Download Orden Nº 021 - A.S.S.AL.
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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” ORDEN Nº 021 A.S.S.Al. Santa Fe, 10 de Abril de 2013. VISTO: El expediente Nº 15601-0000695-3 del S.I.E. de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.) en donde consta el Acta Multifunción Nº 5571 y los Protocolos de Análisis Nros. 6698 y 6699 los cuales informan que los productos alimenticios Morrones y Escabeches de poroto, marca El Abuelo Luis, no se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y, asimismo, carecen de determinada información obligatoria en el rótulo, y; CONSIDERANDO: Que por medio de Acta Multifunción Nº 5571 de fecha 11/03/13 en la localidad de San Lorenzo se intervinieron los productos alimenticios Escabeche de porotos, Cebollas en Escabeche, Salsa Criolla, Ajíes en aceite, Berenjenas y Morrones, todos correspondientes a la marca El Abuelo Luis, elaborados por Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-112130 y al Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) 21-040826; Que el RNE mencionado corresponde a la razón social Aneli Amelia, CUIT Nº 27-10986952-5, con domicilio en la calle Cangallo Nº 168/172 Bis, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Que el RNPA Nº 21-040826 pertenece al producto alimenticio Berenjenas en Escabeche, con fecha de vencimiento 12/10/10, marca Alimentos Barbera, correspondiente al establecimiento RNE Nº 21-085269, Aneli Amelia. Que por medio de Acta de Toma de Muestra Nº 011, de fecha 15/03/13, se tomó muestra en la localidad de San Lorenzo del producto alimenticio Morrones, marca El Abuelo Luis, correspondiente al RNE Nº 21-112130 y al RNPA Nº 21-040826, fecha de vencimiento 28/12/13; Que, asimismo, por medio de Acta de Toma de Muestra Nº 012 de fecha 15/03/13 se tomó muestra en la localidad de San Lorenzo del producto alimenticio Escabeche de Porotos, marca El Abuelo Luis, correspondiente al RNE Nº 21-112130 y al RNPA Nº 21-040826, fecha de vencimiento 28/11/13; Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” Que el Protocolo de Análisis Nº 6698 de fecha 26/03/13 informa que el producto alimenticio Morrones no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y, asimismo, su rótulo carece de la razón social del elaborador, el domicilio, la información nutricional y de la leyenda de elaborado en o una similar; Que el Protocolo de Análisis Nº 6699 de fecha 26/03/13 informa que el producto alimenticio Escabeche de Porotos no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y, asimismo, su rótulo carece de la razón social del elaborador, el domicilio, la información nutricional y de la leyenda de elaborado en o una similar; Que la falta RNPA no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados; Que, además, para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo; Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284; Que se debe garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos; Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población; POR ELLO El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en uso de sus atribuciones ORDENA Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización de los productos rotulados de la siguiente manera: Producto: Morrones Marca: El Abuelo Luis RNE Nº: 21-112130 RNPA Nº: 21-040826 Fecha vencimiento: 28/12/13 Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” Producto: Escabeche de porotos Marca: El Abuelo Luís RNE Nº: 21-112130 RNPA Nº: 21-040826 Fecha vencimiento: 28/11/13 Como, asimismo, todo otro producto del RNE mencionado con la marca El Abuelo Luís. Artículo 2º. Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir de la notificación de la presente- para efectuar descargo. Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente. Artículo 4º.- Notifícase el presente acto al establecimiento Aneli Amelia, con domicilio en calle Cangallo Nº 168/172 Bis, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los medios de comunicación y consumidores lo establecido en la presente orden. Artículo 6º.- Comuníquese que la situación antes mencionada y/o posteriores modificaciones pueden verificarse dirigiéndose a la página web www.assal.gov.ar, opción Consumidores. Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ing. Raúl Samitier Director Elaboración, Comercialización y Consumo de Alimento Seguro Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.