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DiarioClorinda.com
Verdad Sin Ataduras
Portal Escuela virtual
"ORIENTACIÓN COOPERATIVA CON ENFASIS EN LA
EDUCACION RURAL”
Una Pedagogía y Didáctica que todos los
Docentes deben conocer"
Martes, 20 de septiembre de 2.011
ttp/www.diarioclorinda.com
Cooperativismo Educacional.
Cumplimiento
Ley Nacional de Educación Art. 90
Edición 3ª.Año 2.011
Formosa, Argentina
Pasajes de la Historiografía de la
Educación Cooperativa Formoseña
Edición 3ª
Año 2.011
Formosa
A esas mujeres y hombres
tan reales y a la vez tan
invisibles,
tan prácticos y a la vez con
tantos sueños,
Yorg anota las narraciones del Prof. Santiago Kalafatich
tan conocidos y a la vez tan
La escuela Nº 214 de Punta Porá, ubicada en el Departamento Pilagá
de la Provincia de Formosa es el ámbito en que gestaría lenta pero
ignorados,
ininterrumpidamente el segundo periodo de las experiencias
tan esperanzados
y a la vez tan
cooperativas escolares de la mano, esta vez, del docente Santiago
Cooperativismo
Educacional.
Kalafattich* que en ese periodo ejercía la dirección de la Escuela.
marginados.
Cumplimiento
El interés por relacionar educación y cooperativismo “surge de las A estas mujeres
y hombres......
propias necesidades de los niños ligados al trabajo agrario a fin de
Nacional
de los
Educación
brindarles una herramienta organizativa que les ayude en elLey
futuro
a
maestros”Art. 90
mejorar sus condiciones de trabajo y eleve su calidad de vida, y que
valoren en definitiva a la educación”, nos rememoró su idea-fuerza el YUNI, José y URBANO,
EdiciónClaudio
2010
Prof. Kalafattich.
(1999)
Formosa, Argentina
“Me entusiasmé con la idea del cooperativismo a partir de conversaciones con amigos que
tenían una preparación académica, de lectura y experiencia, como el Lic. Nereo Romero, el Sr.
Amarilla, y el Lic. Velazco, y de tal suerte comprendí los beneficios de tan noble sistema
solidario e inmediatamente me aboqué a hablarles a los docentes, bajo mi dirección,
preparando así el ambiente para el abordaje de charlas que viabilizaran experiencias en la
Escuela.”
“Aquí está la muestra de la necesidad de un Departamento o una Dirección de Cooperativa
Escolar a nivel de la conducción educativa para que el sistema se inicie y continúe aún con
cambios de responsables de la Escuela, como me sucedió”.
“Esa fue una de las razones por la que ya en funciones como autoridad del Consejo
General de Educación de la provincia, desde diciembre de 1983 y como Presidente desde 1986,
autorizara el funcionamiento de Cooperativas Escolares en toda la jurisdicción educativa de
Formosa”.
CONTENIDOS
1- Editorial: Pasajes de la historiografía de la
Educación Cooperativa Formoseña
2- ABC Cooperativo
3- Los 28 Pioneros de Rochadle
4- El hombre organizado.
5- Repasemos
ABC
OOPERATIVO
La experiencia de la cooperativa de consumo de los “Pioneros de
Rochdale”,
nacida en Inglaterra en 1844, marcó el inicio del cooperativismo
moderno. La
historia nos dice que 28 trabajadores, en su mayoría tejedores sometidos a difíciles
condiciones de vida y a la explotación inhumana en sus trabajos, decidieron organizar con sus
propios medios, un almacén cooperativo que abaratara sus consumos esenciales. Esta
cooperativa ha influido en el desenvolvimiento del cooperativismo, tanto por el aspecto
práctico y material de su desarrollo como por sus principios idealistas y las normas de
funcionamiento que siguen vigentes hoy, luego de algunas revisiones.
La idea del cooperativismo en Argentina se inició en las postrimerías del siglo XIX.
Se conoció gracias a la acción de inmigrantes europeos que se trasladaron a estas tierras.
Se desarrollaron en los albores del cooperativismo algunas experiencias fallidas; entre ellas, la
de la Cooperativa de Consumo que se instaló en la ciudad de Buenos Aires en el año 1885 y
que tuvo una vida efímera. Esto se debió, entre otros factores, a que se carecía de
conocimientos sobre los caracteres y principios de las entidades cooperativas sumado a que no
existía por aquellos tiempos una legislación apropiada que permitiera diferenciar a las
cooperativas de otras entidades. (De W. Montenegro, en “Introducción a las doctrinas político
económicas”,Edic. Fondo de Cultura Económica, México, 1956, pág. 54.Inicios del Cooperativismo Moderno)
El presente material fue elaborado por integrantes de la Subdirección de Promoción, Educación y
Capacitación Cooperativa del Área Cooperativas del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos
Aires.
Autores Sebastián Aburbé, Martín Borrello, Federico Calvo y Javier Guidini. Colaboradoras Daniela
Ianivelli y Pilar Villanueva Coordinadora Lic. Rosa Schaposnik
Los 28 Pioneros de Rochadle
Catorce de los Pioneros de Rochadle, fotografiados en
1865 por John Jackson
El surgimiento del Cooperativismo moderno se remonta al
Siglo XIX, específicamente en el año 1.844, con la creación
de la primera cooperativa fundada por los Probos Pioneros
de Rochdale, en el condado de Lancashire en Manchester,
Inglaterra, etapa histórica de cambios profundos en la forma de producción, que establece
nuevo vínculo económico y social, fundado por veintiocho tejedores de franela, discípulos de
Robert Owen.
LOS PIONEROS DE ROCHDALE 1
1.
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Miles Ashworth
Samuel Ashworth
James Banford
John Bent
David Brooks
John Collier
William Cooper
James Daley
John Garside
George Healey
John Hill
John Holt
Charles Howarth
Ana Tweedale
15.Benjamín Jordan
16. John Kershaw
17. James Manock
18.Benjamín Rudman
19. John Scowcroft
20. Joseph Smith
21. James Smithies
22. James Standring
23. Robert Taylor
24. William Taylor
25.James Tweedale
26.James Wilknson
27.Samuel Tweedale
28.James Maden
La entidad fue registrada el 24 de octubre de 1844 bajo el título: "Rochdale Society of
Equitables Pioneers" (Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochadle). El 21 de diciembre de
1
Fuente: HOLYOAKE, Georges Jacob. (1944).Ob. cit.
1844 abrieron su propia tienda con una muy pobre selección de mantequilla, azúcar, harina y
algunas velas, y la primera en distribuir entre sus socios los excedentes generados por la
actividad.
Esta primera empresa cooperativa amalgamó no sólo las valiosas experiencias anteriores, sino
también el aporte de innumerables hombres de ciencia de marcada concepción social,
preocupados por aportar soluciones a la problemática económica - social de la época.
La Cooperativa de Rochadle, una sobresaliente experiencia de vida, marca el éxito de una
corriente de pensamiento, de la ideología cooperativa como teoría y práctica de la
cooperación.
Los resultados económicos y sociales obtenidos, fruto de la observación y comprobación
objetiva de la realidad de la época, que sustentada en la fórmula de excedentes repartibles,
aniquilan el salario, principio que permite la conjunción
armónica de intereses empresariales, que tanto ayer como
hoy, no son de estricta observancia.
Su éxito radica precisamente en aquella fórmula, la correcta
concepción de un paradigma, que en su proyecto económico –
social, profundamente trasformador, se instituyeron los
principios estratégicos, valores económicos, morales,
culturales, sociales y educativos, que dan identidad al
Cooperativismo, como así mismo, las técnicas y herramientas
con que cuenta para hacerlos operativos.
Museo conmemorativo de los Pioneros de Rochadle marcos.colombiahosting.com.co
La Sociedad Equitativa de los Probos Pioneros de Rochadle, al establecer un conjunto de
normas de organización, administración y gestión empresarial, fundó el inicio del
cooperativismo moderno.
Facultad de Administración, Economía y Negocios. Licenciatura en Administración. Tesis de grado. “Plan
Estratégico de la Política de Estado de Desarrollo y Fomento hacia el Sector Cooperativo”. Director de
tesis: Lic. Darío Guerra. Autores: Roque Arguello y Juan A. Velázquez (Miembros de TECNICOOP).Extracto.
SUS NORMAS ESTRATÉGICAS
Fuente: C:\Users\Jose\Documents\Los 28 de Rochdale.mht
1. Libre adhesión y salida de los socios a la
cooperativa.
3. Los intereses al capital serán
voluntariamente
fijados
para
las
aportaciones sociales y en todo caso serán
limitados,
2. Principio democrático (1 voz = 1 voto)
4.
Distribución
de
los
excedentes
empresariales en proporción a los servicios
prestados a la cooperativa (Principio de
retorno) y obligatoriedad de formar un fondo
de capital inalienable (Reserva Obligatoria),
5. Principio de educación y moralización de 6. Principio de las relaciones ínter
los socios.
cooperativas,
7. Ventas al contado
8. Calidad de los productos, naturales no
adulterados...
9. Pesas y medidas justas.
10. Neutralidad política y religiosa.
El
El hombre organizado
está en construcción.
Es un sujeto perfectible
e inacabado, que esta
en constante proceso
de formación.
hombre
organizado
Observa la realidad
de su organización y
en función a ello
ajusta su conducta.
Acata y cumple con
las normas
organizaconales.
Ajustar las conductas
personales, individualistas
a la organización, es
corregir o modificar
conceptos, modos de
relacionarse, hábitos
indisciplinados , en
contradicción con sus
propios intereres y
adecuándose por el
contrario a las reglas de la
organización.
Implica un gran esfuerzo
personal y grupal de
manera metódica,
continua y procesual. No
alcanzar este estadío, es
una incapacidad que
deviene de concepción
individualísta.
LOS TALENTOS HUMANOS EN FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Hablar de cooperación, es hablar de los talentos humanos en función social, que posibilita el desarrollo
armónico de las fuerzas sinérgicas que permiten evolucionar a una mejor calidad de vida, donde lo
económico se aduna con lo social en perfecta armonía, la contradicción planteada queda así, aniquilada.
¿Cómo?
Su fuerza de trabajo
El salario es defenestrado
Con la apropiación de
Los medios para realizarlo
Por el Retorno
¡Qué pasó!
Se suplantó un modo de producción inequitativo, por un modo de producción cooperativo y generó una
nueva forma de interrelación de los talentos humanos en función social.
Para ello recordemos que…
Galvis (2000, p. 14) sostiene:
...no hay organización socio-empresarial sin hombres, puesto que sólo ellos hacen emprendimientos. Es
entonces la organización un ámbito donde los hombres asumen y dan sentido a su existencia
desarrollando su proyecto de vida. La acción de trabajar cooperativamente, repercute radicalmente en la
totalidad del ser humano, de ahí que necesariamente el trabajar se relacione con la dignificación del
individuo, lo engrandece puesto que él allí canaliza todas sus potencialidades, construyendo y obrando
con otros de manera común en Pro de lo que le es inherente a todos los humanos: ¡su dignidad!
La cultura organizativa-cooperativa
Construye valores sociales
Muestra una visión diferente de la vida, la sociedad, la organización del hombre
Potencia, desarrolla y fortalece la dignidad del ser humano
Es entonces, generadora de bienestar económico-social
Su resultado
Construir procesualmente, una sociedad más justa y equitativa, fundada en valores sociales.
Sintetizando
El “hombre organizado” es una capacidad intelectual, moral y afectiva, un estadio mental superior, una
función superior del cerebro, que los hombres alcanzan a partir de una conciencia crítica sobre su
realidad social-económica, de la sociedad y del mundo, vistos como un sistema complejo y dinámico de
fuerzas afines y contradictorias.
Constituye así, la capacidad de integrar una organización, ajustando su conducta a ella.
Orgánico, Institucional y legislativo
LEY 20.337. LEY DE COOPERATIVAS
Caracteres propios de las Cooperativas
* Capital variable y duración ilimitada.
*No hay límite al número de asociados ni al capital.
* Otorga un voto a cada asociado.
* No otorgan ventajas ni privilegio alguno.
* Cuenta con un número mínimo de asociados.
* Distribución de excedentes proporcionalmente al uso de los servicios.
* Fomentan la Educación Cooperativa.
* Prevé la integración cooperativa.
* No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas política,
religiosa, nacionalidad, raza o región.
* Prestan servicios a asociados y a no asociados.
* Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales
suscriptas.
* Reconocen un interés limitado al capital.
* Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado
del sobrante patrimonial.
* Son sujetos de derecho con alcance fijado en ésta Ley.
Actos cooperativos
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellos
entre sí, en cumplimiento del objetivo social y la conservación de los temas institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad
realicen con otras cooperativas. Art. 4°
Por Carlos Torres y Torres Lara
http://www.neticoop.org.uy/article185.html
Parte 1.Estracto
Como sabemos el acto cooperativo es el núcleo de la Ciencia Cooperativa, el elemento más
importante, su estudio es importantísimo para el conocimiento del fenómeno cooperativo.
Las características del acto cooperativo: voluntario, igualitario, no lucrativo, solidario. El acto
cooperativo puede ser analizado desde la perspectiva de diversas disciplinas: el Derecho, la
Psicología, la Economía, la Sociología, etc., pues en cada caso el fenómeno cooperativo se
expresa con esas características fundamentales señaladas, lo cual a su vez origina diversas
consecuencias jurídicas, sociales, económicas, etc. …
El Acto Cooperativo es el núcleo de la ciencia cooperativa pues sin él, no habría cómo
identificar o diferenciar lo cooperativo con lo no cooperativo. Si no existe un acto cooperativo
típico es decir distinto de los demás actos: del comercial, del desinteresado o de otros,
entonces lo cooperativo no sería más que el acto mercantil o humanitario desinteresado, es
decir, no generaría un tipo de relaciones propias y distintas las que se generan en los demás
tipos de relaciones. Pero si este existe, si puede ser diferenciado por características
inconfundibles, entonces generará un tipo de relaciones también propias y distintas con
consecuencias diferentes a los demás actos. Es precisamente así, y debido a ello es que puede
hablarse de una fenomenología propiamente cooperativa, como lo es en su caso la
fenomenología comercial o mercantil.
En Doctrina jurídica cabe resaltar los esfuerzos de análisis que sobre el acto jurídico
cooperativo han realizado diversos autores. Daly Guevara de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Venezuela sostuvo en base a la Ley de Cooperativas Venezolana de
1942 que el Acto Cooperativo tiene tres sujetos, dos tiempos y un ánimo cuando se trata de
cooperativas de consumo.
Los tres sujetos son: el proveedor, la cooperativa y el socio.
Los dos tiempos son compra-venta
El socio el retorno de excedente.
Y el animus es el servicio y no el lucro.
El mismo autor, en el marco del primer congreso continental de derecho cooperativo (
Universidad de Mérida 1969) sostenía que el Acto Cooperativo en las cooperativas de
trabajadores podían tipificarse por la ausencia de salario, la ausencia de un patrón y la
problemática del precio justo que produce.
El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Dante Cracogna
sostenía en ponencia presentada ante el mismo Congreso que el acto cooperativo tiene "notas
esenciales e irreductibles que le son comunes:
Intervención del socio y la cooperativa
Objeto del acto idéntico al objeto de la cooperativa
Espíritu de servicio
Todo esto jurídicamente regulado con rigor cooperativo, el Derecho habrá dado, finalmente,
debida cuenta cabal a un hecho social de realidad irrefragable: la cooperación". Otros autores
como Isaac Halperín sostienen que si bien se advierte esta categoría especial del acto
cooperativo, la legislación argentina no muestra "en qué medida influye acerca de su
naturaleza o de sus consecuencias jurídicas", es una declaración dogmática. De acuerdo a las
definiciones dadas, varios pueden ser los enfoques para reconocer el acto cooperativo, sin
embargo, hay uno en el que hay consenso y que viene a ser el más típico entre los diversos
elementos que puede tener. Este es el ánimo no lucrativo, es decir, el fenómeno cooperativo
parte de actos humanos que no buscan el lucro, pero entonces, ¿qué es lo que busca? En esta
materia la mayor parte de autores parte de la afirmación de que busca el servicio por un fin
solidario.
En consecuencia, el acto cooperativo tiene como característica fundamental su sentido
interesado más no lucrativo. Sus otras características son la voluntariedad e igualdad en la
relación entre dos o más personas en una cooperativa.
Es Voluntario, por cuanto la cooperación cooperativa solo se reconoce como tal cuando el
hombre actúa impulsado por su propia convicción y no por la fuerza coercitiva de un poder
ajeno al del cooperante.
Es Igualitario, en el sentido de que el acto cooperativo al implicar, la acción común de dos o
más personas, exige que ellas actúen bajo el principio de la igualdad de derechos y
obligaciones de los cooperadores.
Es no lucrativo y solidario, en el sentido de que el acto cooperativo está destinado a la
destrucción del lucro, entendiendo a éste como el provecho proveniente del capital o el
beneficio obtenido por el esfuerzo de terceras personas.
Es interesado, en el sentido de que si bien no es lucrativo, el acto cooperativo pretende
obtener un beneficio directo a favor de cada cooperador como resultado de la acción
conjunta, siempre que tal beneficio no provenga de la explotación del capital o del esfuerzo de
terceros, sino del propio trabajo del cooperador o del ahorro del usuario.
Responsables:
 Prof. Lic. José Yorg
 Cra. Ana María Ramírez Zarza
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