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Anexo 2 Documento guía: DEFINICIÓN DEL SISTEMA PARTICIPACIÓN CIUDADANANA PROVINCIAL DE 1. Democracia Directa, Representativa y Comunitaria El artículo 1 de la Constitución de la República señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, democrático; se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Se ha definido a la democracia como la forma de gobierno del pueblo para ejercer el poder. El pueblo elige por votación a representantes que cumplen su mandato por un periodo determinado. A esto se conoce como democracia representativa. En la Constitución actual se reconoce y promueve que cualquier ciudadano tiene derecho a participar en política, ser candidato y acceder a una representación. La democracia no comienza ni termina en el voto. El sufragio es un elemento democrático importante, pero no es la única modalidad de participación ciudadana. Hay otros niveles de participación que tienen relación con el ejercicio de los derechos ciudadanos, que va más allá de la representación política y que inciden en la calidad de vida de la población. A esto se conoce como democracia directa que significa la profundización de la democracia. Mientras mayor es la participación de la ciudadanía en las decisiones que se toman en su territorio, mas democrático es el sistema. “La salud política de un país depende del nivel de participación de sus ciudadanos en acciones sociales y políticas. Pero tal participación se desprende de la presencia de ciertos elementos o factores que garanticen su existencia. Entre estos factores se encuentran la inclusión social y política, la cultura política, la educación y opinión informada del ciudadano, el contacto con ideas y disfrute de libertad, la calidad de vida, el buen gobierno y una sociedad civil activa y organizada.”1 Para el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha es prioritario buscar estrategias y mecanismos que fortalezcan la participación ciudadana, para construir una democracia directa que responda a los intereses de la mayoría de la sociedad. Se trata que los ciudadanos y ciudadanas, así como grupos sociales, con una solida formación ciudadana, mediante el dialogo y la concertación, decidan el futuro de su territorio. 1 . Manuel Orozco, Democracia y participación ciudadana , Washington, D. C., Estados Unidos. 1 Estos procesos deben ser incluyentes. Todos los grupos sociales son importantes: ciudadanos, organizaciones sociales, territoriales, comunitarias y voluntariado; autoridades electas por votación popular; representantes institucionales; sector privado. Se trata de construir una instancia de corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil, a través de una estrategia de participación en la toma de decisiónes. Además de ser una forma de gobierno, la democracia es un tipo de sociedad y una forma de pensamiento que se caracteriza por la búsqueda permanente de espacios de participación en la toma de decisiones que afecta a la población, la aceptación de las diversidades, pluralismo, el respeto a los derechos de los demás y la búsqueda de acuerdos. La democracia debe ser un sistema que garantice el cumplimiento pleno de los derechos humanos, el ejercicio de ciudadanía exigiendo derechos y cumpliendo obligaciones; y, la participación política para alcanzar el bienestar de la población. Por tanto, es un sistema en permanente construcción, un orden político que puede y debe perfeccionarse en el tiempo. 2. Formas de aplicación de la Democracia Conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución de la República “la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.” La Democracia Representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes a través del voto escrutado públicamente. Para el caso de autoridades y representantes nacionales y locales el voto es universal y secreto (Art. 62 Constitución de la Republica del Ecuador –CRE–). Los ecuatorianos tienen derecho a elegir y ser elegidos a cualquier cargo de representación nacional y local. (Art. 65, CRE) El Estado garantiza el ejercicio de la Democracia Directa a través de iniciativa popular normativa, referéndum, consulta popular y revocatoria del mandato (Art. 103 al 107 CRE; Art. 5 Ley Orgánica de Participación Ciudadana –LOPC– ); además audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía (art. 100 CRE); y, el mecanismo de debate y toma de decisiones “silla vacía” (art. 101 CRE; Art. 77 LOPC). En aplicación de la Democracia Comunitaria, el Estado garantiza el cumplimiento de los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. (Art. 57 CRE; Art. 3 LOPC). El Estado reconoce y promueve todas sus formas de expresión y organización. Comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas están facultadas para participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, 2 así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado; y, deben ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos –Consulta previa-. El poder ciudadano –la democracia-, es resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, tanto en el territorio nacional como en el exterior, y de las entidades que manejen fondos públicos. (Art. 29 LOPC) La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. (Art. 95 CRE) Los gobiernos autónomos descentralizados reconocen todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas. (Art 302 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización –COOTAD–) Los mecanismos de participación establecidos en el marco legal señalado, deben ser aplicados considerando: tomando en cuenta estos dos elementos: Las competencias de cada Gobierno Autónomo Descentralizado; y, Las capacidades de ciudadanos, ciudadanas y grupos sociales para que los mecanismos de participación cumplan los objetivos para los cuales se han establecido. 3. Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) Los gobiernos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Están integrados por funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva. Se regirán por principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (Art. 238 CRE). para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponden. (Arts 30, 40, 53 y 63 COOTAD). Las juntas parroquiales rurales solo tienen facultad reglamentaria. 3 Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: juntas parroquiales rurales, concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales. (Art. 238 CRE). 4. Sistema de Participación Ciudadana El sistema de participación ciudadana debe ser un conjunto de elementos organizados (propósitos, enfoque, objetivos, componentes, mecanismos, herramientas, actividades, responsables) y relacionados que interactúan entre sí para lograr objetivos de desarrollo humano. El sistema debe establecer una relación adecuada entre los niveles de gobierno (nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial) y la ciudadanía. El funcionamiento del sistema de participación ciudadana estará orientado a perfeccionar la gestión democrática del gobierno de la provincia, viabilizando la construcción del poder ciudadano para toma de decisiones, corresponsabilidad en el desarrollo del territorio, control social y fortalecimiento de las capacidades ciudadanas. 4.1. Principios del sistema Es necesario que el sistema de participación ciudadana cuente con principios básicos que permitan respeto e idoneidad entre ciudadanos, grupos sociales e instituciones que interviene en la ejecución de los momentos del sistema. Estos principios son: Participación Transparencia Equidad (Igualdad, Interculturalidad, Plurinacionalidad) Ética Laica Solidaridad Corresponsabilidad Autonomía social Deliberación pública. 4.2. Componentes del sistema COMPONENTES / SUBSISTEMAS MARCO LEGAL Este es un momento de dialogo, búsqueda de acuerdos y aportes para la toma de decisiones Art. 304 COOTAD lit. a). Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA: En este momento Art. 304 COOTAD lit. b). Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de DELIBERACIÓN : se MECANISMOS Art. 100 CRE Asamblea provincial (Mandato Pichincha) Asambleas locales Consultas (consejos consultivos) Audiencias públicas Art. … Consulta popular Art. 101 Silla vacía Arts. 41al 50 COOTAD Planes de desarrollo y ordenamiento territorial 4 COMPONENTES / SUBSISTEMAS formulan instrumentos de planificación para concretar las decisiones. Se realiza a través de las siguientes actividades: Formulación, Gestión y ejecución, Seguimiento y evaluación CONTROL SOCIAL Es el momento en que la ciudadanía organizada efectúa la contraloría social MARCO LEGAL MECANISMOS desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; Art. 304 COOTAD lit. c). Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; Planes Operativos Anuales Art. 100 CRE Presupuestos Participativos Art 280 y 281 COOTAD, Art. 34 LOPC Modalidades de ejecución de obras: gestión compartida y cogestión Art. 304 COOTAD lit. d). Participar en la definición de políticas públicas: Art. 304 COOTAD lit. e). Generar condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan Art. 304 COOTAD lit. f). Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Es el momento en que se desarrollan capacidades en la ciudadanía para reclamar derechos y cumplir obligaciones. Art. 304 COOTAD lit. g). Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales Art. 304 COOTAD lit. h). Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa GESTIÓN DEL CONFLICTO Es el momento para tratar y solucionar los problemas en un marco de respeto mutuo Art. 97 CRE Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social. Declaración de políticas públicas Consejos consultivos Art. 100 CRE Veedurías, Observatorios Art. 89 LOPC Rendición de cuentas (gabinetes itinerantes) Registro de organizaciones Fortalecimiento de la organización Art.33 LOPC Campañas ciudadanas Escuela de formación Ciudadana. Instituto de Capacitación Provincial Art. 30 LOPC 67 literal r) 119 , literal n) 306 COOTAD – inciso tres Preguntas generadoras TEMA DELIBERACIÓN MECANISMOS Art. 100 CRE Asamblea provincial (Mandato Pichincha) Asambleas locales Consultas (consejos PREGUNTAS Asamblea provincial ¿Qué debería ser la asamblea provincial? ¿Quiénes deberían asistir? ¿Cómo debería ser la convocatoria? ¿Cómo deberían ser los debates? 5 TEMA MECANISMOS PREGUNTAS ¿Cómo aportar para la toma de decisiones? ¿Cómo tratar los desacuerdos? Asambleas locales Qué es la asamblea local? ¿Quiénes deberían asistir? ¿Cómo debería ser la convocatoria? ¿Cómo debería ser los debates? ¿Cómo aportar para la toma de decisiones? ¿Cómo tratar los desacuerdos? Consultas (consejos consultivos) ¿Qué debería ser? ¿Cuáles son los temas que se deben consultar y los qué no? ¿Quiénes deberían asistir o ser parte? ¿Cómo debería ser la convocatoria? ¿Cómo debería ser los debates? ¿Cómo aportar para la toma de decisiones? ¿Cómo tratar los desacuerdos? Audiencias públicas ¿Qué son? ¿Quiénes deberían asistir o ser parte? ¿Cómo debería ser el trámite? ¿Cómo deberían ser las intervenciones? Silla vacía ¿Quiénes deberían asistir o ser parte? ¿Cómo debería ser la delegación? ¿Cómo debería ser la participación? Cómo debería ser los debates a lo interno de los grupos interesados? ¿Cómo aportar para la toma de decisiones? ¿Cómo tratar los desacuerdos? consultivos) Audiencias públicas Art. … Consulta popular Art. 101 Silla vacía Planificación participativa: Formulación, gestión ejecución, seguimiento evaluación y Arts. 41al 50 COOTAD Planes de desarrollo ordenamiento territorial Planes Operativos Anuales y y Art. 100 CRE Presupuestos Participativos Art 280 y 281 COOTAD, Art. 34 LOPC Modalidades de ejecución de obras: gestión compartida y cogestión ¿Cómo fortalecer los espacios de participación que ha construido la provincia de Pichincha? Planes de desarrollo y ordenamiento territorial ¿Qué son los planes de desarrollo? ¿Qué deberían contener? ¿Cómo y con quien se los debería elaborar? ¿Quiénes deberían ser los responsables de la elaboración y quienes del cumplimiento? ¿Quiénes deberían participar? ¿Cómo debería hacerse el seguimiento del plan? ¿Cuál debería ser la responsabilidad por el incumplimiento del plan? ¿Para qué tiempo, mínimo, debería ser elaborado? Planes Operativos Anuales ¿Qué son? ¿Qué deberían contener? ¿Cómo se los debería elaborar? ¿Quiénes deberían ser los responsables de la elaboración y quienes del cumplimiento? ¿Quiénes deberían participar? ¿Cómo debería hacerse el seguimiento del plan? ¿Cuál debería ser la responsabilidad por el incumplimiento del plan? ¿Para qué tiempo, mínimo, debería ser elaborado? Qué son? ¿Cómo se los debería elaborar? ¿Quiénes deberían ser los responsables de la elaboración y quienes del cumplimiento? ¿Quiénes deberían participar? ¿Cuál debería ser la responsabilidad por el incumplimiento de los Presupuestos participativos? ¿Cómo deberían ejecutarse los presupuestos participativos? ¿Cuál debería ser la responsabilidad en los prepuestos participativos de GPP; otros niveles 6 TEMA MECANISMOS PREGUNTAS Declaración de políticas públicas Consejos consultivos Control Social Art. 100 CRE Veedurías, Observatorios Art. 89 LOPC Rendición de cuentas (gabinetes itinerantes) Construcción ciudadanía de Registro de organizaciones Fortalecimiento de la organización Art.33 LOPC Campañas ciudadanas Escuela de ciudadanía Gestión del conflicto Art. 30 LOPC 67 literal r) 119 , literal n) 306 COOTAD – inciso tres de gobierno, organizaciones territoriales, comunidades, ciudadanos? ¿Qué obras y acciones deberían ejecutarse y cuáles NO? ¿Qué sanciones debería aplicarse en caso de incumplimiento de una de las partes? ¿Cuál debería ser la forma de priorizar las obras? ¿Qué es una política pública ¿Cómo se debería elaborar una política pública de manera participativa? ¿Cómo debería difundirse y promocionar la política pública? ¿Qué es un consejo consultivo? ¿Quiénes deberían conformar los Consejos consultivos ¿Para qué temas debería constituirse? ¿Cómo se debería realizar el control y auditoría social? ¿Qué acciones del GPP deben ser objeto de control y auditoría social? ¿Cómo debería ser la participación comunitaria en el control social? ¿Qué instrumentos debería utilizar el control social en cada uno de los momentos de planificación, gestión, ejecución y evaluación de acciones y obras? ¿Cómo debería ser la rendición de cuentas del GPP? En la rendición de cuentas del GPP, ¿Cuál debería ser la participación de la comunidad? ¿Qué es un registro de organizaciones? ¿Qué características debe tener el registro? ¿Qué elementos deben considerarse para levantar el registro de organizaciones? ¿Cada qué tiempo debe ser actualizado el registro? ¿Cómo se debe realizar el fortalecimiento de las organizaciones sociales? ¿Cuáles deben ser los tremas que aborde el fortalecimiento de la organización social? ¿Cómo se deben realizar las campañas de ciudadanía? ¿Qué temas deben abordar las campañas de ciudadanía? ¿Cómo generar ciudadanos informados? ¿Qué debe ser una Escuela de Ciudadanía? ¿Cómo debería organizarse la EC? ¿Qué temas debe tratar la Escuela de Ciudadanía? ¿Por qué se presentan conflictos? ¿Cómo se debería tratar el conflicto? ¿Qué instrumento se debería utilizar para registrar los acuerdos? ¿Qué mecanismos deberían ser aplicados para hacer cumplir los acuerdos? 7