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PLAN ANUAL DE BIENESTAR 2014
PLAN ANUAL DE BIENESTAR 2014
INTRODUCCIÓN
Con el Programa de Bienestar Social de la Personería Municipal de Santiago de Cali, se
tiene como finalidad propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el
desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación de sus funcionarios, lo mismo
que la eficiencia, la eficacia y la efectividad de su desempeño.
Según el decreto 1567 de 1968, artículos 18 y .s.s., los programas de Bienestar Social
deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos
permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el
desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así
mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e
identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. De estos
programas se beneficiarán todos los empleados de la entidad y sus familias.
El programa de Bienestar Social, se encuentra enmarcado dentro del decreto 1567 de
1998, artículo 21, el cual establece que las Entidades deben lograr los siguientes fines
a. “Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la
creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados
de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño;
b. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que
contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar
actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la
organización para el ejercicio de su función social;
c. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público
que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se
genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad;
d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la
prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional
y de salud de los empleados y de su grupo familiar;
e. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales
que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los
empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el
cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a
la salud ocupacional. “
El programa de Bienestar Social, debe promover la atención integral del empleado y
proporcionar su desempeño productivo garantizando el fortalecimiento de la capacidad de
gestionar el recurso humano de la Personería Municipal de Santiago de Cali, lo cual
genera un servicio más eficiente y amable frente al ciudadano, el cual se consigue con
una adecuada gestión del talento humano estatal.
Se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de
protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus
niveles de salud, vivienda, recreación, deportivos, culturales y de educación.
Se debe promover la participación activa de los empleados, identificando las necesidades,
planeando, ejecutando y evaluando el programa de Bienestar Social.
La Personería Municipal de Santiago de Cali, se ha direccionado sobre políticas
enmarcadas en el bienestar social de la comunidad que definen estrategias y metas que
orientan el desarrollar de proyectos y programas de bienestar, estímulos e incentivos en la
institución, que a su vez propician el desarrollo integral de las personas y de los grupos
que conforman la comunidad institucional mediante el mejoramiento del clima
organizacional y de la calidad de vida de los trabajadores fomentando el buen desempeño
de cada uno de los miembros que conforman el talento humano dentro de esta Institución.
El objetivo del Programa de Bienestar Social e Incentivos de la Personería Municipal de
Santiago de Cali, es propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezca el
desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los
empleados de la entidad, así como, la eficacia, la eficiencia, la efectividad en su
desempeño; y además fomentar actitudes favorables frente al servicio público, desarrollar
valores organizacionales y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
empleados y su grupo familiar.
El presente Plan de Bienestar Social será adoptado para la vigencia 2014 .
MARCO LEGAL
El decreto Ley 1567 de 1998, crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de
estímulos para los empleados del estado, precisando que los programas de Bienestar
Social son procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones
que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y
el de su núcleo familiar . Además deben permitir elevar los niveles de satisfacción,
eficacia, eficiencia y efectividad e identificación del empleado con la entidad en la cual
labora.
La norma define que el sistema de estímulos estará conformado por la interrelación y
coherencia de políticas, planes, disposiciones legales y programas de Bienestar e
incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficacia satisfacción,
desarrollo y Bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor.
La norma define que el sistema de estímulos estará conformado por la interrelación y
coherencia de políticas, planes, disposiciones legales y programas de Bienestar e
incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficacia satisfacción,
desarrollo y Bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor.
La norma define que el sistema de estímulos estará conformado por la interrelación y
coherencia de políticas, planes, disposiciones legales y programas de Bienestar e
incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficacia satisfacción,
desarrollo y Bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor.
Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de
programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por su
desempeño productivo en niveles de excelencia. El articulo 33 determina que dentro de
los planes de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos,
comisiones, becas para educación formal, participación en o proyectos especiales,
publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos
públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social,
Puntaje para adjudicación de viviendas y otros que establezca el gobierno nacional.
El decreto 1225 de 2005, reglamenta parcialmente la ley 909 del 2004 y el decreto ley 567
de 1998, los planes de Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios.
El decreto 1225 de 2005 consagra en su artículo 70, que las entidades públicas podrán
ofrecer a los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales
como:
Deportivos, recreativos y vacacionales.
Artísticos y Culturales.
Promoción y prevención de la salud.
Capacitación informal en artes artesanías y otras modalidades que conlleven a
recreación y Bienestar del empleado, las cuales pueden ser gestionadas con las
cajas de compensación u otras organizaciones que faciliten ayudas económicas.
Promoción de programas de Vivienda, ofrecidos por el fondo Nacional del ahorro
los fondos de cesantías, las cajas de compensación familiar u otras entidades que
hagan sus veces.
Para efectos de la aplicabilidad de los Programas de Bienestar Social e incentivos las
disposiciones legales sobre la materia han entendido familia: El conyugue o compañera(o)
permanente, los padres del empleado, y los hijos menores de 18 años o discapacitados
mayores que dependan económicamente de él.
Así mismo precisa que los programas de Bienestar están orientados a protección y
servicios sociales y no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las cajas
de compensación familia o empresas promotoras de Salud, los fondos de Viviendas y
pensiones y las administradoras de riesgos profesionales.
La ley 909 del año 2004, en el parágrafo único del articulo 36 alude: “Que con el propósito
de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el
desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados
institucionales, las entidades deberán implementar de Bienestar e incentivos desacuerdo
con las normas vigentes y las que desarrollen la presente ley”.
La Ley 100 de 1993, que trata el tema de Seguridad Social Integral sirve de marco legal a
la que hace alusión el decreto 1567 de 1998, trata el área de Protección y Servicios
Sociales . En su preámbulo la ley dice” La seguridad social integral es el conjunto de
Instituciones normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para
gozar de una calidad de vida, mediante cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral
de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad.”
Finalmente, las Unidades Tecnológicas de Santander estableció el Sistema de
Capacitación y Estímulos para Empleados Públicos, mediante el Acuerdo 01076 de
noviembre 6 del 2007 emitido por el Concejo Directivo de la institución, disponiendo en el
Capítulo II los objetivos, finalidades y las áreas de intervención de los programas de
Bienestar e incentivos que promuevan una atención integral al empleado, para
proporcionar su desempeño productivo.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Propiciar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios
públicos de la institución y su desempeño laboral, generando espacios de conocimiento,
esparcimiento e integración familiar, a través de proyectos y/o programas que fomenten el
desarrollo integral del trabajador.
El Programa de Bienestar Social de la Personería Municipal de Santiago de Cali,
propenderá por generar un clima organizacional que manifieste en sus servidores,
motivación y calidez humana en la prestación de los servicios al interior de la Entidad, y
se refleje en el cumplimiento de la Misión Institucional, aumentando los niveles de
satisfacción en la prestación de los servicios a la comunidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la
creatividad, la identidad, la participación de los servidores públicos de la Personería
Municipal de Santiago de Cali.
Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que
haga énfasis en la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se
genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.
Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a
la construcción de una mejor calidad de vida, en los aspectos educativo, recreativo,
deportivo y cultural de los funcionarios y su grupo familiar.
PLAN DE TRABAJO
Para promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo el
programa de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos está enmarcado para su desarrollo
dentro de áreas de intervención que hacen parte de ser y deber ser de cada uno de los
funcionarios.
Las áreas de intervención que se plasman en la Política de Bienestar Social Estímulos e
Incentivos, reúnen conceptos de integralidad, participación y adecuado uso de los
recursos públicos.
Para el logro y éxito de la Política de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos que
conlleve a resultados y niveles de satisfacción y desempeño cada vez más altos, que se
vean reflejados en la calidad de la prestación de nuestros servicios tanto al interior de la
entidad como hacia la comunidad, se trabajaran actividades programadas para los
funcionarios y su núcleo familiar.
PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS: PROGRAMA DE INCENTIVOS
El Decreto Ley 1567 de 1998 actualmente vigente, regula el Sistema de Estímulos, los
programas de Bienestar Social y los Programas de Incentivos. Define los programas de
Bienestar Social como: “Procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar
las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su
nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de
satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio
de la entidad en la cual labora.”
Igualmente determina que “los Planes de Incentivos Pecuniarios estarán constituidos por
reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada
entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacional y
territorial de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos
seleccionados. Los Planes de Incentivos No Pecuniarios estarán conformados por un
conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por
su desempeño productivo en niveles de excelencia”.
De los planes de Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios, de su definición y aclaración,
de la forma como serán otorgados en cada entidad y de la naturaleza de cada uno de
ellos, tratan los Decretos 1572 y 2504 de 1998, reglamentarios del Decreto Ley 1567de
1998
De igual modo, las Leyes 443 y 489 de 1998, en sus artículos 35 y 26 respectivamente,
aluden al tema de Estímulos así: “Artículo 35. Estímulos. Los empleados de carrera
administrativa cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia, serán objeto de
especiales estímulos, en los términos que señalen las normas que desarrollen la presente
Ley”. “Artículo 26. Estímulos a los servidores públicos. El Gobierno Nacional otorgará
anualmente estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia,
creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la
reglamentación que para tal efecto expida, con fundamento en la recomendación del
Departamento Administrativo de la Función Pública y sin perjuicio de los estímulos
previstos en otras disposiciones”.
La Ley 100 de 1993, que trata el tema de la Seguridad Social Integral, sirve de marco
legal para apoyar una de las áreas de intervención a las que hace alusión el Decreto
1567/98, cual es el área de Protección y Servicios Sociales.
Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los
trabajadores como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las
condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su
nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de
satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio
de la entidad en la cual labora.
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL DURANTE LA VIGENCIA
2014
La Personería Municipal de Santiago de Cali, cuenta con un comité de Bienestar Social y
Capacitación conformado por los siguientes funcionarios:
Personera Auxiliar
Directora Financiera y Administrativa
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
Jefe Oficina Control Interno
Dos integrantes Comisión de Personal
Personero Delegado
Auxiliar Administrativo
En desarrollo del Programa de Bienestar Social se tiene programadas actividades
recreativas, en fechas especiales, actividades deportivas y vacaciones recreativas con los
hijos de los funcionarios.
PLANIFICACIÓN ANUAL DE LAS ACTIVIDADES
La planeación anual de las actividades inicia a partir del proceso participativo que lidera el
Proceso Gestión de Talento Humano, para lo cual se establece el cronograma para
establecer las actividades de Bienestar.
Los informes de las actividades ejecutadas dentro del año inmediatamente anterior, se
tendrán en cuenta para la construcción del nuevo plan de Bienestar Social.
Así mismo, se tendrá en cuenta los cambios ocurridos durante el año respecto a la
planeación estratégica de la entidad, el sistema de gestión de calidad, el sistema de
control interno y las nuevas reglamentaciones que en materia de Bienestar y legislación
afecten la calidad del servicio.
COMPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Toda la información de entrada y que sirva como base para el Plan de Bienestar, es
consignada en:
Requerimientos actuales y futuros de actividades de Bienestar Social.
Cronograma anual de Bienestar social Institucional y presupuesto.
ANÁLISIS DE DATOS
El Comité de Capacitación analiza las actividades de Bienestar requeridas por los
funcionarios, de acuerdo a los datos que entrega Talento Humano, donde se debe lograr
conocer la información real sobre las actividades de Bienestar a desarrollarse.
Los informes de las actividades realizadas, sirven para analizar los procesos anteriores
adelantados con relación al tema, con el firme propósito de mejorar las posibles falencias
presentadas en el pasado y tener en cuenta las buenas experiencias e implementar
alternativas nuevas y complementarias al servicio de un programa de bienestar eficaz.
El informe de la revisión por la dirección sirve como insumo para analizar los cambios
efectuados a nivel gerencial en los procesos y poder dar el mejor direccionamiento al
nuevo plan.
Así mismo, se analizan las nuevas disposiciones que pueda establecer el Estado a través
de cualquiera de los mecanismos legales y legítimos que a bien tengan implementar en
ésta materia.
El resultado final del análisis practicado por el Comité de Bienestar y Capacitación debe
ser socializado con cada responsable de proceso, lo que permitirá realizar los ajustes al
proyecto de capacitación.
ELABORACIÓN DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL
El Comité de Bienestar y Capacitación elabora el Plan para la vigencia siguiente,
priorizando y planificando las fechas en las que se realizarán las actividades el cual es
presentado a la Alta Dirección para su revisión y aprobación.
RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
BANCO DE OFERENTES
El Banco de oferentes lo integra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle y
alianzas público estratégicas que se logren realizar para el cumplimiento de los objetivos
del Plan de Bienestar y Capacitación.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El Plan Anual de Bienestar Social, debe guardar concordancia con el presupuesto que se
asigne en la correspondiente vigencia y acorde con el procedimiento que establezcan las
instancias presupuéstales de la entidad.
EJECUCIÓN DEL PLAN DE BIENESTAR SOCIAL
El proceso de Gestión de Talento Humano, implementa, desarrolla y evalúa el Plan de
Bienestar Social, con las siguientes actividades:
PLANEAR
El Responsable del Proceso de Gestión de Talento Humano, consulta el Banco de
Oferentes para establecer que entidad o profesional es idóneo para prestar los servicios de
Bienestar y los costos de la misma de acuerdo con el Plan de Bienestar Social definido y el
presupuesto aprobado para tal fin.
Solicita las propuestas de actividades a las entidades en el eje temático a contratar. La
entidad podrá realizar convenios de cooperación interinstitucional y buscar vinculación de la
Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle y otros actores.
Toda actividad debe contar con la planeación previa de los recursos a utilizar
(Humanos, Tecnológicos, Locativos).
Sin excepciones, toda actividad antes de su ejecución será socializada con los
responsables de los procesos y se indicará las actividades que ellos deben realizar.
HACER
El Responsable del Proceso de Gestión de Talento Humano, implementa el Plan de
Bienestar Social para los funcionarios de la PERSONERÍA, dando cumplimiento al
cronograma definido por el Comité de Bienestar y Capacitación. Emite comunicación por
escrito a los funcionarios convocando a la actividad, la cual deberá contener:
1.
2.
3.
4.
5.
Actividad
Objetivo
Lugar, Fecha y Hora
Intensidad horaria
Datos de la entidad
Para cada jornada se llevará su propio archivo de acuerdo a las normas exigidas por la Ley
594 del 2000. La planilla de asistencia se entregará para su diligenciamiento, cuando se
haya abordado el 100% de la intensidad horaria de cada sesión.
VERIFICAR
El Responsable del Proceso de Gestión de Talento Humano, hará seguimiento al
desarrollo del programa y tomará acciones preventivas, correctivas o de mejora donde
estime conveniente hacerlo.
El Comité de Bienestar y Capacitación realizará el seguimiento al programa de formación y
capacitación en las sesiones trimestrales o que para el efecto se cite por el Responsable
de Talento Humano, verificando el nivel de cumplimiento del cronograma y tomando
correctivos donde se necesite.
ACTUAR
El Comité de Bienestar y Capacitación presentará un informe anual a la Alta Dirección, en
la primera sesión del año siguiente sobre los resultados obtenidos durante la vigencia
inmediatamente anterior sobre el Plan de Bienestar Social.
Los contenidos mínimos del informe serán:
1. Actividades ejecutadas
2. Cobertura (por procesos)
3. Impacto
4. Costo Vs. Beneficio
5. Recomendaciones
El documento hará parte de las entradas de la revisión por la dirección como aporte a la
toma de decisiones eficaces.
Elaboró Tec. Adtivo