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Transcript
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los
artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley
General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 6o., 81, 83, 103
y 104 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia; así como 32 y 38, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del
Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza
cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo
mexicano;
Que la antigua fábrica textil denominada Metepec, fue fundada por la sociedad de
empresarios conocida como “Compañía Industrial de Atlixco, S.A.”, con el objeto
de fabricar y comerciar hilados, tejidos y estampados de algodón. La edificación
comenzó de acuerdo con lo establecido en el contrato respectivo del 15 de enero
de 1898 terminándose el 24 de septiembre de 1902;
Que la “Compañía Industrial de Atlixco, S.A.” construyó un Caserío Industrial para
los obreros de la fábrica, logrando establecer de esta manera una fundación
planeada donde la urbanización se desarrolló a partir de la industrialización,
formando así, el segundo conjunto fabril más importante del periodo porfirista en
México;
Que el 4 de Noviembre de 1906, los empresarios de Metepec colaboraron en la
fundación del primer sindicato patronal de industria llamado Centro Industrial
Mexicano (CIM). En representación de Metepec asistió Félix Martino;
Que el 20 de junio de 1909, cincuenta y seis obreros de Metepec, encabezados
por Samuel A. Ramírez, quien fuera presidente del Gran Círculo de Obreros Libres
durante la huelga general de 1906, fundaron en el estado de Puebla -fuera de la
capital- el Club Antirreeleccionista Guillermo Prieto de Metepec, primer club del
Partido Nacional Antirreeleccionista (PNA) de Francisco I. Madero;
Que en abril de 1910, el Club Antirreeleccionista de Metepec llevó a más de
trescientos obreros a la Convención Electoral del PNA; en ella postularon como
sus candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia de la República a Francisco
I. Madero y a Paulino Martínez, respectivamente;
1
Que el 4 de enero de 1912, frente a una huelga general de textileros, obreros
encabezados por Pánfilo Méndez de Metepec, se presentaron ante el presidente
Francisco I. Madero a fin de solicitarle que convocara a los industriales para
conferenciar con ellos; de dicha conferencia surgió la primera convención de
Industriales y Obreros de México, a la cual asistió Luis Barroso Arias,
representando a Metepec, en ella se acordó el primer Contrato-Ley a nivel
nacional de nuestra historia;
Que el 3 de enero de 1914, por órdenes del dictador Victoriano Huerta, fue
detenido en la fábrica "La Paz" de Puebla, Pánfilo Méndez, obrero de Metepec y
dirigente de la Casa del Obrero Mundial de México, lo que originó que los
trabajadores de Metepec denunciaran esta situación y lucharan por su libertad;
Que el Conjunto Industrial Metepec ejemplifica la Revolución Industrial en México,
como respuesta de implantación de una industria apoyada por el gobierno de
Porfirio Díaz y de inversiones extranjeras; esta empresa estaba formada por una
sociedad de franceses, españoles y por el mexicano Luis Barroso Arias;
Que debido a la fuerza política mostrada por los obreros durante la Revolución de
1910, el caserío inició un proceso de cambio que lo llevaría a pasar del control
industrial al control sindical. Los sindicalistas de aquella época, pensaron que el
sindicato sería el único capaz de reemplazar a la “familia empresarial” en
decadencia, por una nueva “familia sindical”;
Que la fisonomía del asentamiento humano ejemplifica el aprovechamiento del
emplazamiento para la producción y distribución textil, reflejando también los
esquemas urbanísticos heredados de ciudades industriales europeas en los que
se vincula el caserío habitacional con las instalaciones auxiliares a la industria,
constituyendo uno de los ejemplos más claros que se conservan en nuestro país
de la arquitectura de producción que dio origen a un asentamiento urbano con
características singulares;
Que la edificación del poblado, la relación de espacios y su estructura urbana, tal
como hoy se conserva son elocuentes testimonios de excepcional valor para la
historia social, política y artística de México;
Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia
de este Decreto, son las siguientes:
A).- Está formada por 22 manzanas que comprenden edificios con valor histórico
construidos entre los siglos XIX y XX, y que junto con la traza urbana consolidan
un esquema urbano-arquitectónico testimonial de los asentamientos obreros del
siglo XIX; caracterizada esta zona por una tipología local que da unidad y
continuidad al conjunto urbano.
2
B).- La traza urbana que incluye la disposición de las manzanas y el sembrado de
los sitios de servicio y otras áreas comunes fue diseñada para optimizar el
funcionamiento de la fábrica textil; de tal suerte que el asentamiento quedó
compuesto por dos grandes áreas estrechamente ligadas: la fábrica y el caserío
obrero.
C).- El caserío presenta una fuerte influencia europea heredada de las ciudades
industriales del siglo XIX, con notables adaptaciones a las condiciones del medio
natural del emplazamiento que se pueden apreciar en la disposición de las
manzanas y la lotificación, así como en la orientación, alturas y proporciones de
las viviendas. Consta de 14 manzanas de iguales dimensiones que albergaban las
viviendas de los trabajadores; en otras manzanas se encuentran: el jardín de
niños, el Templo de la Purísima Concepción, el mercado (Tienda de Raya), la
panadería, el parque, el campo deportivo, el antiguo Teatro Cervantes (primaria),
el Cine Nacional y el Frontón, entre otros centros de servicio que se conservan del
diseño original del conjunto urbano.
Las 14 manzanas de las viviendas tienen una orientación noreste – suroeste; el
esquema original aún se puede apreciar en algunas de ellas, y está compuesto de
dos hileras de 24 lotes cada una, separadas por un patio común; cada lote tiene
frente hacia la calle y una salida trasera hacia el patio. Las manzanas están
además divididas a la mitad en dos grupos de 12 lotes mediante un muro
transversal hecho de mampostería.
Por cada uno de los grupos de 12 lotes hay un acceso único al patio, en el que se
encuentran los servicios comunes: un bloque de sanitarios para hombres y
mujeres por separado ubicado al fondo del patio, y lavaderos localizados al centro
del mismo.
D).-La tipología de los edificios se caracteriza por el uso de mampostería en los
muros; cubiertas a dos aguas o planas hechas de estructura de madera, las
inclinadas están recubiertas con teja y las planas con ladrillo y terrado.
Que para atender a la preservación del legado histórico que tiene esta zona, sin
alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente otorgarle la
protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos
casos, incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad
pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los
monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural
de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
3
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se declara una zona de monumentos históricos en la localidad
de Metepec, municipio de Atlixco, estado de Puebla, con el perímetro y
características a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos históricos materia de este Decreto, de
acuerdo con el plano realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia,
comprende un área de 0.443 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:
PERÍMETRO ÚNICO.- Partiendo del vértice identificado con el número (1) de
coordenadas UTM X= 555288.219, Y= 2093947.949, situado en el cruce de los
ejes de la Calle Nueva y de la Avenida de la Compañía; continuando por el eje de
la Avenida de la Compañía hasta su cruce con el eje del Camino a San Juan o
Prolongación Juárez (2) de coordenadas UTM X= 555384.355, Y= 2093913.622;
siguiendo por el eje del Camino a San Juan o Prolongación Juárez hasta la
prolongación de la barda que delimita la Antigua Fábrica Textil Metepec (3) de
coordenadas UTM X= 555633.893, Y= 2094351.995; a partir de este punto y a una
distancia de diez metros paralelos a la barda que delimita el predio de la Antigua
Fábrica Textil Metepec el perímetro continúa hasta encontrar la calle Privada
Vicente Hernández (4) de coordenadas UTM X= 555876.944, Y= 2093988.337;
continuando por el eje de la calle Privada Vicente Hernández y su prolongación
calle Puebla Norte hasta su cruce con el eje de la Avenida Porfirio Díaz (5) de
coordenadas UTM X= 555752.933, Y= 2093618.392; siguiendo por el eje de la
Avenida Porfirio Díaz hasta su cruce con el eje de la calle 1ª. 8 Sur (6) de
coordenadas UTM X= 555699.631, Y= 2093637.424; continuando por el eje de la
calle 1ª. 8 Sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Leopoldo Gavito (7) de
coordenadas UTM X= 555649.014, Y= 2093495.668; prosiguiendo por el eje de la
Avenida Leopoldo Gavito hasta su cruce con el eje de la calle Miguel Hidalgo (8)
de coordenadas UTM X= 555696.106, Y= 2093478.853; continuando por el eje de
la calle Miguel Hidalgo hasta su cruce con el eje de la calle Privada 5 de Febrero
(9) de coordenadas UTM X= 555663.162, Y= 2093386.591; siguiendo por el eje de
la calle Privada 5 de Febrero hasta su cruce con el eje de la calle 2ª. Puebla (10)
de coordenadas UTM X= 555567.053, Y= 2093420.898; continuando por el eje de
la calle 2ª. Puebla hasta su cruce con el eje de la Calle 5 de Febrero (11) de
coordenadas UTM X= 555548.326, Y= 2093368.453; siguiendo por el eje de la
Calle 5 de Febrero hasta su cruce con el eje de la calle 1ª. Consejo Sur (12) de
coordenadas UTM X= 555179.283, Y= 2093500.237; continuando por el eje de la
calle 1ª. Consejo Sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Leopoldo Gavito (13)
de coordenadas UTM X= 555229.067, Y= 2093639.659; prosiguiendo por el eje de
la Avenida Leopoldo Gavito hasta su cruce con el eje de la calle 1ª. Nueva Sur
(14) de coordenadas UTM X= 555183.897, Y= 2093655.788; continuando por el
eje de la calle 1ª. Nueva Sur y su prolongación Calle Nueva hasta su cruce con el
4
eje de la Avenida de la Compañía, identificado con el numeral (1); cerrándose así
este perímetro.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de la presente declaratoria, se hace la relación
de las obras construidas durante los siglos XIX y XX, comprendidas dentro de la
zona de monumentos históricos que se declara, cuya antigüedad se comprueba
con las constancias fehacientes que se encuentran en el expediente abierto para
estos fines, el cual obra en poder del Instituto Nacional de Antropología e Historia
para la consulta de las partes interesadas:
Avenida de la Compañía, sin número, (manzana 1), Antigua Fábrica Textil
Metepec, Centro Vacacional IMSS.
Calle 1ª Principal, sin número, casi esquina Avenida Porfirio Díaz, (manzana 7),
Jardín de Niños Metepec.
Calle 1ª Principal, sin número, (manzana 7), Templo de la Purísima Concepción.
Calle 1ª Principal, sin número, (manzana 7), Jardín de Niños.
Calle 1ª Principal, número 49, (manzana 7).
Calle 1ª Principal, número 50, (manzana 7).
Calle 1ª Principal, número 51, (manzana 7).
Calle 1ª Principal, número 52, esquina Avenida de la Compañía, (manzana 7).
Avenida de la Compañía, número 1, esquina calle Prolongación Madrid Norte
(manzana 7).
Avenida de la Compañía, número 2, (manzana 7).
Avenida de la Compañía, número 3, (manzana 7).
Avenida Porfirio Díaz, sin número, (manzana 8), Mercado.
Avenida Porfirio Díaz, sin número, (manzana 8), Teatro, Cine Nacional.
Avenida de la Compañía, sin número, esquina calle Prolongación Madrid Norte,
(manzana 8), Antigua Panadería.
Calle 1ª México, esquina Avenida Leopoldo Gavito y Avenida Porfirio Díaz,
(manzana 15), Jardín Principal.
Calle 2ª Principal sin número, esquina Avenida Leopoldo Gavito, (manzana 18),
Campo Deportivo Metepec.
Avenida Leopoldo Gavito, sin número, esquina calle 2ª México, número 23,
(manzana 21).
Avenida Leopoldo Gavito, sin número, (manzana 21), Bachillerato General Oficial
“Ignacio Manuel Altamirano”.
Avenida Leopoldo Gavito, sin número, esquina calle 2ª Puebla, (manzana 21),
Presidencia Auxiliar Metepec.
Calle 2ª México, número 23A, (manzana 21).
Calle 2ª México, número 23B, (manzana 21).
Calle 2ª México, número 23C, (manzana 21).
Calle 2ª México, sin número, (manzana 21), Frontón Metepec.
5
Avenida Leopoldo Gavito, sin número, esquina calle 2ª Puebla y calle Miguel
Hidalgo, (manzana 22), Escuela Primaria Belisario Domínguez.
Manzanas 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19 y 20; incluyendo su trazo,
lotificación, edificaciones, áreas e instalaciones comunes, que son en conjunto,
obras que dan sentido al esquema habitacional del caserío obrero del siglo XIX.
ARTÍCULO 4o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia dará a conocer
información de carácter científico sobre la zona de monumentos materia de este
decreto, con el fin de promover y difundir su protección y conservación, bajo los
siguientes criterios generales:
1. Los particulares podrán consultar la información correspondiente a la zona de
monumentos en las oficinas del Instituto.
2. Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional
que se pretenda realizar en la zona de monumentos, deberán ser analizadas y
evaluadas por el Instituto, mediante la presentación de la solicitud y proyecto
respectivos, para lo cual se atenderá fundamentalmente a la conservación y
recuperación del valor cultural de la zona de monumentos y de su entorno. En su
caso, deberán contar invariablemente con la autorización del Instituto y de las
autoridades federales y locales competentes.
3. No se podrá realizar obra alguna sin atender previamente las recomendaciones
del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
4. Las personas que tengan algún interés jurídico deberán asistir al Instituto
Nacional de Antropología e Historia o la delegación del Instituto más cercana a fin
de solicitar la asesoría correspondiente en términos de lo que establece el artículo
9º de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos.
ARTÍCULO 5o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, promoverá
programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el
conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la referida zona.
ARTÍCULO 6o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilará el
cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 7o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la
Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos
6
del Acuerdo Presidencial que la crea y los particulares, podrán apoyar y auxiliar al
Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en
este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier
situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o los inmuebles
a los que se refiere la presente declaratoria.
ARTÍCULO 8o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de
monumentos históricos materia de este Decreto, el Gobierno Federal por conducto
de la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá al gobierno del estado de Puebla,
con la participación que corresponda al municipio de Atlixco, la celebración de un
acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General
de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer
las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente
llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo, para la
preservación de la zona y su entorno, así como para su infraestructura y
equipamiento urbano. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la
participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación.
ARTÍCULO 9o.- Inscríbase la presente declaratoria de zona de monumentos
históricos, con los planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, en
el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos,
dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el
Registro Público de la Propiedad de la entidad.
Asimismo, inscríbase en el primero de los registros mencionados el listado de
edificios y obras civiles que se encuentran dentro de la zona, en términos de los
artículos 2o. y 3o. de este Decreto, previa notificación personal a los propietarios
de los inmuebles y de conformidad con los procedimientos legales y
reglamentarios respectivos.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo
señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento.
8
ÚLTIMA HOJA DE LA DECLARATORIA DE UNA ZONA DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA LOCALIDAD DE
METEPEC, PUEBLA.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México Distrito
Federal a los días ____ del mes de_______ del año dos mil siete.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL
LA SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA
MARÍA BEATRIZ ZAVALA PENICHE
JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA
9