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JUSTIFICACIÓN Y SUSTENTO PARA LOS SIGUIENTES PUNTOS
6.2.4.3 Las bebidas saborizadas no alcohólicas, el agua, las botanas a base
de harinas, los pasteles, las golosinas a base de gomas y azúcares no
pueden ser adicionados, a menos que sea establecido como política de salud
pública por la Secretaría. Asimismo, no pueden ser adicionados los
alimentos no transformados, como: frutas y hortalizas frescas, carnes o
pescado.
Proponemos eliminar dicho punto del anteproyecto de NOM, considerando las
siguientes justificaciones y consideraciones:
Los productos como las bebidas saborizadas no alcohólicas, el agua, las botanas
a base de harinas, los pasteles, las golosinas a base de gomas y azúcares son
considerados productos de bajo costo, los cuales llegan a la población de menores
recursos y son un vehículo para llevar nutrientes a varios sectores de la población.
Consideramos que dejar fuera de la adición voluntaria a estos productos resultaría
discriminatorio, y sobre todo basados en que no se cuenta con un análisis de
riesgos sustentado en evidencia científica que demuestre que existe una limitante
para el consumo de estos productos por problemas en la adición de vitaminas y/o
minerales.
No compartimos la percepción de que existe una adición indiscriminada de
vitaminas y minerales para los productos citados, ya que consideramos que se
carece de investigación en campo que así lo determine, pues datos del mercado
mexicano referencia 1 muestran que únicamente el 10% del total de nuevos
productos alimenticios de marcas comerciales fueron considerados como
adicionados o modificados en su composición mediante nutrimentos de esta
índole.
Con lo mencionado anteriormente queremos descartar que la población mexicana
presente algún problema de sobrevitaminosis por ingestión de alimentos
adicionados.
Sin embargo, y contrario a lo anteriormente expuesto si se cuenta con evidencia a
través de las encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (ENSANUT 2006) que
existe deficiencia en varios estados de la población mexicana de algunos
nutrimentos (por ejemplo hierro, vit. A vit. C, ácido fólico y zn, etc) y consideramos
que la adición de nutrimentos a este tipo de productos puede ayudar a llevar
nutrientes a este segmento de la población.
La industria de alimentos reconoce el esfuerzo y empeño del gobierno por buscar
una solución al problema de obesidad que enfrenta nuestro país, pero
consideramos que este esfuerzo debe iniciar con el reconocimiento de que la
problemática de la obesidad es de carácter multifactorial y no compartimos la idea
de que la eliminación de la adición de nutrimentos para este tipo de alimentos
(vehículos) modifique los hábitos de alimentación de la población mexicana, pues
lejos de evitar su consumo se corre el riesgo de que el aporte nutricio que pudiera
beneficiar al consumidor sea eliminado, pues finalmente estos alimentos son
adquiridos por el consumidor por su preferencia y disfrute, y el hecho de prohibir la
adición de nutrimentos a esto alimentos, no va a asegurar que el consumidor deje
de adquirirlos y consumirlos.
Existen diferentes mecanismos dentro de nuestro organismo para la eliminación de
nutrimentos en exceso, caso del supuesto de la sobrevitaminosis, que bien puede
consultarse en “Recomendaciones de Ingestión de Nutrimentos para la Población
Mexicana”. Bases fisiológicas (H.Bourges/E.Casanueva/J.L. rosado / ), pero el
caso que merece ser atendido es el de los sustratos energéticos (tales como las
proteínas, grasas y carbohidratos), que se absorben casi en 100% y cuyo exceso
no se elimina sin actividad física, pues los sustratos energéticos no utilizados se
almacenan en conjunto como triacilgriceroles en el tejido adiposo y sirven como
reserva energética.
Es sabido que si el consumo de energía es consistentemente por arriba ó por
abajo del requerimiento de una persona automáticamente se observará y reflejará
un cambio en las reservas de energía corporal. Si el desbalance entre consumo y
gasto se presenta por periodos prolongados en el organismo por consecuencia se
observarán cambios en el peso corporal ó en la composición corporal lo que desde
luego afectará a la salud
Con esto queremos manifestar que las vitaminas y/o minerales no son un factor
que esté relacionados con los problemas de obesidad en México y que la
restricción de estos alimentos no garantizará que el consumidor deje de
consumirlos, pues consideramos que la problemática del sobrepeso y obesidad en
México es materia de educación nutricional, de regulación publicitaria y de lograr
un balance energético gasto-consumo, y no meramente de la composición de los
alimentos.
Además de lo anterior consideramos que si el consumidor principalmente de zonas
urbanas concluye que si sus productos de su consumo regular ya no están
fortificados pueden pensar que su consumo de vitaminas y minerales ya no está
siendo el adecuado pudiéndose generar confusión acerca de si está recibiendo las
cantidades adecuadas y por consecuencia con la posibilidad de buscar alternativas
que reemplacen esa deficiencia a través de suplementos ó medicamentes
contrario a lo que se está buscando vía la fortificación en alimentos.
En conclusión la restricción a la adición de nutrimentos para estos productos debe
ser resultado de un análisis de riesgo basado en evidencias científicas.
Por otro lado consideramos que con la eliminación de la adición de vitaminas y
minerales a estos productos se puede correr el riesgo de que la población se
encuentre ante el riesgo de un bajo consumo de micronutrimentos.
________________________________________________________________________
Existen límites de uso documentados para cada nutrimento en donde se indica que
los límites superiores de riesgo en exceso son muy superiores a los IDR de la
norma vigente y del proyecto de norma (Ver tabla 1). En dicha tabla se muestran el
UL (Nivel de Ingesta Tolerable superior), y que se define como el nivel superior de
consumo considerado como seguro. (Recommended Intakes of Vitamins and
Essential Minerals, Prepared by Annette Dickinson, Ph.D. Council for Responsible
Nutrition. June 2002.
Por otro lado en la bibliografía del libro “Recomendaciones de Ingestión de
Nutrimentos
para
la
Población
Mexicana”.
Bases
fisiológicas
(H.Bourges/E.Casanueva/J.L. rosado/ Capitulo Definiciones y conceptos básicos),
se menciona el riesgo de que los valores nutrimentales de referencia supongan
efectos adversos, al mencionar que las posibles consecuencias de la ingesta
excesiva depende de cada nutrimento, de la magnitud y constancia del exceso y
de la capacidad del organismo para eliminarlo. En el caso de los nutrimentos para
los cuales existe ya un LSC (Límite Superior de Consumo), valor que por definición
es mayor que la IDR y la IDS, y que establece la ingestión que supone un riesgo
casi nulo de efectos adversos, es evidente que no hay motivo de preocupación.
TABLA 1
Vitamins/Minerals
IDR
(México)
NOM086
IDR
(México)
propuesta
Proyecto
UL*
NOAEL**
LOAEL***
Vigente
NOM-086
Vitamin A
1000
µg/dia
568
µg/dia
3000
µg/day
4500
µg/day
14000
µg/day
Vitamin C
60
mg/dia
60 mg/dia
2 g/day
2 g/day
3 g/day
Vitamin E
10
mg/dia
11 mg/dia
Vitamin B1
1.5
mg/dia
0,8 mg/dia
None
No
adverse
effects
No
adverse
effects
Vitamin B2
1.7
mg/dia
0,84
mg/dia
None
No
adverse
effects
No
adverse
effects
Niacin****
20
mg/dia
11 mg/dia
35mg/day
None for
parameter
(flushing)
50 mg/day
Vitamin B6
2 mg/dia
0.93
mg/dia
100
mg/day
200
mg/day
500
mg/day
200
µg/dia
380 µg
/dia
1000
µg/day
No data
available
5 mg/day
2 µg /dia
2.1 µg /dia
None
No
adverse
effects
No
adverse
effects
Vitamin D
None
5.6 µg /dia
50 µg/day
60 µ/day
95 µg/day
Vitamin K
None
78 µg /dia
None
None
None
Pantothenic acid
None
4.0 mg/día
None
No
adverse
effects
No
adverse
effects
Calcium
800
mg/día
900
mg/dia
2500
mg/day
Magnesium
350
mg/día
248
mg/dia
350
mg/day
Iron
15
mg/dia
17 mg/dia
45 mg/day
Folic acid
Vitamina B12
1000
Human
500 mg/kg
mg/day any data base
body
form of
insufficient weight/day
(valid for
vitamin E
rats)
10 mg/dia
40 mg/day
650 µg/dia
10,000
µg/dia
None
2,2 mg/dia
10 mg/day
800
mg/día
664
mg/dia
4000
mg/day
Selenium
None
41 µg /dia
400 µg/dia
Iodine
150
µg/dia
99 µg /dia
1100
µg/dia
Chromium
None
22 µg /dia
No UL
Established
Zinc
Copper
Fluoride
Phosphorus
15
mg/día
No
definido
* UL: Nivel de Ingesta Superior Tolerable. Es el valor más alto de ingesta de nutrimentos
que no representa un riesgo de efectos adversos a la salud.
** NOAEL: Es el nivel más alto de ingesta de un nutrimento a la cual no se han observado
efectos adversos.
*** LOAEL: Es el nivel más bajo en el cual si se han observado efectos adversos.
**** Parameter for endpoint determination used is flushing nicotinamide NOT to be
associated with flushing effects, but the UL for nicotinic acid base don flushing is
considered protective against any potential adverse effects of nicotinamide.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DE LA TABLA:
1. Recommended Intakes of Vitamins and Essential Minerals, Prepared by
Annette Dickinson, Ph.D. Council for Responsible Nutrition. June 2002.
2. Dietary Reference Intakes for Calcium, phosphorus, magnesium, vitarain
D and fiuoride. A report by the Standing Committee on the
Scientific Evaluation of Dietary Reference Intakes and its Panel on
Calcium,Phosphorus, Magnesium, Vitamin D, and Fiuoride; Food and
Nutrition Board, Institute of Medicine, National Academy Press,
Washington, D.C.,
1998 (http://www.nap.edu).
3. Dietary Reference Intakes for Trace Elements, Vitamins A and K. A report
by the Standing Committee on the Scientific Evaluation of Dietary
Reference Intakes and its Panel on Trace Elements, Vitamins A and K;
Food and Nutrition Board, Institute of Medicine, National Academy Press,
Washington, D.C., 2001 (http://www.nap.edu)
4. Dietary Reference Intakes: «Application in Dietary Assessment». A Report
of the Subcommittee on Interpretation and Uses of Dietary Reference
Intakes and Upper Reference Levéis of Nutrients, and the Standing
Committee on the Scientific Evaluation of Dietary Reference Intakes; Food
and Nutrition Board, Institute of Medicine, National Academy Press,
Washington, D.C., 2001 (http://www.nap.edu)
5. Roche Vitamins Europe Ltd CH-4002 Basel/Swluerfand Fax
+41/61/6883589 http://wwwjroche.com/vKamlnf/rve.
6.2.4.5 Los nutrimentos que se permiten adicionar, siempre y cuando se
cumpla con lo establecido en el punto anterior, son los siguientes:
i.
Vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), que se indican en la
tabla No 1, en los niveles establecidos en la misma.
Tabla No 1
Nutrimento
Vitamina A (retinol)
Vitamina B1 (Tiamina )
.
.
.
Propiedad
nutrimental
Adicionado con ____
Especificación nutrimental
Límite máximo
5 % del VNR
.
Etc,
Podemos señalar lo siguiente referente a la aplicación de este punto.
Variedad de Nutrimentos
Existen una amplia variedad de nutrimentos que pueden ser usados en la elaboración de
alimentos de forma industrial, incluyendo pero no limitado a Vitaminas y Minerales, así
como elementos traza, aminoácidos, proteínas, ácidos grasos esenciales, y que ya son
regulados por organismos internacionales sobre bases amplias de seguridad,
requerimientos de la población, así como armonización en el ámbito del comercio
internacional.
Objetivo de la Regulación en Adición de Nutrimentos
El ánimo en el que se entiende de la modificación a la norma 086 vigente en cuestión de
nutrimentos añadidos debe ser sentar las bases para ampliar la información, orientar, así
como regular principalmente el cómo la industria puede ofrecer alimentos procesados de
libre venta para la población con un valor añadido y al mismo tiempo seguros para el que
los consuma; es decir; que representen ser alimentos con un aporte nutrimental
significativo para el consumidor y que no represente un riesgo en el exceso con base en
datos sólidos y no en percepciones.
Amplitud de la Aplicación: Población Sana.
Para los casos donde los estados y necesidades de nutrición de la población, de un grupo
o de un individuo sobrepasen o caigan en la excepcionalidad, existen normas que
contemplan tales situaciones (NOM 169 SSA1 Asistencia Alimentaría a Grupos de
Riesgo, NOM 131 SSA1 Alimentos para Lactantes y Niños de Corta Edad, NOM 015
SSA2 Prevención, tratamiento y Control de Diabetes Mellitus, NOM 030 SSA2
Prevención, tratamiento y Control de la Hipertensión, NOM 174 SSA1 Manejo Integral de
la Obesidad). Por lo que toca a esta Norma 086 estas excepcionalidades deben
mantenerse limitadas ya que esta orientada a ofrecer alimentos modificados/añadidos
dirigidos a la población como respuesta a necesidades y preferencias particulares de
personas sanas.
Cobertura de Necesidades de Nutrimentos
Una dieta variada, completa y suficiente puede bajo circunstancias normales proveer de
todos los nutrimentos necesarios para un desarrollo y crecimiento normal y saludable, en
cantidades suficientes de acuerdo a lo establecido y recomendado para cada país en
base a la información científica presente. Sin embargo tanto los estudios internacionales
así como los nacionales (ENN 1988, 1999 y ENSANUT 2006; Instituto Nacional de Salud
Publica, INEGI, SS) muestran en particular para México que existe deficiencia en grupos
de población de todas las edades en nutrimentos tales como vitamina A, C, acido fólico,
hierro y zinc (que fueron los incluidos en la encuesta). Por esta razón podemos decir que
no compartimos la noción para México de que la dieta de la gran mayoría de la población
cubre las IDR o IDS vigentes.
Seguridad en la Adición Basada en Evidencia
El eventual detonador de una propuesta restrictiva en la adición de nutrimentos
generalmente sería el hallazgo de casos de personas con síntomas de sobredosis o
reacciones adversas causadas por el nutrimento. Sabiendo que las dosis de nutrimentos
en medicamentos vitamínicos son mayores (a veces hasta megadosis) que las permitidas
en alimentos en base a la norma actual (hasta 100% de IDR), podríamos esperar que
existieran alertas de sospecha detectadas por el Centro Nacional de Farmacovigilancia,
que forma parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS); sin embargo no se tienen datos ni referencia de que esos casos existan
desde que se puso en funcionamiento en el año 2001. Tampoco se tiene dato alguno que
nos indique que exista riesgos de sobredosis a la población bajo el esquema de adición
de nutrimentos actual (5 y hasta 100% VNR).
Podemos afirmar categóricamente con respecto a la seguridad de adición en nutrimentos,
la improbabilidad de existencia en México de casos de sobrevitaminosis u otras
sobredosis por ingestión de alimentos adicionados, fortificados o restituidos bajo la
legislación de la Norma vigente. Sin embargo reconocemos los problemas de salud
pública en la población mexicana (ENSANUT 2006, INSP México) derivadas de
desequilibrios en el aporte calórico en alimentos. También es bien demostrado en los
mismos estudios, que personas obesas o con sobrepeso pueden también padecer las
mismas deficiencias de micronutrimentos.
Hablando de adición de nutrimentos recordemos que niveles de 100% IDR ó IDS no
representa un nivel de seguridad sino que ese 100% de IDR ó IDS es lo mínimo
requerido para evitar una deficiencia subclínica. De aquí que es incorrecto fijar un nivel de
seguridad en la adición de productos basado en un mínimo de requerimiento. Al
establecer en una norma los riesgos a la salud en materia de adición de nutrimentos
tenemos que referirnos a estudios dedicados que así lo muestren. Para tal efecto existen
límites de uso conocidos y documentados para cada nutrimento (INSTITUTE OF
MEDICINE. Food and Nutrition Board. Dietary Reference Intakes. Nacional Academy
press, Washington D.C., 199-2001). Estos estudios indican en todos los casos que los
límites superiores de riesgo en exceso son muy superiores a los IDR de la Norma actual.
En su lugar deben usarse los UL (Nivel de Ingesta Tolerabla Superior o Tolerable Upper
Intake Level) y que se define como el nivel superior de consumo considerado como
seguro. En los casos en que no se encuentre definido un UL es porque no se han
encontrado evidencias de efectos adversos en dosis altas. Se anexan en la tabla siguiente
los UL.
Tabla de UL para Vitaminas y Nutrimentos Inorgánicos (USDA/IOM).
VITAMINAS
Grupo
Acido
A
C
D
E
K
B6 B12 B1 B2 Niacina Folato
Biotina
Pantotenico
(mcg) (mg) (mcg) (mg) (mcg) (mg) (mcg) (mg) (mg) (mg)
(mcg)
(mcg)
(mg)
Infantes
0-6 mo
7-12 mo
600 ND
300 ND
25
25
ND ND ND
ND ND
ND
Niños
1-3 y
4-8 y
600 400
900 650
50
50
200 ND
300 ND
Hombres y
Mujeres
9-13 y
14-18 y
19-70 y
70+ y
ND ND ND
ND
ND ND
30 ND ND ND
40 ND
ND ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
10
15
300
400
ND
ND
ND
ND
20
30
35
35
600
800
1,000
1,000
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND ND
1,700 1,200
2,800 1,800
3,000 2,000
3,000 2,000
50
50
50
50
600
800
1,000
1,000
ND
ND
ND
ND
60
80
100
100
ND
ND ND ND
ND
ND ND ND
ND ND
Embarazadas
14-18 y
2,800 1,800 50
19-50 y
3,000 2,000 50
800 ND
1,000 ND
80 ND ND ND
100 ND
ND ND
30
35
800
1,000
ND
ND
ND
ND
Lactando
14-18 y
19-50 y
800 ND
1,000 ND
80 ND ND ND
100 ND
ND ND
30
35
800
1,000
ND
ND
ND
ND
2,800 1,800 50
3,000 2,000 50
NUTRIMENTOS INORGANICOS
Grupos
Calcio Cobre Fluor Yodo Hierro Magnesio Manganeso Fosforo Selenio Zinc Sodio
(gr) (mcg) (mg) (mcg) (mg)
(mg)
(mg)
(mg) (mcg) (mg) (g/d)
Infantes
0-6 mo
7-12 mo
ND
ND
ND
ND
0.7
0.9
ND
ND
40
40
ND
ND
ND
ND
ND
ND
45
60
4
4
ND
ND
Niños
1-3 y
4-8 y
2.5
2.5
1,000
3,000
1.3 200
2.2 300
40
40
65
110
2
3
3
3
90
150
7
12
1.5
1.9
2.5
2.5
2.5
2.5
5,000
8,000
10,000
10,000
10 600 40
10 900 45
10 1,100 45
10 1,100 45
350
350
350
350
6
9
11
11
4
4
4
3
280
400
400
400
23
34
40
40
2.2
2.3
2.3
2.3
Embarazadas
14-18 y
2.5
19-50 y
2.5
8,000 10 900 45
10,000 10 1,100 45
350
350
9
11
3.5
3.5
400
400
34
40
2.3
3.6
Lactando
14-18 y
19-50 y
8,000 10 900 45
10,000 10 1,100 45
350
350
9
11
4
4
400
400
34
40
2.3
2.3
Homnres,
Mujeres
9-13 y
14-18 y
19-70 y
70+ y
2.5
2.5
ND = No determinado
Cantidad de Productos Adicionados en México.
Se afirma de forma general que la adición discrecional o voluntaria de nutrimentos en
alimentos actualmente esta demasiado extendida. Los datos al respecto son limitados o
ausentes y parecen resultado de la percepción más que de una investigación en campo
que así lo indique. Las empresas que más se han desarrollado en la creación de
alimentos con valor agregado a través de la adición de nutrimentos, también son las más
expuestas desde el punto de vista de promoción, lo que crea un efecto de permanencia
ya sea como marcas o como slogans.
Datos de mercado mexicano a abril 2010 obtenidos de GNPD (Global New Products
Development); Mintel Internacional en su página de consulta bajo suscripción, muestran
únicamente menos del 10% del total de nuevos productos alimenticios de marcas
comerciales en cadenas de supermercados en 1 año (de abril a abril) como adicionados o
modificados en su composición mediante nutrimentos. Estos datos no consideran
productos regionales, de marca propia o sin marca que son en su mayoría los que
consume el grueso de la población y que no hacen uso de la herramienta de productos
adicionados. Tampoco considera alimentos frescos.
Recodemos también que los nuevos productos que salen a venta y que son adicionados
siguen el mismo ciclo de permanencia en el mercado que los demás productos y que
tiene una alta probabilidad de convertirse en un nicho de mercado para un sector limitado
de la población, ya sea por sus características o por su precio diferenciado.
México con respecto a otras Naciones.
Se reconoce que México como país tiene necesidades nutrimentales específicas y
definidas por su cultura, cadena de suministro de alimentos, costumbres y transición
poblacional, sin embargo por eso no se encuentra aislado ni es significativamente
diferente de los demás países latinoamericanos o de otras regiones en cuestión de
necesidades de nutrimentos. Con sus variaciones razonables por país, las Ingestas
Sugeridas, RDA, IDR ó Ingestas Adecuadas determinados para cada país caen dentro de
un intervalo reconocido y concordante con los esfuerzos de cada gobierno para definirlos.
Dentro del marco del conocimiento actual y de la legislación internacional es inevitable
comparar la situación de México con respecto a los demás países en materia de los
niveles permitidos de adición de nutrimentos así como del tipo de alimentos. El consenso
externo indica un amplio criterio al respecto de la adición donde los niveles mínimos de
adición van de 5% y en algunos casos hasta el 30% mínimo de IDR. Los máximos van de
50 y hasta 100% de los valores diarios recomendados. Si tomamos en consideración la
propuesta que gira en torno a fijar un máximo de adición de 5% del VNR, estaríamos
cayendo en la subestimación del conocimiento presente, del curso de la investigación, de
las legislaciones internacionales, el trabajo de la Norma 086 precedente, del sentido
común y de falta de evidencia de que exista un riesgo presente. No olvidemos que el
objetivo de la adición de nutrimentos es dar una herramienta más para crear valor
agregado en los alimentos de libre elección.
Comparando las legislaciones observamos que el especto de adición de nutrimentos por
tipo o categoría de alimentos es amplio. Existen restricciones contadas al respecto de si
un alimento puede ser adicionado o no.
TABLA DE LEGISLACIONES COMPARADAS
Criterios Máximos y Mínimos en Adición Vitaminas & Minerales
País
Limite Superior para
fortificación
Límite Inferior para fortificación
100% de la IDR
5% de la IDR
No hay límites
"Buena Fuente" a lo menos 10% (hasta
19%) del DRV del nutriente en
particular/100g."Excelente fuente" a lo
menos 20% del DRV.
Está en estudio, pero se
considera el límite de
ingesta segura para los
consumidores.
(Reglamento (CE)
1925/2006 Art. 6. 1 6.2 y
Art. 14).
"Fuente de" es mínimo 15% del CDR por
100 g, 100 ml o porción si es 1
porción/envase. "Rico" es mínimo 30% por
100 g, 100 ml o porción si es 1
porción/envase. Entre el contenido natural
y el añadido debe ser mínimo 15% de la
CDR.
Lo debe exceder 100%
de las DDRs por 100 g o
100 ml de producto.
Para Alimentos Enriquecidos o Fortificados
es permitido el enriquecimiento cuando
100ml o 100g del producto, listo para
consumo, suministren como mínimo 15%
de la IDR de referencia, en el caso de
líquidos, y 30% de la IDR de referencia, en
el caso de sólidos. Esos alimentos, de
acuerdo con la Normativa Técnica de
Información Nutricional Complementaria,
podrán tener el claim: "Alto contenido" o
"Rico".
MEXICO
NOM 086 actual
USA -FDA
UNION
EUROPEA
Brasil
Argentina
La porción del alimento fortificado deberá aportar entre un: 20% y 50%
para vitaminas liposolubles y minerales y un 20% y 100% para
vitaminas hidrosolubles de los Requerimientos Diarios Recomendados
establecidos en las Tablas del anexo A de la Resolución Conjunta 1492005 SPRRS y 683-2005 SAGPyA. Valores Diarios de Referencia de
nutrientes (VDR) de declaración obligatoria y Valores de Ingesta Diaria
Recomendada de nutrientes (IDR) de declaración voluntaria.
CANADA - CANLII
(Canadian legal
Information
Institute)
D.01.011: Vitamina A:
2,500 IU,Tiamina: 2 mg,
Riboflavina: 3 mg,
Niacina: 20 mg,
Piridoxina: 1.5 mg, Aciso
Ascorbico: 60 mg,
Vitamina D: 400 IU,
vitamin E: 15 IU por día.
D.01.009 y D.02.009: Vitamina A: 1,600 IU,
Tiamina: 0.6 mg, Riboflavina: 1.0 mg,
Niacina: 6 mg, Acido ascórbico: 20 mg,
Vitamina D: 300 IU, Calcio: 300 mg,
Fósforo: 300 mg, Hierro: 4 mg, Yodo: 0.10
mg por día.
Nueva Zelanda Australia
Límites superiores
dependen del nutriente y
del producto. Sólo se
especifican límites para
vitaminas liposolubles.
El límite mínimo para declarar un mensaje
es el 10% de la DDR.
Chile
El relación a la
resolución 393/02 del
Ministerio de Salud.
10% de la DDR para ese nutriente en
particular.
Venezuela
No especificado
5% RID
Ecuador
Según las Normas
Farmacológicas del
Ministerio de Salud
Pública, si un producto
tiene del 50% hasta el
150% de la IDR
establecido por el FDA
por porción, a excepción
de: vitamina A, vitamina
D y ácido fólico, serán
considerados Fórmula
Médica Dietética.
Productos que contienen
más del 150% de IDR
serán considerados
Preparaciones
Terapéuticas
Para resaltar la presencia (Adición) de un
nutriente, el producto debe tener mínimo
10% del IDR por porción. Para inidcar que
un alimento es Enriquecido o Fortificado
debe tener mínimo el 10% del IDR por
porción
Colombia
100%VD
10%VD
El mismo CODEX señala en sus ‘DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL’.
CAC/GL 2 1985, punto 3.2.6.2 textual en español:
3.- Declaración de nutrimentos
3.2.6.2.- Cuando se aplique la declaración de nutrimentos, no deberán declararse
las vitaminas y los minerales que se hallan presente en cantidades menores del
5% del valor de referencia de nutrientes o de las directrices oficialmente
reconocidas de la autoridad nacional competente por 100g, o por 100 ml, o por
porción indicada en la etiqueta.
Después de conocer los datos de otras legislaciones asi como las del CODEX a este
respecto; un nivel de adición máximo de 5% de VNR nos colocaría como país en la
nacion MAS restrictiva en la adición voluntaria de micronutrimentos en alimentos, con las
consiguientes repercusiones en acuerdos y comercio internacional, subestimación del
valor que representan estos alimentos dentro del marco de libre elección, y gastos de
reformulación para las empresas.
De no existir un mínimo aceptable y nutrimentalmente significativo al hacer declaraciones
de contenido representaría una decepción para las opciones de elección del consumidor.
Dificultades Técnicas, de Verificación y Ausencia de Beneficios.
La adición de niveles declarables demasiado pequeños o insignificantes de nutrimentos
en los alimentos como se sugiere (<5% VNR), no ofrecerá ningún beneficio real en el
aporte total a la dieta de los consumidores, puede ser engañoso y llevar a
malinterpretaciones. Bajo un esquema de un máximo de adición de 5% de VNR se
entiende entonces que en la declaración de nutrimentos puede un alimento ostentar
desde 0.01% y hasta un 5% de un VNR de un nutrimento pasando por todos los valores
intermedios. Pudiendo quedar la etiqueta como sigue:
Nutrimento
Acido Fólico
Cantidad
0.04 mcg
% VNR
0.01
Técnicamente podemos afirmar que dichos niveles en un alimento representan un reto
complicado desde el punto de vista de la verificación de contenidos y del diseño mismo.
La autoridad NO tendría la certeza de cómo realizar análisis de contenido con niveles de
detección tan bajos para fines de verificación. Todas las técnicas de determinación de
nutrimentos tienen fronteras mínimas donde no es posible detectarlos. Cabe recordar que
la mayoría de ellos son medido en miligramos y microgramos.
Para regulaciones como la Estadounidense (FDA), el límite mínimo de declaración de
contenido para un nutrimento es el 2% de IDR (RDA) donde además se puede declarar
como ‘fuente no significativa de…’ . Para otras regulaciones un contenido no significativo
de nutrimentos de menos de un 5% de VNR puede ser clasificado como ‘libre de…’ De tal
modo que productos adicionados en México bajo el esquema de la propuesta de NOM, en
el futuro pueden ser clasificados como fuentes No significativas de nutrimentos ó libres de
‘x’ nutrimento en otros países, cuando para México podrían ostentar legalmente un 0.05%
de VNR.
El Papel de los Programas Sociales y Políticas Públicas en adición.
Actualmente México cuenta con varios programas sociales dedicados a apoyar la
alimentación y combatir la deficiencia de nutrimentos en población sensible como niños
menores de 12 años, mujeres en gestación y lactantes y adultos mayores de 60 años.
Destacan programas a cargo de la SEDESOL (Secretaria de Desarrollo Social) como el
Programa de Abasto Social de Leche a través de Liconsa, el Programa de Apoyo
Alimentario a través de Diconsa; además de la Estrategia Integral de Asistencia Social
Alimentaría (EIASA) por parte del DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia) con el Programa de Desayunos Escolares.
Uno de los programas más exitosos es el Programa de Abasto Social de Leche por parte
de Liconsa. Sus resultados han sido medidos y han probado ser un vehiculo eficaz para
solventar y tratar de disminuir la deficiencia de micronutrimentos en población sensible,
mediante la distribución de +-500ml por persona/día de leche (fluida o polvo) fortificada
con vitaminas y minerales. Pero a pesar de su éxito como programa y de su amplia
distribución, solo llegan los beneficios a 5.8 millones de beneficiarios distribuidos entre
niños entre 6 meses a 12 años, mujeres entre 13 y 15 años, mujeres gestantes y
lactando, mujeres entre 5 a 59 años y todos arriba de 60 años, así como enfermos y
discapacitados. El esfuerzo de esta dependencia representa menos del 5% de la
población del país (2005).
Esta misma dependencia y en apoyo a las acciones emprendidas por el gobierno en
contra de los elevados índices de sobrepeso y obesidad ofrece actualmente una leche
reducida en 33% su contenido de grasa. El aporte nutricional de la leche reducida en
grasa de Liconsa es igual al de la leche entera en lo que respecta al contenido de
proteínas, vitaminas y minerales, debiéndose señalar que esta leche está fortificada con
hierro, zinc, ácido fólico y vitaminas A, D, B2 y B12 (Liconsa Comunicado de prensa No.
006/2010, 23 de marzo de 2010). Este producto es consistente con la búsqueda de
alimentos modificados y diseñados para ofrecer un buen nivel de nutrimentos, limitando el
consumo de calorías y alejandose de un concepto de producto ‘vacío’.
El Programa de Desayunos Escolares del DIF es también un programa muy establecido y
reconocido orientado a niños en edad escolar, ofreciendo un desayuno caliente o frío en
la mayoría de los casos. Hasta ahora una parte de los productos ofrecidos en los
desayunos fríos consisten en jugos de fruta envasados, jugos de fruta adicionados
envasados,
jugos de fruta con aislado de soya envasados, leche entera o
semidescremada en envase estéril adicionada de vitaminas A y D, leche entera o
semidescremada adicionada de vitaminas y minerales, galletas o barras de avena y trigo
adicionadas de vitaminas y minerales. Estos productos en su mayoría son derivados de
productos adicionados y fortificados existentes en el mercado por su probada estabilidad,
aportes nutrimentales y conveniencia. Es decir que productos adicionados diseñados para
el mercado comercial bajo el esquema de la NOM 086 presente, son actualmente una
opción como alimentos en políticas públicas de nutrición y alimentación. Bajo el esquema
de un futuro y restrictivo 5% máximo de VNR, los programas sociales tendrán que
desembolsar más recursos en el diseño e implementación de alimentos adecuados para
solventar carencias.
Discriminación de Alimentos
La fortificación o adición voluntaria de nutrimentos en alimentos, contraria a la adición
mandatoria (harinas, leche, sal) es todo acerca de la elección del consumidor. Una
propuesta demasiado restrictiva es 100% segura (respecto a un riesgo no demostrado),
pero también depriva al consumidor del 100% de elección.
Cuando es usado el principio de precaución como principal motivo en una restricción o
prohibición (COMMISSION OF THE EUROPEAN COMMUNITIES, Brussels, 2.2.2000
COM (2000) COMMUNICATION FROM THE COMMISSION on the precautionary
principle) las medidas a aplicar debe ser aplicadas proporcionalmente al nivel de
protección pretendido, no deben ser discriminatorias en su aplicación, deben ser
consistente con medidas tomadas anteriormente, estar basadas en un examen de los
potenciales beneficios y costos de la acción o ausencia de acción, sujetas a revisión a la
luz de nueva información científica y ser capaces de asignar responsabilidad para
producir evidencia científica necesaria para un mejor entendimiento del análisis del riesgo.
Bajo el esquema de prohibición de la propuesta de NOM 086 no se deja ver la
proporcionalidad en las medidas tomadas para la protección de la salud ni tampoco la no
discriminación. Por ejemplo la Unión Europea y Estados Unidos de América prohíben la
adición en ciertas categorías de alimentos, pero NO en bebidas no alcohólicas.
La elección de vehículos o medios para llevar nutrimentos adicionados no debe de forma
ideal y dentro de lo concerniente a esta Norma, discriminar grupos específicos de
alimentos o bebidas no alcohólicas. La norma deberá ser aplicable a un amplio espectro
de productos alimenticios, a excepción de los que se destinan a grupos específicos de
población (Programas de Gobierno Estatal o Federal, Liconsa, desayunos DIF, Alimentos
adicionados por Normas especificas como Leche o Harinas, demás programas de salud)
o que estén dentro del ámbito de otras normas de alimentos presentes o en revisión.
Es interesante hacer notar y remarcar que: la fortificación de alimentos ha demostrado
influir en la preferencia de marca de un mismo producto, pero no en los hábitos
alimentarios. De suerte que al prohibir la fortificación de determinados grupos de
alimentos, sólo se hace más pobre la dieta de los que los consumen, pero no más sana.
Promover una alimentación saludable debe ser materia de la educación nutricional y de la
regulación de la publicidad, pero no de influir la composición de los alimentos.
CONCLUSIONES
Solicitamos dejar sin efecto las modificaciones a la NOM-086 indicadas en los puntos
6.2.4.3 y 6.2.4.5 descritas más arriba en virtud de que:


La restricción a la adición de una sustancia a los alimentos debe ser producto de
un análisis de riesgo que no se ha presentado como fundamento a esta
modificación
Adicionalmente, los nutrimentos en discusión no sólo son seguros en un amplio
rango de ingesta sino además son esenciales para una vida sana. La adición
voluntaria de nutrimentos no representa un riesgo bajo el esquema nacional
vigente.


En México en particular y en el mundo en general las poblaciones no alcanzan sus
requerimientos mínimos de vitaminas y minerales, producto de estilos de vida,
disponibilidad de micronutrientes en el mercado alimentario y una dieta monótona.
El alivio que la fortificación voluntaria de los alimentos brinda a este problema es
negado por esta propuesta
Se producen contrasentidos e inconsistencias en la adición y declaración de
propiedades nutrimentales que se prestan para etiquetas que confunden al
consumidor e impiden su libre elección a una nutrición óptima.