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TRABAJANDO LA ADOPCION
Eje temático: Lo ético, lo político y lo ideológico en el ejercicio profesional
Autor:
Lic. Gonzalo Valdés
Institución: Equipo Interdisciplinario de Adopción de los Juzgados de Familia de
Mendoza
Provincia:
Mendoza
Correo electrónico: [email protected] / [email protected]
Los fenómenos humanos se pueden estudiar desde distintas ciencias o corrientes
de pensamiento. Estos "puntos de miradas" no son "inocuos" respecto de lo que
estudian; por el contrario, modifican con su intervención la apreciación misma que se
crea de los sucesos. La adopción no es una excepción a esta regla. Desde una
concepción tradicional, encontraremos que el Derecho y posteriormente la Psicología,
han aportado la mayor cantidad de bibliografía y análisis sobre la temática, con un
enfoque propio que determina el punto de mirada. Un posicionamiento subjetivo desde
el cual se aborda el constructo Adopción.
Existe una gran ausencia debido a la falta de aportes que aún no han realizado las
ciencias sociales en nuestro país. La ficción legal que construye el Derecho tiene más
que escasos estudios que den cuenta de la interrelación de factores que convergen y
convierten a la adopción en un hecho social altamente complejo, pero no por eso
inabordable.
En este tiempo, la voz del Trabajo Social paulatinamente está comenzando a
decir que hay otra subjetividad en la temática, que tiene lecturas y aportes propios que
coadyuvan a esta construcción socio-cultural.
El aporte conceptual que hace la Convención de los Derechos del Niño,
ingresando la noción de “niño como sujeto de derechos”, generó una nueva bisagra en la
significación de la niñez. El discurso actual de nuestra época, valora el privilegio de
haber concedido a los niños, el lugar central con respecto a los siglos precedentes. Pero
“no por tapizarse las paredes de la ciudad con imágenes de bebés, la causa de los niños
avanza seriamente”, dice Francoise Dolto. Sin embargo, no podemos decir que no ha
habido cambios. En principio, se les reconoce la existencia; cosa que no es poco, a la luz
de la historia de las infancias en las sociedades urbanas desde los Siglos XV a XIX.
Pero hacia dónde queremos orientar nuestra reflexión en esta oportunidad,
es al devenir que estarían presentando las nuevas lecturas sobre la adopción que
está ofreciendo el Trabajo Social, junto a los roles clásicos otorgados/asumidos
históricamente y las realidades que se presentan en el aquí y ahora.
El derrotero que ha transitado la temática de adopción en nuestro país, ha estado
en función a los diferentes momentos socio-históricos y las consecuentes políticas
sociales implementadas sobre las infancias/niñeces. En este sentido, es excelente el
trabajo realizado por María Felicitas Elías en “La adopción de niños como cuestión
social”, en donde realiza un amplio y substancioso recorrido que ilustra y explica esta
dinámica. Analizaremos brevemente algunos aspectos de este camino.
La función tradicional del Trabajo Social en adopción
Durante el proceso de instauración del Estado Argentino la beneficencia con
iniciativa y financiamiento público, constituyó la respuesta de un país que debatía su
inclusión en el liberalismo económico bajo el lema “civilización o barbarie”. Las
funciones sociales eran compartidas con la Iglesia, y la situación de niños pobres en las
calles o abandonados, se ubicaban en la Casa de Expósitos (luego Casa Cuna) a cargo de
la Sociedad de Beneficencia. Esta institución “poseía la tutela de los niños expósitos,
contando con el apoyo de “visitadoras e inspectoras”, que constataban las
condiciones morales y materiales de los solicitantes y otorgaban guardas con
intervención del Defensor de Menores, previa firma de un documento”.
Consolidado el modelo agro-exportador orientado por la idea de “orden y
progreso”, y frente a la inmigración en masa, interesaba formar la noción de ciudadanía
homogeneizando culturalmente al país. El Estado, como verdadero “tutor” de los
pobres, busca controlarlos para custodiar la salud física y moral de la población a través
de una política social “médico-higienista”. La educación, la higiene pública y la
asistencia social, constituían estrategias concurrentes con estos objetivos. Un Estado
interventor, asume el dictado de los Códigos Civil, Ley de Minería, Código Penal,
Código Comercial, etc., sin embargo nada dice sobre la adopción.
“El codificador, Dalmacio Velez Sarfield,, señala expresamente que no incluye
la adopción en el códice, puesto que el modelo napoleónico había fracasado. Dice
textualmente respecto a la adopción ‘dejar las cosas en el estado en que se encuentran’.
Ello fue continuar con los modos de crianza, prohijamiento, entregas, por medio de
Actas Compromiso ejercitadas por las Damas de la Beneficencia de la Capital.”.
Dictada en 1919 la Ley de Patronato (Ley Agote), los niños de “las infancias” se
toman como objeto de estudio que debe ser tutelado frente al desamparo moral y
material. Aquí encontramos otro de los orígenes que le otorga a la “Asistencia
Social” la función de controlar a las infancias potencialmente amenazantes de un
sistema socio-económico en crecimiento.
Cuando a partir de la crisis de 1929 se incrementan las migraciones internas
hacia los centros urbanos, se consolida la categoría de “infancia urbana pobre” que,
investigada y clasificada se la equipara:“orfandad/abandono-ilegitimidad/delincuencia”.
En 1933 y en 1942, se realizaron la 1º y la 2ª Conferencias Nacionales sobre
Infancia Abandonada y delincuencia, organizados por el Patronato de la Infancia y la
Sociedad de Beneficencia. Entre los debates, surgió la necesidad de que se legislara
sobre adopción como una respuesta óptima frente al problema de las infancias
disonantes. Tras este discurso aparentemente preocupado por los niños, se podía ver
claramente qué se entendía por adopción en ese momento, y cuál era el verdadero
interés: “(Adopción) no solo como un sentimiento de caridad para el niño a quien el
destino dejó en la orfandad o en la miseria, lo que hoy sustenta la nueva legislación de
los Derechos del Niño, sino principalmente un alto propósito de organización social,
de interés para la sociedad”; y se da con dos fines claros: “satisfacer las tendencias
de los matrimonios estériles, por medio de una paternidad ficticia, y evitar ciertos
delitos de usurpación de estado civil” [Revista Infancia y Juventud Nº 7, Abril a Junio
de 1938] (el destacado es nuestro).
No es casual que la primera ley sobre Adopción en nuestro país (Ley 13.252) se
haya dictado en 1948, junto a la implementación de políticas públicas que legitimaron
derechos sociales. En su debate parlamentario, el Senador Pablo Ramella fundamenta la
necesidad de la ley en que: “hay un hecho real y positivo en nuestro país: hay muchos
niños que están bajo la guarda de familias y que no tienen ningún vínculo jurídico con
sus guardadores. El Senador Gómez del Junco, afirma que ‘el propósito de la ley no es
el de caridad, es el de la solidaridad humana, es la protección del padre al hijo y del hijo
al padre, que ése es el propósito revolucionario. Lo de la caridad pasó a la historia. Hoy
podemos hablar de caridad con los perros, pero no con los seres humanos’”. Esta Ley de
Adopción, contemplaba la adopción simple en donde consideraba al adoptivo como hijo
legítimo, pero sólo establece vínculo familiar con el adoptante, no con la familia de éste.
Aún con la mejora en el acceso a derechos sociales, el rol de los Asistentes
Sociales frente a la temática de adopción se mantenía en el marco del control, con una
concepción de Patronato que no se había modificado. La acción profesional se restringía
a cumplir con las medidas que las instituciones imponían.
De 1955 a 1971, se desvanece la idea de la protección a la niñez como un
derecho. Las políticas sociales apuntaban a la planificación y distribución de recursos
financieros y sanitarios para garantizar la mano de obra capacitada, alimentada y
educada para llegar al modelo de desarrollo industrial diseñado, jerarquizándose
nuevamente el papel ordenador de los adultos. Los niños ya no eran privilegiados sino
que volvían a ser objetos a controlar, ceder, ubicar, empobreciéndose el proceso de
adopción en sede judicial (Ley 13.252).
En el marco de un gobierno dictatorial (1971), se instrumenta una nueva Ley de
Adopción (Ley nº 19.134) que busca eliminar restricciones a las posibilidades de
adoptar y ser adoptado; jerarquizar el vínculo adoptivo (adopción plena) y agilizar los
trámites. Si bien esta Ley habilitó el ingreso pleno del niño a la familia adoptante,
prácticamente volatilizaba el lugar de la familia de origen y allanaba el traspaso de los
niños al legalizar las entregas por instrumento público (escribanías). De esta manera, se
transforma al niño en cosa escritural entregándolo a las leyes del librecambio y
borrando su identidad de origen.
Una vez más surgen las preguntas: ¿a quién se buscaba proteger con esta ley?,
¿qué se privilegia?, ¿a quien se prioriza?, ¿a quién beneficia?... ¿a los niños; o como nos
ilustraba la revista Infancia y Sociedad de 1938 tenía “un alto propósito de
organización social, de interés para la sociedad”; y para “satisfacer las tendencias
de los matrimonios estériles”?.
La dictadura de 1976 quiebra la noción de ciudadanía (derechos ciudadanos), y
bajo el poder de las armas secuestra y asesina a miles de adultos, apropiándose de
cientos de niños nacidos o que nacieron en cautiverio. La mayoría de los niños
apropiados fueron inscriptos falsamente como hijos biológicos de los apropiadores, pero
en algunos casos utilizaron la legislación vigente en adopción (Ley 19.134) para validar
esta apropiación.
Si hasta este momento, en la temática de adopción, el Trabajo Social había
tenido un rol institucional subsidiario, de neto control de procedimiento acorde a las
modificaciones políticas-sociales que hemos descrito precedentemente, en este período
se profundizaron las limitaciones. “La restricción del espacio profesional, unida a la
desincentivación del estudio de los aportes de las disciplinas sociales, realimentaron, por
entonces, la tendencia asistencial presente al interior de la profesión, eludiendo la
reflexión acerca de la causación de los problemas sociales…En este marco histórico
tiene lugar una ‘desconceptualización’ en el Trabajo Social argentino y son truncados
los debates teórico-epistemológicos y metodológicos que la ‘reconceptualización’ había
iniciado en la década anterior.”
Es innegable que más allá de los discursos, desde la conformación de la
República (1880) hasta esta etapa (1980), la ausencia de legislación en el principio, las
prácticas sociales de traspaso de niños, y la escasa legislación dictada después,
privilegiaron abiertamente los intereses de los adultos “que querían tener hijos”, por
sobre los derechos de los niños y los de la familia de origen.
A esta altura, y con tantas inconsistencias en el marco legal y en su abordaje
social, muchos Trabajadores Sociales quedaron entrampados en la ideología base en la
que se construyó la adopción en Argentina y en las representaciones sociales que surgían
como consecuencia. Todavía hoy, es posible escuchar a colegas que consideran que la
adopción es una obra de caridad o de solidaridad, con una sobre-valoración de los
adoptantes y su “acto de amor”, y realizando contactos entre mujeres que dicen no poder
hacerse cargo de una criatura con alguna persona conocida.
Históricamente, entonces, al Trabajo Social le ha sido asignado un rol propio del
Patronazgo: control de la situación social del niño y control de la situación
socio-económica de los aspirantes a adoptar; en el caso de que el traspaso del niño a la
familia adoptante se haya realizado, control socio-ambiental de la nueva familia.
Y este rol asignado, ha sido asumido con una práctica profesional en
consonancia. Habitualmente los profesionales del derecho, de la salud, los empleados
judiciales y hasta algunos Trabajadores Sociales, identifican la intervención profesional
en adopción, como una “visita o encuesta para ver si la casa está limpia y ordenada”. Es
bastante común encontrar en los escritos legales que los abogados patrocinantes
solicitan a los Jueces de Familia, como prueba, que se realice una “visita social” o una
“encuesta social” con la correspondiente “encuesta vecinal” para demostrar lo bueno
que son los pre-adoptantes.
Debido a que el abordaje se desarrolla, en este caso, en el domicilio de los
aspirantes a adoptar, se fantasea con la imagen de que lo que se lleva a cabo es una
“charla” muy semejante a una “visita”, pero como se suele indagar sobre algunos datos
personales, esta “visita” se torna una “encuesta”. El cuadro descripto, parece una
exageración, sin embargo no lo es. Forma parte de la representación social mayoritaria
que se tiene del desempeño de los Trabajadores Sociales en el terreno propio de su
acción, y del tipo de intervención que algunos profesionales realizan.
Los nuevos aportes: una oportunidad para el debate
Decíamos también, que nuestra profesión está ofreciendo nuevas miradas. Las
razones son múltiples, y sólo mencionaremos algunas que nos parecen más pertinentes.
Hacia adentro, una saludable posibilidad de pensar y repensar nuestro objeto de
intervención. “Repensar el objeto del Trabajo Social quizás enriquezca esta profesión
que históricamente ha centrado su preocupación en el hacer y se ha frustrado en la
confrontación con el deber ser. La condición de estar ligado a demandas inmediatas
parecería haber constituido un obstáculo para pensar y teorizar acerca de él, en tanto que
su práctica está explícitamente dirigida a actuar. La vinculación del Trabajo Social con
el plano de lo fáctico le exige “ser eficiente” en la resolución de problemas. Por los
resultados que produce es legitimado socialmente y también a través de las
hétero-representaciones se define su identidad.”
Hacia fuera, “la aprobación de la Convención de Derechos del Niño de Naciones
Unidas en 1990, produce el surgimiento de un nuevo paradigma, un cambio substancial
de los conceptos, y los valores que constituyen la visión de la realidad de la
infancia-adolescencia. El reconocimiento del niño como sujeto de derechos; titular y
portador de Derechos y atributos que le son inherentes por su condición de persona
humana; como sujeto social y como ciudadano, conlleva a replantearse los sistemas y
prácticas de atención sobre el mundo de los menores.”
La incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a nuestra
constitución (1994), comenzó a interpelar sigilosamente a los legisladores respecto de
los derechos de los niños que se protegían en la Ley 19.134. Habiéndose borrado, en
aquel entonces, a la familia biológica del proceso judicial, mal podía sostenerse el
derecho a la identidad de origen, por ejemplo.
De esta manera surge un intento de avance en la cuestión. Pero tantos años de
Patronato no iban a ser fáciles de doblegar, y el avance fue relativo. La nueva
legislación, Ley 24.779, fue sancionada en febrero de 1997 y como progreso se destaca
la prohibición de entregar niños a través de escritura pública; y señala la obligación de
citar a los padres biológicos a fin de que den su consentimiento para la guarda
preadoptiva, con algunas excepciones. Queda a mitad de camino respecto a que el
adoptante debe informar de la “realidad biológica” (eufemismo que encubre el origen),
porque nada sucede si no lo hace. Si bien propone la creación de un Registro Unico de
Adoptantes, tampoco legisla sobre la entrega directa, generando una contradicción de
difícil resolución.
Felizmente, desde la profesión se está proponiendo una apertura hacia la
temática de la adopción, y un debate sobre sus implicancias sociales. “La adopción suele
ser vista no sólo como cuestión de juristas y justicia, sino también pertinente al terreno
de la psicología (¿cómo recibir al niño?, ¿cómo prepararse para tal situación?, ¿cómo
será su integración?, ¿qué consecuencias pueden tener el conocimiento o
desconocimiento de su identidad?, por mencionar sólo algunos de los interrogantes más
comunes). Pero pocas veces nos interrogamos sobre cómo se traduce esta situación en
una lectura que refleje relaciones sociales, derechos, ciudadanías.”
Es muy interesante el aporte en la misma línea que Felicitas Elías, que realizan
Florencia Altamirano en su libro “Niñez, pobreza y adopción. ¿Una entrega
social?”(Edit. Espacio, 2002); Marcelo González junto a Florencia Altamirano y
Adriana Amanini en “La adopción: una mirada no hegemónica” (Derecho de
Familia-Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia.- Nº 27 – Mayo del
2004-LexisNexis-Abeledo-Perrot); y el referido “Adopción e Identidad. ¿El
encuentro de dos necesidades? de Marcelo González.
En ellos, se observa un muy buen trabajo de investigación que devela las
situaciones de exclusión, marginación y vulnerabilidad, en las que se encuentran la
mayoría de las madres biológicas que refieren no poder hacerse cargo de la crianza de
una de sus criaturas. Coincidimos en que “las condiciones de pobreza, subocupación,
desocupación excluyen y restringen el ejercicio de derechos, y por supuesto también el
de sus hijos, y no sólo los de trabajo digno, casa adecuada, atención en la enfermedad,
sino también el de esas mujeres que, para mantenerse unidas a sus hijos, criarlos y
tenerlos consigo, deben apelar a variadas estrategias (entre las que seguramente estuvo
entregar a poco de nacer a alguno de ellos)”.
Sin embargo, creemos que en alguno de estos trabajos, se filtra una lectura
reactiva al sistema hegemónico que por más de un siglo privilegió el lugar de las
personas que “querían tener un hijo”, y que se asemeja el accionar de determinadas
personas con la adopción en sí misma.
Es real que este sistema (con el poder económico, con el poder de las leyes y con
la impunidad) se servía de las personas más desfavorecidas para lograr sus fines. Pero
esto no significa que la adopción sea un medio ‘per se’ que se sustente y se nutra en las
desigualdades; como tampoco que vulnere el derecho de los niños a conocer sobre su
origen biológico.
La mujer que expresa no poder hacerse cargo de su hijo biológico, lo hace por
sus condicionantes externos, los condicionantes internos, y la relación dinámica entre
ambos. Como Trabajadores Sociales es nuestra obligación ética, dar cuenta de estas tres
situaciones en cada encuentro con una mujer en crisis, y no permitir que la pobreza
solamente sea una causal para que una madre se desprenda de su hijo.
Entendemos que para crecer en el abordaje de este tema, no debemos caer en los
errores del pasado, pero en espejo: no es cierto que todos los adoptantes sean
apropiadores en potencia y seguros negadores del origen de los niños; como tampoco es
cierto que lo mejor que le puede pasar al niño es mantenerse contra viento y marea con
su familia biológica (sea nuclear o ampliada) por el sólo hecho de que es su sangre y que
así podrá construir una identidad ‘verdadera’.
Como Trabajadores Sociales, es imprescindible que nos resistamos a asumir un
rol pasivo, acrítico, descriptivo, pragmático, con un carácter atomizado y subsidiario,
que es lo que las instituciones de control social nos piden. Es imperioso también, que
nuestra participación comprometida, revele las acciones que pesan sobre cada uno de los
actores de esta temática, especialmente los niños.
“La adopción debe ser considerada como política resguardadora de derechos y no
como un recurso estratégico que tiende a paliar la aparente inacción del Estado en
políticas infantiles”
Entre el ayer y el mañana: hoy
Hoy, más allá de cómo fue el sistema antes, y de las mejoras que puedan darse a
partir de las necesarias reflexiones y aportes de un pensamiento crítico, los niños que no
pueden crecer con sus padres, necesitan una familia preparada para sostenerlos y
permitirles construir su identidad.
Es deseable la idea de que todos los niños puedan nacer y crecer en el seno de su
familia biológica. Tan anhelado como difícil de que pueda darse en todos los casos. A
tal punto que la misma Convención de los Derechos del Niño, en el art. Artículo 7
reconoce que el niño tendrá derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos ‘en
la medida de lo posible’.
Pero lo cierto es que las familias no siempre son un ámbito beneficioso para el
saludable crecimiento de sus miembros. Cada niño debería tener las seguridades
mínimas de subsistencia y de afecto, de modo tal que pueda ir construyendo su identidad
y pueda vincularse con otros, desde el lugar en que vive.
Aunque la modalidad familiar no sea la imaginada para las concepciones
tradicionales, se debe respetar la forma en que cada familia enfrenta y resuelve su
cotidianeidad; siempre y cuando no esté en riesgo la salud física o psíquica de algún
integrante. En caso de que estos riesgos existan, sobre todo para los niños, se torna
necesaria la intervención del Estado.
La intervención del Estado no es necesariamente vulneradora de los derechos
infantiles. Porque el Estado no es una entelequia, sino una construcción socio-histórica
que se sostiene desde la ideología, las representaciones sociales y el accionar de sus
componentes. El Trabajador Social forma parte de las instituciones del Estado, y hoy
“con su posibilidad de análisis y lectura no ingenua, se inserta para llevar adelante su
intervención;(…..) recibe un mandato de intervención (explícito y tácito). Tiene su
concepción ética y sus saberes que lo llevarán a articular lo precedente en función de
brindar al sujeto un quehacer profesional que lo reconozca como “actor” (…) tiene
también la posibilidad de retroalimentar, en la medida de lo posible, a los miembros
concretos de la institución con su visión crítica y sus saberes específicos (…). Deberá
deconstruir (prejuicios, modelos, discursos, mitos, saberes ya inadecuados) para
reconstruir con los otros (operadores y destinatarios) nuevos discursos y saberes que los
superen.”
Desde esta perspectiva superadora, y a cuenta de los cambios que
necesariamente se deben dar en la temática de adopción, entendemos que hoy se puede
trabajar en adopción desde un abordaje integral y garantista.
La acción profesional no debe ser parcial, fragmentada, y quedarse sólo en una
híbrida selección de los que quieren adoptar. Requiere, en la medida de lo posible, de un
conocimiento exhaustivo de todos los que participan en este escenario que definirá el
destino de un niño que poco o nada puede decir al respecto.
De acuerdo con la experiencia profesional alcanzada en el Equipo
Interdisciplinario de Adopción desde el año 1996,
creemos que el modelo de
intervención en adopción deber contemplar una legislación y un procedimiento judicial
marco, adecuado, y con la transparencia imprescindible para que la sociedad tenga en
claro los derechos y obligaciones que se ponen en juego con la adopción.
Por eso, cuando presentamos el proyecto de creación del Registro Único de
Adopción y el Equipo Interdisciplinario de Adopción, ante la Suprema Corte de Justicia
de nuestra provincia, enunciamos ejes rectores básicos a nuestra acción, que también
son el marco ético:
* Defender los derechos del niño;
* Facilitar su inclusión en un sistema familiar funcional;
* Disminuir la victimización de la mujer en situación de crisis con su embarazo
y/o con su maternidad;
* Favorecer un proceso de adopción saludable;
* Unificar administrativamente todos pasos del proceso de adopción, para evitar
la burocratización y la atomización de acciones, generando transparencia y confianza en
todos los actores;
* Brindar una especialidad en la materia que con una visión interdisciplinaria
desde
lo
técnico;
con
participación,
esfuerzo
y
organización
desde
lo
administrativo/procesal, pusiera al Poder Judicial de Mendoza en los lineamientos
marcados por la Ley Provincial 6354 de Niñez y Adolescencia, en el marco de la Ley
Nacional 24.779.Desde este punto de partida, pensamos que es imprescindible:
- Un abordaje interdisciplinario con profesionales especializados en la
temática, a fin de que la intervención promueva una acción preventiva que resulte
en una adopción saludable y permanente.
A partir de la necesidad de generar un espacio que propusiera un salto cualitativo
y cuantitativo frente a la temática, planteamos trabajar el área de adopción de manera
interdisciplinaria desde el interior del Poder Judicial.
Este
proyecto
surgió
frente
a
la
imperiosa
necesidad
de
una
ESPECIALIZACIÓN en la temática de ADOPCION porque, si bien era una tarea
realizada por los profesionales existentes en los Departamentos de Trabajo Social y
Salud Mental de los Juzgados de Familia, no podía ser abarcado en su complejidad, ni
contenido en su especificidad ya que era tratado como un tema más de todos los
existentes.
La práctica del Equipo Interdisciplinario de Adopción se basa en la necesidad de
contemplar los distintos aspectos de una misma realidad, por medio de los aportes que
sobre ella pueden realizar las distintas disciplinas involucradas. El resultado final es la
integración de los aspectos analizados, cada uno de ellos con igual peso y con clara
diferenciación de sus perspectivas.
Pensamos que el solo abordaje por disciplina puede ofrecer respuestas parciales.
Así por ejemplo, tener en cuenta la situación física-biológica (médica) de un niño,
pierde su valor si no es respaldada y acompañada por la consideración de sus
necesidades psicoafectivas, de su entorno socio-cultural y del encuadre legal que lo
ampare.
La realidad nos muestra la complejidad de los comportamientos sociales, y a la
luz de las normas jurídicas vigentes sustentadas en los Derechos del Niño, se analizan
los distintos aspectos que se entrecruzan en la temática de la adopción. Cada aspecto:
legal, psicológico, médico y social deben entrelazarse armónicamente como la trama de
un telar para lograr dar respuesta útil, eficiente y adecuada al momento histórico-social
que nos toca vivir.
Sin embargo, la interdisciplina no es ninguna panacea, ni tampoco implica una
fantasía de “unicidad del conocimiento”. Si juntamos los pedazos de cada disciplina no
se produce una “unidad” tipo piezas del rompecabezas. El rompecabezas no existe en el
conocimiento científico, no hay un conocimiento global.
La interdisciplina no está dada, ni es fácil. Implica construcción, producir algo
que antes no estaba; no por el hecho de juntarse salen los acuerdos. Es un efecto de
grupo, surge cuando el grupo aporta; no hay un sujeto interdisciplinario. Cuando se
habla, se habla desde uno y su disciplina. Un grupo interdisciplinario necesita un largo
tiempo de discusión, es lento por su necesaria preparación, ya que no hay práctica si no
hay una reflexión previa.
- Poder trabajar con las personas o parejas que desean adoptar antes de que
se los vincule a un niño, a fin de generar una buena y adecuada preparación
previa.
El objetivo es que a través de criterios claros en la evaluación psicológica, social,
médica, y su consideración interdisciplinaria, se establezca si la persona o la pareja está
en condiciones de afrontar una paternidad adoptiva saludable.
Estamos planteando no sólo estándares consensuados para el abordaje ante la
familia, sino también un programa de formación e información para los futuros padres,
de 6 reuniones de reflexión, contención e información, en las que se trabajan los temas
que forman parte de las particularidades de ser padres o madres adoptivos: derecho de
los niños a saber sobre su origen biológico; como construir el relato de la conformación
de la familia adoptiva; aspectos evolutivos de los niños, etc.
No es suficiente no tener patología mental, ni trastornos de personalidad para
lograr desempeñar la paternidad adoptiva. Renunciar al hijo biológico, al hijo ideal y dar
el espacio para la entrada y aceptación de un hijo adoptivo, diferente, real y desconocido
en su origen es un proceso complejo que requiere poner en juego recursos personales, de
pareja, familiares y sociales.
Desde esta visión, la primera responsabilidad por el futuro de los niños que se
entregan en adopción la tiene el sistema judicial a través de una evaluación previa,
cuidadosa, responsable y con criterios científicos-técnicos apropiados para garantizar
que las personas que desean adoptar poseen recursos internos y externos suficientes
como para sostener una paternidad adoptiva saludable.
Hasta aquí, tres de los ejes rectores clásicos que desde nuestro punto de vista
orientan una práctica profesional conciente y comprometida en la temática.
En los Juzgados de Familia de Mendoza se agregó una particularidad que
posibilitó ampliar el abordaje: además del Registro Único de Adopción, la Suprema
Corte de Justicia creó el Equipo Interdisciplinario de Adopción en donde trabajamos
cuatro profesionales (dos Trabajador@s Sociales y dos Psicólog@s) con dedicación
exclusiva en adopción. Lo recalco, porque esto nos ha permitido trabajar -con mayor
profundidad- otros ejes que son tan importantes como los anteriores: la mujer en
conflicto con su maternidad, y la prevención, promoción y articulación con instituciones
y comunidad en su conjunto.
- Mujeres en conflicto con su maternidad.
Son aquellas que manifiestan la intención de entregar su hijo por nacer o ya
nacido en adopción. Consideramos que es adecuado hablar de mujeres en conflicto,
porque este término da idea de lucha y angustia, de tendencias opuestas que no se
pueden armonizar, y esta es la vivencia de la mayoría de las vivencian en esta situación.
Al conocer las historias de las mujeres en conflicto con su maternidad, se llega a
la conclusión de que la mujer que entrega a un niño en adopción se conduce con
responsabilidad frente a una realidad que, por diversas razones, considera superior a sus
posibilidades y recursos. Como se dijo anteriormente, la referencia a la mujer solamente
es porque en el 95% de los casos, el hombre con quien se produjo la concepción está
ausente o no se hace cargo de su parte en esta situación.
Tomar esta decisión no es fácil ni sencillo, no sólo por las presiones sociales que
se ejercen, sino también porque esta mujer no siempre está rodeada de un ámbito que le
permita pensar y sentir, para luego poder decidir la conducta más adecuada para ella y
su hijo.
No obstante las limitaciones y las dificultades, nuestro trabajo busca ofrecer un
espacio para que la decisión de no hacerse cargo de la crianza de un hijo, pueda ser
resultado de una reflexión y no de un impulso.
En este contexto, los profesionales del E.I.A. nos acercamos a cada historia a
partir del conocimiento de una denuncia anónima, derivación del Juzgado o de distintas
instituciones, también con la presentación de la mujer en conflicto en la sede del equipo,
etc.; y se realiza una entrevista personal durante el la cual se la escucha y contiene;
donde puede expresarse libremente, sin prejuicios respecto a lo que tiene que hacer; sin
presiones para que se desprenda del niño, sin presiones para que se haga cargo.
Las intervenciones se orientan a profundizar en las motivaciones que la han
llevado a tomar esta decisión y en la existencia o no de una vinculación con el niño. Se
le informa sobre su situación legal, los alcances de la ley, las posibles derivaciones de su
accionar, la forma de trabajo del equipo en las vinculaciones preadoptivas; se esclarecen
sus dudas, se la orienta respecto a los pasos a seguir en referencia al diagnóstico
realizado previamente.
Tanto en las situaciones que derivan en adopción, como aquellas en las que se
mantiene la vinculación biológica, realizamos acompañamiento y en su caso derivación
y articulación con una red institucional de contención, que es el otro eje imprescindible
para completar un abordaje holístico.
- Instrumentar la articulación entre las distintas instituciones que
participan en el proceso de adopción, orientada a instalar la temática en la
comunidad.
La comunidad en general y las instituciones que la integran, como organismos
públicos y O.S.C.., no conocen profundamente los cambios que se han realizado en
materia de adopción. Detectamos que el conocimiento sobre el tema no es suficiente, y
es necesario encauzar la adopción dentro del marco legal y amparar los derechos de los
niños y los adultos involucrados en cada situación.
Son muchas las historias de vida que cotidianamente se presentan en las
maternidades del Gran Mendoza y/o Centros de Salud y en las que se pone en juego el
destino de un niño. Por ello, vemos la importancia de trabajar articuladamente desde el
Poder Judicial (Juzgados de Familia) hacia las Instituciones- Hospitales, Centros de
Salud, ONGs- teniendo en cuenta que las mismas tienen el contacto directo con la
comunidad, para que luego desde las entidades insertas en la comunidad se produzca la
necesaria derivación de estos casos hacia los Juzgados de Familia (directamente o con
la intervención previa del E.I.A.).
Es imprescindible instrumentar el enlace entre los diferentes actores sociales que
participan en alguna parte del proceso de adopción, a fin de generar una red que facilite
la contención y evite el tráfico y apropiación de niños.
La familia adoptiva es una configuración familiar muy antigua. Cuando la
adopción emergió como consecuencia de las dos guerras mundiales (miles de niños
quedaron huérfanos), un segundo movimiento socio-cultural la ubicó en el marco de la
caridad, de la solidaridad, de la ayuda a los “pobrecitos” que tendrían así la oportunidad
de vivir mejor.
Con una visión funcional y positivista, se consideraba al “menor” como un
objeto de abordaje por parte de las diferentes disciplinas que “podían o debían”
ayudarlos a integrarse a la sociedad, y por eso cada uno se sentía con la facultad de
ubicar a un niño en una familia decente. Enfermeros, médicos clínicos, abogados,
psicólogos, trabajadores sociales, médicos pediatras, ingenieros, policías, el almacenero,
el vecino, el pariente..... todos sentían tener el derecho de ubicar a un niño para
ayudarlo. Desde esta postura ideológica, se sostenía una familia adoptiva “era como si”
fuera una familia como todas, y por lo tanto no había que decir nada del origen a fin de
mantener la parodia.
Pero al surgir la noción de que el niño, más allá de su realidad económico social,
es un sujeto de derechos y el respeto de los mismos debe estar garantizado por el
Estado, comenzó también a desarrollarse una perspectiva distinta, que considera que los
derechos de todos los actores de un proceso adoptivo tienen que estar salvaguardados: el
de los progenitores, el de los adoptantes y sobre todo de quien es el más vulnerable, el
niño. De aquí nace, entonces, el abordaje especializado, interdisciplinario, integral; en
donde se reconoce la singularidad de la paternidad/maternidad adoptiva (por eso la
evaluación previa); el carácter conflictivo de la situación de quien entrega a su hijo en
adopción; y que el conocimiento de su origen es un derecho del niño y no una opción
para los adultos.
Ambas ideologías conviven en nuestra realidad. Las tradicionales (que están muy
arraigadas y llevan mucho tiempo entre nosotros) se manifiestan en las prácticas
sociales que siguen “ubicando” al niño como un objeto de satisfacción de los mayores y
un tipo de práctica profesional que la sostiene (médicos, enfermeros, trabajadores
sociales, abogados, etc.).
Al mismo tiempo, se ha construido un espacio innovador, garantista de derechos,
en donde el foco de atención es el niño y donde se contempla las vivencias de todos los
sujetos que participan de este escenario vital.
BIBLIOGRAFIA
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Bs.As. Edit. Espacio. 2001
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GONZALEZ, Marcelo: “Adopción e Identidad. ¿El encuentro de dos
necesidades?”. Inédito CEBA – UBA. Bs. As. 2000
A través de la presente, autorizo a la Comisión Organizadora del Congreso a
publicar el presente trabajo en formato de CD y su inclusión en la página web del
Congreso. Mza., 6 de setiembre de 2007.-
Lic. Gonzalo Valdés