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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15 ta
Asamblea
Legislativa
7
ma
Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
23 de junio de 2008
2do Informe Positivo sobre el P. de la C. 3073
AL SENADO DE PUERTO RICO
Vuestra Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico, previo
estudio y consideración, recomiendan a este Alto Cuerpo Legislativo, la aprobación del P. de la
C. 3073, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 3073 tiene como finalidad añadir el inciso (i) al Artículo 9 de la Ley Núm.
194 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente” a los fines de disponer que todo paciente tendrá acceso a los
servicios de un Laboratorio Clínico y a todas las pruebas que se ofrecen en dichos laboratorios
sin necesidad de orden médica; siempre y cuando el paciente sufrague los costos de la prueba
con sus fondos personales y para que se atempere
el “Reglamento para Regular el
Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Laboratorios de Patología
Anatómica y Bancos de Sangre” a tenor con lo aquí dispuesto.
Para la consideración de esta medida se contó con la participación del Colegio de
Tecnólogos Médicos de Puerto Rico. En su ponencia estos endosaron la aprobación de esta
medida sujeto a las enmiendas por ellos presentadas, las cuales fueron evaluadas y acogidas en el
texto aprobado por la Cámara de Representantes. También se le solicitó un memorial explicativo
al Departamento de Salud y al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y a la Asociación
Puertorriqueña de Dueños de Laboratorio, siendo esta entidad la que respondió a nuestra
petición. A continuación exponemos un resumen de las ponencias recibidas por esta Comisión.
A. Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico
El P. de la C. 3073 busca añadir el inciso (i) al Articulo 9 de la Ley Num. 194 de agosto
de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carta de Derechos y Responsabilidades
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del Paciente” a los fines de disponer que todo paciente tendrá acceso a los servicios de un
Laboratorio Clínico y a todas las pruebas que se ofrecen en dichos laboratorios sin necesidad de
orden médica; siempre y cuando el paciente sufrague sus costos de la prueba con sus fondos
personales, y para que se atempere el “Reglamento para Regular el Establecimiento y Operación
de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de
Sangre”.
En primer lugar, entendemos que para fines de evitar que se abuse del paciente y que la
falta de información impida que busque la alternativa de una orden médica, proponemos que se
añada como requisito el que el Laboratorio Clínico oriente al paciente sobre los beneficios de la
orden médica, incluyendo la posibilidad de que la prueba sea cubierta por su plan médico.
De igual forma, entendemos pertinente el que se imponga al Laboratorio Clínico la
responsabilidad de orientar al paciente sobre los beneficios de buscar ayuda médica, antes y
después de obtener los servicios de laboratorio sin orden médica, del paciente no sentirse en buen
estado de salud.
Además, entendemos que por los laboratorios clínicos no requerir la presencia de un
doctor en medicina, se exima a éstos de responsabilidad ante el paciente, del laboratorio no
recomendar la prueba de laboratorio idónea para la condición de salud del paciente o, sujeto a lo
dispuesto en la próxima oración, no referir al médico primario o especialista del paciente los
resultados de las pruebas realizadas. No obstante lo anterior, sí entendemos se le debe exigir al
laboratorio que solicite al paciente el nombre de su médico primario o especialista y, de éste
proveerlo, se le requiera al laboratorio que informe resultados que reflejen una condición seria
para la salud del paciente o valores fuera de los rangos normales.
B. Asociación de Dueños de Laboratorios de Puerto Rico
En su ponencia sostienes que endosan este proyecto ya que el mismo facilita los servicios
de los laboratorios en beneficio de los pacientes y en armonía con las necesidades actuales de
éstos. Este proyecto le permite a los laboratorios clínicos de Puerto Rico unirse a esa visión
futurista y encaminarse en la misma trayectoria en que se llevan los servicios de diagnóstico
clínico en los Estados Unidos.
El libre acceso a los servicios de laboratorio en conjunto a la orientación de los pacientes
en cuanto al desarrollo de condiciones crónicas se refiere, sin duda, resultará en una reducción
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significativa en los costos de servicios médicos futuros.
Un
paciente
bien
cuidado
y
responsable por mantener su propia salud gastará menos en servicios de salud futuros y
disminuirá el impacto socioeconómico que causan las enfermedades crónicas. Esta medida
tendrá un impacto directo en los servicios de salud preventivos, lo que se traduce en un pueblo
más saludable.
IMPACTO FISCAL
La Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del Senado de Puerto Rico ha determinado
que esta medida no tiene un impacto fiscal significativo sobre las finanzas de los gobiernos
municipales ni sobre el gobierno estatal.
CONCLUSION
Por los fundamentos expuestos vuestra Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer del
Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 3073 sin enmiendas
Respetuosamente sometido,
LORNNA J SOTO VILLANUEVA
Presidenta
Comisión de Salud y Asuntos de la Mujer