle y cuidarle con la misma atención y respeto de los que siempre fue merecedor, para que tenga una vida máximamente digna hasta el último de sus días. 12 1. SUICIDIO ASISTIDO Suicidio Asistido, significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio. Según, Úbeda Ibáñez,2008, El concepto de suicidio asistido se sitúa a medio camino entre el suicidio y la eutanasia voluntaria, que presuponen la clara voluntad de morir por parte del sujeto. El suicidio asistido tiene en común con el suicidio normal la circunstancia de que es el propio sujeto el que pone fin a la propia vida, mientras que con la eutanasia voluntaria comparte el hecho de que la muerte ocurre en el contexto de una enfermedad penosa e incurable (o en condiciones que se consideran parecidas, como la ancianidad) y con la intervención de un médico. Una modalidad común de esta pràctica es la de darle al paciente una medicina a fin de que este tome, por sí mismo, una dosis mortal. Los partidarios de la eutanasia, en su estrategia por legalizarla, buscant implantar primero el “suicidio asistido”, aprovechando que esta práctica genera menos rechazo en la opinión pública. Con esta expresión muchas veces se pierde de vista que el daño que alguien puede hacerse a sí mismo y en particular el atentar contra su propia vida es algo intrínsecamente malo que debe ser evitado; y también que proteger a las personas de sí mismas cuando, por algún motivo, atentan contra su vida o su salud es una grave obligación. Carrasco de Paula, estableció que, El suicidio asistido se caracteriza por los siguientes rasgos concretos: a) La muerte se presenta como una elección del paciente, que, informado sobre su estado patológico irreversible, prefiere no solamente renunciar a terapias inútiles, sino además acelerar un fin que, por otro lado, no se puede evitar. 13 b) El papel del médico tendría que limitarse a proporcionar tanto el medio para matarse (con las oportunas instrucciones) como la asistencia para que la muerte ocurra de manera cierta y sin dolor c) El motivo que convertiría en legítima y obligada la intervención del médico no sería ya un sentimiento evanescente, como la piedad, sino el deber riguroso de respetar la voluntad y autonomía del paciente. En el núcleo de las tradiciones religiosas de occidente se descubre el principio de la vida humana, el cual ordena preservar la vida sin excepciones. Hasta hace unas pocas décadas, los médicos y los científicos contaban con escasas posibilidades de cambiar el curso de una enfermedad y uno moría cuando debía morir, cuando Dios así lo ordenaba. La medicina actualmente, pude intervenir de manera radical en el proceso de vivir y el de morir, la sola posibilidad de permanecer conectado a máquinas de sostén vital son poder de decisión sobre el propio cuerpo, condujo a tomar conciencia de la importancia de poder elegir por uno mismo si la vida, en esas circunstancias, conserva la suficiente calidad y dignidad para hacer de ella un experiencia valiosa, que valga la pena ser vivida. 14 1.1. JACK KEVORKIAN: DEFENSOR DEL SUICIDIO ASISTIDO Jack Kevorkian (26 de mayo de 1928 - 3 de junio de 2011, Míchigan, Estados Unidos) fue un patólogo armenio-estadounidense que ocasionó controversia por la aplicación del suicidio asistido a 130 pacientes. Su lema era "Morir no es un crimen". En 1999 fue sentenciado a una pena de 10 a 25 años de prisión por asesinato e indultado por razones de salud en 2007. En la década de 1980 escribió una serie de artículos acerca de su postura sobre el suicidio asistido. En 1987 se anunció en los diarios de Detroit ofreciéndose como médico para la "orientación a la muerte". Esto le valió que en 1991 el estado de Míchigan le revocara su licencia médica, por lo que no podría ejercer su profesión ni atender pacientes. Entre 1990 y 1998 Kevorkian asistió la muerte de cerca de 100 enfermos terminales. Para ello, creó una máquina a la que denominó "Thanatron" (máquina de muerte) que permitía que los pacientes se autoadministrarán químicos letales para terminar con sus vidas. Sin embargo, debido al retiro de su licencia y la consiguiente imposibilidad de acceder a las sustancias administradas, creó otro dispositivo llamado "Mercitron" (máquina de misericordia) con el que los pacientes se suicidaban inhalando monóxido de carbono a través de una máscara. Jack Kevorkian, defensor del suicidio asistido, murió el viernes 3 de junio de 2011 en un hospital de Detroit a los 83 años. El 15 de enero de 2008, Kevorkian habló ante 4867 personas en la Universidad de Florida donde expresó que su objetivo no era "matar a los pacientes" sino "evitarles el sufrimiento". 15 1.2. ARGUMENTOS EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO * Principio de la santidad de la vida: Uno de los pilares de la filosofía moral cristiana es la doctrina de la santidad de la vida humana. La vida humana es santa, además es un bien dado al hombre por su creador. Y así como Dios es quien la concede, es Dios quien la ha de quitar. * La prohibición de matar: El quinto mandamiento del decálogo ordena “no mataras”. Si se sigue la Ley de Dios no hay excepciones y que tanto matar a otro (en el caso de la eutanasia voluntaria) como matarse a sí mismo (en el suicidio asistido) es matar a un ser humano. Por lo tanto, el quitarse la vida o hacérsela quitar voluntariamente por un tercero son modalidades de homicidio. * El instinto de conservación: Los seres humanos poseen cierta inclinación natural a seguir viviendo. Nuestros cuerpos, están estructurados para sobrevivir. Esta fuerza que anima a todo lo viviente, el suicidio asistido violenta nuestra naturaleza, pues una y otro menoscaban el objetivo primario de supervivencia. * Las obligaciones profesionales: Comprometidos a salvar vidas, no a ponerles fin, los médicos y enfermeros aprenden q no deben matar. No administrare a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomare la iniciativa de una sugerencia de este tipo. * Falibilidad de la voluntariedad: ¿Qué sucede si la persona sufre intensos dolores, o esta mentalmente confundida por los calmantes y por ello no puede pensar clara y racionalmente acerca de las alternativas? ¿Los enfermeros terminales, suelen ser afectados por depresiones y por otras perturbaciones mentales que les impiden deliberar y tomar decisiones? Una persona en dichas circunstancias no está realizando una decisión competente, cuando sufrimos, nos encontramos en un estado de vulnerabilidad. Y la voluntad de vivir puede debilitarse por el dolor y por los sentimientos de desesperanza. * El argumento de la pendiente resbaladiza: Se teme que progresivamente se incorporen otras formas de eutanasia hasta alcanzar aquella que se ejerce en contra de la voluntad del paciente como parte de una política social. Empezaremos estableciendo estrictos controles concebidos para asegurar que solamente se practique la eutanasia en un 16 paciente en un estado insoportable la haya pedido repetidamente. Luego pasaremos a la eutanasia para personas que no estén sufriendo de forma insoportable, sino que el hecho de que siga viviendo supone una carga para sus familias. Pasaremos a la eutanasia para aquellos que no la han pedido, pero cuyo tratamiento consume recursos sanitarios que podrían ser más eficaces si se emplearan en otros campos. Al final, dicen algunos acabaremos teniendo un estado que, como la Alemania nazi, mate a todos aquellos que considere que no merecen vivir. * Aparición de nuevos tratamientos: Existe la posibilidad de que, con el tiempo, se desarrolle un tratamiento novedoso para determinada enfermedad, y se debe dejar abierta la opción a que el enfermo reciba ese tratamiento * Error en el diagnóstico: por no tomar en cuenta el estado mental del enfermo, incluidos los que sufren enfermedades terminales, quienes es posible que contemplen la posibilidad de un suicidio asistido, por no ser debidamente atendidos de los desórdenes mentales y depresiones que sufren durante sus padecimientos. Así pues, si llegan a legalizarse la eutanasia o el suicidio asistido, pueden realizarse sin haber sido elegidos por el enfermo, por no estar en el pleno uso de sus facultades, y por ser especialmente vulnerable. Cabe la posibilidad, como suele suceder en muchos actos médicos, de que el diagnostico esté equivocado y se dé el caso de que creamos que estamos muriendo de determinada enfermedad cuando, de hecho no es así y solo se debe a un error. - Mal manejo de los síntomas físicos, pueden los médicos optar por el suicidio asistido, en vez de buscar los tratamientos adecuados para cada enfermo * Cuidados paliativos: Se suele alegar que hoy no es necesario que alguien muera sufriendo un dolor intolerable. Dado este progreso, a menudo se plantea que la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido son innecesarios; esta integra el control de los síntomas, la atención espiritual y psicosocial. Esto maximiza la calidad de vida personal de cada paciente. La necesidad de promover este tipo de atención se confirma a medida que se comprueba que los moribundos y sus familias padecen numerosas necesidades no satisfechas por la medicina corriente. 17 1.2.1. Riesgos en la práctica del "suicidio asistido". -Insuficiente atención a los sufrimientos y temores de los pacientes terminales quienes pueden ser ayudados con una debida atención psicológica, y sobre todo con el Sacramento de la Unción de los Enfermos que ayudarían al enfermo a morir en paz en la Esperanza cristiana de ir al Cielo. -Vulnerabilidad de los grupos marginados. Esta práctica pone en grave riesgo a los pobres, ancianos aislados, miembros de grupos minoritarios, que se encuentran completamente indefensos ante las decisiones de otras personas. -Devaluación de las vidas de los llamados "minusválidos" porque no son "productivos". -Sentido de la obligación. Muchos pacientes se sentirían presionados a tomar esta decisión, por no ser una carga para sus familiares. -Recomendaciones del médico. Muchos pacientes siguen ciegamente las recomendaciones del médico y así cuando él dice que es "médicamente apropiada" la eutanasia, los pacientes sienten que es la única alternativa. -La cuestión financiera. El suicidio asistido es mucho más barato que los tratamientos para los ancianos o enfermos terminales, y ya no se buscan paliativos ni otras soluciones. Arbitrariedad en los límites. Una sociedad que acepta el suicidio asistido médicamente, sería difícil si no imposible contener esta opción, en grupos limitados, pues cualquiera, aunque no sea enfermo terminal, podría solicitar la asistencia médica para su suicidio. -Imposibilidad de regulación, pues sería difícil, dada la naturaleza de esta decisión, prevenir abusos y errores, que se dan frecuentemente en la conducta de algunos médicos. -Los trasplantes. La posibilidad de la intervención para disponer de órganos para trasplantes, lo que es un "gran negocio". 18 1.2.2. Papel del Médicos en contra del S.A. Posibilidad de un mal diagnóstico Potencial disponibilidad de nuevos tratamientos en el futuro Probabilidad de prognosis incorrecta Ayudar a alguien a morir es incompatible con su papel como sanador Dominada por el juramento hipocrático, la ética médica impone la obligación de prolongar la vida en todas las circunstancias incluso cuando la calidad de la vida que queda es más importante para el paciente que su duración. La fragmentación de la medicina en más y más especialidades cerradas tiende a concentrar la atención del personal médico en la lucha contra la enfermedad específica que están tratando a expensas del bienestar general del paciente. Finalmente, el progreso de la ciencia médica ahora hace posible prolongar la vida considerablemente corrigiendo muchas deficiencias orgánicas que antes habrían causado la muerte. Todos probablemente sobrevivamos a incidentes médicos que habrían sido mortales unas cuantas décadas atrás. Prolongar la vida se constituye en un logro destacado cuando la calidad de vida puede mantenerse en un alto nivel pero ese no siempre es el caso. Según, Cloutier, 2006, Sólo el individuo al que le concierne puede evaluar el balance final entre la prolongación de su vida y la degradación de su calidad. Es bastante legítimo para un paciente preferir la muerte a un sufrimiento insoportable en su vida prolongada. Es perfectamente razonable para tal individuo escoger un suicidio racional cuando no hay esperanza de mejorar su condición. Esta liberación es su derecho y el suicidio es legal. No obstante, por lo general el uso de ese derecho es legal sólo cuando el sujeto es capaz de llevarlo a cabo él mismo. En efecto, las leyes de la mayoría de países prohíben que un tercero le ayude a alguien a cometer suicidio. Las excepciones aún son pocas, Suiza, Holanda, Bélgica y Oregon, pero la lista está creciendo. Y aún más, todas las encuestas de opinión pública, y hay muchas, revelan una abrumadora mayoría en favor de la disponibilidad del suicidio asistido cuando es solicitado por un paciente agonizante buscando ser liberado de un insoportable 19 sufrimiento en fase terminal. Esta contradicción entre las leyes y la voluntad de la gente revela una vez más el fracaso de las democracias expuestas a la intervención de poderosos intereses privados. En el caso del suicidio asistido, las poderosas organizaciones religiosas se las arreglan para imponer su voluntad sobre la mayoría en la mayor parte de países incluso en aquellos que dicen ser seculares. 1.2.2.1. La ética del suicidio asistido: un análisis de la ley natural A lo largo de la historia, se ha considerado que el suicidio asistido, en general, no es ético: El "Juramento Hipocrático," el cual han prestado los médicos por siglos, se originó en la Grecia antigua. Este juramento claramente afirma que los médicos tienen el compromiso primordial, cuando ejercen su arte, de "primum non nocere" o de "no dañar." El hecho de ayudar a las personas a matarse a sí mismas no se puede interpretar de alguna otra manera que no sea "cometer un daño" en contra de ellas y vulnerar el juramento del médico. Jamás se debe considerar el hecho de matar a una persona como el equivalente moral de acabar con el dolor. Prestar asistencia para cometer un suicidio no es una "intervención médica” Los que ejercen la medicina reconocen que aunque tienen el objetivo noble de curar las enfermedades, eventualmente llegará el momento cuando ya no les será posible "curar" a alguien. Es en ese preciso momento, que los proveedores médicos tienen la obligación moral de "atender" a su paciente. El suicidio asistido jamás podrá ser considerado como una forma legítima de "atender”. El derecho que la persona tiene a la libertad en un contexto médico implica el derecho a "cuidar la vida física de uno" hasta el momento de la muerte natural. Esto incluiría el derecho a no tener dolor y el derecho a que se le conceda la dignidad que todo ser goza como persona. El derecho a una "muerte natural" significa que una persona también tiene el derecho a que se le proteja de cualquier procedimiento médico que haya sido clasificado como "heroico," "extraordinario" o "desproporcionado" Esto significaría que todos los pacientes desahuciados tienen derecho a decidir de qué procedimientos médicos desean 20 prescindir-y renunciar a aquellos donde lo pesado del tratamiento no es proporcional a cualquier beneficio que puedan obtener del mismo. Es completamente ético que los pacientes desahuciados rechacen estos medios que sencillamente prolonguen el proceso de la muerte. Todo paciente desahuciado tiene el derecho ético a exigir cualquier y todo medicamento contra el dolor que sea necesario para asegurar su confort, aún si esos medicamentos podrían poner en peligro la duración de su vida, siempre y cuando la intención de los medicamentos sea "acabar con el dolor" y no "acabar con el paciente”. El suicidio asistido constituye un ataque a la persona y no aborda los verdaderos problemas, que son proteger a la persona del dolor y respetar su dignidad. Los peritos en la ética médica consistentemente han valorado el suicidio asistido como algo inmoral por las siguientes razones: No se presta para una muerte natural Puede conducir a la sociedad hacia un callejón sin salida; por ejemplo: -Se desvían los fondos para la atención médica de personas de la tercera edad. - Se reducen los fondos para la investigación médica de los problemas de salud que enfrentan las personas de la tercera edad. - Ya no se considera que todos los ciudadanos tienen derecho a la atención médica sino que se reserva para las personas jóvenes y saludables. - Los gobiernos se transforman de protectores del derecho del ciudadano a la vida, a proveedores y hasta promotores de la muerte prematura de los mismos. - Los cuidados paliativos y el derecho a una muerte digna y libre de dolor son sustituidos por una opción de la sociedad que promueve y hasta se convierte en cómplice de muertes provocadas. Los peritos de la ética médica y las comunidades sociales generalmente están de acuerdo en que cuando la sociedad se presta y promueve las "declaraciones de voluntades anticipadas" así como los cuidados paliativos residenciales adecuados, no existe la necesidad del suicidio asistido. Los cuidados paliativos residenciales deben incluir el alivio apropiado del dolor y el tipo de cuidados circunspectos que permiten que un paciente desahuciado viva con la mayor autonomía que le sea posible hasta el momento de su muerte natural. Los expertos están de acuerdo en que la medicina 21 moderna tiene a su disposición los recursos suficientes para prevenir el tipo de dolor que a menudo se menciona como la razón principal por la cual un paciente desahuciado pediría que le ayuden a morir. Cuando las sociedades realmente acogen a aquellas personas moribundas con los cuidados circunspectos, y protegen el derecho de sus ciudadanos contra las intervenciones innecesarias y desproporcionadas, evitan el mal del suicidio asistido y proveen todos los beneficios que procuran las personas que creen que el suicidio asistido es necesario. La creencia de que quitar una vida, incluso con consentimiento, está mal. La protección para quienes se hallan en desventaja: los enemigos para el auxilio para morir apuntan que la autonomía con frecuencia está limitada por la pobreza, discapacidad o pertenencia a un grupo social estigmatizado y temen que las personas de en dichas categorías puedan ser sutilmente presionadas para elegir el suicidio, y así contener los costos de su atención, el factor subyacente del auxilio a morir en tales casos. Algunos pacientes pueden interiorizar esta preocupación, insistir en que ellos no quieren que sus familias gasten sus recursos limitados en cuidados prolongados. 1.2.3. Papel de la iglesia: en Contra del suicidio asistido 1.2.3.1. Dice la Evangelium Vitae en relación al suicidio: - El suicidio es siempre moralmente inaceptable, al igual que el homicidio. La tradición de la Iglesia siempre lo ha rechazado como decisión gravemente mala. - Compartir la intención suicida de otro y ayudarle a realizarla mediante el llamado "suicidio asistido" significa hacerse colaborador, y algunas veces autor de una injusticia que nunca tiene justificación, ni siquiera cuando es solicitada. - Una de las características propias de los atentados actuales contra la vida humana, consiste en exigir su legitimación jurídica como si fueran derechos que el estado, al menos en ciertas condiciones, debe reconocer a los ciudadanos. - La raíz común de todas estas tendencias, es el "relativismo ético" que caracteriza muchos aspectos de la cultura contemporánea. 22 Sin embargo, es precisamente la problemática del respeto de la vida, la que muestra los equívocos y contradicciones, con sus terribles resultados prácticos, que se encubren en esta postura. - El Evangelio de la vida, no es exclusivamente para los creyentes: es para todos. El tema de la vida y de su defensa y promoción, no es prerrogativa de los cristianos. Aunque de la fe recibe luz y fuerza extraordinarias, pertenece a toda conciencia humana que aspira a la verdad y está atenta y preocupada por la suerte de la humanidad. En la vida hay seguramente un valor sagrado y religioso, pero de ningún modo interpela sólo a los creyentes: en efecto, se trata de un valor que cada ser humano puede comprender también a la luz de la razón y que, por tanto afecta necesariamente a todos. Cuando la Iglesia Católica declara que el respeto incondicional del derecho a la vida de toda persona inocente desde la concepción a su muerte natural, es uno de los pilares sobre los que se basa toda sociedad civil, "quiere simplemente promover un Estado humano. Un Estado que reconozca, como su deber primario, la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana, especialmente de la más débil". 1.2.3.2. Preocupaciones Morales Católicas 1. Toda vida proviene de Dios. 2. Somos administradores de nuestras vidas, pero éstas pertenecen a Dios. 3. La moralidad católica garantiza el derecho a una "muerte natural" así como el derecho a ser protegido de cualquier terapia que sencillamente prolongue el proceso de la muerte. 4. La vida física es un bien básico, pero no un bien absoluto. 5. La muerte física no es algo que deba evitarse por todos los medios posibles cuando está claro que la muerte está próxima y es inevitable. Sin embargo, la Iglesia no exige que la fe de una persona le lleve a aceptar el sufrimiento físico como algo inevitable. El alivio del dolor es un derecho moral al igual que la muerte natural. 23 6. Por lo tanto, el suicidio y el suicidio asistido no solamente son innecesarios sino que siempre son intrínsecamente malos y van en contra de la enseñanza moral de la Iglesia. 1.2.4. Papel Legal en contra del Suicidio Asistido Según, Papalia, 2009, Preocupaciones acerca de la coercitividad de tales garantías. Preocupación sobre los juicios legales cuando los miembros de la familia no estén de acuerdo con la pertinencia de terminar una vida. 24 1.2. ARGUMENTOS A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO * El respeto a la autonomía: Ronald Dworkin define la autonomía como “el derecho (de las personas) a tomar por ellas mismas decisiones importantes que definen sus propias vidas” Cuando una persona adulta y en su sano juicio toma reflexivamente una decisión que no daña a otros o a la comunidad el estado no debería tener injerencia alguna en esta decisión. Dworkin observa que si bien muchos defensores de leyes que se oponen a la legalización, sus argumentos en la afirmación moral de que destruir la vida humana es incorrecto, este argumento es inaceptable; si el estado prohíbe estas prácticas, obliga por omisión a adoptar determinada doctrina, violando el principio de libertad de conciencia. * La vida como un bien: El deseo que tiene el hombre de vivir es lo que hace de la vida un bien. La vida humana puede ser considerada como un bien cuando cuenta con ciertos bienes elementales a disfrutar; no verse obligado a trabajar más allá de sus capacidades; gozar del apoyo de una familia o de una comunidad; poder alimentarse adecuadamente; tener un lugar donde descansar; mantener esperanzas para el futuro. En caso de que estas circunstancias se vuelvan inaccesibles, o en caso de que los deseos lleguen a desaparecer, entonces la vida ya no es forzosamente un bien y, por lo menos en principio, es posible considerar la muerte como una liberación. * Morir con dignidad: Ser humano es desde el punto de vista del valor moral, superior a estar vivo. La muerte es a veces, el único recurso para preservar la humanidad frente a los procesos ciegos de la naturaleza; existe, pues, un derecho al suicidio o a la eutanasia voluntaria. * La depresión no invalida la decisión: Por depresión también se entiende una reacción completamente racional frente a una situación dada. Por lo tanto, aun cuando en la toma de decisión la depresión cumpla un papel definitorio, en un moribundo esta es una respuesta normal que no invalida su decisión. * La ilusión farmacológica: Quienes alegan la posibilidad de que aparezca un nuevo tratamiento o un nuevo fármaco desconocen los tiempos de investigación médica. El progreso de curas de enfermedades proviene de la investigación lenta y concienzuda, no 25 del descubrimiento repentino e inesperado de remedios mágicos. En esas circunstancias, alentar las esperanzas de un paciente a quien le queda poco de vida es simplemente deshonesto. * El argumento de la compasión: Los pacientes terminales a veces sufren dolores tan intensos que los que no los han vivido no pueden comprenderlos. Este argumento declara que, como la compasión es una virtud básica, el suicidio asistido se justifica, precisamente, porque ponen fin a ese sufrimiento. * La pendiente resbaladiza: Uno de los argumentos de peso en contra de la eutanasia y el suicidio asistido sostiene que la elección de morir corre el riesgo de transformarse en una obligación a morir. Finalmente dado que la línea que las separa está basada en principios claros y que no hay nada arbitrario en distinguen la eutanasia voluntaria de la no voluntaria; donde es impuesta al paciente en contra de su voluntad; no hay razones que solo trazando una línea arbitraria podría diferenciarse la eutanasia voluntaria de la no voluntaria, una vez que la primera fuera legalizada. * La justicia distributiva: Uno de los criterios posibles de clasificación de beneficios puede fundarse en el principio de justicia como acceso equitativo a los recursos. No obstante, es un hecho innegable que la brecha entre los recursos hospitalarios disponibles y las necesidades insatisfechas en el sistema sanitario se amplían cada día más. Aunque todo ser humano tenga derecho a ser atendido, este derecho es débil en los que no podrán ser salvados. Pero así se asegurarán los recursos para aquellos que tienen posibilidades de recuperarse. * Los cuidados paliativos no son una panacea: Frente a la propuesta de los cuidados paliativos y en cuanto pueden aliviar el sufrimiento del moribundo, se replica que esta imagen es errónea. Los inconvenientes son varios. Brindar el mejor cuidado paliativo a un individuo implica un ensayo de prueba y error. Posee efectos secundarios como náuseas, incontinencia y pérdida del estado de conciencia. Un tipo de cuidado que solo se encuentra disponible para unos pocos pacientes, y en las últimas semanas de su enfermedad. * No todos desean recibir cuidados paliativos. Existen quienes prefieren morir sin este tipo de cuidados. El sufrimiento que ocasiona desear terminar con la propia vida no se 26 debe en todos los casos al dolor. Para algunos, lo es intolerable es depender de los otros o de las máquinas. 1.3.1. Papel del Médicos a favor del S.A Un profesional de la salud está obligado a tomar todas las medidas necesarias para aliviar el sufrimiento. El paciente es el único que da los pasos reales para terminar con su vida 1.3.2. Papel de la Ética a favor del S. A. Se basan en los principio de autonomía y autodeterminación: Las personas mentalmente competentes deben tener el derecho de controlar la calidad de sus propias vidas y el momento y la naturaleza de su muerte. Se le asigna un alto valor a la preservación de la dignidad y personalidad del ser humano que muere. 1.3.3 Papel Legal a favor del S.A. Según, Papalia, 2009, No permitir el S.A. llevara a la regulación de prácticas que ahora ocurren, de cualquier forma, por la compasión para los pacientes que sufren. Se argumenta que se pueden generar garantías adecuadas contra el abuso, mediante una combinación de legislación y regularización profesional. 27 1.3. DERECHO DE VIVIR Y DERECHO DE MORIR El derecho a la vida es el más elemental de todos los que tiene un ser humano. Es proclamado unánimemente por los documentos de Derechos Humanos elaborados a nivel mundial. También hay otro derecho humano fundamental, que es mencionado reiteradamente: el derecho a una existencia digna. Y vida digna debe incluir, como no podría ser de otro modo, también muerte digna, desde el momento en que ella es parte constitutiva de la facticidad de nuestra naturaleza. La consideración conjunta de ambos derechos –a la vida y a la dignidad humana-, puede llevar a inferir que el derecho a la vida tiene una matización, en cuanto es un derecho a una vida con cierto contenido, no cualquier vida: una vida acorde a la dignidad humana. El derecho a vivir, pues, no sería un absoluto –vivir de cualquier modo y a toda costa-, sino vivir con cierta calidad de vida. Este concepto puede expresarse en forma inversa: el derecho a no vivir una vida considerada indigna por el paciente. Cuando la existencia –por lesiones incurables y sufrimientos intolerables- no es de una calidad aceptable para un ser humano, de modo que perciba y sienta que vive de un modo incompatible con la dignidad humana, entonces, puede plantearse que existe, además del derecho a vivir, un derecho a morir. Un derecho a terminar la existencia sin dolor para evitar la vida indigna causada por un dolor irresistible. Tal sería entonces un caso de colisión de derechos –a vivir y a morir-, o, según se considere, un derecho a vivir con dignidad y calidad de vida que ya no tiene posibilidades prácticas de gozarse y ejercerse. En estos casos, el derecho a morir tendría justificación, siendo esta la posición que sustentan quienes postulan el suicidio asistido. Por otra parte, quienes se encuentran en una posición contraria al suicidio asistido, niegan el derecho a morir. Consideran que el derecho a vivir constituye un complejo derecho-deber. De este modo no podría hablarse de un derecho a la vida sin un deber de vivirla. Se trata de un derecho de la personalidad, irrenunciable e indelegable. El ser humano no tendría para ellos derecho a disponer de su propia vida, como algo de su propiedad, sino que sólo tiene su vida como usufructo de sus facultades. 28 Aún considerando el derecho a la vida como un complejo derecho-deber de vivir, si se considera en forma restringida el derecho a vivir a una cierta calidad de vida acorde a la dignidad del hombre, el deber de conservarla desaparece cuando el derecho a vivir no tiene la realidad concreta de una existencia digna. Es entonces cuando aparece el derecho a morir, que puede ejercerse por un acto de disposición sobre la propia vida. Aceptado el derecho a vivir y a morir con dignidad, cabe preguntarse en qué consisten en la práctica esas expresiones. ¿Hay una respuesta unívoca? ¿Alguien tiene la potestad de ordenar, o la capacidad de saber lo que es digno y lo que no lo es, definir en qué consiste vivir y morir dignamente en cada caso particular y concreto? Ello no parece que sea competencia del Estado, de la sociedad, ni tampoco de Iglesia o persona alguna. Se trata de un asunto eminentemente privado, restringido al ámbito de la intimidad de cada persona. Cada uno determina, según sus propios códigos morales, conforme a sus propias ideas acerca del sentido de la vida, la muerte y el sufrimiento, qué es digno y qué no lo es. Y también cada uno puede saber cuánto dolor puede tolerar, así como también adoptar una actitud de vida de cara a lo que le ocurre. Esta actitud puede ser de rechazo o aceptación del dolor. En este sentido, el hombre tiene disposición de su vida, de forma indelegable. Así parecen reconocerlo tácitamente los textos legales, en cuanto no castigan al suicidio. Y ello no es porque, según algunos no pueda castigarse porque desapareció el delincuente, ya que tampoco se pena al intento suicida. Es evidente que "nada –es- tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la población las estime intangibles". (Sentencia C-239/97: Homicidio por piedad, Corte Constitucional de Colombia) Ubicado el derecho a morir como perteneciente a la esfera íntima del paciente, no puede aceptarse que la Sociedad determine qué vidas no tienen “derecho a ser vividas”, por no ser compatibles con la dignidad humana. La desvalorización de los minusválidos, enfermos y dependientes puede conducir a que se los considere como seres humanos inferiores en valor y derechos. Así, una vida de “mala calidad”, puede ser considerada indigna, y consecuentemente excluida del derecho a la vida. Esta exclusión puede expresarse como un paradójico “derecho a no vivir una vida indigna”. 29 Por este camino se llega a la eutanasia sin consentimiento o “eutanasia involuntaria”, verdadero homicidio aunque se recubra de ropajes éticos y de respeto al derecho “a la vida” y la dignidad humana. La eutanasia sin consentimiento puede implicar el propósito de librarse de la carga onerosa que representan para la sociedad los minusválidos, viejos y enfermos, que no está dispuesta a sostener. Por otra parte, la desvalorización social y el desamparo de minusválidos y ancianos podrían llegarles a hacerles ver su vida sin valor ni sentido, indigna, en suma. Y por la presión de las circunstancias podrían ser muchos inducidos a solicitar la eutanasia o suicidio asistido. La actitud de una sociedad tal podría sintetizarse en esta expresión: “no los ayudaremos, salvo para que puedan quitarse de en medio sin dolor”. Para algunos, el derecho a morir dignamente puede equipararse a la muerte sin dolor de la eutanasia y del suicidio asistido. La eutanasia comenzó por ser la “muerte dulce” de Francisco Bacon, pasó a ser la “muerte por compasión” en el siglo XIX y hoy se equipara a la muerte digna del hombre. Para otros, es el propio derecho a la vida el que contiene y asume, también la muerte que la extingue. El derecho a una vida digna, por ello, implica también el derecho a una muerte digna. Este concepto de muerte digna incluye un término natural y no artificial de la vida humana. El derecho a una vida digna del hombre veda su prolongación artificial por la tecnología, en un proceso de agonía mortal ya insoslayable. Asimismo, el derecho a morir dignamente veda también la eutanasia, activa o pasiva, o el suicidio asistido, por la que se provoca y adelanta la muerte de modo voluntario -muerte que se puede evitar con la terapia oportuna- para suprimir situaciones de sufrimiento intolerable. El ejercicio de un supuesto derecho a matarse –suicidio asistido- y la delegación del propio derecho a morir a un tercero para que lo realice –eutanasia- no es morir dignamente para esta posición. Entre el derecho a morir dignamente y el derecho a morir matándose existe una gran diferencia. Sin embargo, es patente que ambos derechos pueden converger en casos concretos de sufrimiento intolerable. 30 1.4. COMPETENCIA PARA EJERCER EL DERECHO A MORIR Es indiscutible que el primer requisito para el goce de un derecho es la competencia como para ejercerlo. La competencia es la faz operativa del principio de autonomía de la persona humana. La autonomía es la base de la dignidad del hombre, en tanto es reconocido como ser libre y racional. Toda vez que la capacidad de elegir se encuentre impedida, o el discernimiento obnubilado por alguna razón, no existe realmente autonomía ni competencia como para gozar ni ejercer derecho alguno. Se ha planteado el derecho a morir de quienes padecen dolores intolerables y una enfermedad incurable. Debe aclararse aquí que los dolores no tienen por qué ser necesaria y excluyentemente físicos. El sufrimiento de las enfermedades mentales puede ser tanto o más atormentador que los padecimientos físicos. Y yendo más lejos aún, no sólo esas condiciones patológicas son las que pueden llevar a una persona a un intenso sufrimiento moral que les haga intolerable la vida y les impulse a la muerte. Sólo el hombre es quien puede decir no a la propia existencia. Puede inferirse que estas decisiones de vida y muerte, tomadas en medio de mortales angustias, constituyen una zona incierta de la competencia para ejercer el derecho de morir. Una persona con una enfermedad terminal puede verse interferida en su juicio y ser incompetente para ejercer su derecho de morir. Pero también un alienado puede ejercer dicho derecho, cuando en un intervalo lúcido puede comprender en toda su magnitud la desgracia que se abatió sobre su vida y la desesperanza que produce una curación imposible. Por lo tanto, tanto la decisión de suicidarse, como el consentimiento para que se practique la eutanasia, siempre estarán rodeados por el enigma acerca de la competencia de quien decide su muerte. Siempre podrá pensarse –en el más amplio sentido- en una “patología de la libertad” que lleva al hombre a renunciar a la vida hacia la cual se encuentra impulsada instintivamente por su propia naturaleza. 31 Es por esta razón, que los médicos se encuentran obligados legalmente a actuar a favor de la vida en caso de intentos de suicidio. Asimismo una de las excepciones para no respetar la voluntad del paciente a tratarse o internarse es la del intento suicida. Ello tiene su fundamento en la presunción de la falta de competencia suficiente para decidir libremente. 32 1.5. LEGALIZACIÓN DEL SUICIDIO ASISTIDO Aceptado el derecho a morir cuando a juicio del propio interesado su vida es intolerable por el sufrimiento, que la convierte en indigna, cabe plantear si puede hacer valer ese derecho legalmente. Esto es, reclamar a la sociedad, al Estado, que lo auxilien para poder lograr su objetivo. Esto significa en concreto, del suicidio asistido a las prácticas médicas. El arte de curar tendrá entonces que ser también el arte de matar, o de ayudar a morir. Como se ha expresado antes, la vida es un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad. Por lo tanto cada persona particular puede disponer fácticamente sobre su propia muerte según su conciencia. Esta disposición de privarse de la propia vida, es un acto que la ley no prohíbe –el suicidio no es castigado-. El hecho de que el suicidio no sea perseguible penalmente no debe interpretarse como reconocimiento de un derecho subjetivo a la propia muerte. El reconocimiento del derecho a la vida tiene un contenido de protección positivo, de afirmación que excluye necesariamente el contrario, es decir, el derecho a la muerte. Si se reconociera el derecho subjetivo a la muerte, todos, aún los profesionales de la salud, estarían obligados a respetar la decisión de quienes deciden concluir con su vida. Todos deberían entonces abstenerse de evitar un suicidio. De la misma manera que la autonomía del paciente, en cuanto facultad de decidir acerca de tratamientos y actuaciones médicas que afecten a su propia vida, constituye un derecho de la persona estrechamente vinculado con los derechos a la integridad física y la vida, estos mismos derechos marcan los límites de la autonomía del paciente que nunca será absoluta, de modo que llegue a incluir el derecho a prescindir de la propia vida. El rechazo a un tratamiento es un derecho del paciente y manifestación de su propia autonomía, en tanto refleja sus ideas y códigos morales. Este rechazo puede llevarlo a la muerte, si el tratamiento es indispensable para mantenerlo con vida. La vida así mantenida por el tratamiento, puede haberse tornado incompatible con lo que el paciente entiende es la dignidad humana. Así es que rechaza una condición que no tiene otro tratamiento que el que la perpetúa. 33 El rechazo de tratamiento se ha reconocido en el ámbito legal de la Ley del Ejercicio de la Medicina, que ordena a los profesionales médicos a respetar la voluntad del paciente en cuanto a no internarse o tratarse, salvo las excepciones que se mencionan. En el caso de los Testigos de Jehová, la Justicia reconoció el derecho de rechazar la transfusión sanguínea. Asimismo, se reconoció el derecho de un paciente a rechazar la amputación de una pierna para salvarle la vida, falleciendo como consecuencia su decisión. En el caso de rechazo de tratamiento hay una colisión de derechos entre la autonomía del paciente y el deber de intervenir para preservar el derecho a la vida. Los argumentos a favor del suicidio asistido tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad del interesado, que presta su consentimiento para que se le ayude a matarse. Se ha dicho que la decisión de morir pertenece al ámbito de lo íntimo de cada persona humana. El grado de libertad con que toma esa decisión, su competencia, quedará como un misterio de su vida y de su muerte. Pero desde el momento en que el Estado es llamado a intervenir, entonces no puede meramente ser el verdugo, el ejecutor de una decisión que puede ser consecuencia de una decisión inválida, por proceder de un sujeto incompetente al que se le reconoce el derecho subjetivo de morir. 1.6.1. Países que han legalizado El Suicidio Asistido Estados unidos, Oregon y Washington En Estados Unidos se realizan campañas en diferentes estados para impulsar la despenalización del suicidio asistido. El caso más emblemático es el del Estado de Oregón, donde en 1994 se aprobó, con el 51% de los votos, la Oregon Death with Dignity Act (ODDA), que legaliza esta práctica. En 1995 fue declarada inconstitucional, pero en el año 1997 se aprobó nuevamente, esta vez con el 60% de votos. La ley no habla en ningún momento de “suicidio asistido”, sino de “morir con dignidad”. La ODDA permite la asistencia médica al suicidio siempre y cuando se cumplan determinados requisitos: 34 —Debe ser mayor de 18 años, plenamente capaz y no presentar síntomas de depresión. —Que haya formulado dos peticiones de asistencia al suicidio con un intervalo mínimo de dos semanas, por escrito y en presencia de dos testigos, uno de los cuales no debe tener relación con él. —Dos médicos (el que le atiende y un consultor) deben informar por escrito de las condiciones del paciente y tienen que descartar que la petición sea debida a un estado depresivo. —Los médicos pueden recetar, pero no administrar, dosis letales de drogas para producir una muerte rápida. El paciente debe ser capaz de tomarlo él mismo. —Los médicos no tienen que estar necesariamente presentes en el acto del suicidio. —El médico tiene que presentar un informe. Holanda Holanda aprobó en el año 2001 la Ley de comprobación de la finalización de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, que entró en vigor el 1 de abril de 2002. En el artículo 2 de la ley se establece una serie de requisitos de diligencia que si se cumplen, no hacen punible la práctica de la eutanasia. Son los siguientes: —Que la persona objeto de auxilio al suicidio sea residente en Holanda. —Que el médico esté convencido de que la petición es voluntaria, está bien meditada y expresa los deseos del enfermo, o sea, que es plenamente capaz y se ha reiterado en su voluntad. Esta puede haber sido manifestada en un documento de voluntades anticipadas. —Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora. —Que se haya informado al paciente de su situación y de las perspectivas de futuro. —Que se haya consultado a otro facultativo y que este haya corroborado el cumplimiento de los requisitos. En caso de sufrimiento psicológico se tienen que consultar dos médicos. Los médicos consultores tienen que ver al enfermo y elaborar un informe por escrito sobre la situación. 35 —Que la realización del auxilio al suicidio se haga con el máximo cuidado y profesionalidad. También se modifica la ley de disposición de cadáveres en el artículo 7: Si la muerte de una persona se ha producido por la aplicación de técnicas destinadas a poner fin a la vida a petición propia o al auxilio al suicidio, el médico no expedirá certificado de defunción, sino que informará inmediatamente al forense municipal y le enviará informe El médico forense –si se dan los requisitos– lo comunicará a la Comisión Regional de Comprobación. Si no se cumplen los requisitos lo comunicará al Ministerio Fiscal para, si procede, aplicar el Código Penal. Esta Comisión Regional tal y como establece el artículo 3 de la Ley de comprobación de la finalización de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, está integrada por un jurista, un médico y un experto en ética, nombrados por los Ministerios de Sanidad y de Justicia por un periodo de seis años. Las funciones de la Comisión son: —Valorar el cumplimiento de los requisitos en cada supuesto en que se haya practicado la eutanasia o se haya ayudado al suicidio. —Pedir información complementaria al médico. —Emitir en un plazo de seis semanas, un dictamen aprobado por mayoría simple de los miembros de la Comisión que están obligados a votar. Este dictamen se trasladará al médico y simultáneamente al fiscal en caso de incumplimiento de los requisitos. La Comisión tiene un registro de casos e informa anualmente a los ministerios de Justicia y Sanidad. Así pues, en Holanda se mantiene penalizados como crimen el auxilio al suicidio a excepción de los casos en que se cumplan los requisitos que se han establecido legalmente para poder practicarlos. Por tanto, cuando el médico practique la eutanasia o el auxilio al suicidio con todos los requisitos establecidos, no será perseguido por la justicia. Cualquier otra conducta que tenga por resultado la muerte del paciente por actuación médica a petición de este, pero sin cumplir el resto de los requisitos marcados, será castigada penalmente. 36 Bélgica Bélgica aprobó el 28 de mayo de 2002 una ley relativa a la eutanasia que entró en vigor el 20 de septiembre del mismo año. En este caso, a diferencia de la legislación holandesa, de la del estado de Oregón y de la de Suiza, se despenaliza la eutanasia pero no se menciona el suicidio asistido. La razón de este hecho es que, a diferencia de Holanda u otros muchos países europeos en que los códigos penales castigan el auxilio al suicidio a todos los efectos, el Código Penal belga no lo castiga y por este motivo no se incluyó en la ley despenalizadora. Una conducta no típica, ni punible no es preciso que sea recogida en una despenalización. Esto podría querer decir que la actuación de una persona que presta auxilio al suicidio en un contexto eutanásico (padecimiento insoportable, enfermedad irreversible o terminal a petición propia) no podría ser castigada por la justicia. Los requisitos que la ley belga establece para la eutanasia (aplicada a su vez para el Suicidio Asistido) son: —Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de su petición. —Que la petición sea voluntaria, reiterada sin pretensiones exteriores, pudiendo haberla manifestado en un documento de voluntades anticipadas que tenga una vigencia inferior a cinco años. La posibilidad de solicitar la eutanasia mediante un documento de voluntades anticipadas está regulada por un decreto de 2 de abril de 2003. —Que haya padecimiento físico o psíquico constante e insuperable ocasionado por una condición patológica grave e incurable. El médico tiene que: —Informar al paciente sobre la existencia de cuidados paliativos. —Reiterar el diálogo en los plazos de tiempo razonables. —Consultar a otro médico independiente que tiene que visitar el paciente y redactar un informe que esté de acuerdo o en desacuerdo con las primeras valoraciones. —Recopilar información del equipo cuidador si es que existe. —Procurar que el enfermo consulte con otras personas de su entorno. —Dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la eutanasia. 37 Después de practicada la eutanasia, el médico tiene cuatro días para enviar a la Comisión Federal de Control y de Evaluación (CFCE) la documentación completa que establece la Ley. La CFCE está formada por ocho médicos –cuatro de los cuales deben ser profesores universitarios–, cuatro profesores universitarios de derecho y cuatro personas que provienen del entorno de pacientes que sufren enfermedades incurables. Suiza En Suiza la eutanasia continúa penalizada, pero no así el auxilio al suicidio, aunque a diferencia de Holanda y Oregón no necesariamente tiene que contar con la asistencia del médico. Esta sólo se exigirá en el caso de que sea necesaria para asegurar el control correcto de la prescripción, y no porque se considere que la ayuda al suicido sea una función de la medicina. En todo caso, un requisito ineludible del auxilio al suicidio en Suiza es que detrás de la actuación de quien ayuda no haya ninguna motivación egoísta ni de tipo personal o económico. Si esto se llegase a acreditar, el responsable sería perseguido penalmente, de acuerdo con el artículo 115 del Código Penal. Suiza cuenta con tres organizaciones voluntarias que dan apoyo a las personas que solicitan la ayuda al suicidio: EXIT, que actúa en los cantones de habla germánica e italiana; AMD, en los cantones franceses; y DIGNITAS, para las personas extranjeras que vayan a Suiza para recibir ayuda al suicidio. EXIT ha pasado de asistir 30 casos en el año 1993 a un centenar actualmente; DIGNITAS declaró tres casos el año 2000, 37 en 2001, 52 en 2002 y 91 en 2003. Alemania En Alemania, la eutanasia está penalizada, pero no determinadas conductas de participación en la ayuda al suicidio, incluso cuando esta ayuda resulta necesaria. El Código Penal alemán sólo castiga el homicidio a petición, o sea, la conducta de aquel que, a petición del paciente, pone fin a su vida de forma directa; pero no, por ejemplo, la de aquel que le proporciona los medios para hacerlo. Sin embargo, ni la sociedad 38 alemana ni los profesionales sanitarios perciben esta posibilidad que la ley otorga como una conducta correcta y en consecuencia, la ayuda indirecta al suicidio no es una práctica normalizada. El hecho de que el legislador alemán no haya penalizado nunca la colaboración al suicidio no es fruto de un debate social ni de una deliberación que haya conducido a una iniciativa legislativa en este sentido. Desde el punto de vista del bien común la pretensión de la legalización del suicidio asistido no se sostiene en todos los países, y de realizarse, sus consecuencias serían muy graves. Primero para los pacientes que quedan desprotegidos. Como ha quedado reflejado en el caso Holandés, el paso de la despenalización de los supuestos de enfermedad extraordinariamente grave y acompañada de sufrimiento insoportable, en los que el paciente expresa de forma reiterada su deseo de morir, ha llevado en la práctica a realizar la eutanasia a muchos pacientes más, que no lo habían solicitado, o que no se encontraban en situación terminal alguna. Indirectamente la protección de la vida de los pacientes queda difuminada al depender su defensa del juicio subjetivo que sobre ella realizan ellos mismos o sus médicos. Segundo para los médicos. Son imprevisibles las consecuencias que la extensión de las prácticas eutanásicas pudiera tener sobre la profesión médica y sobre las relaciones de los médicos con sus pacientes. Al menos en el ámbito europeo, la tradición médica está extraordinariamente marcada por la fuerza del “primun non nocere”, que aún se proclama en el Juramento Hipocrático en los actos de licenciatura en la mayor parte de las facultades de medicina europeas: “No me dejaré llevar por la súplica de nadie, cualquiera que fuere, para proporcionar un veneno o dar mi consejo a una contingencia semejante” y por un sentido de beneficencia que, aún habiendo experimentado importante matizaciones por el proceso de emancipación de los pacientes, continúa dando contenido a la vocación en la profesión. Resulta aún muy lejano a la sensibilidad de la mayor parte de los profesionales de la salud un planteamiento que es antagónico a la no maleficencia y que, posiblemente, introduciría un elemento más de sospecha en las ya complicadas relaciones médico-paciente. Tercero sobre las personas indefensas en general. Si la norma substituye el respeto al valor de la inviolabilidad de la vida de cada ciudadano por el derecho de autodeterminación, ejercido de manera absolutamente subjetiva e independiente, el 39 vínculo social queda severamente afectado y, en general, todas las personas que se encuentren es especial situación de indefensión, quedarán aún más desprotegidas al perder el Estado la fuerza con la que defender su dignidad. Por encima de estas consideraciones, en el terreno práctico hay otro nivel superior y fundamental del bien común que queda lesionado, pues el derecho deja de ser un pilar del Estado si niega los valores fundamentales de la persona a los que debe servir. La norma, por supuesto, no es neutral. Se pretende que un Estado no confesional que dé cabida a diferentes posicionamientos culturales y religiosos no tome parte, pero la ley no puede permitírselo. Detrás de cada ley subyace un valor que se pretende respetar. Legalizar el suicidio asistido supone tomar un posicionamiento que asume que hay vidas menos dignas de ser vividas. Ahora, si la ley toma ese camino, aunque sea proclamando que es en reconocimiento del derecho de autodeterminación, la fuerza del derecho deja paso en la sociedad al derecho de la fuerza. Si la sociedad renuncia a la intención de sustentar las leyes en una referencia común a la verdad, la norma buscaría exclusivamente garantizar el máximo de libertad al máximo número de personas posibles. Este planteamiento deja fuera a las minorías y a aquellos miembros de nuestra sociedad que no sean capaces de hacer valer sus posiciones. Se convierte en una sociedad donde quienes ejercen su derecho a la autodeterminación son aquellos que más fuerza tienen para expresarla. Se rompe en definitiva la cohesión social por la que cada uno somos responsables de los otros. 40 1.6. TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS Los "testamentos en vida" surgieron como un instrumento para promover la aceptación del suicidio asistido. Como el público no estaba listo todavía para aceptar la idea, se diseñó este tipo de documentos, el cual, podría gradualmente cambiar la opinión pública. De esta manera se llegaría a aceptar el mal llamado "derecho" a escoger cuándo, dónde, por qué y cómo morir. Los "testamentos en vida" son, pues, unos documentos o declaraciones legales firmados ante testigos en los cuales un adulto, en su sano juicio, libremente informa al personal médico acerca de su deseo de que no le administren o le retiren medios extraordinarios de conservación de la vida en ciertas circunstancias, es decir, si se encuentra en los últimos momentos de su vida y si en dichos momentos no está capacitado para tomar la decisión por sí mismo. En España se cuenta con legislación reciente que se ocupa específicamente de regular la autonomía y derechos de los pacientes. Además del Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos, del Consejo de Europa (1997), y de la abundante legislación autonómica, contamos con la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía y de los derechos y deberes de los pacientes en materia de información y documentación clínica. En esta última norma, se trata del consentimiento informado, que deberá preceder a cualquier intervención sobre una persona en el ámbito biomédico, así como de los testamentos vitales que el legislador español ha denominado “documentos de instrucciones previas”. El paciente puede ejercer su autonomía en diferentes momentos: cuando decide entre las diferentes opciones clínicas disponibles, o al aceptar o rechazar tratamientos, y esta decisión sólo la podrá tomar si previamente ha sido informado por el médico. El artículo 3 de la Ley 41/2002 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. 41 Una modalidad de este consentimiento lo constituye el testamento vital, o documento de instrucciones previas a las que la Ley 41/2002 dedica el artículo 11. Este documento refuerza las exigencias de atención debida ética y jurídicamente a la autonomía de los pacientes, permite establecer, de forma anticipada, la voluntad de una persona sobre la aplicación de determinados tratamientos o el rechazo a los mismos, y, por tanto, trasladar el espíritu del consentimiento informado a aquellas fases de la enfermedad o estado en las que el paciente no tiene capacidad para decidir. Su fundamento es, pues, prácticamente el mismo que el del consentimiento informado. 42 LOS 1.7. CUIDADOS PALIATIVOS: LA ÚNICA OPCIÓN MORALMENTE ACEPTABLE PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA AL FINAL DE LA VIDA. AYUDA MÉDICA. APOYO HUMANO, AFECTIVO Y SOCIAL Según la Guía de Cuidados Paliativos, editada por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, en la situación de enfermedad terminal concurren una serie de características que son importantes no sólo para definirla, sino también para establecer adecuadamente la actitud terapéutica. Los elementos fundamentales que determinan la necesidad de cuidados paliativos son los siguientes: 1. Padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable. 2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. 3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes. 4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la consideración, explícita o no, de la muerte. 5. Pronóstico de vida inferior a 6 meses. Esta situación compleja produce una gran demanda de atención y de soporte, a los que los profesionales sanitarios han de responder adecuadamente. Procesos patológicos tales como el cáncer, SIDA, enfermedades de la motoneurona, insuficiencia específica orgánica (renal, cardiaca) cumplen estas características, en mayor o menor medida, en las etapas finales de la enfermedad. Clásicamente la atención del enfermo de cáncer en fase terminal ha constituido la razón de ser de los Cuidados Paliativos. Como es obvio, en la administración de los cuidados paliativos resulta fundamental no calificar como enfermo terminal a un paciente potencialmente curable. Por ello es fundamental distinguir entre eutanasia y cuidados paliativos desde una perspectiva jurídica. .Sin entrar a discutir las diferentes posturas existentes, ni cuestionar los posicionamientos morales y/o personales que en éste y en otros problemas pueden 43 adoptarse, queremos realizar una pequeña aproximación doctrinal al concepto de cuidados paliativos. Por lo tanto, lo primero es señalar que lo que conocemos como cuidados paliativos sólo es aplicable en aquellos supuestos en que una persona presenta un cuadro clínico irreversible, debido a enfermedades incurables o a situaciones que traen consigo sufrimientos físicos o psíquicos insoportables para el paciente. En lo que respecta a la ayuda médica, el apoyo humano, afectivo y social en los cuidados paliativos se constatan normalmente las dificultades, que tienen los profesionales sanitarios en su práctica diaria, para establecer una comunicación abierta con el enfermo en situación terminal. La muerte y el proceso de morir evocan en los cuidadores reacciones psicológicas que conducen, directa o indirectamente, a evitar la comunicación con el paciente y su familia. Para conseguir una comunicación adecuada es necesario vencer la ansiedad que en los cuidadores genera el dar malas noticias, así como el miedo a provocar en el interlocutor reacciones emocionales no controlables, y la posible sobre-identificación y el desconocimiento de algunas cuestiones que el paciente puede suscitar. La comunicación es una herramienta terapéutica esencial para hacer efectivo el principio de autonomía, el consentimiento informado, la confianza mutua, la seguridad y la información que el enfermo necesita para ser ayudado y ayudarse a sí mismo. También permite la imprescindible coordinación entre el equipo cuidador, la familia y el paciente. Una buena comunicación en el equipo sanitario reduce ostensiblemente el estrés generado en la actividad diaria. Una familia que recibe información clara y fiable, sobre lo que acontece, es más eficaz en el desempeño de su papel de ayuda y apoyo al enfermo. Por ello, el enfermo y su familia, conjuntamente, constituyen la unidad a considerar en el tratamiento. La situación de la familia del enfermo terminal suele estar sometida a un gran impacto emocional, "temores" o "miedos" múltiples, que los profesionales sanitarios deben saber reconocer y abordar en .la medida de lo posible. La idea de la muerte, presente de forma más o menos explícita, el miedo al sufrimiento de un ser querido, la inseguridad de si se tendrá fácil acceso al soporte sanitario, las dudas sobre la capacidad y las fuerzas propias para cuidar al enfermo, los problemas que pueden aparecer en el momento final y la propia aceptación de la muerte, son circunstancias que suelen afectar a la familia. No hay que olvidar que, a menudo, es la primera experiencia 44 de este tipo para el enfermo y su familia, y que la tranquilidad de la familia repercute directamente sobre el bienestar del enfermo. Este impacto de la enfermedad terminal sobre el ambiente familiar puede determinar distintas situaciones, en función de factores relacionados con la enfermedad misma (control de síntomas, información, no adecuación de objetivos enfermo-familia), así como entorno social y circunstancias de vida del enfermo. Entre ellos están: • La personalidad y circunstancias personales del enfermo. • La naturaleza y calidad de las relaciones familiares. • Las reacciones y estilos de convivencia del enfermo y familia, en fallecimientos anteriores. • La estructura de la familia y su momento evolutivo. • El nivel de soporte de la sociedad. La primera intervención del profesional sanitario, o del equipo médico, será la de valorar si la familia puede, emocional y prácticamente, atender de forma adecuada al enfermo en función de las condiciones descritas. Además, desde el comienzo debe identificarse a la persona que llevará el peso de la atención, para reforzar sus actuaciones y revisar las vivencias y el impacto que se vayan produciendo. El siguiente paso será planificar la integración plena de los familiares mediante: • La educación de la familia. • El soporte práctico y emocional de la familia. • La ayuda en la rehabilitación y recomposición de la familia (prevención y tratamiento del duelo). Este trabajo de valoración de la situación familiar debe ir haciéndose periódicamente ya que puede modificarse bruscamente en función de la aparición de crisis. 45 RECOMENDACIONES Cada caso particular debería ser considerada la opción del suicidio asistido, pero sólo en casos excepcionales de enfermedad incurable e intolerables padecimientos, que no admitan ninguna clase de solución por otros caminos, y en un sujeto competente que lo peticiona. En el caso del rechazo de tratamientos por parte de un paciente competente, debe respetarse la voluntad del mismo, aun cuando ese rechazo tenga por previsible consecuencia su muerte. Siempre debe imperar la equidad en el respeto por la vida humana, independientemente de la condición en que se encuentren las personas individuales. No debe desvalorizarse a los enfermos, inválidos y ancianos como seres descartables y cargas inútiles para la sociedad. Antes bien, debería fomentarse una cultura de solidaridad que rodee a los miembros más débiles de la sociedad, de protección y afecto. De este modo no se caerá en la barbarie del exterminio de seres indefensos, en una época que proclama a los cuatro vientos los derechos humanos. El testamento vital, como forma de asegurar el respeto a la autonomía de la persona, está regulado jurídicamente, y debe de conciliar la atención a las previsiones y preferencias del otorgante, con la garantía de la legalidad y los derechos y deberes de los profesionales de la salud. Los cuidados paliativos, con una atención integral al enfermo terminal, que incluya los aspectos físicos, morales y espirituales de éste y respete su derecho a asumir su proceso de muerte, representan la actuación éticamente correcta, compatible con una ordenada concepción de la dignidad del morir. Una consideración ética de la muerte, a la medida de la dignidad de la persona, reconocerá el valor indisponible de cualquier vida humana y rechazará el argumento ideológico que lleva a considerar unas vidas como dignas y otras no. Sobre esta base, se promueve la inviolable dignidad de la persona humana, la defensa de los derechos que 46 le son inherentes, desde la objetiva y prudente consideración de la realidad y sentido de la vida y de la muerte. 47 CONCLUSIÓN El suicidio asistido, llamado también auxilio médico para morir cuando está involucrada la ayuda de un especialista de la salud, es legal en algunos países y otros cuantos están promulgando leyes a favor del mismo Los temores a que se imponga un tratamiento de sustento de la vida no deseado continúan motivando a algunos pacientes a solicitar el suicidio asistido. Muchos pacientes que solicitan el suicidio asistido están deprimidos, sufren de dolor descontrolado o de sufrimiento o temores potencialmente reversibles. En el marco de ofrecer comodidad a una persona agonizante, la mayoría de los médicos y pacientes debieran poder hablar sobre estos asuntos. Las personas que desean morir con frecuencia se deprimen temporalmente y pueden cambiar de parecer con el tratamiento o cuidados paliativos. Puesto que las píldoras autoadministradas no siempre funcionan, algunos oponentes al suicidio asistido aseveran que el mismo asistido por médicos conduciría a la eutanasia activa voluntaria, no sólo para los pacientes terminales, sino también para otros, como las personas con discapacidades, cuya calidad de vida se percibe como disminuida. Todos los humanos estamos condenados a morir y el saberlo es símbolo de nuestra racionalidad. Y como somos seres que razonamos todos estamos conscientes de que moriremos de una u otra forma, sin embargo este procedimiento muchas veces es doloroso no solo para el sujeto sino para los seres cercanos al paciente. Quien resulta no sólo una carga económica sino también psicológica que puede ser devastador para toda una familia. Y es que la vida no tiene precio, debe ser respetada y valorada como seres civilizados que somos. Un médico debe hacer todo lo posible por mantener la vida, pero él mismo se da cuenta cuando ya no tiene ningún sentido continuar luchando por ella, y como signo de respeto a la dignidad de una persona debe hablarle claramente, sin mentiras ni falsas esperanza de su situación. Para que de esta forma se decida en base a la moral del sujeto y sin que nadie intervenga viciando su decisión, debiera procederse a cumplir con lo que manda. 48 BIBLIOGRAFÍA Papalia E. Daine, Sterns Harvey L., Feldman Ruth Duskin, Camp Cameron J. (2009). Desarrollo del Adulto y Vejez. México, Tercera Edición Mc Graw Hill. Úbeda Ibáñez, Javier (2007), Suicidio Asistido http://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/28865/suicidio-asistido Ignacio Rey, Jorge, 2007, Suicidio Asistido y eutanasia http://www.elabedul.net/San_Alejo/2007/suicidio_asistido_y_eutana.php Villegas, Rafael del Río, (2006), Suicidio Asistido y dimensión relacional de la libertad Flynn, John, (2010), Continúa el debate sobre el suicidio asistido www.zenit.org/article-36091?l=spanish Benson, Richard, (2011), La ética del suicidio asistido: un análisis de la ley natural http://www.embracingourdying.com/theological/assistedsuicidespanish.php Barreta, Luz María, (2000), El suicidio asistido como problema moral y de salud pública http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=28220301 Quijano, Manuel, (2011), El suicidio asistido Cloutier, Bernard, (2006), Suicidio Asistido 49 Eutanasia Voluntaria y Suicidio Asistido http://www.taringa.net/posts/info/9608284/Eutanasia-voluntaria-y-suicidioasistido.html Wikipedia http://en.wikipedia.org.es.mk.gd/wiki/Assisted_suicide_in_the_United_States http://www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/raez.html 50 GLOSARIO 1. Autodeterminación: Libre decisión del individuo. Teoría según la cual el mismo organismo contiene la razón de su propio funcionamiento y estructura. 2. Autonomía: Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad de autogobierno. 3. Arbitrariedad: Forma de actuar contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho. 4. Bioética: Disciplina científica que estudia los aspectos éticos de los avances y métodos de la medicina y la biología. 5. Coercitividad: Capacidad de la autoridad para hacer que se respeten sus resoluciones y de obligar a su cumplimiento. 6. Competente: Persona experta o que conoce bien una disciplina o una técnica, o persona que tiene capacidad y aptitudes para ocuparse de ella. 7. Deliberación: Consideración o reflexión sobre un asunto antes de tomar una decisión sobre él. 8. Encarnizamiento terapéutico: es una modalidad de violencia que se define como la atención con cuidados extremos para enfermos que no tienen cura. 9. Estigma: es una condición, atributo, rasgo o comportamiento que hace que su portador sea incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se 51 genera una respuesta negativa y se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores. 10. Ética: es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. 11. Eutanasia: es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor. 12. Eutanasia Voluntaria: es aquella que se realiza por solicitud de la persona, es decir, un enfermo con lucidez mental que solicita que se le mate para librase de sus sufrimientos físicos o morales por que los considera insoportables. 13. Minusválidos: Se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. 14. Paliativo: son las atenciones, cuidados y tratamientos médicos y tratamientos farmacológicos que se dan a los enfermos en fase avanzada y enfermedad terminal con el objetivo de mejorar su calidad de vida y conseguir que el enfermo esté sin dolor. 15. Paro cardiorrespiratorio (PCR): es la detención de la respiración y del latido cardíaco en un individuo. Puede ocurrir por diversas causas, algunas de las más típicas son ahogo por inmersión o shock eléctrico. 16. Prognosis: pronóstico de la evolución de un ataque o de una enfermedad. 52