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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15 ta Asamblea Legislativa 7 ma Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO 23 de junio de 2008 2do Informe Positivo sobre el P. de la C. 3073 AL SENADO DE PUERTO RICO Vuestra Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan a este Alto Cuerpo Legislativo, la aprobación del P. de la C. 3073, sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 3073 tiene como finalidad añadir el inciso (i) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a los fines de disponer que todo paciente tendrá acceso a los servicios de un Laboratorio Clínico y a todas las pruebas que se ofrecen en dichos laboratorios sin necesidad de orden médica; siempre y cuando el paciente sufrague los costos de la prueba con sus fondos personales y para que se atempere el “Reglamento para Regular el Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre” a tenor con lo aquí dispuesto. Para la consideración de esta medida se contó con la participación del Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico. En su ponencia estos endosaron la aprobación de esta medida sujeto a las enmiendas por ellos presentadas, las cuales fueron evaluadas y acogidas en el texto aprobado por la Cámara de Representantes. También se le solicitó un memorial explicativo al Departamento de Salud y al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y a la Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorio, siendo esta entidad la que respondió a nuestra petición. A continuación exponemos un resumen de las ponencias recibidas por esta Comisión. A. Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico El P. de la C. 3073 busca añadir el inciso (i) al Articulo 9 de la Ley Num. 194 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos y Responsabilidades 2 del Paciente” a los fines de disponer que todo paciente tendrá acceso a los servicios de un Laboratorio Clínico y a todas las pruebas que se ofrecen en dichos laboratorios sin necesidad de orden médica; siempre y cuando el paciente sufrague sus costos de la prueba con sus fondos personales, y para que se atempere el “Reglamento para Regular el Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre”. En primer lugar, entendemos que para fines de evitar que se abuse del paciente y que la falta de información impida que busque la alternativa de una orden médica, proponemos que se añada como requisito el que el Laboratorio Clínico oriente al paciente sobre los beneficios de la orden médica, incluyendo la posibilidad de que la prueba sea cubierta por su plan médico. De igual forma, entendemos pertinente el que se imponga al Laboratorio Clínico la responsabilidad de orientar al paciente sobre los beneficios de buscar ayuda médica, antes y después de obtener los servicios de laboratorio sin orden médica, del paciente no sentirse en buen estado de salud. Además, entendemos que por los laboratorios clínicos no requerir la presencia de un doctor en medicina, se exima a éstos de responsabilidad ante el paciente, del laboratorio no recomendar la prueba de laboratorio idónea para la condición de salud del paciente o, sujeto a lo dispuesto en la próxima oración, no referir al médico primario o especialista del paciente los resultados de las pruebas realizadas. No obstante lo anterior, sí entendemos se le debe exigir al laboratorio que solicite al paciente el nombre de su médico primario o especialista y, de éste proveerlo, se le requiera al laboratorio que informe resultados que reflejen una condición seria para la salud del paciente o valores fuera de los rangos normales. B. Asociación de Dueños de Laboratorios de Puerto Rico En su ponencia sostienes que endosan este proyecto ya que el mismo facilita los servicios de los laboratorios en beneficio de los pacientes y en armonía con las necesidades actuales de éstos. Este proyecto le permite a los laboratorios clínicos de Puerto Rico unirse a esa visión futurista y encaminarse en la misma trayectoria en que se llevan los servicios de diagnóstico clínico en los Estados Unidos. El libre acceso a los servicios de laboratorio en conjunto a la orientación de los pacientes en cuanto al desarrollo de condiciones crónicas se refiere, sin duda, resultará en una reducción 3 significativa en los costos de servicios médicos futuros. Un paciente bien cuidado y responsable por mantener su propia salud gastará menos en servicios de salud futuros y disminuirá el impacto socioeconómico que causan las enfermedades crónicas. Esta medida tendrá un impacto directo en los servicios de salud preventivos, lo que se traduce en un pueblo más saludable. IMPACTO FISCAL La Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico ha determinado que esta medida no tiene un impacto fiscal significativo sobre las finanzas de los gobiernos municipales ni sobre el gobierno estatal. CONCLUSION Por los fundamentos expuestos vuestra Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 3073 sin enmiendas Respetuosamente sometido, LORNNA J SOTO VILLANUEVA Presidenta Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer