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RC-292-2002
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Despacho del Contralor General de la
República. San José, a las once horas del trece de mayo del dos mil dos.------------------------------Recurso de objeción interpuesto por SIDIF SISTEMAS INFORMATICOS DE CENTRO
AMERICA, S.A. en contra del cartel de la Licitación por registro No. 20024-47 promovida por
el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para la “Adquisición de software”.----------------------I.) POR CUANTO: Sidif Sistemas Informáticos de Centroamérica, S.A. objeta las
especificaciones técnicas, pues considera que violentan la igualdad de trato y oportunidad,
indicando en resumen: 1) Condiciones generales, punto 3.7: dicha especificación solicita en
forma puntual un producto específico para la corrección de virus, cláusula que a criterio de la
recurrente viola el principio de libre participación; toda vez, que cuentan con productos diferentes al
licitado, el cual tiene grados de eficiencia superior y precios que favorecen a ese Banco. 2) Punto
1.6 “Active Virus Defense”: Solicita se modifique la denominación del objeto por contratar, con la
finalidad de no limitar a una marca; y, se permita ofrecer productos de otras marcas que cumplan
a cabilidad con los requerimientos de esa Administración. En igual sentido, solicita se modifique
el clausulado, con la finalidad que la certificación que se está solicitando, sea, aquélla que se
extienda por el fabricante del SW., donde se demuestre las capacidades del personal. Por lo
expuesto, solicita se acoja en todos sus extremos el presente recurso, con el propósito de cotizar
productos de otra marca, y así participen más posibles oferentes.-----------------------------------------II.) Mediante auto de las once horas del treinta de abril del dos mil dos, se confirió audiencia
especial a la Administración para que se pronunciara sobre lo alegado por el recurrente, audiencia
que fue atendida mediante oficio No. DP-394-2002 del 6 de mayo del 2002, donde solicita se
declare sin lugar el presente recurso de objeción, fundamentándose en que el cartel no está
brindando ningún privilegio indebido a oferente alguno al requerir el antivirus solicitado, ya que
existen razones de conveniencia institucional y de eficiencia en el manejo de los recursos públicos,
que justifican tal requisito; para ello, en lo que interesa, manifiestan: “..1. El Banco Central de
Costa Rica no estima que se esté brindando indebidamente ventaja alguna cuando se requiere la
defensa contra virus Mcafee. Para justificar las razones que motivan al Banco Central a requerir
dicho producto, debemos indicar lo siguiente:/ a. El Banco Central de Costa Rica tiene actualmente
una plataforma instalada de 725 estaciones de trabajo y servidores bajo la solución total Virus
Defense de la empresa Mcafee./ b. La solución de antivirus Mcafee está implementada desde el año
1996, mediante lineamientos que se han ido renovando por períodos anuales o bi-anuales. Dichos
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licenciamientos han sido contratados en su debido momento mediante licitación pública./ c. La
solución de antivirus Mcafee que actualmente está instalada en el BCCR, es cien por ciento
funcional y está trabajando a entera satisfacción tanto de la parte técnica, como de la parte
usuaria./ d. El personal técnico del BCCR encargado de administrar la infraestructura
computacional, ha tenido la capacitación ncesaria y cuenta con una amplia experiencia y
conocimiento de la solución de antivirus Mcafee solicitada en la licitación de referencia./ e. El
BCCR está al tanto de la existencia de otras soluciones antivirus en el mercado, sin embargo,
considera que la solución actual (Mcafee) cumple con todas las exigencias actuales y cubre
totalmente sus necesidades en cuanto a soluciones antivirus se refiere./ f. La solución de antivirus
Mcafee está establecida como estándar institucional y no solamente es usada en el BCCR, sino
también por el CONASIFF, SUGEF, SINPE, SUGEVAL y SUPEN; todas ellas órganos
desconcentrados del BCCR./ g. El BCCR no considera oportuno cambiar en este momento la
solución de antivirus, ya que ello implicaría un cambio total de la solución instalada tanto a nivel
cliente como a nivel de los servidores; se requeriría de un gran despliegue de esfuerzos en la
reinstalación, configuración, capacitación y administración de una nueva solución antivirus ...
existe una gran cantidad de aplicaciones y servicios (correo electrónico, internet e intranet)
instaladas que no han sido probadas bajo nuevos ambientes antivirus y que podrían generar
problemas, que necesitarían de un gran respaldo por parte de las áreas técnicas del BCCR lo que
aumentaría en general el costo total de propiedad (TCO)./ h. Sobre la solución de hardware que se
desea adquirir, debemos indicar que la misma es un equipo de propósito específico que solamente
se encarga de revisar los archivos entrantes o salientes de los protocolos más importantes, esta
revisión se realiza mucho antes de que los mismos ingresen a servidor alguno en la red, lo que nos
facilitaría la tarea de detección y de paso nos asegura que ningún servidor pueda ser infectado por
algún virus. Adicionalmente, esta solución de hardware/software impide que las actualizaciones de
la herramienta y la herramista misma, puedan afectar el desempeño de los servidores, ya que el
mismo posee su propio sistema operativo y sus componentes de software y antivirus. Por lo que no
es necesario un gran esfuerzo en realizar purebas de las actualizaciones de los productos en un
laboratorio de prueba inicialmente y luego en los servidores de producción./ 2. En cuanto a lo
expresado por la recurrente en el sentido de que con tal disposición se está rompiendo el principio
de igualdad que debe privar en toda contratación pública, debemos manifestar que no aceptamos
tal aseveración ya que el Banco de acuerdo con lo expresado supra, pretende evidenciar que no es
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infundada la decisión, pero a la vez, la solución de antivirus solicitada (Mcafee) es proveída en
nuestro país por al menos tres compañías por lo que no consideramos que estemos dando ventajas
al adquirir un producto que está completamente probado bajo nuestras condiciones, nuestro
ambiente y que funciona a entera satisfacción del personal técnico y los usuarios del BCCR...”
(Ver dicho oficio en expediente de objeción).----------------------------------------------------------------III.) POR CUANTO: 1) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para su
estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del Reglamento Orgánico de esta
Contraloría General de la República (expediente 99-008038-007-CO). 2) Al admitirse dicha acción,
los actos finales que dicte este Órgano Contralor en materia de contratación administrativa, en
punto a objeciones al cartel y apelaciones contra los actos de adjudicación que agoten la vía
administrativa, en tanto no se resuelva la mencionada acción, deberán ser emitidos directamente por
este Despacho. 3) Consecuentemente, el presente acto se dicta al amparo de lo dispuesto en los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 3, 34, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República; 94 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
Ejecutivo Nº 27974-MP-H del 28 de junio del 1999; así como de acuerdo con lo señalado en el
oficio No. GJ-378-2002 del trece de mayo del 2002, suscrito por los Licenciados Manuel Martínez
Sequeira y José Antonio Solera Víquez, Gerente el primero y Gerente Asociado el segundo, de la
División de Asesoría y Gestión Jurídica.----------------------------------------------------------------------V.) POR CUANTO: Sobre el fondo: El objetante aduce que las cláusulas 3.7 y 1.6 de las
“Condiciones Generales” violan la igualdad de trato y oportunidad, al solicitar un producto
específico para la corrección de virus, lo que le restringe su participación, dado que poseen
diferentes productos, los cuales tienen una eficiencia superior y precios que favorecen al Banco.
Por su parte, la Administración rechaza que el cartel beneficia a algún oferente en particular y se
ampara en razones de conveniencia institucional y eficiencia en el manejo de los recursos públicos,
para solicitar que se mantengan dichas líneas cartelarias, entre ellas, al solicitar la defensa contra el
virus Mcafee y invoca los siguientes motivos: i) Tienen una plataforma instalada de 725 estaciones
de trabajo y servidores bajo la solución Total Virus Defense de la empresa Mcafee, la que se
implantó desde 1996, mediante licenciamientos que sen renovado por períodos anuales o bi-anuales,
seguiendo al efecto, el procedimiento de licitación pública. ii) La solución antivirus Mcafee
funciona al 100% y trabaja a entera satisfacción no solo en la parte técnica, sino que con los
usuarios; asimsimo, el personal técnico del BCCR, que se encarga de administrar la infraestructura
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computacional ha tenido la capacitación necesaria y tiene una amplia experiencia y conocimiento en
la solución de antivirus Mcafee que se está solicitando en esta licitación por registro. iii) El Banco
tiene conocimiento de la existencia de otras soluciones antivirus en el mercado; sin embargo, es del
criterio que la solución actual (Mcafee) cumple con todas las exigencias actuales y cubre totalmente
sus necesidades en cuanto a soluciones antivirus se refiere; tomando, en cuenta, que este antivirus
se tiene como estándar institucional, no solo en Banco, sino que también en el CONASSIF,
SUGEF, SINPE, SUGEVAL y SUPEN; de ahí, que estima que no es oportuno cambiar la solución
de antivirus, lo cual implicaría un cambio total de la solución instalada tanto a nivel de cliente como
a nivel de los servidores, lo que implicaría un despligue de esfuerzos en la reinstalación,
configuración, capacitación y administración de una nueva solución antivirus; existe, gran cantidad
de aplicaciones y servicios (correo electrónico, internet e intranet) instaladas que no han sido
probadas bajo nuevos ambientes antivirus y que pueden generar problemas, que necesitarían un
gran respaldo de las áreas técnicas del Banco y aumentaría el costo total de propiedad. En relación
con la solución de hardware que se pretende comprar es para revisar los archivos entrantes o
salientes de los protocolos más importantes, revisión que se realizar antes de que los mismos
ingresen a servidor alguno en la red, lo que facilitaría la tarea de detección y asegura que ningún
servidor pueda ser infectado por algún virus. Adiciona, que dicha solución hardware/software
impide que las actualizaciones de la herramienta y herramienta misma afecten el desempeño de los
servidores, dado que el tiene su propio sistema operativo y sus componentes de software y antivirus,
y no es necesario realizar pruebas de las actualizaciones de los productos en un laboratorio de
prueba incialmente y luego en los servidores de producción. Criterio para resolver: Vistos las
razones de conveniencia y interés institucional; así como los motivos técnicos que invoca el Banco
para solicitar que se rechace el presente recurso de objeción, mismos que han sido analizados con
nuestra Unidad de Tecnología y Sistemas de Información; donde, manifiestan que las razones en
que se ampara el Banco tienen su fundamento técnico, lo que significa, que aceptar los
cuestionamientos de la firma recurrente, no solo provocaría un perjuicio económico al Banco, sino
que también a los demás órganos desconcentrados del Banco y a los usuarios de estos servicios;
toda vez, que los renglones impugnados no están limitando a ninguna empresa, dado que en el
mercado existen potenciales oferentes que poseen las licencias que se están ofertando en este
procedimiento de licitación por registro; amén, que lo que se pretende en esta contratación es
actualizar las licencias de software; no así la contratación nueva de las mismas; de ahí que lo
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procedente es declarar sin lugar el recurso de objeción interpuesto por SIDIF SISTEMAS
INFORMATICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.------------------------------------------------------POR TANTO
SE RESUELVE:
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República; y supletoriamente, en los artículos 81, 82 y 83 de la Ley
de Contratación Administrativa; 87, siguientes y concordantes del Reglamento General de
Contratación Administrativa:
SE RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR
el recurso de
objeción incoado por la firma SIDIF SISTEMAS INFORMATICOS DE CENTRO AMERICA
S.A
en contra del cartel de la LICITACION POR REGISTRO No. 20024-47 para la
“Adquisición de software”, promovida por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.-----------NOTIFIQUESE---------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Luis Fernando Vargas Benavides
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
MCHA/nvs
 Resolución recursos objeción al cartel