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Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
EXPTE 9853/14 INGRESO 03/11/14 HORA 11.22
PROYECTO DE LEY
AUTOR: Diputado Manuel Antonio Sussini (Bloque Compromiso Correntino).
OBJETO: Crear el Programa de detección temprana, diagnóstico, tratamiento y
capacitación ante la presencia de dislexia, para el abordaje integral ante la presencia de
dificultades específicas del aprendizaje.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
Someto a vuestra consideración este Proyecto de Ley que
crea el Programa de detección temprana, diagnóstico, tratamiento y capacitación ante la
presencia de dislexia, para el abordaje integral ante la presencia de dificultades
específicas del aprendizaje.
La Ley 26.206 de Educación Nacional representa uno de
los hitos en materia de inclusión para las personas con discapacidad en todos los niveles
de enseñanza. Es así que en los fines y objetivos de la ley se incluyó la obligación de
brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta
pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y
el pleno ejercicio de sus derechos, a la hora de integrar a las personas con discapacidad.
Sin embargo, la ley no contempla las dificultades específicas de aprendizaje, que son
trastornos de los alumnos al momento de incorporar conocimientos, entre los que se
destaca la dislexia o el trastorno de la lectura, la discalculia o el trastorno del cálculo, el
trastorno de la expresión escrita y el trastorno de aprendizaje no especificado, casos que
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pueden no tener que ver con una discapacidad, en los términos y alcances con los que
nuestra legislación la contempla.
El trastorno de la lectura o dislexia, considerada la
primera causa de fracaso escolar, comprende los casos en los que una persona tiene un
rendimiento que se sitúa sustancialmente por debajo del esperado en función de la edad
cronológica, del coeficiente de inteligencia y de la escolaridad propia de la edad del
individuo. Son dificultades en la lectura, de modo tal que no entiende correctamente lo
que lee, lee con lentitud o se le genera una dificultad para la distinción y memorización
de letras o grupos de letras.
El trastorno del cálculo o discalculia es una capacidad
aritmética determinada en un nivel más bajo de lo esperado, conforme la edad
cronológica, coeficiente de inteligencia y escolaridad esperados para la edad. El
trastorno de la expresión escrita es tener una habilidad para escribir menor a la esperada
para la edad cronológica del individuo, su coeficiente de inteligencia y la escolaridad
propia de su edad.
Por último, el trastorno de aprendizaje no especificado,
que incluye los trastornos ya mencionados (lectura, cálculo y expresión escrita), que
interfieran significativamente en el rendimiento académico aun cuando el rendimiento
en las pruebas que evalúan cada una de estas habilidades individuales por separado, no
se sitúe sustancialmente por debajo del esperado dado la edad cronológica de la persona,
su coeficiente de inteligencia evaluada y la enseñanza propia de su edad.
Estos trastornos se hacen manifiestos en la edad escolar, desde el nivel inicial,
presentándose entre otras formas como falta de atención, falta de orden en las
actividades, falta de adaptación al entorno y desinterés por estudiar.
Los trastornos del aprendizaje pueden llevar a la
aparición de otras conductas antisociales, como la depresión, la baja autoestima, la
ansiedad o el desafío casi permanente y oposicionista y representan la principal causa de
tasa de abandonos escolares de niños o adolescentes (alrededor del 40 %).
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Es por esto que la detección temprana de estos trastornos, resulta fundamental a la hora
de su tratamiento oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se potencie
una posible inadaptación.
El
tratamiento
en
la
escuela
empieza
por
el
reconocimiento de las alteraciones, por lo que los docentes deben estar preparados para
detectar los trastornos, cuando desde la familia no se lo ha hecho. Es en este punto
donde nosotros proponemos legislar, para que los alumnos con dificultades de
aprendizaje tengan la debida inclusión en el ámbito de la escuela, es decir, una
consideración especial en función del padecimiento de esos trastornos. Estas acciones
pueden ser desde la aceptación de ese alumno hasta la adaptación de los contenidos que
se le brindan, de modo tal que su avance educativo tenga en cuenta sus dificultades.
Entre las muchas acciones que se consideran en la
adaptación del currículo para los casos de niños con dislexia, se destacan:
Muchas de las actividades para los niños que padecen estos trastornos empiezan desde
el nivel inicial, con eje en actividades que apunten a las áreas del lenguaje y a su nivel
de madurez perceptiva y manual. Estas acciones se deben ir haciendo más complejas en
función de la edad del niño y también se deben adaptar según el avance o estancamiento
de su aprendizaje. Esto implica la adaptación de la escuela a las necesidades de los
alumnos con esos trastornos, algo que no ocurre en este momento, y una capacitación de
los docentes y profesionales de la educación y la salud, para integrarse a la detección y
tratamiento de esos chicos.
La dislexia es la principal alteración de las llamadas
'Dificultades Específicas del Aprendizaje' (DEAS), un grupo de situaciones que afectan
al 15 por ciento de los niños. Según la Asociación Dislexia y Familia (DISFAM), la
dislexia es un trastorno del aprendizaje de la lectoescritura, de carácter persistente y
específico, que se da en niños que no presentan ningún hándicap físico, psíquico ni
sociocultural y cuyo origen parece derivar de una alteración del neurodesarrollo. Según
el CIE- 10, los disléxicos manifiestan de forma característica dificultades para recitar el
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alfabeto, denominar letras, realizar rimas simples y para analizar o clasificar los
sonidos.
Además, la lectura se caracteriza por las omisiones,
sustituciones, distorsiones, inversiones o adicciones, lentitud, vacilaciones, problemas
de seguimiento visual y déficit en la comprensión, (OPS, 1997). La dislexia es mucho
más que tener dificultades en la lectura y en la escritura, ya que existen problemas de
compresión, de memoria a corto plazo, de acceso al léxico, confusión entre la derecha y
la izquierda, dificultades en las nociones espacio-temporales, entre otras. Además, la
dislexia puede venir acompañada de otros trastornos, como el TDHA, Dispraxia, Déficit
de Atención, Discalculia y Trastornos Emocionales.
Las necesidades prioritarias de un niño o adolescente con
dislexia son varias. Después de obtener un diagnóstico, se requiere trabajar con un
especialista en reeducación del aprendizaje, y trabajar, si fuera el caso, todo el aspecto
emocional que conlleva la dislexia. Es necesario dar a conocer al niño y/o adolescente
lo que le pasa y normalizar el trastorno en la casa y en el colegio.
En el colegio se debe poner en marcha una Adaptación
Curricular No Significativa y trabajar la normalización para prevenir conflictos en el
aula, concienciar, aceptar la diversidad y prevenir el bullying. Esta Adaptación consiste
en que el alumno cumplirá con los mismos objetivos que el resto de compañeros, tendrá
los mismos contenidos, pero el acceso a estos debe ser distinto, es decir, esta
Adaptación será de tipo metodológico y de acceso. Esta Adaptación se realiza para no
dañar la autoestima del niño, e implica, por ejemplo, no evaluarlo con lectura oral
delante del grupo, no remarcarle los errores de ortografía ni la desprolijidad en la
escritura, y que dé las pruebas en forma oral.
Si bien uno de cada diez chicos sufre este problema, el
sistema educativo no aborda correctamente el trastorno y basa todo el esquema de
aprendizaje en el código escrito, por lo cual niño disléxico no puede asimilar ciertos
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contenidos, porque no es capaz de llegar a su significado a través de la lectura, y este es
el principal problema de la dislexia.
El niño disléxico debe poner tanto esfuerzo en las tareas
de lectoescritura que tiende a fatigarse, a perder la concentración, a distraerse y a
rechazar este tipo de tareas. Los padres y profesores procesan esta conducta como
desinterés y presionan para conseguir mayor esfuerzo, sin comprender lo que realmente
sucede. Como manifiesta el doctor Gustavo Abichacra, médico pediatra, miembro del
Comité Científico de la Asociación Dislexia y Familia (DISFAM) Argentina, y Jefe de
Pediatría del Sanatorio Las Lomas, San Isidro: "El gran problema es que el sistema
educativo no está preparado para detectar ni para adaptarse a las necesidades de
aprendizaje de los chicos con dislexia, y debemos tener en cuenta que en promedio hay
entre 1 y 2 chicos por aula con esta alteración. Ante un niño con dificultades se piensa
que es un problema psicológico vinculado a su grupo familiar, un divorcio de los
padres, etc., y se demora el verdadero diagnóstico, y lo que realmente puede generar un
problema psicológico es si no lo ayudamos a tener éxito en el aprendizaje".
Así, se puede ver que la persona que padece dislexia se
encuentra con diversas dificultades y necesidades: es indispensable contar con un
diagnóstico acertado, con la adaptación del material y el método de estudio en el colegio
primario y secundario, con la formación de las maestras y maestros, y con acceso a un
tratamiento.
Actualmente, las obras sociales limitan la cantidad de
sesiones con psicólogos o fonoaudiólogos, por lo cual, la carga económica es inmensa
para una familia que debe costear el tratamiento. No hay, hoy en día, ninguna ley ni
ningún proyecto de ley a nivel nacional que dé respuesta a estas necesidades (sólo existe
una normativa en la provincia de Buenos Aires), y la gravedad de esta situación se
comprende mejor si tomamos en cuenta que la dislexia es considerada como una de las
principales causas del fracaso escolar.
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Es por ello que se propone un abordaje sistemático,
integral e interdisciplinario coordinado entre las áreas de salud y educación a los efectos
de su detección temprana, tratamiento y cobertura social.
Por lo expuesto, solicito a V. H. sanción favorable para este
Proyecto de Ley, en los siguientes términos:
LEY
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Crear el Programa de detección temprana, diagnóstico, tratamiento y
capacitación ante la presencia de dislexia, para el abordaje integral ante la presencia de
dificultades específicas del aprendizaje.
ARTICULO 2°: El programa es integral e interdisciplinario, y deberá articularse y
coordinarse entre los Ministerios de Salud Pública y de Educación de la Provincia.
ARTICULO 3°:Definición: Se entiende por dislexia el trastorno que se presenta en el
aprendizaje y que se manifiesta en alteraciones en la lectoescritura, en la dificultad en la
comprensión del significado de las palabras y en el aprendizaje de las ciencias exactas,
como así también en la alteración de la percepción de orden y secuenciación.
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ARTÍCULO 4°: Beneficiarios: Son beneficiarios de la presente ley los alumnos
menores de 18 años que cursen sus estudios de educación inicial obligatoria, primaria y
secundaria, ya sea que concurran a instituciones públicas como privadas.
CAPITULO 1
DEL PROGRAMA EN EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTÍCULO 5°: Capacitación: La presente ley tiene por objeto establecer un sistema
de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular
para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de
manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos
de cada caso en particular.
ARTICULO 6°: El Ministerio de Educación,
a los fines del cumplimiento del
programa deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) Disponer los medios necesarios para que cada alumno acceda al máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional, de acuerdo a los objetivos generales de la
presente Ley, así como asegurar los recursos necesarios para tal fin.
b): Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las
necesidades educativas de los alumnos/as que presentaren dificultades específicas de
aprendizaje.
c) Garantizar la escolarización de todos/as los/las alumnos/as beneficiarios del programa
de conformidad a lo establecido en el Art. 4°, favoreciendo la participación de padres y
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tutores a través del asesoramiento oportuno e individualizado y proveyéndoles de toda
la información pertinente.
d) Arbitrará los procedimientos que incentiven acciones conjuntas entre el ámbito
público y el privado a fin de generar condiciones adecuadas para la retención escolar y
la promoción de mejores aprendizajes.
ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Educación procederá a la organización escolar
pertinente con adaptaciones curriculares precisas para los alumnos/as con dislexia, las
que consistirán en:
a) Evaluación de manera diferente que a un niño sin dislexia, prefiriendo sistemas que
en una primera instancia utilicen menos las letras;
b) Adelantarles los textos y material de estudio a desarrollar;
c) Evaluación en forma oral o con examen por opciones "multiplechoice";
d) Otorgarles tiempos extendidos en los exámenes;
e) Evaluación en forma independiente respecto de la ortografía y los contenidos;
f) Potenciar el aprendizaje de contenidos con materiales audiovisuales;
g) Reducir las tareas que deban presentar por escrito;
ARTÍCULO 8°: El Ministerio de Educación será el responsable de la capacitación de
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los docentes y profesionales de la educación, para integrarse a la detección y tratamiento
de la dislexia.
ARTÍCULO 9°: Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Educación es la autoridad
de aplicación de la presente ley en todo lo referido al presente Capitulo 1, en
coordinación con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10°: Asignación presupuestaria: Las erogaciones que demande la
implementación del presente programa en lo respectivo al Capitulo 1, serán imputadas a
las partidas presupuestarias asignadas anualmente al Ministerio de Educación de la
Provincia de Corrientes.
CAPITULO 2
DEL PROGRAMA EN SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 11°: Prestaciones: La presente ley tiene por objeto establecer un sistema
de prestaciones básicas para la detección temprana, prevención y asistencia de la
dislexia de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y
requerimientos de cada caso en particular.
ARTICULO 12°: Sujetos obligados a las prestaciones: Las obras sociales, el
Ministerio de Desarrollo Social, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos
agentes que presten servicios asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que tuvieren, deben brindar cobertura a las prestaciones básicas
enunciadas en la presente ley.
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ARTÍCULO 13°: Cobertura universal: Los beneficiarios que carecen de cobertura de
obra social, pueden acceder a la totalidad de las prestaciones básicas contempladas en la
presente ley a través de los efectores dependientes del Estado.
ARTICULO 14°: Las prestaciones básicas comprenden las siguientes:
a) Prestaciones psicopedagógicas: Las instituciones educativas de los niveles
obligatorios ya sean públicas o privadas, a través de gabinetes especializados en
psicopedagogía, deben realizar en forma anual los estudios que determine la autoridad
de aplicación para la detección temprana de la dislexia, indicando sus características
específicas, el grado de incidencia en el aprendizaje y las derivaciones que
correspondan.
b) Prestaciones terapéuticas educativas: Se entiende por prestaciones terapéuticas
educativas, aquellas que desarrollan acciones de aprendizaje diseñado para alumnos con
dislexia a fin que puedan cumplir en cada año lectivo los objetivos de las asignaturas
contenidas en los programas de enseñanza regular.
c) Prestaciones asistenciales: Se entiende por prestaciones asistenciales, aquellas
desarrolladas por psicoterapeutas, psicólogos y fonoaudiólogos, ya sea que actúen en
forma individual o en forma interdisciplinaria, tendientes a la detección temprana y al
seguimiento de las personas con dislexia contempladas en la presente ley.
ARTÍCULO 15°: Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Salud Pública es la
autoridad de aplicación de la presente ley en todo lo referido al presente Capitulo 2, en
coordinación con el Ministerio de Educación.
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ARTÍCULO 16°: Asignación presupuestaria: Las erogaciones que demande la
implementación del presente programa en lo respectivo al Capítulo 2, serán imputadas a
la partida presupuestaria asignada anualmente al Ministerio de Salud de la Provincia de
Corrientes.
ARTICULO 17°: De forma.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, a los ______________ del mes __________________ del año dos mil
catorce.
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