Download JUSTIFICACIÓN Y SUSTENTO PARA LOS SIGUIENTES PUNTOS
Document related concepts
Transcript
JUSTIFICACIÓN Y SUSTENTO PARA LOS SIGUIENTES PUNTOS 6.2.4.3 Las bebidas saborizadas no alcohólicas, el agua, las botanas a base de harinas, los pasteles, las golosinas a base de gomas y azúcares no pueden ser adicionados, a menos que sea establecido como política de salud pública por la Secretaría. Asimismo, no pueden ser adicionados los alimentos no transformados, como: frutas y hortalizas frescas, carnes o pescado. Proponemos eliminar dicho punto del anteproyecto de NOM, considerando las siguientes justificaciones y consideraciones: Los productos como las bebidas saborizadas no alcohólicas, el agua, las botanas a base de harinas, los pasteles, las golosinas a base de gomas y azúcares son considerados productos de bajo costo, los cuales llegan a la población de menores recursos y son un vehículo para llevar nutrientes a varios sectores de la población. Consideramos que dejar fuera de la adición voluntaria a estos productos resultaría discriminatorio, y sobre todo basados en que no se cuenta con un análisis de riesgos sustentado en evidencia científica que demuestre que existe una limitante para el consumo de estos productos por problemas en la adición de vitaminas y/o minerales. No compartimos la percepción de que existe una adición indiscriminada de vitaminas y minerales para los productos citados, ya que consideramos que se carece de investigación en campo que así lo determine, pues datos del mercado mexicano referencia 1 muestran que únicamente el 10% del total de nuevos productos alimenticios de marcas comerciales fueron considerados como adicionados o modificados en su composición mediante nutrimentos de esta índole. Con lo mencionado anteriormente queremos descartar que la población mexicana presente algún problema de sobrevitaminosis por ingestión de alimentos adicionados. Sin embargo, y contrario a lo anteriormente expuesto si se cuenta con evidencia a través de las encuestas Nacionales de Salud y Nutrición (ENSANUT 2006) que existe deficiencia en varios estados de la población mexicana de algunos nutrimentos (por ejemplo hierro, vit. A vit. C, ácido fólico y zn, etc) y consideramos que la adición de nutrimentos a este tipo de productos puede ayudar a llevar nutrientes a este segmento de la población. La industria de alimentos reconoce el esfuerzo y empeño del gobierno por buscar una solución al problema de obesidad que enfrenta nuestro país, pero consideramos que este esfuerzo debe iniciar con el reconocimiento de que la problemática de la obesidad es de carácter multifactorial y no compartimos la idea de que la eliminación de la adición de nutrimentos para este tipo de alimentos (vehículos) modifique los hábitos de alimentación de la población mexicana, pues lejos de evitar su consumo se corre el riesgo de que el aporte nutricio que pudiera beneficiar al consumidor sea eliminado, pues finalmente estos alimentos son adquiridos por el consumidor por su preferencia y disfrute, y el hecho de prohibir la adición de nutrimentos a esto alimentos, no va a asegurar que el consumidor deje de adquirirlos y consumirlos. Existen diferentes mecanismos dentro de nuestro organismo para la eliminación de nutrimentos en exceso, caso del supuesto de la sobrevitaminosis, que bien puede consultarse en “Recomendaciones de Ingestión de Nutrimentos para la Población Mexicana”. Bases fisiológicas (H.Bourges/E.Casanueva/J.L. rosado / ), pero el caso que merece ser atendido es el de los sustratos energéticos (tales como las proteínas, grasas y carbohidratos), que se absorben casi en 100% y cuyo exceso no se elimina sin actividad física, pues los sustratos energéticos no utilizados se almacenan en conjunto como triacilgriceroles en el tejido adiposo y sirven como reserva energética. Es sabido que si el consumo de energía es consistentemente por arriba ó por abajo del requerimiento de una persona automáticamente se observará y reflejará un cambio en las reservas de energía corporal. Si el desbalance entre consumo y gasto se presenta por periodos prolongados en el organismo por consecuencia se observarán cambios en el peso corporal ó en la composición corporal lo que desde luego afectará a la salud Con esto queremos manifestar que las vitaminas y/o minerales no son un factor que esté relacionados con los problemas de obesidad en México y que la restricción de estos alimentos no garantizará que el consumidor deje de consumirlos, pues consideramos que la problemática del sobrepeso y obesidad en México es materia de educación nutricional, de regulación publicitaria y de lograr un balance energético gasto-consumo, y no meramente de la composición de los alimentos. Además de lo anterior consideramos que si el consumidor principalmente de zonas urbanas concluye que si sus productos de su consumo regular ya no están fortificados pueden pensar que su consumo de vitaminas y minerales ya no está siendo el adecuado pudiéndose generar confusión acerca de si está recibiendo las cantidades adecuadas y por consecuencia con la posibilidad de buscar alternativas que reemplacen esa deficiencia a través de suplementos ó medicamentes contrario a lo que se está buscando vía la fortificación en alimentos. En conclusión la restricción a la adición de nutrimentos para estos productos debe ser resultado de un análisis de riesgo basado en evidencias científicas. Por otro lado consideramos que con la eliminación de la adición de vitaminas y minerales a estos productos se puede correr el riesgo de que la población se encuentre ante el riesgo de un bajo consumo de micronutrimentos. ________________________________________________________________________ Existen límites de uso documentados para cada nutrimento en donde se indica que los límites superiores de riesgo en exceso son muy superiores a los IDR de la norma vigente y del proyecto de norma (Ver tabla 1). En dicha tabla se muestran el UL (Nivel de Ingesta Tolerable superior), y que se define como el nivel superior de consumo considerado como seguro. (Recommended Intakes of Vitamins and Essential Minerals, Prepared by Annette Dickinson, Ph.D. Council for Responsible Nutrition. June 2002. Por otro lado en la bibliografía del libro “Recomendaciones de Ingestión de Nutrimentos para la Población Mexicana”. Bases fisiológicas (H.Bourges/E.Casanueva/J.L. rosado/ Capitulo Definiciones y conceptos básicos), se menciona el riesgo de que los valores nutrimentales de referencia supongan efectos adversos, al mencionar que las posibles consecuencias de la ingesta excesiva depende de cada nutrimento, de la magnitud y constancia del exceso y de la capacidad del organismo para eliminarlo. En el caso de los nutrimentos para los cuales existe ya un LSC (Límite Superior de Consumo), valor que por definición es mayor que la IDR y la IDS, y que establece la ingestión que supone un riesgo casi nulo de efectos adversos, es evidente que no hay motivo de preocupación. TABLA 1 Vitamins/Minerals IDR (México) NOM086 IDR (México) propuesta Proyecto UL* NOAEL** LOAEL*** Vigente NOM-086 Vitamin A 1000 µg/dia 568 µg/dia 3000 µg/day 4500 µg/day 14000 µg/day Vitamin C 60 mg/dia 60 mg/dia 2 g/day 2 g/day 3 g/day Vitamin E 10 mg/dia 11 mg/dia Vitamin B1 1.5 mg/dia 0,8 mg/dia None No adverse effects No adverse effects Vitamin B2 1.7 mg/dia 0,84 mg/dia None No adverse effects No adverse effects Niacin**** 20 mg/dia 11 mg/dia 35mg/day None for parameter (flushing) 50 mg/day Vitamin B6 2 mg/dia 0.93 mg/dia 100 mg/day 200 mg/day 500 mg/day 200 µg/dia 380 µg /dia 1000 µg/day No data available 5 mg/day 2 µg /dia 2.1 µg /dia None No adverse effects No adverse effects Vitamin D None 5.6 µg /dia 50 µg/day 60 µ/day 95 µg/day Vitamin K None 78 µg /dia None None None Pantothenic acid None 4.0 mg/día None No adverse effects No adverse effects Calcium 800 mg/día 900 mg/dia 2500 mg/day Magnesium 350 mg/día 248 mg/dia 350 mg/day Iron 15 mg/dia 17 mg/dia 45 mg/day Folic acid Vitamina B12 1000 Human 500 mg/kg mg/day any data base body form of insufficient weight/day (valid for vitamin E rats) 10 mg/dia 40 mg/day 650 µg/dia 10,000 µg/dia None 2,2 mg/dia 10 mg/day 800 mg/día 664 mg/dia 4000 mg/day Selenium None 41 µg /dia 400 µg/dia Iodine 150 µg/dia 99 µg /dia 1100 µg/dia Chromium None 22 µg /dia No UL Established Zinc Copper Fluoride Phosphorus 15 mg/día No definido * UL: Nivel de Ingesta Superior Tolerable. Es el valor más alto de ingesta de nutrimentos que no representa un riesgo de efectos adversos a la salud. ** NOAEL: Es el nivel más alto de ingesta de un nutrimento a la cual no se han observado efectos adversos. *** LOAEL: Es el nivel más bajo en el cual si se han observado efectos adversos. **** Parameter for endpoint determination used is flushing nicotinamide NOT to be associated with flushing effects, but the UL for nicotinic acid base don flushing is considered protective against any potential adverse effects of nicotinamide. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DE LA TABLA: 1. Recommended Intakes of Vitamins and Essential Minerals, Prepared by Annette Dickinson, Ph.D. Council for Responsible Nutrition. June 2002. 2. Dietary Reference Intakes for Calcium, phosphorus, magnesium, vitarain D and fiuoride. A report by the Standing Committee on the Scientific Evaluation of Dietary Reference Intakes and its Panel on Calcium,Phosphorus, Magnesium, Vitamin D, and Fiuoride; Food and Nutrition Board, Institute of Medicine, National Academy Press, Washington, D.C., 1998 (http://www.nap.edu). 3. Dietary Reference Intakes for Trace Elements, Vitamins A and K. A report by the Standing Committee on the Scientific Evaluation of Dietary Reference Intakes and its Panel on Trace Elements, Vitamins A and K; Food and Nutrition Board, Institute of Medicine, National Academy Press, Washington, D.C., 2001 (http://www.nap.edu) 4. Dietary Reference Intakes: «Application in Dietary Assessment». A Report of the Subcommittee on Interpretation and Uses of Dietary Reference Intakes and Upper Reference Levéis of Nutrients, and the Standing Committee on the Scientific Evaluation of Dietary Reference Intakes; Food and Nutrition Board, Institute of Medicine, National Academy Press, Washington, D.C., 2001 (http://www.nap.edu) 5. Roche Vitamins Europe Ltd CH-4002 Basel/Swluerfand Fax +41/61/6883589 http://wwwjroche.com/vKamlnf/rve. 6.2.4.5 Los nutrimentos que se permiten adicionar, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el punto anterior, son los siguientes: i. Vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), que se indican en la tabla No 1, en los niveles establecidos en la misma. Tabla No 1 Nutrimento Vitamina A (retinol) Vitamina B1 (Tiamina ) . . . Propiedad nutrimental Adicionado con ____ Especificación nutrimental Límite máximo 5 % del VNR . Etc, Podemos señalar lo siguiente referente a la aplicación de este punto. Variedad de Nutrimentos Existen una amplia variedad de nutrimentos que pueden ser usados en la elaboración de alimentos de forma industrial, incluyendo pero no limitado a Vitaminas y Minerales, así como elementos traza, aminoácidos, proteínas, ácidos grasos esenciales, y que ya son regulados por organismos internacionales sobre bases amplias de seguridad, requerimientos de la población, así como armonización en el ámbito del comercio internacional. Objetivo de la Regulación en Adición de Nutrimentos El ánimo en el que se entiende de la modificación a la norma 086 vigente en cuestión de nutrimentos añadidos debe ser sentar las bases para ampliar la información, orientar, así como regular principalmente el cómo la industria puede ofrecer alimentos procesados de libre venta para la población con un valor añadido y al mismo tiempo seguros para el que los consuma; es decir; que representen ser alimentos con un aporte nutrimental significativo para el consumidor y que no represente un riesgo en el exceso con base en datos sólidos y no en percepciones. Amplitud de la Aplicación: Población Sana. Para los casos donde los estados y necesidades de nutrición de la población, de un grupo o de un individuo sobrepasen o caigan en la excepcionalidad, existen normas que contemplan tales situaciones (NOM 169 SSA1 Asistencia Alimentaría a Grupos de Riesgo, NOM 131 SSA1 Alimentos para Lactantes y Niños de Corta Edad, NOM 015 SSA2 Prevención, tratamiento y Control de Diabetes Mellitus, NOM 030 SSA2 Prevención, tratamiento y Control de la Hipertensión, NOM 174 SSA1 Manejo Integral de la Obesidad). Por lo que toca a esta Norma 086 estas excepcionalidades deben mantenerse limitadas ya que esta orientada a ofrecer alimentos modificados/añadidos dirigidos a la población como respuesta a necesidades y preferencias particulares de personas sanas. Cobertura de Necesidades de Nutrimentos Una dieta variada, completa y suficiente puede bajo circunstancias normales proveer de todos los nutrimentos necesarios para un desarrollo y crecimiento normal y saludable, en cantidades suficientes de acuerdo a lo establecido y recomendado para cada país en base a la información científica presente. Sin embargo tanto los estudios internacionales así como los nacionales (ENN 1988, 1999 y ENSANUT 2006; Instituto Nacional de Salud Publica, INEGI, SS) muestran en particular para México que existe deficiencia en grupos de población de todas las edades en nutrimentos tales como vitamina A, C, acido fólico, hierro y zinc (que fueron los incluidos en la encuesta). Por esta razón podemos decir que no compartimos la noción para México de que la dieta de la gran mayoría de la población cubre las IDR o IDS vigentes. Seguridad en la Adición Basada en Evidencia El eventual detonador de una propuesta restrictiva en la adición de nutrimentos generalmente sería el hallazgo de casos de personas con síntomas de sobredosis o reacciones adversas causadas por el nutrimento. Sabiendo que las dosis de nutrimentos en medicamentos vitamínicos son mayores (a veces hasta megadosis) que las permitidas en alimentos en base a la norma actual (hasta 100% de IDR), podríamos esperar que existieran alertas de sospecha detectadas por el Centro Nacional de Farmacovigilancia, que forma parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); sin embargo no se tienen datos ni referencia de que esos casos existan desde que se puso en funcionamiento en el año 2001. Tampoco se tiene dato alguno que nos indique que exista riesgos de sobredosis a la población bajo el esquema de adición de nutrimentos actual (5 y hasta 100% VNR). Podemos afirmar categóricamente con respecto a la seguridad de adición en nutrimentos, la improbabilidad de existencia en México de casos de sobrevitaminosis u otras sobredosis por ingestión de alimentos adicionados, fortificados o restituidos bajo la legislación de la Norma vigente. Sin embargo reconocemos los problemas de salud pública en la población mexicana (ENSANUT 2006, INSP México) derivadas de desequilibrios en el aporte calórico en alimentos. También es bien demostrado en los mismos estudios, que personas obesas o con sobrepeso pueden también padecer las mismas deficiencias de micronutrimentos. Hablando de adición de nutrimentos recordemos que niveles de 100% IDR ó IDS no representa un nivel de seguridad sino que ese 100% de IDR ó IDS es lo mínimo requerido para evitar una deficiencia subclínica. De aquí que es incorrecto fijar un nivel de seguridad en la adición de productos basado en un mínimo de requerimiento. Al establecer en una norma los riesgos a la salud en materia de adición de nutrimentos tenemos que referirnos a estudios dedicados que así lo muestren. Para tal efecto existen límites de uso conocidos y documentados para cada nutrimento (INSTITUTE OF MEDICINE. Food and Nutrition Board. Dietary Reference Intakes. Nacional Academy press, Washington D.C., 199-2001). Estos estudios indican en todos los casos que los límites superiores de riesgo en exceso son muy superiores a los IDR de la Norma actual. En su lugar deben usarse los UL (Nivel de Ingesta Tolerabla Superior o Tolerable Upper Intake Level) y que se define como el nivel superior de consumo considerado como seguro. En los casos en que no se encuentre definido un UL es porque no se han encontrado evidencias de efectos adversos en dosis altas. Se anexan en la tabla siguiente los UL. Tabla de UL para Vitaminas y Nutrimentos Inorgánicos (USDA/IOM). VITAMINAS Grupo Acido A C D E K B6 B12 B1 B2 Niacina Folato Biotina Pantotenico (mcg) (mg) (mcg) (mg) (mcg) (mg) (mcg) (mg) (mg) (mg) (mcg) (mcg) (mg) Infantes 0-6 mo 7-12 mo 600 ND 300 ND 25 25 ND ND ND ND ND ND Niños 1-3 y 4-8 y 600 400 900 650 50 50 200 ND 300 ND Hombres y Mujeres 9-13 y 14-18 y 19-70 y 70+ y ND ND ND ND ND ND 30 ND ND ND 40 ND ND ND ND ND ND ND ND ND ND ND 10 15 300 400 ND ND ND ND 20 30 35 35 600 800 1,000 1,000 ND ND ND ND ND ND ND ND ND ND 1,700 1,200 2,800 1,800 3,000 2,000 3,000 2,000 50 50 50 50 600 800 1,000 1,000 ND ND ND ND 60 80 100 100 ND ND ND ND ND ND ND ND ND ND Embarazadas 14-18 y 2,800 1,800 50 19-50 y 3,000 2,000 50 800 ND 1,000 ND 80 ND ND ND 100 ND ND ND 30 35 800 1,000 ND ND ND ND Lactando 14-18 y 19-50 y 800 ND 1,000 ND 80 ND ND ND 100 ND ND ND 30 35 800 1,000 ND ND ND ND 2,800 1,800 50 3,000 2,000 50 NUTRIMENTOS INORGANICOS Grupos Calcio Cobre Fluor Yodo Hierro Magnesio Manganeso Fosforo Selenio Zinc Sodio (gr) (mcg) (mg) (mcg) (mg) (mg) (mg) (mg) (mcg) (mg) (g/d) Infantes 0-6 mo 7-12 mo ND ND ND ND 0.7 0.9 ND ND 40 40 ND ND ND ND ND ND 45 60 4 4 ND ND Niños 1-3 y 4-8 y 2.5 2.5 1,000 3,000 1.3 200 2.2 300 40 40 65 110 2 3 3 3 90 150 7 12 1.5 1.9 2.5 2.5 2.5 2.5 5,000 8,000 10,000 10,000 10 600 40 10 900 45 10 1,100 45 10 1,100 45 350 350 350 350 6 9 11 11 4 4 4 3 280 400 400 400 23 34 40 40 2.2 2.3 2.3 2.3 Embarazadas 14-18 y 2.5 19-50 y 2.5 8,000 10 900 45 10,000 10 1,100 45 350 350 9 11 3.5 3.5 400 400 34 40 2.3 3.6 Lactando 14-18 y 19-50 y 8,000 10 900 45 10,000 10 1,100 45 350 350 9 11 4 4 400 400 34 40 2.3 2.3 Homnres, Mujeres 9-13 y 14-18 y 19-70 y 70+ y 2.5 2.5 ND = No determinado Cantidad de Productos Adicionados en México. Se afirma de forma general que la adición discrecional o voluntaria de nutrimentos en alimentos actualmente esta demasiado extendida. Los datos al respecto son limitados o ausentes y parecen resultado de la percepción más que de una investigación en campo que así lo indique. Las empresas que más se han desarrollado en la creación de alimentos con valor agregado a través de la adición de nutrimentos, también son las más expuestas desde el punto de vista de promoción, lo que crea un efecto de permanencia ya sea como marcas o como slogans. Datos de mercado mexicano a abril 2010 obtenidos de GNPD (Global New Products Development); Mintel Internacional en su página de consulta bajo suscripción, muestran únicamente menos del 10% del total de nuevos productos alimenticios de marcas comerciales en cadenas de supermercados en 1 año (de abril a abril) como adicionados o modificados en su composición mediante nutrimentos. Estos datos no consideran productos regionales, de marca propia o sin marca que son en su mayoría los que consume el grueso de la población y que no hacen uso de la herramienta de productos adicionados. Tampoco considera alimentos frescos. Recodemos también que los nuevos productos que salen a venta y que son adicionados siguen el mismo ciclo de permanencia en el mercado que los demás productos y que tiene una alta probabilidad de convertirse en un nicho de mercado para un sector limitado de la población, ya sea por sus características o por su precio diferenciado. México con respecto a otras Naciones. Se reconoce que México como país tiene necesidades nutrimentales específicas y definidas por su cultura, cadena de suministro de alimentos, costumbres y transición poblacional, sin embargo por eso no se encuentra aislado ni es significativamente diferente de los demás países latinoamericanos o de otras regiones en cuestión de necesidades de nutrimentos. Con sus variaciones razonables por país, las Ingestas Sugeridas, RDA, IDR ó Ingestas Adecuadas determinados para cada país caen dentro de un intervalo reconocido y concordante con los esfuerzos de cada gobierno para definirlos. Dentro del marco del conocimiento actual y de la legislación internacional es inevitable comparar la situación de México con respecto a los demás países en materia de los niveles permitidos de adición de nutrimentos así como del tipo de alimentos. El consenso externo indica un amplio criterio al respecto de la adición donde los niveles mínimos de adición van de 5% y en algunos casos hasta el 30% mínimo de IDR. Los máximos van de 50 y hasta 100% de los valores diarios recomendados. Si tomamos en consideración la propuesta que gira en torno a fijar un máximo de adición de 5% del VNR, estaríamos cayendo en la subestimación del conocimiento presente, del curso de la investigación, de las legislaciones internacionales, el trabajo de la Norma 086 precedente, del sentido común y de falta de evidencia de que exista un riesgo presente. No olvidemos que el objetivo de la adición de nutrimentos es dar una herramienta más para crear valor agregado en los alimentos de libre elección. Comparando las legislaciones observamos que el especto de adición de nutrimentos por tipo o categoría de alimentos es amplio. Existen restricciones contadas al respecto de si un alimento puede ser adicionado o no. TABLA DE LEGISLACIONES COMPARADAS Criterios Máximos y Mínimos en Adición Vitaminas & Minerales País Limite Superior para fortificación Límite Inferior para fortificación 100% de la IDR 5% de la IDR No hay límites "Buena Fuente" a lo menos 10% (hasta 19%) del DRV del nutriente en particular/100g."Excelente fuente" a lo menos 20% del DRV. Está en estudio, pero se considera el límite de ingesta segura para los consumidores. (Reglamento (CE) 1925/2006 Art. 6. 1 6.2 y Art. 14). "Fuente de" es mínimo 15% del CDR por 100 g, 100 ml o porción si es 1 porción/envase. "Rico" es mínimo 30% por 100 g, 100 ml o porción si es 1 porción/envase. Entre el contenido natural y el añadido debe ser mínimo 15% de la CDR. Lo debe exceder 100% de las DDRs por 100 g o 100 ml de producto. Para Alimentos Enriquecidos o Fortificados es permitido el enriquecimiento cuando 100ml o 100g del producto, listo para consumo, suministren como mínimo 15% de la IDR de referencia, en el caso de líquidos, y 30% de la IDR de referencia, en el caso de sólidos. Esos alimentos, de acuerdo con la Normativa Técnica de Información Nutricional Complementaria, podrán tener el claim: "Alto contenido" o "Rico". MEXICO NOM 086 actual USA -FDA UNION EUROPEA Brasil Argentina La porción del alimento fortificado deberá aportar entre un: 20% y 50% para vitaminas liposolubles y minerales y un 20% y 100% para vitaminas hidrosolubles de los Requerimientos Diarios Recomendados establecidos en las Tablas del anexo A de la Resolución Conjunta 1492005 SPRRS y 683-2005 SAGPyA. Valores Diarios de Referencia de nutrientes (VDR) de declaración obligatoria y Valores de Ingesta Diaria Recomendada de nutrientes (IDR) de declaración voluntaria. CANADA - CANLII (Canadian legal Information Institute) D.01.011: Vitamina A: 2,500 IU,Tiamina: 2 mg, Riboflavina: 3 mg, Niacina: 20 mg, Piridoxina: 1.5 mg, Aciso Ascorbico: 60 mg, Vitamina D: 400 IU, vitamin E: 15 IU por día. D.01.009 y D.02.009: Vitamina A: 1,600 IU, Tiamina: 0.6 mg, Riboflavina: 1.0 mg, Niacina: 6 mg, Acido ascórbico: 20 mg, Vitamina D: 300 IU, Calcio: 300 mg, Fósforo: 300 mg, Hierro: 4 mg, Yodo: 0.10 mg por día. Nueva Zelanda Australia Límites superiores dependen del nutriente y del producto. Sólo se especifican límites para vitaminas liposolubles. El límite mínimo para declarar un mensaje es el 10% de la DDR. Chile El relación a la resolución 393/02 del Ministerio de Salud. 10% de la DDR para ese nutriente en particular. Venezuela No especificado 5% RID Ecuador Según las Normas Farmacológicas del Ministerio de Salud Pública, si un producto tiene del 50% hasta el 150% de la IDR establecido por el FDA por porción, a excepción de: vitamina A, vitamina D y ácido fólico, serán considerados Fórmula Médica Dietética. Productos que contienen más del 150% de IDR serán considerados Preparaciones Terapéuticas Para resaltar la presencia (Adición) de un nutriente, el producto debe tener mínimo 10% del IDR por porción. Para inidcar que un alimento es Enriquecido o Fortificado debe tener mínimo el 10% del IDR por porción Colombia 100%VD 10%VD El mismo CODEX señala en sus ‘DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL’. CAC/GL 2 1985, punto 3.2.6.2 textual en español: 3.- Declaración de nutrimentos 3.2.6.2.- Cuando se aplique la declaración de nutrimentos, no deberán declararse las vitaminas y los minerales que se hallan presente en cantidades menores del 5% del valor de referencia de nutrientes o de las directrices oficialmente reconocidas de la autoridad nacional competente por 100g, o por 100 ml, o por porción indicada en la etiqueta. Después de conocer los datos de otras legislaciones asi como las del CODEX a este respecto; un nivel de adición máximo de 5% de VNR nos colocaría como país en la nacion MAS restrictiva en la adición voluntaria de micronutrimentos en alimentos, con las consiguientes repercusiones en acuerdos y comercio internacional, subestimación del valor que representan estos alimentos dentro del marco de libre elección, y gastos de reformulación para las empresas. De no existir un mínimo aceptable y nutrimentalmente significativo al hacer declaraciones de contenido representaría una decepción para las opciones de elección del consumidor. Dificultades Técnicas, de Verificación y Ausencia de Beneficios. La adición de niveles declarables demasiado pequeños o insignificantes de nutrimentos en los alimentos como se sugiere (<5% VNR), no ofrecerá ningún beneficio real en el aporte total a la dieta de los consumidores, puede ser engañoso y llevar a malinterpretaciones. Bajo un esquema de un máximo de adición de 5% de VNR se entiende entonces que en la declaración de nutrimentos puede un alimento ostentar desde 0.01% y hasta un 5% de un VNR de un nutrimento pasando por todos los valores intermedios. Pudiendo quedar la etiqueta como sigue: Nutrimento Acido Fólico Cantidad 0.04 mcg % VNR 0.01 Técnicamente podemos afirmar que dichos niveles en un alimento representan un reto complicado desde el punto de vista de la verificación de contenidos y del diseño mismo. La autoridad NO tendría la certeza de cómo realizar análisis de contenido con niveles de detección tan bajos para fines de verificación. Todas las técnicas de determinación de nutrimentos tienen fronteras mínimas donde no es posible detectarlos. Cabe recordar que la mayoría de ellos son medido en miligramos y microgramos. Para regulaciones como la Estadounidense (FDA), el límite mínimo de declaración de contenido para un nutrimento es el 2% de IDR (RDA) donde además se puede declarar como ‘fuente no significativa de…’ . Para otras regulaciones un contenido no significativo de nutrimentos de menos de un 5% de VNR puede ser clasificado como ‘libre de…’ De tal modo que productos adicionados en México bajo el esquema de la propuesta de NOM, en el futuro pueden ser clasificados como fuentes No significativas de nutrimentos ó libres de ‘x’ nutrimento en otros países, cuando para México podrían ostentar legalmente un 0.05% de VNR. El Papel de los Programas Sociales y Políticas Públicas en adición. Actualmente México cuenta con varios programas sociales dedicados a apoyar la alimentación y combatir la deficiencia de nutrimentos en población sensible como niños menores de 12 años, mujeres en gestación y lactantes y adultos mayores de 60 años. Destacan programas a cargo de la SEDESOL (Secretaria de Desarrollo Social) como el Programa de Abasto Social de Leche a través de Liconsa, el Programa de Apoyo Alimentario a través de Diconsa; además de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaría (EIASA) por parte del DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) con el Programa de Desayunos Escolares. Uno de los programas más exitosos es el Programa de Abasto Social de Leche por parte de Liconsa. Sus resultados han sido medidos y han probado ser un vehiculo eficaz para solventar y tratar de disminuir la deficiencia de micronutrimentos en población sensible, mediante la distribución de +-500ml por persona/día de leche (fluida o polvo) fortificada con vitaminas y minerales. Pero a pesar de su éxito como programa y de su amplia distribución, solo llegan los beneficios a 5.8 millones de beneficiarios distribuidos entre niños entre 6 meses a 12 años, mujeres entre 13 y 15 años, mujeres gestantes y lactando, mujeres entre 5 a 59 años y todos arriba de 60 años, así como enfermos y discapacitados. El esfuerzo de esta dependencia representa menos del 5% de la población del país (2005). Esta misma dependencia y en apoyo a las acciones emprendidas por el gobierno en contra de los elevados índices de sobrepeso y obesidad ofrece actualmente una leche reducida en 33% su contenido de grasa. El aporte nutricional de la leche reducida en grasa de Liconsa es igual al de la leche entera en lo que respecta al contenido de proteínas, vitaminas y minerales, debiéndose señalar que esta leche está fortificada con hierro, zinc, ácido fólico y vitaminas A, D, B2 y B12 (Liconsa Comunicado de prensa No. 006/2010, 23 de marzo de 2010). Este producto es consistente con la búsqueda de alimentos modificados y diseñados para ofrecer un buen nivel de nutrimentos, limitando el consumo de calorías y alejandose de un concepto de producto ‘vacío’. El Programa de Desayunos Escolares del DIF es también un programa muy establecido y reconocido orientado a niños en edad escolar, ofreciendo un desayuno caliente o frío en la mayoría de los casos. Hasta ahora una parte de los productos ofrecidos en los desayunos fríos consisten en jugos de fruta envasados, jugos de fruta adicionados envasados, jugos de fruta con aislado de soya envasados, leche entera o semidescremada en envase estéril adicionada de vitaminas A y D, leche entera o semidescremada adicionada de vitaminas y minerales, galletas o barras de avena y trigo adicionadas de vitaminas y minerales. Estos productos en su mayoría son derivados de productos adicionados y fortificados existentes en el mercado por su probada estabilidad, aportes nutrimentales y conveniencia. Es decir que productos adicionados diseñados para el mercado comercial bajo el esquema de la NOM 086 presente, son actualmente una opción como alimentos en políticas públicas de nutrición y alimentación. Bajo el esquema de un futuro y restrictivo 5% máximo de VNR, los programas sociales tendrán que desembolsar más recursos en el diseño e implementación de alimentos adecuados para solventar carencias. Discriminación de Alimentos La fortificación o adición voluntaria de nutrimentos en alimentos, contraria a la adición mandatoria (harinas, leche, sal) es todo acerca de la elección del consumidor. Una propuesta demasiado restrictiva es 100% segura (respecto a un riesgo no demostrado), pero también depriva al consumidor del 100% de elección. Cuando es usado el principio de precaución como principal motivo en una restricción o prohibición (COMMISSION OF THE EUROPEAN COMMUNITIES, Brussels, 2.2.2000 COM (2000) COMMUNICATION FROM THE COMMISSION on the precautionary principle) las medidas a aplicar debe ser aplicadas proporcionalmente al nivel de protección pretendido, no deben ser discriminatorias en su aplicación, deben ser consistente con medidas tomadas anteriormente, estar basadas en un examen de los potenciales beneficios y costos de la acción o ausencia de acción, sujetas a revisión a la luz de nueva información científica y ser capaces de asignar responsabilidad para producir evidencia científica necesaria para un mejor entendimiento del análisis del riesgo. Bajo el esquema de prohibición de la propuesta de NOM 086 no se deja ver la proporcionalidad en las medidas tomadas para la protección de la salud ni tampoco la no discriminación. Por ejemplo la Unión Europea y Estados Unidos de América prohíben la adición en ciertas categorías de alimentos, pero NO en bebidas no alcohólicas. La elección de vehículos o medios para llevar nutrimentos adicionados no debe de forma ideal y dentro de lo concerniente a esta Norma, discriminar grupos específicos de alimentos o bebidas no alcohólicas. La norma deberá ser aplicable a un amplio espectro de productos alimenticios, a excepción de los que se destinan a grupos específicos de población (Programas de Gobierno Estatal o Federal, Liconsa, desayunos DIF, Alimentos adicionados por Normas especificas como Leche o Harinas, demás programas de salud) o que estén dentro del ámbito de otras normas de alimentos presentes o en revisión. Es interesante hacer notar y remarcar que: la fortificación de alimentos ha demostrado influir en la preferencia de marca de un mismo producto, pero no en los hábitos alimentarios. De suerte que al prohibir la fortificación de determinados grupos de alimentos, sólo se hace más pobre la dieta de los que los consumen, pero no más sana. Promover una alimentación saludable debe ser materia de la educación nutricional y de la regulación de la publicidad, pero no de influir la composición de los alimentos. CONCLUSIONES Solicitamos dejar sin efecto las modificaciones a la NOM-086 indicadas en los puntos 6.2.4.3 y 6.2.4.5 descritas más arriba en virtud de que: La restricción a la adición de una sustancia a los alimentos debe ser producto de un análisis de riesgo que no se ha presentado como fundamento a esta modificación Adicionalmente, los nutrimentos en discusión no sólo son seguros en un amplio rango de ingesta sino además son esenciales para una vida sana. La adición voluntaria de nutrimentos no representa un riesgo bajo el esquema nacional vigente. En México en particular y en el mundo en general las poblaciones no alcanzan sus requerimientos mínimos de vitaminas y minerales, producto de estilos de vida, disponibilidad de micronutrientes en el mercado alimentario y una dieta monótona. El alivio que la fortificación voluntaria de los alimentos brinda a este problema es negado por esta propuesta Se producen contrasentidos e inconsistencias en la adición y declaración de propiedades nutrimentales que se prestan para etiquetas que confunden al consumidor e impiden su libre elección a una nutrición óptima.