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POSTURA / COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) Al Anteproyecto de NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA11994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
DICE:
Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios.
“Alimentos y Bebidas no alcohólicas con modificaciones
en su composición. Especificaciones nutrimentales” para
quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1201_. Declaraciones de propiedades nutrimentales y
saludables para alimentos y bebidas no alcohólicas.
Disposiciones sanitarias y especificaciones
nutrimentales.
ÍNDICE
1. OBJETIVOS
2. CAMPO DE APLICACIÓN
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
6. DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN
DE PROPÍEDADES
6.1 DISPOSICIONES SANITARIAS GENERALES
6.2 DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE
PROPIEDADES NUTRIMENTALES
6.3 DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE
PROPIEDADES SALUDABLES
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8. BIBLIOGRAFÍA
9. OBSERVANCIA
10. VIGENCIA
11. APENDICE NORMATIVO
12 APÉNDICES INFORMATIVOS
1. OBJETIVOS
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las
disposiciones que deben observarse en la declaración de
propiedades nutrimentales y/o de propiedades
saludables de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana establece las
declaraciones de propiedades nutrimentales que pueden
incluir los alimentos y bebidas no alcohólicas con o sin
modificación en su composición. Así como, las
DEBE DECIR:
CANILEC (11 mayo2010):
Sin comentarios.
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (11 mayo2010):
¿Es necesario aclarar que se debe observar únicamente
en la etiqueta?
Revisar sí queda cubierto con el “campo de aplicación”
CANILEC (11 mayo2010):
Sin comentarios.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
1
POSTURA / COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) Al Anteproyecto de NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA11994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
DICE:
especificaciones nutrimentales que deben cumplir para
su declaración.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia
obligatoria en el Territorio Nacional para las personas
físicas o morales que se dedican al proceso e/o
importación de productos que incluyan declaraciones de
propiedades nutrimentales y/o de propiedades
saludables en el etiquetado, para ser comercializados en
el mismo.
2.2 Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los alimentos
para regímenes especiales, fórmulas para lactantes,
alimentos modificados genéticamente y los suplementos
alimenticios.
3. REFERENCIAS
Esta norma se complementa con las siguientes normas
oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones
Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no
Alcohólicas Preenvasados - Información Comercial y
Sanitaria.
3.2 NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el
proceso de alimentos, bebidas o suplementos
alimenticios.
4. DEFINICIONES
Para fines de esta norma se entiende por:
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (11 mayo2010):
Sin comentarios.
CANILEC (17 mayo2010):
2.2 Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los alimentos
para regímenes especiales, fórmulas para lactantes
(formulas de inicio, de continuación y para necesidades
especiales de nutrición), alimentos modificados
genéticamente y los suplementos alimenticios.
Justificación:
Homologar criterio con el proyecto de NOM-131
CANILEC (11 mayo2010):
Sin comentarios.
CANILEC (11 mayo2010):
Tener en cuenta que la referencia aquí citada es por la
solicitud de contar con un plan HACCP.
a) Eliminar la obligatoriedad del plan HACCP y por lo
tanto la referencia
b) Solicitar que sea voluntario como en la 251.
2.9 Ácidos Grasos Trans: A los efectos de las Directrices
del Codex sobre Etiquetado Nutricional y otras normas y
directrices afines del Codex, se define como ácidos grasos
trans a todos los isómeros geométricos de ácidos grasos
monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la
configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no
conjugados.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
La cámara de las grasas enviará la definición.
Se le pidió a CANILEC que enviará su opinión
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
Se busca incluir la definición de “acidos Grasos
trans”
CAC/GL 2-1985
DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL
2
POSTURA / COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) Al Anteproyecto de NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA11994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
DICE:
4.1 Adicionar, añadir uno o más nutrimentos, contenidos
o no normalmente en el producto
4.2 Producto con menor contenido de________, aquel al
que se le han disminuido o eliminado el contenido de uno
o más nutrimentos en relación a su concentración
original.
DEBE DECIR:
CANILEC (11 mayo2010):
Sin comentarios.
CANILEC (11 mayo2010):
Sin comentarios. Solo cambian “alimento” por “producto”
4.3 Producto con modificaciones en su composición, al
que ha sufrido cambios en su composición por adición,
disminución o eliminación de uno o más de sus
nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas,
lípidos, vitaminas, nutrimentos inorgánicos (minerales) o
fibra y que forman parte de la dieta habitual.
4.4 Azúcares, todos aquellos mono y disacáridos
presentes en un producto.
CANILEC (11 mayo2010):
Sin comentarios. Solo cambian “alimentos y bebidas” por
“productos”
4.5 Buenas practicas de fabricación, conjunto de normas
y actividades relacionadas entre sí, destinadas a
garantizar que los productos tengan y mantengan las
especificaciones requeridas para su uso.
4.6 Declaración de propiedad nutrimental, cualquier
texto o representación que afirme, sugiera o implique
que un producto preenvasado tiene una propiedad
nutrimental particular, no solo en relación con su valor
energético, o contenido de: proteínas, grasas o lípidos,
carbohidratos o hidratos de carbono, o contenido de
OBSERVACIONES CANILEC
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
Se considera que esta definición debe
mantenerse es quedarse en las especificaciones,
se comento que se quedaría entre [].
CANILEC (11 mayo2010):
“Azúcares, todos los monosacáridos y disacáridos
presentes en un producto”
Alimento original: Es aquel que ha formado
parte de los productos bajo responsabilidad
del fabricante y puede servir como base
para la formulación de los productos
reducidos en nutrimentos.
Alimento de referencia: producto referido a
una base de datos de publicaciones
oficiales nacionales, como puede ser el
Instituto Nacional de Nutrición y Ciencias
Médicas Salvador Zubirán INNCSZ y en caso
de no contar con referencias nacionales,
de publicaciones oficiales internacionales
CANILEC (11 mayo2010):
a) La norma 251 menciona Buenas prácticas de higiene
b) Si no se usa en el documento se solicitará eliminar.
Acorde con la NOM-051-2010
Solo cambian “alimentos y bebidas” por
“productos”
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
Se buscará incluir “alimento original” y “alimento
de referencia”
3.11
Declaración de propiedades nutrimentales
Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o
implique que un alimento o bebida no alcohólica
PRODUCTO preenvasado tiene propiedades nutrimentales
particulares, no solo en relación con su valor energético, o
contenido de: proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o
CANILEC (11 mayo2010):
Homologar con la NOM-051-2010
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
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DICE:
vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales).
No constituye una declaración de propiedad nutrimental:
i.
ii.
La mención de una sustancia en la lista de
ingredientes ni la denominación o marca del
producto preenvasado;
La mención de un nutrimento como parte
obligatoria del etiquetado nutrimental, cuando
la adición del mismo sea obligatoria;
iii.
La declaración cuantitativa o cualitativa en la
etiqueta de una propiedad nutrimental de algún
nutrimento o ingrediente, cuando ésta sea
obligatoria, de conformidad con los
ordenamientos jurídicos aplicables.
4.7 Declaración de propiedad saludable, representación
que declara, sugiera o implique que existe una relación
entre un alimento, o constituyente de dicho alimento y la
salud.
4.8 Edulcorante no nutritivo, sustancia natural o artificial
que proporciona a un alimento un gusto dulce, para
sustituir parcial o totalmente a los azúcares.
DEBE DECIR:
hidratos de carbono, o contenido de vitaminas y
nutrimentos inorgánicos (minerales).
No constituye declaración de propiedades nutrimentales:
a)
La mención de sustancias en la lista de
ingredientes ni la denominación o marca del
producto preenvasado;
b)
La mención de nutrimentos como parte
obligatoria del etiquetado nutrimental, cuando
la adición del mismo sea obligatoria;
c)
La declaración cuantitativa o cualitativa en la
etiqueta de propiedades nutrimentales de
algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta
sea obligatoria, de conformidad con los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Declaración de propiedades saludables significa cualquier
representación que declara, sugiere o implica que existe
una relación entre un alimento, o un constituyente de
dicho alimento, y la salud.
CANILEC (17 Mayo 2010):
XV.1.2. Edulcorantes:
a. Edulcorante, al producto cuya composición
predominante está constituida por azúcares naturales,
CANILEC (24 Mayo 2010):
Edulcorante, sustancia natural o artificial que proporciona
a un alimento un gusto dulce
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (11 mayo2010):
Homologar con la NOM-051-2010
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
ok
CANILEC (11 mayo2010):
Homologar con la NOM-051-2010 (punto 6.3.3) y
codex Declaraciones Nutricionales y Saludables
(CAC/GL 23-1997) (Punto 2.2)
NOTA: Revisar si se requiere la definición de
“alimento”, en caso de requerirse, tomar la de la
NOM-051.
CONCAMIN (20 MAYO 2010): ok
CANILEC (17 mayo2010):
Homologar con la definición del Reglamento. O
bien que la autoridad indique la diferencia de
ambas y la fuente.
CANILEC (24 mayo2010):
Homologar con la definición de JECFA.
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
Se propondrá “edulcorante” de JECFA
CODEX (JECFA) Edulcorante, sustancia natural o
artificial que proporciona a un alimento un gusto
dulce
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DICE:
4.9 Etiqueta, cualquier rótulo, marbete, inscripción,
imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo
relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del
producto preenvasado o, cuando no sea posible por las
características del producto, al embalaje.
4.10 Etiquetado nutrimental, descripción destinada a
informar al consumidor sobre las propiedades
nutrimentales del producto. Comprende la declaración de
nutrimentos y la información nutrimental
complementaria.
4.11 Fibra dietética, Los polímeros de hidratos de
carbono con tres o más unidades monoméricas, que no
son hidrolizados por las enzimas endógenas del intestino
delgado humano y que pertenecen a las categorías
siguientes:
i.
Polímeros de carbohidratos comestibles que se
encuentran naturalmente en los alimentos en la
forma en que se consumen;
ii.
Polímeros de carbohidratos obtenidos de
materia prima alimentaria por medios físicos,
enzimáticos o químicos, y que se haya
demostrado que tienen un efecto fisiológico
DEBE DECIR:
Enriquecido o fortificado, se entiende la adición de uno o
más nutrientes esenciales a un producto, tanto si esta
como si no está contenido normalmente en el alimento,
con el fin de prevenir o corregir una deficiencia
demostrada de uno o más nutrientes en la población o en
grupos específicos de la población
CAC/GL-09-1987 enmendado en 1991
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios, es la misma de la NOM-051
OBSERVACIONES CANILEC
Concamin acuerda la de Codex
Definición acordada en 2009:
Edulcorante artificial, sustancia artificial que
proporciona a un producto un gusto dulce para
sustituir parcial o totalmente los azucares.
CANILEC (17 mayo2010):
Los socios de la cámara revisarán el impacto de la
eliminación de esta definición se buscará
mantener la definición, homologada con Codex.
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
Ok / Enviar a concamin
CANILEC (17 mayo2010):
Homologar con NOM051 2010
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios.
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DICE:
beneficioso para la salud mediante pruebas
científicas generalmente aceptadas y aportadas
a las autoridades competentes
iii.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
2.1.1 Por declaración de propiedades relativas al
contenido de nutrientes se entiende una declaración de
propiedades nutritivas que describe el nivel de un
determinado nutriente contenido en un alimento.
(Ejemplos: “Fuente de calcio”; “alto contenido de fibra y
bajo de grasa”;)
2.1.2 Por declaración de propiedades de comparación de
nutrientes se entiende una declaración de propiedades
que compara los niveles de nutrientes y/o el valor
energético de dos o más alimentos. (Ejemplos:
“reducido”; “menos que”; “menos”; “aumentado”; “más
que”.)
CANILEC (17 mayo2010):
4.12 Gluten, aquellas proteínas que se encuentran en el
trigo, tritical, centeno, cebada o avena.
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios, es igual a la NOM-051
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
Incluir la definición de “Declaración Nutrimental”
y la del codex CAC/GL 23-1997 Punto 2.1.1
Polímeros de carbohidratos sintéticos que se
haya demostrado que tienen un efecto
fisiológico beneficioso para la salud mediante
pruebas científicas generalmente aceptadas
aportadas a las autoridades competentes
4.12 Gluten, aquellas proteínas que se encuentran en el
trigo, tritical, centeno, cebada o avena y que no son
toleradas por algunas personas.
4.13 Nutrimento, cualquier sustancia incluyendo a las
proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o
hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos
inorgánicos (minerales), consumida normalmente como
componente de un producto que:
i.
Proporciona energía; o
ii.
Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y
el mantenimiento de la vida; o
iii.
Cuya carencia haga que se produzcan cambios
químicos o fisiológicos característicos.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
Comecarne propone incluirla definición de
“comparación” punto 2.1.2.
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DICE:
4.14. Porción, cantidad de producto que se sugiere
consumir o generalmente se consume en una ingestión,
expresada en unidades del Sistema General de Unidades
de Medida.
4.15 Recomendación nutrimental, es la cantidad de un
nutrimento que las autoridades en materia de nutrición
de un país, recomiendan ingerir a los distintos grupos de
población, para cubrir sobradamente los requerimientos
de ese nutrimento.
4.16 Restauración, adición de uno o más nutrimentos de
los que se han perdido durante la elaboración, en una
concentración igual a aquella contenida en el producto
original.
5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
α
alfa
g
gramo
IDR…ingestión diaria recomendada
IDS…ingestión diaria sugerida
mg miligramo
µg microgramo
Kg Kilogramo
mL mililitro
MJ megaJoule
Kcal kilocalorías
VNR..valor nutrimental de referencia
/
por
%
por ciento
Cuando se haga referencia a:
Acuerdo, debe entenderser que se trata del “Acuerdo por
el que se determinan las sustancias permitidas como
aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y
suplementos alimenticios”.
DEBE DECIR:
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios.
Valores Nutrimentales de Referencia (VNR)
Conjunto de cifras que sirven como guía para valorar y
planificar la ingestión de nutrimentos de poblaciones
sanas y bien nutridas.
CANILEC (17 mayo2010):
Vanessa me manda el documento con las definiciones.
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (17 mayo2010):
Se solicita eliminar y sustituir por VNR,
homologar con la NOM-051.
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
ok
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
Cambiar por “restitución” / de codex
CANILEC (17 mayo2010):
Colocar codex restitución CAC/GL 09 – 1987
PENDIENTE
Revisar que en definición que “ingesta o
ingestión” y en las abreviaturas únicamente
“ingestión”
CONCAMIN (20 MAYO 2010):
ok
kg
mL / ml
Kilogramo
mililitro
kcal kilocalorías
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios.
Producto, debe entenderse que se trata de alimentos y
bebidas no alcohólicas.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
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DICE:
Reglamento, debe entenderse que se trata del
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría
de Salud.
6. DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN
DE PROPÍEDADES
6.1 DISPOSICIONES SANITARIAS GENERALES
6.1.1 Los establecimientos donde se elaboren los
productos que incluyan alguna declaración de propiedad
deben tener instrumentado el sistema HACCP establecido
en el apéndice A del NOM-251-SSA1-2009 citada en el
apartado de referencias.
6.1.2 Las declaraciones de propiedades de los productos
además, de apegarse con lo establecido en el numeral 6.1
de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 señalada en el apartado
de referencias, no deben:
i.
Declarar información que induzca al error en
cuanto a su composición, origen, efectos,
beneficios y propiedades nutrimentales
ii.
iii.
Presentar, afirmar o sugerir que controlan el
peso o la disminución o el incremento de la
masa corporal.
Dar lugar a dudas o descalificar las propiedades
de otros productos.
CANILEC (17 mayo2010):
Opción 1)Se propone eliminarlo ya que no hay relación
entre declaraciones de propiedades e inocuidad.
Opción 2) En caso de implementarse el requerimiento
adicional en cuanto a un sistema de inocuidad que no sea
limitativo a HACCP
i.
Declarar información que induzca al error en
cuanto a su composición, origen, efectos,
beneficios y propiedades nutrimentales
ii.
Presentar, afirmar o sugerir que POR SI SOLOS
controlan el peso o la disminución o el
incremento de la masa corporal.
Dar lugar a dudas SOBRE LA SEGURIDAD Y/o
descalificar las propiedades de otros productos.
iii.
iv.
Incitar el consumo excesivo del producto
6.1.3 La declaración de propiedades se debe referir al
nutrimento o componente del producto, sin sugerir,
implicar o referir al producto o su marca.
iv.
Incitar el consumo excesivo del producto
6.1.3 La declaración de propiedades se debe referir al
nutrimento o componente del producto, sin sugerir,
implicar o referir al producto o su marca.
6.1.4 Cuando se declaren u ostenten de forma escrita,
gráfica o descriptiva, que los productos, su consumo o
ingredientes están recomendados, respaldados o
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
CANILEC (17 mayo2010):
CANILEC (17 mayo2010):
Vanessa enviará el reglamento de la CE.
Por clarificación de puntos.
CANILEC (17 mayo2010):
Las marcas no son competencia de esta norma,
adicional a esto en la NOM-051 se exceptúan las
marcas del etiquetado.
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DICE:
aceptados por centros de investigación, asociaciones,
entre otros, éstos deben contar con reconocimiento y
prestigio nacional o internacional de su experiencia para
dar opinión sobre la declaración y se debe contar con el
sustento técnico respectivo. Dichas declaraciones deben
sujetarse a lo siguiente:
i.
Se debe describir claramente la característica
referida,
ii.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
Estar precedida por el símbolo o nombre del
organismo y
iii.
Figurar con caracteres claros y fácilmente
legibles.
6.1.5 Al hacer alguna declaración de propiedad se debe
incluir:
i.
El etiquetado nutrimental, de acuerdo a lo
establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
señalada en el apartado de referencia
ii.
iii.
El porcentaje del VNR (IDR o IDS) establecida
para la población mexicana (tabla A.1), en caso
de no contar con un VNR establecida para la
población mexicana, se debe señalar la cantidad
aportada por porción de producto, en unidades
del sistema internacional.
Los alimentos para lactantes y niños de corta
edad deben considerar el VNR específico (tabla
A.2).
6.1.6 La declaración de propiedades deberá ir
acompañada de leyendas que promuevan una
alimentación balanceada, un estilo de vida saludable y
hábitos higiénicos. Por ejemplo:
CANILEC (17 mayo2010):
PENDIENTE: eliminar el punto iii, previa revisión de las
exclusiones de la norma / Nestlé.
CANILEC (17 mayo2010):
Opción 1) Eliminar este punto dado que en las mesas de
trabajo con la autoridad, se acordó eliminarlo.
Opción 2)
6.1.6 La declaración de propiedades deberá PODRÁN ir
acompañada de leyendas que promuevan una
alimentación balanceada, un estilo de vida saludable y
hábitos higiénicos. Por ejemplo:
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i.
ii.
DICE:
Leyendas que indiquen: consuma una dieta
variada, consuma frutas y verduras, alimentate
sanamente, tome dos litros de agua al día,
realice ejercicio regularmente o leyendas
análogas.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
Imágenes o graficos como el plato del bien
comer, la pirámide nutrimental, etc.
6.2 DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE
PROPIEDADES NUTRIMENTALES.
6.2.1 Para los productos en los que exista una adición
nutrimental obligatoria por razones de salud pública, la
propia Secretaría determinará el tipo de declaraciones
que pueden ostentarse en los ordenamientos legales
aplicables.
6.2.2 Sólo se pueden emplear los términos descriptivos
establecidos en esta Norma Oficial Mexicana,
correspondiente a la propiedad nutrimental.
6.2.3 La declaración de propiedad nutrimental según
corresponda debe incorporarse junto a la denominación
del producto, con el mismo tamaño y proporcionalidad
tipográfica y de manera igualmente ostensible.
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios, dado que se respeto el acuerdo de las
reuniones de trabajo.
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios,
CANILEC (17 mayo2010):
Opción 1)
6.2.3 La declaración de propiedad nutrimental según
corresponda debe incorporarse junto a la denominación
del producto, con el mismo tamaño y proporcionalidad
tipográfica y de manera igualmente ostensible. SIN
MENOSCABO DE QUE SE PUEDA INDICAR EN CUALQUIER
OTRA PARTE DE LA ETIQUETA.
CANILEC (17 mayo2010):
En seguimiento a los acuerdos de las reuniones
de trabajo con la autoridad.
Opción 2 “LEJANA”)
6.2.3 La declaración de propiedad nutrimental según
corresponda debe incorporarse junto a la denominación
del producto, con el mismo tamaño y proporcionalidad
tipográfica y de manera igualmente ostensible. SIN
MENOSCABO DE QUE SE PUEDA INDICAR EN CUALQUIER
OTRA PARTE DE LA ETIQUETA con las mismas
características.
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DICE:
6.2.4 Propiedad nutrimental por modificación en la
composición del producto
A) Productos adicionados
6.2.4.1 Cuando existan evidencias de salud pública
relacionadas a la deficiencia de algún nutrimento la
Secretaría establecera las política de la adición del
nutrimento y los alimentos en que debe ser adicionado
DEBE DECIR:
CANILEC (17 mayo2010):
Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer un sistema permanente de vigilancia
epidemiológica de la nutrición;
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de
educación en materia de nutrición, prevención,
tratamiento y control de la desnutrición y obesidad,
encaminados a promover hábitos alimentarios
adecuados, preferentemente en los grupos sociales más
vulnerables.
III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de
servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en
función de las mayores carencias y problemas de salud;
IV. Normar el valor nutritivo y características de la
alimentación en establecimientos de servicios colectivos y
en alimentos y bebidas no alcohólicas.
V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales
y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de
nutrición que prevalecen en la población y establecer las
necesidades mínimas de nutrimentos, para el
mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la
población;
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que
conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de
nutrimentos por la población en general, y proveer en la
esfera de su competencia a dicho consumo;
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban
satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de
las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la
fortificación obligatoria de éstas, indicándose los
nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial los elementos técnicos en materia nutricional,
para los efectos de la expedición de las normas oficiales
mexicanas.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (17 mayo2010):
Se revisará el punto de la Ley que le da esta
atribución a la Autoridad, por lo cual no es
necesario redefinirlo en una norma particular.
LEY GENERAL DE SALUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 27-04-2010
11
POSTURA / COMENTARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE (CANILEC) Al Anteproyecto de NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA11994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
DICE:
6.2.4.2 Cuando se haya identificado a un producto como
fuente importante de energía y/o nutrimentos
indispensables en la alimentación y particularmente
cuando haya pruebas evidentes de su necesidad para la
salud pública, la Secretaría establecerá la restauración de
los nutrimentos de interés que se hayan perdido durante
la elaboración, el almacenamiento o la manipulación.
6.2.4.3 Las bebidas saborizadas no alcohólicas, el agua,
las botanas a base de harinas, los pasteles, las golosinas a
base de gomas y azúcares no pueden ser adicionados, a
menos que sea establecido como política de salud pública
por la Secretaría. Asimismo, no pueden ser adicionados
los alimentos no transformados, como: frutas y hortalizas
frescas, carnes o pescado.
6.2.4.4 Los interesados que deseen adicionar o que
adicionan nutrimentos a los productos deben tener por
escrito la siguiente información; misma que deben poner
a disposición de la Secretaría cuando esta lo solicite.
DEBE DECIR:
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios.
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (17 mayo2010):
Revisar este punto 24 mayo 2010
Se revisará el punto del reglamento que le da esta
atribución a la Autoridad, por lo cual no es necesario
redefinirlo en una norma particular.
Articulo 161 Reglamento de LGS
Incluirlo
Para eliminar: “Asimismo, no pueden ser adicionados los
alimentos no transformados, como: frutas y hortalizas
frescas, carnes o pescado.”
Los socios revisarán este punto y el impacto del mismo.
Y enviarán su propuesta para la siguiente reunión.
CANILEC (17 mayo2010):
Sin comentarios.
CANILEC (17 mayo2010):
i.
Grupo de población al que va dirigido;
ii.
Fuentes del nutrimento en la dieta y el
consumo global en la población mexicana;
ii. Fuentes del nutrimento en la dieta y el consumo global
en la población mexicana;
iii. Vehículo propuesto para la adición,
incluyendo el volumen de producción
anual de dicho alimento;
iv. Nutrimento(s) que se va a adicionar,
cantidad, procedimiento de adición;
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v.
DICE:
Estudio analítico que demuestre la
estabilidad del nutrimento adicionado en
el producto durante su vida de anaquel. Si
la empresa no cuenta con los recursos para
dicha demostración, auxiliarse de un
laboratorio aprobado por la Secretaría;
vi. Justificación de la adición, con base en las
carencias de la población mexicana.
6.2.4.5 Los nutrimentos que se permiten adicionar,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el
punto anterior, son los siguientes:
i. Vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), que
se indican en la tabla No 1, en los niveles establecidos en
la misma.
Tabla No 1
Nutrimento
Propiedad
nutrimental
Especificación
nutrimental
Límite máximo
Vitamina B1
(Tiamina )
Vitamina B2
(Riboflavina)
Vitamina B12
(Cobalamina)
Vitamina C (Ácido
ascórbico)
Vitamina E
Vitamina B3 (Niacina
ó Ácido nicotínico)
Vitamina B5 (Acido
pantoténico)
Vitamina B6
(Piridoxina)
Vitamina B9 (Acido
fólico ó Folacina)
Cobre
Selenio
Adicionado
con ____
5 % del VNR
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (17 mayo2010):
VI. Justificación de la adición, con base en las carencias O
EN LAS POSIBLES CARENCIAS, SI DICHO NUTRIMENTO SE
DEJA DE CONSUMIR EN LA DIETA de la población
mexicana.
Ver al final de documento la tabla.
CANILEC (17 mayo2010):
Proponer del 5 al 100% como está actualmente.
Dado que la NOM-051 menciona que para poder declar
se tiene que tener un minimo de 5%
Revisar vs los VNR de la NOM-051 para incorporar lo que
falte.
Canilec (24 mayo 2010):
Incorporar la tabla de la NOM051 para homologar las
vitaminas.
Armonizar con vnr´s de 051
Adicionado
con ____
5 % del VNR
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DICE:
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
Hierro
Zinc
Calcio
Fósforo
Magnesio
.
i.1 Se pueden adicionar las vitaminas y nutrimentos
inorgánicos (minerales) en las formas que se señalan en
las Tablas del Apéndice Informativo A, en caso de otras
fuentes no señaladas en dicho Apéndice debe cumplirse
con:
CANILEC (24 mayo2010):
Sin comentarios.
i.1.1 ser suficientemente estable en el producto en
las condiciones usuales de envasado,
almacenamiento, distribución y uso.
i.1.2 ser biológicamente asimilable.
i.2 Cuando las vitaminas o nutrimentos inorgánicos
(minerales) tengan una función como aditivo o
coadyuvante no podrán declararse como nutrimentos.
Revisar el punto de “biológicamente asimilable”
CANILEC (24 mayo2010):
Sin comentarios.
ii. Aminoácidos esenciales: para mejorar la calidad
nutritiva de las proteínas, únicamente en las cantidades
estrictamente necesarias, las cuales deben ser en su
forma natural L.
iii. Proteínas: se pueden añadir proteínas de pescado, de
soya, ovoalbúmuna, de leche y de suero de leche y otras
fuentes inocuas,
CANILEC (24 mayo2010):
Dice: “ovoalbúmuna”
Debe decir: “ovoalbúmina”
iv. Fibra dietética, como fuente de fibra se pueden
utilizar aquellas sustancias que cumplan con la definición
establecida en la presente norma, en un nivel de 3.0 a 6
g/100g o de 1.5 a 3 g/100 Kcal. Para los productos que
contengan un nivel de 6.0g /100g o 3.0g/100 Kcal
deberán incluir la leyenda “consuma al menos litro y
medio de agua” o leyenda análoga.
iv. Fibra dietética, como fuente de fibra se pueden utilizar
aquellas sustancias que cumplan con la definición
establecida en la presente norma, en un nivel de 3.0 a 6
g/100g o de 1.5 a 3 g/100 Kcal. Para los productos que
contengan un nivel de 6.0g /100g o 3.0g/100 Kcal deberán
incluir la leyenda “consuma al menos litro y medio de
agua” o leyenda análoga.
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CANILEC (17 mayo2010):
Se solicita eliminar de este punto y colocar en la
tabla de propiedades nutrimentales bajo el
punto “fuente de…”
14
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DICE:
6.2.4.6 Los productos que hayan sido adicionados con
proteínas, fibra, aminoácidos, deben señalar dicha
modificación conforme a lo siguiente: “Adicionado con
______ “, en el espacio en blanco citar la cantidad del
nutrimento adicionado, en porcentaje de VNR, en
unidades de medida por 100g o por 100 mL o por porción
y el nutrimento.
DEBE DECIR:
Incluir en este punto la definición de “con menor
contenido de”…
CANILEC (17 mayo2010):
Los socios enviarán propuesta de redacción basándose
en:
Los productos que hayan sido adicionados con proteínas,
fibra, aminoácidos, deben señalar dicha modificación
conforme a lo siguiente: “Adicionado con ______ “, en el
espacio en blanco citar el nutrimento adicionado, la
cantidad del mismo se colocará en la superficie principal
de exhibición o en la lista de ingredientes en porcentaje
de VNR, en unidades de medida por 100g o por 100 mL o
por porción.
OBSERVACIONES CANILEC
A) Productos con menor contenido de nutrimentos
6.2.4.7 La reducción de nutrimentos en los productos
debe cumplir con los niveles y declaración de propiedad
nutrimental establecidos en la tabla No 2.
Tabla No 2
Nutrimento
modificado
Propiedad
nutrimental
Especificación
nutrimental
No más de:
Calorías
sin calorías,
exento de
calorías,
libre de calorías,
cero calorías,
no contiene
calorías,
Light
bajo en calorías,
bajo aporte de
calorías,
4 kcal/100 mL
(líquidos)
40 kcal (170
kJ)/100 g (sólidos)
20 kcal (85
kcal)/100 mL
(líquidos)
..
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DICE:
DEBE DECIR:
Nutrimento
modificado
Propiedad
nutrimental
Especificación
nutrimental
No más de:
Grasa
sin grasa,
exento grasa,
libre grasa,
cero grasa,
no contiene
grasa
bajo en grasa,
bajo aporte de
grasa
0,5 g/100 g
(sólidos) o 100 mL
(líquidos)
Nutrimento
modificado
Propiedad
nutrimental
Especificación
nutrimental
No más de:
Grasa
saturada1
sin grasa
saturada,
exento de grasa
saturada,
libre de grasa
saturada,
cero grasa
saturada,
no contiene
grasa saturada
1
bajo contenido
de grasa
saturada
bajo en grasa
saturada
0,1 g/100 g
(sólidos)
0,1 g/100 mL
(líquidos)
OBSERVACIONES CANILEC
3g/100 g (sólidos)
1,5 g/100 mL
(líquidos)
.
1,5 g/100 g
(sólidos)
0,75 g/100 mL
(líquidos)
.
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DICE:
DEBE DECIR:
Nutrimento
modificado
Propiedad
nutrimental
Colesterol
sin colesterol,
0,005 g/100 g
exento de
(sólidos)
colesterol,
0,005 g/100 mL
libre de
(líquidos)
colesterol,
cero colesterol,
no contiene
colesterol
bajo contenido
0,02 g/100 g
de colesterol
(sólidos)
bajo en
0,01 g/100 mL
colesterol,
(líquidos)
bajo aporte de
colesterol,
Y para ambas declaraciones menos de:
1.5 g de grasa saturada por 100 g
(sólidos)
0,75 g de grasa saturada por 100 mL
(líquidos) y máximo 10 % de energía de
grasa saturada.
1
OBSERVACIONES CANILEC
Especificación
nutrimental
No más de:
.
Nutrimento
modificado
Propiedad
nutrimental
Especificación
nutrimental
No más de:
Azúcares
sin azúcares,
exento de
azúcares,
libre de azúcares,
cero azúcares,
no contiene
azúcares
0,5 g/100 g
(sólidos)
0,5 g/100 mL
(líquidos)
.
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DICE:
DEBE DECIR:
Nutrimento
modificado
Propiedad
nutrimental
Especificación
nutrimental
No más de:
Sodio
libre de sodio,
sin sodio,
exento de sodio,
cero sodio,
no contiene
sodio
muy bajo en
sodio
contenido muy
bajo de sodio
bajo en sodio,
bajo aporte de
sodio
5 mg (0,005 g)/100
g (sólidos)
Nutrimento
modificado
Propiedad
nutrimental
Especificación
nutrimental
No más de:
Gluten
sin gluten,
exento de gluten,
no contiene
glúten
0,05 g /100g
expresados en
materia seca para
productos en los
que se han
sustituido los
ingredientes, tales
como, trigo,
triticale, centeno,
cebada o avena o
sus constituyentes
o los ingredientes
presentes
normalmente que
contienen gluten
por otros
ingredientes que no
lo contienen y el
OBSERVACIONES CANILEC
0,04 g/100 g
0,12 g/100 g
.
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DICE:
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
contenido total de
nitrógeno de los
granos de cereal
que se empleen y
que contengan
gluten.
.
1
Al declarar “bajo contenido de grasa saturada o bajo en
grasa saturada” se deberán tomar en consideración los
ácidos grasos trans, cuando sea pertinente. Esta
disposición se aplica por consiguiente a los alimentos que
llevan cualquiera de las designaciones relacionadas con
colesterol.
6.2.4.8 Se permiten el uso de sustitutos de sodio (NaCl),
que se indican en la tabla A3 del Apéndice Normativo A.
6.2.4.9 Para los sustitutos de la sal se permite la adición
de sílice coloidal o silicato de calcio, individualmente o en
combinación, como antiaglomerantes, sin excederse del
1% m/m de la mezcla sucedánea de la sal y como
diluyentes a los azucares, harina de cereales u otros
vehículos inocuos exentos de sodio.
6.2.4.10 Los productos exentos de gluten, que se
empleen en sustitución de alimentos básicos, como
harina o pan, deben suministrar aproximadamente la
misma cantidad de vitaminas y nutrimentos inorgánicos
(minerales) que los alimentos originales en cuya
sustitución se emplean.
6.2.4.11 Se debe indicar el origen del almidón o los
almidones en los productos sin gluten, según los nombres
o sinónimos establecidos en el Acuerdo.
6.2.4.12 Los edulcorantes no nutritivos que pueden
utilizarse son los establecidos en la tabla A4 del Apéndice
Normativo A, bajo las especificaciones que se indican en
el mismo, debiendo indicar la cantidad del edulcorante
expresado en mg ó g/100 g o 100 ml del producto o por
porción, y cuando aplique incluir la(s) leyenda(s)
correspondiente.
CANILEC (24Mayo2010):
Sin comentarios, igual a la vigente, solo se cambio el texto
al Apéndice normativo A.
CANILEC (24Mayo2010):
OJO, aquí se emplea el término “alimento original”, por lo
cual se sustenta la inclusión de la definición, que propone
CONCAMIN.
CANILEC (24Mayo2010):
Revisar con los socios sí tiene comentarios. Dado que
hace la nota que solo para “los productos sin gluten”.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
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DICE:
i. Los productos con aspartame, deben ostentar la
leyenda “FENILCETONURICOS: CONTIENE
FENILALANINA”
ii. Los productos con POLIOLES (isomalt, lactitol,
manitol, sorbitol, xilitol, maltitol y entritol),
deben ostentar la leyenda
“CONTIENE__________, EL ABUSO DE ESTE
EDULCORANTE PUEDE CAUSAR EFECTOS
LAXANTES” o “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE
____PUEDE CAUSAR EFECTOS LAXANTES” o “UN
CONSUMO EXCESIVO DE ____ PUEDE TENER
EFECTOS LAXANTES”, en el espacio en blanco
citar el nombre del edulcorante utilizado.
6.2.4.13 Las porciones para las presentaciones de mesa
de los edulcorantes no nutritivos no deben exceder de 20
mg del edulcorante no nutritivo y el poder edulcorante
debe ser equivalente a 5 g de azúcar (una cucharadita).
6.2.4.14 En los alimentos y bebidas no alcohólicas para
niños de corta edad no podrán utilizarse sustitutos de
azúcar.
6.2.4.15 Se permite el uso de sucedáneos de lípidos o
grasas, para lo cual el interesado debe cumplir con lo
siguiente:
i.
Restaurar el contenido de vitaminas liposolubles.
ii.
Declarar en el etiquetado las leyendas
precautorias alusivas respecto a los efectos
secundarios que presenten dichos sustitutos y
sobre la población más sensible a sus efectos.
DEBE DECIR:
CANILEC (24Mayo2010):
Revisar con los proveedores de edulcorantes, dado que el
poder edulcorante es diferente vs la sacarina que
menciona la norma vigente en su punto 7.10.1
Adicional Codex menciona:
4.2.1 Leche y/o productos lácteos
4.2.2 Carbohidratos digeribles y/o azúcares
Sería preferible acrecentar la densidad energética
mediante la adición de grasas y/o carbohidratos
digeribles. Si se emplean edulcorantes nutritivos, ello
debería hacerse con moderación.
Directrices Sobre Preparados Alimenticios
Complementarios Para Lactantes De Mas Edad Y Ninos
Pequeños (CAC/GL 08-1991)
CANILEC (24Mayo2010):
Revisar este punto, dado que en el proyecto no existen
mencionados cuales serían los sustitutos de grasas.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (24Mayo2010):
Esto viene mencionado en el Codex Stan 156.
En codex niños de corta edad se terminan a los
36 meses
Y México se termina a los 48 meses de edad
(vigente 131)
Danisco revisará este punto.
Consultar en la cámara de las grasas sobre
“sucedáneos de grasa”
20
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iii.
DICE:
Contar con la siguiente información que debe
estar disponible cuando la Secretaria lo solicite:
Requisito
Nombre genérico
Sinónimo más conocido
Identidad del
Género y especie del organismo del
producto
que provenga (cuando aplique)
Fórmula química condensada
Fórmula estructural
Los métodos analíticos para
determinar:
Pureza y
 Identidad
método
 Pureza
analítico,para su
 Cuantificación
 Contaminantes.
Propiedades Fisicoquímicas
Especificaciones
Propiedades microbiológicas
Características Estudios toxicológicos: (por
ejemplo DL50 oral.)
fisiológicas,
Teratogenicidad
efectos
adversos,
Capacidad para producir cáncer
toxicidad
IDA (Ingesta Diaria Admisible)
Tipo de Productos en el que se
utilizará
Participación de los productos en el
mercado
Productos en
Población objetivo
los cuales se
aplica y niveles Justificación de su función
del mismo
tecnológica
Forma de empleo y proporción en
el producto.
Adiciones y leyendas
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (24Mayo2010):
Consultar con la cámara de grasas y aceites, dado que
esta información la solicita actualmente la SSA para dar
de alta un aditivo o ingrediente alimentario y los
proveedores no dan esta información a los usuarios
(industria).
.
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DICE:
6.2.5 Propiedad nutrimental por su composición
intrínseca
6.2.5.1 Adicionalmente los productos modificados o no
que de manera natural o por la naturaleza u origen de sus
ingredientes, contengan el nutrimento correspondiente a
la propiedad que se señala, podrán hacer las
declaraciones de acuerdo a lo establecido en la tabla 3.
Tabla 3
VER AL FINAL DEL DOCUMENTO
6.2.5.2 Cuando se utilicen las declaraciones anteriores
deben redactarse en un contexto general, de tal forma
que se denote que es una característica atribuible a otros
productos de la misma naturaleza.
6.2.5.3 Los productos con alto contenido de fibra,
además deberán incluir la leyenda “consuma al menos
litro y medio de agua” o leyenda análoga.
6.3 PROPIEDADES SALUDABLES.
6.3.1 Sólo se podrán ostentar declaraciones de
propiedades saludables si:
i.
se demuestra que la presencia, ausencia o
contenido reducido, en un producto del
nutrimento del cual se efectúa la
declaración, posee un efecto nutricional o
fisiológico benéfico, establecido mediante
evidencia científica.
ii.
el nutrimento está o no está presente en el
producto final, o está presente en una
cantidad tal que produzca el efecto
nutricional o fisiológico declarado,
establecido mediante evidencia científica.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
CANILEC (24Mayo2010):
Sin comentarios
CANILEC (24Mayo2010):
Sin comentarios
iii. el nutrimento se encuentra en una forma
biodisponible para el organismo.
iv. el beneficio alegado deberá proceder del
consumo de una cantidad razonable del
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DICE:
producto en el contexto de una dieta
saludable.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
6.3.2 El responsable del producto debe contar con todos
los elementos y datos necesarios que demuestren el
cumplimiento del numeral anterior. Dicha información
estará a disposición de la Secretaría cuando ésta lo
solicite.
6.3.3 El responsable del producto que utilice una
declaración de propiedad saludable debe justificar el uso
de esa declaración.
6.3.4 La declaración de propiedades saludables no debe
referirse a indicaciones terapéuticas, rehabilitatorias o
preventivas, incluso si se cuenta con el respaldo científico
mencionado en el punto 6.3.5 que apoye el beneficio en
cuestión.
6.3.5 El responsable del producto debe contar con la
evidencia científica que sustente la declaración, la cual
debe incluir como mínimo la siguiente información, y
estará a disposición de la Secretaría cuando esta lo
solicite.
6.3.5.1 La caracterización y descripción del producto o el
componente del producto al cual se le atribuye la
declaración,
6.3.5.2 Debe estar basado en estudios con humanos,
principalmente de estudios de intervención, los cuales
deben incluir las siguientes consideraciones:
i.
grupo de estudio que sea representativo del
grupo objetivo;
ii.
controles apropiados, duración adecuada de
exposición y del seguimiento para demostrar
los efectos deseados;
iii.
caracterización de la dieta base y estilo de vida
del grupo de estudio;
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iv.
DICE:
una cantidad del producto o componente del
producto consistente con el patrón de
consumo esperado
v.
influencia de la dieta sobre el efecto funcional
del componente;
vi.
monitoreo del cumplimiento por parte de los
sujetos durante el estudio de la ingesta del
producto o componente del producto que se
esta evaluando;
vii.
el valor estadístico para probar la hipótesis.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
6.3.6 En la denominación y marca comercial no deben
utilizarse directa o indirectamente términos, palabras o
gráficos que impliquen una declaración de propiedad
saludable relacionada con enfermedades, síntomas,
síndromes y/o datos anatómicos.
6.3.7 La declaración de propiedades saludables se debe
referir al nutrimento o componente del producto, sin
sugerir, implicar o referir al producto o su marca.
6.3.8 La declaración de propiedades saludables no debe
ser categórica sobre la “mejoría” en la función fisiológica
proporcionada por el nutrimento o constituyente del
producto. Se deben utilizar palabras o verbos como:
coadyuvar, favorecer, contribuir, beneficiar, ayudar, etc.,
en virtud de que el buen funcionamiento del organismo
es multifactorial.
6.3.9 La declaración de propiedades saludables no debe
sugerir que la salud podría verse afectada si no se
consume el producto del que se trate.
6.3.10 Los efectos benéficos tal como se expresan en la
declaración deben ser comprendidos por el consumidor
medio.
6.3.11 La declaración de propiedades saludables sólo
podrán referirse a funciones de los nutrimentos o
constituyentes de los productos.
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DICE:
6.3.12 Cuando se incluya alguna declaración saludable,
además, se debe incluir la siguiente información en la
etiqueta:
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
i. cantidad del nutrimento sobre el cual se hace la
declaración.
ii. grupo de consumidor al que se destina el
producto.
iii. cómo usar el producto para obtener el beneficio
alegado, y otros factores de estilo de vida u
otras fuentes dietéticas, en caso necesario.
iv. consejo a los grupos vulnerables sobre cómo
usar el producto, y de existir, a grupos que
deben evitar el consumo de dicho producto
v. consumo máximo del producto o nutrimento, en
caso necesario.
vi. importancia de observar una dieta saludable.
6.3.13 Solo son objeto de declaración de función de
nutrimentos aquellos para los cuales se ha establecido un
VNR.
6.3.14 Sólo podrán incluir declaraciones de propiedades
saludables los productos que cumplan con los siguientes
criterios cuando estos nutrimentos se encuentren en el
producto:
Nutrimento
Límite máximo
Grasa
Grasa
saturada
Azúcar
Sodio
3 g/100 g (sólidos)
1,5 g/100 mL (líquidos)
1,5 g/100g (sólidos)
0,75 g/100 g (líquidos)
5 g/100 g o 100 mL
0.12 g/100 g
.
6.3.15 La declaración de propiedad saludable debe
incluirse junto a la propiedad nutrimental en el mismo
tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera
igualmente ostensible.
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DICE:
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma concuerda parcialmente con las normas:
7.1 Principios Generales para la Adición de Nutrimentos
Esenciales a los Alimentos. CAC/GL 09-1987 (Enmendados
en 1989, 1991)
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
7.2 Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones
de Propiedades CAC/Gl 1-1979 (Rev. 1-1991)1
7.3 Directrices para el uso de declaraciones nutricionales
y saludables. CAC/GL 23-1997.
8. BIBLIOGRAFÍA
8.1 Secretaría de Economía 1992. Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. Diario Oficial de la
Federación. México, D.F.
8.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud.
Diario Oficial de la Federación. México, D.F.
8.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento Control
Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la
Federación. México, D.F.
8.4 Secretaría de Economía. NOM-SCFI-008-2002. Sistema
General de Unidades de Medida. Diario Oficial de la
Federación. Mexico, D.F.
8.5 Agget P.J., Antoine J.M., Asp N.G., et al PASSCLAIM.
Process for the assessment of scientific support for claims
on foods. Consensus on criteria. Eur. J. Nutr. (2005)
[Suppl 1] 144:I/1-I/2.
8.6 Bender, A.E. 1973. Nutrición y alimentos dietéticos.
Editorial Acribia, España.
8.7 Code of Federal Regulations. 1988. Food and Drugs.
Vol. 21. Washington. Parts 170 to 199. pp. 44, 462 y 463.
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DICE:
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
8.8 Cuadernos de Nutrición. 1988. Glosario de términos
para la orientación alimentaría. Publicación del Instituto
Nacional de la Nutrición. Vol. 11:6. pp. 3-45
8.9 Federal Register., 1993. Department of Health and
Human Services. Vol. 58:3. Washington, pp. 2227-2300 y
2413-2430.
8.10 Hernández M., Chávez A. y Bourges H. 1988. Valor
Nutritivo de los Alimentos Mexicanos. Tablas de uso
práctico. 10 a. Edición. Instituto Nacional de Nutrición.
México, D.F. p. 5
8.11 Secretaría de Economía. Norma-Z-013/02. 1981.
Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de
las Normas Oficiales Mexicanas.
8.12 Scheider, W.L. 1986. Nutrición conceptos básicos y
aplicaciones. Mc. Graw Hill., México, d.C.
8.13 Whitney, E.N and Hamilton, E.M. 1988.
Understanding Nutrition. Fourth Edition. West Publishing
Co. New York.
8.14 Reglamento (CE) No1924/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables en los
alimentos, 20 de diciembre de 2006, pp 26-38
8.15 Reglamento (CE) No1925/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la Adición de Vitaminas y
Minerales y otras Sustancias determinadas a los
Alimentos, 20 de diciembre de 2006, pp 26-38
8.16 Bourges H, Casanueva Esther, Rosado L. Jorge.
Recomendaciones para la Ingestión de Nutrimentos para
la Población Mexicana. Bases fisiológicas. Editorial
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DICE:
Médica Panamericana Tomos I y II 2005 y 2009, México.
DEBE DECIR:
OBSERVACIONES CANILEC
8.17 Bourges H, Villalpando A, Vega F.L, Los
micronutrimentos. Aspectos teóricos y prácticos.
FUNSALUD. 2006, México.
8.18 Instituto Nacional de Salud Pública.Encuesta
Nacional de Salud y Nutrición 2006. Secretaría de Salud.
México.
9. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La vigilancia de la presente norma estará a cargo de la
Secretaría de Salud y de los Gobiernos de las Entidades
Federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y de los organismos de tercera parte
habilitados para tal efecto.
10. VIGENCIA
La presente Norma Oficial Mexicana entra en vigor con su
carácter obligatorio a los ________ días siguientes a
partir de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México D.F. a ___ de ___ de 201_.- El Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización Regulación
y Fomento Sanitario, Lic. Miguel Ángel Toscano Velasco.Rúbrica.
Tabla 3
Nutrimento
Azúcares
Propiedad nutrimental
Sin azúcares añadidos o Contiene
azúcares naturalmente presentes
Especificación nutrimental
Cuando al producto no se la ha añadido azúcares, es decir,
los azúcares están naturalmente presentes en el alimento.
CANILEC (24Mayo2010):
Adicional se propone incluir “azúcar” con las
diferentes propiedades nutrimentales.
.
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Fibra dietética
Fuente de fibra
Contenido básico de fibra
dietética
Alto contenido de fibra dietética,
Muy buena fuente de fibra
dietética, ó
Rico en fibra dietética
Proteína
Vitaminas y
nutrimentos
inorgánicos
(minerales)
Ácidos grasos
poliinsaturados de
cadena larga*
Contenido básico de proteínas
Fuente de proteína
Contenido alto de proteína
Alto contenido de proteína,
Muy buena fuente de proteína,
óRico en proteína
Contenido básico de _______
Fuente de ________
Contenido alto de _________
Alto contenido de _________
Muy buena fuente de _______
Rico en _________
Buen aporte de _________
En el espacio en blanco citar la
vitamina o nutrimento inorgánico
(mineral)
Provee ___________
Fuente de __________
No menos de:
3 g /100 g o
1,5g /100 kcal.
CANILEC (24Mayo2010):
Incluir la leyenda del “agua”
6 g /100 g o
3 g /100 kcal.
CANILEC (24Mayo2010):
Revisar CODEX, dado que menciona “% VNR por
porción” y este punto es de importancia para las
porciones pequeñas.
10% de la VNR/100 g (sólidos),
5% de la VNR/100 mL (líquidos), o
5% de la VNR/100 kcal
5% de la VNR/100 kcal (12% de la IDR/1 MJ) CANILEC
CANILEC (24Mayo2010):
Enviar la norma de Codex GL23 1997
Dos veces los valores del “contenido básico o fuente”
15% del VNR/100 g (sólidos)
7,5% del VNR/100 mL (líquidos)
5% del VNR/100 kcal (12% de la VNR por 1 MJ)
Dos veces los valores del “contenido básico o fuente”
0.3 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos omega
3.
2 a 4.2 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos
omega 6.
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Contenido alto de _________
Alto contenido de _________
Muy buena fuente de _______
Rico en _________
Buen aporte de _________
0.6 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos omega
3.
4.2 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos omega
6.
* En el espacio en blanco se podrá indicar ya sea la categoría genérica o el nombre específico del ácido, si se indica de forma genérica (omega) en la lista de
ingredientes deberá aparecer el nombre completo o sus silgas del ácido específico.
CANILEC (24Mayo2010):
Dice: “silgas”
Debe decir: “siglas”
APENDICE NORMATIVO A
Tabla A.1 VALORES NUTRIMENTALES DE REFERENCIA PONDERADOS PARA LA POBLACIÓN MEXICANA
Nutrimento/unidad de medida
VNR
CANILEC (comentarios):
IDR
IDS
Proteína g/kg
1
Fibra dietética g
30
Vitamina A µg (equivalentes de retinol)
568
Vitamina B1 µg (Tiamina)
800
Vitamina B2 µg (Riboflavina)
840
Vitamina B6 µg (Piridoxina)
930
Niacina mg (equivalente a Acido nicotínico)
11
Acido fólico µg (Folacina)
380
Vitamina B12 µg (Cobalamina)
2,1
Vitamina C mg (Acido ascórbico)
60
Vitamina D µg (como colecalciferol)
5,6
Vitamina E mg (equivalente a tocoferol)
11
Vitamina K. µg
78
Ácido pantoténico mg
4,0
Calcio mg
900
Cobre µg
650
Cromo µg
22
Flúor mg
2,2
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Fósforo mg
Hierro mg
Magnesio mg
Selenio µg
Yodo µg
Zinc mg
664
17
248
41
99
10
Tabla A2. VALORES NUTRIMENTALES DE REFERENCIA PARA LA POBLACION MEXICANA POR SEGMENTO
Edad y sexo
Nutrimento
Vitaminas
Nutrimentos inorgánicos (minerales)
A
D
E
K
B1
B2 B6 B3 B12 B9
C
B5
Ca
Cu
Cr
P
F
Fe
I
Mg
µg
µg µg µg
µg
µg µg mg µg
µg
µg µg
mg
mg mg mg
mg mg mg mg
Niños
0-6 m
5
4
2
0.2 0.3 0.1 2
0.3 76
40 1.7 210
220 0.2 100 0.01
36
7-12 m
5
5 2.5 0.23 0.4 0.3 4
0.5 96
50 1.8 270
220 5.5 275 0.45 16
90
1-3 a
300
5
6
30
0.4 0.4 0.4 6
0.8 168 15
2
500
340 11 460
0.6 13 65
80
4-8 a
400
5
7
55
0.5 0.5 0.5 8
1.2 230 25
3
800
440 15 500
1.1 15 65 130
Hombres
9-13 a
580
5 11 60
0.7 0.8 0.8 12 1.7 360 45
4 1200 680 25 1250 1.9 20 73 240
14-18 a
730
5 13 65
1
1.1 1.1 16 2.2 390 65
5 1200 775 32 1100 2.8 22 82 360
19-30 a
730
5 13 100
1
1.1 1.1 13 2.4 460 84
5
900
730 30 560 3.05 15 120 320
31-50 a
730
5 13 100
1
1.1 1.1 13 2.4 460 84
5 1000 730 30 560 3.05 15 120 340
51-70 a
730 10 13 100
1
1.1 1.3 13 3.6 460 84
5 1000 730 27 560 3.05 15 120 340
+ 70 a
15 13 100
1
1.1 1.3 13 3.6 460 80
5
730 27 560
2.9 15 120 340
Mujeres
9-13 a
590
5 11 60
0.7 0.8 0.8 12 1.7 360 45
4 1200 700 21 1250
2
16 72 240
14-18 a
570
5 13 65
0.9 0.9 1
14 2.2 360 57
5 1200 780 25 1100 2.5 22 85 320
19-30 a
570
5 13 75
0.9 0.9 1
12 2.4 460 75
5
900
750 22 570 2.45 21 125 250
31-50 a
570
5 13 75
0.9 0.9 1
12 2.4 460 75
5
900
750 22 570 2.45 21 125 260
51-70 a
570 10 13 75
0.9 0.9 1.3 12 3.6 460 75
5 1000 750 18 570
2.4 12 125 260
+ 70 a
15 13 75
0.9 0.9 1.3 12 3.6 460 70
5 1000 750 18 570 2.35 12 125 260
Embarazadas 640
5 13 75
1.2 1.2 1.4 15 2.6 750 138 6
900
750 26 1100 2.45 28 195 285
Lactantes
1100 5 17 75
1.2 1.3 1.6 15 2.8 650 128 7
900 1150 42 570 2.45 19 265 250
BI Tiamina, B2 Riboflavina, B3 Niacina, B5 Ácido pantoténico, B6 Priridoxina, B9 Ácido fólico, B12 Cobalamina.
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
Se
mg
Zn
mg
14
21
20
30
3.8
4
6.6
35
52
48
48
48
48
11.6
13.9
15
11
11
35
48
48
48
48
48
55
65
11.6
12.2
11
11
11
14
16
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Tabla A3. SUSTITUTOS DE SODIO
Sucedáneo
Sales de potasio, calcio o amonio de los ácidos adípico,
glutámico, carbónico, succínico, tartárico, cítrico, acético,
clorhídrico u ortofosfórico,
Sales de magnesio de los ácidos adípico, glutámico,
carbónico, succínico, acético, clorhídrico u ortofosfórico,
solas o mezcladas con los otros sucedáneos de la sal
exentos de magnesio
Sales de colina, de los ácidos acético, carbónico, láctico,
tartárico, cítrico o clorhídrico, solas o mezcladas con los
sucedáneos de la sal exentos de colina,
Ácidos adípico, glutámico, cítrico, láctico ó málico
Límite
el contenido de fósforo no debe exceder del 4%
m/m y el de NH+4 de 3% de la mezcla sucedánea
de la sal
El contenido de Mg++ no debe ser mayor del 20%
m/m del total de cationes de, Ca++ y NH+4
presentes en la mezcla sucedánea de la sal y el
fósforo no debe exceder del 4% m/m de la
mezcla sucedánea de la sal
El contenido de colina no debe exceder del 3%
m/m de la mezcla sucedánea
Sin límite.
Tabla A4. EDULCORANTES NO NUTRITIVOS
ACESULFAME POTÁSICO
Categoría
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Helados, sorbetes y bases para helados
Dulces a base de leche
Cremas con grasa vegetal
Productos de la pesca en conserva, enlatados en
recipiente de cierre hermético
Cereales para desayuno
Productos de panificación
Bebidas saborizadas no alcohólicas
Alimentos envasado en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico
Cacao
Productos de cacao y chocolate
Café, té, infusiones de hierbas
Caramelos blandos
CANILEC (comentarios):
CANILEC (comentarios):
SIN 950
Límite
350 mg/kg
800 mg/kg
350 mg/kg
1000 mg/kg
200 mg/kg
1200 mg/kg
1000 mg/kg
600 mg/kg
1000 mg/kg mermeladas
350 mg/kg frutas y
hortalizas en conserva
350 mg/kg néctares de
frutas y hortalizas
350 mg/kg
500 mg/kg
600 mg/kg
1000 mg/kg
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Caramelos duros
Goma de mascar
Edulcorante de mesa
Aderezos
ACIDO CICLÁMICO Y SUS SALES DE CALCIO Y SODIO
500 mg/kg
5000 mg/kg
BPF
350mg/kg
CANILEC (comentarios):
SIN 952
Categoría
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Helados, sorbetes y bases para helados
Dulces a base de leche
Alimentos envasado en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico
Productos de cacao y chocolate
Caramelos blandos y duros
Goma de mascar
Edulcorante de mesa
Aderezos
ALITAME.
L--aspartil-N-(2,2,4,4-tetrametil-3-tietanil)-Dalaninamida hidratada
Categoría
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Helados, sorbetes y bases para helados
Dulces a base de leche
Cremas con grasa vegetal
Productos de la pesca en conserva, enlatados en
recipiente de cierre hermético
Bebidas saborizadas no alcohólicas
Alimentos envasado en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico
Productos de cacao y chocolate
Goma de mascar
Caramelos duros y blandos
Edulcorante de mesa
Límite
250 mg/kg
250mg/kg
250 mg/kg
1000 mg/kg frutas en
conserva
400 mg/kg néctares de
frutas y hortalizas
500mg/kg
500 mg/kg
3000 mg/kg
BPF
500 mg/kg
CANILEC (comentarios):
SIN 956
Límite
100 mg/kg
100 mg/kg
100 mg/kg
1000 mg/kg
200 mg/kg
40 mg/kg
100 mg/kg mermeladas
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
300mg/kg
300 mg/kg
300 mg/kg
BPF
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ASPARTAME.
Ácido
3-amino-N-(alfa-carbometoxifenetil)
succinámico. Éster 1-metílico de la N-L--aspartil-Lfenilalanina. Éster metil aspartílico de la fenilalanina.
Categoría
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Helados, sorbetes y bases para helados
Dulces a base de leche
Cremas con grasa vegetal
Queso fresco
Productos de la pesca en conserva, enlatados en
recipiente de cierre hermético
Cereales para desayuno
Productos de panificación
Bebidas saborizadas no alcohólicas
Alimentos envasado en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico
Productos de cacao y chocolate
Café, té, infusiones de hierbas
Caramelos blandos
Caramelos duros
Goma de mascar
Edulcorante de mesa
Aderezos
ASPARTAME-ACESULFAME
2-Carboxi-1-(N-(1-metoxicarbonil-2-fenil)
etilcarbamoil)
]etanaminio
6-metil-4-oxo-1,2,3oxatiazin-3-ida-2,2-dióxido.
APM-Ace.
Sal
de
aspartame/acesulfame
Categoría
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Dulces a base de leche
Productos de la pesca en conserva, enlatados en
CANILEC (comentarios):
SIN 951
Límite
600 mg/kg
1000 mg/kg
1000 mg/kg
1000 mg/kg
1000 mg/kg
300 mg/kg
1000 mg/kg
4000 mg/kg
600 mg/kg
1000 mg/kg mermeladas
1000 mg/kg frutas y
hortalizas en conserva
600 mg/kg néctares de
frutas y hortalizas
3000mg/kg
600 mg/kg
3000 mg/kg
3000 mg/kg
10000 mg/kg
BPF
2000mg/kg
CANILEC (comentarios):
No reportado
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
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Límite
350 mg/kg
350mg/kg
200 mg/kg
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recipiente de cierre hermético
Productos de panificación
Alimentos envasados en recipiente de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico
Productos de cacao y chocolate
Edulcorante de mesa
Categoría
1000 mg/kg
1000 mg/kg mermeladas
350 mg/kg frutas y
hortalizas en conserva
350 mg/kg néctares de
frutas y hortalizas
500 mg/kg
BPF
Límite
CANILEC (comentarios):
GLUCÓSIDOS DE ESTEVIOL
SIN 960
Categoría
Edulcorante de mesa
ERITRITOL
1,2,3,4-Butanetetrol.
Meso-eritritol.
Tetrahidroxibutano. Ficitol.
Categoría
Alimentos y bebidas no alcohólicas
ISOMALT
Mezcla de 6-0--d-glucopiranosil-d-sorbitol y 1-0-d-glucopiranosil- d-manitol dihidratada. Isomaltulosa
hidrogenada
Categoría
Bebidas no alcohólicas
Gomas de mascar
Edulcorante de mesa
Chocolates
Caramelos
Alimentos y bebidas no alcohólicas
LACTITOL.
4-O-Beta-galacto-piranosil-D-glucitol. Lactositol
Categoría
Alimentos y bebidas no alcohólicas
MALTITOL.
Alfa-D-glucopiranosil-1,4-D-glucitol. D-maltitol.
Maltosa hidrogenada
Límite
BPF
SIN 968
Límite
BPF
SIN 953
Límite
BPF
SIN 966
Límite
BPF
SIN 965(i)
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
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Categoría
Alimentos y bebidas no alcohólicas
MANITOL.
Ácido cordicépico. D-manitol
Categoría
Alimentos y bebidas no alcohólicas
NEOHESPERIDINA DIHIDROCHALCONA.
2-O--L-Ramnopirasonil-4--D-glucopiranosilhesperitina dihidrochalcona. NHDC Neohesperidina
DC
Categoría
NEOTAME
N-[N-(3,3-Dimetilbutil)-L--aspartil]-L-fenilalanina 1metil éster
Categoría
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Helados, sorbetes y bases para helados
Dulces a base de leche
Cremas con grasa vegetal
Productos de la pesca en conserva, enlatados en
recipiente de cierre hermético
Cereales para desayuno
Productos de panificación
Bebidas saborizadas no alcohólicas
Alimentos envasado en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico
Productos de cacao y chocolate
Café, té, infusiones de hierbas
Caramelos blandos
Caramelos duros
Goma de mascar
Edulcorante de mesa
Aderezos
SACARINA.
Límite
BPF
CANILEC (comentarios):
SIN 421
Límite
BPF
CANILEC (comentarios):
No reportado
Límite
CANILEC (comentarios):
No reportado
Límite
20 mg/kg
100 mg/kg
100 mg/kg
33 mg/kg
10mg/kg
160mg/kg
70mg/kg
33mg/kg
70 mg/kg mermeladas
33 mg/kg frutas y hortalizas
en conserva
65 mg/kg néctares de
hortalizas
80mg/kg
50mg/kg
330mg/kg
330mg/kg
1000mg/kg
BPF
12mg/kg
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Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
CANILEC (comentarios):
36
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Sal de calcio hidratada del 1,2-bencisotiazolin-3-ona1,1-dióxido. Sal de calcio del 2,3 dihidro-3oxobenzisosulfonazol. o-Benzosulfimida de calcio.
SIN 954
Sal de potasio hidratada del 1,2-bencisotiazolin-3ona-1,1-dióxido. Sal de potasio del 2,3 dihidro-3oxobenzisosulfonazol. o-Benzosulfimida de potasio
Sal de sodio hidratada del 1,2-bencisotiazolin-3-ona1,1-dióxido. Sal de sodio del 2,3 dihidro-3oxobenzisosulfonazol. o-Benzosulfimida de sodio.
Sacarina soluble
Categoría
Edulcorante de mesa
Bebidas no alcohólicas
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Helados, sorbetes y bases para helados
Dulces a base de leche
Productos de la pesca en conserva, enlatados en
recipiente de cierre hermético
Productos de la pesca marinados
Cereales para desayuno
Alimentos envasado en recipientes de cierre
hermético y sometidos a tratamiento térmico
Productos de cacao y chocolate
Café, té, infusiones de hierbas
Caramelos blandos
Caramelos duros
Goma de mascar
Edulcorante de mesa
Aderezos
SORBITOL.
D-Glucitol. D-Sorbitol
Categoría
Límite
BPF
300mg/kg
80 mg/kg
100 mg/kg
100 mg/kg
200mg/kg
160mg/kg
100mg/kg
200mg/kg mermeladas
200mg/kg frutas y hortalizas
en conserva
80 mg/kg néctares de frutas
y hortalizas
500mg/kg
200mg/kg
500mg/kg
500mg/kg
2500mg/kg
BPF
1500mg/kg
CANILEC (comentarios):
SIN 420
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Límite
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Caramelos
Chicles
Dulces blandos, mezclas para hornear y productos
horneados
Postres fríos: nieves y helados
Otros alimentos
Alimentos y bebidas no alcohólicas
SUCRALOSA.
1,6-Dicloro-1,6-dideoxi-beta-D-fructofuranosil-4cloro-4-deoxi-alfa-D-galactopiranosido. 4,1’,6’Triclorogalactosacarosa
Categoría
Presentaciones de mesa
Cereales para el desayuno
Bebidas
Postres y rellenos
Gomas de mascar
Jaleas
Aderezos
Dulces
Mezclas para hornear y productos de panadería
Pudines
Jarabes de mesa
Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado
saborizado y fermentado
Helados, sorbetes y bases para helados
Dulces a base de leche
Productos de cacao y chocolate
Café, té, infusiones de hierbas
Edulcorante de mesa
Aderezos
Suplementos alimenticios
Bebidas alcohólicas fermentadas, licores y bebidas
alcohólicas preparadas y cocteles
TAGATOSA
BPF
CANILEC (comentarios):
SIN 955
Límite
BPF
1000mg/kg
300 mg/kg Bebidas
saborizadas no alcohólicas
300 bebidas lácteas
saborizadas y fermentadas
400mg/kg
5000mg/kg
400mg/kg
700mg/kg
1800mg/kg
650mg/kg
400mg/kg
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
700 mg/kg
320 mg/kg
400 mg/kg
800mg/kg
300mg/kg
BPF
700mg/kg
2400mg/kg
700mg/kg
CANILEC (comentarios):
38
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D- tagatosa. D- xilo-hexulosa
Categoría
XILITOL
No reportado
Límite
CANILEC (comentarios):
SIN 967
Categoría
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Límite
BPF
Tabla A5. PORCIONES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
Las porciones aquí señaladas son exclusivamente para el cumplimiento y verificación de las denominaciones descritas en esta norma y no con fines de
etiquetado
Alimento
Porción
CANILEC (comentarios):
1.1 Cereales, leguminosas, sus productos y botanas
Pan de harina con centeno
30 g
Pan de dulce
22 g
Pan francés
23 g
Barras de granos con o sin cobertura
Sin 14 g
Con 21 g
Waffles
33 g
Pizzas
55 g
Pastelitos o pastelillos
30 g
1 pza 55 g
Tortilllas
30 g
Cereales precocidos u horneados
30 g
Cereales con frutas o a base de salvado
30 g
Botanas (palomitas de maíz, pretzels, botanas
20 g
extraídas, papas fritas)
Papas comerciales
9 rebanadas: 15 g
Pastas alimenticias para sopa
20 g
Menudas, huecas, fideos, fantasía (secas)
Pastas alimenticias
Largas (secas)
25 g
CANILEC (comentarios):
1.2 Bebidas no alcohólicas
Bebidas
Aguas minerales
240 ml
Agua purificada
240 ml
Jugos de frutas o de hortalizas
80 ml ó 120 ml
Néctares
60 ml ó 120 ml
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Bebidas para deportistas
197 ml
Café, té y sus productos
240 ml
1.3 Lácteos y sus productos
Quesos
25 g
Sustitutos de crema líquida
10 g
Sustitutos de crema en polvo
1 cda 6 g
Leche condensada
2 cdas ----11 g
Leche evaporada
120 g
Leche y bebida a base de leche
Crema
2 cditas --- 10 g
Yogurt
180 g
Yogurt para beber
188
Mantequilla
6g
1.4 Condimentos, aderezos, aceites y grasas comestibles
Aderezos para ensaladas
30 g
Mayonesa
5g
Margarina
4g
Aceites vegetales
5g
1.5 Pescados, carne, pollo y sustitutos o imitaciones
Tocino
15 g
Pescados y mariscos
30 g
Pescados y camarón ahumados
Pescado 45 g
Jamón
30 g
1.6 Frutas, legumbres y jugos de fruta
Confitadas o en vinagre
30 g
Secas
40 g
Frutas en conserva o congeladas
140 g
1.7 Misceláneos
Goma de mascar
4 piezas 12 g
Nuez confitada
11 g
Mantequilla de cacahuate
10 g
Caramelo duro, pastillas refrescantes
2 piezas 10 g **
1.8 Edulcorantes, derivados y postres
Jarabes usados principalmente como
15 g
ingredientes
Otros jarabes
30 g
Gelatina preparada
40 g
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Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
CANILEC (comentarios):
CANILEC (comentarios):
CANILEC (comentarios):
CANILEC (comentarios):
CANILEC (comentarios):
CANILEC (comentarios):
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Polvo para preparar gelatina
Polvo para preparar flan
Miel maple
Mermeladas, jaleas
1.9 Vegetales
Jugo de vegetales
Salsas o purés de vegetales
Salsa de tomate
Aceituna
10 g
15 g
50 g
15 g
122 ml
60 g
30 g
Verde 6 piezas 30 g
Verde s/hueso 8 piezas 24 g
Vegetales en salmuera
30 g
Pimiento, cebolla verde
75 g
2 Porciones de alimentos envasados y a base de cereales para lactantes y
niños de corta edad.
2.1 En el periodo de ablactación
Frutas y vegetales
71 g
Cereales
15 g
Jugos
118 ml
2.2 Alimentos colados
Frutas, vegetales, sopas, postres y carnes
113 g
Cereales
30 g
Jugos
118 ml
2.3 Alimentos picados
Frutas, vegetales, sopas y cereales para
170
desayuno
Carnes
113 g
Postres
113 g
Cereales
30 g
Jugos
118 ml
2.4 Alimentos para niños en edad preescolar
Guisados
100 g *
Cereales
1 pieza 30 g *
Galletas
1 pieza 3 g *
Entremeses
1 pieza 60 g *
Jugos
¾ taza *
CANILEC (comentarios):
CANILEC (comentarios):
Sistema Mexicano de Alimentos Equivalentes. 2ª. Edición. Fomento de Nutrición y Salud, A.C. Ogali.
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* MANUAL Cómo mejorar en la escuela la alimentación de niñas, niños y las y los adolescentes. Secretaría de Salud. Dirección General de Promoción a la Salud.
2007.
** Manual de Dietas Normales y Terapéuticas. Los alimentos en la salud y la enfermedad. Ana Berta Pérez de Gallo. Leticia Marván Laborde. Ediciones
científicas, La Prensa Médica Mexicana, S.A. de C.V. 2000
APENDICE INFORMATIVO A
Fuentes de Vitaminas
VITAMINAS
FUENTES
Vitamina E
D-alfa-tocoferol, DL-alfa-tocoferol, Acetato de D-alfatocoferilo, Acetato de
DL-alfa tocoferilo, Succinato ácido de D-alfa tocoferilo
Vitamina C
ácido L-ascorbico, L-ascorbato sódico, L-ascorbato cálcico, L-ascorbato
potasico, 6-palmitato de L-ascorbilo
Vitamina B1
Clorhidrato de tiamina, Mononitrato de tiamina
Vitamina B2
Riboflavina, riboflavina 5-fosfato sódico
Vitamina B3
Acido nicotínico, nicotinamida
Vitamina B5
D-pantotenato cálcico, D-pantotenato sódico, Dexpantenol
Vitamina B6
Clorhidrato de piridoxina, piridoxina 5-fosfato, dipalmitatode piridoxina
Vitamina B8
D-biotina
Vitamina B9
Acido fólico, Acido pteroilmonoglutámico
Vitamina B12
Cianocobalamina, hidroxocobalamina
CANILEC (comentarios):
Fuentes de nutrimentos inorgánicos (minerales)
NUTRIMENTOS
FUENTES
INORGÁNICOS
(MINERALES)
Calcio
carbonato de cálcio, cloruro de cálcio, sales cálcicas de ácido cítrico, gluconato calcio,
glicerofosfato de calcio, lactato de calcio, sales calcicas de ácido ortofosforico, hidróxido de
calcio, oxido de calcio, sulfato de calcio
Cobre
carbonato cúprico, citrato cuprico, gluconato cúprico, sulfato cúprico, complejo cobre-lisina
Hierro
carbonato ferroso, citrato ferroso, citrato férrico de amonio, gluconato ferroso, fumarato
ferroso, difosfato férrico de sodio, lactato ferroso, sulfato ferroso, difosfato férrico (pirofosfato
férrico), sacarato férrico, hierro elemental (carbonilo+electrolítico+deshidrogenado)
Magnesio
lactato de magnesio, hidroxido de magnesio, óxido de magnesio, sulfato de magnesio
Selenio
seleniato de sodio, selenito ácido ortofosforico, selenito de sodio
Zinc
acetato de zinc, cloruro de zinc, citrato de zinc, gluconato de zinc, lactato de zinc, óxido de
zinc, carbonato de zinc, sulfato de zinc
Comité de Normalización CANILEC versión 24 Mayo 2010
Coordinación: Xochitl Morales & Beatriz H. Pelayo C.
CANILEC (comentarios):
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