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Madrid, 6 de septiembre de 2015
1
HACIA UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE IMPULSO AL
EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y LA INVERSIÓN DE IMPACTO
RESUMEN
La Red Española de Impacto Social (REDIS) 1 invita a las fuerzas políticas y las
Administraciones a que se comprometan a crear una estrategia nacional de impulso al
emprendimiento social y la inversión de impacto social en España. Entre otras medidas,
se proponen estímulos fiscales apropiados, la creación de un fondo de I+D+i social, el
lanzamiento de bonos de impacto social y la inclusión de cláusulas sociales en la
contratación pública
Siguiendo las Recomendaciones del G8, REDIS propone crear un Consejo Nacional
Asesor sobre la Inversión de Impacto Social para definir los objetivos concretos y el
calendario de aplicación de dicha estrategia.
EL CONSEJO ASESOR SOBRE INVERSIÓN DE IMPACTO EN ESPAÑA
Desde REDIS invitamos a las fuerzas políticas y las Administraciones a desarrollar una estrategia nacional
de apoyo al emprendimiento social y la inversión de impacto social para incorporar a España a la
vanguardia de este movimiento global, en la misma línea que los países de nuestro entorno. En concreto,
proponemos la creación de un Consejo Nacional Asesor sobre la Inversión de Impacto Social, similar al
creado en los Estados del G8, cuya misión sea traducir las recomendaciones del G8 en medidas
específicas, con una hoja de ruta para impulsar el emprendimiento social y la inversión de impacto en
España. En España hay mucho por hacer en esta materia y no queremos que nuestro país se quede atrás.
1
REDIS es la asociación que representa a los principales inversores de impacto social de España: Creas, Gawa
Capital, Isis, la Bolsa Social y Vívergi.
Convencidos de la necesidad de impulsar el emprendimiento social y la inversión de impacto social como
un eficaz instrumento de política social en España, y conscientes de la oportunidad de nuestra propuesta,
desde REDIS presentamos esta propuesta a las fuerzas políticas y Administraciones sensibles a la
innovación social y nos ofrecemos para diseñar juntos una estrategia para implementarla.
En particular, queremos destacar las medidas propuestas por el G8 que nos parecen más significativas:
1.
La adopción de un paquete de medidas fiscales que apoyen el desarrollo del emprendimiento social
y estimulen la inversión de impacto en España. En anexo I de este documento se presenta una
detallada propuesta de medidas fiscales para estimular la inversión en empresas sociales, fomentar
la actividad de empresas sociales e impulsar la creación de nuevos fondos de emprendimiento social
europeos. La propuesta se basa en el marco jurídico de la Empresa Social establecido en el
Reglamento Europeo N. 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos 2 y se inspira en
iniciativas recientes del Gobierno para el impulso de la Nueva Empresa. Asimismo, toma como
modelo experiencias de países de nuestro entorno, como el Social Investment Tax Relief aprobado en
2013 en el Reino Unido. Consideramos que estas medidas, que impactarían muy positivamente en el
desarrollo del emprendimiento social en España, podrían ser incorporadas al ordenamiento español
de una manera relativamente sencilla y rápida, mediante modificaciones puntuales de las Leyes del
Impuesto de Sociedades, de la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.
2.
Creación de un fondo de I+D+i social de capital semilla para financiar proyectos de innovación y
emprendimiento social en sus fases iniciales. Proponemos la creación con fondos públicos de un
fondo de alto riesgo para invertir anualmente en proyectos innovadores, que se encuentren en una
fase muy inicial y que, dado su elevado riesgo, tengan dificultad para acceder a la financiación privada.
El fondo podría también co-invertir con fondos privados para promover proyectos experimentales
que vayan surgiendo en España. El modelo a seguir serían las iniciativas adoptadas por los países del
G8 como en EEUU, con el Social Innovation Fund lanzado por la Administración Obama, y en Reino
Unido, con el Big Society Capital. Recientemente Portugal ha creado un fondo similar, el Portugal Social
Innovation Fund, dotado con 150 millones de euros procedentes de fondos estructurales europeos.
Más adelante en este documento presentamos los ejemplos más relevantes de acciones similares en
los países de nuestro entorno.
3.
Lanzamiento de los bonos de impacto social. Los bonos de impacto social son instrumentos
financieros innovadores cuya rentabilidad está ligada al impacto social positivo que produzca la
actividad que financian. Estos instrumentos han sido probados con éxito en los países de nuestro
entorno y consideramos que podrían tener mucho impacto como complemento para las políticas
sociales de nuestro país. Por ello, en línea con las recomendaciones del G8, proponemos crear un
marco adecuado para los bonos de impacto social e impulsar de este modo la inversión en servicios
sociales de prevención a través de sistemas de pago por éxito. En este documento explicamos el
funcionamiento de los bonos de impacto social en detalle y citamos ejemplos de experiencias en los
países de nuestro entorno.
2
https://www.boe.es/doue/2013/115/L00018-00038.pdf
2
4.
Cláusulas sociales en la contratación pública. Proponemos incluir en la contratación de servicios
públicos y en las ayudas públicas a la empresa el criterio de la generación de valor social y
medioambiental como factor clave en la selección de proveedores.
3
EL G8, EL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y LA INVERSIÓN DE IMPACTO
En los últimos años, el fenómeno del emprendimiento social ha emergido en todo el mundo como una
respuesta audaz que aplica herramientas empresariales innovadoras para solucionar los problemas
sociales y medioambientales de nuestra sociedad. Las empresas sociales se caracterizan porque,
sometidas a la disciplina de la empresa, tienen como misión primordial resolver problemas sociales o
medioambientales y mejorar las condiciones de vida de colectivos determinados. En paralelo, los
inversores de impacto social financian estas empresas con el objetivo de contribuir a realizar su impacto
social positivo y obtener retorno financiero.
Los países de nuestro entorno han apostado decididamente por estimular la inversión de impacto social
y el emprendimiento social. En 2013, el Primer Ministro Cameron elevó la inversión de impacto social a
la agenda del G8, creando el G8 Social Impact Investment Task Force, presidido por Sir Ronald Cohen. En
septiembre de 2014 el G8 publicó sus Recomendaciones en esta materia 3 y los Estados participantes
(Reino Unido, Francia, Alemania, Japón, Italia, Canadá, Australia y Estados Unidos) están implementando
ambiciosas estrategias nacionales para aplicar dichas recomendaciones. Entre otras medidas, el Informe
del Grupo de Trabajo recomienda a los Gobiernos introducir incentivos legales y fiscales para promover
la inversión privada de impacto social.
Siguiendo las Recomendaciones del G8, cada uno de estos Estados creó un Consejo Nacional Asesor
sobre Inversión de Impacto, compuesto por representantes de las Administraciones implicadas, de los
inversores de impacto, del emprendimiento social y la academia. La misión de este Consejo Nacional
Asesor es traducir las Recomendaciones del G8 a propuestas de acciones concretas, que ya están siendo
aplicadas por cada Gobierno del G8 4. Incluso países no miembros del G8, como Portugal y Luxemburgo,
se han sumado a este esfuerzo global y han adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del G8
en sus jurisdicciones.
Social Impact Investment Task Force. The Invisible Heart of Markets - Harnessing the Power of
Entrepreneurship Innovation and Capital for Public Good. 15 de septiembre de 2014.
http://socialimpactinvestment.org/reports/Impact%20Investment%20Report%20FINAL%5B3%5D.pdf
4
Los Informes de los Consejos Asesores de los distintos países del G8 pueden ser consultados en
http://www.socialimpactinvestment.org/
3
LOS PAÍSES DEL G8 APUESTAN POR LA INVERSIÓN DE IMPACTO SOCIAL
Los países de nuestro entorno están adoptando importantes medidas de estímulo del emprendimiento
social y la inversión de impacto. A modo de ejemplo, entre 2012 y 2014 el Gobierno de Reino Unido
adoptó un ambicioso programa de apoyo al emprendimiento social. En 2013 adoptó la Social Investment
Tax Relief que, entre otras medidas, establece una deducción del 30% de la inversión en empresas
sociales. 5 Por otro lado, el Gobierno inglés adoptó otra serie de medidas como el Fondo de Incubación
Social para apoyar a las empresas sociales en fase start-up (10 M de libras), el fondo Big Society Capital
(fondo de 600 M de libras que invierte en empresas sociales en Reino Unido), el Programa de Investment
Readiness (fondo de 10 M de libras para ayudar a las empresas sociales a obtener financiación), y otras
medidas para el desarrollo de los Bonos de Impacto Social (el Social Impact Bonds Centre y el Social
Outcomes Fund). 6
En Francia, el Comité público-privado sobre la Inversión de Impacto Social publicó en septiembre de 2014
un informe 7 en el que se presenta un ambicioso paquete de 21 propuestas para impulsar el
emprendimiento social y la inversión de impacto, que incluyen medidas para la mejora de la oferta de
financiación pública y privada de las empresas sociales, así como favorecer el desarrollo de las empresas
sociales, estimular la inversión de impacto social y establecer un marco para medir el impacto social de
estas empresas.
En diciembre de 2014 el gobierno portugués creó el fondo Portugal Social Innovation, dotado con 150
millones de euros que proceden de los fondos estructurales europeos, con el objetivo de desarrollar el
ecosistema de innovación social en Portugal. En la línea del Big Society Capital inglés, el fondo se dirige a
estimular la inversión de impacto social y apoyar el desarrollo de las capacidades del ecosistema del
emprendimiento social, con el objetivo de crear un mercado de emprendimiento social e inversión de
impacto en el país vecino
LAS RECOMENDACIONES DEL G8 SOBRE INVERSIÓN DE IMPACTO
A continuación presentamos las Recomendaciones del G8 y los ejemplos de medidas adoptadas por los
países del G8 para hacer realidad las mismas. Desde REDIS proponemos que el Consejo Nacional Asesor
trabaje sobre estas Recomendaciones a fin de traducirlas en propuestas de medidas concretas en nuestro
país.
https://www.gov.uk/government/policies/growing-the-social-investment-market/supporting-pages/socialinvestment-tax-relief
6
https://www.gov.uk/government/policies/growing-the-social-investment-market
7
http://www.socialimpactinvestment.org/reports/Investissements-a-impact-social.pdf
5
4
Para facilitar la presentación de las recomendaciones, las hemos reunido en cuatro grupos, en función de
los objetivos que persiguen.
1.
2.
3.
4.
Recomendaciones para fortalecer las empresas sociales con recursos, asesoramiento y acceso al
capital
Recomendaciones para promover la cultura de la inversión de impacto social
Recomendaciones para implicar a las administraciones a través de sistemas de coinversión
pública y mediante los bonos de impacto social
Recomendaciones para establecer un marco legal adecuado para empresas sociales e inversores
de impacto.
Por otro lado, y a fin de ofrecer una visión más completa del fenómeno de la inversión de impacto, en el
anexo II ofrecemos algunos datos sobre el sector del emprendimiento social y la inversión de impacto en
España y en Europa.
1.
FORTALECER LAS EMPRESAS SOCIALES CON RECURSOS, ASESORAMIENTO Y
ACCESO A CAPITAL
En su informe de 2013, el G8 constata que, a pesar de que cada vez hay más emprendimiento social, el
apoyo y los recursos financieros disponibles para las empresas sociales siguen siendo limitados,
especialmente en la fase más temprana del negocio, y esto hace que sea especialmente difícil arrancar
una empresa social.
Para paliar este problema, el G8 sugiere que los Estados faciliten mecanismos de ayuda, como
subvenciones o inversiones a fondo perdido. Un ejemplo lo tenemos en el Reino Unido con el Investment
and Contract Readiness Fund 8, un fondo de 10 millones de libras gestionado por el Social Investment
Business 9, que concede subvenciones de entre 50,000 y 150,000 libras a empresas sociales para
ayudarles a arrancar, de modo que más adelante puedan atraer capital privado para continuar su
actividad (investment readiness). Otros ejemplos los encontramos en Estados Unidos, con el Social
Innovation Fund 10, y en Australia, con el National Australia Bank Impact Readiness Fund 11.
Las subvenciones pueden suponer una gran ayuda en los primeros días, pero lógicamente no son
sostenibles a largo plazo. Por ello, el G8 recomienda complementarlas con inversiones en forma de equity,
esto es, inversión en el capital de las empresas sociales. El Reino Unido ha sido también pionero de este
tipo de medidas, creando el mayor fondo Europeo de inversiones de impacto social: el Big Society Capital 12.
Este fondo está dotado con 600 millones de libras, de los cuales 400 millones de libras proceden de las
cuentas bancarias durmientes no reclamadas por sus dueños. Los otros 200 millones de libras fueron
http://www.beinvestmentready.org.uk/
http://www.sibgroup.org.uk/
10
http://www.nationalservice.gov/programs/social-innovation-fund
11
http://cr.nab.com.au/what-we-do/nab-impact-investment-readiness-fund
12
http://www.bigsocietycapital.com/
8
9
5
aportados a partes iguales por los cuatro mayores bancos que fueron rescatados durante la crisis en el
Reino Unido.
En Francia se ha dado un nuevo impulso a los ‘Fonds d’investissement solidaires 90/10 13’. Son fondos de
inversión que invierten el 90% de su patrimonio en activos éticos (inversión socialmente responsable) y
el otro 10% en empresas sociales. En Francia existe una interesante variedad de instrumentos financieros
de finances solidaires, con un régimen fiscal muy atractivo. Desde 2006 la cantidad total del llamado ahorro
solidario se ha multiplicado por 5 en Francia.
El G8 considera que es importante que existan instrumentos financieros disponibles para las empresas
sociales, pero constata que es común que estas empresas y organizaciones no sepan cómo acceder a ellos,
o el acceso sea difícil. Por ello, el G8 considera que juegan un papel importante las organizaciones que
proporcionan asesoramiento y soporte a la captación de capital y la correcta gestión de este por parte de
las empresas sociales. Iniciativas como la Financing Agency for Social Entrepreneurship 14, organización
fundada por Ashoka Alemania, asisten y ofrecen servicios de consultoría a empresas y organizaciones de
impacto social para la obtención de capital de crecimiento.
Otros países que no son parte del G8 han comprendido la importancia de las recomendaciones del G8 y
han adoptado medidas importantes en esta línea. Nuestro vecino, Portugal, ha creado su propia
Portuguese Social Impact Investment Taskforce 15, que ha producido un informe sobre cómo llevar a la
realidad las recomendaciones del G8. Entre otras cosas, nuestros vecinos lusos han creado el Portugal
Social Innovation Fund 16, como parte del programa Portugal Inovação Social para promover el impacto
social. Este fondo está dotado de 150 millones de euros que proceden de los fondos estructurales
europeos. La mayor parte del fondo se destinará a financiar empresas sociales, bonos de impacto social y
un programa de fortalecimiento del ecosistema de apoyo del emprendimiento social (capacity building).
Se espera el lanzamiento del fondo a principios de 2016.
El G8 sugiere otras medidas en esta línea. Aquí sólo hemos señalado las más destacadas. Desde REDIS
estamos convencidos de que se podrían aplicar medidas similares en España, porque existe la necesidad
y la oportunidad de hacerlo.
2. PROMOVER LA CULTURA DE LA INVERSIÓN DE IMPACTO SOCIAL
Para facilitar el crecimiento de las empresas con impacto social, el G8 propone una serie de acciones para
desarrollar la cultura de la inversión de impacto social y de este modo conseguir atraer inversores
privados para que financien las empresas sociales.
Las inversiones de impacto social son aquellas en las que el inversor, junto al retorno financiero, busca
producir un impacto social o medioambiental positivo. Esta clase de inversión se está expandiendo a nivel
http://www.economie.gouv.fr/facileco/finance-solidaire
http://www.fa-se.eu/index.php?&lang=en
15
http://investimentosocial.pt/notas-e-publicacoes/portuguese-social-investment-taskforces-finalreport/?lang=en
16
http://inovacaosocial.portugal2020.pt/index.php/portugal-2020/
13
14
6
mundial. Sin embargo, al ser un concepto relativamente nuevo, los inversores tradicionales desconocen
su potencial y beneficios. Por ello, el G8 considera necesario aplicar ciertas medidas que animen a nuevos
inversores a explorar esta clase de inversión, como por ejemplo la implementación de incentivos fiscales
para los inversores de impacto social. Hemos citado ya un gran ejemplo: el Social Investment Tax Relief 17,
un paquete de estímulos fiscales que Reino Unido implantó el año pasado y que, entre otras cosas,
contempla la desgravación del 30% de las inversiones de impacto social.
El G8 también recomienda la creación de un fondo de fondos que sirva como motor del sector. Esa una de
las principales funciones del fondo Big Society Capital en Reino Unido y del Portugal Social Innovation Fund,
dotado de 150 millones de euros procedentes de fondos estructurales, que ya hemos mencionado.
El G8 señala que hay otras maneras para incentivar la inversión privada de impacto social. Los préstamos
con garantías públicas son un instrumento muy útil para atraer la inversión privada. Este es el sistema del
programa Employment and Social Inclusion (EaSI) de la Comisión Europea 18. Otra manera de atraer capital
es mediante esquemas de co-inversión en los que, en caso de haber pérdidas, asume en primer lugar la
pérdida un inversor tercero (normalmente fundaciones o instituciones públicas). Es el llamado catalytic
first-loss capital, que se ha implantado con éxito en los Estados Unidos y cada vez en más países. El pasado
mes de Julio, Goldman Sachs se ahorró una pérdida de 6 millones de dólares tras invertir en un Bono de
Impacto Social, ya que la fundación Bloomberg Philanthropies asumió gran parte de las pérdidas tras el
fracaso del bono.
Para crear una cultura sólida de inversión de impacto social, el G8 considera necesario contar con
intermediarios que conecten inversores y empresas con impacto social, y que, además, sirvan de soporte
y asesoramiento a ambas partes. Otra de las recomendaciones del G8 es establecer plataformas de
financiación de las empresas sociales, a modo de bolsas sociales. Una de las más destacadas es la bolsa
canadiense Social Venture Connection 19, creada en 2013. En España, la Bolsa Social 20 nace precisamente
con la vocación de impulsar las empresas sociales y la cultura de la inversión de impacto a través de la
financiación participativa, poniendo en contacto a inversores de impacto social, profesionales y
minoristas, con proyectos de empresas sociales que buscan ampliar capital. En este sentido, el G8 anima
a los Gobiernos a apoyar la existencia de plataformas de financiación de empresas sociales, como las
plataformas de crowdfunding, e intermediarios especializados.
3. BONOS DE IMPACTO SOCIAL
El impulso de los Bonos de Impacto Social es una de las recomendaciones del G8 más interesantes para
implicar a las administraciones y al capital privado en la financiación de actuaciones que produzcan un
impacto social positivo.
https://www.gov.uk/government/publications/social-investment-tax-relief-factsheet/social-investment-taxrelief
18
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1081
19
https://svx.ca/en
20
https://www.bolsasocial.com/
17
7
Un Bono de Impacto Social es un instrumento financiero cuya rentabilidad viene determinada por el
resultado positivo o negativo de impacto social que produzca la acción que financia. Es el modelo llamado
pay for success que comienza a practicarse en los países de nuestro entorno. Representa una auténtica
revolución en la manera de abordar la financiación de los retos sociales, ya que la atención se centra en la
calidad del resultado de la acción financiada, más que en la ejecución de dicha acción.
Desde el punto de vista financiero, los bonos de impacto social tienen tres características: primero, es una
fórmula audaz para atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos con impacto social o
medioambiental positivo; segundo, traslada a los inversores privados el riesgo de la no consecución del
resultado deseado; y tercero, la rentabilidad de la inversión viene determinada por el impacto social
efectivamente producido por la actuación que se financia.
Hay tres actores principales involucrados en su funcionamiento: el emisor o creador del bono (que puede
ser una administración o bien una entidad privada, como por ejemplo una gran fundación), el inversor o
inversores (quienes adquieren el bono y por tanto financian la acción) y la organización u organizaciones
sociales, que son las que reciben el dinero y ejecutan el proyecto social sobre el terreno.
Los Bonos de Impacto Social funcionan de la siguiente manera: el emisor define un objetivo (por ejemplo,
reducir a la mitad la tasa de reincidencia de los ex convictos de una determinada región en 3 años) y emite
el bono. Los inversores interesados adquieren el bono por la cantidad estipulada por el emisor y pactan
con éste un interés cuya cuantía dependerá del impacto social efectivamente conseguido al final del
plazo; a mayor impacto social, el inversor recibe mayor interés (en el ejemplo, cuando más se logre reducir
la tasa de reincidencia de los ex convictos, mayor interés recibirán los inversores). El emisor sólo
devolverá la cantidad íntegra invertida al inversor o inversores si se ha conseguido un impacto social
(reducir la tasa de reincidencia) igual o superior al acordado (en cuyo caso, además, habrá intereses). No
obstante, si no se consigue el objetivo de impacto social, o éste queda por debajo de las expectativas, los
inversores pueden perder todo o parte del dinero invertido, pues el emisor no está obligado a devolver la
cantidad invertida al adquirir el bono.
El gran potencial de este instrumento financiero reside en los beneficios que aporta a las partes
implicadas: ahorro para la Administración o fundación emisora del bono (no pierde la inversión en caso
de no conseguirse el resultado de impacto social esperado, ya que sólo pagará si hay resultados positivos),
doble retorno para el inversor (social y financiero) y aumento de recursos y fortalecimiento de la
rendición de cuentas para las organizaciones sociales que ejecutan la acción social.
Un ejemplo de implementación de este modelo financiero lo encontramos en Reino Unido, país que
cuenta con dos grandes ejemplos de Fondos de Bonos de Impacto social: el UK Social Bond Fund 21, que en
2014 contaba ya con más de 28 millones de libras, y el Social Outcomes Fund 22, integrado por 20 millones
de libras y destinado a iniciativas sociales más complejas y costosas.
El primer Bono de Impacto Social del Reino Unido se destinó, precisamente, a reducir la tasa de
reincidencia de los ex convictos de la cárcel de Peterborough. En 2010, 17 fundaciones y charities
21
22
http://www.bigsocietycapital.com/for-investors/opportunities/uk-social-bond-fund
http://blogs.cabinetoffice.gov.uk/socialimpactbonds/outcomes-fund/
8
comprometieron 5 millones de libras durante 7 años para reducir la tasa de ex convictos que, al salir de
prisión, terminan volviendo a la cárcel. Con el dinero aportado por los inversores que adquirieron el bono,
se financió la actividad de diversas entidades sociales que apoyaban a los ex convictos prestándoles
alojamiento, apoyo familiar y sanitario, acceso al empleo y formación. Si la tasa de reincidencia de los ex
convictos se reducía cada año por encima del 7´5%, los inversores recibían un interés que podía alcanzar
hasta el 13% en el mejor de los casos. Si la tasa de reincidencia no se reducía por encima del 7,5%, los
inversores no obtienen el dinero que invirtieron, en cuyo caso se considera que, efectivamente, han
realizado una donación. El bono sigue funcionando en la actualidad y, al parecer, según el G8, los
resultados están siendo muy positivos.
Este pasado mes de Julio, el Reino Unido celebró el éxito de dos de sus Bonos de Impacto Social, el Teens
& Toddlers 23 y el Adviza Social Impact Bonds 24, destinados a reducir la tasa de jóvenes que ni estudian ni
trabajan. Estos dos bonos han sido los primeros BIS del país en dar rentabilidad a sus inversores, y lo han
hecho antes de lo esperado. En Estados Unidos, en cambio, el primer Bono de Impacto Social
norteamericano, destinado a reducir la reincidencia de jóvenes presos, ha fracasado, dejando a su
principal inversor, Goldman Sachs, con una pérdida de 1.2 millones de dólares.
Alemania también ha lanzado el Social Ausburg Pilot Project 25, Bono de Impacto Social centrado en el
desempleo juvenil. Italia y Francia, por su parte, pese a no haber implementado ninguno todavía, ya han
manifestado su intención de ponerlos en marcha. Portugal ha puesto en marcha recientemente el primer
proyecto piloto de implementación de un Bono de Impacto Social destinado a financiar clases de
programación informática en escuelas de primaria 26.
En España todavía no se ha emitido ningún Bono de Impacto Social (el “social bond” recientemente
emitido por el ICO 27, siendo un paso positivo, no encaja en la definición del G8).
En REDIS estamos convencidos de que los Bonos de Impacto Social pueden ser un poderoso
complemento para las políticas públicas y tendrían buena acogida entre los inversores. Existen muchos
ámbitos sociales donde estos bonos pueden ser tremendamente útiles.
4.
MARCO LEGAL ADECUADO
Pese su enorme potencial y su crecimiento en los últimos años, la inversión de impacto social continúa
siendo un tipo de inversión relativamente nuevo en muchos países. Por ese motivo, la mayoría de Estados
carecen de un marco legal apto para la inversión de impacto. El G8 constata que la ausencia de normas
adecuadas puede dificultar enormemente el acceso a financiación y el desarrollo de empresas con
impacto social o medioambiental positivo.
http://www.bigsocietycapital.com/sites/default/files/pdf/Teens%20and%20Toddlers.pdf
http://www.bigsocietycapital.com/sites/default/files/pdf/Adviza.pdf
25
http://www.juvat.org/pdf/juvat_augsburg_en1.pdf
26
http://investimentosocial.pt/junior-code-academy-infographics/?lang=en
27
http://www.ico.es/web/ico/notas-de-prensa/-/blogs/el-ico-lanza-la-primera-emision-de-social-bonds-enespana-por-un-importe-de-1-000-millones-de-euros
23
24
9
Para evitarlo, el G8 propone que los Estados actúen sobre tres aspectos: primero, que adopten una
definición legal de empresa social; segundo, que modulen ciertas restricciones legales que se aplican a
determinados inversores y, tercero, que adopten una regulación adecuada sobre los intermediarios
especializados en inversión de impacto.
En primer lugar, G8 recomienda establecer una definición legal de empresa con impacto social con un
doble objetivo: primero, que estas empresas protejan su misión social y no se desvíen de su objetivo de
impacto y, segundo, que los inversores puedan identificarlas fácilmente. El G8 recomienda desarrollar un
método de acreditación fiable para ayudar a los inversores a distinguir las empresas de impacto social de
otras. Un ejemplo internacional destacado en este sentido es el certificado B Corp 28, un sistema de
acreditación para empresas sociales creado por la organización estadounidense B Lab, que ya está
presente en 41 países. En 2014 en Francia se adoptó la Loi Economie sociale et solidaire 29, con un espíritu
similar a la Ley española 5/2011 de la Economía Social. Ambas leyes fijan una definición legal para las
entidades de la economía social y un marco de recursos y subvenciones para las mismas. Pero no es
suficiente, ya que otras fórmulas de emprendimiento social quedan fuera de su ámbito al no ser
cooperativas, fundaciones, centros especiales de empleo, etc. Por ello, el Consejo Asesor Nacional
francés propone ir más allá en su informe 30, y que el gobierno amplíe el marco legal para empresas con
ánimo de lucro pero que persiguen una misión social. Se trataría de empresas con objeto social extendido,
o Société à Objet Social Étendu (S.O.S.E.). A éstas se les permitiría añadir sus actividades sociales y/o
medioambientales en los Estatutos Sociales, dándoles así reconocimiento legal como empresas sociales
y ayudándolas a ser reconocidas por terceros como tales.
En este sentido, en la Unión Europea contamos con una definición armonizada de empresa social, que
debiera ser la referencia para adaptar los marcos normativos nacionales. La definición se encuentra en la
Comunicación de la Comisión europea Social Business Initiative 31 y en el Reglamento europeo nº
346/2013, de Fondos de Emprendimiento Social Europeos. Se define empresa social como aquella
organización cuyo objetivo es producir un impacto social positivo y medible, bien por razón de los
destinatarios de los bienes y servicios que produce, bien porque la manera en que produce encarna ese
objetivo de impacto social positivo. La definición europea no prescribe una forma jurídica determinada
(es decir, las empresas sociales pueden ser sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, fundaciones,
etc.); lo importante, en primer lugar, es que la empresa persiga producir un impacto en la sociedad que
sea positivo: que mejore la situación de un colectivo determinado, que cambie a mejor la manera en que
se vienen haciendo determinadas cosas, que mejore la protección del medioambiente, etc., y, en segundo
lugar, que este cambio sea medible, constatable. De ahí la importancia de que estas empresas midan y
reporten el impacto social que efectivamente producen. Esta es una información tan relevante para los
inversores de impacto social como el reporte de resultados financieros de la empresa en la que han
invertido.
http://www.bcorporation.net/
http://www.economie.gouv.fr/ess-economie-sociale-solidaire/loi-economie-sociale-et-solidaire
30
http://socialimpactinvestment.org/reports/Investissements-a-impact-social.pdf
31
http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/index_en.htm#maincontentSec3
28
29
10
Desde REDIS proponemos incorporar la definición europea de Empresa Social mediante un sencillo
proceso de acreditación ante la Agencia Tributaria. Las condiciones, requisitos y el proceso de
acreditación están descritas en detalle en el Anexo I, en el marco de nuestra propuesta de medidas
fiscales de estímulos al emprendimiento social y la inversión de impacto.
La segunda de las recomendaciones del G8 se refiere a las rigideces normativas que soportan
determinados inversores. En primer lugar, el G8 invita a los Estados a permitir que los fondos de
pensiones y otros vehículos de inversión fiscalmente atractivos puedan incluir en su cartera un pequeño
porcentaje de inversión de impacto social. Canadá, a través de los fondos de pensiones Fonds de
Solidarité 32 es un gran ejemplo. Por su parte, los expertos franceses proponen modificaciones para
flexibilizar la normativa europea de fondos de inversión colectiva UCITS y EuSEF. En segundo lugar, el G8
aconseja a los Estados que adopten incentivos fiscales para estimular la inversión de impacto. En este
sentido, desde REDIS presentamos en el Anexo I de este documento una propuesta detallada de
estímulos fiscales para incentivar la inversión de impacto y el emprendimiento social. Nuestra propuesta
está inspirada en el Social Investment Tax Relief, paquete de incentivos fiscales a la inversión de impacto
social adoptado en 2013 en Reino Unido.
Por último, el G8 también recomienda que los países adopten un marco normativo adecuado que permita
a los inversores minoristas invertir en activos de impacto social y en el que se facilite la labor de los
intermediarios de la inversión de impacto. Particularmente el G8 hace una referencia a las plataformas
de crowdfunding de inversión (crowdinvesting). Desde abril de 2015, en España existe una legislación
específica de crowdinvesting y crowdlending. En 2014 Francia aprobó el nuevo marco legal para
plataformas de crowdfunding, en el que se aumentó la cantidad máxima a invertir a 1.000 euros por
proyecto y persona. Italia también ha respondido a las recomendaciones este año estableciendo la Misure
urgenti per il sistema bancario e gli investimenti 33, que aplica nuevas directrices para el equity crowdfunding
y abre el campo de acción a las pymes innovadoras y no solo a startups.
CONCLUSIÓN
En España hay mucho camino por recorrer y nuestro país tiene mucho potencial para desarrollar la
cultura del emprendimiento social y la inversión de impacto. Desde REDIS invitamos al Gobierno, las
Administraciones, partidos políticos, inversores y entidades de apoyo al emprendimiento social a
reunirnos en torno a un Consejo Nacional Asesor sobre la Inversión de Impacto Social, como han hecho
los países del G8 y Portugal, que sirva de foro para trabajar juntos y definir una hoja de ruta para traducir
estas recomendaciones del G8 en medidas concretas en España. Desde REDIS estamos convencidos de
32
33
http://www.fondsftq.com/en/a-propos/qui-sommes-nous.aspx
http://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2015/03/25/15A02336/sg
11
que tenemos mucho que ganar y no podemos quedarnos al margen de este movimiento global de impulso
al emprendimiento social y la inversión de impacto social.
12
ANEXO I
PROPUESTA DE MEDIDAS FISCALES PARA IMPULSAR LA INVERSIÓN DE IMPACTO Y EL
EMPRENDIMIENTO SOCIAL
13
A continuación se presenta la propuesta de estímulos fiscales para fomentar el emprendimiento social y
la inversión de impacto en España, inspirados en el Social Investment Tax Relief de Reino Unido. En primer
lugar, se expone las condiciones y requisitos que deben reunir los inversores y las empresas para
beneficiarse de los estímulos, así como la manera de acreditarlos ante la Agencia Tributaria. En segundo
lugar, se presentan los estímulos propuestos para los inversores de impacto, las empresas sociales y los
fondos de emprendimiento social europeos autorizados por la CNMV conforme al Reglamento Europeo
N. 346/2013, de Fondos de Emprendimiento Social Europeos.
1.
Requisitos para aplicar los estímulos fiscales para fomentar el emprendimiento social y la inversión
de impacto en España
Los estímulos fiscales a la inversión de impacto social que se proponen a continuación funcionan sobre la
base de un mecanismo de acreditación de las Empresas Sociales ante la Agencia Tributaria. En síntesis,
para que los inversores de impacto puedan beneficiarse de los incentivos fiscales descritos a
continuación, la Empresa Social en la que inviertan deberá:
1.
2.
3.
4.
cumplir con los requisitos del Reglamento 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social
Europeos y su normativa de desarrollo, descritos más adelante;
comunicar a la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal que cumple con los mismos;
emitir un certificado para que los inversores de impacto puedan acreditar ante la Agencia
Tributaria su inversión en el período impositivo en el que se pretenda aplicar los incentivos.
producir y publicar con carácter anual un informe de impacto social y medioambiental que
cumpla con los requisitos de medición de impacto social establecidos por el Reglamento
346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y su normativa de desarrollo.
1.1. Definición legal de inversión de impacto
Tendrá la consideración de inversión de impacto social la inversión directa o indirecta realizada por una
persona física o persona jurídica en una Empresa Social, según está definida en el Artículo 3.1.d del
Reglamento Europeo 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y especificado en su
normativa de desarrollo. La inversión directa se realiza a través de una inversión en capital (incluyendo
prima de emisión) o de un préstamo participativo, o de estructuras contractuales con efectos similares a
una participación en capital o préstamo participativo (por ejemplo, cuentas en participación), pudiendo,
además de realizar dicha inversión, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados
para el desarrollo de la Empresa Social en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de
inversión entre el contribuyente y la entidad. La inversión indirecta será aquella realizada en un Fondo de
Emprendimiento Social Europeo.
1.2. Definición legal de la Empresa Social
La Empresa Social es un proyecto empresarial que, con independencia de la figura societaria que adopta,
desarrolla una actividad económica con el objetivo principal de tener un impacto social positivo,
respondiendo a una necesidad social concreta en ámbitos como la salud, educación, cultura, vivienda,
medioambiente y otros que afecten a colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que esté
dirigido a mejorar la vida de personas y comunidades mediante la preservación y mejora del medio
ambiente o promover oportunidades económicas para personas o colectivos en riesgo de exclusión social.
1.3. Requisitos de la Empresa Social para obtener las ventajas fiscales
Para que una empresa pueda tener la consideración legal de Empresa Social y por tanto pueda
beneficiarse de los incentivos fiscales que se proponen en este documento, será preciso que ésta cumpla
con los requisitos del Reglamento UE N. 346/2013 de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y su
normativa de desarrollo 34 y con determinadas formalidades ante la Agencia Tributaria que se exponen a
continuación.
1.3.1. Requisitos generales
El Artículo 3.1.d del Reglamento 346/2013, de Fondos de Emprendimiento Social Europeos ofrece una
definición de Empresa Social que, al contenerse en un Reglamento comunitario, es de aplicación directa
en España. Estos son los requisitos que debe cumplir la empresa para tener la consideración de Empresa
Social:
1.
Debe tener como objetivo primordial la consecución de un impacto social positivo y medible:
a. proporcionando servicios o bienes a personas vulnerables, marginadas, desfavorecidas o
excluidas,
b. empleando un método de producción de bienes o servicios que encarne su objetivo social, o
c. proporcionando apoyo financiero exclusivamente a Empresas Sociales
Este objetivo primordial debe estar recogido en la escritura de constitución, sus estatutos o cualquier
otro reglamento o documento constitutivo de la empresa.
2.
Debe utilizar sus beneficios principalmente para la consecución de su objetivo social primordial, de
conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro reglamento o
documento constitutivo de la empresa. Estos reglamentos o documentos constitutivos deben
establecer procedimientos y normas predefinidos que regulen las circunstancias en las cuales se
repartan beneficios a los accionistas y propietarios, garantizándose que dicho reparto de beneficios
no socave su objetivo primordial de impacto social.
3.
En el momento de la inversión, no debe estar admitida a negociación en un mercado regulado o en un
sistema multilateral de negociación.
ESMA’s technical advice to the European Commission on the delegated acts of the Regulations on European
Social Entrepreneurship Funds and European Venture Capital Funds. Publicado el 3 febrero 2015.
http://www.esma.europa.eu/system/files/2015-esma-227_-_final_report_on_advice_on_eusef-euveca.pdf
34
14
4.
Debe ser objeto de una gestión responsable y transparente, en especial involucrando a los
empleados, los clientes y los interesados afectados por su actividad.
1.3.2. Requisitos específicos
La normativa de desarrollo del Reglamento UE N. 346/2013 ofrece claves y criterios más precisos que
permiten definir de una manera más específica qué es una Empresa Social. Así, la Autoridad Europea del
Mercado de Valores (ESMA, por sus siglas en inglés), especifica que la Empresa Social debe reunir las
siguientes características:
1.
El objetivo principal de la Empresa Social, con independencia de la forma legal que esta adopte
(SL, SA, cooperativa, asociación, fundación, etc), debe ser tratar de dar solución a un problema
social. La misión social de la Empresa Social debe ser la base de sus actividades y así debe estar
recogida y garantizada en sus estatutos o documentos constitutivos.
2.
La Empresa Social debe usar sus beneficios de manera primordial para alcanzar su objetivo social.
Los estatutos o documentos constitutivos de la Empresa Social deben determinar las
circunstancias que rigen la distribución de beneficios a los accionistas o partícipes de modo que
se asegure que tal distribución no ponga en riesgo la consecución del objetivo primordial de la
Empresa Social.
3.
Aquellas empresas que tengan un impacto social o medioambiental positivo, incluyendo un plan
de responsabilidad social corporativa, que sea incidental o accesorio a sus actividades
comerciales principales, no tendrán la consideración de Empresas Sociales.
4.
Los bienes y servicios que produzcan las Empresas Sociales deben dirigirse fundamentalmente a
personas o colectivos que están en situación de exclusión, desventaja o marginalidad o que son
vulnerables. ESMA ofrece un listado no exhaustivo de ejemplos orientativos de los destinatarios
de los bienes o servicios de las Empresas Sociales (se reproduce más adelante).
5.
Cabe que la Empresa Social produzca bienes o servicios que no estén necesariamente dirigidos a
personas o colectivos que están en situación de exclusión, desventaja o marginalidad o que son
vulnerables, siempre y cuando el objetivo principal de la Empresa Social sea producir un impacto
social positivo por otros medios. En particular, la Empresa Social puede emplear métodos de
producción que encarnen el objetivo social, como en los siguientes casos (es una lista no
exhaustiva):
a.
Cuando el objetivo principal de la Empresa Social sea proveer a las personas o colectivos
que están en situación de exclusión, desventaja o marginalidad o que son vulnerables, de
un empleo o integrarlas laboralmente de algún modo. Cuando esto ocurre
incidentalmente, pero no porque este sea el objetivo principal de la empresa, tal
empresa no será considerada Empresa Social.
b.
Cuando la Empresa Social produzca bienes y servicios dirigidos a la población en general
con un objetivo preventivo, es decir, con el objetivo de reducir o evitar la aparición de un
15
daño en el futuro. Esto se puede dar en ámbitos como cuidado y educación temprana de
la infancia, empleabilidad activa, educación en salud, prevención de enfermedades.
c.
6.
Cuando la actividad de la Empresa Social se dirija a la protección medioambiental y ésta
tenga un impacto positivo en la sociedad.
También es Empresa Social aquella cuya misión sea proveer de apoyo financiero con carácter
exclusivo a otras Empresas Sociales. Esto puede incluir entidades de crédito, fondos de inversión,
vehículos especiales, plataformas de crowdfunding, instituciones de micro-finanzas,
intermediarios financieros de inversión social e instituciones financieras de desarrollo de
comunidades. Para ser consideradas Empresas Sociales, es preciso que estas entidades faciliten
financiación con carácter exclusivo a otras Empresas Sociales.
A fin de ayudar a una correcta interpretación y aplicación de estos criterios, ESMA ofrece una lista
indicativa de ejemplos de, por un lado, personas que pueden ser destinatarios de los bienes y servicios
producidos por las Empresas Sociales y, por otro, de tipos de bienes y servicios que estas empresas
pueden producir. ESMA hace hincapié en el carácter no exhaustivo de la lista, teniendo en cuenta que las
Empresas Sociales pueden evolucionar y enfrentarse a nuevas situaciones o categorías emergentes de
personas o comunidades en riesgo de exclusión, o pueden desarrollar productos, servicios o modelos
organizativos innovadores que no estén incluidos en esta lista de ejemplos. Por tanto estas listas no
deben considerarse excluyentes o cerradas a otros servicios o actividades asimilables que compartan los
principios de la Empresa Social. Su misión es servir de guía interpretativa a las empresas y las autoridades.
•
Ejemplos de personas o colectivos que están en situación de exclusión, desventaja, marginalización,
o que son vulnerables: personas o colectivos económicamente desfavorecidos, personas sin hogar,
discapacitados, desempleados de larga duración, personal recluso, ex convictos, población
inmigrante no integrada, personas o comunidades que sufren discriminación por motivos raciales,
políticos, religiosos, culturales o de género, minorías, infancia, la tercera edad, personas enfermas,
comunidades aisladas, personas con problemas de adicción, personas escasamente cualificadas, etc.
•
Ejemplos de bienes o servicios que pueden prestar las Empresas Sociales: acceso al agua limpia, a la
educación, a la energía, a servicios financieros o a la información; integración activa, a través de
actividades culturales o formativas; vivienda asequible; programas para personas con problemas
físicos o de aprendizaje; productividad agrícola, inclusión laboral activa, desarrollo de comunidades;
resolución de conflictos, mitigación o prevención de enfermedades específicas; cuidado y educación
temprana de la infancia; empleabilidad y generación de empleo; igualdad y empoderamiento; bancos
de alimentos; seguridad alimentaria; generación de fondos para beneficencia; mejora de la salud;
desarrollo del capital humano (desarrollo de habilidades, reorientación, progreso laboral); protección
o desarrollo de los derechos humanos; bancos de medicinas; integración de inmigrantes; cuidados
paliativos, etc.
1.3.3. Requisitos formales
Además, a fin de que sea identificable, proponemos que la Empresa Social cumpla con estos requisitos
adicionales:
16
1.
Debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad
Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, Asociaciones, ONGs, Fundaciones
o tratarse de entidades que cumplan con los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social, o entidades extranjeras equivalentes.
17
2.
En el caso de las entidades españolas, debe haber comunicado a la Delegación Estatal de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal su voluntad de tener la consideración de
empresa social y el cumplimiento de los requisitos anteriores. En el caso de entidades extranjeras, la
comunicación a la que se refiere el apartado anterior deberá ser realizada por el inversor. La
Administración Tributaria será la del domicilio fiscal del inversor. La Agencia Tributaria deberá
comprobar que la Empresa Social cumple con los requisitos del Reglamento UE N. 346/2013 y su
normativa de desarrollo, antes citados.
3.
Con carácter anual, dentro de los seis meses primeros del año, la Empresa Social deberá producir y
publicar un informe de impacto social y medioambiental de su actividad durante el año anterior, que
cumpla con los requisitos de medición de impacto social establecidos por el Reglamento 346/2013
de Fondos de Emprendimiento Social Europeos y su normativa de desarrollo.
1.4. Requisitos que debe cumplir el inversor de impacto para tener derecho a los incentivos
1.
La inversión de impacto deberá permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3
años. Si se incumpliera el período mínimo de mantenimiento de la inversión de impacto, el inversor
deberá devolver el importe de los incentivos que se hubiera aplicado más los correspondientes
intereses de demora, excepto en el caso de liquidación de la Empresa Social o del Fondo de
Emprendimiento Social Europeo receptor de la inversión de impacto con anterioridad a la finalización
de dicho período.
2.
Para la aplicación de los incentivos será necesario que el inversor de impacto obtenga una
certificación expedida por la Empresa Social o el Fondo de Emprendimiento Social Europeo objeto de
la inversión, acreditando la condición de inversor en el período impositivo en el que se pretenda
aplicar los incentivos.
2.
Descripción de los incentivos fiscales
2.1. Incentivos para los inversores de impacto
2.1.1. Incentivo en el momento de realizar la inversión
1.
Deducción en cuota (tanto del IRPF, en el caso de inversor persona física, como del IS, en caso de
inversor persona jurídica) de un 30% de las cantidades dedicadas a una inversión de impacto en el
período de que se trate.
2.
Base máxima de deducción: 500,000 euros anuales. Estará formada por el valor de adquisición de las
acciones o participación suscritas y/o por el importe prestado o aportado por el inversor; cualquier
exceso de deducción podrá deducirse en los cinco ejercicios siguientes.
3.
No formará parte de la base de deducción el importe de las inversiones de impacto realizadas con el
saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción,
ni las cantidades satisfechas o aportadas en la inversión de impacto cuando respecto de tales
cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
4.
Cuando el contribuyente transmita inversiones de impacto y opte por la aplicación de la exención
prevista para el momento de la desinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción
correspondiente a las nuevas inversiones de impacto adquiridas la parte de la reinversión que exceda
del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción
por las nuevas inversiones de impacto mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
2.1.2. Fiscalidad de los dividendos, intereses o participaciones en resultados recibidos de las
empresas sociales
Exención anual de 3.000 euros en el IRPF y en el IS (o de 6.000 euros en caso de declaración conjunta en
el IRPF) para los dividendos, intereses o participaciones en resultados percibidos de las empresas sociales
y de los Fondos de Emprendimiento Social Europeos en cualquier periodo impositivo.
2.1.3. Incentivos en el momento de la desinversión y fiscalidad de las pérdidas patrimoniales
1) Exención parcial de las ganancias patrimoniales: Exención del 99% de las ganancias patrimoniales
que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inversiones de impacto.
2) Exención total por reinversión: Exención de gravamen en el IPRF y en el IS de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inversiones de impacto
siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en otras
inversiones de impacto. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la
transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial
obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
3) Fiscalidad de las pérdidas patrimoniales: Cuando el contribuyente del IRPF o del IS registre una
pérdida patrimonial como consecuencia de una inversión de impacto, está pérdida, excluidas las
deducciones aplicadas en el momento de realizar la inversión de impacto, se podrá reducir de la base
imponible, hasta el límite de un 25% de la misma (en el caso del IRPF, la base imponible general).
Cualquier exceso sobre dicho límite podrá reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
4) No resultará de aplicación las exenciones previstas para el momento de la desinversión ni la
posibilidad de reducirse de la base imponible las pérdidas patrimoniales en los siguientes supuestos:
18
a)
Cuando el contribuyente hubiera adquirido inversiones de impacto homogéneas en el año
anterior o posterior a la transmisión. En este caso, la exención no procederá respecto de las
inversiones de impacto que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el
patrimonio del contribuyente.
b) Cuando las inversiones de impacto se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al
contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el
contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la
propia entidad objeto de la inversión de impacto transmitida.
2.1.4. Incentivos en el Impuesto sobre el Patrimonio
Las inversiones de impacto, tanto directas como indirectas, no se consideran activos sujetos al Impuesto
del Patrimonio y por tanto no computarán a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
2.2. Incentivos fiscales para las empresas sociales residentes en España
1) Las empresas sociales que tributen en el Impuesto sobre Sociedades tributarán:
-
Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%
-
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
2) Estos incentivos se aplicarán en el período impositivo que finalice con posterioridad a la
comunicación a la Agencia Tributaria por parte de la Empresa Social y en los sucesivos que concluyan
antes de que se comunique la renuncia a la consideración de la entidad como Empresa Social.
3) Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que
tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen
el número de días del período impositivo entre 365.
4) Se propone, además, que las Empresas Sociales gocen de una reducción del 50% de las cotizaciones
sociales de sus trabajadores y una bonificación temporal del 100% de las cotizaciones durante 3 años
para los nuevos empleos que creen.
2.3. Incentivos fiscales para los Fondos de Emprendimiento Social Europeos
Los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE) Registrados con la CNMV conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Europeo N. 346/2013, gozarán del mismo régimen tributario que las
entidades de capital riesgo español. Esto implica la exención para los FESE del 99% de las rentas que
19
obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos
propios de las Empresas Sociales, de la transmisión de contratos de cuentas en participación y de la
devolución de préstamos a Empresas Sociales.
20
ANEXO II
EL EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y LA INVERSIÓN DE IMPACTO EN ESPAÑA Y EUROPA
21
1.
¿Qué son las empresas sociales?
En la Social Business Initiative, la Comisión europea define las empresas sociales como aquellas
organizaciones cuya misión principal es producir un impacto social positivo en las comunidades en las que
opera. Las empresas sociales producen bienes y servicios de una manera emprendedora e innovadora y
usan sus beneficios primordialmente para alcanzar sus objetivos sociales. Las empresas sociales se
gestionan de manera abierta e inclusiva. Estas empresas actúan en campos muy diversos y de distintas
maneras, bien dirigiendo su actividad a personas y comunidades vulnerables, excluidas, marginadas o
bien empleando métodos de producción que encarnan su objetivo social.
2.
¿Qué es la inversión de impacto social?
La Asociación Europea de Capital Filantrópico 35 define la inversión de impacto como una forma de
invertir que persigue generar impacto social y retorno financiero.
3.
Evolución del emprendimiento social
El emprendimiento social es un fenómeno que ha experimentado recientemente un gran desarrollo en
Europa, en particular en Reino Unido y en Estados Unidos. En nuestro país el emprendimiento social se
encuentra en fase temprana de expansión.
El fenómeno ha atraído la atención del legislador europeo. Las instituciones europeas aprobaron en 2011
la Social Business Initiative 36, que comprende un paquete de medidas para impulsar el emprendimiento
social. Entre ellas, cabe destacar el Reglamento UE Nº 346/2013, sobre fondos de emprendimiento social
europeos (FESE), aprobado en 2013 con el objetivo de impulsar la inversión de impacto en Europa.
Según un estudio reciente de la Comisión europea 37 en España existen cerca de 30.000 entidades de la
llamada Economía Social (Cooperativas, Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción Laboral,
Asociaciones con actividad económica y Fundaciones con actividad económica), que dan trabajo a más de
300.000 personas. Junto a estas organizaciones, que responden a modelos más establecidos y que se
hayan amparadas por la Ley 5/2011 de la Economía Social, comienzan a emerger en nuestro país otras
empresas sociales de carácter heterogéneo y de actividad diversa, que no necesariamente se encuadran
en las categorías anteriores. Se trata de un fenómeno reciente y es muy difícil cuantificar el fenómeno, ya
que las cifras varían. Existen indicios sólidos que apuntan a un gran desarrollo del sector en los próximos
años. Se están creando incubadoras de empresas sociales en distintos puntos de la geografía nacional y
www.evpa.eu.com
http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/index_en.htm#maincontentSec4
37
http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/docs/expert-group/20131128-sbi-sector-mappingstudy_en.pdf
35
36
las escuelas de negocios más importantes han incluido el emprendimiento social entre sus asignaturas.
Tríodos Bank estima que pueden llegar a existir 300.000 potenciales empresas sociales en España.
La crisis financiera motivó la introducción de serios ajustes en el sector público 38 y la restructuración del
sector financiero en nuestro país, en particular las cajas de ahorro. Como consecuencia de estos cambios,
las fuentes de financiación para proyectos sociales y empresas sociales se han visto seriamente
mermadas. El acceso al crédito bancario, de suyo complicado para cualquier empresa 39, es mucho más
difícil para los emprendedores sociales. Además, por su reducido tamaño, es prácticamente imposible que
las empresas sociales accedan a los mercados secundarios oficiales. De ahí que las empresas sociales
busquen vías alternativas de financiación, como la financiación directa de particulares y de fondos
especializados de inversión e impacto social.
4.
Los inversores de impacto
Un estudio de la Global Impact Investing Network (GIIN) señala que hay 46.000 millones de USD
invertidos en inversión de impacto en el mundo 40. Un informe de J.P. Morgan estima que la inversión en
emprendimiento social puede crecer rápidamente y convertirse en un mercado superior a los 100.000
millones de USD. 41 En su informe de 2014, EuroSIF 42 constata el significativo crecimiento de la inversión
de impacto en Europa. Mientras que en 2011 la cifra de inversión era de 8.750 millones de euros, en 2013
se ha dado un crecimiento del 131,6%, alcanzando los 20.269 millones de euros. Por países, destacan
Holanda (8.821 M), Suiza (4.231M), Italia (2.003M), Reino Unido (1.400), Alemania (1.366M) y Francia
(1.020M). España, sin embargo, se sitúa en el vagón de cola de la inversión de impacto social en Europa,
con tan sólo 87M.
Un informe encargado por la Comisión Europea a ICF International Company para medir el ecosistema
del emprendimiento social en la UE identifica cerca de 110 fondos de inversión gestionados por gestores
de activos y organizaciones de capital filantrópico. 43
Según el Mapa de las inversiones de impacto en España de la Fundación Compromiso y Transparencia 44,
España está mostrando un creciente interés por el sector de las inversiones de impacto y el ecosistema
de servicios que lo apoya, si bien el mercado se encuentra en una fase incipiente de desarrollo. El informe
afirma que la creación de una estructura de mercado sólida será crucial para el éxito del sector. En este
sentido, la aparición de fondos de inversión de impacto e iniciativas como la Bolsa Social pueden jugar un
papel muy importante. No obstante, en REDIS estamos convencidos de que la aplicación de las
Recomendaciones del G8 en materia de inversión de impacto social podría suponer un impulso decisivo
Como muestra, un botón. En la prensa de 27 de agosto de 2014 se informa que la dotación de la AECID para
programas plurianuales de cooperación al desarrollo ha caído un 64,5% para el período 2014-2017.
39
Según datos del Banco de España, en lo que va de año el crédito a las pymes se ha contraído un 12,5%
40
http://www.thegiin.org/cgi-bin/iowa/home/index.html
41
Spotlight on the Market. J.P. Morgan y el GIIN. Enero 2014. http://www.thegiin.org/binarydata/2014MarketSpotlight.PDF
42
European SRI Study http://www.eurosif.org/our-work/research/sri/european-sri-study-2014/ EuroSIF es la
asociación europea de la inversión socialmente responsable.
43
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&newsId=2149&furtherNews=yes
44
http://www.compromisoytransparencia.com/upload/05/59/Informeinversiones.pdf
38
22
para que las empresas sociales en nuestro país desarrollen todo su potencial expansivo en forma de
inclusión social, desarrollo económico, creación de empleo y distribución de la riqueza. Una actuación
pública decidida en este sentido contribuiría a colocar a España en la vanguardia del emprendimiento
social en la Unión Europea, junto con Reino Unido y Francia.
23