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R-DAGJ-483-2003
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica.
San José, a las trece horas del tres de noviembre de dos mil tres.------------------------------------------Solicitud de adición y aclaración de la resolución de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica
N° R-DAGJ-449-2003, que resolvió el recurso de objeción al cartel interpuesto por Sistemas
Analíticos S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública N° 4433, promovida por el Banco de
Costa Rica para la adquisición de cuarenta cajeros automáticos completos para empotrar en pared
externa y diez dispensadores para empotrar en pared exterior, con su respectivo mantenimiento.----RESULTANDO:
I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----II. Que la empresa Sistemas Analíticos S. A. solicita adición y aclaración de la resolución de
referencia, señalando que debe aclararse lo resuelto en cuanto a la Cláusula A-4 del cartel de la
licitación relacionada con el sistema operativo de los cajeros automáticos, por considerar que la
redacción que propuso esta Contraloría General sobre dicha cláusula “pareciera rescatar la
redacción de la Administración” ya que se pretende que los cajeros deban operar en cualquiera de
los dos sistemas operativos de Microsoft: Windows 2000 y Windows XP. Estima que carece de
sentido técnico que se permita cotizar equipos con el sistema operativo XP si además debe ser
compatible con Windows 2000, ya que lo que procedería es cotizar con éste último, situación que,
según dice, era lo que se pretendía cambiar con su primer recurso de objeción. Es del criterio que
estamos en presencia de un circunstancia incoherente, por cuanto los equipos funcionan de manera
excluyente según sea el sistema operativo que el fabricante elija para certificar sus productos.
Destaca que el Windows XP es una versión más moderna y mejorada en relación al Windows 2000
en cuanto a sistemas operativos para microcomputadora. Manifiesta que de acuerdo a la prosa de la
redacción sugerida, si se cotiza Windows XP se puede interpretar que el Banco conserva la opción
de utilizar el Windows 2000, lo cual considera absolutamente improcedente. Por último, se permite
sugerir una nueva redacción de la norma en estudio.---------------------------------------------------------CONSIDERANDO:
Sobre el fondo de la gestión: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración
no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han
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sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el
particular, esta Contraloría General ha dicho:
“La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión
de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores
materiales, precisar términos del pronunciamiento, o bien, subsanar una omisión, pero no corregir,
variar o modificar la sentencia, porque con ello se violarían los principios de seguridad y certeza
jurídica y de justicia pronta y cumplida, conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en sus
Votos 485-94 y 032-95, la cual aceptó, incluso, que la adición o aclaración verse sobre la parte
considerativa, siempre y cuando, las premisas desarrolladas no sean lo suficientemente claras para
entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia.” (Resolución R-DAGJ-160-99
de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 1999).
De acuerdo con lo anterior y, de frente a los planteamientos hechos por el gestionante contra la
resolución de mérito, considera este Despacho que en el presente caso, más que una solicitud de
adición y aclaración lo que existe es una inconformidad por parte del recurrente en relación con lo
resuelto por este Despacho, inconformidad que no corresponde por cuanto consideramos que es
más que clara la redacción de la cláusula A-4 sugerida por esta Contraloría General por cuanto se
abre la posibilidad de que se pueda ofrecer cualquiera de los tres sistemas operativos que interesan,
a saber, OS/2; Windows 2000; o Windows XP. No advertimos que llame a confusión el hecho de
que los equipos, si fueran ofrecidos con un sistema operativo marca Microsoft, éstos sean
compatibles con Windows 2000 y Windows XP. Lo anterior, obedece a que el Banco advirtió que
su plataforma oficial actual es Windows 2000, por lo tanto, si se cotizaran equipos con un sistema
operativo Windows XP, debe garantizarse que los mismos serán compatibles con Windows 2000.
No vemos ninguna limitante técnica por requerirse equipos que sean compatibles con ambos
sistemas. En otro orden, de acuerdo con el criterio externado verbalmente por profesionales
informáticos de esta Contraloría General, equipos de cómputo recién fabricados son certificados
como compatibles con ambos sistemas. Sostienen que los fabricantes certifican sus equipos para
varios sistemas operativos en razón de que es prerrogativa del comprador instalar el sistema
operativo que mejor se ajuste a sus necesidades y equipo actuales. Ahora bien, se estimó ampliar el
pliego de condiciones con el fin de que los oferentes puedan entregar sus equipos con el sistema
operativo que tengan disponible, pero eso no desmerece ni impide que los equipos puedan estar
certificados para operar con otros sistemas operativos a menos que tengan limitaciones de índole
técnico que haga que dichos sistemas no sean compatibles con algún sistema operativo y, eso
precisamente, es lo que la entidad licitante pretende evitar y sobre lo cual somos contestes. Ante la
hipótesis de que si una vez recibido el equipo con Windows XP la Administración desea o necesita,
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ya sea por compatibilidad, seguridad o cualquier otro argumento siempre que sea válido, instalar
una licencia de otro sistema operativo es menester que solicite que el equipo sea compatible con
éste, por ejemplo Windows 2000. No discutimos el hecho de que el Windows XP sea la versión más
moderna del sistema operativo de Microsoft, pero eso no la hace la más estable o la más segura. En
conclusión, no advertimos en qué puede resultar improcedente que la Administración licitante haga
uso de la potestad para instalar el software que mejor se ajuste a sus necesidades en los equipos que
pretende adquirir y no limitarse a la “última versión” del sistema operativo. Es reiterado el hecho de
que por compatibilidad con la tecnología instalada, seguridad o experiencia, las empresas optan por
instalar versiones diferentes a las últimas en el mercado, por lo general hasta que se consoliden,
estén bien probadas y libres de errores. Merece destacar también que en esta tecnología se
fundamenta la operación financiera del Banco, por lo que es de preferencia trabajar con sistemas
bien probados e ir incorporando la tecnología con un control adecuado. En ese sentido, entonces, se
aclara a esa empresa que la petición formulada no es de recibo por lo que se mantiene invariable la
propuesta que hiciera este Despacho en relación con la redacción de la Cláusula A-4 del cartel de la
presente licitación.------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 28, 30, 34 y 37, inciso 3), de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; 4, 5, 85, 89 y 90 de la Ley de Contratación
Administrativa; 4, 5, 92.2, 99 y 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa, SE
RESUELVE: Declarar sin lugar la solicitud de adición y aclaración presentadas por Sistemas
Analíticos S. A., en el sentido de que se mantiene la redacción de la cláusula A-4 no debiendo
aclararse ni adicionarse nada a la misma. Remítase copia a la entidad licitante de lo presentado por
la empresa, para que sea valorado dentro del concurso que promueve.------------------------------------NOTIFÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Licda. Silvia Chanto Castro
Gerente Asociada
LFJV/mgs
 Resoluciones de recursos de objeción
Lic. Luis Fernando Jara Villalobos
Fiscalizador