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Instructivo de Trabajo Integrado
Alimentos que no estén Registrados o con Rótulos
No Reglamentarios para Tránsito Interjurisdiccional
Cuando por resultado de una auditoria o una alerta, se encontraran productos de los que no se pudiera
determinar su origen, se deberá proceder de la siguiente manera:
1) Verificar si el rótulo cumple con las exigencias establecidas.
Se deben verificar los siguientes datos centrales:
1. Denominación de venta
2. Listado de ingredientes
3. Razón Social
4. Dirección
5. Localidad
6. País
7. RNE
8. RNPA: Es optativo ponerlo en el rótulo. El producto debe estar registrado
9. Contenido neto o venta al peso
10. Fecha de vencimiento o fecha de elaboración y periodo de aptitud. Exceptuados: vinagres,
goma de mascar, azúcar, sal, bebidas alcohólicas con concentración de alcohol mayor a 10º.
11. Información nutricional. Exceptuados: productos no a la venta directa al público, aditivos, bebidas
alcohólicas, alimentos que se expenden sin haber sufrido modificación respecto a su naturaleza (ej.
Carnes envasadas, frutas empacadas), aguas, vinagres, sal.
2)
3)
Verificar el RNE y RNPA en la base de datos de la Agencia (www.assal.gov.ar)
En caso de verificar que el rótulo no es correcto o los registros no corresponden al mismo, se deberá
proceder de la siguiente manera:
3.1 El Municipio / Comuna o Regional
a- Intervenir producto/s en cuestión mediante acta ya sea Municipal / Comunal o Provincial.
b- Es esencial que en el acta se exprese el motivo de la misma, el derecho al descargo y se firme el
ejemplar dejando copia al interesado.
c- Elevar de forma inmediata la misma a la Agencia.
3.2. La Agencia
a- Verificar los datos
b- Realizar auditoria del establecimiento elaborador (si no es de la misma localidad y en caso de ser
necesario)
Instrucción de Trabajo - Mayo 2010 - V: 01
c- Emitir el acto administrativo -Orden- según corresponda:
C1- Comiso
C2- Liberación
C3- Emisión de alerta (Retiro de mercadería para su no consumo)
Instrucción de Trabajo - Mayo 2010 - V: 01