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DEFINICIONES
AFINIDAD
Parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los parientes por
consanguinidad del otro.
CONSANGUINIDAD
Relación, de parentesco natural, entre varias personas que descienden de una misma raíz o tronco.
Asistencia a consultas, tratamientos o exploraciones de tipo médico. Las consulta médicas, clínicas,
etc., deben practicar una especialidad que esté considerada oficialmente como una rama de la
medicina.
CONSULTA MÉDICA
En los justificantes médicos de consultas, tratamientos y exploraciones que no se hayan realizado
en un centro perteneciente a la Seguridad Social, debe constar la especialidad médica que se
practica en el mismo.
Relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio.
CONVIVENCIA
Esta situación ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el
Ayuntamiento de residencia.
CUIDADO DIRECTO
Relación de dependencia que implica convivencia.
DEPENDENCIA
Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad,
enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades básicas de la
vida diaria.
DISCAPACIDAD O
DISMINUIDO
Esta condición ha de ser acreditada mediante certificación oficial de discapacidad expedida por la
Consellería competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras Administraciones
Públicas.
DOMICILIO HABITUAL
Residencia del empleado público en la que tenga su domicilio declarado y que consta en su
expediente en el Servicio de Personal.
ENFERMEDAD GRAVE
Se considera como tal la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de
larga duración o aquella en la que sea acreditada por el facultativo competente la gravedad de la
misma.
Con carácter general la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no
comunes. (Mas situaciones que se equiparan a familia numerosa en Ley 40/2003, de 18 noviembre)
FAMILIA NUMEROSA
La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante título oficial expedido por el
órgano competente.
FAMILIAR
FAMILIAR DE PRIMER
GRADO
FAMILIAR DE
SEGUNDO GRADO
Persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco, acreditado
mediante libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en
cualquier registro público oficial de uniones de hecho.
Por consanguinidad: padres e hijos. Por afinidad: Padres del cónyuge o pareja de hecho y el
cónyuge o pareja de hecho del hijo o hija.
A los efectos de licencias y permisos se considerará familiar de primer grado al cónyuge o pareja
de hecho exclusivamente en aquellos apartados en que se establezca expresamente.
Por consanguinidad: Hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad: Hermanos y abuelos del cónyuge o
pareja de hecho y el cónyuge o pareja de hecho de los hermanos.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del
progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo
y tres del bisabuelo.
GRADO DE
PARENTESCO
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace
la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su
padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.
El grado de parentesco y la relación familiar se acreditará con el libro o libros de familia,
certificación del registro Civil o bien con la inscripción en cualquier Registro Público Oficial de
Uniones de Hecho con efectos civiles.
GUARDA LEGAL
Ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento
familiar.
INFORME ÓRGANO
COMPETENTE DE LA
ADMÓN. SANITARIA
Informe del Inspector Médico de Zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe
facultativo del médico responsable del paciente.
NECESITAR ESPECIAL
DEDICACIÓN
Supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada
por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico,
psíquico y social.
PAREJA DE HECHO
Persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a
través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
TENER A SU CARGO
Relación de dependencia que no implica convivencia.
VIOLENCIA DE
GÉNERO
Esta situación se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es victima de violencia de género,
hasta tanto se dicte la orden de protección.