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Recomendación R(92)6 sobre la elaboración de una política coherente en materia de personas discapacitadas El Comité de Ministros, conforme al artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es estrechar la unidad entre los Estados miembros para facilitar el progreso económico y social; Considerando que este objetivo puede alcanzarse, entre otras vías, mediante la adopción de medidas comunes en el campo de la readaptación; Considerando que en el mundo existen más de 500 millones de personas con discapacidades físicas, mentales, sensoriales o motoras; Reconociendo que la readaptación de las personas discapacitadas, a través de la integración económica y social, constituye un deber de la sociedad para garantizar la dignidad humana y atenuar las dificultades que la sociedad plantea a las personas discapacitadas; reconociendo, asimismo, que la readaptación debe ser uno de los objetivos prioritarios de toda política social; Considerando que la falta de protección de los derechos de los ciudadanos con discapacidades y la no actuación para mejorar sus oportunidades vulneran la dignidad humana y supone un elevado coste financiero, lo que se traduce en que: — numerosas personas pasan a depender de forma innecesaria de terceros, sin posibilidad de realizar una actividad productiva en términos económicos y sociales, y — las prestaciones económicas, que suelen ser la vía más habitual para paliar esta falta de autonomía, no son la única política posible en materia de personas discapacitadas . Considerando que la iniciativa pública y privada y, en especial, las organizaciones no gubernamentales, coinciden en intensificar su labor de promoción de la integración social de las personas con discapacidades; De acuerdo con los principios del artículo 15 de la Carta Social Europea relativos al derecho de las personas con discapacidad física y mental a la formación profesional, la readaptación y la reintegración social; De acuerdo con la Recomendación (86)18 relativa a la Carta Europea del Deporte para Todos: Personas Discapacitadas; Teniendo en cuenta la Resolución AP (84)3 sobre la coherencia de las políticas para la readaptación de las personas discapacitadas adoptadas en el marco del Acuerdo Parcial del Area de Sanidad Pública y Social; Teniendo en cuenta la declaración final de las Conferencia Ministerial en materia de personas con discapacidad de París, con fecha de 7 y 8 de noviembre de 1991, que invita al Consejo de Ministros a adoptar un anteproyecto de recomendación para actualizar la Recomendación AP (84)3 y adaptarla al avance alcanzado en estos últimos años, Recomienda que los Gobiernos de los Estados miembros: — se atengan a los principios y adopten las medidas indicadas en el anexo de la presente Recomendación para la elaboración de los programas de readaptación; — garanticen la divulgación de esta Recomendación a la sociedad y a los interesados en el campo de la readaptación de personas discapacitadas, y — realicen periódicamente un balance mediante la actualización del informe sobre la legislación relativa a la readaptación de personas con discapacidades, con ejemplos concretos de los resultados obtenidos. Asimismo, resuelve que esta Recomendación sustituya a la Resolución AP (84)3. l. POLITICA GENERAL l. Principios La política a favor de las personas con discapacidad o en situación de riesgo de discapacidad sobrevenida debe perseguir los siguientes objetivos: — prevenir o hacer desaparecer la discapacidad, impedir su deterioro y atenuar sus consecuencias; — garantizar la participación plena y activa en la sociedad, y ayudar a conseguir una vida autónoma, de acuerdo con los deseos de las propias personas discapacitadas. Se trata de un proceso en curso que requiere una adaptación mutua de las personas discapacitadas, por una parte, de acuerdo con sus preferencias y capacidades (que deberán explotarse al máximo) y, por otra parte, de la sociedad, que debe demostrar su solidaridad con medidas concretas que garanticen la igualdad de oportunidades. 2. Objetivos Todas las personas discapacitadas o con riesgo de discapacidad sobrevenida tendrán derecho a una ayuda individual que les permita llevar una vida acorde con su potencial y capacidades. Se deberá adoptar un paquete de medidas que les permitan: — eliminar el riesgo de discapacidades evitables; — reducir la dependencia continua de la asistencia y los tratamientos médicos, a los que por otra parte podrán tener acceso siempre que sea necesario; —conservar el máximo grado posible de responsabilidad en la planificación y ejecución de los procesos de readaptación e integración; — ejercer los derechos del ciudadano plenamente y tener acceso a todas las instituciones y servicios de la sociedad, incluida la educación; . — prescindir al máximo de las limitaciones institucionales o, cuando éstas sean inevitables, contar con la máxima capacidad de elección personal en el funcionamiento de las instituciones; — disfrutar de toda la independencia posible, en especial mediante el ejercicio de una profesión cualificada al máximo nivel profesional posible y con una remuneración acorde; — contar con unos ingresos mínimos, si es necesario mediante prestaciones sociales; — contar con el máximo de movilidad posible y acceso a edificios y medios de transporte; — disponer del personal de asistencia necesario en el lugar de su elección; — disfrutar de la mayor independencia y autodeterminación posible, incluyendo la emancipación de sus familias si así lo desean, y — desempeñar un papel importante en la sociedad y participar en actividades económicas, sociales, recreativas, culturales y de ocio. Se prestará una atención especial a las singularidades de las mujeres discapacitadas y a la tercera edad. 3. Ambito de intervención Los Estados deberán seguir una política coherente, global e integral en colaboración con las personas con discapacidad y las organizaciones constituidas por y para ella, con el objetivo de garantizar que reciben la máxima ayuda posible. Esta política, que deberá tener en cuenta todas las áreas sociales, se concentrará en los siguientes campos: — prevención y educación sanitaria; — identificación y diagnóstico; — tratamiento y ayuda terapéutica; — educación; formación y orientación profesional; — empleo; — integración social y entorno cotidiano; — formación de las personas implicadas en el proceso de readaptación y en la integración social de las personas con discapacidades; — información, y — estadísticas e investigación. 4. Directrices generales La ejecución de esta política seguirá los siguientes pasos: — garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente y a la plena integración en sociedad. Reconocer, asimismo, que hacer esto posible es un deber que incumbe a la sociedad; — reconocer la necesidad de la intervención precoz; — evitar la aparición y deterioro de la discapacidad, deficiencia o minusvalía; eliminar o reducir sus efectos y prevenir la aparición de discapacidades posteriores, tales como trastornos emocionales y psicológicos; — elaborar un programa de readaptación en colaboración con el discapacitado y su familia. Este programa detallará un servicio amplio, continuado y personalizado y se iniciará tan pronto como se detecte la discapacidad; se desarrollará en fases sucesivas y tendrá como finalidad la integración en la vida social y laboral, evitando la necesidad de una ayuda institucional permanente; — garantizar el acceso a estos programas a todas las personas discapacitadas que los necesiten; — optimizar la utilización de los métodos de readaptación en centros públicos, siempre que exista la posibilidad, o en centros especiales, si fuera necesario; — eliminar todos aquellos obstáculos del entorno y la sociedad que impiden a la persona discapacitada desempeñar un papel pleno; — garantizar el acceso de las personas discapacitadas a la educación general o especial, de acuerdo con sus necesidades; — garantizar que las personas discapacitadas disfrutan de un nivel de vida digno; si fuera necesario, mediante prestaciones económicas y servicios sociales; — garantizar el acceso a las actividades culturales y de ocio; — implicar en las iniciativas a la sociedad, los profesionales, los interlocutores sociales y las familias de las personas discapacitadas; — promover la investigación sobre la prevención de discapacidades, readaptación y otras áreas relativas a las personas con discapacidad; — garantizar una cooperación inmediata y estrecha entre las autoridades y organismos de los campos de la sanidad, educación, formación profesional, empleo; coordinar, asimismo, los procedimientos entre los órganos, ministerios, administraciones regionales y locales, familias y organizaciones de voluntariado implicadas en la integración de las personas con discapacidad; — mejorar la información de que disponen los gestores públicos en relación al entorno físico y social y sus consecuencias en la calidad de vida de las personas con discapacidades; — promover la divulgación de la información sobre los derechos de los discapacitados y los servicios a su disposición; — garantizar que las personas discapacitadas y sus organizaciones juegan un papel activo en la promoción de sus intereses, y — realizar una evaluación constante de las medidas ejecutadas. Por otra parte, la integración de las personas con discapacidades es una tarea que compete no sólo al Estado, sino también a la sociedad en su conjunto, a sus representantes e instituciones. La atención a los discapacitados es responsabilidad de la familia, los amigos y vecinos del interesado y, además, de todos los miembros de la sociedad, a la que hay que alertar. sobre cualquier tipo de intolerancia y concienciar de que es su deber facilitar una vida lo más normal posible a las personas con discapacidades. En la medida en que la sociedad asuma el objetivo de la integración normal de las personas discapacitadas, la asistencia externa —generalmente proporcionada por las autoridades públicas— podrá concentrarse mejor en aquellas áreas en las que la participación del discapacitado es menos «automática» o espontánea. Las prestaciones de la seguridad social y la asistencia de otro tipo sólo pueden coadyuvar, pero nunca suplir, a la sociedad en la tarea de integración, En los casos en que el compromiso individual o social consigue integrar directamente al individuo, se reduce significativamente el volumen de ayuda requerida. No obstante, es importante garantizar los recursos financieros suficientes para compensar las desventajas que ocasiona la discapacidad. La dimensión social sigue siendo, pues, una vía fundamental para iniciar la reactivación y el proceso de autoayuda o para reforzar la readaptación e integración. Por otra parte, a mayor grado de integración social y autonomía de las personas discapacitadas, mayor necesidad de: — una coordinación de todas las actividades nacionales, locales e individuales desarrolladas por los distintos órganos competentes, y — una información dirigida a las personas con discapacidades, sus familias y todas las instituciones que participan en su integración, incluyendo asesoramiento sobre cómo mejorar el aprovechamiento de las instalaciones y servicios disponibles. 5. Definiciones 5.1. La Organización Mundial de la Salud ha definido los conceptos básicos de esta política: — se entenderá por «deficiencia» cualquier pérdida o alteración de la estructura o funciones psicológicas, fisiológicas o anatómica; — se entenderá por «discapacidad» cualquier reducción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro de los límites considerados normales en el ser humano, y — se entenderá por «minusvalía» aquella desventaja social para un individuo determinado, debida a una deficiencia o discapacidad, que limite o impida el desempeño de un rol normal (teniendo en cuenta la edad, el sexo y los factores sociales y culturales). 5.2. Consecuentemente, la minusvalía viene dada por la relación del individuo con su entorno. La minusvalía es apreciable cuando un obstáculo de carácter cultural, material o social le impide a la persona acceder a toda la gama de servicios y oportunidades que están disponibles para el resto de los ciudadanos no minusválidos. De ahí que la minusvalía suponga la pérdida o limitación de la participación en la vida social en términos de igualdad. 5.3. Las personas con discapacidad no son un colectivo homogéneo ni todas requieren una atención idéntica. La labor de definición y clasificación no deberá conducir a la marginación social de las personas con discapacidad o a su exclusión de la posibilidad de readaptarse e integrarse; por el contrario, deberá detectar aquellas particularidades y generalidades que permitan a todos los discapacitados acceder mejor a la atención requerida para participar plenamente en la vida de la sociedad. II. PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN SANITARIA l. Objetivos La acción preventiva deberá aplicarse lo antes posible en el terreno individual, sanitario, ocupacional y social, así como en la mejora del entorno al objeto de: — prevenir la aparición o deterioro de una discapacidad; — reducir en la medida de lo posible el grado de discapacidad de una deficiencia determinada, y — reducir cualquier desventaja social producida por una discapacidad determinada. 2. Prevención de deficiencias 2.1. Las estrategias diseñadas contra las causas directas o indirectas de la deficiencia incluirán las medidas adecuadas para la prevención de accidentes (domésticos, de tráfico, deportivos, escolares o laborales, por ejemplo) y enfermedades (incluidas las enfermedades laborales, las derivadas de la práctica de actividades de ocio o las habituales de la tercera edad). Estas medidas serán evaluadas en varias fases durante el período de crecimiento, controles laborales rutinarios, inmunización y control de las enfermedades degenerativas en adultos y personas de la tercera edad. 2.2. Los servicios sanitarios facilitarán un diagnóstico y tratamiento precoz de las deficiencias. En este contexto deberá subrayarse la importancia de los servicios de urgencias hospitalaria en el tratamiento rápido y efectivo de los problemas sanitarios derivados de accidentes y otras causas, por lo que deberán estar debidamente dotados de personal, recursos y formación. 2.3. Se organizará un servicio para la prevención de deficiencias congénitas que proporcione un examen genético, diagnóstico premarital, seguimiento de embarazos y partos normales y de riesgo elevado, atención al recién nacido y detección y diagnóstico precoz de las enfermedades y afecciones mentales, motoras y sensoriales. 2.4. La prevención de las deficiencias congénitas deberá ser respetuosa con los principios éticos en todo momento. Concretamente, se informará y asesorará a las parejas y mujeres embarazadas acerca de las posibilidades, motivos y riesgos del diagnóstico y examen genético prenatal. El asesoramiento genético, que se practicará conjuntamente con el examen y diagnóstico prenatal sin que suponga ninguna coacción, informará de forma completa a la mujer embarazada para que sea ella quien decida libremente. 3. Prevención de las discapacidades Además de las medidas para la detección, tratamiento y diagnóstico de deficiencias en una fase temprana, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la puesta en marcha de programas de readaptación individualizados y sociales, que deberán incluir un seguimiento y evaluación y prestar el apoyo necesario a cada persona y su familia. Entre otras cosas, estos programas deberán tomar en consideración la situación y problemas específicos del individuo para prevenir cualquier efecto secundario de la deficiencia (de tipo emocional, cognitivo, mental, motor o social), con la ayuda de diagnósticos funcionales y medidas educativas dirigidas al individuo y a la concienciación de la familia y del ámbito de la sociedad implicado. 4. Prevención de las minusvalías Las medidas recomendadas para la prevención de deficiencias y discapacidades deberán ir acompañadas de programas personalizados de readaptación psicosocial elaborados con el objetivo de lograr un desarrollo completo de la persona. Por otro lado, se desarrollarán todas las recomendaciones necesarias (y vinculantes), así como las medidas de información adecuadas, para promocionar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, por la vía de la integración temprana en el sistema educativo, la prestación de servicios educativos adaptados, la inserción laboral en el mercado convencional, etc., con vistas a la obtención de una autonomía de vida. 5. Educación sanitaria 5.1. El objetivo de la educación sanitaria será ayudar a las personas discapacitadas a desarrollar la capacidad de tomar decisiones razonables en lo relativo a su propia salud. Un segundo objetivo será la recopilación de información y actividades educativas que les permitan: — llevar una vida sana; — aprender unas pautas individuales y colectivas que ayuden a mantener una buena salud, y procurarse ayuda ellas mismas en caso de necesidad. — En el marco de una política coherente para las personas discapacitadas, la educación sanitaria de las personas, la sociedad y los gestores responsables de la toma de decisiones pertinentes constituye un instrumento preventivo indispensable y eficaz. 5.2. La acción educativa tendente a la prevención de las deficiencias deberá dirigirse al conjunto de la población, principalmente a los niños en edad escolar, ya que es a esta edad cuando mejor se transmiten mensajes sencillos pero efectivos sobre educación sanitaria. Las acciones sobre problemas específicos se dirigirán a grupos concretos, tales como las mujeres en edad fértil, parejas, conductores y la tercera edad. La información que se transmita hará relación a los factores y circunstancias que puedan causar deficiencias, tales como: — factores que estimulan las malformaciones congénitas (agentes químicos, radiactivos, biológicos y organismos infecciosos); — peligros para el feto y lesiones cerebrales; — deficiencias del crecimiento; — determinadas condiciones patológicas; — hábitos de vida (tabaco, alcohol, etc.); — envejecimiento, y — circunstancias que ocasionan o propician accidentes. 5.3. La educación sanitaria puede resultar útil para prevenir o reducir una discapacidad en el supuesto de que ya exista una deficiencia, La educación educativa se dirigirá a las personas afectadas por la deficiencia, sus familias y todas aquellas personas implicadas —la población en general y los colectivos profesionales—. La información divulgada hará mención a los comportamientos y situaciones que dan origen a discapacidades, a las medidas que puedan adoptarse, al uso de los servicios sanitarios y al modo de vida de los individuos y familias, A las personas de la tercera edad se les recalcará que en muchos casos: — su condición no es irreversible si se aplican los nuevos tratamientos sanitarios y psicológicos, y — la combinación de medidas terapéuticas y fuerza de voluntad puede cambiar su situación. 5.4. La educación sanitaria para prevenir que las deficiencias y discapacidades se conviertan en minusvalías deberá extenderse al conjunto de la sociedad y promoverá los conceptos de integración, readaptación, igualdad de oportunidades y participación de las personas con discapacidades. Las iniciativas educativas deberán ir dirigidas a: — informar a las personas con discapacidades, sus familias y al público en general acerca de cómo y por qué la discapacidad puede conducir a la minusvalía, y cómo las minusvalías pueden ser prevenidas y limitadas; — cubrir las necesidades individuales de independencia y el desarrollo personal en la vida cotidiana, el trabajo, la educación y el ocio, y — contribuir a la creación de actitudes colectivas e individuales que hagan más fácil la vida de las personas con discapacidades. Asimismo, las iniciativas educativas facilitarán los cauces de diálogo e impulsarán la solidaridad entre las personas con y sin discapacidades. III. IDENTIFICACIÓN Y DIAGNOSTICO l. Identificación de deficiencias 1.1. Los estudios en profundidad son importantes para identificar la naturaleza y la incidencia de factores como los siguientes: — determinadas deficiencias, al fin de investigar su origen y eliminar sus causas potenciales; — determinadas alteraciones congénitas o adquiridas, con el fin de atenuar sus efectos lo antes posible mediante tratamiento médico o cirugía, prótesis, ortosis o programas de rehabilitación en un tratamiento permanente adaptado a las necesidades individuales, y — deficiencias debidas a la avanzada edad, al fin de impedir su aparición o deterioro, a la vez que se facilita conservar la autonomía en la tercera edad durante el máximo tiempo posible en condiciones económicas y psicológicas satisfactorias. 1.2. Este estudio estará basado en exámenes médicos periódicos que tendrán lugar antes y después del nacimiento, durante la edad infantil y la escolarización, antes del matrimonio, antes de iniciar la vida laboral y durante su transcurso y en otras etapas de la vida. En todo momento se respetará la confidencialidad médica y el derecho a la intimidad. 2. Diagnóstico El diagnóstico de la deficiencia se llevará a cabo lo antes posible y se basará en un detallado historial médico personal y familiar, pruebas de laboratorio y una evaluación funcional del grado y naturaleza exactos de la deficiencia. Se tomarán las medidas oportunas para proteger esta información. Se recomienda asignar la responsabilidad del diagnóstico a los servicios sanitarios preventivos existentes y/o a los servicios médicos y sociales responsables del examen. Estos servicios se responsabilizarán también de la recogida de datos procedentes de los casos examinados y de garantizar su confidencialidad. Estos datos servirán para diseñar medidas preventivas. IV. TRATAMIENTO Y AYUDA TERAPEÚTICA l. Tratamiento médico 1.1. Al objeto de prevenir, eliminar o reducir las consecuencias de la deficiencias y discapacidades, de impedir su deterioro o de atenuar sus consecuencias en una fase temprana, se necesitará operar un programa de salud que incluya los siguientes aspectos: — terapias adecuadas, en especial quirúrgicas, médicas, psicológicas y tratamiento dietético, dentro de una red multidisciplinar, amplia y coordinada; — seguimiento continuo de la deficiencia con total respeto a la libertad del individuo, e — identificación de las instalaciones modernas más adecuadas para desarrollar el programa en función de la naturaleza y gravedad de la deficiencia o discapacidad en cuestión. 1.2. Se adoptarán las medidas terapéuticas necesarias para reducir el impacto de la deficiencia o discapacidad en cuestión, con el objetivo de garantizar que: — se recuperan las capacidades físicas y funcionales y se da continuidad a su evolución natural, y — se elimina o reduce la necesidad de una atención continuada de un ayudante técnico sanitario, especialmente en el caso de las personas de la tercera edad. 1.3. Las personas discapacitadas o en peligro de resultar discapacitadas, así como sus familias, deben estar totalmente informadas y participarán, en lo posible, en la elección del tratamiento y de la forma de obtener unos ingresos que aseguren una vida independiente. 2. Asistencia médica y rehabilitación médica y funcional 2.1. La política sanitaria cubrirá todas las formas de asistencia médica y farmacéutica, incluida la rehabilitación médica y funcional. 2.2. Los servicios de asistencia médica incluirán la asistencia general médica, la atención domiciliaria o ambulatoria de ayudantes técnicos sanitarios, atención médica y técnica especializada para enfermos físicos y mentales y cuidados hospitalarios. A fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de unos servicios de asistencia médica y psicológica integrales y extensivos, se habilitarán formas especiales de asistencia, bien domiciliaria o bien ambulatoria, con preferencia sobre la atención hospitalaria siempre que la discapacidad lo permita. De esta forma se pretende mejorar la calidad de vida de los pacientes y mantenerles en contacto con su entorno habitual de familia y amigos. Por otro lado, se tomarán las medidas adecuadas para incluir dentro de la cobertura de la seguridad social a los enfermos con dolencias crónicas, siempre que sea necesario. 2.3. Se prestará el tratamiento adecuado y se recurrirá a la experiencia de especialistas y hospitales extranjeros, siempre que sea necesario, para garantizar que las personas con determinadas deficiencias reciben el tratamiento de rehabilitación en toda su extensión. 2.4. En el caso de las personas con discapacidad, los planes de seguros médicos contemplarán no sólo los medicamentos habituales para enfermedades crónicas, agudas o peligrosas, sino también los productos preventivos básicos. 2.5. La rehabilitación médica incluirá una combinación de tipos de tratamiento y sistemas especializados de rehabilitación diseñados para aminorar las consecuencias de la lesión, enfermedad o afección y para recuperar las funciones físicas y mentales. Independientemente de la naturaleza y grado de la deficiencia, el tratamiento médico incluirá un apoyo psicológico y educativo. En definitiva, lo que se pretende es ayudar a las personas con discapacidad a hacerse lo más independientes posible. 2.6. La rehabilitación funcional, entendida como un conjunto multidisciplinar de técnicas capaces de mejorar el pronóstico funcional de las consecuencias patológicas generales o localizadas causantes de la discapacidad, incluirá lo siguiente: — rehabilitación motora: utiliza la fisioterapia para permitir que la persona recupere el uso de los músculos afectados y refuerce los no afectados; — terapia ocupacional: estimula la capacidad motora recuperada. Se estudia la posibilidad de utilizar instrumentos auxiliares que ayuden a la persona discapacitada a aprender o recuperar al máximo de sus posibilidades todas las actividades funcionales necesarias para regresar a la vida laboral o para encontrar un puesto de trabajo; — rehabilitación de las capacidades necesarias para vivir una vida independiente en la sociedad; — rehabilitación para eliminar o disminuir la necesidad de una asistencia continua, y — terapia de expresión: da a la persona discapacitada la oportunidad de recuperar y desarrollar su capacidad de expresión. 2.7. La rehabilitación infantil deberá aplicarse lo antes posible para posibilitar que el niño desarrolle sus habilidades naturales y. para que no se retrase su incorporación al sistema educativo, preferentemente ordinario y con niños de su propia edad. En la medida de lo posible, se optará por el tratamiento ambulatorio. No obstante, en caso de que la hospitalización o la atención en centros especiales sea inevitable, se mantendrá un vínculo activo y firme con el colegio para que el niño no pierda el contacto con sus compañeros. Por otro lado, se prestará la ayuda necesaria para facilitar el contacto de los padres con sus hijos. Frecuentemente los niños simultanean la educación en el sistema ordinario y en el especial; en estos casos se facilitará la transición e integración en el sistema educativo ordinario. 2.8. Se tomarán medidas para evitar la hospitalización de los adultos, incluidas las personas de la tercera edad, o para acortar las estancias hospitalarias: — garantizando que un número suficiente de clínicas y centros especializados proporcionan tratamiento externo; — facilitando el transporte desde y hasta dichos establecimientos con el fin de que las personas puedan beneficiarse de los servicios disponibles, y — organizando un servicio de tratamiento a domicilio en los casos en los que se demuestre la dificultad o imposibilidad de acudir a la consulta en el hospital. 2.9. El objetivo de la integración social y laboral de las personas discapacitadas requiere que los servicios se presten de forma preferente a domicilio o fuera del hospital. Se habilitarán para ello las instalaciones necesarias. En los casos en que la atención hospitalaria sea inevitable, se dispondrá que los pacientes regresen periódicamente a sus casas. Se introducirá y promoverá este enfoque de readaptación mediante el desarrollo de dispositivos de desplazamiento y medios de transporte adaptados a las circunstancias específicas y a las discapacidades en número suficiente. 2.10. Se evitarán las estancias hospitalarias prolongadas con medidas concretas por parte de los centros, organismos públicos y organizaciones de voluntariado para preparar y facilitar las altas. Se contactará especialmente con: — la familia de la persona discapacitada, para comprobar que continúa mostrando interés por el paciente; — la empresa, en aquellos casos en que la persona esté en condiciones de regresar a la vida laboral; — la propiedad de la vivienda en alquiler, para evitar su pérdida; — los servicios encargados de eliminar las barreras arquitectónicas en las viviendas, en caso necesario, y — los servicios que prestan servicios sociales de asistencia, en el momento de producirse el alta del hospital, con el fin de facilitar el período de transición. Por otro lado, es necesario velar por las propiedades del paciente durante su estancia en el hospital y preservar la continuidad de su vivienda. 2.11. Tras producirse el alta hospitalaria, se tomarán todas las medidas necesarias para: — ayudar a la familia a acoger o recoger a la persona con discapacidad que pasa a vivir en su hogar tras una estancia hospitalaria prolongada; — garantizar la vuelta al trabajo tan pronto como sea posible, y — garantizar el ajuste social de la persona social sin interrumpir su tratamiento, de forma que se facilite el proceso de transición. 2.12. Los centros de rehabilitación deberán estar debidamente equipadas de acuerdo con el tratamiento que deban prestar. Contarán con un equipo multidisciplinar especializado en rehabilitación. Estarán habilitados para llegar a acuerdos con hospitales especializados para poder beneficiarse de la atención y tratamientos especializados que prestan. Asimismo, dispondrán de instalaciones para: — formación inicial o de continuación; — asesoramiento sobre formación profesional; — terapia ocupacional y, para los adultos, terapia ocupacional previa a la formación profesional; — apoyo psicológico o psiquiátrico que ayude a la persona a adaptarse a sus limitaciones y superar, así, su discapacidad, y — terapia de lenguaje oral, física, etc., adaptada a discapacidades concretas. 2.13. Los centros de actividades generales de rehabilitación contarán con el complemento de instalaciones de ocio que permitan la integración con el exterior (piscinas, clubes sociales, cine, teatro, etc.). 2.14. Se recomendará a las empresas, las organizaciones patronales, las compañías aseguradoras y similares la creación de centros de rehabilitación médica y física o su colaboración en la creación de centros de rehabilitación que ofrezcan toda la gama de tratamientos médicos, terapia ocupacional y servicios similares que ayuden a sus trabajadores a recuperar su rendimiento laboral. 3. Prótesis, ortesis y medios técnicos 3.1. El programa de rehabilitación médica contemplara asimismo la elección, utilización y suministro de las prótesis, ortesis y medios técnicos adecuados: — prótesis: sustituyen parcial o totalmente miembros y extremidades y devuelven, en la medida de lo posible, la función perdida; — ortesis: soluciones terapéuticas que no sólo ayudan de forma pasiva, sino que también facilitan, mejoran y controlan el rendimiento funcional de los miembros afectados, y — medios técnicos: accesorios diseñados para compensar la pérdida de las funciones que, por diversas razones, han dejado de poderse ejercer o que se ejercen de forma deficitaria debido a alguna lesión física o sensorial. Incluyen dispositivos para la pérdida de visión, teléfonos adaptados, traductores, etc. 3.2. Estos medios se suministrarán sin dilación con arreglo a la prescripción facultativa. Es importante su entrega personalizada, mantenimiento y sustitución en caso necesario, ya que permite la asistencia a clase en colegios ordinarios a un elevado número de niños discapacitados, apoya la terapia ocupacional y la integración social de personas con discapacidades. 3.3. La instalación o fijación de los dispositivos deberá correr a cargo del centro de rehabilitación médica especializada o por prescripción facultativa, con la colaboración del especialista. Dicho especialista decidirá, a título individual o con el conjunto del equipo del centro de rehabilitación médica especializada, acerca del tipo de prótesis, ortesis o medios técnicos más adecuado a cada caso; por otro lado, evaluará la capacidad de adaptación del paciente y determinará que dispositivos especiales requiere cada caso. 3.4. Las medidas técnicas y administrativas que se tomen contemplarán los principios más avanzados, la información más objetiva y un criterio de decisión homogéneo en relación a los aspectos técnicos y al precio. 3.5. Se ofrecerá a las personas discapacitadas la formación necesaria para el aprovechamiento de los dispositivos, incluyendo un seguimiento posterior periódico. 4. Evaluación de capacidades 4.1. Para la elaboración del mejor programa de rehabilitación y para sentar las bases de la integración educativa, formativa y social, deberá realizarse una evaluación periódica de las capacidades. Se facilitará a las personas discapacitadas y a sus familias el conocimiento y evaluación de estas capacidades. Dicha evaluación, que se realizará en colaboración con las personas discapacitadas, tendrá lugar durante todo el proceso de rehabilitación y en el momento de empezar a trabajar. 4.2. El examen médico de las capacidades y el dictamen sobre su mejora correrá a cargo de médicos especializados en rehabilitación, de otros técnicos con experiencia en el campo de la rehabilitación, según su especialidad, o de médicos con un conocimiento profundo de determinadas discapacidades, Las personas discapacitadas y sus familias participarán de forma directa en este proceso de evaluación. V. EDUCACIÓN l. Objetivos 1.1. Todas las personas con discapacidades, independientemente de la naturaleza o grado de su discapacidad, tienen derecho a una educación gratuita adaptada a sus necesidades y deseos. 1.2 La educación permitirá que las personas con discapacidades: — alcancen el máximo grado posible de desarrollo personal; — tengan estímulos para aprender, dadas sus discapacidades, con la ayuda de medios que hagan más fácil el proceso de educación, y — asuman su discapacidad y adquieran las habilidades necesarias para superar los obstáculos existentes. 1.3. La educación deberá contribuir a que las personas con discapacidades alcancen la máxima independencia económica posible y realicen una aportación al desarrollo social de su país. Además de los conocimientos académicos, la educación de los jóvenes con discapacidades incluirá: — habilidades sociales y preparación para vivir con independencia, en colaboración con los padres y el cuadro de profesores, y — ayuda práctica que les permita su integración social. 1.4. Los objetivos y medios utilizados en la educación de un niño con discapacidad son parte de un proyecto pedagógico, educativo y terapéutico personalizado y global que se adapte a las necesidades, habilidades y preferencias del niño. Los profesionales responsables implicarán a la familia de forma activa en la elaboración, puesta en práctica, seguimiento y valoración de este proyecto. La familia será informada periódicamente acerca de la evolución del niño y recibirá todo el apoyo que necesite. 1.5. De acuerdo con el principio de intervención precoz, en beneficio del niño: — se iniciarán las medidas médico-educativas en edad preescolar, especialmente cuando estén dirigidas a facilitar la educación escolar posterior, y — se inscribirá al niño lo antes posible en los niveles escolares o preescolares. 1.6. El contacto entre niños con y sin discapacidades es un estímulo fundamental para la integración de unos y otros. Por ello, la educación del niño discapacitado se desenvolverá en un entorno natural con niños de su misma edad allí donde sea posible y siempre que se cuente con la asistencia y apoyo necesarios. Se garantizarán los apoyos terapéuticos, técnicos y educativos necesarios en cada caso. Resulta esencial concebir la educación del niño discapacitado, sea especial, ordinaria o mixta, como un continuo que suponga: — — — la cooperación estrecha entre los colegios ordinarios y especiales; el contacto entre los niños con y sin discapacidad de la misma edad, y el paso a la educación ordinaria siempre que sea posible y deseable. Se fomentarán los enfoques innovadores. 1.7. Los jardines de infancia y los servicios de orientación pedagógica precoz constituyen un buen punto de partida para educar conjuntamente a los niños con y sin discapacidad, ya que cuentan con medios flexibles de estimular al alumno. De esta forma, los niños aprenden a socializar sin aplicar el principio de estandarización presente en los niveles posteriores de educación. 1.8. Se elegirá la naturaleza y tipo de colegio de acuerdo a un cuidadoso proceso de evaluación en el que los padres y los niños discapacitados estén apoyados por un equipo multidiscíplinar de especialistas que utilice técnicas de orientación al alumno y que subraye las habilidades, preferencias y necesidades particulares del niño. 1.9. Se prestará atención especial al papel y al impacto de las nuevas tecnologías en el proceso de diseño de aprendizaje. Se analizará cómo utilizar el ordenador como apoyo a la educación de los niños con discapacidades. 1.10. Dada la importancia fundamental de la relación entre el colegio y la familia, se alimentará el interés y participación de la familia. Es destacable que el cambio de entorno educativo requiere una gran capacidad de adaptación por parte del niño y su familia, que pueden llegar a necesitar apoyo psicológico. 1.11. Todos los niños con discapacidades, independientemente de la naturaleza de su discapacidad, tienen derecho a recibir una educación adecuada en un entorno adecuado a sus necesidades y a los deseos de su familia. 1.12. Se dará la oportunidad de continuar la educación y formación a todas las personas con discapacidad que puedan beneficiarse de ello. 2. Sistema educativo ordinario 2.1. Al objeto de insertar al mayor número posible de niños discapacitados en el sistema educativo ordinario, se deberán cubrir los siguientes requisitos: — servicios médico-terapéuticos y psicológicos; — número de alumnos por clase adecuado; el profesor principal podrá recibir el apoyo de un profesor auxiliar cualificado, en caso necesario; — instalaciones y equipo adecuado a los niños con discapacidad; medidas para mejorar la accesibilidad y el transporte; — y métodos, material de enseñanza, planes de estudio y normativa de exámenes adaptados, — asesoramiento. ejecución y filosofía que tengan en cuenta el tipo de discapacidad de cada niño. 2.2. Dado que: — educar a los niños con discapacidad junto a niños no discapacitados sin los sistemas de apoyo necesarios disminuye la igualdad de oportunidades, y — dependiendo de las circunstancias particulares y, sobre todo, del tipo de discapacidad, unos niños discapacitados avanzan más en colegios especiales. Se considerará cuidadosamente los deseos y objetivos de los padres, así como la disponibilidad de recursos educativos y terapéuticos en las cercanías del lugar de residencia del alumno. 3. Educación especial 3.1. Los niños cuyas discapacidades sean demasiado graves para asistir a una unidad preescolar ordinaria recibirán clases especiales desde una edad temprana, bien a domicilio, bien en un centro especial (unidades preescolares especiales, por ejemplo). 3.2. Existirá un número suficiente de colegios especiales y centros de formación profesional y estarán debidamente provistos de apoyo técnico individual y colectivo, Contarán con personal titulado en educación especial y servirán como centro de apoyo y recursos a los centros ordinarios, con los que colaborarán. 3.3. La asistencia a niños internados se desarrollará en un ambiente familiar. Podrá considerarse la acogida de los niños en familias de tutela temporal para evitar ausencias prolongadas. Se promoverá el contacto frecuente entre los niños discapacitados y sus familias. 3.4. La enseñanza especial continuará hasta que deje de ser provechosa para el discapacitado. 4. Educación y rehabilitación 4.1. Los alumnos con discapacidades tendrán acceso durante su educación a los programas y recursos que les permitan prepararse para su futura vida laboral, tales como asesoramiento profesional y otros sistemas de apoyo. 4.2. Durante la escolarización se establecerán vínculos entre el mundo educativo y las empresas mediante una valoración adecuada de la orientación profesional ordinaria o especial. 4.3. Durante la escolarización el niño tendrá acceso a los distintos recursos de rehabilitación médica y funcional. 4.4. Los jóvenes con discapacidades, y especialmente los que presentan dificultades de aprendizaje, recibirán apoyo educativo especial durante el transcurso de su formación. 4.5. Los centros escolares serán accesibles y estarán adaptados a las necesidades de los niños con discapacidades. 5. Educación de adultos con discapacidades 5.1. Se prestará atención especial al papel de la educación para adultos, especialmente en el caso de personas con discapacidad mental. La educación de adultos facilitará a las personas con discapacidad la máxima variedad de oportunidades, incluyendo la formación de habilidades básicas y educación especializada. 5.2. Las necesidades de las personas discapacitadas de la tercera edad deberán ser tenidas en cuenta, dado que son distintas a las de otros adultos discapacitados. La educación sobre la accesibilidad, la autogestión y las habilidades cotidianas puede ser especialmente provechosa para las personas de la tercera edad, así como la participación en programas educativos para adultos en general. VI. ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL l. Valoración de aptitudes profesionales Las personas con discapacidad tendrán acceso a la valoración de las siguientes capacidades: — aquellas que son necesarias para tantear sus posibilidades de éxito; — aquellas que permiten identificar las alternativas profesionales; — aquellas que son la base de los programas de rehabilitación e integración, y — aquellas que ayudan a localizar las ofertas adecuadas de integración o reintegración laboral. La orientación profesional deberá incluir un análisis de la situación médica, psicológica, educativa, ocupacional y social de las personas con discapacidades y su probable evolución. Esta orientación será realizada, en colaboración con las personas discapacitadas, por especialistas con una comprensión de estas personas y sus posibilidades de éxito, por un lado, y de los requisitos de la vida laboral, por otra parte. 2. Orientación 2.1. La orientación profesional determinará los puestos de trabajo más adecuados a las personas con discapacidades, a quienes les facilitará la elección de una ocupación acorde con sus conocimientos y habilidades. La orientación tendrá en cuenta las preferencias personales de cada persona y se basará en el análisis más detallado posible de las aptitudes ocupacionales. 2.2. La orientación será extensible a las personas con y sin experiencia profesional y a quienes se encuentren temporalmente en situación de desempleo. Entrarán en consideración la trayectoria profesional de la persona, los requisitos del puesto de trabajo y las posibilidades del mercado laboral. 2.3. Se deberá ofrecer esta orientación profesional tan pronto como sea posible, es decir, cuando la situación de la persona haga vislumbrar sus posibilidades de entrar o regresar al mercado laboral. En el caso de jóvenes discapacitados, la orientación deberá llegar a todos los alumnos, con independencia de su procedencia educativa. 2.4. Las personas discapacitadas deberán tener un acceso fácil a los servicios generales de orientación profesional. No obstante, es recomendable que exista un servicio especial de orientación por las siguientes razones: — es necesario que exista un equipamiento adaptado, y — el personal deberá conocer- las técnicas de asesoramiento especial, las minusvalías y su desarrollo. 2.5. Los centros de orientación profesional especial o las unidades especializadas en los centros convencionales serán responsables del asesoramiento de las personas con discapacidad acerca de la adecuación del puesto de trabajo, así como la formación que les abra las puertas del mercado. Dichos centros y unidades se organizarán en forma de red y estarán coordinados con las instituciones y servicios encargados de la rehabilitación. 2.6. Los centros especiales intervendrán en la rehabilitación médica en determinadas discapacidades que requieren tratamiento y seguimiento médico, tras un período suficiente de observación y estabilización del tratamiento bajo supervisión médica continuada. 2.7. La decisión de proceder a una evaluación especial y la elección metodológica, en caso de que se proceda a la evaluación, dependerá de la edad, rendimiento académico y estatus laboral de la persona. En todos los casos se combinarán una metodología rigurosa y contrastada con la investigación y técnicas innovadoras para garantizar que se tienen en cuenta todas las aptitudes y potencialidades de la persona interesada. 2.8. Las unidades y centros de orientación estarán dotados de un equipo multidisciplinar con personal titulado en número suficiente. Dicho equipo estará formado por un técnico de orientación, un médico y un asistente social, En función del grado de especialización y el propósito del centro o unidad, el equipo podrá completarse con otros especialistas tales como psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales o instructores técnicos. 2.9. La persona con discapacidad y, en caso necesario, la persona que le representa participarán en todas las medidas de orientación que se tomen. 2.10. No se discriminará a la persona discapacitada por razón de edad, sexo, raza, procedencia, religión, etc. 3. Formación profesional 3.1. El objetivo de la formación profesional y de la rehabilitación será ayudar a las personas con discapacidad a conseguir o conservar el puesto de trabajo, ascender en su carrera profesional y apoyar, por estas vías, su integración o reintegración en la sociedad. El programa de integración profesional tendrá el objetivo de desarrollar la Convención 159 y la Recomendación 168 de la Organización Mundial del Trabajo sobre formación profesional y rehabilitación para promover la integración de las personas con discapacidad. 3.2. La formación profesional y la rehabilitación: — estará abierta a todas las categorías de personas con discapacidad; — cubrirá las actividades de todo tipo con el fin de aumentar la variedad de elección profesional para las personas interesadas, y — se adaptará a la evolución del mercado laboral en la medida de lo posible. 3.3. La rehabilitación profesional se iniciará lo antes posible. Los servicios médicos y sociales de rehabilitación colaborarán de forma continuada con los órganos responsables de la rehabilitación profesional. 3.4. Cuando la discapacidad de una persona dada no sea un obstáculo, se preferirá el sistema convencional de formación. No obstante, este sistema puede necesitar modificaciones. En cualquier caso, deberá proporcionar las instalaciones adecuadas para una gran variedad de personas discapacitadas . 3.5. Se podrá exigir que la formación profesional especial y los cursos de rehabilitación se desarrollen en colegios especiales, centros sanitarios y educativos y centros de formación y rehabilitación profesional, en aquellos casos en que la naturaleza o grado de la discapacidad lo requiera para garantizar el éxito del proceso de rehabilitación. Se fomentará la formación en el lugar de trabajo. Se contemplará la posibilidad de una formación especializada cuando ésta mejore las posibilidades de integración en el mercado ordinario de trabajo. 3.6. La formación profesional y la rehabilitación estarán acompañadas por un seguimiento médico de la persona con discapacidad, en colaboración con los servicios médicos o funcionales de rehabilitación. 3.7. Se elevará un informe periódico sobre el desarrollo de cada programa de formación o rehabilitación, en colaboración con el centro de orientación profesional. VII. EMPLEO l. Principios 1.1. Con el fin de permitir la máxima integración posible de las personas discapacitadas, con independencia del origen, naturaleza y grado de su discapacidad, y de promover su integración social y desarrollo personal, todas las medidas individuales y colectivas tendentes a permitir su capacitación laboral se desarrollarán en un entorno normal de trabajo, por cuenta ajena o propia. 1.2. Las personas con capacidad laboral y productiva reducida y cuya discapacidad les impida trabajar de forma temporal o permanente en un entorno ordinario entrarán en el sistema de empleo protegido. 1.3. Algunas personas con discapacidad pueden necesitar un programa adaptado que incorpore elementos del empleo protegido en un entorno laboral ordinario. Este empleo asistido o transicional estará disponible en función de las necesidades y preferencias del individuo. 1.4. Se puede dar el caso de personas discapacitadas que no puedan trabajar nunca. No obstante, se hará todo lo posible para permitirles que lleven una vida que les sea satisfactoria, Las personas con aptitudes más limitadas pueden ser orientadas hacia centros de actividad ocupacional que les permita estar activos sin necesidad de alcanzar una productividad, al tiempo que desarrollan sus habilidades funcionales, sociales y profesionales. 1.5. Se prestará una atención singular al papel de la informática y al impacto de las nuevas tecnologías en las perspectivas laborales. Se analizará en qué medida los ordenadores pueden auxiliar a las personas con discapacidades en su trabajo; igualmente, se investigará cómo evitar que el uso de las nuevas tecnologías añada nuevas barreras a la contratación de personas con discapacidades. 1.6. Se atenderá especialmente a los recursos técnicos y humanos que posibilitan la plena integración laboral. Estos recursos incluyen medidas colectivas en beneficio de todas las personas con discapacidad y medidas especiales para solucionar problemas personales. La participación plena de las personas con discapacidad es un factor esencial para la integración. 1.7. Con el fin de alcanzar la máxima eficiencia posible mediante acciones coordinadas se fomentará la participación de los centros de colocación de personas con discapacidad en los centros de colocación convencionales. Se promoverá el contacto entre ambos tipos de centros, por un lado, y con los distintos centros sanitarios y sociales implicados, por otro lado. Los servicios de colocación para personas discapacitadas: — contarán con recursos administrativos y financieros necesario para resolver las demandas colectivas o individuales de las personas discapacitadas en situación de desempleo, y — será accesibles para las personas interesadas . 1.8. Las organizaciones patronales y los sindicatos, además de los departamentos ministeriales y las organizaciones de personas discapacitadas, estarán al corriente de las medidas que se adopten y participarán en el objetivo de integración a nivel local, regional y nacional. 1.9. El empleo de las personas discapacitadas y las medidas tendentes a conseguir este objetivo tendrán prioridad sobre la ayuda económica a las personas con discapacidad, sin perjuicio del apoyo económico requerido para compensar el coste añadido de la discapacidad. Se tenderá a equilibrar las medidas tendentes a la integración profesional con la ayuda económica a las personas con discapacidad para garantizar que no se coartan los intentos de alcanzar la integración. 2. El empleo en el mercado ordinario de trabajo 2.1. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación para acceder y mantener un puesto de trabajo y en la remuneración y perspectivas de ascenso. 2.2. Los servicios encargados de la colocación de personas con discapacidades apoyarán la inserción en el mercado laboral ordinario, en la medida de lo posible, con medidas concretas tendentes a: — garantizar que las personas con discapacidad obtienen la máxima titulación profesional posible; — localizar el puesto de trabajo que mejor se adapte a las aptitudes y deseos del individuo, que deberá verse obstaculizado por su discapacidad al mínimo, y ayudando a la superación de los efectos de la discapacidad; — adaptar el puesto de trabajo para garantizar la seguridad y operatividad al trabajador discapacitado; — proporcionar material especial o vestuario adaptado a las necesidades de la persona discapacitada; — retribuir el período de adaptación necesario al nuevo puesto de trabajo; — diseñar métodos de evaluación de la disminución del rendimiento y garantizando que se compensa la reducción salarial proporcional; — compensar los gastos añadidos ocasionados por la incorporación de un trabajador discapacitado; — apoyar la creación de empleo; — incentivos laborales; — porcentajes obligatorios de contratación, y — reservas de puestos de trabajo. 2.3. Los centros de colocación realizarán un seguimiento durante el tiempo que sea necesario, en colaboración con los demás centros implicados para garantizar que las personas con discapacidades que han pasado a ocupar un puesto de trabajo se encuentran en condiciones satisfactorias. 2.4. Se tomarán las medidas necesarias para concienciar a las empresas acerca de las vías que tienen a su alcance para contribuir a la rehabilitación laboral y a la contratación de personas con discapacidades. Sin perjuicio de la normativa vigente, dichas medidas tendrán los siguientes objetivos: — fomentar, en función de las condiciones de cada país, que las empresas y las organizaciones empresariales, de forma individual o en el marco de las estructuras que las representan, creen o ayuden a crear puestos de trabajo para personas discapacitadas, especialmente mediante la reserva de un determinado porcentaje de puestos para trabajadores con discapacidades; — fomentar que las empresas faciliten de forma generalizada la integración de las personas con discapacidades, adaptando el puesto de trabajo, la asignación de tareas y funciones, el horario, las herramientas y el equipo, el lugar de trabajo y otras instalaciones, además de hacer accesible el lugar de trabajo; — ofrecer a las personas con discapacidad la oportunidad de regresar a trabajos adecuados tan pronto como estén médicamente recuperados, incluso aunque no estén capacitados para reincorporarse a su puesto anterior; — fomentar el desarrollo de servicios médicos ocupacionales y la organización de un control médico en los lugares de producción, una de cuyas funciones debería ser la rehabilitación y reubicación de las personas con discapacidades; asimismo, fomentar la cooperación entre las personas implicadas en dichos servicios y los distintos organismos que trabajan en este mismo campo; — llamar la atención de las empresas y de las organizaciones patronales sobre la necesidad de adoptar un papel activo en la rehabilitación profesional y en la contratación de personas con discapacidad, y — plantear urgentemente a las empresas la subcontratación a talleres y personas discapacitadas que trabajen dentro o fuera de su domicilio. Si fuera posible, las empresas les suministrarán material y utillaje. 2.5. En la política de contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se promoverán aquellas oportunidades y puestos que puedan ser ocupados por las personas discapacitadas, supeditados siempre a la adopción de acciones concretas y personalizadas en apoyo de las personas discapacitadas y de las empresas que muestren interés por contratarías. Estas medidas de acompañamiento deberán ser flexibles y variadas, con vistas a adaptarse a cada caso en particular (medidas de incentivos, formación, preparación y asistencia tanto para la persona discapacitada como para la empresa). Las personas con discapacidad que reúnan capacidades laborales, aunque sean limitadas, y que no encuentren trabajo por las vías ordinarias pese a estar buscándolo, tendrán prioridad en los puestos de trabajo asistidos. Se trata, pues, de la mejor forma Je que el mayor número posible de personas discapacitadas accedan a una auténtica inserción laboral. En lo referente a las condiciones de trabajo y habitabilidad en la empresa, se equiparará al máximo la situación de las personas en trabajos asistidos a la situación del resto de los empleados, sin introducir el prejuicio de retribuir mejor a los trabajadores discapacitados simplemente por razón de su discapacidad. 3. Empleo protegido 3.1. El empleo protegido estará abierto a aquellas personas que, por su discapacidad, no sean capaces de conseguir o mantener un puesto de trabajo convencional, asistido o no asistido; cubre distintas modalidades, entre las que se encuentran los talleres protegidos y los centros de trabajo. El trabajo protegido cumplirá un doble objetivo: hacer posible que las personas con discapacidad desarrollen una actividad útil y prepararles, en la medida de lo posible, para desarrollar un trabajo normal. Para ello, se diseñarán todas las vías posibles de canalizar la transición desde el empleo protegido al empleo convencional, tales como el establecimiento de unidades de trabajo protegido en centros de trabajo o viceversa; el establecimiento de unidades de empleo protegido o centros de trabajo en el seno de empresas normales; cesión individual o colectiva de trabajadores procedentes de talleres protegidos o centros de trabajo a empresas convencionales. 3.2. Los trabajadores con discapacidades tendrán, en la medida de lo posible, un trabajo acorde a sus capacidades laborales. Siempre que sea necesario, el lugar de trabajo protegido contará con instalaciones de entrada y salida, condiciones laborales adecuadas y un entorno laboral todo lo normal que sea posible. El centro de trabajo protegido estará localizado en un lugar donde los trabajadores discapacitados no estén aislados del resto por razón de su discapacidad. 3.3. El empleo protegido estará sujeto al control general de las autoridades competentes, que evaluarán lo siguiente: — la adecuación de la persona discapacitada en cuestión con el sistema de trabajo; res, el tipo de trabajo, horario y retribución; — apoyo médico, social y psicológico a los trabajadores, que será proporcionado por un equipo médico adecuado, y — formación profesional y evaluación de la evolución del trabajador, con vistas a su ubicación definitiva en un ambiente convencional de trabajo. 3.4. El empleo protegido deberá: — proporcionar a las personas con discapacidades un puesto de trabajo productivo y remunerado, así como todo el apoyo personal necesario; — constituir una unidad de producción autónoma respecto a las empresas comunes; — participar en la economía de mercado al tiempo que se respeta la función de apoyar a la persona discapacitada; — ofrecer una retribución satisfactoria en relación con el tipo de trabajo realizado en la medida de lo posible y que sea competitiva con el mercado ordinario; asimismo, introducir a la persona con discapacidad en el sistema de seguridad social, e — intentar alcanzar el máximo grado de viabilidad económica posible, dado su función social. Esto requiere frecuentemente el apoyo de las administraciones, tales como ayudas a la construcción y a los costes operativos. 3.5. Los trabajadores con discapacidad acogidos a un programa de empleo protegido deberán tener un estatuto contractual que tenga en cuenta la necesidad de ayuda personal y que establezca una relación normal entre empleado y empresa, en la medida de lo posible. Esto deberá incluir la posibilidad de participación y remuneración adecuada. 3.6. Los centros de asistencia a través del trabajo existentes estarán debidamente preparados para la recepción de personas que, debido a su discapacidad, no puedan trabajar en un taller protegido ni en un entorno laboral ordinario pero que, no obstante, puedan desarrollar una actividad profesional retribuida distinta a una actividad meramente recreativa, gracias a un apoyo médico y social. 4. El trabajo a domicilio y fuera del domicilio 4.1. El trabajo a domicilio u otros lugares puede constituir una solución aceptable para las personas que no puedan moverse de su hogar o tengan serias dificultades en encontrar trabajo por las siguientes razones: — — — formación profesional y readaptación para la preparación para el autoempleo; salud física y mental o situación familiar, y factores geográficos o socio-profesionales . 4.2. El trabajo dentro o fuera del domicilio podrá: — desarrollarse bajo el régimen de autónomos; — desarrollarse en el sector público o privado; — estar organizado por talleres de asistencia, y — ser suministrado por los centros de actividades ocupacionales, centros de asistencia a través del trabajo u organizaciones de voluntariado. 4.3. El trabajo dentro o fuera del hogar a cuenta de una empresa o un taller de empleo protegido será productivo y estará suficientemente retribuido, Por otro lado, incluirá a las personas con discapacidad en un programa de seguridad social. 4.4. El trabajo dentro o fuera del hogar implica para las personas discapacitadas una protección y asistencia médica, ocupacional y social, A las personas discapacitadas que deseen pasar al régimen de autónomos se les proporcionará un programa de ayuda financiera al principio. VIII. INTEGRACIÓN SOCIAL Y ENTORNO l. Principios 1.1. Las distintas medidas que conforman el proceso de rehabilitación deberá estar siempre orientado a reforzar la autonomía de las personas con discapacidad como personas y a garantizar su independencia económica y su plena integración social. Por ello, se incluirán las medidas individuales y generales en el programa de rehabilitación para garantizar que las personas con discapacidad ganen o mantengan su independencia y lleven una vida social lo más normal posible, incluyendo el derecho a ser diferentes. La plena readaptación supone una variedad de medidas básicas y complementarias, prestaciones, servicios e instalaciones que sirvan para garantizar la independencia física y psicológica. Los factores de la adaptación del urbanismo, el acceso a los inmuebles y viviendas, el transporte, los medios de comunicación, las instalaciones deportivas, las actividades culturales y recreativas y las vacaciones deberán tener cabida en los objetivos de la readaptación. Siempre que sea posible, se aconseja implicar a las personas discapacitadas y a sus organizaciones en todas las fases del proceso de elaboración de políticas públicas. 1.2. La legislación deberá tener en cuenta los derechos de las personas con discapacidades y contribuirá, en la medida de lo posible, a su participación en la vida social. Las personas con discapacidades que no estén en condiciones de ejercer plenamente sus derechos recibirán ayuda para participar en la sociedad en la medida de lo posible mediante las medidas que resulten oportunas . 1.3. La disponibilidad de la información en una condición importante de la vida independiente. No se trata únicamente de que los profesionales transmitan información sobre todos los campos de la vida, sino que las propias personas discapacitadas sean capaces de obtener la información por sus propios medios. Esta necesidad podrá ser satisfecha con centros de información nacionales y regionales. 1.4. Se apoyará la existencia de asesoramiento y servicios sociales y de una asistencia y orientación familiar; se fomentarán las oportunidades de participación de las personas discapacitadas y de sus organizaciones como condición básica para alcanzar la integración a través de la plena participación y de la igualdad de oportunidades. 1.5. Durante el proceso permanente de rehabilitación se adoptarán los medios necesarios para permitir que las personas discapacidades alcancen el máximo grado posible de independencia con el fin de afrontar los problemas sociales y ocupacionales en su primer momento. 1.6. Estos medios incluirán, además del equipo más conveniente para las personas con discapacidades, aquellos medios técnicos que les permitan llevar a cabo actividades personales y ocupacionales cotidianas de forma segura, además de comunicarse, viajar y participar en actividades deportivas, culturales y recreativas. 1.7. En el supuesto de que la edad o la gravedad de la persona imposibilite su recolocación ocupacional, incluso en un puesto asistido, en un trabajo a domicilio o en un centro especial de trabajo, se ofrecerán actividades sociales, culturales y recreativas. 1.8. Se tomarán las medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad, incluyendo las discapacidades mentales, una forma de vida que permita un desarrollo normal de las relaciones sentimentales y sexuales. Ello incluye la información y educación sexual en los colegios e instituciones. 2. Accesibilidad La normativa de construcción tomará en cuenta los criterios expuestos en la publicación Accesibilidad: principios y directrices . 2.1. Se tomarán las medidas necesarias para promover la concienciación pública y la divulgación acerca de la accesibilidad. Estas medidas tendrán en cuenta todos los tipos de discapacidad (motora, sensorial y mental) y se centrarán en los siguientes grupos implicados en alcanzar el objetivo de la accesibilidad en el proceso de construcción, planificación de edificios y en torno humano: — personas con discapacidades, a título individual o agrupados en tomo a grupos de intereses; — personal de la industria de servicios, profesorado, fabricantes, etc.; — arquitectos, especialistas en planificación y diseño urbanos, sus clientes, órganos de financiación y subvención, dependientes de las administraciones locales, provinciales o estatales o de instituciones privadas; — gestores públicos y gobernantes, y — personal de limpieza, mantenimiento, seguridad, etc. 2.2. La normativa relativa a la construcción de viviendas, edificios públicos, establecimientos turísticos y recreativos, instalaciones deportivas y demás establecimientos abiertos al público preverá unas normas básicas para facilitar el acceso de las personas discapacitadas a todos los edificios y servicios. Estas normas se tendrán en cuenta para la concesión de subvenciones, permisos de construcción y diseño urbanístico. Igualmente, se regulará la situación de las viviendas existentes y de la concesión de ayuda financiera. En relación a las viviendas, se prestará una atención especial a garantizar, además de la accesibilidad, que el espacio habitable se adapta a un uso interactivo de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidades . 2.3. Se utilizará el símbolo propugnado por Readaptación Internacional para indicar la localización de instalaciones adaptadas a las personas con movilidad reducida. Se promoverán, asimismo, otros distintivos internacionales que cubran otros tipos de discapacidad. 2.4. Las normas básicas para un entorno sin barreras se adoptarán a nivel nacional; se fomentará que la autorización internacional corra a cargo del Comité de Estandarización Europeo y, finalmente, de la Organización de Estandarización Internacional. 2.5. Las autoridades tomarán en consideración las necesidades de las personas con discapacidades y consultarán con sus organizaciones la elaboración de los planes de renovación urbana. Los programas y planes se evaluarán de acuerdo a criterios de accesibilidad. En los procesos de planificación urbanística se incluirá el desarrollo de un código de accesibilidad. 2.6. El entorno general será accesible, en la medida de lo posible. Se determinarán los estándares de accesibilidad para establecimientos, oficinas, vías públicas, servicios, etc. Estas disposiciones deberán tener en cuenta las distintas discapacidades y las necesidades que éstas ocasionan. 22. Se adoptarán, asimismo, medidas que fomenten la investigación sobre la mejora de la accesibilidad. Esto implica la necesidad de evaluar el grado de éxito de las soluciones propuestas a través de una evaluación de su uso. 3. Transporte El disponer de unos medios de transporte adecuados resulta esencial para la independencia y libertad de elección de las personas discapacitadas. Estos medios de transporte tendrán la suficiente flexibilidad para responder a las necesidades personales. El transporte público, el transporte personalizado y los programas de transporte colectivo pueden contribuir a mejorar la movilidad de las personas con discapacidades. 3.1. Las administraciones con competencias en materia de transporte público serán invitadas a: — reconocer que todas las personas tienen derecho al transporte público; — facilitar o proporcionar el desplazamiento de los pasajeros con discapacidades con el fin de promover su integración económica y social mediante el diseño o adaptación de los distintos sistemas de transporte público, incluidas las infraestructuras; — tomar en consideración las dificultades que deben afrontar las personas con discapacidades y garantizar la cooperación entre los distintos ministerios competentes y las organizaciones que representen los intereses de las personas con discapacidad, y — hacer un llamamiento a las empresas de transporte para que adopten todas las medidas que faciliten o hagan posible que las personas con discapacidad utilicen el transporte público y para que tomen en cuenta el importante apoyo que puede prestar el personal a estas personas. 3.2. Las administraciones tomaran medidas en relación al transporte individual para proporcionar lo siguiente: — sillas de ruedas para uso interno y externo para personas con discapacidad grave cuya independencia esté considerablemente afectada; — vehículos, adaptados en caso necesario, para su uso normal en carretera, siempre que la discapacidad física o mental permita conducir; — vehículos ligeros, con o sin motor, especialmente indicados para la condición de la persona discapacitada, y — transporte adaptado para personas con resto visual. En caso necesario, se ofrecerá ayuda económica a las personas con discapacidad que no puedan utilizar el sistema de transporte público de forma autónoma para adaptar su vehículo a sus necesidades especiales . 3.3. Las administraciones de cada Estado miembro fomentarán el transporte puerta a puerta de las personas con discapacidades graves que no puedan utilizar el transporte público. El coste de los servicios especiales correrá a cargo del servicio público de servicio social, que consultarán a las organizaciones de voluntariado y a las personas con discapacidad y sus organizaciones en relación a la planificación y gestión de los servicios. 4. Vivienda 4.1. Las personas con discapacidad deberá ser capaz de vivir con independencia en viviendas normales y de estar integrado en la sociedad. A estos efectos: — las viviendas y alojamientos de nueva construcción serán accesibles y susceptibles de ser adaptados; — se concederán subvenciones y/o exenciones fiscales para la adaptación de las viviendas existentes; — se dará formación a los arquitectos y constructoras sobre la adaptación de las viviendas e inmuebles a las personas con discapacidades, y — se proporcionará acceso adecuado. 4.2. Existirá una oferta amplia de posibilidades de alojamiento, desde hogares convencionales adaptados, con apoyo terapéutico o social si fuera necesario, hasta ingreso en centros, pasando por alojamiento semitutelado. 4.3. Además de esta amplia oferta de posibilidades de alojamiento, se preverán otras alternativas al alojamiento familiar, tales como: — asistencia provisional substitutiva para períodos tales como enfermedad, vacaciones, fines de semana, etc., y — familias de acogida. 4.4. Las personas con discapacidad que vivan en casa y que necesiten apoyo y asistencia en sus actividades cotidianas o que necesiten cuidados de cualquier tipo, incluidos cuidados médicos, tendrán derecho a recibir esta ayuda a domicilio. 4.5. Se organizarán los servicios de asistencia de forma que las personas con discapacidades puedan obtener ayuda a domicilio a cualquier hora del día o de la noche. 4.6. En los casos en que se requiera el ingreso en algún centro de asistencia, se tomarán las medidas pertinentes para: __ garantizar que se protegen los derechos de las personas con discapacidades (incluidos los derechos a la plena participación y a la autodeterminación) y que se toman en cuenta sus deseos; — ofrecer asesoramiento psicológico y social a los residentes y sus familias, y — fomentar el traspaso a unidades más pequeñas y abiertas en las que la persona con discapacidades pueda disfrntar de cierto grado de independencia e intimidad. 4.7. Las personas con discapacidades trasladadas desde centros con asistencia intensiva a otras modalidades de alojamiento deberán recibir en principio un periodo de formación para aprender a vivir con autonomía, seguido de apoyo posterior. Se conservará en todo momento la posibilidad de que las personas con discapacidad se trasladen a una vivienda normal. 5. Medios técnicos 5.1. Además de los recursos médicos habituales y técnicos diseñados para compensar la minusvalía o discapacidad y sus efectos, se requerirá una gran variedad de medios técnicos de gran utilidad para la práctica profesional diaria. 5.2. Los organismos competentes de proporcionar dichos medios técnicos mantendrán un listado completo que estará a disposición de las personas e instituciones interesadas . 5.3. Se prestará una atención singular a determinar las características técnicas, precio y resistencia al uso de cada uno de los medios disponibles en el mercado, al efecto de establecer las garantías que se ofrecen a los usuarios con discapacidades. 5.4. Para garantizar una reubicación satisfactoria, las administraciones competentes, siempre que sea posible, correrán a cargo del coste en que se incurra por la adquisición, mantenimiento y reposición de estos medios técnicos. 6. Comunicación 6.1. Con vistas a animar a las personas con discapacidad a participar lo más posible en la vida de la sociedad, es deseable que la totalidad de los medios de comunicación (televisión, radio, prensa y teléfono) estén a su alcance. 6.2. Entre las medidas necesarias se encuentran las siguientes: — subtitular los programas de televisión y transcribirlos al lenguaje de los signos; la instalación de circuitos de escucha en edificios públicos; — distribuir documentos en braille o en grandes caracteres de imprenta; — adaptar los terminales telefónicos a las necesidades de las personas con dificultades de oído; — servicios de telecomunicación (Minitel, por ejemplo), y — facilitar la interpretación al lenguaje de signos en lugares públicos tales como juzgados, etc. De forma más concreta, los teléfonos y demás medios de comunicación serán suministrados e instalados a un coste reducido en los casos en que sea imprescindible debido a las necesidades especiales o la gravedad de la discapacidad de la persona. 6.3. El desarrollo de la tecnología, fundamentalmente los microprocesadores, se ha traducido en un gran avance de los medios y técnicas con un gran potencial de mejorar la comunicación de las personas con discapacidades. En caso de que exista la posibilidad, estos medios se pondrán a la disposición de las personas discapacitadas en su vida diaria. 6.4. El uso de nuevos sistemas de alarma incrementa la sensación de seguridad a las personas discapacitadas y a la tercera edad. Se instalarán estos sistemas en los hogares de estas personas. 7. Deporte 7.1. El deporte, incluyendo las categorías de competición, será reconocido como un factor esencial en la readaptación de las personas con discapacidad, especialmente en lo referente a su integración social. 7.2. Se fomentarán las actividades deportivas para las personas discapacitadas y se divulgarán por las vías indicadas de relaciones públicas, formación del personal, planificación de centros de deporte y promoción de asociaciones implicadas con actividades deportivas. 7.3. De acuerdo con el objetivo de integración, se adoptarán las medidas oportunas para que las personas con discapacidad participen en actividades deportivas junto con personas no discapacitadas. 7.4. Las instalaciones deportivas públicas, incluyendo vestuarios, guardarropas, duchas, etc., deberán ser accesibles y aptas para ser utilizadas por personas con discapacidad. 7.5. Todas las autoridades públicas y organizaciones privadas deberán tener conciencia de las necesidades deportivas y recreativas de las personas discapacitadas, incluyendo la formación. 7.6. En algunos casos, las personas con discapacidad prefieren o encuentran más provechoso utilizar instalaciones deportivas separadas y especializadas, que deberán estar a su disposición. 7.7. Se formularán políticas para aumentar la divulgación al público de la información relativa al deporte de las personas con discapacidades. Se fomentará la participación activa de las principales organizaciones deportivas. 8. Actividades de ocio y recreativas 8.1. La totalidad de las actividades de ocio, cultura y vacaciones deberán ser accesibles para las personas con discapacidades. Por otro lado, se les facilitarán actividades específicas para ellas cuando así lo soliciten y cuando sea viable. Se fomentará la participación activa de las personas con discapacidades en todas las actividades culturales, sociales y políticas, incluyendo la posibilidad de competir a nivel profesional. 8.2. Se eliminarán aquellos obstáculos estructurales, técnicos, físicos y actitudinales que limitan el disfrute de las actividades arriba mencionadas. Se mejorará, en particular, el acceso a las salas de cine, teatro, museos, galerías de arte, monumentos turísticos y centros de vacaciones. Se incentivará, asimismo, el acceso a los medios de transporte y la movilidad independiente. Se potenciará la concienciación del personal empleado en centros de ocio y cultura. Los establecimientos culturales y de ocio estarán equipados de forma que sean accesibles a las personas con discapacidad. 8.3. Las guías generales sobre ocio, turismo y cultura incluirán toda la información posible sobre las instalaciones disponibles para las personas con discapacidades, incluido transporte, hoteles, restaurantes e instalaciones deportivas. Se señalará con símbolos indicativos de accesibilidad el acceso a instalaciones, aseos y establecimientos para personas con dificultades sensoriales y de aprendizaje, así como disponibilidad de ayuda, etc. Estos símbolos se ajustarán a los acuerdos internacionales y la leyenda estará traducida a varios idiomas. Estas guías se distribuirán en formatos accesibles, incluyendo braille, grandes caracteres y cintas de audio. 8.4. Se adoptarán todas las medidas para mejorar el acceso y el disfrute de la cultura, el ocio y el turismo para grupos específicos de discapacitados, tales como: — guías especificas para categorías especiales de personas con discapacidades que describan en particular las instalaciones para personas con dificultades de aprendizaje o que tengan problemas visuales; — incentivos al uso de cintas de audio que contengan información para las personas con defectos de visión; — intérpretes de signos en actividades culturales y de ocio; — descripción auditiva en salas de cine y representaciones de teatro para las personas con dificultades de visión; — flexibilidad en la acomodación de las personas con problemas de visión y audición en salas culturales; — entrega de modelos, mapas y planos en relieve a las personas con minusvalías sensoriales y de aprendizaje, y — divulgación pública de un código de accesibilidad. 8.5. La administración y las organizaciones de ocio y culturales deberán desarrollar políticas y programas de acceso global diseñados para introducir mejoras relevantes y duraderas para las personas con discapacidades. IX. PROTECCIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y LEGAL 1. Ámbito y principios 1.1 . A fin de eliminar o atenuar las situaciones difíciles, discriminaciones y marginaciones, garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y desarrollar la autonomía personas, la independencia económica y la integración social, las personas discapacitadas tendrán derecho a la seguridad social y económica y a unas condiciones dignas de vida mediante: — — — ingresos mínimos; subvenciones específicas, y sistemas de protección social. 1.2. Las personas con discapacidad se beneficiarán de los sistemas globales de protección económica y social para la población en su conjunto, en los casos en que existan. Sus necesidades especificas se deberán tener en cuenta. En los casos en que no existan estos sistemas se establecerá una alternativa para la prestación continuada de las personas con discapacidad. 1.3. Se garantizará la protección socioeconómica mediante prestaciones económicas y servicios sociales. Esta protección estará basada en la evaluación detallada de las necesidades y situación de las personas con discapacidades, que será periódicamente actualizada para recoger cualquier tipo de variación en las circunstancias personales que han fundamentado dicha protección. 1.4. Las medidas de protección económica se considerarán parte de los elementos del proceso de integración de las personas con discapacidades. 2. Seguridad económica y social 2.1. Independientemente de las prestaciones económicas concedidas a las personas con discapacidades y a otros colectivos (tales como los desempleados), los sistemas de seguridad social y económica deberán contemplar lo siguiente: — prestaciones especiales económicas o sociales para las personas con discapacidades que cubran las necesidades de readaptación, entre otras, tales como el tratamiento médico, la formación profesional, las ayudas técnicas, el acceso y adaptación de la vivienda, transporte e instalaciones de comunicación; — apoyo económico especial a las familias con un hijo discapacitado a cargo; — ayuda adecuada a las personas discapacitadas que quieran establecerse como trabajadores autónomos, tales como subvenciones por instalación o créditos; — ingresos mínimos que cubran las necesidades básicas de las personas discapacitadas y sus familias y de las personas con un nivel de discapacidad dado que les impidan trabajar; — subvenciones para las personas que necesitan la atención permanente de un tercero a causa de su discapacidad; — en los casos en que la persona cese de percibir la prestación económica por haber empezado a trabajar, se garantizará dicha prestación económica si se demuestra que las rentas de trabajo son insuficientes, y — subvenciones para personas con discapacidad que, debido a su minusvalía, sólo puedan trabajar a tiempo parcial. 2.2. Las medidas fiscales contemplarán los gastos en que incurran las personas con discapacidades en su vida cotidiana, especialmente para la adquisición de medios técnicos y vehículos no cubiertos por el sistema de seguridad social. 3. Protección legal Se protegerá el ejercicio de los derechos jurídicos básicos de las personas con discapacidad, incluyendo el derecho a no ser discriminados, En el supuesto en que la persona discapacitada no esté capacitada de forma total para la administración de sus bienes, se le proporcionará protección legal por la vía de un tutor o ayudante jurídico. Esta protección sólo será restrictiva en la medida de lo necesario y estará basada en los deseos de la persona en el máximo grado posible. 4. Servicios sociales 4.1. Las distintas necesidades de las personas con discapacidad respecto al asesoramiento social y a los servicios sociales se cubrirá principalmente a través del marco general de los servicios sociales. No obstante, con el fin de responder a las necesidades específicas de las personas discapacitadas en algunos casos en que: — — se requiera acudir a servicios específicos, y los servicios faciliten el máximo posible de actividad y autonomía individual. 4.2. Se ofrecerá información, asistencia y orientación sobre las instalaciones y servicios disponibles a cualquier persona discapacitada. 4.3. Los servicios a domicilio darán facilidades para que las personas con discapacidades permanezcan en su entorno habitual, desarrollando una vida independiente y ofreciendo una variedad de actividades de naturaleza doméstica y social, apoyo psicológico y readaptación para las personas con discapacidad y familiares que muestren graves carencias económicas. Estos servicios incluirán: — ayuda en las tareas domésticas; — alimentación a domicilio; — ayuda al cuidado de los hijos; — acompañamiento a domicilio y ayuda en tareas fuera del hogar; — servicios de información tales como intérpretes, periódicos grabados, etc.; — ayudas telefónicas y telealarma para contactar con servicios de urgencias, y ayuda con las actividades cotidianas. 4.4. La promoción y los servicios de cooperación reforzarán la vida activa de las personas con discapacidades en su entorno, se facilitará su participación en tareas comunes y se incentivarán medidas sociales, tales como el trabajo de voluntariado y con asociaciones mediante lo siguiente: — promoción e incentivos a asociaciones y cooperativas; — apoyo técnico y económico a organizaciones implicadas en la labor con personas con discapacidades; — concienciación y campañas de promoción en colaboración con organismos relevantes, asociaciones y los medios de comunicación; — fomento del trabajo de voluntariado; — promoción de la participación en varios aspectos de la vida social y del entorno, y — actividades de ocio, arte, cultura y deporte. 4.5. Los servicios especializados de apoyo se dirigirán a cubrir las necesidades de las personas con discapacidades, incluyendo la atención activa, en los casos en que no sea posible aplicar el principio de la integración normal debido al grado o complejidad de la discapacidad, mediante las siguientes medidas: — tratamiento ambulatorio; — sistema residencial, cuando no sea posible el ambulatorio, y — centro de actividades ocupacionales. 4.6. Los centros de actividades ocupacionales para personas con discapacidad deberán ofrecer oportunidades de integración en el entorno, contactos sociales y formación para el desarrollo personal mediante actividades constructivas de ocio y ocupación: — centros de día para personas con discapacidades mentales que proporcionen atención, orientación psicológica, educación y oportunidades para diversas actividades, compañía e integración social, y — centros de actividades para personas con discapacidades físicas que atiendan a las personas que no puedan encontrar empleo o que no puedan seguir un curso de formación. Estas instituciones tendrán un programa variado y distintivo, que consistirá básicamente en actividades creativas y de ocio en grupo, haciendo hincapié en los aspectos sociales. El programa y el método de trabajo estará adaptado a las capacidades individuales de los participantes y a la necesidad de una evaluación periódica. X. FORMACION DE PERSONAS IMPLICADAS EN EL PROCESO DE READAPTACIÓN Y EN LA INTEGRACIOÓ SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES XI. l. Principios 1.1 . Se impartirán cursos de formación adecuados a todas las personas con funciones en las áreas de readaptación e integración de personas con discapacidades, de forma directa o indirecta, Esta formación es esencial para todas las profesiones relacionadas con la atención de personas discapacitadas, especialmente a raíz de ser trasladadas de un centro interno a un entorno asistido. Esta formación tendrá como objetivo ayudar a las personas discapacitadas a llevar una vida lo más normal posible. La educación y apoyo a los padres resulta, asimismo, esencial para ayudar a las personas con discapacidad a desenvolverse en su entorno. 1.2. Se entenderá la formación en el sentido más amplio de la palabra, ya que comprenderá lo siguiente: — la formación general, acreditada normalmente con una titulación, será la cualificación básica del trabajo en cuestión; — formación profesional adicional, específica al campo o disciplina del que se trate, y — formación especializada en readaptación. Se subrayarán los siguientes aspectos: — la introducción o adaptación al grupo de trabajo requerido por el proceso de readaptación; — la introducción de técnicas de comunicación y métodos de enseñanza; — la información relativa a la naturaleza de la discapacidad, sus repercusiones y el papel de la readaptación, y — la importancia del papel activo de las personas que corren algún riesgo de discapacidad sobrevenida en el proceso de readaptación. Se hará extensiva a: — formación posterior y formación en el seno del trabajo; — reciclaje con el fin de incorporar los avances técnicos en la readaptación y los avances tecnológicos en las distintas áreas de actividad económica y social, así como los avances producidos en el desarrollo de las actitudes sociales respecto la discapacidad, e — información sobre los medios técnicos que contribuyen a la readaptación e integración de personas con discapacidades. 1.3. Con el fin de garantizar que la readaptación se aprecia como un proceso personalizado, único, permanente y coordinado, los cursos de formación ocupacional estarán presididos por los mismos criterios específicos que los programas de readaptación para personas con discapacidades. 1.4. Se mejorará de forma continuada la calidad del profesorado esmerando la selección del personal, los cursos de introducción y la formación subsiguiente. 1.5. El equipo de readaptación estará permanentemente al tanto de todas las medidas sociales y administrativas existentes para ayudar a las personas con discapacidades. Asimismo, estarán al corriente de los procedimientos que impulsan dichas medidas. En particular, estarán familiarizadas con las distintas oportunidades de orientación profesional, así como de las oportunidades laborales a disposición de las personas con discapacidades según su capacidad. 1.6. Existirá una cooperación estrecha entre: — los distintos tipos de personal implicados en la readaptación de forma directa; — los distintos organismos del estado que pueden ayudar a la readaptación y al empleo, tales como las administraciones locales, regionales y nacionales, y — organizaciones públicas y privadas, organizaciones del sector empresarial y del voluntariado que juegan un papel en relación con la readaptación y la integración social y ocupacional de las personas con discapacidad. 1.7. Se fomentará la cooperación entre el personal, las administraciones, las instituciones y las organizaciones de voluntariado a nivel nacional, regional y local. 1.8. Para alcanzar dicha coordinación, se utilizarán todos los medios de comunicación, tanto convencionales como modernos . 1.9. Se tomarán las medidas adecuadas para . facilitar los intercambios del personal de readaptación entre los distintos Estados miembros con el fin de ampliar conocimientos acerca de los nuevos métodos y tecnologías. 2. Formación del personal de asistencia sanitaria 2.1. Estudiantes de medicina y médicos. 2.1.1. Los planes de estudio de medicina incluirán los problemas de readaptación y recalcarán sobre todo la necesidad de llegar a un diagnóstico y tratamiento precoz y de coordinar los servicios de readaptación con el personal. A este efecto: — la readaptación será una asignatura en los planes de estudio básicos, además de su estudio a fondo en la disciplina médica, y — se evaluará el conocimiento y rendimiento adquiridos en este campo. La enseñanza deberá incluir la interacción con las personas discapacitadas o en situación de riesgo de discapacidad sobrevenida; la asignatura cubrirá el proceso de la minusvalía y discapacidad, el concepto general y el proceso de readaptación, así como los métodos de diagnóstico, prevención y tratamiento, que indiquen si el paciente puede quedar asignado por completo a un médico o si debe ser remitido al especialista, En las facultades de medicina se repasarán los diversos métodos de rehabilitación, incluyendo el tratamiento psicológico necesario para dirigirse a las personas con discapacidades y sus familias. Para cubrir esta asignatura es indispensable un número suficiente de profesorado especializado en rehabilitación. 2.1.2. Los médicos deberán mostrar un conocimiento en profundidad sobre la rehabilitación, especialmente si desean: — especializarse o dedicarse en exclusividad a la rehabilitación; esta especialización requiere una formación determinada y la capacidad de coordinar, planificar y evaluar un plan de rehabilitación; — ejercer alguna especialidad de medicina social (médicos de empresa, de compañías aseguradoras, médicos colaboradores con servicios de orientación profesional, médicos especializados en el seguimiento pediátrico, etc.), y — especializarse en algún campo de la medicina relativo a la rehabilitación (pediatría, reumatología, neurología, ortopedia, geriatría, cardiología, pneumonología, etc.). 2.1.3. A los efectos arriba mencionados, se desarrollará lo siguiente: — cursos de formación específica sobre medicina de rehabilitación multidisciplinar y cursos complementarios de formación integrada adaptados a los tipos de funciones antes indicados; — estructuras que combinan la atención médica, la enseñanza y la investigación, especialmente la investigación básica y clínica, ya que son necesarias para la formación básica de los distintos facultativos y para la formación posterior de los sectores clínicos, terapéuticos y tecnológicos; todos ellos son la base de la coordinación de las iniciativas interdisciplinares. Tales estructuras son también esenciales para la formación de los equipos experimentados de asistencia sanitaria y del profesorado, y — la divulgación de la información y el conocimiento acumulado en este campo mediante la publicación de textos básicos y otra documentación. 2.2. Personal no sanitario participante en las funciones de rehabilitación médica. 2.2.1. Los miembros del personal no sanitario que participan en el proceso de rehabilitación médica deberán recibir una introducción suficiente en esta materia; dispondrán de la posibilidad de estar informados acerca de los desarrollos recientes no sólo en su especialidad, sino también en el campo de la rehabilitación. Este objetivo puede alcanzarse mediante la formación inicial sobre rehabilitación o mediante la prestación de cursos especiales de formación integrada. 2.2.2. En lo referente al personal no sanitario: — los cursos básicos de formación deberán cubrir el concepto y los métodos de rehabilitación y harán hincapié en la importancia de la cooperación multidisciplinar, en las relaciones entre personal y paciente y en la necesidad de que el paciente se implique de forma activa en el tratamiento; — la formación del equipo médico experimentado se desarrollará en el seno de la carrera profesional. La formación deberá estar integrada en el sistema general médico para facilitar el desarrollo de un lenguaje común y un enfoque integral del tratamiento, y — se incentivarán los programas de formación insertos en el servicio (especialmente los interdisciplinares). 2.2.3. El plan de estudios básicos de enfermería incluirá la rehabilitación y se subrayará la necesidad de que el paciente y su familia participen en el programa de forma activa. 2.2.4. Se desarrollarán cursos de formación de continuación para determinadas categorías de enfermeras, asistentes y demás personal no sanitario, especialmente: — aquellos que trabajan en instituciones de readaptación especializadas, y — aquellos que trabajan fuera de los hospitales, tales como enfermeras a domicilio, de empresa, de colegios, etc., y el personal de vigilancia o enseñanza dentro y fuera de los colegios. 3. Formación del profesorado 3.1. Los responsables de la formación y educación recibirán un curso de formación que dé cuenta de las necesidades de educación especial y, particularmente, de la importancia del papel de la comunicación y las nuevas tecnologías. Se subrayará la trascendencia del desarrollo de la personalidad de los niños con necesidades emotivas especiales, concretamente de los rasgos de adaptabilidad, creatividad y empatía. 3.2. Las personas encargadas de la formación de las personas con discapacidad recibirán una formación añadida que les permita, en primer lugar, adquirir un conocimiento detallado de las minusvalías y, en segundo lugar, dominar los métodos y técnicas de evaluación y asistencia. Dicha formación será impartida, entre otros, por profesionales con sobrada experiencia en el campo de la educación especial. Se destacará también la importancia de la cooperación con el círculo familiar. 4. Formación del personal de orientación profesional 4.1. La formación básica de las personas que impartan los cursos de formación estará adaptada a lo siguiente: — el grupo o individuo que reciben la formación, a quienes se informará sobre las consecuencias, repercusiones y manifestaciones de las distintas discapacidades; — las características de la formación profesional adquirida y de sus niveles de titulación, y — el contexto de la formación: instituciones, empresas, formación especializada o convencional, etc. 4.2. Se garantizará que los formadores poseen los conocimientos teóricos, técnicos y profesionales obligatorios con la acreditación de un diploma profesional o de una experiencia profesional probada. Para obtener estas pruebas se necesitará la asistencia a cursos de formación posterior durante el ejercicio de la profesión y un contacto con los órganos o unidades responsables de coordinar las medidas relativas a la readaptación, así como con los centros de orientación y las unidades, médicos, personal sanitarios, demás formadores, asociaciones profesionales, etc., con el propósito de identificar los problemas relativos a la discapacidad, la formación y la contratación de las personas con discapacidades. 4.3. La formación teórica y práctica básica del personal de orientación académica y profesional tendrán en cuenta el papel de estímulo y coordinación que juega la orientación en el programa de readaptación, así como la diversidad de estas iniciativas: evaluación de aptitud, conocimiento anticipado de readaptación, programas de integración individual, profesional y social e informes sobre la evolución profesional y de readaptación social. 4.4. Los consultores del servicio de orientación deberán haber recibido formación a un nivel reconocido y estarán en contacto con los problemas de las minusvalías y la rehabilitación. Su nombramiento estará supeditado a la superación de un período de formación profesional en su campo de especialización. 4.5. El equipo de orientación general y técnico estará formado por un médico y un asistente social, además de un especialista en orientación; si resultara conveniente, estará integrado también por un psicólogo, un fisioterapeuta y un instructor técnico. Este equipo mantendrá reuniones para la formación e intercambio de información de los miembros. Se incentivará el intercambio de información entre los distintos centros y con ambas partes del mercado y del órgano de coordinación de la rehabilitación. 5. La formación del equipo de integración laboral. 5.1. El equipo responsable de la colocación de las personas discapacitadas deberá superar un proceso de selección. Además de aportar una formación básica, asistirán a cursos de introducción antes o inmediatamente después de comenzar a ejercer sus funciones, así como a cursos de continuación sobre la naturaleza de las discapacidades y las modalidades de empleo más adecuadas a las personas con discapacidad. 5.2. Los monitores, supervisores e instructores superiores especializados en empleo asistido recibirán formación acerca de los métodos de enseñanza acordes con las funciones concretas de los centros. Deberán contar, por otro lado, con una titulación profesional. 5.3. Las personas con funciones gerenciales y supervisoras en el campo de la integración social y laboral de las personas con discapacidades recibirán cursos de seguimiento o formación continuada en el seno de la empresa, con el fin de garantizar que la gestión administrativa, financiera y de personal guarda coherencia con las necesidades de las personas con discapacidades. 6. La formación del personal de los servicios sociales y del personal de apoyo educativo 6.1. Todos los trabajadores con responsabilidades en los servicios sociales y en la enseñanza de apoyo, especializados o no (asistentes sociales, agentes, educadores especializados, instructores de formación, asistentes domésticos, asistentes sanitarios y psicológicos, personas que prestan ayuda práctica y demás) deberán, en la medida de lo posible, contar con la debida titulación y continuar formándose acerca de la ayuda a las personas con discapacidad. 6.2. Las personas responsables de discapacitados podrán solicitar formación acerca de las discapacidades, metodología práctica y técnicas. 7. Formación del personal implicado en actividades deportivas, recreativas y vacacionales 7.1. El personal especializado en deportes, ocio y vacaciones para personas con discapacidades deberá haber desarrollado una formación en centros de formación o centros gestionados por organizaciones benéficas. Esta formación se adecuará a los distintos tipos de discapacidades. 7.2. Esta formación les aportará un entendimiento del origen, definición, dificultades y consecuencias que implica una minusvalía en el contexto de actividades cotidianas. Una vez adquirido este entendimiento, el personal podrá fijar objetivos en términos de autonomía e integración social que se alcanzarán con la metodología adecuada. 7.3 . Las personas discapacitadas tendrán acceso a todas las instalaciones de formación existentes en estos campos. 8. Formación de arquitectos, urbanistas y profesionales de la construcción, espacios públicos y transporte, con el fin de encontrar soluciones a los problemas de los discapacitados 8.1. A efectos de adoptar medidas que incentiven una política decidida y coherente a favor de la accesibilidad, el concepto de accesibilidad integrada deberá estar presente en la base de los planes de estudios de los arquitectos, urbanistas e ingenieros . 8.2. Se pondrá a disposición de los profesionales de estas áreas unos cursos de formación complementaria. Se incentivará decididamente la asistencia a estos cursos. 8.3. Se actualizarán los manuales y documentación utilizados para alcanzar el objetivo de la integración total. XI. INFORMACIÓN l. Información 1.1. Los procedimientos, estructuras e instituciones de información se establecerán a nivel nacional y regional a fin de cubrir la necesidad de información en todos los aspectos de la discapacidad, la rehabilitación y la integración social. 1.2. Los programas de información son necesarios debido a la complejidad de los problemas que deben afrontar las personas con discapacidad y el elevado número de organizaciones existentes en los distintos aspectos. Los programas tendrán en cuenta la necesidad de que todos los interlocutores sociales cambien de actitud y se valerán para ello de un flujo de información continuo, coherente y permanente. 1.3. La información estará al alcance de los siguientes colectivos: — personas con discapacidades; — instituciones y personal implicado en cualquier campo de la rehabilitación y la integración; — gestores públicos, y — el público en general. 1.4. El alcance de la información será amplio y cubrirá lo siguiente: — objetivos y metodología de la integración; — temas relevantes en la vida diaria de las personas con discapacidad; — aspectos sanitarios y sociales de las minusvalías, las discapacidades y las deficiencias, y — organizaciones del sector sanitario y de las políticas públicas sobre discapacidad: readaptación, metodología de los tratamientos, educación, formación profesional, oportunidades de empleo, medios de transporte, accesibilidad, medios técnicos, entre otros temas. 1.6. Se incentivará la coordinación entre la información, documentación y divulgación del trabajo realizado por los distintos organismos públicos y organizaciones privadas. 1. Se incentivará el intercambio internacional de información respecto a publicaciones, folletos, material audiovisual y de cualquier otro tipo. XII. ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIÓN l. Estadísticas 1.1. La elaboración y ejecución de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, así como la evaluación de sus efectos, se basará en las mediciones más precisas que puedan obtenerse sobre la situación y necesidades de las personas implicadas. Para ello las unidades administrativas competentes dispondrán de un sistema de información estadística fiel y coherente. Se facilitará dicha información a las personas y organizaciones que la soliciten. Se tendrá especialmente en cuenta la estandarización de la definición de parámetros a fin de poder contrastar la información procedente de distintos países. 1.2. Se respetarán en todo momento los principios éticos y científicos tanto en la obtención de datos como en el tratamiento de la información, a fin de garantizar al máximo el derecho a la intimidad de las personas discapacitadas. 1.3. Los datos estadísticos obtenidos y procesados serán precisos y serán facilitados por las organizaciones en contacto con personas con discapacidades (los organismos de la seguridad social, órganos consultivos, servicios de colocación, servicios sociales, etc.). 1.4. Los datos obtenidos cubrirán distintos aspectos de la situación de las personas discapacitadas (sobre la demografía, familia, origen y naturaleza de la discapacidad, tipos de educación, empleo, alojamiento, modalidades de servicios especializados utilizados, naturaleza y procedencia de los ingresos económicos, etc.). 2. Investigación 2.1. La incentivación y promoción de la investigación básica y aplicada en los campos relacionados con las discapacidades, minusvalías y deficiencias es fundamental. 2.2. Todos los aspectos relativos a la prevención, identificación y tratamiento de las minusvalías y discapacidades serán objeto de investigación científica. 2.3. Por otro lado, las administraciones competentes emprenderán o apoyarán un programa de investigación económica, tecnológica, sociológica y psicológica que determine, por un lado, las vías más eficaces a la hora de reducir o atenuar las minusvalías de las personas discapacitadas y, por otro lado, las condiciones que deberán concurrir para obtener la máxima integración social. Teniendo esto en cuenta, se atenderá a los resultados de los experimentos innovadores en el campo de la integración, especialmente en los basados en los adelantos tecnológicos . 2.4. Esta labor de investigación estará integrada en una política general que integre todos los aspectos de la vida humana y de la sociedad. Se realizará de forma concertada y coordinada y contribuirá a los intercambios de información a nivel nacional e internacional.