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EDICIÓN IMPRESA
€UROS
Las nuevas reglas de etiquetado atienden salud y nutrición
La firma valenciana Biópolis ve con satisfacción la normativa que entra en vigor esta
semana tras años de indefinición en el sector agroalimentario
La firma valenciana Biópolis ve con satisfacción la normativa que entra en vigor esta semana tras
años de indefinición en el sector agroalimentario
ANTONIO LUQUE/ VALENCIA
Un alimento funcional es aquel que afecta de una manera positiva una o más funciones del
organismo del consumidor, mejorando su estado de bienestar o de salud. Está claro que debe ser
un alimento, no puede ser ni una píldora ni una pastilla, según afirma el director ciéntifico de la
firma valenciana Biópolis Daniel Ramón: “sus ventas se han disparado durante los últimos años en
todo el planeta, fundamentalmente en Japón y la Unión Europea. En nuestra Comunidad
Valenciana, en España, durante los últimos tres años sus ventas se han incrementado
interanualmente siempre por arriba del 12%”
.
Todo ello es debido, según Daniel Ramón, a que los consumidores están cada día más
preocupados por su salud y los alimentos funcionales entran dentro de esta filosofía.
Nuevo reglamento
El día 1 de Julio entra en vigor la normativa europea sobre etiquetado de los alimentos funcionales.
En concreto, el Reglamento de la UE se refiere a como habrá que formular lo que técnicamente se
llaman alegaciones o declaraciones en la etiqueta, esto es, cual es su composición y para que
sirven y el efecto de sus componentes.
Entre otras fórmulas de exposición, los alimentos funcionales suelen poner leyendas del tipo
“alimento enriquecido en...” o “mejora tu salud gastrointestinal”. Con la normativa se vigilará que
todo ello sea verdad. Daniel Ramón hace hincapié en que “la filosofía global del nuevo Reglamento
es que detrás de estos menjaes al consumidor haya más ciencia, más verdad, y menos
marketing”.
La declaraciones que regula este Reglamento nos las explica el director científico de Biópolis, “son
fundamentalmente dos: declaraciones nutricionales y declaraciones de salud. Las primeras se
refieren a aquellas que nos indican lo que tienen los alimentos, por ejemplo “rico en fibra” o “bajo
en grasa”. El Reglamento define perfectamente los porcentajes en los que un alimento funcional
debe enriquecerse o empobrecerse con respecto a uno convencional para poder llevar en su
etiqueta una de estas declaraciones. Las segundas declaraciones hacen referencia a los efectos
que los alimentos, o parte de ellos, pueden tener sobre la salud del consumidor. Técnicamente
podrán hacer referencia a propiedades que afectan a la salud o que reducen el riesgo de
desarrollar una determinada enfermedad”, detalla.
Evidentemente la normativa europea pone limitaciones para que sea realmente efectiva, así cólo
podrá declararse aquello que se haya demostrado científicamente y que esté en el producto en
una cantidad final asimilable por el organismo tal que ejerza su acción. Además, se exige que la
cantidad de alimento funcional que haya que comer para tener el beneficio sea la estándar que
tiene ese alimento en una dieta convencional. “Ya no será posible vender galletas tan pobremente
enriquecidas en un determinado ingrediente funcional que para que hagan su efecto se necesite
consumir 20 kilos de galletas al día”, apunta Ramón. La entidad encargada de controlar que todo
ello se cumpla es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y, por lo tanto, en España será la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Repercusión en las empresas valencianas
La Comunidad Valenciana tiene un sector agroalimentario muy activo y muchas de sus empresas
llevan años pensando en lo funcional. Están conceptualmente preparadas e incluso son varias las
que ya han desarrollado alguno de estos productos y los comercializan con éxito. “Tenemos
también un número significativo de empresas productoras de ingredientes funcionales. Igualmente,
hay científicos y tecnólogos de alimentos perfectamente preparados para abordar este tipo de
estudios, tanto en els ector público como en el privado. Biópolis, nuestra empresa, es claro
ejemplo de ello”, señala Daniel Ramón que destaca que el nuevo Reglamento europeo es
beneficioso tanto para los consumidores como para el sector productivo: “que las cosas estén
claras y las reglas de juego estén bien definidas es el punto de arranque para que algo empiece a
funcionar. Como científico me parece muy importante que el Reglamento base el uso de estos
productos en el conocimiento científico contrastado. Sin duda la correcta aplicación de la normativa
beneficiará a todos los que quieren la alimentación funcional favorezca de verdad al consumidor”,
afirma Daniel Ramón.
Una repercusión clave será el cambio en la investigación en las empresas para adaptarse a la
nueva normativa, “deberán empezar a pensar en validaciones preclínicas, ensayos clínicos. Todo
esto es muy usual en la industria farmaceútica pero poco conocido en la alimentaria. Habrá que
introducir en sus departamentos de I+D expertos en estas temáticas o externalizar buena parte de
los estudios a centros públicos de investigación o empresas especializadas en estos servicios de
investigación”, finaliza.
Está claro que el costo de estos desarrollos se incrementará notablemente, este no va a ser un
negocio de pequeñas empresas y repercutirá también sobre el precio final del producto.