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CONCEPTO 46250 DE 2014 (junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema CONSULTA - ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1171 DEL 2007. La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, Colombianos y Extranjeros, basándose entre otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos, enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa, El propósito fundamental del sistema es el aseguramiento, mediante el cual las EPS hacen el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud, Se entiende por aseguramiento en salud: (Inciso 1º, artículo 14 Ley 1122 de 2007) La administración del riesgo financiero, La gestión del riesgo en salud, La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y La representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo que exige que el asegurador: Asuma el riesgo transferido por el usuario esto es, la salud y la vida del usuario afiliado, y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. Y a que, conforme a la definición del aseguramiento en salud, LAS EPS como ASEGURADORA EN SALUD sea la responsable de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, la que responda por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. Conforme a la definición del aseguramiento en salud, son los aseguradores en salud y no los PSS, los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, los que deberán responder por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen del CONTRATO DE ASEGURAMIENTO. Ahora bien, prevé el artículo 12 de la Ley 1171 de 2007 lo siguiente: CONSULTAS MÉDICAS. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos. Así las cosas, acorde a lo anteriormente expuestoes claro que las Entidades Promotoras de Salud, por expresa voluntad del legislador en su rol de asegurador se encuentran a garantizarlea los afiliados mayores de 62 años que los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos sean asignados dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud efectuada por parte de estos. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 123 estableció que: "Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. (...)”. Así mismo, el artículo 124, ibídem, señala que: “La asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente, los perfiles epidemiológicos y demás factores que incidan en la demanda de prestación del servicio de salud por parte de la población colombiana. (... )”. Por su parte el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012 consagra que: “Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para recibir la misma. En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización (... )” Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1552 de 2014 reglamentó los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 2012 estableciendo: “Artículo 1.- Agendas abiertas para asignación de citas. Las Entidades Promotoras de Salud –EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. Parágrafo 1. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la Entidad Promotora de Salud – EPS, ésta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud. Parágrafo 2. Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente, tratándose de gestantes y de pacientes que presenten diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud – EPS gestionará la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional. Parágrafo 3. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.” Lo anterior es concordante con la Circular Externa 001 de 2014 del Ente regulador del Sistema por medio de la cual instruye y reitera a las empresas promotoras de salud - EPS la atención especial y preferencial al adulto mayor. Por lo anterior y dado que en su escrito se manifiestan situaciones que puedan conllevar infracción por parte de las Entidades Promotoras de Salud a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esta Oficina Asesora Jurídica ha trasladado su escrito a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos de conformidad con las funciones contenidas en el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 2462 de 2013. (Anexo Oficio remisorio 3-2014-008622). El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora Jurídica